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21oct16

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4º informe del Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y las NN. UU.


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2016/888

Distr. general
21 de octubre de 2016
Español
Original: inglés

Carta de fecha 21 de octubre de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General

Tengo el honor de transmitir por la presente el cuarto informe del Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y las Naciones Unidas.

Le agradecería que tuviera a bien señalar la presente carta y el informe a la atención de los miembros del Consejo de Seguridad.

(Firmado) BAN Ki-moon


Carta de fecha 21 de octubre de 2016 dirigida al Secretario General por el Grupo Directivo del Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y las Naciones Unidas

El Grupo Directivo del Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y las Naciones Unidas tiene el honor de transmitir su cuarto informe elaborado en cumplimiento de la resolución 2235 (2015) del Consejo de Seguridad.

(Firmado) Virginia Gamba
Jefa
Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para
la Prohibición de las Armas Químicas y las Naciones Unidas

(Firmado) Adrian Neritani
Grupo Directivo

(Firmado) Eberhard Schanze
Grupo Directivo


Cuarto informe del Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y las Naciones Unidas

I. Introducción

1. Este informe es el cuarto que presenta el Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) y las Naciones Unidas en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 2235 (2015) del Consejo de Seguridad. Abarca el período comprendido entre el 20 de agosto de 2016, fecha en que el Mecanismo presentó su tercer informe al Consejo de Seguridad (S/2016/738/Rev.1), y el 19 de octubre de 2016.

II. Antecedentes

2. El Mecanismo se creó con el mandato de identificar en la mayor medida posible a las personas, entidades, grupos o Gobiernos que hubieran empleado sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, en la República Árabe Siria o que hubieran organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo, cuando la misión de determinación de los hechos de la OPAQ determinara o hubiera determinado que un incidente concreto en la República Árabe Siria hubiera o pudiera haber entrañado el empleo de sustancias químicas como arma.

3. El Mecanismo inició sus actividades con el nombramiento de su Grupo Directivo el 24 de septiembre de 2015. De conformidad con los párrafos 6 y 9 de la resolución 2235 (2015) del Consejo de Seguridad, se concertaron diversos acuerdos relativos a la labor del Mecanismo con, entre otros, la OPAQ y la República Árabe Siria. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 10 de dicha resolución, el Secretario General, en su carta de fecha 9 de noviembre dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad (S/2015/854), informó al Consejo que el Mecanismo comenzaría a funcionar plenamente el 13 de noviembre.

4. El mandato del Mecanismo se ejecutó en dos fases. La primera, relativa a la reunión de información y la planificación de la preparación de casos, consistió en examinar y analizar los datos de la misión, catalogar los incidentes y elaborar un plan de investigación y una metodología. El Mecanismo también comenzó a recopilar información y pruebas que la misión no había obtenido o preparado, y que se consideraron de interés para su mandato (fuentes ajenas a la misión), lo que incluyó información facilitada por el Gobierno de la República Árabe Siria y todas las partes en el país, así como por otros Estados Miembros, distintos grupos y entidades y fuentes públicas. Al concluir la primera fase, el Mecanismo informó al Consejo de Seguridad que debían investigarse los siguientes nueve casos relativos al empleo de sustancias químicas como arma en la República Árabe Siria:

    a) Kafr Zita (provincia de Hama), 11 de abril de 2014;

    b) Kafr Zita (provincia de Hama), 18 de abril de 2014;

    c) Talmenes (provincia de Idlib), 21 de abril de 2014;

    d) Al-Tamanah (provincia de Idlib), 29 y 30 de abril de 2014;

    e) Al-Tamanah (provincia de Idlib), 25 y 26 de mayo de 2014;

    f) Qmenas (provincia de Idlib), 16 de marzo de 2015;

    g) Sarmin (provincia de Idlib), 16 de marzo de 2015;

    h) Binnish (provincia de Idlib), 24 de marzo de 2015;

    i) Marea (provincia de Alepo), 21 de agosto de 2015.

5. Tras haber seleccionado esos nueve casos, el Mecanismo inició su segunda fase (investigación de los casos), que consistió en un análisis exhaustivo de los casos y se prolongó hasta que hubo reunido, analizado, evaluado y corroborado suficiente información para poder presentar sus constataciones al Consejo de Seguridad.

6. El Mecanismo no tiene el mandato de actuar ni funcionar como un órgano judicial o cuasijudicial. Tampoco dispone de autoridad ni jurisdicción, ni directa ni indirecta, para determinar judicialmente, de manera oficial y vinculante, la responsabilidad penal. El Mecanismo funcionó como un órgano de investigación no judicial dentro de los límites de su mandato, identificando "en la mayor medida posible" a las personas y los demás agentes implicados en el empleo de sustancias químicas como arma, y determinando la función que estos habían desempeñado. En consecuencia, elaboró sus propias normas, descritas en el anexo I de su tercer informe.

7. El Grupo Directivo decidió que, para informar al Consejo de Seguridad de sus constataciones, era necesario contar con un grado suficiente de elementos probatorios, es decir, que hubiera pruebas creíbles y fidedignas para determinar que una parte había participado en el empleo de sustancias químicas como arma en la República Árabe Siria (véanse también S/2016/142, apéndice, sección III, y S/2016/738/Rev.1, anexo I).

8. Con miras a aplicar un enfoque sistemático en sus evaluaciones, el Grupo Directivo definió una serie de elementos clave que la investigación trataría de establecer en cada caso: a) fecha y hora; b) condiciones meteorológicas; c) lugar del impacto; d) munición (por ejemplo, restos); e) método de lanzamiento (por ejemplo, sistema y dirección); f) daños y efectos (por ejemplo, en los edificios, el medio ambiente, la flora y la fauna); g) efectos clínicos. El Mecanismo procuró corroborar toda la información y, siempre que fue necesario, esta se sometió a un proceso analítico por separado, entre otras cosas mediante análisis forenses. En los casos en que fue posible establecer de manera coherente esos elementos fundamentales, el Grupo llegó a una conclusión sobre los agentes implicados.

9. Durante la investigación, el Mecanismo examinó y analizó la información facilitada por la misión de determinación de los hechos, además de los datos y el material que había recopilado. En total, fueron más de 8.500 páginas de documentos, transcripciones de más de 200 entrevistas, más de 950 fotografías, más de 450 vídeos obtenidos de fuentes públicas y facilitados por testigos, aproximadamente 330 páginas de análisis forenses y 3.500 archivos multimedia. Tras el análisis inicial realizado por el Mecanismo, cuatro institutos forenses y de defensa reconocidos internacionalmente volvieron a analizar el material más pertinente.

10. Sobre esta base, y como se refleja en su tercer informe, el Grupo Directivo determinó que se disponía de información suficiente para llegar a una conclusión sobre los agentes involucrados en relación con tres de los casos investigados: Talmenes (21 de abril de 2014), Sarmin (16 de marzo de 2015) y Marea (21 de agosto de 2015). Además, se consideró que la información y las pruebas recabadas eran insuficientes para que el Grupo pudiera llegar a una conclusión sobre los agentes implicados en otros tres casos investigados: Kafr Zita (11 de abril de 2014) y Al-Tamanah (29 y 30 de abril y 25 y 26 de mayo de 2014).

III. Valoraciones, constataciones y conclusiones

11. En el momento de presentar su tercer informe, todavía se estaban analizando en laboratorios forenses la información y las pruebas relativas a los tres casos restantes, a saber, Kafr Zita (18 de abril de 2014), Qmenas (16 de marzo de 2015) y Binnish (24 de marzo de 2015).

12. Con respecto a esos casos, el Mecanismo recibió y analizó información adicional, incluidos los resultados de los análisis forenses que había solicitado antes de presentar su tercer informe. Asimismo, había realizado entrevistas que aún no se habían analizado en el momento de la presentación del informe.

13. En el tercer informe del Mecanismo, el Grupo Directivo expuso a grandes rasgos los elementos comunes relacionados con el uso de cloro o de derivados del cloro como arma, que debían leerse conjuntamente con las constataciones específicas. También describió algunos de los problemas afrontados en la investigación, como que los incidentes investigados hubieran tenido lugar más de dos años atrás, entre abril de 2014 y agosto de 2015; que el Mecanismo no hubiera podido realizar visitas sobre el terreno debido a las condiciones de seguridad imperantes; y que se estuviera investigando el uso de una sustancia química tóxica que se conseguía con gran facilidad en la República Árabe Siria.

14. Teniendo en cuenta esos elementos comunes, y tras analizar la información adicional recibida, el Grupo Directivo alcanzó las valoraciones, constataciones y conclusiones que figuran a continuación.

Kafr Zita (provincia de Hama), 18 de abril de 2014;

15. Habiendo examinado la información y las pruebas existentes sobre el incidente ocurrido en Kafr Zita el 18 de abril de 2014, el Grupo Directivo estableció anteriormente que las Fuerzas Armadas Árabes Sirias habían lanzado ataques aéreos contra la zona ese día. Sin embargo, no pudo confirmar el uso de bombas de barril porque los restos del artefacto presuntamente utilizado habían sido retirados de la zona y no era posible vincularlos con certeza al lugar del impacto núm. 2, previamente fijado en el anexo III del tercer informe.

16. Tras haber examinado toda la información obtenida durante el período que abarca el informe, el Grupo Directivo no logró aclarar las dudas relativas a los restos del artefacto y su posible relación con el lugar del impacto núm. 2, ni pudo determinar si la liberación de sustancias químicas tóxicas se había debido a una reacción de una o más armas convencionales usadas por las Fuerzas Armadas Árabes Sirias con sustancias químicas tóxicas presentes en el terreno, o si la propia munición utilizada ya había contenido dichas sustancias.

17. Por consiguiente, el Grupo Directivo ha determinado que el estado de esta causa no ha cambiado.

Qmenas (provincia de Idlib), 16 de marzo de 2015

18. Habiendo examinado la información sobre el incidente ocurrido en Qmenas el 16 de marzo de 2015, el Grupo Directivo determinó anteriormente que un helicóptero de las Fuerzas Armadas Árabes Sirias había dejado caer una bomba de barril o un artefacto de otro tipo en el lugar del impacto núm. 1 en Qmenas, fijado en el anexo VII del tercer informe. Aunque en el momento de presentar el tercer informe el Grupo casi tenía información suficiente para llegar a una conclusión sobre los agentes involucrados, no pudo confirmar si el artefacto utilizado había contenido explosivos o cloro.

19. El Grupo Directivo ha determinado que ahora se dispone de información suficiente para concluir que el incidente ocurrido en el lugar del impacto núm. 1 fue causado por un artefacto lanzado desde gran altitud por un helicóptero de las Fuerzas Armadas Árabes Sirias, que al impactar con el suelo liberó la sustancia tóxica que afectó a la población.

20. Esta conclusión se basa en las siguientes evaluaciones adicionales:

  • Dos testigos que señalaron que se encontraban a corta distancia del lugar núm. 1 en el momento del impacto informaron que inmediatamente después de la caída de un dispositivo lanzado desde un helicóptero habían percibido un olor pestilente o fuerte, y que habían sufrido irritación cutánea y ocular, una sensación de asfixia y tos.
  • Este testimonio coincidió con la información sobre los pacientes que llegaron de Qmenas al hospital de Sarmin el 16 de marzo de 2015 por la noche, quienes exhibían síntomas relacionados con la exposición al cloro. También se informó que la ropa de quienes llegaron al hospital olía a cloro.
  • Los testigos que visitaron el lugar del impacto núm. 1 describieron los restos y se refirieron a la decoloración de la vegetación que podía observarse allí. El análisis forense confirmó la decoloración visible en las fotografías tomadas en lugar del impacto núm. 1. Además, un análisis del índice de vegetación llevado a cabo mediante imágenes de satélite mostró que había un parche de vegetación menos sana en ese lugar.
  • Además de las declaraciones de los testigos y de información de otras fuentes de que un helicóptero había sobrevolado Qmenas en el momento del incidente, el análisis de las fotografías de los restos y el lugar del impacto realizado por un instituto de investigaciones de defensa determinó que era probable que el cráter hubiera sido causado por un dispositivo arrojado sobre una superficie dura desde gran altitud, posiblemente de más de 1.000 metros. Un vuelo de esa índole habría estado dentro de la zona cubierta por el radar de las Fuerzas Armadas Árabes Sirias.
  • El Grupo Directivo reitera que, tras haber examinado toda la información reunida, no encontró pruebas de que los grupos armados de la oposición desplegados en Qmenas hubieran operado un helicóptero en el momento y el lugar del incidente.

Binnish (provincia de Idlib), 24 de marzo de 2015

21. El Grupo Directivo, habiendo examinado la información sobre el incidente ocurrido en Binnish el 24 de marzo de 2015, ya había confirmado la existencia de un cartucho con restos de cloro o una sustancia parecida al cloro. En el momento de la presentación del tercer informe, el Mecanismo estaba a la espera de recibir información y análisis forenses de los materiales recibidos, a fin de aclarar algunas contradicciones en los datos que tenía ante sí.

22. El Grupo Directivo examinó y analizó información adicional y los resultados de análisis forenses, incluidos los metadatos de archivos multimedia, y determinó que las incoherencias señaladas anteriormente se debían a que del 23 al 25 de marzo de 2015 se habían sucedido rápidamente varios acontecimientos, entre ellos reiterados sobrevuelos de la fuerza aérea siria y ataques aéreos contra Binnish durante la batalla de Idlib en marzo de 2015.

23. Otras declaraciones de testigos y análisis de imágenes corroboraron que se había encontrado un cartucho con restos de cloro en Binnish, pero no fue posible determinar el momento y la ubicación exactos. Tampoco pudo vincularse el cartucho a uno de los muchos lugares donde se habían producido incidentes:

  • Los análisis forenses de una fotografía que mostraba un penacho de humo permitieron llegar a la conclusión de que este estaba situado en las coordenadas N35.955286° E36.717797°, previamente definidas como el lugar de impacto núm. 1 (véase el anexo IX del tercer informe). Se estima que el penacho fue el resultado de un ataque aéreo con explosivos, que probablemente se produjo el 25 de marzo de 2015 por la tarde.
  • Como se indica en el anexo IX del tercer informe, no pudo determinarse el lugar de impacto núm. 2.
  • Se determinó otro lugar, el núm. 3, a unos 150 metros del lugar núm. 1, sobre el que se obtuvo la siguiente información:
  • Había restos de una bomba de barril compuesta de cartuchos intactos, una botella de plástico y una funda de revestimiento exterior. Sin embargo, no se pudo observar un cráter.
  • El análisis forense de las fotografías y las imágenes de satélite del emplazamiento mostraban la decoloración de vegetación y fue coherente con las declaraciones de los testigos sobre el estado de la vegetación en el lugar. Los análisis forenses también mostraron que el patrón de dispersión observado en la decoloración de la vegetación indicaba que la causa habían sido sustancias químicas tóxicas.
  • Hubo un lugar de impacto núm. 4, situado 180 metros al este de donde se encontraron los restos. Sin embargo, el análisis forense determinó que el lugar de impacto núm. 4 no estaba vinculado a los restos encontrados en el núm. 3.

24. A pesar de esta información adicional, seguía habiendo incoherencias, por lo que el Grupo Directivo determina que el estado de la causa no ha cambiado.

IV. Resumen de las conclusiones y observaciones generales en relación con las evaluaciones de casos

Resumen de las conclusiones

25. En el tercer informe, el Grupo Directivo alcanzó una conclusión sobre los agentes involucrados en tres de los nueve casos investigados por el Mecanismo: Talmenes (21 de abril de 2014), Sarmin (16 de marzo de 2015) y Marea (21 de agosto de 2015). Como se señaló anteriormente, el Grupo también ha llegado a una conclusión sobre los agentes involucrados en el incidente ocurrido en Qmenas el 16 de marzo de 2015.

26. El Grupo Directivo determinó en el tercer informe que el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL) había estado involucrado en la utilización de mostaza de azufre en Marea el 21 de agosto de 2015, y llegó a la conclusión de que el EIIL había llevado a cabo un ataque contra Marea utilizando varios proyectiles de artillería cargados con mostaza de azufre, un arma química.

27. El Grupo Directivo también determinó, en el tercer informe y en la sección III del presente documento, que las Fuerzas Armadas Árabes Sirias habían estado involucradas en el uso de sustancias químicas tóxicas como arma en tres casos: Talmenes (21 de abril de 2014), Qmenas (16 de marzo de 2015) y Sarmin (16 de marzo de 2015); en los tres se habían utilizado sus helicópteros para arrojar bombas de barril.

28. Durante el período en que se produjeron los incidentes investigados, las Fuerzas Armadas Árabes Sirias poseían una flota de helicópteros, incluidos helicópteros de transporte y de combate, utilizada por la fuerza aérea y la marina. Además, el Mecanismo obtuvo información de que las fuerzas especiales sirias también tenían acceso a esos helicópteros. La información reunida por el Mecanismo indicó también que, además de la reubicación de los activos aéreos debido a la pérdida de algunas de las bases aéreas, que pasaron a estar en manos de los grupos armados de la oposición, hubo movimientos constantes de helicópteros de una base aérea a otra, según las necesidades operacionales, en particular de las operaciones sobre el terreno. Los activos aéreos han realizado misiones desde bases aéreas que no eran necesariamente sus bases permanentes.

29. En los tres casos, los helicópteros partieron de dos bases aéreas controladas por el Gobierno:

  • Base aérea de Hama (provincia de Hama). En el caso de Talmenes, la información examinada por el Grupo indica que un helicóptero despegó de la base aérea de Hama, sobrevoló Talmenes en el momento del incidente y dejó caer una bomba de barril, como se indica en el anexo IV del tercer informe.
  • Base aérea de Humaymim en el aeropuerto internacional Bassel al-Assad (provincia de Latakia). En los casos de Qmenas y Sarmin, la información evaluada por el Grupo indica que dos helicópteros consecutivos, cuyos pilotos usaban señales indicativas de llamada que comenzaban en "Bravo", partieron de esta base aérea, sobrevolaron Qmenas y Sarmin, respectivamente, en el momento de los incidentes y dejaron caer bombas de barril, como se indica en los anexos VII y VIII del tercer informe.

30. Los escuadrones 253 y 255, ambos pertenecientes a la 63ª Brigada de Helicópteros, que solía tener su base en Taftanaz, fueron trasladados a las bases aéreas de Hama y Humaymim. Además, el escuadrón 618, con helicópteros de la marina, tiene su base aérea en Humaymim.

31. El 10 de octubre de 2016, el Grupo Directivo recibió extensas observaciones de la República Árabe Siria (S/2016/844) sobre su tercer informe. El Grupo observa con interés que la comunicación contiene referencias a una investigación interna llevada a cabo por el comité nacional sirio. Según la comunicación, el comité llevó a cabo un estudio exhaustivo (técnico y jurídico) y examinó los planes de vuelo y las operaciones aéreas de algunas de las esferas que habían sido investigadas por el Mecanismo, específicamente en relación con las bases aéreas de Hama y Humaymim.

32. Esto reviste especial interés puesto que anteriormente se había informado al Mecanismo que no existían tales planes de vuelo ni información sobre las operaciones aéreas. Habiendo sido informado de la investigación interna, el Grupo Directivo ha solicitado oficialmente una vez más al Gobierno los nombres de las unidades concretas de las Fuerzas Armadas Árabes Sirias y cualquier entidad fuera de ellas de las que el comité nacional recibiera planes de vuelo e información sobre las operaciones aéreas. Aún no se ha recibido una respuesta a esta solicitud. Esa información reviste gran importancia, puesto que los comandantes son responsables de todos los activos bajo su control.

33. La mayoría de los helicópteros presentes en las bases aéreas de Hama y Humaymim en el momento de los incidentes pertenecían a la 63a Brigada de Helicópteros. El Mecanismo recabó información sobre la estructura de mando de las Fuerzas Armadas Árabes Sirias. Sin embargo, el Grupo Directivo no pudo confirmar los nombres de las personas que estaban al mando y control de las unidades de helicópteros en ese momento.

34. En otros cinco casos, a saber, Kafr Zita (11 y 18 de abril de 2014), Al-Tamanah (29 y 30 de abril y 25 y 26 de mayo de 2014) y Binnish (24 de marzo de 2015), el Grupo Directivo consideró, en el tercer informe y en la sección III del presente documento, que la información obtenida y analizada no permitía determinar qué agentes habían participado, debido a las incoherencias que no pudieron resolverse.

Observaciones generales relativas a las evaluaciones de casos

35. El Grupo Directivo, con arreglo a los párrafos 5, 7 y 8 de la resolución 2235 (2015) del Consejo de Seguridad, solicitó y recabó información para sus evaluaciones de todas sus fuentes, en particular sobre la situación imperante en el momento de producirse los casos investigados, la infraestructura, el organigrama y los activos del Gobierno, los grupos armados de la oposición y grupos terroristas |1|. En particular en el caso de las provincias de Hama, Idlib y Alepo, se solicitó información correspondiente al período comprendido entre marzo de 2014 y agosto de 2015.

36. El Mecanismo pidió al Gobierno de la República Árabe Siria información sobre sus fuerzas armadas, en concreto respecto de lo siguiente:

    a) La estructura de mando y el organigrama de las Fuerzas Armadas Árabes Sirias, en particular la fuerza aérea y el ejército;

    b) Las operaciones emprendidas por las Fuerzas Armadas Árabes Sirias en las fechas y horas y en los lugares de los incidentes investigados, incluida información sobre la notificación de las operaciones;

    c) La ubicación de sus fuerzas en las fechas objeto de investigación;

    d) La situación de las bases militares y los activos en las fechas de los incidentes investigados, así como las aeronaves y las municiones de que se hubieran apoderado los grupos terroristas y los grupos armados de la oposición de las bases que ya no estaban bajo el control del Gobierno, y cómo se habían trasladado los activos militares de esas bases;

    e) Documentos como las reglas de enfrentamiento, la doctrina militar, informes de situación y registros de vuelo, y memorandos y evaluaciones anteriores y posteriores a las misiones.

37. El Gobierno proporcionó información, entre otras cosas, sobre las operaciones aéreas y terrestres en general en los lugares investigados y sus cercanías en las fechas de los incidentes, así como sobre la situación de las bases y los activos militares, incluidos los que ya no estaban bajo su control. En relación con las bases aéreas de Taftanaz (provincia de Idlib) y Jarrah (provincia de Alepo), que no estaban bajo su control cuando se produjeron los incidentes, el Gobierno facilitó una lista detallada del equipo y otros activos perdidos, incluidas aeronaves operacionales y no operacionales y bienes fungibles como el combustible, junto con una lista de oficiales desaparecidos y que habían desertado. Parte de esta información se incluyó en el tercer informe del Mecanismo, en particular los anexos. Alegando preocupaciones por la seguridad nacional, el Gobierno no proporcionó información sobre la estructura de mando ni el organigrama de las Fuerzas Armadas Árabes Sirias ni el orden de combate de su fuerza aérea y su ejército en 2014 y 2015 .

38. En cuanto a la fuerza aérea siria, el Gobierno informó al Mecanismo que su flota de helicópteros había llevado a cabo varias misiones, como el transporte de cargas útiles y explosivos, el rescate y el transporte de personas heridas, la prestación de apoyo aéreo a las operaciones de las fuerzas terrestres, la participación en operaciones de combate y la realización de tareas de reconocimiento. Las misiones se llevaron a cabo cuando la fuerza aérea recibió solicitudes de varias fuentes distintas, incluidos el ejército y la población civil. No se realizó una planificación detallada antes de esas misiones de apoyo, que se ejecutaron inmediatamente. En este sentido, aunque se habían llevado a cabo evaluaciones previas y posteriores a las misiones antes del conflicto, ya no había informes de situación ni memorandos después de la operación. Los pilotos solo presentaban a los comandantes directos una evaluación oral tras las misiones, y únicamente se preparaba documentación en caso de que las aeronaves hubieran sufrido daños, así como cuando se transportaba a heridos o se llevaba asistencia humanitaria, de conformidad con una decisión del comandante de la base aérea o el comandante inmediato.

39. El Gobierno notificó al Mecanismo que el ejército contaba con informes sobre la situación de las operaciones terrestres de importancia, como los casos de pérdidas materiales o lesiones. El ejército declaró que solo utilizaba armas convencionales y proporcionó información sobre su doctrina en relación con los procedimientos de protección contra sustancias químicas tóxicas. Confirmó que no tenía una flota separada de helicópteros ni mantenía un inventario actualizado de sus municiones, aunque registraba las pérdidas en los informes sobre la situación.

40. El Mecanismo también solicitó al Gobierno que organizara reuniones con los comandantes del ejército, la fuerza aérea y el servicio de inteligencia de la fuerza aérea, y los de las bases aéreas de Humaymim y Hama, que hubieran estado en funciones en el momento del incidente. El Gobierno no pudo organizar reuniones del Mecanismo con esos comandantes, pero puso a su disposición a dos generales, uno del ejército y uno de la fuerza aérea, que proporcionaron respuestas amplias sobre los procedimientos existentes en sus respectivas fuerzas.

41. Como se indicó en el tercer informe, en una serie de casos investigados por el Mecanismo del Gobierno le informó que "grupos terroristas" habían tenido en su poder y transportado sustancias químicas tóxicas, incluido cloro, para utilizarlas como arma. El Gobierno también informó al Mecanismo que sus fuerzas armadas, en algunos casos, habían atacado lugares donde estos grupos almacenaban sustancias químicas tóxicas. En ese sentido, el Mecanismo pidió más información y aclaraciones al Gobierno, en particular con respecto a la supuesta posesión, transporte y almacenamiento de sustancias químicas tóxicas por esos grupos. El Gobierno no proporcionó más información, aduciendo preocupaciones por la seguridad nacional.

V. Otros asuntos

Gestión de la información

42. El Grupo Directivo informó anteriormente que el Mecanismo había aplicado un sistema de gestión de archivos enmarcado en un riguroso régimen de seguridad de la información para garantizar la protección apropiada de la información que poseía. Este sistema se describe en su totalidad en el anexo del presente informe, donde se incluyen datos sobre el tipo y la clasificación de la información que el Mecanismo tenía en su poder y su sistema de gestión de contenidos y archivos. La información y las pruebas reunidas por el Mecanismo se están preparando para presentarlas al Secretario General para que las almacene y conserve como archivos.

Oficinas

43. El Mecanismo cerró su oficina en La Haya el 23 de septiembre de 2016, ya que las investigaciones sobre los tres casos se habían completado para esa fecha. El período de la prórroga se utilizó para la conclusión de su informe, incluido un examen y análisis del material informativo y la evaluación del Grupo de Dirección en la oficina de Nueva York. El Mecanismo también cerró su oficina de enlace en Damasco, tras lo cual los intercambios con el Gobierno de la República Árabe Siria se realizaron mediante su oficina en Nueva York por conducto de la Misión Permanente de la República Árabe Siria ante las Naciones Unidas.

Dotación de personal

44. La dotación total de personal básico del Mecanismo, incluidos el Grupo Directivo, el Jefe de Gabinete y el jefe de la oficina del Mecanismo en La Haya, estaba integrada por 22 funcionarios del Cuadro Orgánico provenientes de 16 países. También había siete consultores, incluidos traductores.

Contribuciones voluntarias

45. El Mecanismo recibió de 12 Estados Miembros contribuciones voluntarias en apoyo de sus actividades.

VI. Observaciones finales

46. Como señaló en su tercer informe, el Mecanismo, de conformidad con la autoridad de que gozó en virtud de la resolución 2235 (2015), dependía de la presentación voluntaria de información, por lo que solo fue tan fuerte como la información que pudo reunir y corroborar.

47. Dentro del plazo asignado, el Grupo Directivo identificó en la mayor medida posible a los agentes involucrados en cuatro de los nueve casos que investigó.

48. En junio de 2016, en su segundo informe (S/2016/530), el Mecanismo informó al Consejo de Seguridad sobre su volumen de trabajo y dio una indicación sobre el tiempo necesario para investigar los distintos autores, además de encontrar patrocinadores, organizadores y otras instancias involucradas.

49. El Grupo Directivo reitera que se necesitarán actividades diferentes de reunión de información y aptitudes de investigación para comprender y establecer el vínculo entre los agentes que ha identificado y los autores individuales y su cadena de mando, así como los patrocinadores y organizadores.

50. Como se refleja en su tercer informe, el Mecanismo pidió información sobre la producción, la posesión y el traslado de cloro por el Gobierno de la República Árabe Siria. También examinó la posesión y el traslado de cloro por grupos terroristas, en particular el Frente Al-Nusra y los grupos armados de la oposición, habida cuenta de que en agosto de 2012 el Frente Al-Nusra había capturado una importante instalación de producción de cloro.

51. El Grupo Directivo observa con gran preocupación que, durante el período sobre el que se informa, el Mecanismo recibió 13 denuncias de posesión, traslado o intención de uso de sustancias tóxicas, incluidas armas químicas, por agentes no estatales en la República Árabe Siria, que se remitieron a la secretaría técnica de la OPAQ.

52. El Grupo Directivo reitera una vez más su firme convicción de que la utilización de sustancias químicas como arma, cualesquiera sean las razones y las circunstancias, es totalmente abominable. El Grupo también reafirma su convicción de que es esencial que los que utilizan o tienen intenciones de utilizar armas químicas rindan cuentas de sus actos, ya que es fundamental disuadir a todos los que siguen creyendo que hay algo que pueda ganarse empleando sustancias químicas tóxicas como arma. Nada puede justificar que cualquier persona en cualquier lugar las utilice o tenga intención de utilizarlas como arma. Si alguna persona, grupo, entidad o Gobierno considera que esas armas son instrumentos útiles, independientemente de los costos, estas proliferarán. Por lo tanto, el Grupo considera que quienes tenían un control efectivo de las unidades militares a que se hace referencia en el párrafo 30 del presente informe deben rendir cuentas, al igual que otros responsables del uso de armas químicas en la República Árabe Siria.

53. El Grupo Directivo expresa su agradecimiento por la cooperación recibida de los Estados Miembros y otras entidades en apoyo de la labor que ha desarrollado hasta ahora, incluidas las generosas contribuciones financieras recibidas.

54. Por último, el Grupo Directivo agradece el apoyo prestado a la ejecución de su mandato por la Secretaría de las Naciones Unidas, en particular la Oficina de Asuntos de Desarme, y por la secretaría técnica de la OPAQ.


Anexo

Gestión de la información por el Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y las Naciones Unidas

1. El Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y las Naciones Unidas, de conformidad con la carta de fecha 27 de agosto de 2015 dirigida a la Presidenta del Consejo de Seguridad por el Secretario General (S/2015/669), que contiene los elementos del mandato del Mecanismo, salvaguardó sus documentos y pruebas para garantizar la integridad y la confidencialidad de su labor. Con este fin, el Mecanismo creó y aplicó un sistema de gestión de los registros dentro de un riguroso régimen de seguridad de la información aplicado a todas las informaciones obtenidas o generadas en el curso de su labor. Al establecer el régimen, se tuvieron en cuenta los requisitos de confidencialidad y seguridad que se consideraron necesarios para el almacenamiento y la utilización de los materiales informativos proporcionados al Mecanismo por la misión de determinación de los hechos de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ). Solo se otorgaría acceso a la información confidencial a quienes lo necesitaran.

2. El Mecanismo concertó un memorando de entendimiento con la OPAQ el 26 de noviembre de 2015, en relación con la prestación de acceso, el almacenamiento y el manejo de la información. Se exigió a todo el personal que firmara un documento individual de confidencialidad. Además, el Mecanismo realizó su labor de conformidad con el boletín del Secretario General sobre la confidencialidad, la clasificación y el manejo de la información (ST/SGB/2007/6) y las secciones pertinentes del boletín del Secretario General sobre la gestión de documentos y archivos de las Naciones Unidas (ST/SGB/2007/5), en relación con la creación, la gestión y la eliminación de expedientes.

Procedimiento operativo estándar sobre la gestión de la información

3. El Mecanismo, en consulta con la Sección de Gestión de Archivos y Expedientes del Departamento de Gestión, elaboró y aplicó un procedimiento operativo estándar sobre la gestión de la información. Se exigió a todo el personal que siguiera las instrucciones sobre la manipulación de información que figuraban en el procedimiento. La gestión eficaz de la información se consideró fundamental para la capacidad del Mecanismo de cumplir su mandato, puesto que contribuiría a garantizar la seguridad de las actividades del Mecanismo, su personal y terceras partes; reforzar la integridad de sus registros y pruebas; mejorar el apoyo a la recuperación, el análisis y la difusión de información de manera oportuna; y fomentar una cultura de confidencialidad y promover la correcta gestión de los registros y las pruebas.

4. El procedimiento operativo estándar abarca todos los materiales de información, incluidos los registros y las pruebas generados, recibidos y utilizados por el Mecanismo. Se hizo especial hincapié en los materiales clasificados como confidenciales y estrictamente confidenciales.

5. En el procedimiento operativo estándar se esbozaron las medidas relacionadas con la seguridad física y de la oficina para proteger el material informativo almacenado y utilizado por el Mecanismo. También se incluyen detalles sobre la secretaría del Mecanismo, el archivo central de sus registros, incluidos los procedimientos de acceso a su contenido, según las funciones y responsabilidades. Se puso de relieve la importancia de preservar la cadena de custodia de las pruebas que obrasen en su poder, en particular de mantener registros de auditoría de las pruebas. También se incluyeron temas relativos a los registros electrónicos, como la creación, reproducción, escaneo, transmisión y distribución de registros; la utilización de dispositivos de almacenamiento externo y plataformas de almacenamiento en la nube; el uso del correo electrónico y las unidades de disco compartidas; y una política de escritorio limpio.

6. Una parte del procedimiento operativo estándar estuvo dedicada a los procedimientos de almacenamiento y manipulación de las pruebas. Se refirió a la designación de un custodio de pruebas y la obtención de pruebas mediante el uso de bóvedas y contenedores para aquellas que cumplieran los requisitos ambientales y de seguridad necesarios. También describió los procedimientos que debía seguir el personal desplegado sobre el terreno y a su regreso, en particular el registro de las pruebas reunidas. Además, se esbozaron procedimientos detallados para el transporte de los registros y pruebas.

Tipos y clasificación de la información en poder del Mecanismo

7. La información que el Mecanismo tiene en su poder se dividió en tres categorías de seguridad: no confidencial, confidencial y estrictamente confidencial.

8. Los siguientes tipos de registros se clasificaron como estrictamente confidenciales o confidenciales:

    a) Correspondencia e información recibida de los Estados Miembros;

    b) Declaraciones de los testigos;

    c) Material recibido de los testigos o a través de terceros;

    d) Información recibida de la OPAQ, incluida la información y las pruebas obtenidas por la misión de determinación de los hechos;

    e) Informes de institutos forenses y de defensa, incluidos análisis forenses y de defensa;

    f) Información recibida de órganos externos con carácter confidencial;

    g) Imágenes de satélite y su análisis;

    h) Documentos de trabajo internos del Mecanismo, como planes de investigación, expedientes, análisis, evaluaciones y actas de reuniones;

    i) Documentos administrativos, de personal y financieros.

9. La información no clasificada se compone principalmente de material de fuentes abiertas reunido por el Mecanismo y otros materiales de dominio público.

Sistema de gestión de contenidos y expedientes

10. El Mecanismo posee información en tres tipos de medios: documentos electrónicos; copias certificadas de los registros de la misión de determinación de los hechos; y registros en formato físico, como documentos impresos, discos compactos, DVD, tarjetas digitales seguras (SD) y otros dispositivos de almacenamiento.

Unite Docs

11. El Mecanismo estableció un sistema de gestión de los contenidos institucionales mediante el uso de una plataforma interna basada en la web denominada "Unite Docs", que se adaptó para la creación, el intercambio y el almacenamiento de documentos. El uso de ese sistema hizo posible gestionar los registros mediante una integración perfecta con un sistema de gestión de archivos. También permitió la colaboración en condiciones de seguridad entre las oficinas de Nueva York y La Haya, puesto que con esta plataforma todo el personal tenía un acceso seguro a los documentos almacenados.

12. Toda la información electrónica reunida o generada por el Mecanismo fue almacenada en Unite Docs, a menos que el remitente de los registros organizara o solicitara lo contrario.

13. En el caso de los registros en papel, se escanearon los originales y las copias se cargaron en Unite Docs, a menos que el remitente solicitara lo contrario. Las pruebas físicas cuyo escaneado no fuera autorizado se ingresaron en el sistema solo como metadatos (no sé incluyó información sobre las pruebas físicas que pudiera poner en riesgo su confidencialidad) para que quedaran registradas en el sistema y se les diera seguimiento por ese conducto.

14. Mediante el uso de disposiciones de autorización, se restringió el acceso del personal del Mecanismo a los documentos confidenciales cargados en Unite Docs según lo estimó conveniente el Grupo Directivo. Además, se dispusieron la auditoría y el seguimiento de los materiales confidenciales que fueran leídos o escritos, a fin de mantener un registro del personal que accedía a él y realizaba cambios. Asimismo, solo el administrador de archivos podía suprimir registros o pruebas, para velar por que ningún registro del Mecanismo se borrara del sistema y se perdiera.

15. Unite Docs se empleó de conformidad con las políticas de las Naciones Unidas sobre la seguridad de la información y fue certificado para el almacenamiento de material de carácter estrictamente confidencial (el nivel más alto de clasificación de seguridad de las Naciones Unidas) por la Sección de Seguridad y Arquitectura Mundiales de la Oficina de Tecnología de la Información y las Comunicaciones. Solo podía consultarse el sistema en la red de las Naciones Unidas y toda la información marcada como confidencial o estrictamente confidencial estaba encriptada en el depósito de archivos (sistema de almacenamiento conectado a la red).

16. Se impartió capacitación al personal del Mecanismo en la utilización del sistema y se le proporcionó información sobre las medidas de seguridad y confidencialidad adoptadas para proteger el material informativo.

Red aislada (no conectada a Internet ni a ninguna otra red informática)

17. Esta red aislada estaba situada en la oficina de La Haya y consistía en un servidor específico con dos terminales utilizadas para consultar el material del servidor de archivos, que no podía copiarse ni imprimirse. Las terminales no contaban con tarjetas para wifi y sus puertos de lectura de bus universal en serie (USB) no estaban habilitados. El sistema mantenía un registro de quiénes habían consultado el material y cuándo.

18. El material del servidor incluía copias del material forense de la información de la misión de determinación de los hechos y las pruebas proporcionadas por la OPAQ, declaraciones de testigos con nombres o información que los identificaba y otros documentos sumamente delicados.

Documentos en papel

19. Una pequeña cantidad de material estaba disponible únicamente en copia impresa, a solicitud del remitente. Los originales se almacenaron en Nueva York y las copias, de haberlas, se numeraron y se les dio seguimiento. Los investigadores del Mecanismo podían examinar el material impreso, pero debían solicitarlo primero y aplicar un régimen establecido para la cadena de custodia con el fin de que el acceso al material quedara debidamente registrado.


Notas:

1. El 30 de mayo de 2013, el Consejo de Seguridad designó grupos terroristas, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 1267 (1999), al EIIL y el Frente Al-Nusra. [Volver]


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