Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

30ago16

English | Français | Русский


Resolución 2305 (2016) prorrogando el mandato de la FPNUL hasta el 31ago17


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/RES/2305 (2016)

Distr. general
30 de agosto de 2016

Resolución 2305 (2016)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7763ª sesión, celebrada el 30 de agosto de 2016

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre el Líbano, en particular las resoluciones 425 (1978), 426 (1978), 1559 (2004), 1680 (2006), 1701 (2006), 1773 (2007), 1832 (2008), 1884 (2009), 1937 (2010), 2004 (2011), 2064 (2012), 2115 (2013), 2172 (2014) y 2236 (2015), así como las declaraciones de su Presidencia sobre la situación en el Líbano, en particular la de fecha 22 de julio de 2016,

Respondiendo a la solicitud de que se prorrogue el mandato de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano (FPNUL) por un período de un año sin cambios, formulada por el Gobierno del Líbano en una carta de fecha 25 de julio de 2016 dirigida al Secretario General por el Ministro de Relaciones Exteriores del Líbano, y acogiendo con beneplácito la carta de fecha 3 de agosto de 2016 dirigida a su Presidente por el Secretario General (S/2016/681), en la que se recomienda dicha prórroga,

Reiterando su firme apoyo a la integridad territorial, la soberanía y la independencia política del Líbano,

Reafirmando su compromiso con la plena aplicación de todas las disposiciones de la resolución 1701 (2006), y consciente de su responsabilidad de ayudar a conseguir un alto el fuego permanente y una solución a largo plazo conforme a lo establecido en esa resolución,

Expresando preocupación por el escaso progreso realizado respecto del establecimiento de un alto el fuego permanente y otras disposiciones clave de la resolución 1701 (2006) en los diez años transcurridos desde que se aprobó,

Exhortando a todas las partes interesadas a que intensifiquen sus esfuerzos, estudiando soluciones concretas con la Coordinadora Especial del Secretario General y el Comandante de la Fuerza de la FPNUL, entre otros medios, para aplicar plenamente todas las disposiciones de la resolución 1701 (2006) sin demora,

Expresando profunda preocupación por todas las violaciones relacionadas con la resolución 1701 (2006), en particular los incidentes ocurridos el 20 de diciembre de 2015 y el 4 de enero de 2016,

Subrayando el riesgo de que tales violaciones del cese de las hostilidades conduzcan a un nuevo conflicto que ni ninguna de las partes ni la región pueden permitirse,

Instando a todas las partes a que no escatimen esfuerzos para asegurar que se mantenga el cese de las hostilidades, demuestren la máxima calma y moderación, y se abstengan de toda acción o declaración que pueda poner en peligro el cese de las hostilidades o desestabilizar la región,

Recalcando a todas las partes la importancia de que se cumpla plenamente la prohibición de la venta y el suministro de armas y material conexo establecida en la resolución 1701 (2006),

Recordando la importancia fundamental de que todas las partes interesadas respeten la Línea Azul en su totalidad, acogiendo con beneplácito los constantes progresos logrados en la demarcación de la Línea Azul, y alentando a las partes a que aceleren sus esfuerzos, en coordinación con la FPNUL, especialmente por medio del mecanismo tripartito, para seguir trabajando en el proceso encaminado a trazar y marcar visiblemente la Línea Azul en su totalidad, y para avanzar en la demarcación de los puntos que son objeto de controversia, como se recomendó en el Examen Estratégico,

Condenando en los términos más enérgicos todos los intentos de amenazar la seguridad y la estabilidad del Líbano,

Reafirmando su determinación de asegurar que ningún acto de intimidación de esa naturaleza impida a la FPNUL cumplir su mandato de conformidad con la resolución 1701 (2006), y recordando la necesidad de que todas las partes garanticen la seguridad del personal de la FPNUL y velen por que se respete plenamente y no se obstaculice su libertad de circulación,

Recordando los principios pertinentes contenidos en la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado,

Encomiando el activo papel y la dedicación del personal de la FPNUL, expresando su profundo reconocimiento a los Estados Miembros que hacen aportes a esa Fuerza y subrayando la necesidad de que la Fuerza disponga de todos los medios y equipo necesarios para cumplir su mandato,

Recordando la solicitud formulada por el Gobierno del Líbano de que se desplegara una fuerza internacional para ayudarlo a ejercer su autoridad en todo el territorio, y reafirmando la autoridad de la FPNUL para tomar todas las medidas necesarias en las zonas donde operan sus fuerzas y en la medida en que considere que tiene capacidad para ello, a fin de asegurar que su zona de operaciones no sea utilizada para llevar a cabo actividades hostiles de ningún tipo y resistir los intentos de impedirle por la fuerza que ejecute su mandato,

Acogiendo con beneplácito la crucial función desempeñada por las Fuerzas Armadas y las fuerzas de seguridad libanesas para extender y mantener la autoridad del Gobierno del Líbano, en particular en el sur del país, y responder a otros retos en materia de seguridad, incluida la amenaza del terrorismo, y el firme compromiso internacional de apoyar a las Fuerzas Armadas Libanesas, lo cual ha contribuido a reforzar la capacidad de esas Fuerzas Armadas para proporcionar seguridad al Líbano,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Secretario General por seguir de cerca todas las operaciones de mantenimiento de la paz, incluida la FPNUL, y destacando la necesidad de que el Consejo encare los despliegues de mantenimiento de la paz con un enfoque riguroso y estratégico,

Teniendo presentes las prioridades estratégicas y las recomendaciones expuestas por el Secretario General en su carta de fecha 12 de marzo de 2012 (S/2012/151) a raíz del Examen Estratégico de la FPNUL, y señalando la necesidad de que se haga un seguimiento y actualización,

Exhortando a los Estados Miembros a que presten a las Fuerzas Armadas Libanesas la asistencia necesaria para que puedan realizar sus funciones en consonancia con la resolución 1701 (2006),

Habiendo determinado que la situación imperante en el Líbano sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

1. Decide prorrogar el mandato actual de la FPNUL hasta el 31 de agosto de 2017;

2. Encomia el positivo papel desempeñado por la FPNUL, cuyo despliegue junto con las Fuerzas Armadas Libanesas ha contribuido a establecer un nuevo entorno estratégico en el sur del Líbano, acoge con beneplácito la ampliación de las actividades coordinadas de la FPNUL y las Fuerzas Armadas Libanesas, y pide que siga intensificándose esta cooperación;

3. Acoge con beneplácito, a este respecto, que la FPNUL y las Fuerzas Armadas Libanesas sigan participando en el Diálogo Estratégico encaminado a realizar un análisis de las fuerzas terrestres y los activos marítimos y establecer una serie de parámetros de referencia que reflejen la correlación entre la capacidad y responsabilidades de la FPNUL y las de las Fuerzas Armadas Libanesas, a fin de determinar lo que estas últimas necesitan para ejecutar las tareas encomendadas en la resolución 1701 (2006);

4. Solicita al Secretario General que, de conformidad con las mejores prácticas de mantenimiento de la paz a nivel mundial, antes del fin de febrero de 2017 lleve a cabo un examen estratégico de la FPNUL, concretamente de la estructura de sus componentes uniformados y civiles y los recursos conexos, solicita también al Secretario General que lo informe sobre los resultados de dicho examen, con el propósito de asegurar que la misión esté configurada de la manera más adecuada para desempeñar las tareas que se le han encomendado, y afirma, a este respecto, que mantiene su sólido compromiso con el mandato de la FPNUL en vigor;

5. Insta a que se siga prestando apoyo internacional a las Fuerzas Armadas Libanesas con arreglo al plan general de desarrollo de la capacidad de esas Fuerzas Armadas, así como en el marco del Grupo Internacional de Apoyo al Líbano, mediante asistencia adicional y acelerada en los ámbitos en que las Fuerzas Armadas Libanesas tienen una necesidad más imperiosa de apoyo, como la lucha contra el terrorismo y la protección de las fronteras;

6. Exhorta enérgicamente a todas las partes a que respeten el cese de las hostilidades, prevengan cualquier violación de la Línea Azul y la respeten en su totalidad, y a que cooperen plenamente con las Naciones Unidas y la FPNUL;

7. Acoge con beneplácito el constructivo papel desempeñado por el mecanismo tripartito para facilitar la coordinación y reducir las tensiones, lo cual ha ayudado a estabilizar más la situación a lo largo de la Línea Azul y crear confianza entre las partes, y, a este respecto, expresa un firme apoyo a los esfuerzos de la FPNUL por mantener contactos con ambas partes a fin de facilitar el enlace, la coordinación y los arreglos prácticos sobre el terreno y seguir asegurando que el mecanismo tripartito posibilite que las partes traten de una gama más amplia de cuestiones;

8. Insta a todas las partes a que cumplan escrupulosamente su obligación de respetar la seguridad del personal de la FPNUL y demás personal de las Naciones Unidas y a que velen por que se respete plenamente y no se obstaculice la libertad de circulación de la FPNUL, de conformidad con su mandato y sus reglas de enfrentamiento, incluso evitando recurrir a cualquier acción que ponga en peligro al personal de las Naciones Unidas, y, en este sentido, pide que prosiga la cooperación entre la FPNUL y las Fuerzas Armadas Libanesas, en particular con respecto a las patrullas coordinadas y adyacentes, acoge con beneplácito el compromiso de las autoridades libanesas de proteger los desplazamientos de la FPNUL y pide nuevamente que se concluya con rapidez la investigación iniciada por el Líbano acerca de los ataques perpetrados los días 27 de mayo, 26 de julio y 9 de diciembre de 2011, con el fin de someter a sus autores a la acción de la justicia;

9. Insta a todas las partes a que cooperen plenamente con el Consejo de Seguridad y el Secretario General para realizar progresos tangibles hacia un alto el fuego permanente y una solución a largo plazo conforme a lo previsto en la resolución 1701 (2006), y en todas las cuestiones pendientes relativas a la aplicación de las resoluciones 1701 (2006), 1680 (2006) y 1559 (2004), y demás resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;

10. Insta al Gobierno de Israel a que acelere la retirada de su ejército del norte de Al-Gayar sin más demora y en coordinación con la FPNUL, que ha mantenido activos contactos con Israel y el Líbano para facilitar esa retirada;

11. Reafirma su exhortación a todos los Estados para que apoyen y respeten plenamente el establecimiento, entre la Línea Azul y el río Litani, de una zona libre de todo personal armado, activos y armas que no pertenezcan al Gobierno del Líbano o la FPNUL;

12. Acoge con beneplácito los esfuerzos que está realizando la FPNUL para aplicar la política del Secretario General de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales y para asegurar que su personal cumpla plenamente el código de conducta de las Naciones Unidas, solicita al Secretario General que siga adoptando todas las medidas necesarias al respecto y lo mantenga informado, e insta a los países que aportan contingentes a que tomen medidas preventivas y disciplinarias para asegurar que se investiguen y sancionen debidamente los actos de esa índole en que esté involucrado su personal;

13. Solicita al Secretario General que siga informándolo sobre la aplicación de la resolución 1701 (2006) cada cuatro meses, o en cualquier otro momento que considere apropiado;

14. Destaca la importancia y la necesidad de lograr una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio, basada en todas sus resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 338 (1973), de 22 de octubre de 1973, 1515 (2003), de 19 de noviembre de 2003, y 1850 (2008), de 16 de diciembre de 2008;

15. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.


Tienda Donaciones Radio Nizkor

Syria War
small logoThis document has been published on 02Nov16 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.