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03ago16

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34º nota del Director General de la OPAQ sobre los avances logrados en la eliminación del programa de armas químicas sirias (jun.-jul. 16)


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2016/678

Distr. general
3 de agosto de 2016
Español
Original: inglés

Carta de fecha 2 de agosto de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General

Tengo el honor de transmitir adjunto el 34° informe mensual del Director General de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), presentado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 12 de la resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad (véase el anexo). El informe abarca el período comprendido entre el 24 de junio y el 22 de julio de 2016.

Con respecto a la destrucción de las instalaciones de producción de armas químicas declaradas por la República Árabe Siria, el Gobierno de la República Árabe Siria ha informado a la OPAQ de que la situación de seguridad sigue impidiendo el acceso seguro al hangar que queda por destruir. Hago notar que el Director General también indica que sigue sin confirmarse la situación en que se encuentran las dos instalaciones fijas en superficie, debido asimismo a la precaria situación de seguridad.

Con respecto a la declaración inicial de la República Árabe Siria y la información presentada posteriormente, deseo señalar que el Director General ha informado al Consejo Ejecutivo de la OPAQ acerca del resultado de sus consultas con la República Árabe Siria en relación con su declaración de armas químicas. Deseo señalar además que, si bien la República Árabe Siria proporcionó a la OPAQ nueva información sobre algunos temas pendientes, lo que dio lugar a la presentación de nuevas enmiendas a las partes pertinentes de su declaración, la Secretaría Técnica de la OPAQ no pudo verificar el fundamento de las explicaciones suministradas. Hago notar que el Director General también ha adjuntado su informe titulado "Resultados de las consultas mantenidas con la República Árabe Siria respecto de su declaración de armas químicas". El informe se distribuyó únicamente a los miembros del Consejo de Seguridad.

El uso de armas químicas en la República Árabe Siria es inaceptable. Condeno enérgicamente el uso de ese tipo de sustancias por cualquiera de las partes en el conflicto y reitero mi llamamiento a que los autores de esos actos sean llevados ante la justicia.

De conformidad con lo dispuesto en la resolución 2235 (2015) del Consejo de Seguridad, el Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y las Naciones Unidas sigue investigando los nueve casos seleccionados. Durante el período que abarca el informe, el Mecanismo siguió celebrando reuniones de información técnica y recibiendo información pertinente para su investigación de varios Estados Miembros en Nueva York, en La Haya y en las capitales. También recibió evaluaciones técnicas de institutos forenses y de expertos. El Mecanismo ha seguido manteniendo contactos con las organizaciones no gubernamentales y las personas que disponen de información sobre los casos sometidos a investigación. El Grupo Directivo y los investigadores del Mecanismo estarán en Damasco del 1 al 5 de agosto de 2016 con el fin de celebrar consultas y reuniones técnicas. El Mecanismo proporcionará un informe por escrito al Consejo de Seguridad en agosto.

Pido una vez más a los Estados Miembros y a las demás partes interesadas, en particular a las de la región, que proporcionen cuanto antes al Mecanismo toda la información de que dispongan que pueda facilitar el cumplimiento de su mandato. También reitero la importancia de la permanente cooperación del Gobierno de la República Árabe Siria en relación con las solicitudes de información o acceso formuladas por el Mecanismo.

(Firmado) BAN Ki-moon


Anexo

Carta de fecha 25 de julio de 2016 dirigida al Secretario General por el Director General de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas

[Original: árabe, chino, español, francés, inglés y ruso]

Tengo el honor de transmitirle mi informe titulado "Avances logrados en la eliminación del programa de armas químicas sirias", elaborado de conformidad con las disposiciones pertinentes de la decisión EC-M-33/DEC.1 del Consejo Ejecutivo de la OPAQ y la resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ambas de fecha 27 de septiembre de 2013, para que lo remita al Consejo de Seguridad (véase el apéndice). Mi informe abarca el período comprendido entre el 24 de junio y el 22 de julio de 2016 y se atiene a los requisitos en materia de presentación de informes establecidos en la decisión del Consejo Ejecutivo EC-M-34/DEC.1, de fecha 15 de noviembre de 2013. Asimismo, adjunto envío mi informe con el título "Resultados de las consultas mantenidas con la República Árabe Siria respecto de su declaración de armas químicas", de fecha 30 de junio de 2016. Se trata de una versión editada del informe altamente protegido que se distribuyó a los Estados Partes en La Haya

(Firmado) Ahmet Üzümcü


Apéndice

[Original: árabe, chino, español, francés, inglés y ruso]

Nota del Director General de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas

Avances logrados en la eliminación del programa de armas químicas sirias

1. De conformidad con el apartado f) del párrafo 2 de la decisión del Consejo Ejecutivo (en adelante, el "Consejo") en su trigésima tercera reunión (EC-M-33/DEC.1, de fecha 27 de septiembre de 2013), la Secretaría Técnica (en adelante, la "Secretaría") ha de informar todos los meses al Consejo sobre la aplicación de la decisión. De conformidad con el párrafo 12 de la resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el informe de la Secretaría también se ha de presentar al Consejo de Seguridad, por conducto del Secretario General.

2. En su trigésima cuarta reunión, el Consejo adoptó la decisión titulada "Requisitos detallados para la destrucción de las armas químicas sirias y las instalaciones de producción de armas químicas sirias" (EC-M-34/DEC.1, de fecha 15 de noviembre de 2013). En el párrafo 22 de dicha decisión, el Consejo decidió que la Secretaría informase sobre su aplicación "junto con el informe requerido en virtud del apartado f) del párrafo 2 de la decisión del Consejo EC-M-33/DEC.1".

3. En su cuadragésima octava reunión, el Consejo adoptó la decisión titulada "Informes de la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ en Siria" (EC-M-48/DEC.1, de fecha 4 de febrero de 2015), en la que tomó nota de la intención del Director General de incluir los informes de la Misión de Determinación de los Hechos, junto con la información relativa a los debates mantenidos al respecto en el Consejo, en los informes mensuales presentados con arreglo a la resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Del mismo modo, el Consejo, en su octogésimo primer período de sesiones, adoptó una decisión titulada "Informe del Director General en relación con la declaración y la información correspondiente presentadas por la República Árabe Siria" (EC-81/DEC.4, de fecha 23 de marzo de 2016), en la que tomó nota de la intención del Director General de proporcionar información acerca de la aplicación de esa decisión.

4. Por consiguiente, este trigésimo cuarto informe mensual se presenta de conformidad con las decisiones del Consejo mencionadas e incluye la información relativa al período comprendido entre el 24 de junio y el 22 de julio de 2016.

Avances logrados por la República Árabe Siria en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las decisiones del Consejo Ejecutivo EC M 33/DEC.1 y EC-M-34/DEC.1

5. A continuación se exponen los avances logrados por la República Árabe Siria:

a) Con respecto a las 27 instalaciones de producción de armas químicas (IPAQ) declaradas por la República Árabe Siria, la Secretaría ha verificado la destrucción de 24 y queda por verificar la destrucción de tres. La situación de seguridad sigue impidiendo el acceso en condiciones de seguridad para destruir el hangar de aeronaves restante, que está preparado para alojar las cargas explosivas. Sigue sin confirmarse la situación en que se encuentran las dos instalaciones fijas en superficie, debido también a la precaria situación de seguridad.

b) El 14 de julio de 2016, la República Árabe Siria presentó al Consejo su trigésimo segundo informe mensual (EC-83/P/NAT.1, de fecha 14 de julio de 2016) sobre las actividades realizadas en su territorio relativas a la destrucción de sus IPAQ, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 19 del documento EC-M-34/DEC.1.

c) Las autoridades sirias han seguido prestando la cooperación necesaria de conformidad con el apartado e) del párrafo 1 del documento EC-M-33/DEC.1 y el párrafo 7 de la resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Avances logrados en la eliminación de las armas químicas sirias por los Estados Partes que acogen las actividades de destrucción

6. Como se ha informado con anterioridad, se han destruido ya todas las sustancias químicas declaradas por la República Árabe Siria que se retiraron de su territorio en 2014.

Actividades realizadas por la Secretaría en relación con la decisión EC-81/DEC.4 del Consejo Ejecutivo

7. Tras la última ronda de consultas mantenida del 20 al 22 de junio de 2016 con altos funcionarios de la República Árabe Siria, y en consonancia con una decisión adoptada por el Consejo en su octogésimo primer período de sesiones (EC-81/DEC.4), el Director General emitió un informe detallado con el título "Resultados de las consultas mantenidas con la República Árabe Siria respecto de su declaración de armas químicas" (EC-82/HP/DG.2, de fecha 30 de junio de 2016). Este documento se incluirá en julio de 2016 en la información mensual que el Director General presenta al Secretario General de las Naciones Unidas.

8. El Director General también publicó una versión sin clasificación de las conclusiones del informe mencionado (EC-82/HP/DG.2), con el título "Conclusiones de los resultados de las consultas mantenidas con la República Árabe Siria respecto de su declaración de armas químicas" (EC-82/DG.18, de fecha 6 de julio de 2016), en la que se señala que la República Árabe Siria proporcionó, mediante una serie de consultas mantenidas con altos funcionarios de la República Árabe Siria, información nueva sobre algunas cuestiones pendientes, que tuvo como consecuencia la presentación de nuevas enmiendas a las partes pertinentes de su declaración. Sin embargo, la Secretaría no estaba en condiciones de verificar las explicaciones proporcionadas para fundamentar estas enmiendas, debido a diversos factores. En concreto, la falta de documentación original y de acceso al personal directivo superior del programa de armas químicas sirias ha impedido que la Secretaría comprenda todo el alcance de las actividades. Además, algunas explicaciones no eran plausibles desde el punto de vista científico o técnico.

9. Antes de las deliberaciones mantenidas por el Consejo en su octogésimo segundo período de sesiones, que se celebró del 12 al 15 y el 20 de julio de 2016, se distribuyó entre los Estados Partes una nota del Director General titulada "Informe sobre el trabajo del Grupo de Evaluación de las Declaraciones en relación con la declaración y la información correspondiente presentadas por la República Árabe Siria" (EC-82/HP/DG.3, de fecha 4 de julio de 2016), en la que se exponían los pormenores técnicos relativos a todas las cuestiones pendientes que precisaban aclaraciones, el empeño dedicado por el Grupo de Evaluación de las Declaraciones (GED) a prestar asistencia a la República Árabe Siria para que elabore una declaración que sea exacta y esté completa, y los fundamentos de la Secretaría para concluir que no se puede verificar cabalmente que la declaración siria sea exacta y esté completa de conformidad con la Convención sobre las Armas Químicas y la decisión del Consejo EC-M-33/DEC.1. El 7 de julio de 2016, la Secretaría proporcionó también a los Estados Partes una sesión informativa técnica exhaustiva en relación con ese informe.

10. Durante el octogésimo segundo período de sesiones del Consejo, la Secretaría proporcionó una sesión informativa para dar seguimiento a las actividades del GED. El Director General también pronunció una declaración sobre las actividades de la Secretaría con respecto a la declaración de la República Árabe Siria (EC-82/DG.24, de fecha 13 de julio de 2016). Asimismo, los Estados Unidos de América distribuyeron un proyecto de decisión titulado "Informe del Director General sobre los resultados de las consultas mantenidas con la República Árabe Siria respecto de su declaración de armas químicas" (EC-82/DEC/CRP.5, de fecha 7 de julio de 2016), que el Consejo debatió en su octogésimo segundo período de sesiones. El Consejo no pudo llegar a un consenso sobre la adopción de este proyecto de decisión.

Otras actividades realizadas por la Secretaría en relación con la República Árabe Siria

11. A tenor de la petición del Consejo en su septuagésimo quinto período de sesiones (párrafo 7.12 del documento EC-75/2, de fecha 7 de marzo de 2014), la Secretaría, en nombre del Director General, ha seguido informando a los Estados Partes en La Haya acerca de las actividades que realiza.

12. En la fecha límite del presente informe, había un miembro del personal de la OPAQ destacado como parte de la Misión de la OPAQ en la República Árabe Siria.

Recursos suplementarios

13. Como se ha informado con anterioridad, en noviembre de 2015 se estableció el Fondo Fiduciario para las Misiones en Siria, con el fin de apoyar a la Misión y otras actividades restantes, como las del Grupo de Evaluación de las Declaraciones. En la fecha límite del presente informe, se habían concertado acuerdos de contribución por un monto total de 7,8 millones de euros con Alemania, el Canadá, Chile, los Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Nueva Zelandia, la República de Corea, Suiza y la Unión Europea. Otros donantes han hecho promesas de contribución, que se están tramitando en la actualidad.

Actividades realizadas en relación con la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ en Siria

14. Durante el período de que se informa, la Misión de Determinación de los Hechos siguió estudiando toda la información disponible relativa a las denuncias de empleo de armas químicas en la República Árabe Siria y, al proseguir su trabajo, seguirá guiándose por las decisiones del Consejo EC-M-48/DEC.1 y EC-M-50/DEC.1 (de fecha 23 de noviembre de 2015), así como por la resolución 2209 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La Misión de Determinación de los Hechos proporcionó al Consejo una sesión informativa durante su octogésimo segundo período de sesiones. La OPAQ también siguió prestando su cooperación y apoyo plenos al Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas.

Conclusión

15. Las actividades futuras de la Misión de la OPAQ en la República Árabe Siria seguirán centrándose principalmente en la aplicación de la decisión del Consejo EC-81/DEC.4, así como en la destrucción y verificación del hangar de aeronaves restante, la confirmación de la situación en que se encuentran las dos instalaciones fijas en superficie y las inspecciones anuales de las estructuras subterráneas cuya destrucción ya se ha verificado.


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