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22jun03
El Juez Cavalli, decidió continuar el juicio a Juan Carlos Blanco.
Por Andrés Capelán.
El juez penal Eduardo Cavalli, decidió continuar el juicio a Juan Carlos Blanco (ex canciller de la dictadura y ex senador del Partido Colorado) cambiando la carátula de su expediente. Al haber aceptado la afirmación de la Comisión para la Paz de que la maestra Elena Quinteros -desaparecida en 1976- fue ejecutada ese mismo año por los militares, ahora Blanco pasó de ser acusado de "coautoría en privación de libertad" a ser inculpado de "coautoría en homicidio muy especialmente agravado." Esta vez, el magistrado no hizo lugar a la solicitud de prisión preventiva presentada por la fiscal Mirtha Guianze, entendiendo que a Blanco le asiste el derecho de aguardar el fallo en libertad provisional. En octubre del año pasado, Cavalli había accedido a similar pedido, motivo por el cual el ex canciller de la dictadura estuvo detenido hasta el pasado 9 de mayo, cuando -a pedido de su defensa- se le otorgó la libertad provisional.
Historia.
La maestra Elena Quinteros, militante del Partido por la Victoria del Pueblo, fue secuestrada por militares vestidos de civil de los jardines de la embajada de Venezuela, donde pretendía pedir asilo político. Quinteros venía siendo torturada en una unidad militar, y en ese marco urdió un plan para escapar de sus captores, inventando un "contacto" con uno de sus compañeros y ofreciendo su colaboración para apresarlo. Tentados por esa posibilidad, los militares la llevaron al lugar del encuentro y la dejaron libre, vigilándola a distancia. Grande fue su sorpresa cuando la vieron saltar una cerca e introducirse en una de las casas de la cuadra en la que debía efectuarse el supuesto contacto. Esa casa era la embajada de Venezuela, y Elena alcanzó a llamar a la puerta y a solicitar refugio al funcionario que la atendió. En ese momento, percatados de la burla, los militares penetraron en territorio venezolano y se llevaron a Elena a rastras. Nunca más se la vio con vida.
El gobierno de Carlos Andrés Pérez reclamó a la dictadura uruguaya que se le entregara a Quinteros y protestó enérgicamente por la violación de su territorio. Fue entonces que los militares realizaron un cónclave y solicitaron consejo a la cancillería sobre qué actitud asumir ante la situación planteada. Los documentos de dicha consulta se conservaron ocultos en los archivos del ministerio de Relaciones Exteriores hasta que fueron hallados ya en democracia. De ellos es que surge claramente la evidencia de que Juan Carlos Blanco estaba enterado detalladamente de la situación de la maestra, al contrario de lo que afirma hoy. Obviamente, no hizo nada por salvarle la vida. Para evitar que en el resto del mundo se conocieran de primera mano las violaciones a los derechos humanos y las atrocidades que venían cometiendo, los militares optaron por negar cualquier vinculación con Quinteros. Dijeron al gobierno venezolano que la maestra no estaba detenida por ellos, y que ningún militar ni policía había participado de su secuestro. Esta respuesta provocó la ruptura de relaciones diplomáticas entre Uruguay y Venezuela hasta la vuelta de la democracia en 1985.
El fallo.
En su fallo de ayer, el juez Cavalli dice que se han reunido suficientes elementos como "para entender que Quinteros fue llevada al Servicio de Material y Armamento donde se la recluyó junto a otras personas. Allí fue conocida como 'La Venezolana'. Se la sometió hasta el mes de noviembre de 1976 a torturas. En los primeros días de ese mes, ya muy débil, fue sacada del edificio y se le dio muerte de un balazo. Posteriormente, su cuerpo fue transportado a una propiedad del Ejército sita en Toledo, a la que irónicamente se le llamaba 'Arlington', donde se le dio sepultura. En el año 1984, sus restos y el de otros detenidos desaparecidos fueron extraídos y transportados a un lugar donde se les incineró. Las cenizas se esparcieron en el Río de la Plata, concretamente a la altura de Punta Espinillo. La semiplena prueba de estos hechos está constituida por las resultancias del trámite presumarial clausurado por el mecanismo previsto en la Ley 15.848 de 22 de diciembre de 1986 y la prueba documental y testimonial vertida en este incidente".
De todas maneras, y a pesar de que la justicia promete seguir investigando lo sucedido, todavía está en duda la circunstancia de si el delito del que se le acusa a Blanco ha prescripto o no. La fiscalía entiende que desde que se cometió el asesinato hasta el 1° de marzo de 1985, el Poder Judicial estaba sometido a la voluntad militar y no existían en el país las garantías necesarias como para efectuar una denuncia de este tenor. Por lo tanto, el plazo de 20 años que rige para la prescripción del delito de asesinato recién vencería en 2005. Sobre esta cuestión, el juez Cavalli dice en su fallo que "la Sede debe decir que no está de acuerdo con el criterio de la Fiscalía en el sentido que hubo impedimento por justa causa.
Indudablemente, habría sido muy difícil iniciar este presumario antes del año 1985, pero la razón de la imputación que se hizo al señor Blanco, parte de la denuncia efectuada varios años después, cuando el delito no había prescripto. Entre el año 1990 y el plazo en el cual prescribió el delito según el artículo 117 del Código Penal no hubo ninguna justa causa que invocar para que no se resolviera el trámite del presumario. Lejos estaba el delito de prescribir y las demoras de después no pueden conformar nunca una circunstancia de fuerza mayor".
A pesar de este convencimiento, el juez Cavalli deja una puerta abierta a la justicia al añadir que: "El delito estaría prescripto según las reglas del artículo 117 del Código Penal. Sin embargo, la Fiscalía alude a la elevación del término por la gravedad del hecho. Esta circunstancia sería parte del objeto del juicio y por tanto no es definible ahora mismo." Refiriéndose a la solicitud de que se clausuren las actuaciones hecha por la defensa de Blanco, el magistrado fundamenta su negativa explicando que: "en mucho se comparten las razones que se exponen con total claridad en el alegato de la Defensa, sobre la clausura del juicio (en particular 653 a 654). Sin embargo, su contraparte, está ejerciendo el alto Ministerio de representar a la sociedad en este juicio. Su pedido debe interpretarse como el pedido que hace la sociedad uruguaya a la Justicia de que continúe el juicio. Por lo tanto, comprobado que se mantienen los requisitos previstos en el artículo 125 CPP, no procede la clausura en este estadio. Ello implicaría pronunciarse sobre el fondo negando el acceso a una de las partes a todas las etapas de instrucción pedidos y alegatos, a una sentencia definitiva y a los recursos que prevé la ritualidad procesal."
Ante el cúmulo de presiones indirectas a favor y en contra de Blanco, el juez Cavalli se vio en la obligación de dejar constancia de que el Poder Judicial actuó "en forma totalmente independiente y sin ninguna injerencia de los otros Poderes del Estado," y que "no se ha recibido ni la más mínima presión sobre los órganos encargados de decidir." Señaló también que su decisión "podrá estar o no técnicamente acertada, pero fue tomada sin ningún sentimiento apasionado o influencia del 'juicio paralelo' llevado adelante por medios de comunicación, sino de acuerdo a derecho, ante un terrible episodio de la vida nacional, lleno de dolor y que hoy debe examinarse bajo la óptica del derecho penal."
Los asesinos.
A todo esto, el abogado Pablo Chargoñia, quien en representación de la central única de los trabajadores uruguayos -el PIT-CNT- presentó la denuncia penal contra el ex canciller de la dictadura, dijo en el programa "Entrelíneas" del canal de cable "TV Libre," que los asesinos de Elena Quinteros fueron los militares "Tróccoli y Lacerbó." Saludando la decisión de la justicia de "emprender un proceso penal contra un terrorista de Estado por primera vez en la historia del país," Chargoñia dijo que "ahora tendrán que declarar ante la Justicia los militares que actuaron en el caso Elena Quinteros, ya sea de los regimientos de Infantería 13º y 14º como así también los del cuartel de Toledo," para que salga a luz toda la verdad.
A pesar de que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado impide que los militares y los policías que cometieron violaciones a los derechos humanos durante la dictadura sean condenados, pueden sí ser citados a declarar como testigos. Sin embargo, ello no ha sucedido nunca en las casi dos décadas que han pasado desde la finalización de la dictadura. Nada indica que las cosas puedan cambiar ahora. Uruguay vive en un régimen de democracia tutelada en el que los militares se pueden negar olímpicamente a que la justicia inspeccione sus cuarteles o a concurrir a declarar sobre estos temas sin que nada suceda. El saber popular dice que "la esperanza es lo último que se pierde," claro, es verdad; pero también dice que es "difícil que el chancho chifle." Muy difícil.
Este
documento ha sido publicado el 26jun03 por el Equipo
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