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14sep04
El Juez ordena medidas cautelares en el Regimiento 14 y ordena los mismo estudios que en el Regimiento 13.
El juez en lo penal de 1er. Turno, Juan Carlos Fernández Lecchini, accedió a "la medida cautelar" solicitada por la fiscal en lo penal de 2º Turno, Mirtha Guianze, y resolvió "que el Ministerio de Defensa Nacional no inicie o continúe obras de cualquier tipo que alteren el terreno todo ocupado por el Regimiento 14º de Toledo, que impliquen excavación, remoción de tierras o similares". También resolvió "que el equipo multidisciplinario realice el abordaje fotográfico del terreno del Regimiento 14º, y establezca las conclusiones del tipo de las enunciadas en relación al Regimiento 13º, con la colaboración de la Universidad de la República".
Dispuso además que el expediente pasara a "autos de manifiesto", instancia procesal en la que la fiscal tendrá acceso al expediente y podrá eventualmente solicitar nuevas medidas probatorias, y resolvió a la vez que se modificara su actual carátula por el de "homicidio muy especialmente agravado". El magistrado resolvió en los obrados antes caratulados como "Juan Carlos Blanco, Coautor de un delito de privación de Libertad", ficha 17-414-2003, antes 122/02, según un comunicado de prensa emitido ayer por la División de Comunicación Institucional de la Suprema Corte de Justicia. La resolución del juez fue fechada el miércoles 8 de setiembre. A partir del día que sea notificada a Guianze, la fiscal contará con seis días hábiles para diligenciar nuevas pruebas (artículo 165 del Código del Proceso Penal), al tiempo que el abogado defensor del ex canciller de la dictadura, el doctor Carlos Curbelo Tammaro, dispondrá del mismo plazo, también a partir de la fecha en que sea notificado (artículo 164 del Código del Proceso Penal). Fernández Lechini reconoció en su resolución que "la medida cautelar" había sido solicitada por el Ministerio Público "sin perjuicio de lo que el equipo multidisciplinario precise posteriormente", y recordó que "ya se había dispuesto esto respecto del Regimiento 13". A la vez rememoró que el Ministerio Público había solicitado además que se realizara en el Batallón de Infantería Paracaidistas Nº 14 "una investigación análoga a la realizada en el Regimiento 13. Esto es un relevamiento fotográfico y estudio ´en el predio del Nº 14´ solicitándose la colaboración de la Universidad de la República".
El juez consideró que "la medida cautelar" solicitada por la fiscal Mirtha Guianze respecto a la no alteración del terreno es "de las que pueden encontrar sustento en el artículo 211 del Código del Proceso Penal en cuanto refiere a conservación de los medios de prueba" y que "también encuentra apoyo en las normas cautelares de la ley adjetiva civil vía artículo 6º del Código del Proceso Penal".
El magistrado remarcó luego que "en autos existen elementos de prueba acerca de la ocurrencia de inhumaciones en el Batallón 14", y por su parte, "existiendo indicios acerca de que uno de los cuerpos que allí estarían enterrados podría ser el de Elena Quinteros", por lo cual, "es procedente acceder a la cautela solicitada, sin perjuicio de analizar en su momento, la admisibilidad, licitud, conducencia y pertinencia de otras diligencias probatorias que se pidieran en el futuro".
Respecto a permitir el "abordaje fotográfico" del predio militar, el juez admitió que la solicitud de la fiscal "ya se acerca más a la clásica solicitud probatoria en cuanto persigue la realización de la primera fase del estudio del terreno donde podría haber cuerpos enterrados. Sin perjuicio", agregó, "de que la finalidad cautelar también se da porque por el medio fotográfico se fijan estados del terreno actuales ante la eventualidad de las alteraciones que se quieren evitar".
"Por las razones expuestas en el apartado anterior", continuó el magistrado, "procede acceder a lo peticionado, sin perjuicio, como se dijo, de analizar futuras solicitudes de prueba con la criba de las normas de orden público".
La resolución de Fernández Lecchini viene a dar trámite a las numerosas denuncias judiciales y periodísticas que han señalado el enterramiento clandestino de presos políticos ejecutados o muertos durante torturas, tanto en el Batallón de Infantería Blindado Nº 13 como en el Batallón de Infantería Paracaidistas Nº 14.
El estudio en el Batallón Nº 13
A través de un relevamiento inédito, realizado a partir de una amplia información aerofotogramétrica, y apoyados en la serie de testimonios públicos difundidos por la prensa sobre la existencia de un cementerio clandestino en el lugar, un grupo de técnicos de la Facultad de Ciencias logró confirmar la existencia de sucesivas remociones de tierra en el Batallón 13º.
El informe final de los técnicos universitarios concluye en la necesidad de realizar un relevamiento arqueológico dentro de la unidad militar, ante la coincidencia de lo que afirman los diversos testimonios y los lugares donde efectivamente se observan los movimientos de tierras que pueden hacer presumir la existencia de enterramientos clandestinos.
En el cuartel de la avenida instrucciones, funcionó durante los años de la dictadura el centro de torturas "300 Carlos" donde se produjo --según reconoce el propio Informe de la Comisión para la Paz-- los asesinatos y desaparición de Eduardo Bleier, Juan Manuel Brieba, Fernando Miranda, Carlos Arévalo, Julio Correa, Otermin Montesdeoca y Julio Lorenzo Escudero. El equipo multidisciplinario integrado por el profesor titular de Geomorfología, ingeniero agrónomo Daniel Panario y la asistente, licenciada Ofelia Gutiérrez de la Facultad de Ciencias, el Antropólogo Forense, doctor Horacio E. Solla, del Instituto Técnico Forense del Poder Judicial y la asistente del departamento de Arqueología de la Facultad de Humanidades, licenciada Elizabeth Onega, identificó cuatro áreas de interés arqueológico. En la investigación se realizaron comparaciones de tomas aerofotográficas del lugar entre 1945 y 1996, donde se pudo observar con detalle los lugares donde durante esos años se realizaron construcciones, se plantaron árboles o se efectuaron remociones de tierras que provocan diferencias en el césped.
[Fuente: La República, Montevideo, Ury, 14sep04]
Este documento ha sido publicado el 14oct04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights |