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Fedorenko v. Estados Unidos, 449 U.S. 490 (1981) |*|


449 U.S. 490, 66 L.Ed.2d 686

CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS

Feodor FEDORENKO, solicitante,
vs.
LOS ESTADOS UNIDOS.
N.o 79-5602.

Alegato: 15 de octubre de 1980.
Sentencia: 21 de enero de 1981.

El Gobierno presentó contra el ciudadano una demanda para obtener su desnaturalización. El Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito revirtió el fallo favorable al demandado y lo devolvió al tribunal de menor jerarquía, 597 F.2d 946, 455 F.Supp. 893; en su escrito de certiorari, la Corte Suprema, Juez Marshall, sostuvo que: (1) según una interpretación adecuada de la voluntad del Congreso, el servicio prestado en el pasado por el individuo en carácter de guardia armado en un campo de concentración, fuera voluntario o no, le hizo perder su aptitud para recibir visado; (2) el aspirante a visado, al no revelar que había sido guardia armado en un campo de concentración, incurrió en una falsedad relevante y perdió ipso facto su admisibilidad a los Estados Unidos; (3) siendo entonces el residente extranjero legalmente no apto para recibir visado, su ciudadanía fue "obtenida en forma ilegal" y sujeta a revocación; y (4) el Tribunal de Distrito no tenía poder discrecional conforme al derecho de equidad para abstenerse de dictar la desnaturalización del demandado.

Se ratificó el fallo del Tribunal de Apelaciones.

El Presidente de la Corte, Burger, coincidió con la sentencia.

El Juez Blackmun presentó escrito de opinión en coincidencia con la sentencia.

El Juez White presentó escrito de opinión en disenso.

El Juez Stevens presentó escrito de opinión en disenso.

1. Aliens [Extranjeros] 71(18)

Para justificar una revocación de ciudadanía deben presentarse pruebas claras, inequívocas y convincentes, y éstas no deben dejar lugar a dudas. Ley de Inmigración y Nacionalidad, §§ 101 et seq., 340(a), 8 U.S.C.A. §§ 1101 et seq., 1451(a).

2. Aliens [Extranjeros] 71(3)

Ante el incumplimiento de cualquier requisito impuesto por el Congreso como condición para la adquisición de la ciudadanía, el certificado de ciudadanía ha sido "obtenido en forma ilegal" y la naturalización así obtenida se puede revocar. Ley de Inmigración y Nacionalidad, § 340(a), 8 U.S.C.A. § 1451(a).

3. Aliens [Extranjeros] 60

Solamente el Congreso posee autoridad constitucional para establecer un régimen de naturalización. U.S.C.A. Const. Art. 1, § 8, cl. 4.

4. Aliens [Extranjeros] 71(7)

Al mentir en su petición de admisión a los Estados Unidos como persona desplazada, el residente extranjero perdió su aptitud para dicha condición, pero solamente si la falsedad se refería a "hechos relevantes". Ley sobre Personas Desplazadas de 1948, § 10, 50 U.S.C.A. App. § 1959.

5. Aliens [Extranjeros] 71(7)

La relevancia de una falsedad en una petición de visado debe medirse por su efecto sobre la admisibilidad del aspirante para ingresar a este país y, como mínimo, una falsedad se considerará relevante si la exposición de los hechos reales hubiera ocasionado que el aspirante no fuera apto para recibir visado. Ley sobre Personas Desplazadas de 1948, §§ 2 et seq., 6-12, 10, 50 U.S.C.A. App. §§ 1951 et seq., 1955-1961, 1959; Ley de Inmigración y Nacionalidad, §§ 101 et seq., 340(a), 8 U.S.C.A. §§ 1101 et seq., 1451(a).

6. Aliens [Extranjeros] 44

Según una interpretación adecuada de la voluntad del Congreso, el servicio del individuo como guardia armado de un campo de concentración, fuera voluntario o no, le hizo perder su aptitud para recibir visado. Ley sobre Personas Desplazadas de 1948, § 2(a, b), 50 U.S.C.A. App. § 1951(a, b); Constitución de la Organización Internacional de Refugiados, anexo I, parte II, 62 Stat. 3037.

7. Aliens [Extranjeros] 71(7)

El aspirante a visado, al no revelar su pasado como guardia armado en un campo de concentración, incurrió en una falsedad relevante y perdió ipso facto su admisibilidad a los Estados Unidos. Ley sobre Personas Desplazadas de 1948, §§ 2(a, b), 10, 50 U.S.C.A. App., §§ 1951(a, b), 1959; Constitución de la Organización Internacional de Refugiados, anexo I, parte II, 62 Stat. 3037.

8. Aliens [Extranjeros] 71(7)

Puesto que el extranjero no era legalmente apto para recibir un visado al amparo de la Ley sobre Personas Desplazadas, por haber ocultado el hecho relevante de haber servido como guardia armado de un campo de concentración, fuera voluntaria o involuntariamente, lo que lo volvía no apto para ingresar a los Estados Unidos, su ciudadanía fue "obtenida en forma ilegal" y está sujeta a revocación. Ley sobre Personas Desplazadas de 1948, § 10, 50 U.S.C.A. App. § 1959; Ley de Inmigración y Nacionalidad, §§ 211(a), 312, 316(a), 318, 340(a), 8 U.S.C.A. §§ 1181(a), 1423, 1427(a), 1429, 1451(a); Ley de Inmigración de 1924, § 13(a), 8 U.S.C. (1946 Ed.) § 213(a).

9. Aliens [Extranjeros] 71(7)

El Tribunal de Distrito no tenía poder discrecional conforme al derecho de equidad para abstenerse de dictar la desnaturalización del ciudadano naturalizado que había obtenido su ciudadanía en forma ilegal o mediante falseamiento intencionado de hechos relevantes; el poder discrecional para caracterizar ciertos hechos al determinar si un aspirante a la ciudadanía cumple determinados requisitos para la naturalización no supone la autoridad para excusar la obtención ilegal o fraudulenta de la ciudadanía. Ley de Inmigración y Nacionalidad, §§ 312, 316(d), 8 U.S.C.A. §§ 1423, 1427(d).


Resumen del caso |*|

La Ley sobre Personas Desplazadas de 1948 (DPA [por sus siglas en inglés]) permitió que los refugiados europeos expulsados de sus países por la Segunda Guerra Mundial pudieran emigrar a los Estados Unidos sin estar sujetos a los cupos tradicionales de inmigración. Dicha ley estipulaba que cualquier persona que "incurra en una falsedad intencionada con el propósito de conseguir su entrada a los Estados Unidos en calidad de persona desplazada perderá ipso facto su condición de admisible en los Estados Unidos" y la definición aplicable de "persona desplazada" excluía específicamente a aquellos individuos que hubieran "ayudado al enemigo en la persecución de [...] civil[es]" o hubieran "ayudado voluntariamente a las fuerzas enemigas" en sus operaciones. El solicitante fue admitido a los Estados Unidos con un visado otorgado al amparo de la DPA de acuerdo con la petición que presentó en 1949, en la que falseó sus actividades durante la guerra y ocultó el hecho de que tras su captura por los alemanes mientras revistaba en el ejército ruso, prestó servicios como guardia armado en el campo de concentración nazi de Treblinka en Polonia. Posteriormente, en 1970 el solicitante obtuvo la ciudadanía estadounidense sobre la base de la documentación de su visado y su petición de naturalización, donde tampoco reveló que durante la guerra había servido como guardia en un campo de concentración. En consecuencia, el Gobierno inició esta demanda de desnaturalización de acuerdo con la sección 340(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952, que manda revocar la concesión de la ciudadanía estadounidense cuando ésta hubiera sido obtenida "en forma ilegal" o "mediante el ocultamiento de hechos relevantes o su falseamiento intencionado". El Gobierno alegó que en sus peticiones de visado al amparo de la DPA y de ciudadanía, el solicitante ocultó deliberadamente el hecho de haber prestado servicios como guardia armado en Treblinka y haber cometido crímenes contra prisioneros del campo, motivados por el hecho de ser judíos, de modo que había logrado la ciudadanía en forma ilegal o mediante el falseamiento intencionado de hechos relevantes. El Gobierno presentó testigos que declararon haber visto al solicitante cometiendo actos de violencia contra prisioneros del campo; también presentó a un perito en la interpretación y la aplicación de la DPA, quien testificó que al solicitante se le hubiera considerado legalmente no apto para recibir visado si se hubiera determinado que había sido guardia armado en un campo de concentración, independientemente de que sus servicios hubieran sido voluntarios o no o de que hubiera cometido atrocidades contra los prisioneros o no. En su testimonio, el solicitante admitió que en su petición de visado al amparo de la DPA había proporcionado deliberadamente información falsa, pero aseguró que su servicio como guardia había sido forzado y negó cualquier participación personal en las atrocidades cometidas en el campo. El Tribunal de Distrito falló a favor del solicitante y determinó, inter alia, que a pesar de que en la petición de visado de 1949 el solicitante mintió en relación con sus actividades durante la guerra, su servicio como guardia había sido forzado, y que el Gobierno no había satisfecho la carga de probar que el solicitante hubiera cometido crímenes de guerra o atrocidades en Treblinka. El tribunal sostuvo que puesto que la exposición del servicio involuntario del solicitante como guardia de un campo de concentración no habría sido motivo para negarle la ciudadanía, el falseamiento de sus actividades durante la guerra no se refería a "hechos relevantes" conforme al sentido de la ley de desnaturalización y según el criterio de relevancia enunciado en Chaunt v. United States, 364 U.S. 350, 81 S.Ct. 147, 5 L.Ed.2d 120. Como base alternativa para su decisión, el tribunal sostuvo que incluso suponiendo un falseamiento intencionado de hechos relevantes, la existencia de circunstancias atenuantes y del ámbito del derecho de equidad (el carácter insuficientemente concluyente de las pruebas de que el solicitante hubiera cometido crímenes de guerra o atrocidades y la existencia de pruebas no disputadas de su carácter de persona responsable y respetuosa de las leyes desde su llegada a los Estados Unidos) exigían se le permitiera conservar la ciudadanía. El Tribunal de Apelaciones revirtió el fallo y sostuvo que el Tribunal de Distrito había interpretado erróneamente el criterio de Chaunt y que no tenía poder discrecional para fallar a favor del solicitante una vez descubierto que éste había obtenido su naturalización mediante el ocultamiento intencionado de hechos relevantes.

Fallo: Revóquese la ciudadanía del solicitante conforme a la sección 340(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, por haber sido "obtenida en forma ilegal". Pp. 747-753.

(a) Sobre el Gobierno recae la pesada carga de la prueba en un proceso de desnaturalización, y las pruebas que justifiquen la revocación de una ciudadanía deben ser claras, inequívocas y convincentes, y no deben dejar lugar a dudas. Sin embargo, debe haber un estricto cumplimiento de todos los prerrequisitos impuestos por el Congreso para la adquisición de la ciudadanía. Ante el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, el certificado de ciudadanía ha sido "obtenido en forma ilegal" y la naturalización así conseguida se puede revocar. Pp. 747-748.

(b) La prohibición que estipula la DPA de admitir al país a ninguna persona que "incurra en una falsedad intencionada" con el propósito de obtener la admisión a los Estados Unidos "en calidad de persona desplazada" solamente se aplica a falsedades intencionadas referidas a "hechos relevantes". Según el análisis de los tribunales de menor jerarquía, la falsedad que dio lugar a la cuestión de la relevancia en este caso está contenida en la petición de visado del solicitante. La redacción explícita de la definición de "personas desplazadas", a los efectos de la DPA, que excluye a aquellos individuos que hubieran "ayudado al enemigo en la persecución de [...] civil[es]" exige adoptar la interpretación literal que el Tribunal de Distrito rechaza, según la cual el hecho de haber servido como guardia armado en un campo de concentración (sea en forma voluntaria o no) convierte al individuo en no apto para recibir un visado. Puesto que una falsedad se ha de considerar relevante si la exposición de los hechos reales hubiera ocasionado que el aspirante a obtener visado perdiera su aptitud para conseguirlo, y puesto que en este caso el solicitante hubiera sido considerado legalmente no apto para obtener visado si hubiera expuesto los hechos reales, no es necesario determinar si el criterio de relevancia de Chaunt, que se refiere a las peticiones de ciudadanía, también es aplicable a falsedades incurridas en una petición de visado. Pp. 748-751.

(c) Cuando en 1970 el solicitante presentó su petición de ciudadanía y ésta le fue concedida, la Ley de Inmigración y Nacionalidad exigía que los aspirantes a la ciudadanía hubieran sido admitidos legalmente a los Estados Unidos como residentes permanentes; y a su vez, dicha admisión exigía que el individuo poseyera un visado de migración válido y no caducado. Conforme a las leyes aplicables al momento de la entrada inicial del solicitante a los Estados Unidos, no era válido un visado obtenido por medio de una falsedad relevante. Puesto que entonces el solicitante no satisfacía un requisito legal impuesto por el Congreso como condición para la adquisición de la ciudadanía por naturalización, su ciudadanía debe ser revocada por haber sido "obtenida en forma ilegal". Pp. 751-752.

(d) Si bien las demandas de desnaturalización corresponden al ámbito del derecho de equidad, los tribunales de distrito no poseen poder discrecional según dicho sistema para abstenerse de dictar la desnaturalización de un ciudadano naturalizado que haya obtenido su ciudadanía en forma ilegal o por medio de un falseamiento intencionado de hechos relevantes. Una vez que un tribunal de distrito determina que el Gobierno ha satisfecho la carga de la probar que un ciudadano naturalizado ha obtenido su ciudadanía en forma ilegal o por medio de falseamiento intencionado, no tiene poder discrecional para excusar dicha conducta. Pp. 752-753.

597 F.2d 946, ratificado.


Brian M. Gildea, New Haven, Conn., por el solicitante.

Fiscal. Gen. Benjamin R. Civiletti, Washington, D. C., por la parte contraria.

Presenta la opinión de la Corte el Juez MARSHALL.

La sección 340(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952, 66 Stat. 260, con su enmienda, 8 U.S.C. § 1451(a), dispone que se revoque toda concesión de ciudadanía estadounidense cuando ésta ha sido "obtenida en forma ilegal o (...) por el ocultamiento de hechos relevantes o su falseamiento intencionado".|1| El Gobierno inició esta demanda de desnaturalización alegando que el solicitante había obtenido su ciudadanía en forma ilegal o mediante el falseamiento intencionado de un hecho relevante. El Tribunal de Distrito falló a favor del solicitante, pero el Tribunal de Apelaciones revirtió el fallo y ordenó dictar fallo de desnaturalización. Esta Corte concedió certiorari, 444 U.S. 1070, 100 S.Ct. 1013, 62 L.Ed.2d 751, para la resolución de dos cuestiones: si la omisión, por parte del solicitante, de revelar en su petición de visado para ingresar a este país sus servicios como guardia armado en el campo de concentración nazi de Treblinka, Polonia, durante la Segunda Guerra Mundial, dejaba su ciudadanía sujeta a revocación por haber sido "obtenida en forma ilegal" o mediante el falseamiento intencionado de un hecho relevante, y de ser así, si el Tribunal de Distrito poseía, de todos modos, poder discrecional según el derecho de equidad para abstenerse de fallar a favor del Gobierno en estas circunstancias.

I. A

El solicitante nació en Ucrania en 1907. En junio de 1941 fue alistado en el ejército ruso, pero poco después fue capturado por los alemanes. Después de permanecer en una serie de campos de prisioneros de guerra, se decidió su traslado al campo alemán de Travniki en Polonia, donde recibió entrenamiento para convertirse en guardia de campo de concentración. En septiembre de 1942 fue asignado al campo de concentración nazi de Treblinka, en Polonia, donde recibió uniforme y rifle, y allí prestó servicios como guardia durante 1942 y 1943. El Tribunal de Distrito describió el tristemente célebre campo de concentración de Treblinka como un "matadero de seres humanos" donde se asesinó a varios cientos de miles de civiles judíos. |2| Después de que en agosto de 1943 un levantamiento armado de los prisioneros obligó al cierre del campo de Treblinka, el solicitante fue transferido a un campo de trabajo en Danzig y luego al campo alemán de prisioneros de guerra en Poelitz, donde siguió prestando servicios como guardia armado. Finalmente el solicitante fue transferido a Hamburgo, donde se desempeñó como guardia en un almacén. Poco después de la entrada de las fuerzas británicas a esa ciudad en 1945, el solicitante se desembarazó de su uniforme y se hizo pasar por civil. Durante los cuatro años siguientes, trabajó en Alemania como peón.

B.

En 1948, el Congreso sancionó la Ley sobre Personas Desplazadas (en adelante, DPA o Ley), 62 Stat. 1009, que permitió que los refugiados europeos expulsados de sus países por la Segunda Guerra Mundial pudieran emigrar a los Estados Unidos sin estar sujetos a los cupos tradicionales de inmigración. La Ley definió la categoría de "personas desplazadas" |3| (habilitadas para migrar a este país) en forma tal que excluía explícitamente a aquellas personas que hubieran "ayudado al enemigo en la persecución de [...] civil[es]" o "ayudado voluntariamente a las fuerzas enemigas (...) en sus operaciones (…)." |4| La sección 10 de la DPA, 62 Stat. 1013, hacía recaer sobre el aspirante la carga de probar su aptitud conforme a la Ley y estipulaba que "Cualquier persona que incurra en una falsedad intencionada con el propósito de conseguir su entrada a los Estados Unidos en calidad de persona desplazada perderá ipso facto su condición de admisible en los Estados Unidos". La Ley estableció un elaborado sistema encargado de determinar la aptitud para la condición de persona desplazada. En primer lugar, cada aspirante debía entrevistarse con dos representantes de la Organización Internacional de Refugiados (OIR), quienes verificaban que se tratara de un refugiado o desplazado. |5| A continuación, el aspirante se entrevistaba con un funcionario de la Comisión sobre Personas Desplazadas, |6| quien tomaba una decisión preliminar respecto de la aptitud del aspirante de acuerdo con la DPA. La decisión final era responsabilidad de alguno de los varios vicecónsules del Departamento de Estado, a quienes se entrenaba especialmente para la tarea y se enviaba a Europa para administrar la Ley. |7| A continuación, la petición se sometía a la revisión de funcionarios del Servicio de Inmigración y Naturalización (INS [por sus siglas en inglés]) con el propósito de garantizar que el aspirante fuera admisible a los Estados Unidos de acuerdo con la legislación habitual de inmigración.

En octubre de 1949, el solicitante pidió admisión a los Estados Unidos como persona desplazada e incurrió en una falsedad en su petición de visado, al mentir en relación con sus actividades durante la guerra, puesto que declaró a los investigadores de la Comisión sobre Personas Desplazadas que entre 1937 y marzo de 1942 había sido agricultor en Sarny, Polonia, y que después lo habían deportado a Alemania y obligado a trabajar en una fábrica en Poelitz hasta el final de la guerra, cuando huyó a Hamburgo. |8| El solicitante presentó el mismo relato al vicecónsul que revisó su caso y firmó, como parte del proceso de petición de visado conforme a la DPA, una declaración jurada donde figuraban estas falsedades. Estas inexactitudes no se descubrieron en su momento y el solicitante recibió visado al amparo de la DPA y se embarcó hacia los Estados Unidos, donde ingresó en calidad de residente permanente. Fijó residencia en Connecticut y durante tres décadas vivió una vida sin sobresaltos y respetuosa de las leyes trabajando en una fábrica.

En 1969, el solicitante presentó una petición de naturalización ante la oficina del INS en Hartford, Connecticut. En dicha petición, el solicitante no reveló que durante la guerra había prestado servicios como guardia armado en un campo de concentración, |9| ni tampoco mencionó el hecho en su declaración jurada ante los examinadores del INS. Éstos consideraron los documentos de visado del solicitante como válidos a primera vista y recomendaron se accediera a su petición de ciudadanía. A raíz de esta recomendación, el Tribunal Superior del Condado de New Haven accedió a la petición de naturalización y el 23 de abril de 1970 el solicitante obtuvo la ciudadanía estadounidense.

C.

Siete años más tarde, después de que el solicitante se mudara a Miami Beach y se convirtiera en residente de Florida, |10| el Gobierno inició ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida esta demanda para revocar su ciudadanía, alegando que el solicitante no debió ser considerado apto para recibir un visado al amparo de la DPA, por haber prestado servicios como guardia armado en Treblinka y cometido crímenes o atrocidades contra los prisioneros del campo por el hecho de ser judíos. El Gobierno acusó al solicitante de ocultar esta información deliberadamente, en sus peticiones de visado al amparo de la DPA y de ciudadanía, de modo que había logrado la naturalización en forma ilegal o mediante falseamiento intencionado de hechos relevantes. |11|

En el juicio, el Gobierno presentó como testigos a seis sobrevivientes de Treblinka que declararon haber visto al solicitante cometiendo actos concretos de violencia contra prisioneros del campo. |12| Antes del juicio, cada uno de los testigos identificó al solicitante en una serie de fotografías que incluían una que le había sido tomada en 1949 para el visado, y tres de los testigos identificaron al solicitante en la sala de juicio. El Gobierno también llamó como testigo a Kempton Jenkins, funcionario de carrera del servicio exterior, quien prestó servicios en Alemania después de la guerra como uno de los vicecónsules encargados de administrar la DPA. Jenkins había sido entrenado para administrar la Ley y durante el cumplimiento de sus funciones había revisado unas 5.000 peticiones de visado. Acta, 711-714, 720-722. Sin objeción del solicitante, el Gobierno presentó a Jenkins como perito en la interpretación y la aplicación de la DPA, propuesta que fue aceptada por el tribunal. Ibíd., pp. 719-721, 726-727, 734.

Jenkins testificó que la decisión definitiva respecto de la aptitud de cada aspirante para ser considerado persona desplazada la tomaban los vicecónsules. |13| Indicó además que si hubiera habido cualquier indicio de que un aspirante "había servido o estado involucrado en" un campo de concentración, la tramitación de su petición se hubiera suspendido para dar curso a una investigación exhaustiva. Ibíd., p. 766. Si entonces se determinara que el aspirante había sido guardia armado en un campo de concentración, se le hubiera considerado legalmente no apto para recibir visado. Ibíd., pp. 767-768, 822. Jenkins explicó que el hecho de haber prestado servicios como guardia armado en un campo de concentración dejaba al aspirante al alcance de la exclusión legal referida a personas que hubieran "ayudado al enemigo en la persecución de [...] civil[es]", independientemente de que el servicio hubiera sido involuntario |14| o que no hubiera cometido atrocidades contra los prisioneros. Ibíd., pp. 768, 797-798. Jenkins destacó que los vicecónsules aceptaban en forma "unánime" esta interpretación de la Ley; además, él no sabía de ninguna persona a quien, una vez demostrado que había sido guardia en un campo de concentración, se la hubiera considerado apta para recibir un visado al amparo de la DPA. |15| Ibíd., p. 767. Jenkins también describió el elaborado sistema que se empleaba para filtrar a los aspirantes a visado y testificó que al entrevistarlos, los vicecónsules extremaban los recaudos para interrogar minuciosamente a cada uno y asegurarse de que comprendiera lo que hacía. Ibíd., p. 746.

El solicitante subió al estrado en su propia defensa. Admitió que había prestado servicios como guardia armado en Treblinka y que sabía que en ese lugar miles de prisioneros judíos eran asesinados. Ibíd., pp. 1442, 1451-1452, 1465. El solicitante declaró que su servicio como guardia había sido forzado y negó cualquier participación personal en las atrocidades cometidas en el campo, ibíd., pp. 1276, 1297-1298, 1539-1540; insistió en que solamente había actuado como guardia del perímetro. Sin embargo, admitió que durante el levantamiento de agosto de 1943 que condujo al cierre del campo, había obedecido órdenes y disparado en la dirección general de prisioneros que huían. Ibíd., pp. 1507-1509, 1546, 1564. El solicitante sostuvo que había sido prisionero de guerra en Treblinka, ibíd. p. 1495, aunque admitió que los guardias rusos armados excedían considerablemente en número a los soldados alemanes presentes en el campo; |16| que se le pagaba un sueldo; que su foja de servicios con los alemanes era buena; y que se le permitía salir del campo periódicamente, pero que jamás intentó huir. Ibíd., pp. 1467-1471, 1489-1494, 1497, 1508. |17| Por último, el solicitante admitió que falseó deliberadamente sus actividades durante la guerra ante los investigadores de la Comisión sobre Personas Desplazadas y ante el vicecónsul que revisó su petición de visado. Ibíd., pp. 1518-1524.

El Tribunal de Distrito falló a favor del solicitante. 455 F.Supp. 893 (1978). El tribunal determinó que el solicitante había prestado servicios como guardia armado en Treblinka y que al solicitar un visado conforme a la DPA en 1949, mintió en relación con sus actividades durante la guerra. |18| Sin embargo, el tribunal consideró que el servicio del solicitante como guardia había sido forzado y concluyó que no podía dar crédito ni a la identificación del solicitante por parte de los sobrevivientes de Treblinka ni al testimonio de estos testigos; |19| y sostuvo que el Gobierno no había satisfecho la carga de probar que el solicitante hubiera cometido crímenes de guerra o atrocidades en Treblinka.

Pasando a la cuestión de si las falsedades del solicitante en relación con sus actividades durante la guerra se referían a hechos "relevantes", el Tribunal de Distrito, basándose en nuestra decisión en Chaunt v. United States, 364 U.S. 350, 81 S.Ct. 147, 5 L.Ed.2d 120 (1960), sostuvo que el Gobierno debía probar

    "que (1) se omitieron hechos 'que, de haberse sabido, habrían justificado la denegación de la ciudadanía' o que (2) de haber sido expuestos 'podrían haber sido útiles en una investigación donde existiera la posibilidad de descubrir otros hechos que justifiquen la denegación de la ciudadanía'." 455 F.Supp., p. 915 (donde se cita 364 U.S., p. 355, 81 S.Ct., p. 150).

El Tribunal de Distrito rechazó el alegato del Gobierno según el cual la exposición de los servicios del solicitante como guardia armado en un campo de concentración habría sido motivo para no acceder a su petición de ciudadanía. Por consiguiente, el tribunal determinó que los hechos no revelados no eran relevantes conforme al primer criterio de Chaunt. Pero el Gobierno argumentó que el segundo criterio de Chaunt no exigía demostrar que el ocultamiento de los hechos había impedido una investigación en la que se habrían descubierto hechos que justificaran la denegación de la ciudadanía. En cambio, el Gobierno sostuvo que el segundo criterio simplemente pedía demostrar que si se hubiera realizado una investigación, se podrían haber descubierto semejantes hechos, y adujo que este criterio quedaba satisfecho desde el momento en que el solicitante había ocultado los servicios prestados en Treblinka. El Tribunal de Distrito admitió que la redacción de Chaunt era suficientemente ambigua como para dar sustento a esta interpretación del segundo criterio propuesta por el Gobierno. Pero basándose en decisiones de los tribunales de apelaciones de los Estados Unidos para los circuitos tercero y noveno, |20| el Tribunal de Distrito rechazó la posición del Gobierno e interpretó que ambos criterios de Chaunt exigían demostrar que "los hechos reales habrían justificado la denegación de la ciudadanía". 455 F.Supp., p. 916. Con aplicación de este criterio, el tribunal determinó que las falsedades del solicitante no eran "relevantes" conforme al sentido de la ley de desnaturalización. Así pues, en primer término el tribunal rechazó el testimonio de Jenkins y sostuvo que el solicitante era apto para recibir visado al amparo de la DPA; el tribunal concluyó que el solicitante no estaba al alcance de la exclusión estipulada por la DPA para personas que hubieran participado en la persecución de civiles, porque su servicio había sido involuntario. En segundo lugar, el tribunal determinó que si bien la exposición de los servicios prestados por el solicitante como guardia en Treblinka "ciertamente habría" alentado una investigación de sus actividades, el Gobierno no había demostrado que en dicha investigación se habrían descubierto otros hechos que justificaran denegar su petición de visado. Ibíd., p. 916. |21|

Como base alternativa para su decisión, el Tribunal de Distrito sostuvo que aún suponiendo que el solicitante hubiera falseado hechos "relevantes", las circunstancias atenuantes y del ámbito del derecho de equidad exigían se le permitiera conservar su ciudadanía. En concreto, el tribunal se basó en su determinación de que las pruebas de que el solicitante hubiera cometido crímenes de guerra o atrocidades en Treblinka no eran suficientemente concluyentes y en la existencia de pruebas no disputadas de que había sido una persona responsable y respetuosa de las leyes desde su llegada a los Estados Unidos. El Tribunal de Distrito sugirió que esta Corte no se había expresado aún respecto de si los tribunales de distrito poseen poder discrecional para considerar circunstancias del ámbito del derecho de equidad en casos de desnaturalización y razonó que, puesto que los tribunales de naturalización han considerado dichas circunstancias al decidir en materia de concesión de la ciudadanía, el mismo poder discrecional debería existir en los procesos de desnaturalización.

El Tribunal de Apelaciones para el Circuito Quinto anuló y devolvió el caso, con instrucciones de fallar a favor del Gobierno y cancelar el certificado de ciudadanía del solicitante. 597 F.2d 946 (1979). Si bien el Tribunal de Apelaciones coincidió con el Tribunal de Distrito en cuanto a que Chaunt era determinante respecto de la cuestión de la relevancia de las falsedades del solicitante, no estuvo de acuerdo con la interpretación del segundo criterio de Chaunt adoptada por aquel tribunal, según la cual el criterio exige probar la existencia de hechos subyacentes que justifiquen denegar la ciudadanía. En cambio, el Tribunal de Apelaciones coincidió con el Gobierno en que el segundo criterio de Chaunt solamente exige pruebas claras y convincentes de que (a) la exposición de los hechos reales habría dado curso a una investigación y (b) en la investigación se podrían haber descubierto otros hechos que justificaran denegar la ciudadanía. |22|

Al aplicar su formulación del segundo criterio de Chaunt a los hechos en cuestión, el Tribunal de Apelaciones concluyó que una parte del criterio quedaba satisfecha por la conclusión a la que llegó el Tribunal de Distrito, de que las autoridades estadounidenses habrían realizado una investigación si el solicitante hubiera revelado su condición de exguardia armado en Treblinka. A continuación, el Tribunal de Apelaciones determinó que el testimonio de Jenkins y otras pruebas presentadas ante el tribunal demostraban clara y convincentemente que la investigación podría haber ocasionado que se denegara la petición de visado |23| y sostuvo además que el solicitante había obtenido su naturalización "mediante el falseamiento y el ocultamiento de su paradero durante los años de la guerra y de sus servicios como guardia en un campo de concentración". 597 F.2d, p. 953. El Tribunal de Apelaciones sostuvo además que el Tribunal de Distrito se había equivocado al suponer que tenía poder discrecional para fallar a favor del solicitante a pesar de que se había descubierto que éste había obtenido su naturalización mediante el ocultamiento intencionado de hechos relevantes y concluyó que "La ley de desnaturalización (…) no concede a los tribunales de distrito autoridad alguna para excusar la obtención de la ciudadanía por medios fraudulentos". Ibíd., p. 954. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que debía revocarse la concesión de ciudadanía al solicitante. |24| Esta Corte ratifica dicho fallo, pero por motivos diferentes a los enunciados por el Tribunal de Apelaciones.

II.

Nuestro examen de las cuestiones que presenta este caso debe discurrir por el marco establecido por dos líneas de decisiones anteriores de esta Corte que, a primera vista, pueden parecer opuestas.

[1] Por un lado, en nuestros fallos hemos reconocido que el derecho a adquirir la ciudadanía estadounidense es de naturaleza estimable, y que la pérdida de dicha ciudadanía una vez que ha sido obtenida puede acarrear consecuencias graves y perturbadoras. Ver Costello v. United States, 365 U.S. 265, 269, 81 S.Ct. 534, 536, 5 L.Ed.2d 551 (1961); Chaunt v. United States, 364 U.S., p. 353, 81 S.Ct., p. 149; Baumgartner v. United States, 322 U.S. 665, 675-676, 64 S.Ct. 1240, 1245-1246, 88 L.Ed. 1525 (1944); Schneiderman v. United States, 320 U.S. 118, 122, 63 S.Ct. 1333, 1335, 87 L.Ed. 1796 (1943). Por estos motivos, hemos sostenido que "en los procedimientos de revocación de ciudadanía recae sobre el Gobierno la pesada carga de la prueba". Costello v. United States, supra, 365 U.S. p. 269, 81 S.Ct., p. 536. Las pruebas que justifiquen la revocación de la ciudadanía deben ser "claras, inequívocas y convincentes" y no deben dejar "lugar a dudas". Schneiderman v. United States, supra, 320 U.S. p. 125, 63 S.Ct., p. 1336 (donde se cita Maxwell Land-Grant Case, 121 U.S. 325, 381, 7 S.Ct. 1015, 1028, 30 L.Ed. 949 (1887)). Cualquier criterio menos riguroso sería incompatible con la importancia del derecho que está en juego en un procedimiento de desnaturalización. Y en nuestras revisiones de casos de desnaturalización, hemos examinado las actas con todo cuidado. Ver, por ej., Costello v. United States, supra; Chaunt v. United States, supra; Nowak v. United States, 356 U.S. 660, 78 S.Ct. 955, 2 L.Ed.2d 1048 (1958); Baumgartner v. United States, supra.

[2, 3] Al mismo tiempo, en los casos que hemos tratado también hemos reconocido que debe darse un estricto cumplimiento de todos los prerrequisitos impuestos por el Congreso para la adquisición de la ciudadanía. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones determina que el certificado de ciudadanía ha "obtenido en forma ilegal" y la naturalización ilegalmente obtenida se puede revocar. 8 U.S.C. § 1451(a); Afroyim v. Rusk, 387 U.S. 253, 267, n. 23, 87 S.Ct. 1660, 1667, 18 L.Ed.2d 757 (1967). Ver Maney v. United States, 278 U.S. 17, 49 S.Ct. 15, 73 L.Ed. 156 (1928); United States v. Ness, 245 U.S. 319, 38 S.Ct. 118, 62 L.Ed. 321 (1917); United States v. Ginsberg, 243 U.S. 472, 37 S.Ct. 422, 61 L.Ed. 853 (1917). Como hemos explicado en una de nuestras decisiones anteriores:

    "Un extranjero en busca de derechos políticos como miembro de esta nación puede obtenerlos con pleno derecho solamente según los términos y condiciones que especifique el Congreso (…)".

    "Ningún extranjero tiene el más mínimo derecho a la naturalización a menos que se cumplan todos los requisitos legales; y todo certificado de naturalización se considerará concedido con la condición de que el Gobierno puede cuestionarlo (…) y exigir su cancelación si no se hubiera otorgado de conformidad con esos requisitos". United States v. Ginsberg; supra, pp. 474-475, 37 S.Ct., p. 425.

Esta insistencia judicial en el estricto cumplimiento de los prerrequisitos legales para la naturalización no es más que reconocer el hecho de que solamente el Congreso tiene autoridad constitucional para establecer normas para la naturalización, |25| y que la tarea de los tribunales es garantizar el cumplimiento de los prerrequisitos que hayan sido legislados en cada caso para la obtención de la ciudadanía estadounidense por naturalización, con el objeto de salvaguardar la integridad de este "tesoro invalorable" Johnson v. Eisentrager, 339 U.S. 763, 791, 70 S.Ct. 936, 950, 94 L.Ed. 1255 (1950) (J. Black, en disenso).

De modo que lo que a primera vista pueden parecer dos líneas de sentencias incompatibles refleja en realidad nuestro permanente reconocimiento de la importancia de las cuestiones que están en juego en un procedimiento de desnaturalización, tanto para el ciudadano como para el Gobierno. Teniendo esto presente, pasemos ahora a la afirmación del solicitante en el sentido de que el Tribunal de Apelaciones se equivocó al revocar el fallo del Tribunal de Distrito.

III.

[4] El solicitante no cuestiona (y, en realidad, no puede cuestionar) la acusación del Gobierno que le atribuye un falseamiento intencionado de hechos relacionados con sus actividades durante la guerra, en la petición de visado al amparo de la DPA presentada en 1949. El solicitante admitió en el juicio que suministró "deliberadamente" información falsa en su petición de visado al amparo de la DPA, con el objeto de evitar la posibilidad de que le repatriaran a la Unión Soviética. |26| Acta, 1520. El Tribunal de Distrito señaló, concretamente, que no estaba en disputa el hecho de que el solicitante "mintió" al completar su petición. 455 F.Supp., p. 914. Así pues, al solicitante le cabe lo dispuesto por la redacción explícita de la DPA cuando advierte que "Cualquier persona que incurra en una falsedad intencionada con el propósito de conseguir su entrada a los Estados Unidos en calidad de persona desplazada perderá ipso facto su condición de admisible en los Estados Unidos". 62 Stat. 1013. Sin embargo, nuestro análisis no concluye aquí, puesto que coincidimos con el Gobierno |27| en que esta cláusula solamente es aplicable para falsedades intencionadas referidas a hechos "relevantes". |28| De modo que la primera cuestión que debemos examinar es si las falsedades en las que incurrió el solicitante en relación con sus actividades durante la guerra, en particular el ocultamiento de los servicios prestados en Treblinka, fueron "relevantes".

A.

Para comenzar, debemos determinar cuál es el criterio cuya aplicación es la adecuada cuando se trata de juzgar la relevancia de las falsedades del solicitante. Tanto el solicitante como el Gobierno han dado por sentado, lo mismo que el Tribunal de Distrito y el Tribunal de Apelaciones, que la noción de relevancia aplicable a la cláusula citada de la DPA se rige por el criterio enunciado en Chaunt v. United States, 364 U.S. 350, 81 S.Ct. 147, 5 L.Ed.2d 120 (1960). Pero no nos parece tan obvio que el criterio de Chaunt pueda aplicarse aquí. En la causa mencionada, el Gobierno alegó que para obtener la ciudadanía, Chaunt había ocultado y falseado su historial de arrestos en los Estados Unidos en la petición de ciudadanía, y que dicho historial era un hecho "relevante" según el sentido de la ley de desnaturalización. |29| De modo que el criterio de relevancia enunciado en dicha causa se aplicaba a falsedades cometidas al solicitar la ciudadanía, y los arrestos que Chaunt omitió revelar tuvieron lugar, en todos los casos, después de su llegada a este país. En aquel caso no se disputó la legalidad de su primera entrada a los Estados Unidos.

Pero en el caso que nos ocupa, los acontecimientos aducidos por el Gobierno para solicitar se revoque la ciudadanía del solicitante tuvieron lugar antes de que éste entrara al país, y el Gobierno basa su pedido en la presunción de que la primera entrada del solicitante a los Estados Unidos fue ilegal. Si bien la acusación señala que el solicitante falseó hechos relacionados con sus actividades durante la guerra, tanto al solicitar visado como al pedir la naturalización, el Tribunal de Distrito y el Tribunal de Apelaciones se concentraron en las falsedades contenidas en la petición de visado. Es decir que según el análisis de ambos tribunales, la falsedad que dio lugar a la cuestión de la relevancia en este caso está en la petición de visado. |30| Estas distinciones plantean claramente una importante cuestión: la de si el criterio enunciado en Chaunt y que se refiere a la relevancia de falsedades incurridas en una petición de ciudadanía es también aplicable a las que se cometieran en una petición de visado.

[5] Está claro que la relevancia de una falsedad contenida en una petición de visado debe medirse según su efecto sobre la admisibilidad del aspirante para entrar al país. Ver United States v. Rossi, 299 F.2d 650, 652 (CA9 1962). Como mínimo, una falsedad se debe considerar relevante si la exposición de los hechos reales hubiera vuelto al aspirante no apto para recibir un visado. Puesto que nuestra conclusión es que la exposición de los servicios prestados por el solicitante como guardia armado en Treblinka le hubiera vuelto legalmente no apto para recibir visado al amparo de la DPA, no consideramos necesario resolver la cuestión de si el criterio de relevancia de Chaunt también rige para falsedades incurridas en peticiones de visado.

[6, 7] La sección 2(b) de la DPA, 62 Stat. 1009, que incorpora la definición, incluida en la Constitución de la OIR, de personas a las que no se considerará desplazadas, ver n. 3, supra, dispone explícitamente que aquellos individuos que hubieran "ayudado al enemigo en la persecución de [...] civil[es]" no serían aptos para recibir visados al amparo de dicha ley. |31| Jenkins testificó que los servicios prestados por el solicitante como guardia armado en un campo de concentración (fueran voluntarios o no) lo convertían en no apto para recibir un visado según lo dispuesto en esta cláusula. |32| El testimonio de Jenkins se basó en su experiencia personal como vicecónsul en Alemania después de la guerra, revisando visados solicitados al amparo de la DPA. Jenkins también testificó que era práctica de los vicecónsules hacer circular entre los otros vicecónsules los expedientes de los aspirantes a visado de quienes se hubiera demostrado que habían sido guardias armados en algún campo de concentración. Acta, 826. Así pues, Jenkins y los demás vicecónsules estaban especialmente bien informados en relación con la práctica relacionada con la aptitud de los exguardias de campos para obtener visados al amparo de la DPA. Evidentemente, el Tribunal de Distrito coincidió en que una interpretación literal de la ley confirmaría la exactitud del testimonio de Jenkins. 455 F.Supp., p. 913. Pero al interpretar la sección 2(a) de modo que sólo excluyera a aquellas personas que hubieran participado voluntariamente en la persecución de civiles, el Tribunal de Distrito pudo pasar por alto el testimonio no disputado de Jenkins en relación con la interpretación que hacían de la Ley los funcionarios encargados de su administración. |33|

Es evidente que el Tribunal de Apelaciones aceptó la interpretación de la Ley adoptada por el Tribunal de Distrito, puesto que coincidió en que el Gobierno no había logrado demostrar que el solicitante no fuera apto para recibir un visado al amparo de la DPA. 597 F.2d, p. 953. Ya que no podemos hallar en la redacción de la sección 2(a) nada que sirva de fundamento a una excepción para los casos de "ayuda involuntaria", concluimos que la interpretación de la Ley propuesta por el Tribunal de Distrito es incorrecta. La redacción explícita de la Ley exige adoptar precisamente la interpretación literal que el Tribunal de Distrito rechaza: el servicio como guardia armado en un campo de concentración (sea voluntario o no) convierte a la persona implicada en no apta para obtener un visado. El hecho de que el Congreso era perfectamente capaz de adoptar una limitación referida a la "voluntariedad" en caso de considerarla necesaria resulta evidente a partir de comparar la sección 2(a) con la 2(b), donde solamente se excluyen a aquellas personas que hubieran "ayudado voluntariamente a las fuerzas enemigas (…) en sus operaciones (…)". Según los principios tradicionales de interpretación de las leyes, la omisión deliberada de la palabra "voluntariamente" en la sección 2(a) obliga a concluir que la ley estipulaba que todas las personas que hubieran participado en la persecución de civiles perderían la aptitud para recibir visados. |34| Ver National Railroad Passenger Corp v. National Assn. of Railroad Passengers, 414 U.S. 453, 458, 94 S.Ct. 690, 693, 38 L.Ed.2d 646 (1974); Botany Worsted Mills v. United States, 278 U.S. 282, 289, 49 S.Ct. 129, 132, 73 L.Ed. 379 (1929). Como esta Corte ha señalado anteriormente: "No somos libres de presuponer una condición opuesta a los términos explícitos de la ley (...) Sostener algo así (…) no sería interpretar la Ley, sino enmendarla". Detroit Trust Co. v. The Thomas Barlum, 293 U.S. 21, 38, 55 S.Ct. 31, 36, 79 L.Ed. 176 (1934). Ver FTC v. Sun Oil Co., 371 U.S. 505, 514-515, 83 S.Ct. 358, 364-365, 9 L.Ed.2d 466 (1963). De modo que la redacción explícita de la ley y el testimonio inequívoco y no disputado de Jenkins no dejan lugar a dudas respecto de que si el solicitante hubiera revelado su condición de exguardia armado en Treblinka, no se le hubiera considerado apto para recibir visado al amparo de la DPA. |35| Así pues, debemos concluir que las falsedades incurridas por el solicitante en relación con sus actividades durante la guerra constituyeron un "falsedad[es] intencionada[s] [y relevantes] con el propósito de conseguir su entrada a los Estados Unidos en calidad de persona desplazada". 62 Stat. 1013. Según los términos explícitos de la ley, el solicitante perdió "ipso facto (...) su condición de admisible en los Estados Unidos". Ibíd.

[8] Nuestra conclusión de que el solicitante no era legalmente apto para recibir visado al amparo de la DPA vuelve bastante sencilla la solución de este caso. Como ya hemos señalado supra, pp. 747-748, en nuestras sentencias hemos establecido que el incumplimiento por parte de un ciudadano naturalizado de los prerrequisitos legales para la naturalización hace que su certificado de ciudadanía sea revocable por haber sido "obtenido en forma ilegal" según 8 U.S.C. § 1451(a). Cuando en 1970 el solicitante presentó su petición de ciudadanía y ésta le fue concedida, el texto de las secciones 316(a) y 318 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952, 8 U.S.C. §§ 1427(a) y 1429, exigía que el aspirante a la ciudadanía hubiera sido admitido legalmente a los Estados Unidos como residente permanente. |36| La admisión legal como residente permanente exige a su vez que el individuo posea un visado de migración válido y no caducado. Al momento de la entrada inicial del solicitante a este país, la sección 13(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1924, cap. 190, 43 Stat. 153, 161 (derogada en 1952), disponía que "Ningún inmigrante será admitido en los Estados Unidos a menos que (1) posea un visado de migración no caducado (...)". |37| En aquel tiempo, era posición unánime de los tribunales sostener que la sección 13(a) exigía un visado válido, y que no sería válido un visado obtenido por medio de una falsedad relevante. Ver, por ej., Ablett v. Brownell, 99 U.S.App.D.C. 387, 391, 240 F.2d 625, 629 (1957); United States ex rel. Jankowski v. Shaughnessy, 186 F.2d 580, 582 (CA2 1951). La sección 10 de la DPA, 62 Stat. 1013, indicaba que "todas las leyes de inmigración, (...) serán aplicables a (…) las personas desplazadas (…) que soliciten ser admitidas o sean admitidas en los Estados Unidos de conformidad con esta Ley". Y como se ha señalado anteriormente, el solicitante no era admisible en este país según los términos explícitos de la DPA. En consecuencia, dado que el solicitante no satisfacía un requisito legal impuesto por el Congreso como condición para la obtención de la ciudadanía por naturalización, debemos coincidir con el Gobierno en que su ciudadanía debe revocarse por haber sido "obtenida en forma ilegal". Ver Polites v. United States, 364 U.S. 426, 436-437, 81 S.Ct. 202, 208-209, 5 L.Ed.2d 173 (1960); Schwinn v. United States, 311 U.S. 616, 61 S.Ct. 70, 85 L.Ed. 390 (1940); Maney v. United States, 278 U.S., pp. 22-23, 49 S.Ct., pp. 15-16; United States v. Ginsberg, 243 U.S., p. 475, 37 S.Ct., p. 425; Luria v. United States, 231 U.S. 9, 17, 34 S.Ct. 10, 11, 58 L.Ed. 101 (1913); Johannessen v. United States, 225 U.S. 227, 240, 32 S.Ct. 613, 616, 56 L.Ed. 1066 (1912). Cf. Schneiderman v. United States, 320 U.S., p. 163, 63 S.Ct., p. 1355 (J. Douglas, en coincidencia). |38| En el léxico de nuestros casos, uno de los "hechos jurisdiccionales en los que se fundamenta la concesión de ciudadanía", Johannessen v. United States, supra, 225 U.S., p. 240, 32 S.Ct., p. 616, no se cumplía cuando el solicitante adquirió la ciudadanía.

B.

[9] Esta conclusión nos llevaría a ratificar el fallo del Tribunal de Apelaciones por motivos legales (y no sobre la base de nuestra decisión en Chaunt). Pero el solicitante aduce que en un procedimiento de desnaturalización los tribunales de distrito poseen poder discrecional conforme al derecho de equidad para determinar respecto de la posible revocación de la ciudadanía. Ésta es la posición adoptada por el Tribunal de Distrito pero rechazada por el Tribunal de Apelaciones. Es cierto, como señala el solicitante, que esta Corte ha sostenido que las demandas de desnaturalización corresponden al ámbito del derecho de equidad. Knauer v. United States, 328 U.S. 654, 671, 66 S.Ct. 1304, 1313, 90 L.Ed. 1500 (1946); Luria v. United States, supra, 231 U.S. pp. 27-28, 32 S.Ct., p. 15. El solicitante señala además numerosos casos en que los tribunales han ejercido poder discrecional para determinar respecto de la concesión de la ciudadanía. Ver, por ej., In re Iwanenko's Petition, 145 F.Supp. 838 (N.D.Ill.1956); Petition of R., 56 F.Supp. 969 (Mass.1944). De tal modo, el solicitante nos haría concluir que los tribunales que actúan en juicios de desnaturalización deben disponer de un poder discrecional semejante para ponderar los argumentos del ámbito del derecho de equidad a la luz de todas las circunstancias a fin de llegar a una conclusión justa e imparcial. El solicitante argumenta a continuación que si dicho poder existe, los hechos de este caso, en particular su historial de buena conducta a lo largo de los últimos 29 años y las dudas razonables en relación con algunas de las acusaciones del Gobierno, son en todos los casos motivos para permitirle conservar la ciudadanía. Si bien el solicitante presenta este argumento en relación con la revocación de una concesión de ciudadanía obtenida por medio del falseamiento intencionado de hechos relevantes, suponemos que su postura es que los tribunales deberían contar también con autoridad para ponderar los argumentos del ámbito del derecho de equidad al decidir respecto de la revocación de una concesión de ciudadanía "obtenida en forma ilegal", como es nuestra posición en este caso.

Coincidimos con el Tribunal de Apelaciones en que los tribunales de distrito no poseen poder discrecional según el derecho de equidad para abstenerse de dictar un fallo de desnaturalización contra un ciudadano naturalizado que haya obtenido su ciudadanía en forma ilegal o por medio de un falseamiento intencionado de hechos relevantes. El solicitante tiene razón cuando señala que los tribunales ejercen necesariamente y con propiedad el poder discrecional cuando caracterizan determinados hechos con el objeto de determinar si un aspirante a la ciudadanía satisface algunos de los requisitos para la naturalización. |39| Pero dicho poder discrecional limitado no incluye la autoridad para excusar la obtención ilegal o fraudulenta de la ciudadanía. Como señaló el Tribunal de Apelaciones: "Una vez que se ha determinado que una persona no reúne los requisitos para la ciudadanía (…) el tribunal de distrito no tiene poder discrecional para pasar por alto esta falta y conceder la ciudadanía". 597 F.2d, p. 954. De manera similar, una vez que un tribunal de distrito determina que el Gobierno ha satisfecho la carga de probar que un ciudadano naturalizado ha obtenido su ciudadanía en forma ilegal o por medio de un falseamiento intencionado, no tiene poder discrecional para excusar dicha conducta. De hecho, contrariamente a lo que sugiere el Tribunal de Distrito, ver supra, p. 746, esta Corte ya ha resuelto esta cuestión en decisiones anteriores. En numerosas sentencias, hemos rechazado los intentos de tribunales de menor jerarquía de moderar o eludir en algún modo en procedimientos de desnaturalización el mandato legal del Congreso. Por ejemplo, en United States v. Ness, 245 U.S. 319, 38 S.Ct. 118, 62 L.Ed. 321 (1917), ordenamos la desnaturalización de un individuo que "poseía las calificaciones personales que habilitan a los extranjeros a ser admitidos y obtener la ciudadanía", ibíd., p. 321, 38 S.Ct., p. 119, pero que había omitido presentar un certificado de llegada, como exige la ley. Explicamos que "ningún poder (...) se ha concedido al tribunal de naturalización para eximir" de este requisito. Ibíd., p. 324, 38 S.Ct., p. 120. Repetimos aquí lo que hemos dicho en una de esas sentencias previas:

    "Un extranjero en busca de derechos políticos como miembro de esta nación puede obtenerlos con pleno derecho solamente según los términos y condiciones que especifique el Congreso. Los tribunales no disponen de autoridad para sancionar cambios o modificaciones; su deber es hacer cumplir estrictamente la voluntad del poder legislativo en relación con un asunto tan fundamental para el bienestar público". United States v. Ginsberg, 243 U.S., pp. 474-475, 37 S.Ct., p. 425.

Ver Maney v. United States, 278 U.S., pp. 22-23, 49 S.Ct., pp. 15-16; Johannessen v. United States, 225 U.S., pp. 241-242, 32 S.Ct., pp. 616-617.

En resumen, sostenemos que corresponde revocar la ciudadanía del solicitante conforme a 8 U.S.C. § 1451(a) por haber sido obtenida en forma ilegal.

En consecuencia, ratificamos el fallo del Tribunal de Apelaciones. |40|

Se falla en consecuencia.

PRESIDENTE DE LA CORTE, en coincidencia con el fallo.

Juez BLACKMUN, en coincidencia con el fallo.

Coincido con gran parte del razonamiento de la Corte, así como con su resultado. Pero me sorprende la renuencia de la Corte, ante, pp. 748-749, para aplicar a las circunstancias del solicitante el criterio de relevancia de Chaunt v. United States, 364 U.S. 350, 81 S.Ct. 147, 5 L.Ed.2d 120 (1960). Escribo por separado para expresar por qué considero que la aplicación de Chaunt en este caso no llevaría a un resultado distinto y declarar mi creencia en que la protección de los derechos de nuestros ciudadanos naturalizados demanda aplicar un criterio tan riguroso como el de Chaunt.

En Chaunt, la cuestión que se planteaba era si la omisión de revelar, en respuesta a una pregunta incluida en un formulario de petición de ciudadanía, un historial previo de arrestos constituía falseamiento u ocultamiento de hechos relevantes a los efectos de la ley de desnaturalización. |41| Ibíd., pp. 351-352, 81 S.Ct., p. 148-149. Según se interpretó en Chaunt, la legislación autoriza la desnaturalización cuando el aspirante omite revelar hechos ocultos que (1) "de haberse sabido, habrían justificado la denegación de la ciudadanía" o que (2) "podrían haber sido útiles en una investigación donde existiera la posibilidad de descubrir otros hechos que justifiquen la denegación de la ciudadanía". Ibíd., p. 355, 81 S.Ct., p. 150.

La Corte señala que no es necesario invocar el precedente de Chaunt cuando la desnaturalización se basa en falsedades deliberadas en la etapa de la petición de visado, pero no explica por qué. No encuentro en la sentencia en Chaunt, ni tampoco en la ley que rige en este caso, ninguna limitación pertinente que impida la aplicación del criterio de Chaunt. Por su redacción, la ley de desnaturalización vigente en la época de Chaunt, lo mismo que en la actualidad, no contenía ninguna limitación a una sola etapa del proceso de obtención de la ciudadanía. |42| Si bien en Chaunt los ocultamientos se dieron en la respuesta a una pregunta incluida en un formulario de petición de ciudadanía que se presentó algunos años después de la entrada inicial del aspirante al país, nada en la redacción o en la intención de la opinión sugiere que las omisiones o falsedades deban valorarse de otro modo cuando se incurra en ellas al momento del ingreso inicial al país. Si se hubiera pretendido establecer dicha distinción, entonces ha logrado eludir a los diversos tribunales que han aplicado sin cuestionamientos el criterio de relevancia de Chaunt al valorar presuntas distorsiones en el proceso de petición de visado. Ver, por ej., Kassab v. Immigration & Naturalization Service, 364 F.2d 806 (CA6 1966); United States v. Rossi, 299 F.2d 650 (CA9 1962); Langhammer v. Hamilton, 295 F.2d 642 (CA1 1961).

Dudo que la omisión de estos tribunales de cuestionar la pertinencia de Chaunt se haya debido a descuido. No me resulta en lo absoluto claro que la relevancia de los hechos deba variar según cuándo se produce su ocultamiento o falseamiento. Ni veo tampoco por qué los acontecimientos o actividades que subyacen a estos hechos sean más o menos relevantes según el país en el cual salgan a la luz. |43| En cada contexto, el análisis del ocultamiento apunta a la misma cuestión fundamental: ¿impidió el aspirante que se examinaran hechos relevantes para su aptitud para obtener la ciudadanía?

En Chaunt, la Corte articuló dos enfoques para iluminar y dar uniformidad a ese análisis. Hoy la Corte adopta lo que considera una nueva definición mínima de relevancia: declara que una falsedad se debe considerar relevante si "la exposición de los hechos reales hubiera ocasionado que el aspirante a obtener visado perdiera su aptitud para conseguirlo". Ante, p. 749. El parecido de este criterio con el "primer criterio" de Chaunt no es menor, porque también considera relevantes aquellos hechos "que, de haberse sabido, habrían justificado la denegación" de la aptitud del solicitante. 364 U.S., p. 355, 81 S.Ct., p. 150. Puesto que no veo ninguna diferencia efectiva entre ambos criterios, ni ningún fundamento convincente para inferir tal diferencia, yo aplicaría a este caso el criterio de Chaunt explícitamente y evitaría el riesgo de confusión que probablemente se derivará de adoptar una multiplicidad de criterios. |44|

La aplicación de Chaunt al caso que nos ocupa no implicaría en modo alguno una divergencia significativa respecto del análisis básico de la Corte. Como la Corte señala, ante, p. 744, el solicitante admitió en el juicio que en sus interacciones con los representantes de la Comisión sobre Personas Desplazadas durante el proceso de petición de visado, falseó deliberadamente sus actividades y paraderos durante la guerra. Acta, 1518-1522. |45| El testimonio pericial del exvicecónsul Jenkins demuestra de manera convincente que a un aspirante que hubiera prestado servicios como guardia en un campo de concentración no se le hubiera considerado apto para recibir un visado en calidad de persona desplazada. |46| La decisión de excluir a las personas que hubieran participado en la persecución de civiles se basaba en un claro mandato legal, |47| y se presentó testimonio no disputado de que la legislación se aplicaba uniformemente exactamente de esa manera contra aquellos individuos que se encontraran en la situación del solicitante. |48| En estas circunstancias, coincido con la Corte en que las actividades reales del solicitante, de haberse sabido, habrían justificado sin duda que se le denegara el visado. Sin un visado válido, el solicitante no hubiera sido aceptado para obtener la condición de ciudadano de los Estados Unidos. El Gobierno ha demostrado esto mediante pruebas claras y convincentes, y por tanto ha satisfecho el primer criterio de Chaunt.

Este criterio encuentra un equilibrio cuidadoso y necesario entre el compromiso del Gobierno con la supervisión del proceso de obtención de ciudadanía y el interés de los ciudadanos naturalizados en conservar su condición. El individuo busca conservar su derecho ciudadano a participar de nuestra comunidad nacional en condiciones de igualdad y plenitud, un derecho que confiere a quien lo posee beneficios de valor inestimable. Las libertades y oportunidades que garantiza la ciudadanía de los Estados Unidos han sido atesoradas por mucho tiempo por personas que tuvieron la fortuna de nacer con ellas, y son anheladas por incontables no tan afortunadas. De hecho, se ha descrito a la ciudadanía como "el derecho básico de los hombres, porque es nada menos que el derecho a tener derechos", |49| y los efectos de su pérdida se han calificado con justicia como "más graves que una expropiación o una imposición de multas u otras sanciones". |50| En casos en que, como aquí, el Gobierno pretendió revocar este derecho, la Corte ha sostenido en forma sistemática y firme que solamente podría hacerlo sobre la base de razones y pruebas escrupulosamente claras. Costello v. United States, 365 U.S. 265, 81 S.Ct. 534, 5 L.Ed 2d 551 (1961); Nowak v. United States, 356 U.S. 660, 78 S.Ct. 955, 2 L.Ed.2d 1048 (1958); Knauer v. United States, 328 U.S. 654, 66 S.Ct. 1304, 90 L.Ed. 1500 (1946); Baumgartner v. United States, 322 U.S. 665, 64 S.Ct. 1240, 88 L.Ed. 1525 (1944); Schneiderman v. United States, 320 U.S. 118, 63 S.Ct. 1333, 87 L.Ed. 1796 (1943). Antes de sostener cualquier decisión que imponga las graves consecuencias derivadas de la desnaturalización, esta Corte ha considerado su deber "examinar las actas con el mayor cuidado" |51| e interpretar "los hechos y la legislación en el modo más favorable al ciudadano que sea razonablemente posible". |52|

La decisión en Chaunt presta la debida atención a este largamente reconocido y particularísimo interés en la ciudadanía, y debo coincidir con la Corte en no aceptar el razonamiento del Tribunal de Apelaciones, que hubiera desvanecido el criterio de relevancia. El Tribunal de Apelaciones argumentó que para establecer la relevancia bastaba probar que los hechos ocultados habrían dado lugar a una investigación en la que se podrían haber descubierto otros hechos descalificantes no comprobados. Ver 597 F.2d 946, 950-951 (CA5 1979). Al concluir que el Gobierno ha demostrado la existencia real de hechos descalificantes (hechos que en sí mismos hubieran justificado que se rechazara la petición de ciudadanía del solicitante) esta Corte adhiere a un criterio de prueba más riguroso. Creo que, de hecho, este criterio riguroso fue el único contemplado en Chaunt, y sospecho que la renuencia de la Corte a aplicarlo explícitamente nace de un deseo de sortear la confusión respecto de si en Chaunt se creó más de un criterio.

No hay dudas de que en Chaunt se formuló un enfoque disyuntivo en relación con el análisis de la relevancia, pero hay diversas razones para concluir que con cualquiera de los "criterios", la tarea del Gobierno es la misma: probar la existencia de hechos descalificantes, no meramente hechos que podrían conducir a otros hechos descalificantes hipotéticos. En primer lugar, el razonamiento de esta Corte antes de Chaunt no contiene nada que sugiera que un ciudadano naturalizado deba quedar reducido a la condición de extranjero simplemente porque en una investigación que no se pudo llevar a cabo, el Gobierno podría haber demostrado que no era apto para la ciudadanía. En cambio, esta Corte solamente se ha inclinado a aprobar la desnaturalización de ciudadanos cuando ésta resulta de una demostración clara y convincente de que las condiciones legales estipuladas para la ciudadanía jamás se habían cumplido. Es éste, en mi opinión, el claro sentido de los exhaustivos análisis que hace la Corte en Nowak v. United States, 356 U.S., pp. 663-668, 78 S.Ct., pp. 957-960; Knauer v. United States, 328 U.S., pp. 656-669, 66 S.Ct., pp. 1306-1312; Baumgartner v. United States, 322 U.S., pp. 666-678, 64 S.Ct., pp. 1241-1247; y Schneiderman v. United States, 320 U.S., pp. 131-159, 63 S.Ct., pp. 1339-1353. Por supuesto, la capacidad del Gobierno para conducir una investigación rigurosa puede resultar perjudicada por su incapacidad de descubrir el ocultamiento de ciertos hechos. Pero con el criterio formulado por el Tribunal de Apelaciones, en mi opinión, este interés en una investigación sin obstáculos se convierte en un fin en sí mismo. La aplicación del criterio de dicho tribunal sugiere que puede considerarse relevante toda respuesta deliberadamente falsa a cualquier pregunta que el Gobierno considere apropiado hacer. No creo que las decisiones de esta Corte anteriores a Chaunt hayan contemplado jamás un criterio de prueba tan poco firme.

Por el contrario, concluyo que la Corte en Chaunt intentó seguir su propio precedente, y que sus "dos criterios" no son sino dos métodos por los cuales se podría probar la existencia de hechos subyacentes descalificantes. Esta lectura de Chaunt es coherente con la redacción explícita del llamado segundo criterio; |53| también parece ser la intención atribuida a la Corte en el escrito en disenso de Chaunt. |54|

Significativamente, esta opinión es compatible con las consideraciones políticas que iluminan las decisiones de la Corte en materia de desnaturalización. Si una naturalización se puede revocar años o décadas después de ser otorgada, sobre la mera sospecha de que ciertos hechos no expuestos podrían haber justificado su denegación, temo que los valiosos derechos que supone la ciudadanía estén en riesgo de erosión. Si se aplicara el criterio más débil, dudo que el proceso de desnaturalización siguiera siendo tan cuidadoso como ha sido en el pasado en situaciones en que las presuntas falsedades cometidas por un ciudadano estaban estrechamente ligadas a su expresión de creencias o actividades políticas relacionadas con la Primera Enmienda. |55| Las decisiones referidas a la ciudadanía aún suponen juicios respecto del "buen carácter moral" de una persona o su adhesión "a los principios de la Constitución", ver 8 U.S.C. § 1427(a), y sigue siendo de los jueces la difícil tarea de equilibrar la necesidad de custodiar la admisión a la ciudadanía estadounidense, de acuerdo con la voluntad del Congreso, con el derecho de los ciudadanos a sentirse seguros en el ejercicio de sus libertades constitucionales. Al concluir que una investigación insuficiente puede justificar la pérdida de estas libertades, el Tribunal de Apelaciones amenaza con dejar a los ciudadanos naturalizados con "nada más que una ciudadanía en condición atenuada o de animación suspendida".|56| La Corte parece rechazar este enfoque, y sigue las enseñanzas esenciales de Chaunt. Lo único que lamento es su renuencia a expresarlo.


Juez WHITE, en disenso.

La cuestión principal que se presentó en la petición de certiorari es si el Tribunal de Apelaciones había interpretado adecuadamente el criterio articulado en Chaunt v. United States, 364 U.S. 350, 81 S.Ct. 147, 5 L.Ed.2d 120 (1960), para determinar si un individuo obtuvo su ciudadanía mediante el ocultamiento o el falseamiento de un hecho "relevante". En Chaunt, el Gobierno pidió se revocara la concesión de ciudadanía a un individuo porque éste, al solicitarla, no había revelado ciertos hechos. |57| Si bien en Chaunt el criterio de relevancia no se trató en relación con peticiones de visado, las partes presentes ante esta Corte han dado por sentado que debería aplicarse el criterio de Chaunt para determinar si el solicitante en este caso ocultó hechos relevantes al solicitar su visado. |58|

Reconociendo que la pertinencia de Chaunt en el caso de peticiones de visado puede ser problemática, la mayoría decidió este caso según un fundamento totalmente distinto, ya que basó su decisión en su interpretación de la sección 2(a) "adoptada" de la Ley sobre Personas Desplazadas (ver ante, p. 749, n.31). Soy renuente a resolver la cuestión de si Chaunt es aplicable también a las peticiones de visado, ya que las partes no han argumentado ni presentado escritos en relación con el tema. Sin embargo, me siento igualmente renuente a seguir el curso elegido por la mayoría, porque la redacción de la sección 2(a) no es totalmente inequívoca, |59| y las partes no se han expresado sobre cuál es la interpretación adecuada del texto legal. |60| En estas circunstancias, yo me limitaría a aclarar el criterio de relevancia de Chaunt y luego devolver el caso al Tribunal de Apelaciones para que revise las determinaciones del Tribunal de Distrito en relación con el ocultamiento en que incurrió el solicitante al momento de solicitar la ciudadanía.

En Chaunt, la Corte declaró que para demostrar un falseamiento u ocultamiento de hechos relevantes, el Gobierno debe demostrar mediante pruebas claras y convincentes

    "que (1) se omitieron hechos que, de haberse sabido, habrían justificado la denegación de la ciudadanía o que (2) de haber sido expuestos podrían haber sido útiles en una investigación donde existiera la posibilidad de descubrir otros hechos que justifiquen la denegación de la ciudadanía". 364 U.S., p. 355, 81 S.Ct., p. 151. |61|

Según la interpretación del segundo criterio de Chaunt adoptada por el Tribunal de Distrito y propugnada por el solicitante, el Gobierno debería demostrar que de haberse realizado una investigación, a raíz de una respuesta completa y verídica, se habrían descubierto hechos que justificaran la denegación de la ciudadanía. |62| El Tribunal de Apelaciones y el Gobierno aducen que el segundo criterio de Chaunt solamente exige al Gobierno demostrar que una investigación como la indicada podría haber llevado a que se descubrieran hechos que justificaran la denegación de la ciudadanía. |63| En mi opinión, la segunda interpretación es la correcta. |64| Si se adoptara la interpretación del Tribunal de Distrito, recaería sobre el Gobierno la pesada y en muchos casos insostenible carga de demostrar hechos reales acontecidos muchos años antes de que el solicitante solicitara la ciudadanía, fuera según el primer criterio de Chaunt o el segundo. Esta definición de "relevancia", al aumentar en gran medida las probabilidades de éxito de un ocultamiento, alentaría a los aspirantes a guardarse información, ya que cuando finalmente se descubriera el ocultamiento, el Gobierno se vería a menudo impedido de satisfacer la carga de la prueba.

En este caso, el Gobierno alegó que en su petición de ciudadanía, el solicitante ocultó intencionadamente los servicios prestados para los alemanes como guardia armado durante la guerra, pese a que el formulario de petición le pedía informar de su pertenencia, en el pasado o en la actualidad, a cualquier organización en los Estados Unidos o en el extranjero, incluidos los servicios militares prestados en el extranjero. Si bien el Gobierno presentó pruebas para afirmar la relevancia de dichos hechos según esta interpretación del segundo criterio de Chaunt, |65| el Tribunal de Distrito concluyó que los servicios prestados por el solicitante a los alemanes como guardia armado eran irrelevantes según su interpretación de Chaunt. También concluyó que el ocultamiento no había sido intencionado. |66|

El Tribunal de Apelaciones no revisó esta parte de la opinión del Tribunal de Distrito. En cambio, se concentró solamente en la cuestión de si en su petición de visado el solicitante había ocultado o falseado intencionadamente hechos relevantes. Por tanto, mi postura sería anular el fallo del Tribunal de Apelaciones y devolverle el caso para que revise la aplicación que hace el Tribunal de Distrito del criterio de Chaunt al ocultamiento en que incurrió el solicitante al solicitar la ciudadanía. |67|


Juez STEVENS, en disenso.

La historia de este litigio es deprimente. El Gobierno no pudo demostrar su derecho a obtener una revocación, con ninguno de los diversos argumentos presentados ante el Tribunal de Distrito. El Tribunal de Apelaciones revirtió el fallo con fundamentos insostenibles. Hoy, esta Corte ratifica según un argumento que ninguna de las partes presentó, que el Gobierno rechazó explícitamente y que puede poner en peligro la ciudadanía de incontables sobrevivientes de los campos de concentración nazis.

La acusación de siete puntos presentada por el Gobierno en el Tribunal de Distrito pedía se revocara la ciudadanía del solicitante sobre la base de cuatro argumentos distintos: (1) que su visado de entrada no era válido, porque no había declarado correctamente su lugar de nacimiento y de residencia y que, por tanto, nunca había ingresado legalmente a los Estados Unidos; (2) que cometió crímenes de guerra o atrocidades, por lo que no era apto para ingresar al país en calidad de persona desplazada; (3) que en su petición de ciudadanía de 1970 incurrió en falsedades relevantes; y (4) que no era persona de buen carácter moral cuando obtuvo la ciudadanía estadounidense. Después de un prolongado juicio, el Tribunal de Distrito concluyó que el Gobierno no había logrado probar sus acusaciones.

El juez de primera instancia estaba aparentemente convencido de que los sugestivos procedimientos de identificación aprobados por la fiscalía habían resultado en una incorrecta identificación del solicitante; que éste no había cometido los actos atroces presenciados por los sobrevivientes de Treblinka que testificaron; |68| que el testimonio del vicecónsul Jenkins no era totalmente confiable; |69| y que el solicitante era, en general, un testigo confiable. 455 F.Supp. 893, 906-909. El Juez de Distrito concluyó, específicamente, que el visado del solicitante era válido y que, por tanto, éste había ingresado legalmente a los Estados Unidos, ibíd. p. 916; que los servicios prestados en Treblinka habían sido involuntarios, ibíd. p. 914; que no había incurrido en falsedades en su petición de ciudadanía, ibíd. p. 917; y que era persona de buen carácter moral. Ibíd. Como base alternativa para su decisión, el Tribunal de Distrito concluyó que puesto que el Gobierno no había logrado probar que el solicitante hubiera cometido atrocidades en Treblinka, su historial como residente responsable y respetuoso de las leyes en los Estados Unidos durante 29 años ofrecía razones del ámbito del derecho de equidad para abstenerse de revocar su ciudadanía. Ibíd., pp. 918-920.

El Tribunal de Apelaciones revirtió el fallo y sostuvo que el Tribunal de Distrito había cometido dos errores desde el punto de vista legal. 597 F.2d 946. En primer lugar, sostuvo que el Tribunal de Distrito, al valorar la relevancia de la falsedad en la petición de visado que el solicitante presentó en 1949, había aplicado erróneamente el precedente sentado por esta Corte en Chaunt v. United States, 364 U.S. 355, 81 S.Ct. 150; en segundo lugar, rechazó la justificación del fallo del Tribunal de Distrito según el derecho de equidad. Pero el Tribunal de Apelaciones no puso en duda ninguna de las conclusiones de hecho del Tribunal de Distrito.

Hoy, la Corte se abstiene de adherir al primer argumento del Tribunal de Apelaciones. Puesto que el criterio de Chaunt se formuló en un contexto referido a peticiones de ciudadanía, mientras que las únicas falsedades en este caso aparecen en la petición de visado del solicitante, |70| la Corte admite que el criterio de Chaunt no es automáticamente aplicable. Pero la Corte no se ocupa de la cuestión de la aplicabilidad de Chaunt en el contexto de los visados, porque concluye que, como mínimo, una falsedad es relevante si la exposición de los hechos reales hubiera convertido al aspirante en no apto para recibir visado. Puesto que la Corte sostiene que desde el punto de vista legal los servicios prestados por el solicitante como guardia en Treblinka, fueran voluntarios o no, le hacían no apto para recibir visado, su ingreso al país no fue legal y por tanto no tenía derecho a obtener la ciudadanía.

No puedo aceptar la posición de que cualquier conducta involuntaria de un ciudadano pueda servir de base para privarle de la ciudadanía estadounidense. La determinación contraria a la que arriba la Corte hoy se basa completamente en su interpretación de la Ley sobre Personas Desplazadas de 1948 (DPA). Si bien la Corte manifiesta analizar la relevancia de las falsedades del solicitante, la interpretación que hace de la DPA convierte a dichas falsedades en totalmente irrelevantes para la resolución de este caso. Toda persona que hubiera ingresado a los Estados Unidos conforme a la autoridad otorgada por dicha ley, que posteriormente obtuviera la ciudadanía estadounidense y de quien se pudiera demostrar que ha "ayudado al enemigo en la persecución de poblaciones civiles" (incluso bajo la más severa coacción) no tendría derecho a conservar su ciudadanía. Creo que la interpretación que hace la Corte de la DPA es errónea y que el Tribunal de Apelaciones aplicó incorrectamente el criterio de Chaunt.

I.

La sección 2(a) de la DPA fue "adoptada" de la Constitución de la Organización Internacional de Refugiados (ver ante, p. 749, n. 31), que describía en la parte II del anexo I a las personas que no serían consideradas desplazadas. El segundo listado contenía dos clasificaciones:

    "2. Cualquier otra persona de la que pueda demostrarse:
    (a) que haya ayudado al enemigo en la persecución de poblaciones civiles de los países, miembros de las Naciones Unidas; o
    (b) que haya ayudado voluntariamente a las fuerzas enemigas desde el inicio de la Segunda Guerra Mundial en sus operaciones contra las Naciones Unidas".

El Tribunal de Distrito reconoció que la sección referida a la colaboración con las fuerzas enemigas contenía la palabra "voluntariamente", mientras que la referida a la persecución de las poblaciones enemigas no. Pero el Tribunal de Distrito se negó a interpretar la ley de modo que impidiera ofrecer ayuda a cualquier persona que hubiera ayudado al enemigo, fuera voluntariamente o no, porque semejante interpretación hubiera excluido a los prisioneros judíos que ayudaban a las SS en el funcionamiento de los campos de concentración. 455 F.Supp., p. 913. Estos prisioneros realizaban tareas tales como cortar el pelo de las prisioneras antes de su ejecución y tocar en una orquesta del campo como parte de una estratagema para ocultar la verdadera naturaleza del campo. Coincido sin la menor vacilación con la conclusión a la que arriba el Tribunal de Distrito, en el sentido de que esos prisioneros no realizaban sus tareas voluntariamente y que no se les debería considerar excluibles conforme a la DPA. |71| Para resolver el dilema que percibe el Tribunal de Distrito, la Corte concluye que no podía considerarse que aquellos prisioneros que no hicieron más que cortar el pelo a las prisioneras antes de su ejecución hubieran ayudado al enemigo a perseguir a las poblaciones civiles. Ver ante, p. 750, n. 34. De este modo la Corte daría a la palabra "persecución" una lectura especialmente limitada y aún no definida. En mi opinión, el vocablo "persecución" es claramente aplicable a dicha conducta; de hecho, es probable que abarque casi todos los aspectos de la vida o la muerte en un campo de concentración.

La resolución de esta cuestión que propone la Corte es particularmente insatisfactoria cuando se aplica a los "kapos", prisioneros judíos que supervisaban a los trabajadores judíos en los campos. De acuerdo con testigos que sobrevivieron a Treblinka, los kapos obedecían órdenes de las SS de administrar golpizas a los prisioneros, y lo hacían con fuerza apenas suficiente para que la paliza pareciera realista sin dañar realmente al prisionero. Acta, 293-295, 300-302 (Kohn), 237 (Turowski). |72| Incluso si suponemos que los kapos lograban engañar totalmente a los guardias de las SS y que las palizas no causaban daño a los prisioneros, creo que su conducta debería caracterizarse como colaboración en la persecución de otros prisioneros. |73| En mi opinión, la razón por la que dicha conducta no debería convertir a los kapos en no aptos para recibir la ciudadanía es que con toda certeza no era voluntaria. El hecho de que la interpretación de la DPA adoptada por la Corte excluiría a un grupo de personas cuyas acciones han obtenido la defensa unánime de los sobrevivientes de Treblinka, ibíd., pp. 236-239 (Turowski), 300 (Kohn), 1157-1159 (Epstein), no hace más que resaltar lo forzado de la lectura de la ley que hace la Corte. |74|

Aparentemente, el razonamiento del Tribunal de Distrito convenció al Gobierno. En el Tribunal de Apelaciones, el Gobierno aceptó inequívocamente la posición del Tribunal de Distrito, según la cual la sección 2(a) debería interpretarse como si dijera "Cualquier otra persona de la que pueda demostrarse que haya ayudado voluntariamente al enemigo". |75| Ante esta Corte, el Gobierno no retiró dicha concesión. |76| Hay poderosos motivos para coincidir con esta interpretación de la ley por parte del Gobierno.

II.

Si se interpreta correctamente la DPA, el solicitante tiene derecho a conservar su ciudadanía a menos que el Gobierno pruebe que incurrió en una falsedad relevante al solicitarla en 1970, o que en esa fecha no era apto para obtener la ciudadanía. A la vista de las conclusiones del Tribunal de Distrito, en el sentido de que el solicitante no incurrió en falsedades intencionadas en 1970 y que no había cometido ningún crimen, porque los servicios prestados en Treblinka habían sido involuntarios, el cuestionamiento de su ciudadanía se basa enteramente en la acusación de que no había ingresado legalmente a los Estados Unidos en 1949, porque incurrió en falsedades relevantes en su petición de visado. Incluso si el criterio de Chaunt es igualmente aplicable a las peticiones de visado como a las de ciudadanía, mi posición sería que el Gobierno no ha satisfecho la carga de la prueba según lo que en mi opinión es la interpretación correcta de dicho criterio.

Aparentemente, la Corte y las partes dan por sentado que el criterio de Chaunt solamente incluye dos componentes: (1) la cuestión de si una respuesta sincera podría haber o habría suscitado una investigación, y (2) si en esa investigación se podrían haber o habrían descubierto circunstancias descalificantes. Según esta caracterización del criterio de Chaunt, lo único que está en disputa es el nivel de probabilidad necesario en relación con cada uno de los dos componentes. Pero en realidad hay tres cuestiones en juego: (1) si una respuesta sincera hubiera dado lugar a una investigación; (2) si existió realmente alguna circunstancia descalificante; y (3) si habría sido descubierta en esa investigación. Independientemente de que la falsedad haya sido cometida en una petición de visado o de ciudadanía, en mi opinión el análisis correcto debe centrarse en los componentes primero y segundo, y prestar poca o ninguna atención al tercero. A menos que el Gobierno pueda demostrar la existencia de una circunstancia que hubiera descalificado al aspirante, no creo que deba revocarse la ciudadanía sobre la base de una especulación respecto de lo que se podría haber descubierto en caso de iniciarse una investigación. Pero si el Gobierno puede demostrar la existencia de un hecho descalificante, yo consideraría que una falsedad intencionada era relevante si lo más probable fuera que una respuesta sincera habría dado lugar a una investigación más exhaustiva. Yo supondría entonces que si se hubiera iniciado una investigación al momento de incurrirse en la falsedad, se habría podido encontrar lo que sea que el Gobierno pueda probar ahora. Pero si el Gobierno no es capaz de demostrar la existencia de hechos que hubieran convertido al residente extranjero en no apto para obtener la ciudadanía cuando formalizó su petición, yo no ordenaría su desnaturalización sobre la base de una especulación respecto de lo que podría haber sido verdad años atrás.

En este caso, el Gobierno no logró demostrar que el solicitante hubiera falseado hechos relevantes en su petición de ciudadanía. Puesto que no creo que la sección 2(a) "adoptada" de la DPA sea aplicable a personas cuya participación en la persecución de las poblaciones civiles fue involuntaria, y puesto que el Tribunal de Distrito halló que los servicios prestados por el solicitante no fueron voluntarios, se deriva necesariamente que el Gobierno no logró demostrar la existencia de circunstancias descalificantes en relación con la petición de visado.|77| Por tanto, las falsedades contenidas en dicha petición no eran relevantes conforme a una aplicación adecuada de Chaunt.

Los horribles actos relatados en este expediente crean lo que el Juez Holmes describió como una suerte de "presión hidráulica" que tiende a distorsionar nuestra decisión. Quizá mi negativa a coincidir con la conclusión alcanzada por mis prestigiosos colegas deba atribuirse en parte a una contrarreacción exagerada a dicha presión. Pero incluso una vez admitido y descontado ese factor, sigo firmemente convencido de que la Corte ha cometido un error de la peor clase al adentrarse en lo desconocido para hallar un fundamento que le permita ratificar el fallo del Tribunal de Apelaciones. Es totalmente previsible que de la incursión de hoy se derivará el sufrimiento de seres humanos; y es cuando menos dudoso que se alivie o evite algún sufrimiento.

Con todo respeto disiento.


Notas:

*. El resumen del caso no forma parte de la opinión de la Corte, sino que ha sido preparado por Reporter of Decisions en beneficio de los lectores. Ver United States v. Detroit Lumber Co., 200 U.S. 321, 337, 26 S.Ct. 282, 287, 50 L.Ed. 499. [Volver]

1. El capítulo 8 del Código de los Estados Unidos, § 1451(a) dispone, en la parte pertinente:

    "Será del Fiscal de los Estados Unidos para los respectivos distritos (...) la responsabilidad de iniciar procedimientos (...) en el distrito judicial en el que el ciudadano naturalizado resida al momento de entablarse la demanda, a los efectos de revocar y dejar sin efecto la orden que concedió a dicha persona la ciudadanía y cancelar el certificado de naturalización, en virtud de la obtención ilegal de esa orden y de ese certificado de naturalización, por haberse logrado mediante el ocultamiento de hechos relevantes o su falseamiento intencionado (...)". [Volver]

2. Los historiadores calculan que en Treblinka fueron asesinadas unas 800.000 personas. Ver L. Dawidowicz, The War Against the Jews, 1933-1945, p. 149 (1975); R. Hilberg, The Destruction of the European Jews, 572 (1978). El Tribunal de Distrito describió Treblinka así:

    "Solamente había en él alojamientos para las SS y las personas que trabajaban allí. Para las miles de personas que llegaban cada día en los trenes no eran necesarios barracones ni comedores: estarían muertas antes de que cayera la noche. Su metodología de administración era bárbara y brutalmente eficiente, y estos campos llenan sin duda unos de los capítulos más oscuros en los anales de la existencia humana, ciertamente los más oscuros en eso que llamamos civilización occidental". 455 F.Supp. 893, 901, n. 12 (SD Fla. 1978). [Volver]

3. La DPA incorporó la definición de "refugiados o personas desplazadas" contenida en el anexo I de la Constitución de la Organización Internacional de Refugiados de las Naciones Unidas (OIR). Ver § 2(b), 62 Stat. 1009. La Constitución de la OIR, 62 Stat. 3037-3055, fue ratificada por los Estados Unidos el 16 de diciembre de 1946 (T. I. A. S. N.° 1846) y entró en vigencia el 20 de agosto de 1948. Ver 62 Stat. 3037. [Volver]

4. La Constitución de la OIR estipulaba que no podrían obtener la condición de refugiados o personas desplazadas las siguientes clases de personas:

    "1. Criminales de guerra, colaboracionistas y traidores.
    2. Cualquier otra persona de la que pueda demostrarse:
    (a) que haya ayudado al enemigo en la persecución de poblaciones civiles de los países, miembros de las Naciones Unidas;
    o (b) que haya ayudado voluntariamente a las fuerzas enemigas desde el inicio de la Segunda Guerra Mundial en sus operaciones contra las Naciones Unidas". Anexo I, parte II, 62 Stat. 3051-3052. [Volver]

5. La OIR se creó en 1946 como una agencia especializada transitoria de las Naciones Unidas con la misión de ocuparse de todos los aspectos del problema de los refugiados en la Europa de la posguerra. La OIR estableció y administró una red de campos y centros de reubicación donde se registraba, alojaba, alimentaba y suministraba atención médica a los refugiados. En la medida de lo posible, la OIR ofrecía a los refugiados rehabilitación y entrenamiento, disponía su protección legal mientras estuvieran en situación de apátridas y negociaba los acuerdos de reubicación. Ver, en general, L. Holborn, The International Refugee Organization: A Specialized Agency of The United Nations: Its History and Work 1946-1952 (1956). [Volver]

6. La DPA estableció una Comisión sobre Personas Desplazadas, encargada de supervisar y administrar el programa de reubicación previsto por la Ley. 62 Stat. 1012-1013. [Volver]

7. Según el testimonio presentado en el juicio por uno de los testigos del Gobierno que prestó servicios como vicecónsul, la administración de la Ley involucraba a entre 35 y 40 vicecónsules. Acta, 715. Cada vicecónsul se entrenaba durante tres meses en Washington y luego se le destinaba a Europa, donde recibía más entrenamiento antes de comenzar a trabajar en la revisión de las peticiones. Ibíd., pp. 711-712, 719-721, 723, 726-727. [Volver]

8. El solicitante también mintió en relación con su lugar de nacimiento y su nacionalidad, ya que afirmó que había nacido en Sarny, Polonia, cuando en realidad su lugar de nacimiento fue Sivasch, Ucrania. Ap. 26. Sin embargo, el 21 de noviembre de 1950, después de llegar a este país, el solicitante presentó una petición de certificado de llegada y una carta de intención preliminar, en las que indicó correctamente que había nacido en Sivasch, Ucrania. El solicitante volvió a proporcionar la información correcta cuando presentó un formulario similar el 7 de abril de 1951. 455 F.Supp., p. 911. [Volver]

9. Cabe señalar que en ninguna de las preguntas contenidas en la petición de ciudadanía se pedía explícitamente al solicitante revelar esta información. Quizá la pregunta más cercana fuera una en que se le pedía detallar el servicio militar prestado en el extranjero. El solicitante se limitó a señalar que había servido en el ejército ruso. Ap. 33. [Volver]

10. Ver 455 F.Supp., p. 896, n. 3. [Volver]

11. En la demanda también se alegó que el solicitante había mentido deliberadamente con el objeto de asegurarse la naturalización, de modo que no cumplía el requisito legal de posesión de buen carácter moral durante el lapso de cinco años inmediatamente anterior a la presentación de la petición de naturalización. Ver 8 U.S.C. § 1427(a). [Volver]

12. Un testigo, Eugeun Turowski, declaró que había visto al solicitante azotar a prisioneros judíos del campo y dispararles. Acta, 134-136. Otro, Schalom Kohn, testificó que durante los primeros meses de su estadía en Treblinka, había visto al solicitante casi todos los días, ibíd., pp. 262-263; que el solicitante le había azotado con un látigo con punta de acero; y que vio al solicitante azotar a otros prisioneros y dispararles. Ibíd., pp. 268, 271, 322-323. El tercer testigo, Josef Czarny, afirmó que había visto al solicitante golpear a prisioneros recién llegados, ibíd. p. 434, y que una vez vio cómo le disparaba a un prisionero. Ibíd., pp. 435-442. Gustaw Boraks testificó que había visto varias veces al solicitante obligar a los prisioneros a ir a las cámaras de gas, dándoles golpes durante el trayecto. Ibíd., pp. 886-888. Boraks también relató que en una ocasión oyó un disparo y al salir al exterior corriendo, se encontró con el solicitante con el arma desenfundada, de pie en proximidades de una mujer herida, quien más tarde le dijo que el solicitante era el autor del disparo. Ibíd., pp. 630-634. Sonia Lewkowicz testificó que había visto al solicitante dispararle a un prisionero judío. Ibíd., pp. 973, 1013-1015, 1039-1040. Por último, Pinchas Epstein testificó que el solicitante mató de un disparo a un amigo suyo, después de obligarlo a andar desnudo a cuatro patas. Ibíd., pp. 1056-1070. [Volver]

13. El cónsul general podía anular la decisión del vicecónsul, pero Jenkins testificó que no sabía de ningún caso en que esto hubiera sucedido. Ibíd., pp. 72l-722. [Volver]

14. Sobre la base de la experiencia de los vicecónsules, Jenkins descartó la posibilidad de que alguien hubiera sido guardia de campo de concentración en forma involuntaria. Ibíd., pp. 756, 772, 795-796. También señaló que todos los guardias interrogados por los funcionarios consulares respecto de sus motivos para prestar dicho servicio admitían invariablemente que lo habían hecho voluntariamente. Ibíd., pp. 807-808. Además, Jenkins testificó que incluso si un aspirante se negara a admitir que había servido voluntariamente como guardia armado, aún así se le hubiera negado el visado. Ibíd., pp. 822-826. [Volver]

15. Jenkins testificó que a veces, cuando los sobrevivientes de los campos de concentración reconocían a un guardia en la persona de un aspirante a visado, avisaban a los funcionarios consulares, quienes a su vez investigaban el asunto. Si la acusación resultaba cierta, se confrontaba con ella al aspirante e invariablemente se determinaba su falta de aptitud para recibir visado. Ibíd., pp. 804, 807, 826-827. [Volver]

16. El solicitante testificó que había entre 120 y 150 guardias rusos armados, y unos 20 ó 30 alemanes. Ibíd., pp. 1444-1445. [Volver]

17. El solicitante testificó que huyeron del campo unos 15 ó 20 guardias rusos. Cuatro fueron capturados y, aparentemente, ejecutados, pero el solicitante testificó que no conocía la suerte corrida por los otros. Ibíd., pp. 1535-1536, 1555. [Volver]

18. El tribunal también señaló que no estaba en disputa el hecho de que el solicitante mintió al declarar que había nacido en Sarny, Polonia. 455 F.Supp., p. 914. [Volver]

19. El tribunal rechazó las identificaciones efectuadas por los testigos antes del juicio mediante fotografías, por considerar que éstas habían sido dispuestas en forma inadmisiblemente sugerente, y también rechazó las identificaciones que hicieron tres de los testigos en la sala. El tribunal destacó que el primer testigo señaló en primer lugar a un espectador presente en la sala y sólo identificó al solicitante cuando la reacción de la audiencia dejó en claro que había cometido un error. Los otros dos testigos identificaron al solicitante sentado en el banquillo de la defensa y rodeado de hombres mucho más jóvenes. El tribunal concluyó que las identificaciones en la sala estaban contaminadas por la identificación de las fotografías y la discusión del caso entre los testigos. [Volver]

20. El tribunal también encontró problemas de credibilidad en el testimonio de los sobrevivientes de Treblinka, y concluyó que "Incluso sin el testimonio del demandado, las pruebas presentadas por el Gobierno en relación con la presunta comisión de atrocidades (…) no llegaron a satisfacer la carga de presentar pruebas 'claras, convincentes e inequívocas' (…). Con el testimonio del demandado, las pruebas del Gobierno (…) dejaron al tribunal con sospechas respecto de si el demandado participó en las atrocidades de Treblinka, pero no más que sospechas". Ibíd. P. 909. United States v. Riela, 337 F.2d 986 (CA3 1964); United States v. Rossi, 299 F.2d 650 (CA9 1962); La Madrid-Peraza v. Immigration and Naturalization Service, 492 F.2d 1297 (CA9 1974). [Volver]

21. El tribunal también halló que las falsedades del solicitante en relación con su lugar de nacimiento y su nacionalidad no eran "relevantes". Explicó que los hechos reales no justificarían por sí mismos la denegación de la ciudadanía, ya que la DPA no excluía a los ucranianos per se. También señaló que el solicitante reveló la verdad respecto de su lugar de nacimiento y su nacionalidad cuando en 1950 y 1951 presentó sus cartas de intención, y que el examinador del INS que entrevistó al solicitante en relación con su petición de ciudadanía testificó que las falsedades anteriores referidas a estas cuestiones no eran motivo de preocupación. 455 F.Supp., p. 915. [Volver]

22. El Tribunal de Apelaciones explicó que la interpretación del Tribunal de Distrito "inutilizaba el segundo criterio de Chaunt, ya que entonces éste exigiría, como ya lo hace el primer criterio, que el Gobierno demuestre hechos subyacentes que justifiquen la denegación de la ciudadanía". 597 F.2d, p. 951. El tribunal también señaló que adoptar la posición del Tribunal de Distrito daría a los aspirantes a visado o ciudadanía un fuerte incentivo para mentir respecto de sus antecedentes y así impedir una investigación de su aptitud, en un momento en que recae sobre ellos la carga de demostrarla. Si más tarde se descubriera el engaño, el Gobierno enfrentaría la difícil tarea de investigar el pasado de los aspirantes, descubrir hechos descalificantes y demostrarlos mediante pruebas claras y convincentes. Ibíd. [Volver]

23. El Tribunal de Apelaciones señaló que su formulación del segundo criterio de Chaunt fue adoptada por el Segundo Circuito en United States v. Oddo, 314 F.2d 115, denegación de certiorari, 375 U.S. 833, 84 S.Ct. 50, 11 L.Ed.2d 63 (1963). [Volver]

24. Habiendo fallado a favor del Gobierno según el segundo criterio de Chaunt, el Tribunal de Apelaciones no tenía motivos para considerar el alegato del Gobierno de que, contra lo determinado por el Tribunal de Distrito, las pruebas presentadas en el juicio demostraban clara y convincentemente que el solicitante había cometido crímenes y atrocidades contra los prisioneros mientras fue guardia armado en Treblinka. Aceptamos, a los efectos de este caso, las conclusiones del Tribunal de Distrito en este respecto. [Volver]

25. La Constitución faculta al Congreso para "establecer un régimen uniforme de naturalización". Art. I, § 8, cl. 4. [Volver]

26. El hecho de que el solicitante incurriera en estas falsedades por temor a ser repatriado a la Unión Soviética indica que comprendía que exponer la verdad hubiera influido sobre sus probabilidades de ser admitido a los Estados Unidos y confirma que la falsedad fue intencionada. [Volver]

27. Ver el escrito de los Estados Unidos, 18, n. 13. [Volver]

28. Si bien la legislación de desnaturalización habla de "falseamiento intencionado" u "ocultamiento de hechos relevantes", esta Corte ha señalado que tanto el ocultamiento como el falseamiento deben ser intencionados, y que la falsedad también debe referirse a un hecho relevante. Ver Costello v. United States, 365 U.S. 265, 271-272, n.3, 81 S.Ct. 534, 537-538, 5 L.Ed.2d 551 (1961). Lógicamente, debería regir el mismo principio para la interpretación de esta cláusula de la DPA. [Volver]

29. Una pregunta del formulario que Chaunt presentó en relación con su petición de ciudadanía preguntaba si alguna vez le habían "arrestado o acusado de infringir cualquier ley de los Estados Unidos o de un estado, ordenanzas municipales o normas de tránsito" y, de ser así, que expusiera en detalle lo sucedido. A esta pregunta Chaunt respondió "no". [Volver]

30. Ni el Tribunal de Distrito ni el Tribunal de Apelaciones se centraron directamente en la distinción entre cometer falsedades en una petición de visado y hacerlo en una petición de ciudadanía. La opinión del Tribunal de Distrito sugiere que concluyó que la petición de ciudadanía presentada por el solicitante en 1970 no contenía falsedades intencionadas. Ver 455 F.Supp., pp. 916-917. El Tribunal de Apelaciones describió el caso como uno de "falsedad por ocultamiento". 597 F.2d, p. 947. [Volver]

31. A partir de aquí, las referencias a las secciones 2(a) y 2(b) ya no corresponden a la DPA sino a la designación de las cláusulas de definición en la Constitución de la OIR (ver 62 Stat. 3051-3052), incorporadas en la sección 2(b) de la DPA. [Volver]

32. El testimonio de Jenkins fue el siguiente:

    "P: Si a partir de la investigación o la entrevista usted hubiera determinado que un aspirante [a visado] prestó efectivamente servicios en un campo de exterminio (...) en la Polonia ocupada, como guardia ucraniano, ¿hubiera usted rechazado la petición de visado?
    R: Sí.
    P: Y en su opinión como perito, ¿esa persona hubiera sido apta para la condición de persona desplazada?
    R: No.
    P: Tal vez ya he preguntado esto, pero permítame preguntarlo otra vez (...) ¿tiene usted conocimiento de algún caso en que un colaborador del Eje que haya prestado servicios como guardia de campo haya resultado legalmente apto para la condición de persona desplazada?
    R: No. Estoy razonablemente seguro de que eso no sucedió en ningún caso.

    P: Sr. Jenkins, en relación con la última pregunta y su respuesta, ¿hubiera significado alguna diferencia para usted, como funcionario encargado de otorgar visados, si a pesar de demostrarse que esa persona actuó como guardia no se hubiera podido demostrar que cometiera alguna atrocidad?
    R: No.
    El tribunal: ¿Por qué? ¿Por qué?
    El testigo: Porque según la Ley sobre Personas Desplazadas y la constitución de la Organización Internacional de Refugiados, por (...) definición esa persona no podría ser considerada una persona desplazada". Acta, 767-768.

    En el contrainterrogatorio, se le preguntó a Jenkins:

    "P: A pesar de la aparente presunción de que los guardias de campos de concentración estaban allí voluntariamente, que un no alemán estaba allí voluntariamente, si un guardia que no fuera alemán se presentara ante usted y dijera que había prestado servicios en forma involuntaria, ¿hubiera resultado apto conforme a la Ley sobre Personas Desplazadas y se le hubiera concedido un visado?
    R: No, creo que no. En primer lugar, no puedo imaginar la situación hipotética de esa persona. Y en segundo lugar, creo que la redacción de la Ley es tan clara que la mera participación o anuencia dejaría al vicecónsul sin margen para tomar esa decisión.

    El tribunal: (...) ¿Qué le hace pensar que es tan evidente la inexistencia de ese margen, si siguiendo con la hipótesis ese guardia hubiera logrado convencerle de que sus servicios como guardia no habían sido voluntarios? ¿Qué diferencia habría con el servicio involuntario en las Waffen SS [unidades de combate del Eje]?
    R: Porque el crimen contra la humanidad que suponen los campos de concentración lo pone en una categoría diferente (…)." Ibíd., pp. 822-823. [Volver]

33. El Tribunal de Distrito se sintió obligado a imponer un requisito de voluntariedad porque temía que una interpretación literal de la sección 2(a) excluiría "a todos los prisioneros judíos que sobrevivieron a Treblinka, porque cada uno de ellos colaboró con las SS en la operación del campo". 455 F.Supp., p. 913. El tribunal señaló que había trabajadores esclavos que llevaban a los prisioneros recién llegados al lazareto donde les asesinaban, cortaban el pelo de las mujeres destinadas a la ejecución o tocaban en la orquesta colocada en la entrada del campo como parte de la estratagema de los alemanes para convencer a los recién llegados de que el campo no era lo que era. El tribunal señaló que esas acciones podrían considerarse técnicamente una forma de ayuda y concluyó que sería "absurdo considerar la conducta de esas personas 'ayuda o anuencia' desde el momento en que había sido involuntaria, aún cuando en la definición se omitiera la palabra 'voluntariamente'". Ibíd. Además, el tribunal señaló que Jenkins testificó que a los aspirantes a visado que habían prestado servicio en unidades de combate del Eje y que podían demostrar que lo habían hecho involuntariamente se les consideraba aptos para recibir visado. Ibíd., p. 912. Pero ver n. 34, infra. [Volver]

34. La solución al problema que percibe el Tribunal de Distrito, ver n. 33, supra, radica no en "interpretar" la Ley de modo que incluya un requisito de voluntariedad que el texto legal en sí mismo no impone, sino en concentrarse en la cuestión de si una conducta particular puede considerarse participación en la persecución de civiles. Así, un individuo que no hizo más que cortar el pelo de las prisioneras antes de que éstas fueran ejecutadas, no puede considerarse que ha ayudado en la persecución de civiles. Por otra parte, no hay lugar a dudas de que un guardia a quien le ha sido proporcionado uniforme y que va armado con rifle y pistola, a quien se le paga un estipendio y a quien se le permite regularmente abandonar el campo de concentración para visitar la localidad cercana, y que admite disparar a los prisioneros que huyan, bajo órdenes del comandante del campo, entra en la categoría de personas que contempla la ley como que ayudaron en la persecución de civiles. Otros casos pueden presentar problemas de demarcación más difíciles, pero solamente nos toca decidir en este caso. En relación con la preocupación del Tribunal de Distrito por el trato diferente dispensado a los aspirantes a visado que prestaron servicios en unidades de combate del Eje y a quienes se consideraba aptos para recibir visados si podían demostrar que lo habían hecho involuntariamente, la distinción está en la Ley misma. [Volver]

35. El Tribunal de Distrito se negó a dar peso concluyente al testimonio de Jenkins en este particular, en gran medida porque consideró que no reconocía la excepción de "voluntariedad" percibida por el tribunal en la sección 2(a). Sin embargo, el testimonio de Jenkins era coherente con la redacción explícita del texto legal. Puesto que el Tribunal de Distrito aplicó erróneamente la ley a los hechos del caso cuando concluyó que el solicitante había ingresado legalmente a este país, 455 F.Supp., p. 915, rechazamos la conclusión del tribunal.

En su opinión en disenso, el Juez Stevens alega que el Gobierno "rechazó explícitamente" nuestra interpretación de la DPA, post, p. 759, y que el Gobierno "aceptó inequívocamente" la interpretación que hace el Tribunal de Distrito de la sección 2(a), post, p. 762. En otro lugar, el Juez Stevens sugiere que la interpretación que hace el Tribunal de Distrito es la "interpretación de la ley por parte del Gobierno", post, p. 762. El único fundamento para estas aseveraciones es una nota al pie en el escrito presentado por el Gobierno ante el Tribunal de Apelaciones, donde simplemente se declara: "Los Estados Unidos no discuten la interpretación [que hace de la sección 2(a) el Tribunal de Distrito] en este caso" (énfasis añadido). En nuestra opinión, esta declaración no ofrece sustento a ninguna de las afirmaciones presentadas en el escrito en disenso. La insinuación de que el Gobierno "aceptó inequívocamente" la interpretación de la Ley adoptada por el Tribunal de Distrito es, como mucho, una exageración, y no hemos hallado en el acta o en los escritos de este caso ninguna prueba del "rechazo explícito" del Gobierno a nuestra interpretación de la sección 2(a). Además, puesto que no estamos provistos de poderes psíquicos ni hemos sido partícipes de las deliberaciones del Gobierno, no podemos acompañar al Juez Stevens, ver post, p. 762, en sus especulaciones respecto de los motivos por los que el Gobierno decidió no "discutir" la interpretación que hace el Tribunal de Distrito de la sección 2(a) "en este caso".

Respecto de la creencia del Juez STEVENS en que nuestra interpretación del texto legal es "errónea", ver post, p. 751, señalamos simplemente que el Juez STEVENS no puede mostrar nada en la redacción de la Ley que justifique leer en la sección 2(a) la limitación de "voluntariedad" omitida por el Congreso. Así pues, debemos concluir que la disputa real del Juez Stevens es con el Congreso, que redactó el texto legal. Pero no es función de los tribunales enmendar las leyes bajo la apariencia de una "interpretación de la ley". Ver Potomac Electric Power Co. v. Director Office of Workers' Compensation Programs, 449 U.S. 268, 274, 101 S.Ct. 509, 513, 66 L.Ed.2d 446. Por último, dado que el término "persecución" no es aplicable a algunas de las tareas que realizaban los prisioneros de los campos de concentración, ver n. 34, supra, rechazamos la especulación en el sentido de que nuestra decisión "puede poner en peligro la ciudadanía de incontables sobrevivientes de los campos de concentración nazis", post, p. 759 (J. STEVENS, en disenso). [Volver]

36. El capítulo 8 U.S.C. § 1429 dispone, en la parte pertinente que "no se concederá la naturalización a ninguna persona que no haya sido admitida legalmente a los Estados Unidos como residente permanente, de conformidad con todas las cláusulas aplicables de este capítulo". Ver también 8 U.S.C. § l427(a). [Volver]

37. El mismo requisito ahora está incluido en 8 U.S.C. § 1181(a), donde se dispone que "ningún inmigrante será admitido en los Estados Unidos a menos que al momento de la petición de admisión (1) posea un visado de migración válido no caducado (…) ." [Volver]

38. Ver H.R.Rep.No.1086, 87th Cong., 1st Sess., 39 (1961) (la ciudadanía se ha obtenido en forma ilegal si "al momento de accederse a la petición [de naturalización] no se cumple algún requisito legal que es una condición previa para la naturalización". [Volver]

39. Los tribunales deben considerar los hechos y las circunstancias para decidir si un aspirante cumple con requisitos para la naturalización tales como el buen carácter moral y el dominio del idioma inglés, la historia estadounidense y los conocimientos cívicos. Ver 8 U.S.C. §§ 1423, 1427(d). [Volver]

40. Nuestra decisión vuelve innecesario resolver la cuestión de si la interpretación que hace el Tribunal de Apelaciones del criterio de relevancia enunciado en Chaunt es correcta. [Volver]

41. El texto legal es la sección 340(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952, 66 Stat. 260, con sus enmiendas. 8 U.S.C. § 1451(a). Las cláusulas pertinentes se citan ante, p. 740, n. 1. [Volver]

42. Con la excepción de la prohibición referida a la ciudadanía "obtenida en forma ilegal", que se añadió en 1961 mediante Pub.L. 87-301, § 18(a), 75 Stat. 656, el texto legal actual es idéntico a la versión que se consideró en Chaunt. Ahora, como entonces, el texto autoriza a iniciar procedimientos de desnaturalización cuando el Gobierno descubre que la orden que concedió a una persona la ciudadanía se obtuvo "mediante el ocultamiento de hechos relevantes o su falseamiento intencionado". De acuerdo con la precedente interpretación de esta frase según la Corte, tanto el ocultamiento como la falsedad deben ser intencionados, y ambos deben además referirse a un hecho relevante. Ante, p. 748, n. 28, donde se cita a Costello v. United States, 365 U.S. 265, 271-272, n. 3, 81 S.Ct. 534, 537-538, 5 L.Ed.2d 551 (1961). [Volver]

43. Este análisis de la relevancia solamente se relaciona con procedimientos que inicie el Gobierno para desnaturalizar a un ciudadano de los Estados Unidos. No pretendo sugerir que, a los efectos de la obtención de la ciudadanía, las falsedades deban analizarse del mismo modo. A lo largo de la historia, las leyes de inmigración han otorgado mayor protección a las personas que ya han recibido la ciudadanía que a quienes buscan obtener sus privilegios y beneficios. Pero esta elección refleja un juicio en el sentido de que el importante beneficio que supone la ciudadanía no debe otorgarse caprichosamente ni revocarse con ligereza. Ver Berenyi v. District Director, 385 U.S. 630, 636-637, 87 S.Ct. 666, 670-671, 17 L.Ed.2d 656 (1967). Visto que el solicitante ya es ciudadano de los Estados Unidos, no es necesario considerar aquí la cuestión de la relevancia en la fase de la naturalización. [Volver]

44. Hasta cierto punto ya existe confusión. La principal razón por la que concedimos certiorari en este caso fue para resolver las interpretaciones conflictivas del criterio de relevancia de Chaunt. Comparar United States v. Riela, 337 F.2d 986 (CA3 1964) y United States v. Rossi, 299 F.2d 650 (CA9 1962) con Kassab v. Immigration & Naturalization Service, 364 F.2d 806 (CA6 1966) y Langhammer v. Hamilton, 295 F.2d 642 (CA1 1961). [Volver]

45. La observación en el escrito de disenso del Juez WHITE, post, p. 759, y la n. 10 no dicen lo contrario. El Tribunal de Distrito consideró que no había sido intencionado el ocultamiento incurrido por el solicitante en el formulario de petición de ciudadanía que formalizó en 1969. Como la Corte observa correctamente, ante, p. 748, n. 26, las falsedades incurridas por el solicitante en la etapa de obtención de visado fueron claramente intencionadas. [Volver]

46. Acta, 766-768, 822-823, testimonio reproducido en su parte pertinente ante, pp. 749-750, n. 31. Jenkins testificó además in extenso, basándose en su conocimiento y su experiencia, que el servicio "involuntario" como guardia en un campo de concentración nazi era una situación inaudita y prácticamente inconcebible. Acta, 754-758, 807-808, 823-824. Si bien encuentro que gran parte de este testimonio es convincente, no necesito basarme en él aquí, porque ya se ha establecido por separado que el solicitante no era apto para recibir un visado. Ver nn. 7 y 8, infra. [Volver]

47. La Ley sobre Personas Desplazadas, 62 Stat. 1009, permitió que los refugiados europeos expulsados de sus países por la Segunda Guerra Mundial pudieran emigrar a los Estados Unidos sin estar sujetos a los cupos tradicionales de inmigración. La aptitud conforme a esta ley se extendió de acuerdo con los requisitos establecidos en el anexo I de la Constitución de la Organización Internacional de Refugiados de las Naciones Unidas, de modo que quedaban excluidas las siguientes personas desplazadas:

    "1. Criminales de guerra, colaboracionistas y traidores.
    2. Cualquier otra persona de la que pueda demostrarse:
    (a) que ayudó al enemigo en la persecución de poblaciones civiles de los países, miembros de las Naciones Unidas; o
    (b) que haya ayudado voluntariamente a las fuerzas enemigas desde el inicio de la Segunda Guerra Mundial en sus operaciones contra las Naciones Unidas". Anexo I, parte II. 62 Stat. 3051-3052. [Volver]

48. Acta, 766-768. Ver también ibíd., p. 790 (los guardias de campos de concentración comprendían por sí solos que el mero hecho de admitir su situación anterior les haría perder la condición de aptos). [Volver]

49. Perez v. Brownell, 356 U.S. 44, 64, 78 S.Ct. 568, 579, 2 L.Ed.2d 603 (1958) (Warren, Presidente del Tribunal, en disenso). [Volver]

50. Schneiderman v. United States, 320 U.S. 118, 122, 63 S.Ct. 1333, 1335, 87 L.Ed. 1796 (1943). [Volver]

51. Nowak v. United States, 356 U.S. 660, 663, 78 S.Ct. 955, 957, 2 L.Ed.2d 1048 (1958). [Volver]

52. Schneiderman v. United States, 320 U.S., p. 122, 63 S.Ct., p. 1335. [Volver]

53. Según el "segundo criterio" de Chaunt, el Gobierno debe demostrar que los hechos eliminados, de haber sido expuestos, "podrían haber sido útiles en una investigación donde existiera la posibilidad de descubrir otros hechos que justifiquen la denegación de la ciudadanía", 364 U.S., p. 355, 81 S.Ct., p. 150. El Tribunal de Apelaciones de hecho interpreta la palabra "posibilidad" de modo tal que modifica a toda la frase siguiente. Creo que es más razonable la interpretación del Tribunal de Distrito, ver 455 F.Supp. 893, 915-916 (S.D. Fla. 1978), según la cual la palabra "posibilidad" solamente se refiere a la primera parte de la frase que sigue. Debido a que la "posibilidad" no se refiere a descubrir "hechos que podrían justificar la denegación de la ciudadanía", sino "otros hechos que justifiquen la denegación de la ciudadanía" (énfasis añadido), el "segundo criterio" simplemente se refiere a si el Gobierno, de haber conocido los hechos eliminados, hubiera podido llegar a los hechos subyacentes que descalifican al solicitante y cuya existencia se conoce ahora. Ver también 364 U.S., p. 353, 81 S.Ct., p. 149 (donde se enuncia el segundo criterio como la cuestión de si "la exposición de los hechos reales podría haber llevado al descubrimiento de otros hechos que justifiquen la denegación de la ciudadanía"). [Volver]

54. El autor del escrito en disenso de Chaunt propuso un criterio propio, que aparentemente consideró contrario al adoptado por la Corte:

    "El criterio no se refiere a si la respuesta sincera en sí misma, o los hechos que se descubrieran por medio de una investigación suscitada por esta respuesta, justificarían la denegación de la ciudadanía. A lo que se refiere es a si el falseamiento, al despistar al funcionario examinador, impidió una investigación que podría haber ocasionado que se rechazara la petición de naturalización del solicitante". Ibíd., p. 357, 81 S.Ct., p. l5l. (Énfasis en el original.)

En el escrito en disenso también se expresó el temor de que la Corte, al hacer recaer sobre el Gobierno una carga de prueba tan pesada en los procedimientos de desnaturalización, estaría alentando a los futuros aspirantes a la ciudadanía a actuar deshonestamente. Ibíd. El Juez WHITE, en su escrito en disenso en el presente caso, expresa la misma inquietud. Post, p. 759. Es indudable que nunca es fácil demostrar la existencia de declaraciones o hechos ocurridos hace mucho tiempo. Los registros y los testigos se pierden, los recuerdos se desvanecen e incluso el conocimiento personal del actor se hace menos confiable. Aunque la Corte reconoce la naturaleza ardua de la tarea, ha insistido siempre en que en los procedimientos de desnaturalización recae sobre el Gobierno una gran carga de prueba. Es cierto que la definición rigurosa de la relevancia en Chaunt puede en ocasiones beneficiar a aspirantes que oculten información descalificante. Pero incluso así, tanto desde un punto de vista práctico como constitucional, los ciudadanos naturalizados, como clase, no son menos dignos de confianza o crédito que aquellos que han nacido en el país. La protección que supone imponer una carga de prueba elevada en los procedimientos es necesaria para garantizar a los ciudadanos naturalizados, en pie de igualdad con los nativos, el derecho a disfrutar de los beneficios de la ciudadanía con confianza y sin temor. [Volver]

55. Las actividades de Chaunt en el pasado habían sido distribuir panfletos y disertar en un parque público, actividades dignas de un alto grado de protección conforme a la Primera Enmienda. Ver también Schneiderman v. United States, supra (pertenencia al Partido Comunista en los Estados Unidos); Nowak v. United States, supra (ídem). [Volver]

56. Schneiderman v. United States, 320 U.S., p. 166, 63 S.Ct., p. 1356 (J. Rutledge en coincidencia). [Volver]

57. La sección 340(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952, 8 U.S.C. § 1451(a), cuyas partes pertinentes se citan en la opinión de la mayoría, ante, p. 740, n. 1, instruye al Gobierno para que inicie procedimientos de revocación de la ciudadanía cuando ésta se haya "logrado mediante el ocultamiento de hechos relevantes o su falseamiento intencionado". [Volver]

58. Asimismo, tanto el Tribunal de Distrito como el Tribunal de Apelaciones dieron por sentado que debía aplicarse el criterio de relevancia de Chaunt a la acusación del Gobierno de que el solicitante ocultó información relevante en su petición de visado. [Volver]

59. El fallo en mayoría afirma que la redacción explícita del texto legal exige concluir que la sección 2(a) excluye a todos aquellos que hayan ayudado al enemigo en la persecución de las poblaciones civiles, incluso quienes lo hicieron involuntariamente. Los jueces que fallan en mayoría explican en una nota al pie que según la sección 2(a), debe hacerse hincapié en la cuestión de si la persona ayudó al enemigo en la persecución de poblaciones civiles, ante, p. 750, n. 34, más que en la voluntariedad. Pero se podría alegar que las palabras "ayudar" y "perseguir" sugieren que la sección 2(a) no sería aplicable a un individuo cuyas acciones realmente hayan obedecido a la coacción. [Volver]

60. El Gobierno no sostuvo que la sección 2(a) de la Ley sobre Personas Desplazadas deba interpretarse de modo que excluya a las personas que ayudaron involuntariamente al enemigo en la persecución de poblaciones civiles, sino que alegó que era un claro error determinar que el solicitante había prestado servicios como guardia de campo de concentración en forma "involuntaria" y nos exhortó por ello a ratificar el fallo anterior, por haberse satisfecho el primer criterio de Chaunt. [Volver]

61. En Chaunt la Corte también señaló que brindar respuestas completas y honestas a todas las preguntas relevantes es esencial, no solamente porque los hechos ocultados podrían por sí mismos justificar la denegación de la ciudadanía, sino también porque "la exposición de los hechos reales podría haber llevado al descubrimiento de otros hechos que justifiquen la denegación de la ciudadanía". 364 U.S., pp. 352-353, 81 S.Ct., pp. 149-150. [Volver]

62. 455 F.Supp. 893, 915-916 (S.D.Fla.1978). [Volver]

63. 597 F.2d 946, 951 (CA5 1979). [Volver]

64. Debería pedirse al Gobierno que demuestre que una respuesta verídica habría dado curso a una investigación, y que en dicha investigación podrían haberse descubierto hechos que justificaran la denegación de la ciudadanía. Para rebatir dicha demostración, el demandado podría demostrar que los hechos subyacentes no habrían justificado que se le denegara la ciudadanía. [Volver]

65. El examinador que procesó la petición de naturalización del solicitante testificó en el juicio que si el solicitante hubiera revelado sus servicios como guardia armado para los alemanes durante la guerra, no se hubiera emitido ninguna recomendación en relación con la petición de ciudadanía hasta haber realizado una investigación. También testificó que si en la investigación se descubriera que el solicitante había ocasionado daños corporales a prisioneros judíos mientras prestaba servicios como guardia en Treblinka, se hubiera recomendado rechazar su petición de ciudadanía, sea por falta de buen carácter moral de parte del solicitante o por no haber ingresado adecuadamente a los Estados Unidos. Waterbury, Conn., transcripción del juicio, 147-148. [Volver]

66. El Tribunal de Distrito determinó que el solicitante no obró intencionadamente al no revelar su servicio como guardia armado para los alemanes durante la guerra, porque "había poderosos motivos [en la mente del solicitante] para verse a sí mismo como prisionero de guerra". 455 F.Supp., p. 917. [Volver]

67. Coincido con la opinión de la mayoría en el sentido de que los tribunales de distrito no cuentan con poder discrecional para ponderar argumentos del ámbito del derecho de equidad cuando deben decidir respecto de una revocación de ciudadanía. [Volver]

68. En la opinión del Juez de Distrito se insinúa que la identificación del solicitante por parte de los testigos pudo ser errónea, porque el solicitante se parecía a otro guardia de mayor jerarquía. Ver 455 F.Supp., p. 908. [Volver]

69. A la vista de las extensivas referencias a Jenkins incluidas en la opinión de la Corte, deben citarse algunas de las observaciones del Tribunal de Distrito:

"Por desgracia, e inexplicablemente, el Gobierno no halló al vicecónsul que aprobó la petición del demandado.

    El testimonio de Jenkins en relación con la estructura organizativa del campo de exterminio difícilmente pueda considerarse un testimonio pericial, y se contradice sistemáticamente con otras pruebas presentadas en el juicio. Por ejemplo, Jenkins testificó que los guardias ucranianos portaban los mismos uniformes que las SS, sólo que con unas insignias ligeramente diferentes. Pero los otros testigos afirmaron en forma unánime que los alemanes portaban sus uniformes verde-grisáceos habituales, mientras que los guardias prisioneros no. Jenkins declaró que los guardias podían obtener licencias y abandonar el campo, y que podían pedir traslados. Pero los otros testigos dejaron claramente establecido que los guardias no podían tomar licencias (y viajar a Berlín, como opinó Jenkins) sino que solamente podían obtener un pase con validez de entre dos y cuatro horas para visitar un pueblecito situado a unos tres kilómetros del lugar.

    Jenkins también hubiera considerado excluibles a los kapos, por su colaboración con los alemanes. Esto se contradice totalmente con la reacción de todos los testigos sobrevivientes de Treblinka: todos los testigos israelíes testificaron que los kapos sólo hacían lo que debían hacer, y al preguntárseles si alguna vez habían testificado contra los kapos, reaccionaron con indignación y respondieron que no había motivos para hacerlo. Además, Jenkins especuló que era probable que a los kapos los hubieran fusilado en 1945 durante un período de represalias, pero los testigos señalaron lo contrario". Ibíd., pp. 911-913. [Volver]

70. En el punto cuarto de su demanda, el Gobierno alegó que el solicitante no había respondido con la verdad a la pregunta de su petición de ciudadanía referida a si alguna vez había cometido un delito. Pero tras determinar que los servicios prestados en Treblinka no habían sido voluntarios, el Tribunal de Distrito concluyó que la negativa del solicitante había sido sincera. En el punto quinto de su demanda (enmendado en audiencia previa), el Gobierno alegó que el solicitante debería haber revelado sus servicios como guardia en Treblinka al responder la pregunta siguiente:

    "7. Indique su participación, en la actualidad y en el pasado, en cualquier organización, asociación, fondo, fundación, partido, club, sociedad o grupo similar, en los Estados Unidos o en cualquier otro lugar, y los servicios militares prestados en el extranjero".

    El Tribunal de Distrito concluyó que puesto que el solicitante se consideraba a sí mismo un prisionero de guerra y declaró que había servido en el ejército ruso, no podía considerarse que esta omisión fuera intencionada. Ver ibíd., p. 917. Sin duda era admisible llegar a esa conclusión, y de hecho puede aducirse que el servicio como guardia en Treblinka no fue la clase de "pertenencia" a un club u organización ni el tipo de "servicios militares" contemplados en la pregunta. [Volver]

71. Había un escuadrón de prisioneros judíos responsable de desvestir a los prisioneros ancianos y enfermos y llevarlos al lazareto (el pozo eternamente ardiente), donde eran fusilados. Acta, 287 (Kohn). Uno de los prisioneros que trabajó en el campo declaró, al preguntársele si este escuadrón había "ayudado a llevarlos [a los prisioneros] a la muerte": "Ayudamos automáticamente, todos nosotros, pero (…) fue por temor y terror". Ibíd., p. 293 (Kohn). [Volver]

72. Dos de los testigos, Czarny y Boraks, testificaron que no recordaban ni habían oído que algún kapo hubiera golpeado a los prisioneros, ibíd. pp. 551, 686, y otro testigo, Epstein, no vio a los kapos dar golpizas ni oyó que hubiera sucedido. Ibíd., p. 1159. [Volver]

73. Además, la distinción que hace la Corte entre los kapos y otros trabajadores judíos, por un lado, y los guardias ucranianos, por el otro, se basa en gran medida en factores tales como la entrega de uniforme y armas, el pago de salario y el privilegio de poder salir del campo y visitar un pueblo cercano. Estos factores supuestamente distintivos no se relacionan en esencia con la persecución de las víctimas del campo de concentración. [Volver]

74. También debemos señalar que el vicecónsul Jenkins, en cuyo testimonio se basa en gran medida la Corte, indicó que hubiera considerado a los kapos no aptos conforme a la DPA si se pudiera demostrar que habían sido "colaboradores prisioneros internos del campo". Ibíd. p. 828. [Volver]

75. Énfasis añadido. En la nota al pie en la p. 17 del escrito del Gobierno ante el Tribunal de Apelaciones se señala:

    "El Tribunal de Distrito sostuvo que en la sección 2(a), 'personas de las que pueda demostrarse que han ayudado al enemigo' debe leerse como si dijera 'personas de las que pueda demostrarse que han ayudado voluntariamente al enemigo'. 455 F.Supp., p. 913. El Gobierno no discute dicha interpretación en este caso". [Volver]

76. Puesto que el Fiscal General de los Estados Unidos presentó personalmente los argumentos en este caso, es de suponer que la decisión de no discutir la interpretación que hace el Tribunal de Distrito del texto legal no se tomó sino después de examinar la cuestión con el mayor cuidado. [Volver]

77. Según mi interpretación del criterio de Chaunt, el Gobierno no debería obtener fallo favorable sobre la base de especular que podría haber descubierto pruebas de que el solicitante cometió crímenes de guerra durante su estadía en Treblinka. Asimismo, yo concluiría que el Tribunal de Distrito no cometió ningún error manifiesto en sus conclusiones relativas a la intencionalidad de las presuntas falsedades contenidas en la petición de ciudadanía del solicitante. Ver n. 2, supra. Sin duda, yo no haría depender la decisión de esta Corte de una evaluación de novo del testimonio del testigo Jenkins, sino de las conclusiones del Tribunal de Distrito. [Volver]


© Traducción al castellano del Equipo Nizkor [Volver]


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Caso SS Totenkopf
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