Del Serpaj Argentina, Buenos Aires, lunes 30 de diciembre de 1996 http://www.derechos.org/serpaj/ RESUMEN DE QUERELLA CRIMINAL QUE SERA PRESENTADA EL 30 DE DICIEMBRE DE 1996 POR EL DELITO DE SUSTRACCION DE MENORES BAJO LA DICTADURA MILITAR. a) Son querellantes Estela B. de Carlotto, Maria Ch. de Mariani, Cecilia Fernandez de Vinhas, Elsa Pavon, Rosa Roisenblit y Mabel Valenzi. b) La querella se presenta por los delitos de sustraccion de menores, sustitucion o supresion de estado civil, privacion ilegal de la libertad calificada, homicidio con la agravante de alevosia y/o lo que resultaren de la investigacion. c) La querella se dirige contra el ex General Carlos G. Suarez Mason, los Generales de Division Eduardo Albano Haguindeguy y Reynaldo B. Bignone, el Tte Gral. Cristino Nicolaides, y el Alte. Ruben O. Franco, y/o contra quienes resulten autores o participes en cualquier grado en la comision de los delitos objeto de la querella. d) Como antecedente directo de esta querella se cita reiteradamente el fallo dictado el 9 de diciembre de 1985 por la Camara Federal Penal de la Capital en la Causa numero 13 seguida contra Jorge R. Videla y otros. Se recuerda que dicho Tribunal considero probada la existencia de un plan criminal trazado por los primeros Comandantes, y aplicado a partir del dia del golpe de Estado, plan de cuya aplicacion resulto la desaparicion de miles de personas. El Tribunal considero entonces que los delitos esenciales constitutivos del plan criminal eran el secuestro de las victimas, su traslado a centros clandestinos de detencion instalados en dependencias militares o policiales, el interrogatorio bajo tortura, y la posterior desaparicion de los secuestrados. Tambien recuerda la actual presentacion que la Camara anhadio a esa nomina de delitos centrales el de robo, pues considero que los autores del plan criminal debieron prever necesariamente que los bienes existentes en los domicilios donde se efectuaban los procedimientos ilegales quedaban librados a los poderes sin limites de los secuestradores. No obstante, el mismo Tribunal considero que no podia aplicarse el mismo criterio al caso de sustraccion de menores, pues solo se habrian comprobado dos casos. e) En esta querella se plantea que ese criterio de la Camara ha quedado superado por el posterior conocimiento de dos datos fundamentales: 1) El resultado de la busqueda de Abuelas de Plaza de Mayo despues de aquella sentencia, de lo cual resulto la existencia de aproximadamente trescientos casos plenamente probados de sustraccion de menores. 2) El hallazgo en la Jefatura de Policia de Cordoba de un inventario de documentacion destruida por orden del Tte. Gral. Nicolaides, entre la cual se encontraba un documento titulado "Instrucciones sobre procedimiento a seguir con menores de edad hijos de dirigentes politicos o gremiales desaparecidos", proveniente del Ministerio del Interior con fecha abril de 1977, en el apogeo de la represion. f) La cantidad de casos, mas las instrucciones oficiales sobre menores hijos de desaparecidos, demuestran que este delito fue previsto, y que por lo tanto tuvo caracter sistematico. g) Este caracter sistematico resulta corroborado por la prueba de dos casos de secuestro de familias enteras en el exterior (Bolivia y Uruguay), su traslado clandestino a territorio argentino, y la subsiguiente desaparicion de todos ellos, incluidos los menores que integraban esos grupos familiares. Estos dos casos demuestran el funcionamiento de un sistema en su mas nefasta expresion: la represion interconectada entre las dictaduras del Cono Sur, que obviamente es represion estatal clandestina, y no una suma de escasos hechos casuales. h) El otro factor que corrobora que la sustraccion de menores fue consecuencia prevista del funcionamiento de un sistema criminal es la existencia en Campo de Mayo (Hospital) y en la Escuela de Mecanica de la Armada, de areas de ginecologia y obstetricia donde las secuestradas embarazadas daban a luz, siendo tal hecho seguido de la desaparicion de la madre y de la sustraccion simultanea del ninho. i) Todos los imputados en esta querella tuvieron pleno conocimiento de la existencia de estos hechos, y de las estructuras clandestinas predispuestas en cuyo seno se producian interrogatorios bajo tortura de mujeres embarazadas y nacimientos de ninhos destinados a la sustraccion. j) Conocieron estos hechos por su ejercicio de altas jerarquias en la piramide jerarquica militar, por el sistema de transmision de ordenes, y por la garantia de impunidad que cada uno otorgaba a los autores materiales de los secuestros y a los directores de los centros clandestinos de detencion que los Superiores aprovisionaban con ingentes recursos economicos y de personal. Tambien conocieron las sustracciones de menores por la gran cantidad de publicaciones efectuadas al respecto en la prensa nacional, gestiones de los propios familiares de las victimas, comunicaciones de organismos internacionales, y recursos de habeas corpus sistematicamente frustrados por las respuestas falsas de los funcionarios requiridos para que informaran al respecto. k) No obstante este pleno conocimiento, los imputados no dispusieron el cese de los secuestros de grupos familiares, ni ordenaron desmontar las estructuras destinadas a recibir mujeres embarazadas, ni dispusieron la instruccion de ningun sumario por estos gravisimos hechos. Por el contrario, en el informe Final de la Junta Militar del 28 de abril de 1983 se oculto el sistema crinminal empleado y se declaro la muerte de todos los desaparecidos (que incluia tacitamente la de los ninhos sustraidos). El otorgamiento de esta garantia final de impunidad (que se completo con la promulgacion por el Gral. Bignone de la llamada "ley de pacificacion nacional", real autoamnistia) convirtio a los ultimos altos funcionarios del proceso militar en participes necesarios para la consumacion de los delitos denunciados. l) No hay prescripcion de tales delitos, porque se trata de delitos permanentes cuyo ejecucion subsiste con la desaparicion actual de los menores sustraidos, y porque las expresiones mas representativas del derecho internacional establecen la imprescriptibilidad de esta clase de crimenes de lesa humanidad. La querella tiene, incicialmente, el patrocionio letrado de los Dres. David Baigun, Julio F. Maier, Alberto P. Pedroncini y Ramon Torres Molina. Aqui termina el resumen, hecho por el Dr Pedroncini