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Primer informe del Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y las Naciones Unidas


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Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2016/142

Distr. general
12 de febrero de 2016
Español
Original: inglés

Carta de fecha 12 de febrero de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General

Tengo el honor de transmitir por la presente el primer informe del Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y las Naciones Unidas (véase el anexo).

Le agradecería que tuviera a bien señalar la presente carta y su anexo a la atención de los miembros del Consejo de Seguridad.

(Firmado) BAN Ki-Moon


Anexo

Carta de envío

El Grupo Directivo del Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y las Naciones Unidas tiene el honor de transmitir el primer informe del Mecanismo preparado en cumplimiento de la resolución 2235 (2015) del Consejo de Seguridad (véase el apéndice).

El informe presenta un panorama general de la labor del Mecanismo hasta la fecha, las fuentes de información de que dispuso y las consideraciones metodológicas que hay detrás de su estrategia de investigación. Además, presenta resumidamente las medidas que adoptará en la próxima fase, durante la cual se emprenderá una investigación de cada uno de los casos individuales, con el objetivo de identificar en la mayor medida posible a las personas, entidades, grupos o Gobiernos que hayan empleado sustancias químicas, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, como armas en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo.

(Firmado) Virginia Gamba
Jefa
Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para la
Prohibición de las Armas Químicas y las Naciones Unidas

(Firmado) Adrian Neritani
Grupo Directivo

(Firmado) Eberhard Schanze
Grupo Directivo


Apéndice

Primer informe del Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y las Naciones Unidas

I. Introducción

1. El presente informe se ha preparado en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 11 de la resolución 2235 (2015) del Consejo de Seguridad. El informe abarca las actividades del Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y las Naciones Unidas (en lo sucesivo, el "Mecanismo") destinadas a identificar en la mayor medida posible a las personas, entidades, grupos o Gobiernos que hayan empleado sustancias químicas, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, como armas en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo, entre el 24 de septiembre de 2015, fecha en la que comenzó el mandato del Mecanismo, y el 10 de febrero de 2016.

II. Antecedentes

2. El Consejo de Seguridad, en sus resoluciones 2118 (2013) y 2209 (2015), condenó en los términos más enérgicos el empleo de cualquier sustancia química como arma en la República Árabe Siria, afirmó que el empleo de armas químicas constituía una grave violación del derecho internacional y destacó que las personas que fueran responsables del empleo de esas armas debían ser obligadas a rendir cuentas. El 7 de agosto de 2015, el Consejo aprobó por unanimidad la resolución 2235 (2015), por la que se establecía el Mecanismo por un período de un año con la posibilidad de prorrogar su mandato en el futuro, si el Consejo lo consideraba necesario.

3. El Mecanismo tiene encomendado el mandato de identificar en la mayor medida posible a las personas, entidades, grupos o Gobiernos que hayan empleado sustancias químicas, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, como armas en la República Árabe Siria o que hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo, en los casos en que la misión de determinación de los hechos de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) dictamine o haya dictaminado que un incidente concreto en la República Árabe Siria haya o pueda haber entrañado el empleo de sustancias químicas, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, como arma.

4. De conformidad con el párrafo 5 de la resolución 2235 (2015), el Secretario General de las Naciones Unidas, en coordinación con el Director General de la OPAQ, envió a la Presidenta del Consejo de Seguridad una carta de fecha 27 de agosto (S/2015/669) con recomendaciones, incluidos elementos de un mandato, sobre la creación y el funcionamiento del Mecanismo. El 9 de septiembre se envió una segunda carta al Presidente del Consejo de Seguridad (S/2015/696) en respuesta a la solicitud de que se aclarara mejor el mandato del Mecanismo. El Consejo de Seguridad autorizó esas recomendaciones, como indicó el Presidente del Consejo de Seguridad en su carta al Secretario General de fecha 10 de septiembre (S/2015/697).

5. El 15 de septiembre, el Presidente del Consejo de Seguridad comunicó al Secretario General (véase S/2015/710) que los miembros del Consejo tomaban nota de la intención expresada en la carta del Secretario General de fecha 11 de septiembre (S/2015/709) de nombrar a la Sra. Virginia Gamba (Argentina) para encabezar el grupo independiente integrado por tres miembros que se establecería para dirigir el Mecanismo. El 24 de septiembre, el Secretario General, el coordinación con el Director General de la OPAQ, nombró al Sr. Adrian Neritani (Albania) y al Sr. Eberhard Schanze (Alemania) para ser los otros dos miembros que integraban el Grupo Directivo. Estos también desempeñan las funciones de Jefes Adjuntos del Mecanismo y se encargan de sus componentes político y de investigación, respectivamente.

Actividades del Mecanismo

6. Los días 1 y 2 de octubre, el Grupo Directivo celebró una reunión de planificación en Nueva York en la que participaron representantes de la Secretaría de las Naciones Unidas, la Secretaría Técnica de la OPAQ y las secretarías de las organizaciones de expertos pertinentes, como la Organización Mundial y la Salud y la Organización Internacional de Policía Criminal, para tratar sobre la creación y la puesta en marcha del Mecanismo. Los participantes determinaron las tareas y las funciones principales, así como el apoyo que precisaba el Mecanismo, y los perfiles profesionales y las aptitudes y capacidades necesarias. Basándose en las actas de la reunión, el Grupo decidió las prioridades y las medidas inmediatamente siguientes en relación con los métodos de trabajo.

7. El Grupo Directivo procedió a contratar a su personal básico agrupado en torno a tres componentes: una oficina política en Nueva York que proporcionaba análisis políticos y asesoramiento jurídico y se encargaba de las relaciones con los medios de comunicación y la gestión de la información; una oficina de investigaciones con sede en La Haya, que proporcionaba análisis químicos, médicos, forenses, análisis de las municiones militares y análisis de otra información pertinente; y una oficina de planificación y apoyo a las operaciones, emplazada en Nueva York, que brindaba apoyo al Grupo y a los componentes político y de investigaciones.

8. El Grupo Directivo puso sumo cuidado en contratar a personal imparcial y experimentado que tuviera las aptitudes y los conocimientos especializados pertinentes, de acuerdo con el mandato propuesto por el Secretario General en sus cartas a la Presidencia del Consejo de Seguridad (S/2015/669 y S/2015/697). Además, el Grupo prestó la debida atención a la importancia de contratar al personal sobre una base geográfica lo más amplia posible, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 de la resolución 2235 (2015).

9. Se tomaron medidas para garantizar que se cumplieran los requisitos del Mecanismo en relación con la integridad y la confidencialidad de su trabajo, incluida la protección de los documentos y las pruebas. A este respecto, fue necesario obtener espacio de oficinas que cumpliera esos requisitos, incluida la gestión segura de la información y las comunicaciones, para todos los componentes del Mecanismo. En la Sede de las Naciones Unidas se encontró espacio de oficina adecuado que cumplía esos requisitos para el Grupo Directivo y para los componentes político y de apoyo del Mecanismo. Además, se celebró un acuerdo de arrendamiento con la OPAQ para el espacio que ocupaba el componente de investigaciones del Mecanismo en La Haya. En este sentido, en la actualidad se está estudiando con el Gobierno de los Países Bajos un acuerdo relativo al estatuto de la oficina de investigaciones.

10. El establecimiento de una "presencia moderada" en Damasco sigue siendo prioritario para el Grupo Directivo, y en la actualidad hay conversaciones en curso sobre posibles arreglos a este respecto.

11. Los gastos de personal y las actividades iniciales básicas del Mecanismo durante los tres primeros meses se financiaron mediante la autoridad del Secretario General para contraer compromisos de gastos, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/249 de la Asamblea General, relativa a los gastos imprevistos y extraordinarios para el bienio 2014-2015. Desde el 1 de enero de 2016, el Mecanismo se financiaba con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, aprobado por la Asamblea General en su resolución 70/248.

12. Dado que para financiar las actividades del Mecanismo eran necesarias contribuciones voluntarias, el Consejo de Seguridad autorizó al Secretario General a que creara un fondo fiduciario para atender las necesidades materiales y técnicas del Mecanismo, incluidos expertos y actividades adicionales, según fueran surgiendo las necesidades. Hasta la fecha se han recibido generosas contribuciones, lo cual da muestras de la importancia que se otorga al mandato del Mecanismo.

13. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10 de la resolución 2235 (2015), el Secretario General, en su carta de fecha 9 de noviembre de 2015 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad (S/2015/854), informó al Consejo de que el Mecanismo comenzaría a funcionar plenamente el 13 de noviembre.

III. Consideraciones metodológicas

14. El Grupo Directivo observó que no había precedentes para las investigaciones destinadas a identificar a quienes hubieran empleado sustancias químicas como armas o que hubieran organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo, a diferencia de lo que ocurría con el mecanismo del Secretario General para la investigación de las denuncias del empleo de armas químicas y biológicas, para el cual había directrices y procedimientos (véase A/44/561). Así pues, el Grupo decidió que, antes de que concluyera el mandato del Mecanismo de identificar a los implicados en el empleo de sustancias químicas como armas, se presentarían al Consejo de Seguridad unas directrices y procedimientos operativos para la investigación de esos casos.

15. El Mecanismo no tiene mandato para actuar ni funcionar como un órgano judicial o cuasijudicial. Además, tampoco tiene autoridad ni jurisdicción, ni directa ni indirecta, para determinar judicialmente, de manera oficial y vinculante, la responsabilidad penal. Por tanto, el Mecanismo funcionará como un mecanismo de investigación no judicial dentro de los límites de su mandato, identificando "en la mayor medida posible" a las personas y otros agentes implicados en el empleo de sustancias químicas como armas y determinando el papel que representaron.

16. La labor del Mecanismo está sujeta a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia. Además, el Mecanismo realizará su trabajo de manera confidencial. Toda la información y las pruebas examinadas por el Mecanismo se someterán a evaluación mediante verificación y confirmación. En su caso, se dará a aquellos que el Grupo Directivo determine la oportunidad de examinar la información y las pruebas, así como de formular observaciones y de responder.

17. El Grupo Directivo organizó varios talleres, realizó estudios comparativos y examinó los métodos de trabajo adoptados por otras investigaciones internacionales y por órganos de sanciones.

18. Basándose en esos estudios y consultas, el Grupo Directivo elaboró unos métodos de trabajo para la realización de sus investigaciones que incluían también la reunión de pruebas y de otra información conexa, así como el análisis, la verificación y la corroboración de la información, y la creación de estructuras apropiadas para la protección y la gestión de la información, como se indica más adelante.

19. El Mecanismo investigará e intentará identificar a quienes hayan empleado sustancias químicas como armas o hayan organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo. También intentará determinar si corresponde a quienes ocupan puestos de responsabilidad tomar medidas necesarias y razonables para impedir el uso de sustancias químicas como armas.

20. El Grupo Directivo decidió que, para informar sobre sus conclusiones al Consejo de Seguridad, era necesario un grado suficiente de elementos probatorios; esto es, las pruebas debían ser creíbles y fidedignas para determinar que una parte estaba implicada en el empleo de sustancias químicas como armas. Para calificar las pruebas de que dispone, el Grupo se guiará por los siguientes estándares:

    a) Pruebas rotundas (pruebas altamente convincentes que respaldan una observación);

    b) Pruebas sólidas (pruebas muy sólidas que respaldan una observación); o

    c) Pruebas suficientes (hay pruebas creíbles y fidedignas que permiten al Mecanismo determinar que una parte está implicada en el empleo de sustancias químicas como armas).

21. Los informes contendrán una exposición de los incidentes y un resumen de la información y las pruebas reunidas. Además, en ellos se detallarán las observaciones, incluida la cantidad de pruebas encontradas y, en la medida de lo posible, el grado de solidez que se atribuye a las pruebas, y se incluirá una conclusión.

22. En los casos en que el Grupo Directivo determine que las pruebas son insuficientes en relación con un incidente investigado por el Mecanismo, informará en consecuencia al Consejo de Seguridad.

23. El Mecanismo creó y aplicó, como primera medida, un sistema de gestión de los registros dentro de un riguroso régimen de seguridad de la información aplicable a todas las informaciones obtenidas o generadas por el Mecanismo en el desarrollo de su labor. Ese régimen tiene en cuenta los requisitos de confidencialidad y de seguridad que se consideran necesarios para el almacenamiento y el uso de la información y las pruebas presentadas al Mecanismo, incluidas las proporcionadas por la OPAQ. El acceso a la información por parte de los miembros del Mecanismo se basa en la necesidad de su conocimiento, y los derechos de acceso los determina la Jefa del Mecanismo. Todo el personal del Mecanismo ha firmado un documento por el que se compromete a no revelar ninguna información confidencial obtenida en el transcurso de su trabajo para el Mecanismo y ha recibido capacitación en materia de seguridad de la información.

24. El Grupo Directivo decidió que las actividades de aplicación del Mecanismo se realizaran por fases, conforme a lo que se indica a continuación:

    a) Fase I: reunión de información y planificación de la preparación de casos, que se inició cuando el Mecanismo comenzó a funcionar plenamente el 13 de noviembre. Esta etapa consiste en examinar y analizar los datos de la misión de determinación de los hechos, catalogar los incidentes y elaborar un plan de investigación y una metodología, que incluya normas relativas a las pruebas y los procedimientos pertinentes. Además, esta fase incluye la recopilación de información pertinente no derivada de la misión de determinación de los hechos y la prestación de capacitación adecuada a los miembros de su personal, en particular para los despliegues sobre el terreno. Se prevé que esta fase concluya a fines de febrero de 2016;

    b) Fase II: investigación de los casos, que consistirá en un análisis exhaustivo de los casos señalados en la fase I. Esta fase comenzará en marzo de 2016 e incluirá la realización de un análisis detallado de la información obtenida, la realización de visitas sobre el terreno y entrevistas con los testigos, según sea necesario, y la obtención de información de Estados Miembros y otras entidades que resulte pertinente para cada caso. Esta etapa continuará hasta que se reúnan pruebas e información suficientes para que el Mecanismo pueda informar de sus conclusiones al Consejo de Seguridad. Además, el Grupo Directivo presentará al Consejo las directrices operacionales y los procedimientos para que el Mecanismo identifique a quienes estén involucrados en el empleo de productos químicos como armas.

IV. Actividades durante la fase I

Fuentes de información

25. De conformidad con las disposiciones pertinentes de la resolución 2235 (2015), el Grupo Directivo decidió que la labor del Mecanismo se basara en las siguientes fuentes de información:

    a) Información y pruebas obtenidas o preparadas por la misión de determinación de los hechos, incluidos, aunque no exclusivamente, los historiales médicos, las grabaciones y transcripciones de entrevistas y el material documental;

    b) Información y pruebas adicionales que no hayan sido obtenidas o preparadas por la misión de determinación de los hechos pero se consideren relacionadas con el mandato del Mecanismo (fuentes distintas de la misión de determinación de los hechos), incluida la información que proceda, entre otras, de las fuentes siguientes:

      i) La República Árabe Siria y todas las partes en la República Árabe Siria;

      ii) Otros Estados Miembros de las Naciones Unidas;

      iii) Distintos grupos o entidades con información pertinente; y

      iv) Fuentes de acceso libre.

26. El Mecanismo considera que la investigación debe partir de la información procedente de la misión de determinación de los hechos. En consecuencia, se ha dado prioridad al examen de la información obtenida por dicha misión. Además, el Grupo Directivo ha solicitado y recibido información de la República Árabe Siria y otros Estados, que han acordado cooperar y proporcionar información de conformidad con la resolución 2235 (2015). En este sentido, confía en recibir información de otras fuentes distintas, incluidas las partes en la República Árabe Siria. También está examinando la información contenida en fuentes de acceso público y, cuando lo estima necesario, solicita la asistencia de las Naciones Unidas y la OPAQ para obtener acceso al material necesario.

Información y pruebas obtenidas o preparadas por la misión de determinación de los hechos

27. Las Naciones Unidas y la OPAQ concluyeron el 20 de noviembre un acuerdo complementario relativo a la aplicación de la resolución 2235 (2015) de conformidad con el Acuerdo de Relación entre las Naciones Unidas y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas celebrado en 2001. El acuerdo regula las modalidades de cooperación entre las dos organizaciones para que el Mecanismo pueda establecerse con rapidez y ser plenamente operativo.

28. Además, el 26 de noviembre de 2015 se concertó un memorando de entendimiento entre el Mecanismo y la OPAQ, relativo a la prestación de acceso, el almacenamiento y el tratamiento de la información, incluida la de carácter probatorio, obtenida por la misión de determinación de los hechos y el Mecanismo. En él se esbozan los procedimientos para el intercambio seguro y confidencial y la retención de información a que se hace referencia en los párrafos 9 y 12 de la resolución 2235 (2015) mediante, entre otras cosas, la aplicación de las normas y los reglamentos de la OPAQ y las Naciones Unidas que rigen la protección, el control y la divulgación de información reservada.

29. Sobre la base de esas disposiciones, las investigaciones del Mecanismo comenzaron en diciembre con el examen y análisis de la información y las pruebas obtenidas por la misión de determinación de los hechos. La OPAQ proporcionó, y sigue proporcionando, al Mecanismo información y pruebas procedentes de la misión de determinación de los hechos, de conformidad con el memorando de entendimiento concertado el 26 de noviembre. Se obtuvo información adicional mediante conversaciones con los jefes y los miembros de los equipos de la misión de determinación de los hechos. La información procedente de esta última se examinó tal como fue recibida, sin hacer distinciones según la veracidad de sus fuentes o la metodología o el método de trabajo adoptado por la misión.

Información no derivada de la misión de determinación de los hechos

30. En la resolución 2235 (2015), el Consejo de Seguridad pidió a todos los demás Estados que cooperasen plenamente con el Mecanismo mediante el suministro de cualquier información pertinente que pudiera ayudarle en el desempeño de su mandato. Tras celebrar consultas con los Estados Miembros, la Jefa del Mecanismo remitió dos solicitudes oficiales de información, fechadas el 8 de diciembre de 2015 y el 5 de enero de 2016, a la República Árabe Siria y a los Estados vecinos y otros Estados. Las solicitudes incluyeron preguntas relacionadas con, entre otras cosas, la infraestructura y las instalaciones principales; datos demográficos; la disposición de las fuerzas armadas (fuerzas de la República Árabe Siria, grupos armados de la oposición y grupos terroristas) y la posesión de equipo militar; y las operaciones de vuelo. En respuesta a esas peticiones, varios Estados, incluida la República Árabe Siria, proporcionaron información por escrito o mediante reuniones informativas técnicas. Además, otros Estados han informado por escrito al Mecanismo de que se le facilitará cualquier información pertinente que se obtenga.

31. Por otra parte, el Grupo Directivo ha recibido invitaciones y visitado varios Estados Miembros para obtener información pertinente a su mandato y complementar la información de la misión de determinación de los hechos. También se recibió información en reuniones bilaterales y consultas celebradas en Nueva York y La Haya.

32. El Grupo Directivo seguirá manteniendo esos contactos, incluidas las visitas a los países de la región.

Cooperación con la República Árabe Siria y todas las partes en la República Árabe Siria

33. El 11 de diciembre, las Naciones Unidas y la República Árabe Siria suscribieron un acuerdo relativo a la situación del Mecanismo a fin de asegurar el cumplimiento rápido y seguro de su mandato en la República Árabe Siria. Posteriormente, el Grupo Directivo visitó Damasco el 17 de diciembre para mantener reuniones con el Gobierno de la República Árabe Siria. Durante la visita, el Grupo se reunió con Faisal Mekdad, Viceministro de Relaciones Exteriores, que expresó la disposición del Gobierno a cooperar con el Mecanismo.

34. En esa reunión, se acordó una visita técnica para que el Mecanismo pudiera obtener más información del Gobierno. Está previsto que la reunión técnica entre los expertos sirios y los miembros del equipo de investigación se celebre en la fase II, una vez que el Mecanismo complete su examen del material de la misión de determinación de los hechos y el material que se haya reunido de otras fuentes.

35. En la reunión celebrada en Damasco, el Gobierno confirmó también la recepción de la primera solicitud de información. Posteriormente, se remitió otra solicitud de información y se recibieron respuestas por escrito a ambas solicitudes. El equipo de investigación analiza actualmente la información recibida.

36. El Mecanismo se propone solicitar al Gobierno que le permita acceder a los lugares, personas y materiales de la República Árabe Siria que considere necesarios para sus investigaciones.

37. Por otra parte, el Grupo Directivo recibió la visita oficiosa de la Coalición Nacional de las Fuerzas de la Revolución y la Oposición Sirias en noviembre. Se examinó el mandato del Mecanismo, y el Grupo reiteró la necesidad de que todas las partes en la República Árabe Siria cooperen, en particular proporcionando la información pertinente. El Mecanismo tiene la intención de mantener nuevos contactos con las partes en la República Árabe Siria en la fase II.

Otras actividades durante la fase I

38. Inmediatamente después de que el Mecanismo comenzara a funcionar plenamente, el Grupo Directivo celebró un taller en La Haya, del 16 al 19 de noviembre de 2015, con la participación del personal del Mecanismo y las personas seleccionadas para su contratación. En el taller se inició formalmente la labor investigadora del Mecanismo y se mantuvieron debates sobre su mandato, prioridades y principios, incluidos el plan y las líneas de investigación. Además, los dirigentes de la misión de determinación de los hechos tuvieron la oportunidad de informar al Mecanismo de su labor y sus conclusiones, mientras se adoptaban las disposiciones necesarias para dar acceso de forma plena y efectiva a la información y las pruebas de la misión.

39. El 14 de diciembre, una vez concluidos los arreglos necesarios con la OPAQ y la República Árabe Siria, el Mecanismo se reunió en La Haya para seguir desarrollando el plan de los trabajos de investigación y examinar los progresos realizados en la recopilación y el análisis de información.

40. Tras realizar un examen y un análisis preliminares del material de la misión de determinación de los hechos, el Mecanismo celebró reuniones en La Haya y, posteriormente, en Nueva York en enero para examinar y ajustar, según procediera, su metodología de investigación y su plan de trabajo. Además, el Mecanismo continuó desarrollando sus directrices operacionales y procedimientos operativos estándar. Por otra parte, el Grupo Directivo aprobó un proceso de gestión de casos y adopción de decisiones, incluida la identificación de posibles casos para que sean investigados por el Mecanismo, como se esboza a continuación.

Análisis de los incidentes investigados por la misión de determinación de los hechos

41. Se realizó un ejercicio de análisis para identificar los incidentes específicos en que: a) la misión de determinación de los hechos había realizado una investigación sobre la presunta utilización de productos químicos como armas en la República Árabe Siria; y b) la misión había concluido que era probable o seguro que el incidente entrañara la utilización de productos químicos como armas.

42. En los informes de la misión de determinación de los hechos y sus anexos publicados hasta la fecha (S/2015/138, S/2015/908 y S/2016/85) se mencionan un total de 116 supuestos incidentes de empleo de productos químicos como armas en la República Árabe Siria. La OPAQ investigó 29 de ellos. El Mecanismo tiene el mandato de investigar los casos en que la misión haya determinado la existencia de motivos para creer que en el incidente o incidentes en cuestión se utilizaron productos químicos tóxicos, en los que probablemente se emplearon una o varias sustancias químicas, y en los que se acreditó con la máxima certeza que hubo exposición a una sustancia química. Esto incluye los 23 incidentes que se citan a continuación, por orden cronológico:

    1. Kafr Zita, provincia de Hama, 10 y 11 de abril de 2014

    2. Al-Tamanah, provincia de Idlib, 12 de abril de 2014

    3. Al-Tamanah, provincia de Idlib, 18 de abril de 2014

    4. Kafr Zita, provincia de Hama, 18 de abril de 2014

    5. Talmenes, provincia de Idlib, 21 de abril de 2014

    6. Al-Tamanah, provincia de Idlib, 29 y 30 de abril de 2014

    7. Al-Tamanah, provincia de Idlib, 22 de mayo de 2014

    8. Al-Tamanah, provincia de Idlib, 25 y 26 de mayo de 2014

    9. Qmenas, provincia de Idlib, 16 de marzo de 2015

    10. Sarmin, provincia de Idlib, 16 de marzo de 2015

    11. Binnish, provincia de Idlib, 23 de marzo de 2015

    12. Sarmin, provincia de Idlib, 23 de marzo de 2015

    13. Sarmin, provincia de Idlib, 26 de marzo de 2015

    14. Idlib, provincia de Idlib, 31 de marzo de 2015

    15. Kurin, provincia de Idlib, mediados de abril de 2015

    16. Idlib, provincia de Idlib, 16 de abril de 2015

    17. Al-Nerab, provincia de Idlib, 27 de abril de 2015

    18. Al-Nerab, provincia de Idlib, 1 de mayo de 2015

    19. Al-Nerab, provincia de Idlib, 2 de mayo de 2015

    20. Saraqib, provincia de Idlib, 2 de mayo de 2015

    21. Sarmin, provincia de Idlib, 16 de mayo de 2015

    22. Idlib, provincia de Idlib, 20 de mayo de 2015

    23. Marea, provincia de Alepo, 21 de agosto de 2015

43. En relación con el presunto incidente ocurrido el 15 de febrero de 2015 en Daraya, donde la misión de determinación de los hechos estimó que había un "alto grado de probabilidad de que algunas de las personas cuya relación [con el incidente] se ha determinado [hubieran] estado expuestas en algún momento a sarín o alguna sustancia parecida al sarín" (véase S/2016/85), el Director General de la OPAQ recomendó que la misión siguiera investigando el tema. La continuación de las investigaciones tendría por objeto "determinar el momento y las circunstancias en que pudo haberse producido esa exposición [de personas a sarín o una sustancia parecida al sarín]" (ibid., apéndice I). El Mecanismo tiene entendido que la misión de determinación de los hechos continúa actualmente sus investigaciones en relación con este incidente. El Grupo Directivo esperará a los resultados de esas investigaciones.

Preselección y establecimiento de prioridades

44. Tras hacer una selección de los incidentes y determinar los que entraban en el mandato del Mecanismo, dichos incidentes fueron clasificados por orden de prioridad basándose en la información de que disponía el Mecanismo. Se elaboró una ficha informativa de los 23 incidentes para incluir los datos pertinentes.

45. A continuación, los incidentes fueron evaluados según las cuatro variables siguientes, a las que se dio el mismo peso: a) gravedad (número de muertos y heridos, contaminación secundaria, etc.); b) vector utilizado y munición; c) cantidad de datos; y d) información verificada por forenses. Se aplicó un valor de evaluación a todas las variables, atribuyendo una puntuación a los siguientes elementos: a) uniformidad y coherencia de la información sobre el incidente aportada por las diversas fuentes; y b) capacidad para verificar y corroborar de forma independiente la información ya disponible.

46. A raíz de este proceso, se han detectado varios casos que podrían investigarse. Al 5 de enero de 2016, se habían identificado como posibles casos los siguientes incidentes (en orden cronológico):

    1. Kafr Zita, provincia de Hama, 11 y 18 de abril de 2014

    2. Talmenes, provincia de Idlib, 21 de abril de 2014

    3. Qmenas, provincia de Idlib, 16 de marzo de 2015

    4. Sarmin, provincia de Idlib, 16 de marzo de 2015

    5. Marea, provincia de Alepo, 21 de agosto de 2015

47. El Mecanismo siguió examinando y analizando la demás información de la misión de determinación de los hechos y las pruebas recibidas de fuentes ajenas a ella en enero de 2016. Esa información se introdujo en las fichas informativas. Como resultado de ello, se han detectado nuevos incidentes que podrían tener la consideración de casos, como el que tuvo lugar en Binnish (provincia de Idlib), el 23 de marzo de 2015. Se trata de un proceso continuo y, a medida que se reciba y analice más información, la lista de posibles casos puede modificarse.

48. El Grupo Directivo ultimará la lista de casos para su investigación en febrero de 2016. A partir de marzo de 2016, los casos determinados se investigarán hasta que se reúnan datos y pruebas suficientes que permitan al Mecanismo presentar sus conclusiones en posteriores informes al Consejo de Seguridad.

49. El Grupo Directivo observa que la misión de determinación de los hechos puede investigar nuevas situaciones que constituyan presuntos incidentes. Por tanto, tal vez haya nuevos incidentes que entren en el mandato del Mecanismo y constituyan casos que puedan ser objeto de investigación.

50. El Grupo Directivo observa también que la situación sobre el terreno en la República Árabe Siria afectará a la investigación del Mecanismo, ya que probablemente influirá en las fuentes y el acceso a la información y las pruebas. Si la investigación sobre el terreno no se estima viable, el Mecanismo seguiría los acontecimientos en la zona o zonas afectadas y se prepararía para aprovechar cualquier oportunidad que le permitiera realizar una investigación sobre el terreno si cambian las circunstancias.

V. Observaciones finales

51. El Grupo Directivo cree firmemente que todos los individuos, grupos, entidades o gobiernos que de cualquier forma permiten la utilización de productos químicos como armas, sean cuales fueren el motivo o las circunstancias que aleguen, tienen que comprender que serán identificados y deberán rendir cuentas por esos actos atroces. En este sentido, el Grupo confía en que su investigación actúe como elemento de disuasión y contribuya a erradicar la utilización sustancias químicas tóxicas como armas.

52. Asimismo, el Grupo Directivo considera que el proceso de identificar a quienes están implicados en el uso de productos químicos como armas es una tarea compleja para la que el Mecanismo habrá de contar con el apoyo y la cooperación permanentes de todos los Estados y otras entidades, en particular para que este último pueda acceder a información y obtener datos que faciliten sus investigaciones. A este respecto, el Grupo desea expresar su agradecimiento por la plena cooperación recibida de los Estados y otras entidades en apoyo de la labor que ha desarrollado hasta ahora, incluidas las generosas contribuciones financieras aportadas.

53. Por último, el Grupo Directivo desea agradecer el apoyo prestado por la Secretaría de las Naciones Unidas, en particular por la Oficina de Asuntos de Desarme, y por la Secretaría Técnica de la OPAQ.


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