Serie X:
LibrosKo'aga Roñe'eta
Capitulo Anterior Proximo Capitulo Baja


Muerte y Desaparición Forzada en la Araucanía: Una Aproximación Étnica

Efectos psicosociales e interpretación sociocultural de la represión política vivida por los familiares de detenidos-desaparecidos y ejecutados mapunches y no-mapunches.

IX Región. Chile. (1973-90)




CAPITULO 15

La ley de reparacion.
Consideraciones a partir de esta investigacion

La represión política causó mucho daño y dolor. Las consecuencias de lo ocurrido afectaron a las familias, a las comunidades y al país entero. Además, lo ocurrido era negado y la verdad de los hechos era vivida como algo privado produciendo una distorsión de la realidad misma. Sin embargo, la denuncia de los hechos por parte de los organismos de derechos humanos, las diferentes formas de organizaciones que resistieron a la dictadura, la solidaridad internacional y el desgaste del gobierno imperante, entre otros factores, lograron que a través de elecciones (práctica muy arraigada en nuestro país) se pusiera fin a casi 17 años de gobierno militar y asumiera uno civil.

Ahora bien, al momento de asumir el primer Presidente hubo un gran acto en el Estadio Nacional de Santiago durante el cual éste se comprometió a enfrentar el problema de las violaciones a los derechos humanos y reconoció la desaparición de personas, ejecuciones, encarcelamiento político, exilio y otras medidas represivas utilizadas por el gobierno militar. Por éste y otros signos y manifestaciones un número importante de ciudadanos nos hicimos expectativas en cuanto a que sería reconocido lo vivido y que el nuevo gobierno repararía, en lo posible, el daño causado.

¿Cómo enfrentó el Presidente su compromiso de verdad, justicia y reconciliación en el contexto de profundas divergencias con respecto a lo vivido? Creó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación por intermedio del Decreto Supremo N° 355 del 25 de abril de 1990.

Esta instancia dependió del Ministerio del Interior y estuvo formada por personas de conocido prestigio moral y designadas por el Presidente de la República. La tarea principal de ésta instancia fue la investigación de las más graves violaciones de los derechos humanos (desapariciones y muertes) ocurridas entre septiembre de 1973 y marzo de 1990.

La Comisión formó equipos de trabajo, recopiló antecedentes acumulados en organismos de derechos humanos, como también documentación pública, y se desplazó a lo largo del país trabajando desde las Gobernaciones Provinciales. Este hecho dificultó la recogida de testimonios pues las personas afectadas tenían, y aún tienen en algunos casos, desconfianza de los Servicios Públicos y de entrar en edificios oficiales.

En su informe final de 3 tomos, entregado nueve meses después, la Comisión, además de la calificación de casos, realizó un análisis de los factores histórico-sociales que habrían llevado al pronunciamiento militar y entregó una propuesta de recomendaciones a modo que el Estado pudiese reparar el daño causado a las familias de las víctimas.

Una vez que este informe se hiciera público, el Congreso Nacional aprobó la ley # 19.123 el 8 de febrero de 1992 que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Esta institución operó con funcionarios en Santiago y Temuco. En Temuco se localizó en el edificio de la Gobernación con dos funcionarios: un abogado responsable de los trámites jurídicos y un auxiliar de investigación responsable de los aspectos sociales y de gestión.

Los beneficios que el Estado implementó a través de ésta fueron los siguientes:

1. Para paliar en parte el daño económico, el Estado implementó una pensión de reparación para padres, cónyuge, hijos de todo tipo y conviviente en caso de hijos reconocidos por la víctima.

2. En lo referente a asistencia médica integral, se creó a través del Ministerio de Salud, el PRAIS (Programa de Reparación y Ayuda Integral en Salud y Derechos Humanos). Este servicio público beneficia a todas las personas a quienes sirve la ley # 19.123, además de víctimas sobrevivientes. Para todas ellas la atención es totalmente gratuita a través del sistema de salud que tiene el Ministerio a lo largo de todo el país.

3. Para los hijos de las víctimas se contempló un beneficio especial en lo referente a educación. Éste consiste en gratuidad para ellos en Universidades e Institutos Profesionales con aporte fiscal. El costo de este beneficio lo asume el Fondo de Becas y Desarrollo de Educación Superior del Ministerio de Educación. Atendiendo a los problemas de continuidad en los estudios que afectaron a estos jóvenes, se puede impetrar el beneficio hasta los 35 años.

4. Los jóvenes, hijos de víctimas, en edad de hacer el Servicio Militar, quedaron liberados del mismo cumpliendo con un trámite especialmente implementado para estos efectos.

Misión de la Corporación fue avanzar en la investigación de los casos que recibió la Comisión de Verdad y que declaró sin convicción ya sea por falta de antecedentes o por haberlos recibido muy tardíamente, así como dar apoyo y asesoría legal a los familiares en las gestiones y trámites de la Ley. Por otro lado, hubo dos períodos de denuncia durante su existencia de casos no presentados anteriormente y que también fueron investigados.

Otra de las tareas encomendadas a esta Corporación fue la de promover acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquellas en que no obstante existir reconocimiento legal de su deceso sus restos no fueron entregados a los familiares.

A modo de consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos, la Corporación organizó el Departamento de Educación y Promoción Cultural. Este departamento propició cursos, talleres y actividades para la formación de profesores de todo nivel educativo en estas materias y poder así implementar lo estipulado por el Ministerio de Educación en tanto a considerar los derechos humanos como objetivos transversales de la educación chilena. Por otro lado se hicieron variadas publicaciones en estas materias y, además, se convocó durante cuatro años consecutivos al Concurso Nacional de Ensayo "Jorge Millas". Cada uno de estos concursos dio origen a un libro que contiene los ensayos premiados.

Por último, a la Corporación le correspondió guardar en depósito los antecedentes reunidos tanto por la Comisión de Verdad y Reconciliación como también los propios y los hechos llegar a cualquiera de estas dos instancias por organismos de derechos humanos.

En Temuco el trabajo de la Corporación debió llevarse a cabo con escasos recursos en relación con la gran demanda y expectativas y sometido a su normativa interna. El no trabajar en vinculación directa con las agrupaciones y grupos de derechos humanos locales hacía que la gestión fuera compleja.

El análisis del modo en que trabajó la Corporación exigiría una evaluación específica que escapa a los objetivos de este estudio.

Efectos paradójicos de la Ley de Reparación.

La Ley de Reparación supuso para muchas familias el final de la penuria económica que venían arrastrando durante años. En algunos casos de manera específica las personas manifestaron que significó un cambio radical en su estado emocional, dándoles una estabilidad de la que habían carecido hasta ese momento. Pero en otros casos el efecto fue el contrario al esperado y algunas familias resultaron divididas.

La Ley 19123 concede pensión vitalicia y reajustable al cónyuge o conviviente con hijos naturales, a la madre (padre, sólo en caso de no existir ésta) e hijos discapacitados del DD-EP; también otorga pensión reajustable al resto de hijos hasta que cumplan los veinticinco años de edad. En el caso de existir sólo un beneficiario en la familia está pensión alcanza 128.960 pesos(A), más del doble del salario mínimo chileno, y muy por encima de lo que ingresa un campesino medio. Además de esta pensión mensual se concede por una sola vez una Bonificación Compensatoria, que en el caso de un solo beneficiario asciende a 1.547.220 pesos(123). Cuando en la familia hay varios beneficiarios, los montos se reparten de acuerdo a lo estipulado por la ley.

En el mundo rural en general, y en la población mapunche en especial, estas cantidades de dinero provocaron un desequilibrio en la delicada red de relaciones intrafamiliares. En la cultura mapunche las relaciones de equidad regulan la mayoría de intercambios. Cuando se considera que una parte de la comunidad viola esta regla básica aparece la envidia, término que no es asimilable al de la lengua castellana tal y cómo se explicó en el capítulo segundo. La envidia va más allá de desear lo que el otro posee. Debe entenderse como que una persona (o personas) han transgredido las normas de equidad de la comunidad y se han hecho acreedores, por tanto, del rechazo colectivo que puede expresarse de múltiples formas (retirar el saludo, dejar de visitarse, agresiones, toma de animales...). El enriquecimiento rápido es muy mal visto en la sociedad mapunche tradicional, y sancionada negativamente por los logkos. En este contexto, la pensión de reparación no tuvo en cuenta el hecho étnico diferencial y en algunos casos acarreó a la familia nuclear (que era la beneficiaria según la ley) importantes conflictos con la familia extendida en particular y con la comunidad en general.

En familias chilenas también hubo casos en que la Ley de Reparación llevó a la desunión. La principal causa fue el hecho que el beneficio económico sólo cubre a los hijos hasta los veinticinco años de edad. Dado que la Ley se promulgó el 8 de febrero de 1992, en la mayoría de casos habían pasado cerca de veinte años de la desaparición del padre, por tanto, sólo una minoría de hijos recibieron el beneficio. Las disputas se establecieron al ser la madre la receptora de la ayuda, con acusaciones mutuas entre los hermanos de acoger, utilizar o manipular a la madre para quedarse con el dinero de la bonificación compensatoria y las subsecuentes mensualidades.

La transcripción de las versiones que de un mismo hecho dan en sus respectivas entrevistas tres hermanos (dos mujeres y un varón) que en la actualidad no se hablan entre sí, da una idea de este tipo de conflictos:

'Mi mamá vivía con mi hermana en el pueblo. Un día me vinieron a avisar que fuera a verla, que se estaba muriendo. Cuando llegué es verdad que se estaba muriendo, pero no de ninguna enfermedad. Estaba sola, botada en una cama, que ni de comer le daban. Me volví al tiro a Temuco, compré pan, carne... Una semana me estuve con ella sólo dándole de comer, que yo ni comía, porque no tenía tanta plata para las dos. ¿Muriendo?. ¡Viera como se recuperó!. De ahí me la llevé para Temuco. Fue entonces que salió lo de la Reparación. Arreglamos papeles, se cobró el dinero y ella se quedó en la casa, hasta que la pobre murió...' (Ch2401).

'Esa nunca ni se preocupó de su madre. Nunca la vino a ver. En años no había venido. Cuando supo de la pensión esa que daban vino aquí y dijo que hacía años que la madre no estaba con ella y que la quería tener un tiempo, y sin decir más se la llevó para Temuco. Nosotros la dejamos porque no sabíamos nada. Allí hizo todos los papeles para cobrar la Reparación sin decirnos nada. Y ¡cómo la cuidaría que a los pocos meses se murió allí, en Temuco, y cuando la vino a enterrar aquí, ni una mala reja le puso en el cementerio!? (llora). Ni reja tiene mi madre y fueron millones los que ella se quedó, y los papeles de la casa de ella, que aún los tiene y dicen que ahora la va a vender. Vergüenza es lo que nos da que ni reja tiene...' (Ch2402).

'La señora tenía un carácter difícil, con los años más. Por eso, al final la menor la echó de la casa y le dijo que se volviera a vivir sola a la suya y que, como estaba a pocas cuadras, si le ocurría algo ya la irían a ayudar, pero que mejor cada cual en su casa. Yo no la podía tener en la mía porque ya ve como vivimos. Ni para comer tenemos nosotros. Mire a ésta, la pequeña, como va... ¿Cómo iba a tenerla yo a la señora aquí teniendo además los otros campo y de todo?. De ahí llegó la otra de Temuco y se la llevó para hacer los papeles y cobrar la plata. No nos dijo nada a nadie. La mamá se murió al poco. Cuando la enterraron ella ni tan sólo le puso su reja en el cementerio (llora). Eso nunca lo pude yo entender, que ni siquiera tenga una reja en su sepultura. Ahí está abandonada la pobre.'. (Ch2403).

Los siguientes testimonios corresponden a las versiones de otra familia con un problema similar:

'La reparación provocó desunión entre nosotras, las hermanas. Creo que mi hermana nunca aceptó que si la mami vivía conmigo, yo me hiciera cargo de la plata. Y ya ve a la mamá. Ella está en cama, hay que atenderla en todo, hay que estar pendiente. Son muchos gastos. Pero siempre ha sido especial para sus cosas.' (Ch0501).

'Cuando se hizo el Rettig yo me informé, fui a declarar... Mi madre tenía miedo y no quería ir. Ellas nunca hicieron nada más que quejarse de todo. Y míreme ahora. Nuestra situación económica es crítica, no salgo a la calle porque no tengo ni ropa que ponerme... ¿Cree que nunca se acercaron para preguntarme si necesitaba algo?. Las dos están cobrando reparación y míreme a mí... ¿Cómo se sentiría usted?. ¿Ha estado en la casa de mi hermana?. No les falta de nada, y aquí, ya ve como estamos'. (Ch0502).

Al incluir estos ejemplos no pretendemos sugerir que la Ley 19123 fue un error. Supuso el reconocimiento por parte del Estado de su responsabilidad en los crímenes cometidos, del dolor causado y un real alivio económico para muchos familiares que, como vimos en el capítulo cuatro, resultaron muy afectados en este sentido. Pero tal vez podía haberse actuado según principios generales acordes con los contextos culturales diferentes existentes en el país.

Vivencias de culpa al recibir la Reparación

Las Agrupaciones de Familiares y los grupos de Derechos Humanos realizaron un notable trabajo de discusión previo para discutir el significado simbólico de ese dinero. Esto no impidió que en algunos familiares aparecieran vivencias de culpa intensas:

'Esa plata es como si me hubieran pagado por haber matado a mi papá. Yo no necesito esa ayuda. Para salir adelante prefiero mi propia ayuda' (M2205).

'No me gusta recibir esa plata. Siento como si él, aún muerto, me estuviera mandando. Como si yo, que estoy viva, me beneficio de su muerte, no sé... Es difícil saber por qué me siento así'. (M2604)

'No me gustó recibir la primera reparación, porque era como confirmar su muerte. Sobrevivo por él, sigo sobreviviendo por él y ni siquiera puedo agradecérselo. Despierta culpa.' (Ch3001).

'No quise nada del dinero. Porque: ¿Cuánto me va a durar?. Una patada y luego se acabó. Yo quise seguir buscando a mi papá' (M3203).

. 'Cuando recibí la primera plata, unos quinientos mil pesos, me puse a llorar solo. Pensaba como si me quisieran comprar, como si quisieran cambiar a mi papá por esa plata'. (M2103).

Es un dato de realidad que no hubo ninguna familia, que sepamos, que rechazara los beneficios de la Ley, lo que marca una importante diferencia con lo ocurrido en Argentina, donde ésto si se produjo y donde la aceptación o no de las compensaciones económicas fue una de las causas de la escisión de las Madres de la Plaza de Mayo. En el caso chileno unos pocos familiares verbalizaron culpa tal vez como un modo de justificar públicamente el que finalmente aceptaran la plata. Frente a las consideraciones de orden político o ético primó la actitud de delegar la iniciativa en las Agrupaciones y grupos de derechos humanos (que aceptaron la Ley por la que, de hecho, habían estado peleando) y la real e innegable situación de pobreza -cuando no indigencia- de una parte importante de los familiares, tal y cómo se vio en el capítulo seis.

Medidas de Reparación y Tareas Pendientes.

¿Respondió esta ley a todas las personas afectadas y a sus expectativas? No, esta ley no cubre muchos de los daños causados. No hay beneficios para los sobrevivientes de torturas, salvo el de salud; para los exonerados políticos y los que alguna vez fueron relegados dentro del mismo país los apoyos fueron pocos, burocráticos y duraron muy poco. No se contempla a los presos políticos prolongados, ni la devolución de los derechos de ciudadanía (participación en elecciones bien como candidato, bien con el derecho a voto, etc.) a todos aquellos a quienes la Dictadura despojó de los mismos.

Por otro lado, familiares tan cercanos como hermanos o hijos mayores de 25 años, quedaron excluidos de la ley, siendo muchas veces éstos quienes vivieron más duramente las consecuencias de lo ocurrido.

¿Qué tipo de medidas de carácter general han sido significativas en lo referente a la sociedad en su conjunto? Debemos destacar que iniciativas como la construcción del Memorial en el Cementerio General de Santiago y otras similares a lo largo del país y la inclusión de los Derechos Humanos en la Ley Orgánica de Educación que considera esta temática como objetivo transversal que va desde la educación preescolar hasta la universitaria, han logrado algunos avances en materia de convivencia a nivel de sociedad. Iniciativas de este tipo se logran con el trabajo mancomunado de agrupaciones de familiares, de instituciones de derechos humanos, organismos de Estado y otras.

¿Cuáles son las principales tareas pendientes? En materia de justicia hay que reconocer que pese a los esfuerzos no se avanzó significativamente. Es una deuda pendiente. Algunos sectores de la sociedad quisieran que el Estado continúe asumiendo este problema; sin embargo la expiración de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación es un dato de realidad de que esto no ocurrirá.

Limitaciones y alternativas desde la perspectiva étnica.

La Ley de Reparación fue pensada como un importante elemento rehabilitador desde un punto de vista psicosocial. El trabajo puso de manifiesto sus limitaciones en la consideración del elemento étnico. Merecen considerarse al menos los siguientes aspectos:

1) Prevalecieron las formas de compensación económica a las víctimas. Esto provocó dificultades en algunas comunidades. Por un lado en algunas personas provocó problemas de alcoholismo y otros derivados. Por otro, rompió el equilibrio comunitario al producirse un enriquecimiento rápido de la familia, dado que, proporcionalmente a los ingresos medios mensuales en el mundo mapunche rural, los montos de dinero entregados constituían cantidades muy importantes. Esto, en algunos casos, generó conflictos, aislamiento y divergencias en la familia del desaparecido. Formas alternativas de reparación psicosocial hubieran podido ser:

  • Privilegiar las compensaciones de tipo no monetario, y, en su defecto, entregar a la familia tierras o animales.
  • Consultar a las familias respecto al modo más adecuado de administrar la reparación. En el único caso con condena en el Tribunal de Lautaro, el Juez consideró, para dos familias mapunche que fuera la propia familia la que realizara una propuesta. Esta decidió que el reparto del dinero se realizara en función del nivel de participación de cada persona en el proceso de búsqueda y no sólo del grado de consanguinidad con el ejecutado. Para estos efectos el Magistrado, a su vez, solicitó un informe al Departamento de Antropología de la Universidad Católica de Temuco que respaldara esta solicitud desde una perspectiva que diera cuenta de los aspectos culturales que validaban esta petición.

Debería haber habido un proceso de acompañamiento a las familias para orientar en aquellos casos en que por el largo tiempo transcurrido hasta que se hizo efectiva la aplicación de la Ley hubo una acumulación de fondos que sumó cifras enormes y que los familiares podían no estar en condiciones de organizar adecuadamente. Además, para facilitar la comprensión de los mecanismos administrativos propios de la ley y tan ajenos a la idiosincrasia mapunche.

2) ¿Compensación individual o comunitaria? Una de las posibilidades más atractivas que podría aparentemente derivarse del estudio y lo antedicho es que, al menos en el caso de las comunidades indígenas, la compensación económica fuera entregada como apoyo a la comunidad por el sufrimiento infligido a ésta por los aparatos del Estado durante la represión o que se hubiera hecho una consulta previa a las autoridades tradicionales locales respecto al modo más adecuado de articular la reparación.

Nuestro estudio muestra el grado de desestructuración comunitario y hasta qué punto las respuestas fueron individuales y no colectivas, lo que cuestiona la viabilidad de una propuesta de este tipo. La participación de la comunidad en esta tarea debería seguir cánones acorde con la realidad sociocultural de cada comunidad. ¿Qué debería entenderse por comunidad?. En el momento actual los límites entre los Lofs son difusos, y el sentimiento de pertenencia al grupo, criterio indudable de delimitación, no es fácil de objetivar . Aún asumiendo que pudiera determinarse que se entiende por comunidad no está claro que temas pueden ser asumidos realmente por esa llamada comunidad, en función de sus propios intereses y deseos. Por fin, y entendiendo un predominio de las atribuciones locales de causa en los grupos mapunches -tal y cómo se vio en el capítulo cuatro- podría producirse un efecto paradójico al beneficiar la ley a personas a las que se les atribuye una intervención directa en la desaparición o muerte del familiar -sin olvidar que en muchos casos efectivamente los victimarios siguen residiendo en el mismo lugar- lo que podría llevar a situaciones de crisis y ahondamiento de las diferencias existentes al interior de estas comunidades.

3) Se consideró reparador recoger en el informe los hechos (la Verdad, en terminología de la Comisión), a pesar que no incluye los nombres de los victimarios ni de los responsables, y sin que los procesos judiciales, salvo contadas situaciones, sancionen a los culpables.

Formas alternativas de reparación psicosocial hubieran podido ser:

  • Considerar otras formas de castigo para los victimarios más acordes con la tradición cultural mapunche, como por ejemplo el aislamiento y la expulsión de la comunidad, la realización de actividades compensatorias hacia los familiares de las víctimas etc. Ninguna ley indígena en América Latina contempla la cárcel como forma de castigo, sino formas de separación por extrañamiento o formas de compensación directa a través del trabajo a las víctimas o la comunidad.
  • Permitir el conocimiento de los nombres de los victimarios, allí donde la comunidad desee manifestarlo públicamente.

4) Se consideró reparador la realización de monumentos conmemorativos a los desaparecidos y ejecutados, si bien el Estado sólo asumió la construcción del Memorial existente en el cementerio de Santiago. Otro tipo de recordatorios están siendo levantados por el esfuerzo de los propios familiares de las víctimas.

Formas alternativas de reparación psicosocial hubieran podido ser:

  • La realización del Memorial no vinculado al ámbito de un cementerio.
  • La realización de monumentos y recordatorios allí donde existieran iniciativas populares al respecto.
  • La consulta a las comunidades más afectadas y a sus autoridades tradicionales respecto a las formas más adecuadas de rehabilitación, recordatorio y homenaje a las víctimas (ceremonia religiosa, acto, emblema...)en el caso de comunidades, que en tanto tales, se hubiesen involucrado en el proceso represivo.

En este sentido resulta especialmente importante señalar que en los casos en que se hallaron restos de desaparecidos, los 2 últimos de origen mapunche, los funerales públicos fueron mediatizados por las autoridades políticas de la región, los partidos y los grupos de derechos humanos, desconociéndose si hubo antes o después del entierro alguna forma ritual propia.

En este sentido resulta especialmente importante señalar que en los dos únicos casos en que se hallaron restos de desaparecidos, ambos de origen mapunche, los posteriores funerales fueron mediatizados por las autoridades políticas de la región y los grupos de derechos humanos, convirtiéndose en actos políticos en el contexto de funerales no mapunches, cuando tal vez se debería haber separado ambos contextos y ceremonias.

Hay un último aspecto de gran importancia simbólica: el propio nombre de la Ley que en lugar de Ley de Reparación debería quizás, de un modo más adecuado, denominarse Ley de Mitigación del Daño. No puede haber Reparación de la pérdida de un ser querido y mucho menos en términos económicos. La Ley sólo puede entenderse, desde una perspectiva ética, como una medida gubernamental para dar un apoyo económico a las familias que quedaron en estado de vulnerabilidad tras la pérdida del familiar y hubiera sido más adecuado utilizar otra denominación que expresara de modo más fidedigno esta idea.

La Ley de Reparación aparece, en suma, como instrumento útil a los fines que se propuso, pero con múltiples limitaciones. En nuestro trabajo se han manifestado las que se derivan del modo en que se implementó, de las limitaciones en el espectro de las personas consideradas víctimas de la represión, de la carencia de justicia subsecuente al esclarecimiento de los hechos y de la escasa consideración que se tuvo a la realidad multiétnica del Estado chileno. [volver]


Notas

(A) US$ 3800



Citar como: Durán Pérez, Teresa et al. Muerte y Desaparición Forzada en la Araucanía: Una Aproximación Étnica KO'AGA ROÑE'ETA se.x (2000) - http://www.derechos.org/koaga/x/mapuches/

Libros
Ko'aga Roñe'eta, Serie X

Otros Documentos

Campaña Biobio
Derechos Humanos en Chile
Proyecto Desaparecidos Chile

<-- Sobre Ko'aga | Indice General | Encuentra | Conexiones | Contáctanos -->

Capitulo Anterior Proximo Capitulo Sube