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18oct02
Texto del informe preliminar de la Comisión para la Paz
Presidencia de la República
Comisión para la Paz
Informe preliminar
Montevideo, octubre 2002I - denuncias sobre personas presuntamente desaparecidas en el Uruguay.
1. Las denuncias específicamente referidas a personas presuntamente desaparecidas en el Uruguay que recibió la COMISION ascienden a 39. De las 39 denuncias totales, 33 se refieren a situaciones que involucran a ciudadanos uruguayos y 6 a ciudadanos argentinos.
2. Con relación a las denuncias correspondientes a ciudadanos uruguayos, las conclusiones de la COMISION son las siguientes:
a. Considera confirmadas 26 denuncias --3 anteriores a junio de 1973 y 23 posteriores--, en función de que existen elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten asumir que estas personas que se individualizan en ANEXO I fueron detenidas en procedimientos no oficiales o no reconocidos como tales, fueron sometidas a apremios físicos y torturas en centros clandestinos de detención y fallecieron finalmente, en definitiva, sea como consecuencia de los castigos recibidos --en la enorme mayoría de los casos-- o como consecuencia directa de actos y acciones tendientes a provocar su muerte en algún caso excepcional.
b. Considera que no es posible confirmar o descartar 2 denuncias, en función de que existe información pero no suficiente a esos efectos con relación a las personas que se individualizan en ANEXO II, y
c. Considera descartas en principio 5 denuncias, en función de que no se ha accedido hasta la fecha a información o evidencia que vincule razonablemente el destino de las personas en ellas referidas con los temas a cargo de la COMISION.
3. Con relación a las denuncias correspondientes a extranjeros, que se refieren todas a ciudadanos argentinos, las conclusiones son las siguientes:
a. Considera confirmadas 5 denuncias, en función de que existen elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten asumir que las personas que se individualizan en ANEXO III fueron detenidas en nuestro país y trasladadas a centros de detención en la República Argentina;
b. Considera confirmada parcialmente 1 denuncia, en función de que existen elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten asumir que la persona que se individualiza en ANEXO IV fue detenida en la Argentina y trasladada a nuestro país.
II - Denuncias sobre ciudadanos uruguayos presuntamente desaparecidos en la Argentina.
4. Las denuncias referidas a ciudadanos uruguayos presuntamente desaparecidos en la Argentina que recibió la COMISION --incluyendo a 3 extranjeros cónyuges de ciudadanos uruguayos también desaparecidos- ascienden a 176.
5. Las conclusiones son las siguientes:
a. Considera confirmadas 13 denuncias, en función de que existen pericias oficiales y acciones judiciales --ya culminadas o en trámite-- que demuestran formalmente que las personas que se individualizan en ANEXO V fallecieron y fueron sepultadas en tumbas NN en cementerios de la Provincia de Buenos Aires.
b. Considera confirmadas 41 denuncias más --sin el respaldo objetivo y formal que presentan los casos referidos en el literal anterior--, en función de que existen elementos de convicción relevantes que permiten asumir que las personas que se individualizan en ANEXO VI fueron detenidas y trasladadas a centros clandestinos de detención en los cuales como criterio normal y general se dio muerte a las personas detenidas.
c. Considera confirmada parcialmente 1 denuncia, en función de que existen elementos de convicción relevantes que permiten asumir que la persona que se individualiza en ANEXO VII fue herida y muerta en un procedimiento clandestino de detención y existen indicios de que habría sido sepultada en una tumba NN en un cementerio de la Provincia de Buenos Aires.
d. Considera confirmadas parcialmente 34 denuncias más, en función de que existen elementos de convicción relevantes que permiten asumir que las personas que se individualizan en ANEXO VIII fueron detenidas en procedimientos no oficiales o no reconocidos como tales y existen indicios de que habrían estado detenidas en centros clandestinos de detención.
e. Considera confirmadas parcialmente 38 denuncias más, en función de que existen elementos de convicción relevantes que permiten asumir que las personas que se individualizan en ANEXO IX fueron detenidas en procedimientos no oficiales o no reconocidos como tales.
f. Considera descartadas en principio 23 denuncias, en función de que no existe información o evidencia que vincule razonablemente el destino de las personas en ellas referidas con los temas a cargo de la COMISION.
g. Considera descartada 1 denuncia, en función de que se comprobó que la persona se encuentra con vida.
h. Considera descartadas 20 denuncias que sólo figuraban en listados de organismos de la Argentina, en función de que respondían a listados no actualizados o nombres incorrectos y no a denuncias reales.
i. Considera aclaradas 3 denuncias recibidas en forma directa por la COMISION, en función de que se comprobó que los casos involucraban a personas vivas que ninguna vinculación tuvieron con los temas a cargo de la COMISION.
j. Considera que no es posible confirmar o descartar 2 denuncias, en función de que ellas se refieren a personas cuya identidad no pudo ser precisada.
III - denuncias sobre ciudadanos uruguayos presuntamente desaparecidos en otros países.
1. Chile.
6. Las denuncias referidas a ciudadanos uruguayos presuntamente desaparecidos en Chile que recibió la COMISION ascienden a 7.
7. La COMISION considera confirmadas parcialmente las 7 denuncias, en función de los términos de los informes oficiales emitidos por organismos de ese país con relación a las personas que se individualizan en ANEXO X.
2. Paraguay.
8. Las denuncias referidas a ciudadanos uruguayos presuntamente desaparecidos en Paraguay que recibió la COMISION ascienden a 2.
9. La COMISION considera confirmadas parcialmente las 2 denuncias, en función de que existen evidencias que demuestran que las personas que se individualizan en ANEXO XI fueron detenidas en Paraguay y trasladadas a la Argentina (en función de que ambos casos también se incluyen en el capítulo referido a ese país, no deben ser sumados para el cómputo total de denuncias).
3. Brasil.
10. La COMISION recibió una sola denuncia con relación a ciudadanos presuntamente desaparecidos en Brasil, la que considera descartada en principio en función de que no existe información o evidencia alguna que vincule razonablemente el destino de la persona en ella referida con los temas a cargo de la COMISION.
IV - Denuncias sobre niños.
11. Las denuncias referidas a hijos de personas eventualmente desaparecidas que recibió la COMISION ascienden a 32.
De ese total, 26 corresponden a denuncias efectuadas por terceros y 6 corresponden a jóvenes que denuncian a la COMISION tener dudas sobre su identidad biológica.
12. Las conclusiones son las siguientes:
a. Considera confirmada 1 denuncia, en función de que la persona que se individualiza en ANEXO XII fue localizada en la ciudad de Buenos Aires y su identidad biológica confirmada en actuaciones judiciales promovidas por su madre biológica.
b. Considera descartadas 5 denuncias, en función de que se comprobó objetivamente que los jóvenes pertenecían a familias biológicas que los habían dado en adopción por motivos que nada tienen que ver con los temas a cargo de la COMISION.
c. Considera en trámite 5 denuncias presentadas por los propios jóvenes interesados, las que han sido elevadas a Abuelas de Plaza de Mayo y el Hospital Durand de la República Argentina para su seguimiento, con la tipificación de ADN que se realizara a pedido de esta COMISION.
d. Considera descartadas en principio 21 denuncias, en función de que no existe a la fecha evidencia o información que permita suponer razonablemente que ellas tengan alguna vinculación con los temas a cargo de la COMISION.
DDHH en Uruguay
Este documento ha sido publicado el 01nov02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights