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DERECHOS

17dic07


Procesamiento de Gregorio Conrado Alvarez Armellino y Juan Carlos Larcebeau Aguirregaray por crímenes contra la humanidad


CEDULON
JUZGADO LETRADO DE 1A. INSTANCIA EN LO PENAL DE 19º TURNO
Misiones 1469 3º piso.- Teléfono 916 15 2

DRA. MIRTHA. GUIANZE.-
DOM1CILIO: FISCALIA PENAL 2º TURNO.-
EN AUTOS CARATULADOS: MICHELENA DE GOUVEIA, MARIA Y OTROS.- DCIA.-"
FICHA 2-20415/2007
SE NOTIFICA A UD. EL DECRETO Nº 01142 DE FECHA 17/12/2007 ADJUNTANDO COPIA.-

Por comisión del Señor Actuario entrego Cedulón el día 17 de diciembre de 2007.-

Notificadora.-

Vistas:

Estas actuaciones presumariales con respecto a los indagados Gregorio Conrado ALVAREZ ARMELLINO y Juan Carlos LARCEBEAU AGUIRREGARAY.-

I) Resultando:

1.- El día 16 de mayo de 2007, se presentó ante esta Sede denuncia contra los Mandos del Gobierno Cívico Militar (1973 - 1985) y demás responsables por la existencia de varios traslados clandestinos en 1978, en el marco de delitos de Desaparición forzada que califican como crímenes de Lesa Humanidad, formulada por:

1) María Fernanda MICHELENA DE GOUVEIA y Alejandro Enrique MICHELENA DE GOUVEIA -hijos de José Enrique Michelena Bastarrica y Graciela Susana De Gouveia Gallo-,

2) María de los Angeles MICHELENA BASTARRICA -hermana de José Enrique Michelena Bastarrica-,

3) Soledad DOSSETTI GARCÍA -hija de Edmundo Sabino Dossetti Techeira e lleana Sara María García Ramos-

4) Olga RAMOS LAGAR y Ovidio GARCIA PERDOMO -padres de lleana Sara María García Ramos-

5) Carlos D'ELIA CASCO -hijo de Julio César D'Elia Pallares y Yolanda Iris Casco Gelphi-

6) Reneé PALLARES de D'ELIA -madre de Julio César D'Elia Paliares-

7) Pablo Simón SOBRINO COSTA -hijo de Guillermo Manuel Sobrino Berardi-

8) Graciela Julieta SOBRINO BERARDI -hermana de Guillermo Manuel Sobrino Berardi-

9) Sergio GOYCOCHEA CAMACHO y Horacio Ernesto GOYCOCHEA CAMACHO -hermanos de Gustavo Alejandro Goycochea Camacho-

10) Nicolás Alejandro GOYCOCHEA BASUALDO -hijo de Gustavo Alejandro Goycochea Camacho y Graciela Noemí Basualdo Noguera-

11) Miguei CABEZUDO PEREZ -hermano de Carlos Federico Cabezudo Pérez-

12) Juan Francisco FONTOURA GULARTE o CARNEIRO DA FONTOURA GULARTE -hermano de Juvelino Andrés Carneiro Da Fontoura Gularte-

13) Valentín ENSEÑAT -hijo de Miguel Angel Río Casas-

14) Carlos Agustín SANZ FERNANDEZ -hermano de Aída Celia Sanz Fernández e hijo de Elsa Haydée Fernández Lanzani-

15) Nelson Esteban GOMEZ ROSANO y Néstor Julio GOMEZ ROSANO -hermanos de Célica Elida Gómez Rosano.-

Se sostuvo por los denunciantes que la misma presentaba conexión procesal subjetiva con los hechos investigados en los autos Ficha 2-43332/2005 y Ficha 98-247/2006, tramitados ante esta Sede, por lo que se peticionó su acumulación-

2.- Por auto número 0402 de 22 de mayo de 2007, se dispuso "Sin asumir competencia, en atención a que el expediente en el cual se presenta ésta denuncia, se encuentra en etapa de sumario y no guarda -en principio-conexión objetiva ni subjetiva por tratarse de hechos diferentes, devuélvase a los denunciantes a los efectos correspondientes".- En cumplimiento de dicha resolución, de devolvieron las actuaciones al Letrado Patrocinante (fs.105)

3.- El día 23 de mayo de 2007, la Oficina Distribuidora de Turnos (ORDA) adjudicó las actuaciones a la Sede, por lo que se tomó razón con el número de Ficha 2--20415/2007.-con intervención de la Señora Fiscal Letrado Nacional de 2Sº turno, Dra Mirtha Guianze.-

4.- Por auto número 094 de 28 de mayo de 2007 (fs.254), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 15.848, se remitió testimonio de la denuncia al Poder Ejecutivo, a los efectos de determinar si los hechos denunciados se encontraban comprendidos o no en las previsiones del artículo 1º de la citada norma.-Por resolución número D/1290, del día 11 de junio de 2007 (fs.257) se declaró "que el presente caso no se encuentra comprendido dentro dé la hipótesis de caducidad de la pretensión punitiva del Estado, establecida en el artículo 1º de la Ley número 15.848 de 22 de diciembre de 1986".-

5.- De conformidad pon lo resuelto, previa dictamen del Ministerio Público (fs.365) por resolución número 0113 de 22 de junio de 2007, se dispusieron medidas instructorias de la denuncia en la forma de estilo, lo que determinó la recepción de testimonios de denunciantes, testigos y denunciados, el libramiento de oficios y de cartas rogatorias a la República Argentina.-

6.- El día 25 de junio dé 2007, se presentó escrito -que luce glosado de fojas 412 a 413- adhiriendo a la denuncia de autos, Marianela Santa CASTRO HUERGA -hermana de María Antonia Castro Huerga.-

7.- Habiéndose completado la instrucción, por mandato verbal de fecha 5 de noviembre de 2007 (fs. 4001 vuelto) los autos pasaron en vista al Ministerio Público, quien evacúo la misma, por dictamen número 1914 en el que peticionó el procesamiento y prisión de Gregorio Conrado ALVAREZ ARMELUNO,Jorge Nelson TROCCOLI FERNANDEZ y Juan Carlos LARCEBEAU AGUIRREGARAY como co-autores de reiterados delitos de Desaparición Forzada (artículo 21 de la Ley 18.026)".-

8.- Por decreto número 0231 de fecha 21 de noviembre de 2007 a fojas 4106, se dispuso la citación de los indagados, las que se cumplieron el día 5 de diciembre siguiente, con las debidas garantías previstas en el artículo 126 del Código del Proceso Penal, con excepción de la de Tróccoli Fernández que no compareció a la misma, lo que motivó la solicitud de informes a Interpol.-

Surge acreditado en autos, que los indagados fueron asistidos por sus respectivas Defensas en todas las instancias en que debieron comparecer a la Sede, quienes incluso formularon preguntas en las audiencias, presentaron escritos, ofrecieron pruebas, y fueron ratificados expresamente en su carácter de Defensores propuestos, en las diligencias cumplidas de conformidad con el artículo 126 del Código del Proceso Penal.-

9.- Deducido en la oportunidad recurso de Inconstitucionalidad por Defensa de Gregorio Alvarez Armellino, por auto número 0251 de fojas 4201, de suspendió el proceso a su respecto y se elevaron las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia.-

En tal sentido, la Corporación por Sentencia número 2856 de fojas 4205 y 4206, declaró la inadmisibilidad del mismo.-

Dentro del plazo legal, ía Defensa interpuso los recursos de Aclaración y Ampliación (fojas 4214 número 2905 (fojas 4219 y 4220).-

II) De autos resultan relementos de convicciòn suficientes:

1.- Los hechos denunciados se ubican en el período dictatorial cívico militar, comprendido entre los años 1973-1985 y responden a la coordinación operacional de la cúpulas de los gobiernos de hecho -denominada Plan Cóndor- que regían en los países del Cono Sur de América, es decir Argentina, Brasil, Bolivia, Childe, Paraguay y Uruguay, cuyo objetivo central era el seguimiento, vigilancia, detención, interrogatorios con apremios psicofísicos, traslados entre países y desaparición o muerte de personas consideradas por dichos regímenes como "subervisvas del orden instaurado o contrarias al pensamiento político o ideológico opuesto o no compatible con las dictaduras militares de la región".-

Dicho "Plan", con epicentro en Chile, pero integrado vivamente a nuestro país, tuvo su acta fundacional el 28 de noviembre de 1975, aunque sin duda presentó un actividad previa, pues como lo destaca la historiadora Patrice McSherry, basada en una investigación llevada a cabo con documentos desclasificados recientemente por la CIA, la operación se inició dos años antes de lo previsto, es decir en 1973.-

Así, la "Comisión Para la Paz", sostuvo que "se han podido obtener conclusiones que demuestran la detención clandestina de numerosos ciudadanos uruguayos en territorio argentino y su desaparición forzada y fallecimiento como consecuencia de torturas y ejecuciones a partir de procedimientos donde existieron, en algunos casos fundamentalmente procedimientos contra "Grupos de Acción Unificadora" (GAU) y el "Partido por la Victoria del Pueblo" (PVP), -entre otros-, acciones represivas con distinto grado de coordinación y colaboración en fuerzas de ambos países".-

Se pretendió "con el uso de las torturas, de los secuestros, de las desapariciones y de las muertes, revertir el orden y cambiar el Estado de Derecho, por un régimen de terror".- (Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes Nº 1856, Tomo 620, 7/11/1985).-

En el informe elevado por el Comando General de la Fuerza Aérea, al Señor Presidente de la República con fecha 8 de agosto de 2005, se reconoció la existencia de dos vuelos clandestinos con detenidos uruguayos trasladados desde Buenos Aires a nuestro País con fechas 24 julio y 5 de octubre de 1976, (éste último sujeto a una investigación por esta misma Sede en otra causa).-

Igualmente, en el Informe del Comando General de la Armada de fecha 26 de setiembre de 2005, se afirma que existió coordinación e intercambio de información entre el Cuerpo de Fusileros Navales (FUSNA) y la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA-Argentina), así como entre las Prefecturas Navales de ambos países.-

En tal sentido y de acuerdo al Informe de la Comisión Nacional sobre desparición forzada de personas de la República Argentina.-(páginas 265 y 266) es posible destacar que "operaban dentro de nuestro territorio, agentes represores extranjeros que procedieron a la detención de ciudadanos uruguayos, paraguayos, bolivianos y de otras nacionalidades. Estos habitantes extranjeros fueron secuestrados dentro de la mayor clandestinidad e impunidad y entregados a las autoridades de los países de la región.".-

2.- En el contexto precitado, se destaca que desde finales del año 1977 y durante el año 1978, funcionarios de los Servicios de Inteligencia del Estado uruguayo, especialmente del Cuerpo de Fusileros Navales (FUSNA) y del Ejercito Nacional, actuando bajo la supervisión de sus mandos naturales,- quienes ejercían la dirección de la lucha antisubersiva, con facultades de decidir y ordenar-, intensificaron su accionar contra los grupos que aún permanecían activos en el territorio de la República y Argentina, esto es, los "Grupos de Acción Unificadora" (GAU) y el "Partido Comunista Revolucionario" (PCR).-

Integrantes de dichas organizaciones, así como de otras -políticas y/o sociales- que residían en la República Argentina en el momento, mantenían entre sí, importantes vinculaciones, formando de esa manera la "Unidad Artiguista de Liberación" (UAL) (Extraído de las Fichas llevadas por las Fuerzas Armadas contenidas en los Tomos II y III de Investigación Histórica sobre Detenidos Desaparecidos)

En el marco del referido accionar, se practicaron numerosas detenciones de ciudadanos uruguayos, los que fueron trasladados a Centros de Detención Clandestinos, como los denominados "Pozo de Banfield", "Pozo de Quilmes" "Centro de Operaciones Tácticas I Martínez" ("COT I Martínez"), donde se los interrogó utilizando torturas.-

3.- En el mes de noviembre de 1977, se detuvo en nuestro país a aproximadamente 50 personas, vinculadas con el "Grupo de Acción Unificadora" (GAU), los que fueron trasladados a las dependencias del Cuerpo de Fusileros Navales (FUSNA), donde se los indagó y en el que desempañaban como S-2 (Inteligencia) los indagados Jorge Néstor Tróccoli y Juan Carlos Larcebeau.-

A su vez, -algunos meses antes- y también a partir del 21 de diciembre del referido año, fueron detenidos en Buenos Aires, otros militantes de la citada organización.-

De acuerdo a lo informado por el Comando General de la Armada al Poder Ejecutivo con fecha 26 de setiembre de 2005, la detención de un ciudadano argentino Oscar De Gregorio, integrante del Movimiento Montoneros, "desencadenó la caída de los militares de los "Grupos de Acción Unificadora y otros y al mismo tiempo profundizó las relaciones entre las inteligencias operativas de las Armadas del Río de la Plata, concluyendo que existió coordinación e intercambio de información entre el FUSNA y la ESMA (Escuela Mecánica de la Armada) y entre los organismos de Prefectura de ambos países, haciendo referencia además a detenciones de ciudadanos denunciados como desaparecidos y detenidos a finales de diciembre en Argentina".-

En suma, el nivel de relacionamiento entre los países y al documentación glosada en autos, lleva a concluir en la participación de los máximos estamentos del Poder de cada uno de lo estados, al extremo que la mencionada coordinación regional formaba parte de la política estatal uruguaya, al igual que de los restantes países referidos.-

Téngase presente, tal como afrima el Tribunal de Apelaciones de 3º turno, en Sentencia número 565 de 10 de setiembre de 2007: "En realidad se había producido una militarización de la sociedad en contra de las ideologías de izquierda, postergándose al hombre y sus derechos, apreciándose como sumo valor -al que todos los restantes debían hallarse subordinados- la seguridad nacional.- Entonces, la lucha contra la denominada subversión, era una cuestión de política de Estado, que fue cometida a las Fuerzas Armadas en su represión.-"

A su vez, el Tribunal de Apelaciones de 2º Turno en Sentencia número 136 del 1 de junio de 2007, señala: "En este contexto, la Sala no acierta a comprender, ni siquera visualizar, la hipótesis que se podría verificar para que, en un gobierno de facto, esto es, no un régimen político abierto con prensa libre, etc, sino un gobierno autoritario, por esencia, fuertemente centralizado, tal decisión se haya tomado en otro lugar, que no fuera en la cúspide del Gobierno"... "En caso contrario, debería admitirse (y probarse) que el Gobierno cívico militar fue autoritario, represivo para los opositores, y anárquico en su funcionamiento, en la que cada dependencia estatal, era un feudo, cada quien disponía y hacía lo que venía en gana".-"Nadie, hasta ahora ha expuesto tal tesis"

En tal sentido, corresponde indicar que el 1 de febrero de 1978, Gregorio Conrado Alvarez Armellino, asumió con el grado de Teniente General, la máxima jerarquía de la fuerza terrestre Nacional, es decir Comandante en Jefe del Ejercito.-

4.1.- El 14 de junio de 1977, en Buenos Aires, fueron detenidos los Cónyuges José Enrique MICHELENA BASTARRICA y Graciela Susana DE GOUVEIA GALLO, quienes residían en dicha ciudad desde el año 1975, con sus dos menores hijos, los ahora denunciantes María Fernanda y Alejo.-

Testimonio de María de los Angeles Michelena Bastarrica (fs. 533 a 536): "... el 14 de junio de 1977, fueron secuestrados de su casa en Buenos Aires y sus hijos de 5 y 2 años, fueron dejados en la casa de una vecina.- Hacía 3 años que vivían en Buenos Aires, tenían la residencia legal.- La vecina nos llamó por telefono a Montevideo inmediatamente y la madre de Graciela fue al otro día.- Se llevaron de la casa todos los documentos, papeles, fotos, para poder traer a los chiquilines de Montevideo, fue un periplo, no tenían documentos..." "... Otro elemento muy importante es que hubo un pedido de informes del SIDE argentino a través de las Cancillerías al SID uruguayo, sobre antecedentes de mi hermano y mi cuñada, tiene fecha de enero de 1978.- Presumimos, a partir de ahí, que en esa fecha estaban con vida..."

Testimonio de María Fernanda Nichelena De Gouveia: (fs. 539 y 540): "... Ese día entraron unos hombres vestidos de particular, pero tenían botas largas y venián armados con ametralladoras, tiraban todas las cosas del ropero, empujaban a mi padre, mi madre nos vistió y nos dejó con una vecina, al otro día mi abuela que vivía en Montevideo nos fue a buscar a casa de una vecina.- Lo que me contó mi abuela es que ellos eran militantes del GAU, mi padre trabajaba en una fábrica y mi madre en un a panadería, estaban buscando un matrimonio paraguayo y un vecino de ellos se asustó y dijo acá al lado vive un matrimonio uruguayo y por eso fue que se los llevaron".-

Tal como surge de autos y del Informe de la Comisión Para la Paz (Anexo 6.2 y 6.4), el matrimonio estuvo detenido en calabozos ubicados en un sótano de la Comisaría Nº 4, en Barrancas de San Isidro, donde fueron torturados.- Se ubicó una esquela manuscrita de Graciela De Gouveia de fecha 30 de julio de 1977 -actualmente en custodia en el Juzgado de San Isidro- dirigida a su familia, donde les decía que trataran de tener a los nenes consigo, tuverian fe y esperanza y rezaran mucho.- Posteriormente habrian sido llevados al "Pozo de Banfield" y desde éste lugar trasladados con destino desconocido.-

En un anexo al Informe elevado por el Comando General de la Armada al Poder Ejecutivo y titulado "Operativo Contrasubversivo GAU", fechada la primera página el 28 junio de 1977, esto es 14 día después de su secuestro, se resumen declaraciones que le fueron tomadas a Michelena, con posterioridad al mismo, destacándose en el informe referido que "se desconocen los detalles respecto a como llegó el documento a la Armada, presumiéndose que fue producto de la coordinación y cooperación entre agencias, lo cual era común en la época".-

Testimonio de Rosa Barreix (Fs. 736 a 738): "Yo estuve detenida en el FUSNA desde el 22 de noviembre de 1977, porque en ese momento yo estaba militando en el GAU, en el proceso del interrogatorio, en el cual pude reconocer a la persona que estuvo mayor tiempo en los interrogatorios, que era Jorge Tróccoli y en ese proceso él me manifiesta que tiene elementos de declaraciones de compañeros de los GAU".- "En concreto me muestra declaraciones realizadas por José Enrique Michelena, me mostró un texto, el cual yo leí y en base a lo que allí estaba escrito lo reconozco como verdadero".- "En todo momento Tróccoli se mostró con mucho conocimiento de las actividades que se estaban realizando en Buenos Aires, me mostró el documento de José Enrique, y me dijo que él y su señora estaban vivos todavía, me dice -pensá que estos están todavía vivos- dándome a entender que a la mayoría de ellos les daban muerte rápidamente".-

En el mismo sentido se destaca la localización de las Fichas del Cuerpo de Fusileros Navales (FUSNA), donde constan informes confidenciales de los Servicios de Inteligencia de la época, relativos a las actividades de integrantes de los GAU en Argentina y sus detenciones.-

También luce glosado en autos un informe de fecha 23 de enero de 1978 emitido por el Servicio de Información de Defensa (SID) dirigido a Sub Director de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que -a su solicitud- se remiten los antecedentes de José Michelena y Graciela De Gouveia.-

Esa documentación acompañada de la respuesta del SID, es copia simple -aportado por los denunciantes- del original que habría llegado a mediados del año 1999, a conocimiento de los señores Enrique Rubio (actual Director de oficina de Planeamiento y presupuesto.-OPP) y José Bayardi (actualmente Vice Ministro de Defensa Nacional), lo que fue ratificado por el primero en su testimonio ante esta Sede.-

4.2.- El 21 de diciembre de 1977, fueron detenidos en Buenos Aires, los militantes de los GAU Edmundo Sabino DOSSETTI TECHEIRA, su esposa lleana Sara GARCIA RAMOS y Alfredo Fernando BOSCO MUÑOZ quien residía en el mismo domicilio que el matrimonio.-

Testimonio de Ogla Ramos Lagar (fs. 492): "El día 3 de enero de 1978, recibimos una carta del Vicepresidente del Consorcio del edificio donde vivía mi hija y nos decía que el 2 de diciembre de 1977, entre las 23.00 y las 23.30 horas, llegaron al edificio personas de particular con armas largas, que dijeron ser policías y obligaron al portero a que los condujera hasta el apartamento de mi hija, sin decir que estaban ellos para que abrieran".- Entraron todos al apartamento , el portero alcanzó a escuchar de afuera y oyó que mi hija gritaba mucho preguntando -que van a hacer con mi hija- y como gritaba mucho oyó que la golpeaban hasta que dejó que oír los gritos.- En la casa de mi hija estaba un amigo uruguayo de ellos, Alfredo Fernando Bosco Muñoz, que continúa desparecido hasta el día de hoy.".- Ese día mi consuegra (hoy fallecida) y yo viajamos ese mismo día a Buenos Aires.- Fuimos al edificio y el portero nos contó que sacaron a mi yerno y al otro muchacho esposados por las escaleras y a mi hija la sacaron arrastrando inconsciente por el ascensor, y que dejaron a mi nietita con el portero dicíendole que nos iban a avisar a nosotros a Uruguay".- "... Después me enteré que (su hija y su yerno) eran del GAU, pero mi hija nunca había estado detenida... era estudiante de Literatura.-" "... mi yerno era sindicalista y después del golpe de Estado, cuando la huelga general, lo llevaron al Cilindro y estuvo detenido 32 días... se fue el 9 de marzo a Buenos Aires y en octubre de 1974 se casaron en Montevideo y se fueron a Buenos Aires".- Desaparecieron de 21 de diciembre de 1977, hacía 3 años que vivían en Buenos Aires, ya tenían residencia legal.-" "Tuve noticias de mi hija en el año 1984, por una ex presa política Adriana Chamorro, argentina, que se fue a Canadá al exilio, y cuando volvió la democracia a Argentina , ella volvió y nos buscó".- "Ella me contó que había visto a mi hija en Pozos de Banfield, habían estado juntas, en condiciones infrahumanas, hasta finales de junio del 78, que le pusieron algodones en los ojos, una venda y la capucha y la sacaron de ahí".- "Adriana no lo vio a mi yerno Edmundo, pero supo que el 16 de mayo de 1978 sacaron a mi yerno junto a otros, no supo para donde."

Testimonio de Soledad Dossetti García )fs. 524): "Yo tenía 7 meses al momento del secuestro de mis padres, fue el 21 diciembre de 1977 a las 23.50 en que aproximadamente, 6 hombres vestidos de civil, portando armas largas descendieron de 3 vehículos particulares en el domicilio donde vivían mis padres en Buenos Aires, en General Lavalle 1494 piso 12..." "Varios vecinos fueron testigos del episodio y relataron con horror cuan brutalmente golpeada fue mi madre cuando se resistió a entregarme, ya que tenía yo en aquel momento solo 7 meses y 7 días, cuentan que no dejaba de gritar y preguntar deseperademente: Que van a hacer con mi hijita? Y como fue retirada del domicilio en estado de inconsciencia".- "Con respecto a posibilidad de los traslados, you tuve conocimiento por la primera vez de esa hipótesis hace 17 años, por intermedio de la prima-hermana de mi madre, Adriana García Ramos, cuyo esposo Jorge Alberto Torres, de nacionalidad argentina, era amigo íntimo del Gral Camps, quien les confirmó que mis padres estaban muertos y que habían sido trasladados al Uruguay. Posteriormente a la entrega del informe de la Comisión para la Paz, tuvimos junto a mis abuelos, una reunión privada con el padre Osorio, quien al preguntarle si tenía algún dato objetivo de lo que había sucedido, nos dijo que todo hacía presumir que formaba parte de los llamados -vuelos-."

Testimonio de Particia Bosco (fs. 647 a 648): "Cuando mi padre Alfredo Bosco, se fue a Buenos Aires el 29 de noviembre de 1977, yo tenía 2 años y medio mas o menos." "El 21 diciembre, mi padre vivía con un matrimonio García y su hija y los fueron a buscar por testimonios de vecinos, yo lo único que se es que me quedé sin padre."

Testimonio de Natalia Beatriz Bosco (fs. 644): "Cuando mi padre se fue a Buenos Aires, yo tenía 6 meses de edad...".- "Mi madre se enteró después en enero de 1978, de que había desparecido.".-

Testimonio de Beatriz Martínez Addiego (fs. 649 y 650): "Que mi esposo Alfredo Fernando Bosco Muñoz, tenía 24 años en ese entonces, se fue de Montevideo a fines de noviembre del año 1977, exactamente el 29 de noviembre de ese año, se fue a Buenos Aires, porque los militares lo habían ido a buscar al banco Financiero Sudamericano donde él trabajaba".- "En enero del año 1978, llamé a una señora que yo sospechaba que él se encontraba ahí, y ella me contestó que a los muchachos se los habían llevado en diciembre y que los vecinos habían visto todo cuando se los llevaban." "Desde ese entonces nunca mas supe de él.- Luego se dijo que estuvo en algún Pozo como el de Banfield y aparentemente habría sido trasladado en ese tercer traslado".-

De acuerdo a las Fichas del Cuerpo de Fusileros Navales (FUSNA) ya referidas, en lo que hace a Edmundo Sabino Dossetti Techeira, se detalla el seguimiento de sus actividades en la República Argentina hasta la época de su detención, así como sus vinculaciones con Alberto Corchs Laviña, Julio D'Elia y Raúl Borelli y también que otras dos personas detenidas y Alfredo Bosco se quedaron en su apartamento y que "como integrante de la Organización en Buenos Aires era responsable de organización".-

Alfredo Bosco, también tenía una Ficha en la citada dependencia militar, donde lucen sus datos completos y apareciía como requerido con fecha 6 de marzo de 1978.-

lleana Sara María García Ramos, en su Carpeta se la sindica, como integrante de los "Grupos de Acción Unificadora" (GAU.-

La Comisión para la Paz, confirmó las referidas desapariciones, así como los indicios de que habrían estado detenidos en el "Centro de oepraciones Tácticas" ("COT 1 Martínez") y el denominado "Pozo de Banfield" y posiblemente trasladados con destino final desconocido el día 16 mayo de 1978.-

4.3.- El día 22 de diciembre de 1977, el matrimonio compuesto por Julio César D'ELIA PAYARES y Yolanda Iris CASCO GELPHI, fue detenido en su domicilio sito en la Localidad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, calle 9 de julio número 1130, apartamento 2G.-

Testimonio de Carlos D'Elia (fs. 433 a 444): "Puedo confirmar que mi mamá Yolanda fue trasladada junto con otros uruguayos el día 16 de mayo de 1978 desde el Pozo de Banfield a Uruguay.- Esto lo puedo decir en primer lugar por el testimonio de Adriana Chamarro, que confirma que en esa fecha, todos los uruguayos dejaron Banfield, para ser trasladados, sin que Adriana conozca su destino, aunque les informaron que iban a ser trasladados al sur.".- "Es un hecho que mi mamá fue trasladada ese día, el 16 de mayo de 1978, aunque no puedo aseverar que mi padre haya estado en ese traslado, dado que pudo haber sido trasladado en febrero de 1978, junto con otros 5 compañeros".-

Testimonio de María Reneé Payares de D'Elia (fs. 445 a 449): "En la Argentina, en el año 1977, el día 22 de diciembre, yo llegué con mi esposo Julio César D'Elia, a la casa de mis hijos, en ese apartamento vivían, mi hijo Julio César D'Elia y mi nuera Yolanda Casco, era de mañana y cuando ibamos en el ascensor, 4 hombres que portaban metralletas, lo sacaron a mi esposo y nos metieron para el apartamento de mis hijos, la puerta y a estaba abierta, nos metieron ahí, a mi esposo lo desnudaron, nos preguntaron si llevábamos cartas y les dijimos que no llevábamos nada, nos hicieron sentar en una silla, en la entrada del apartamento y luego nos llevaron al dormitorio y nos hicieron sentar al borde de la cama y uno de ellos nos apuntaba permanentemente, hacían turnos y cada vez que sentían el ascensor, apuntaban hacia la puerta, los militares que nos apuntaban, comían de la comida que había en la casa, yo preguntaba por mis hijos y me decían que se habían escapado..." "... como a las 9 y media de la noche llegó otro y nos dijo que nos teníamos que ir de la Argentina, al apartamento lo habían saqueado, faltaba hasta la ropa del bebé..."

Surge de autos, de acuerdo a la versión de familiares de Yolanda Casco, que con posterioridad a la desaparición del matrimonio, se contactaron con el Cabo Eduardo Galeano Conte, (oriundo también del Departamento de Salto y allegado a la familia), quien prestaba funciones -en calidad de agregado militar- en la Embajada de Uruguay en la República Argentina, que les expresó que no viajaran a Buenos Aires y que los nombres de Yolanda Castro y Julio D'Elia estaban en una lista en la Embajada en Buenos Aires, junto con otros 20 uruguayos que habían sido detenidos en un operativo.- En otra oportunidad y ante la insistencia de los familiares, le manifestó que Julio D'Elia estaba muy comprometido y que seguramente lo iban a trasladar a Uruguay y que después se olvidaran de él.- Con respecto a Yolanda Casco, que seguramente le iban a dejar tener el hijo y que desconocía su destino final.

Eduardo Galeano en su testimonio en autos (fs. 1258 a 1264) manifiesta: "Que confirmo que la señora que trabaja con mi madrina, la señora Regina, era la hermana mayor de Yolanda Casco, estando yo en misión diplomática me llamó Regina Casco, por teléfono a Buenos Aires desde Salto, me dijo que había desaparecido su hermana, que no sábian donde estaba, respondí que no tenía conocimiento, pero que iba a ser lo posible para averiguar e informar.- Cosa que hice y a la semana, cuando vine a Montevideo a traer la valija diplomático, me acerqué al Jefe del Estado Mayor, Capitán Invidio, le pregunté y me dijo que no sabía y que era eso lo que tenía que responder.- Fuí a la casa de Regina en Montevideo y le dije que no sabía nada.".-

Por otra parte, los padres de D'Elia, concurrieron a la embajada de Estados Unidos de América, donde un funcionario de apellido Gordon, les dijo que sus hijos estaban muertos por la fuerzas uruguayas y quemados para o ser identificados y que su contacto era Eduardo Galeano Conde, del Cuerpo de Fusleros Navales (FUSNA) (Conforme Acta 24 fojas 725, Acordonado Nº2, de la Comisión Investigadora Parlamentaria sobre Personas Desparecidas)

De acuerdo al Informe del Comando General de la Armada de fecha 26 de setiembre de 2005 dirigido al Presidente de la República y suscrito por el Comandante en Jefe Vice-Almirante Tabaré Daners, se ubicaron copias de las actas de las declaraciones de Julio César D'Elia Payares y si bien se alegó desconocimiento de como llegaron a la unidad militar, resulta que fue interrogado con posterioridad a su traslado a Uruguay o en su defecto la diligencia se cumplió en Buenos Aires en el marco de la coordinación represiva.-

La Comisión para la Paz -en su informe- confirma la desaparición de Julio César D'Elia Payares y Yolanda Iris Casco Gelphi y que fueron aprehendidos el 22 de diciembre de 1977 y que habrían estado detenidos en el "Centro de Operaciones Tácticas 1 Martínez" ("COT 1 Martínez") y en el "Pozo de Banfield".- Con respecto a la última de las nombradas, el citado informe expresa que fue trasladada con destino final desconocido, junto con otros uruguayos detenidos el 16 mayo de 1978.-

4.4.- El día 22 de diciembre de 1977, fue detenido en Buenos Aires Guillermo Manuel SOBRINO BERARDI.

Testimonio de Graciela Sobrino (fs. 541 a 543): "Mi hermano Guillermo Sobrino desapareció el día 22 de diciembre de 1977, porque fue testigo de su desaparición el dueño del local donde él trabajaba, que vivía al fondo del local, lo llevaron camiones del Ejército argentino, le decíamos Willy, dice el señor que fue un despliegue impresionante, desapareció en el barrio de Pompeya, en la República Argentina, al señor que era dueño del local, lo llevaron a la vereda, para que les avisara cuando llegara el socio de mi hermano, que se llama Ruben Valls, cuando Ruben Valls vio el despliegue siguió de largo y se fue a refugiar a Francia." "El mismo señor nos contó que al otro día de haberse llevado a Willy las Fuerzas Armadas volvieron y se llevaron todo lo que había en la imprenta, la desvalijaron, dejaron el local vacío, era una imprenta legal". "Desde ese momento nosotros empezamos a buscarlo por todos lados, e hicimos denuncias en embajadas, en el Ministerio del Interior, de Defensa, de Relaciones Exteriores, en el FUSNA, en Argentina, en la ONU, en la OFA y nunca supimos de él hasta que nos enteramos que un sobreviviente del Pozo de Banfield dijo que lo había visto y supimos que hasta mayo del año 1978, estaba con vida.- Washington Rodríguez estuvo hasta el 1 de abril de 1978 en el Pozo de Quilmes, llevaban a la gente de Banfield a torturar a Quilmes y después la devolvían, el señor Rodriguez fue por mi casa cuando volvió a Uruguay y dijo que mi hermano estaba con buen ánimo, a pesar de las torturas que les hacían y que estaba muy entero.- También hay testigos, está el matrimonio llarce y una muchacha Serante, ellos en el mes de mayo de 1978, estuvieron en Banfield y lo vieron a mi hermano, estas personas han hecho denuncias a nivel internacional".- "Después hay una declaración de Adriana Chamorro que también estuvo en Banfield, ella no lo vio pero sabe que mi hermano estaba ahí, por comentarios de las personas que estaban allí.".-

Testimonio de Pablo Simón Sobrino (fs. 544 a 545): "... sabemos que desapareció por la declaración de Valls, eran socios, el dijo que esa mañana iba a la Imprenta y una vecina lo atajó y le contó que los militares se habían llevado a mi padre, mis abuelos averiguaron que el estuvo el el Pozo de Banfield y el de Quilmes y posteriormente lo trasladaron en el segundo vuelo.".

En el ya citado informe del Comando General de la Armada se afirma que se ubicaron copias de las declaraciones formuladas en la República Argentina por Gullermo Sobrino Berardi, pero se destaca "como y cuando llegaron estos documentos a la Armada"..-

La Comisión para la Paz, confirmó su desaparición, que estuvo recluido en el "Pozo de Banfield", junto al resto de los uruguayos, siendo conducido periódicamente al "Pozo de Quilmes" para ser interrogado por militares uruguayos y que habría sido trasladado ilegalmente a Uruguay en el mes de mayo de 1978.-

Sobrino Berardi, integraba en Uruguay, las "Agrupaciones de Militantes Socialistas" (AMS) y cuando pasó a residir en Argentina, continuó en la misma y por tanto formando parte de la "Unidad Artiguista de Liberación" (UAL), manteniendo vínculos con el resto de sus compatriotas del "Grupos de Acción Unificadora" (GAU).

4.5.- El día 23 de diciembre de 1977, en Buenos Aires, fue detenido el matrimonio integrado por Gustavo Alejandro GOYOCOCHEA CAMACHO y Graciela Noemí BASUALDO NOGUERA.-

Testimonio de Sergio Hugo Goycochea Camacho (fs. 586 a 592): "Yo soy hermano mayor de Gustavo Goycochea y cuñado de Graciela Basualdo.- Ellos fueron detenidos en la madrugada del 23 de diciembre de 1977 en Buenos Aires.- Ellos vivían en Montecaseros, no recuerdo el número y ahí fueron detenidos, era un Edificio de apartamentos muy modesto".- Noemí Noguera "habla conmigo y me cuenta lo sucedido..., el apartamento donde vivía mi hermano Gustavo con su señora y su hijito de 2 años, fue invadido por militares y fueron detenidos tanto mi hermano como su señora, y lo curioso del hecho, que me cuenta esta vecina es que mi hermano y su señora imploraron por el niño que estaba bajo tratamiento médico, que quedara con ese matrimonio, queda bajo su responsabilidad y vamos a venir a buscar al niño".- "A partir de ahí, fue una búsqueda intensa por mi hermano y mi cuñada en todos los medios.- Un vecino de ahí le comenta a la vecina y luego le comenta a mi padre, que ese vecino en el momento en que detienen a mi hermano y a mi señora, él pasaba por ahí y conoce a uno los choferes que estaba sentado en un Falcón y se arrima y le pregunta, -che que pasa acá- y este le dice -andate rápido porque estamos haciendo un operativo pesado en un apartamento de ese edificio".- "Se sabe que mi hermano y la señora estuvieron en el Pozo de Banfield y también en Martínez y también que supuestamente Graciela Noemí, la señora de mi hermano, en Pozo de Banfield ayudó a la señora de D'Elia cuando nació Carlos.- También hay información de que mi hermano fue visto en el FUSNA.".- "Por eso es que estamos convencidos de que mi hermano con su señora, fueron trasladados en 1978 a Uruguay, incluso hay gente que sobrevivió a La Tablada y que escuchó el nombre de ellos.".-

Testimonio de Nicolás Alejandro Goycochea Basualdo (fs. 600 y 601): "Yo tenía 2 años de edad y lo que sé es por lo que he leído y lo que me ha dicho mi familia. Luego que detienen a mis padres mmi abuelo me va a buscar porque quedé en la casa de una vecina".- "Por archivos de SERPAJ tengo entendido que mis padres fueron detenidos por militares uruguayos, estuvieron en el Pozo de Banfield y probablemente fueron trasladados a Uruguay.-"

De la documentación agregada en autos, surge que en los registro militares Graciela Basualdo figuraba en el año 1975 como integrante de la Unión de Juventudes Comunistas (UJC), afiliada a la Seccional Cordón en Montevideo y el 7 julio de 1978 aparece como integrante del Regional Buenos Aires del "Grupo de Acción Unificadora" (GAU).-

En cuanto a Gustavo Goycochea, existe una anotación del 7 del 7 de julio de 1978 de la Armada Nacional, Inteligencia, donde se establece que integra un núcleo del GAU Buenos Aires.-

La Comisión para la Paz, reconoció la detención del matrimonio y expresó que existen indicios de su reclusión en "COT 1 Martínez" y "Pozo de Banfield", lo que se ve corroborado por testigos y también que habrían sido trasladados a Uruguay en mayo de 1978.-

4.6.- El día 29 de julio de 1977, en su domicilio de la calle Luis Campos 2980, Capital Federal, Buenos Aires, fue detenido Luis Fernando MARTINEZ SANTORO.-

En el Anexo del ya referido Informe del Comando General de la Armada, titulado "Operativo Contrasubversivo GAU", se resumen declaraciones de Martínez Santoro luego de ser aprehendido en Argentina y se consigna "se desconocen los detailles respecto a como llego el documento a la Armada, presumiéndose que fue producto de la coordinación y cooperación entre Agencias, lo cual era común."

4.7.- El día de diciembre de 1977, Alberto CORCHS LAVIÑA y su esposa Elena Paulina LERENA COSTA, fueron detenidos en su domicilio de la calle Montevideo 4140, apartamento B, La Lucila, Provincia de Buenos Aires, República Argentina. Ambos militaban los Grupos de Acción Unificadora (GAU).-

Testimonio de Ricardo Vilaró (fs. 713 a 716): "En uno de los interrogatorios en el FUSNA, tuve oportunidad de ver la ficha con la foto, el nombre, y las declaraciones de Alberto Corchs Laviña, quien fuera secuestrado o desaparecido en la Argentina." "Había finalizado un interrogatorio oficial que me habñian hecho en el FUSNA y un Oficial me ofrece si quiero ver declaraciones de otros compañeros de los GAU, respondí que sí, e inmediatamente me sentaron en una silla, con mi pecho contra una mesa, me levantaron la capucha, la venda que tenía abajo en los ojos y quedé esposado en la espalda, con una bota a cada lado de mi cabeza, mirando un bibliorato, iluminado por una lámpara. El Oficial iba pasando las hojas del bibliorato y me daban unos minutos para que yo leyera y mirarara la foto, el nombre del compañero y leyera unos párrafos de sus declaraciones.- En esas circunstancias aparceció el expediente de declaración con la foto y el nombre de Alberto Corchs Laviña.- instantáneamente el Oficial me la sacó de la vista y me dijo eso no es para ti, no interesa que la veas." "El acta que yo había visto, era una prueba irrefutable o bien de la actuación del FUSNA en las desapariciones en la Argentina o en el traslado posible de Alberto Corchs Laviña a Uruguay."

Surge de testimonio referidos por la Comisión para la Paz que Alberto Corchs y Elena Lerena podrían haber estado recluidos en el "Pozo de Banfield" y que al igual que otros ciudadanos uruguayos fueron trasladados en forma periódica al "Pozo de Quilmes" para ser interrogados por militares de nuestro país.- Concluye que posiblemente fueron trasladados ilegalmente a Uruguay en el mes de mayo de 1978.-

4.8.- El día 23 diciembre de 1977, José Mario MARINEZ SUAREZ y su esposa María Antonia CASTRO HUERGA -ambos integrantes de los "Grupos de Acción Unificadora" (GAU)- fueron detenidos en su domicilio ubicado en la calle Mario Bravo número 67, 6º B, Almagro, Capital Federal, Argentina.-

Testimonio de Marianella Santa Castro Huerga (fs. 625 a 628): "El último contacto que tuvimos con mi hermana , María Antonia Castro Huerga, fue el 22 de diciembre de 1977, ella llamó a la casa de una prima para confirmar que nosotros íbamos a pasar navidad con ella, y viajaban mis padres, mi hermano y yo.- Ella estaba viviendo desde 1975 en Buenos Aires, con su esposo, José Mario Martínez, se casaron y se fueron." "El 24 de diciembre, cuando llegamos al Aeropuerto, no había nadie esperándonos, esperamos un rato y decidimos tomar un taxi e ir al apartamento, al llegar había un portero que yo no conocía y el nos dijo que no podíamos entrar, porque el apartamento había sido allanado en la madrugada y que se habían sacado encapuchados a los dos." "El 26 de agosto de 1978 oímos en Radio Moscú, las declaraciones de Washington Rodríguez, contando que había estado detenido en Pozo de Banfield, en Quilmes donde estaban detenidos otros uruguayos, algunos eran matrimonios y que había visto a varios y que daba nombres, entre ellos María Antonia Castro y José Mario Martínez." "Washington Rodríguez, contaba que ahí en las torturas, mi cuñado había sufrido un ataque de asthma muy fuerte y que había sido atendido por mi hermana, pero que un momento determinado no lo oyeron más y suponían que había fallecido." "Mucho después la Comisión para la Paz acá en Montevideo, nos dio el informe que decía que mi hermana habría sido trasladada en un avión a Uruguay.".-

Testimonio de Fabricio Martínez Dibarboure (fs. 623 a 624): "Que soy sobrino de José Mario Martínez Suarez, el esposo de María Antonia Castro, detenidos desaparecidos el 23 de diciembre de 1977 en Buenos Aires".- "La desaparición de mis tíos fue terrible para toda la familia".-

Con respecto a Martínez Suarez, la Comisión para la Paz, concluye que "estuvo detenido en los centros clandestinos de Banfield y Quilmes y que también podría haber estado en el Centro de Operaciones Tácticas 1 (COT1 Martínez)" y finalmente "que falleció a fines de abril o principios de mayo en Quilmes por una ataque de asthma derivado de la tortura y la falta de medicamentos".-

En lo que hace a Castro Huerga la citada Comisión, establece que estuvo recluida en los mismas lugares que su esposo, pero que habría sido trasladada probablemente a nuestro país en mayo del año 1978.-

4.9.- El día 22 de diciembre de 1977, se procedió a la detención de Raúl Edgardo BORELLI CATTANEO, en su domicilio de la calle Coronel Sayos número 3976, barrio Valentín Alsina, Provincia de Buenos Aires.-

Del Informe del Comando General de la Armada de 26 de setiembre de 2005, surge que se ubicaron copias de declaraciones de Borelli en la República Argentina, señalándose igualmente "que se desconoce como y cuando llegaron estos documentos a la Armada"

El mismo podría haber sido trasladado al Uruguay en el mes de mayo de 1978, junto con el resto de uruguayos.-

4.10.- El 27 de diciembre de 1977, fueron detenidos en Buenos Aires, Gustavo Raúl ARCE VIERA y Raúl GAMBARO NUÑEZ, ambos dirigentes sindicales e integrantes de los "Grupos de Acción Unificadora".

Fueron detenidos en la puerta de la Textil "Perle" sita en la calle Méndez de Andes número 1931, donde trabajaba el primero de los nombrados.-

Del Informe del Comando General de la Armada, surge que la dependencia militar estaba en conocimiento de que ambos integraban un grupo GAU en Buenos Aires, con Alberto Corchs Laviña.-

La Comisión para la Paz señala en cuanto al primero de los nombrados, que estuvo detenido en el Pozo de Banfield y que fue probablemente trasladado el día 16 de mayo de 1978, con destino final desconocido.- En relación a Gambaro Nuñez, se afirma exclusivamente de que existen indicios de que estuvo recluido en Banfield.-

4.11.- El día 15 de enero de 1978, fue también detenido en Buenos Aires, Ricardo Alfonso BLANCO VALIENTE, integrante del Partido Comunista Revolucionario (PCR)

Testimonio de Angel Gregorio Gallero Gutierrez (fs. 726 a 735): "En 1976 volví y empecé a militar en Montevideo en el PCR con Ricardo Blanco (desaparecido) y mantenía contacto con Cabezudo, que era dirigente del PCR y seguía en Buenos Aires".- "Cuando Blanco me cuenta que vigilaban su casa en Mercedes, acordamos sacar una máquina de escribir y material político, que él tenía en su casa, acá en Montevideo, donde tenía un Almacén, era viernes y lo haríamos el domingo siguiente.- Quedamos de encontrarnos, pero Blanco no apareció." "El miércoles 18 de enero de 1978, a eso de las 16.00, fuí a Almacén, cerca de Millán y Raffo, llegué y Blanco no estaba, se encontraba atendiendo un sobrino de Ricardo." "Cuando soy detenido me llevan a la Casona de Millán que era un centro de detención clandestino, al llegar me bajan y me ponen una capucha, yo alcanzó a ver la entrada, me bajan a un sótano, me desnudan y empiezan a torturarme, me hacen submarino, me cuelgan, me aplican picana eléctica, me hacen simulacro de fusilamiento." "Habían dos hombres mas en la misma situación, uno era Ricardo Blanco y otro Carlos Aguilera."

4.12.- El día 30 de diciembre de 1977, en horas de la madrugada, fueron detenidos en el inmueble sito en la calle Avelino Díaz 1744, Capital Federal, Argentina, Juvelino Andrés CARNEIRO DA FONTOURA y su esposa Carolina BARRIENTOS SAGASTIBELZA y a Carlos Federico CABEZUDO MÉNDEZ.-

Testimonio de Juan Francisco Fontoura Gularte (fs. 593 a 599): "En el mes de enero de 1978, creo que el 3 o 4, se recició una llamada telefónica de Buenos Aires a mi casa, en el que informaban que mi hermano y su esposa que era argentina los habían sacado de su casa".- Cuando concurrí a Buenos Aires, "una amiga de mi hermano, llamada María, no recuerdo el apellido, me informó que en la madrugada del 30 de diciembre, estaban mi hermano Juvelino Andrés Carneiro Da Fontoura Gularte, mi cuñadaCarolina Barrientos y Carlos Cabezudo, en la casa de mi hermano, que llegaron 4 autos con gente armada, allanaron el apartamento y se lo llevaron a empujones y golpes, información que dieron los vecinos".- "Después lo que supe, fue por la prensa y posteriormente por familiares de desaparecidos o detenidos, que los habían visto en Banfield y en otro lugar donde los llevaban a torturar".- "Un detenido de apellido Corro, me dijo que habían hecho contacto con mi hermano a través de las paredes con golpes en Banfield.- Alguien oyó que acá en La Tablada hablaban de una bióloga que estaba detenida allí, mi cuñada era bioquímica".-

Por su parte Gallero Gutierrez en su citado testimonio expresó: En determinado momento estando en La Tablada "me baja un guardia solo, me dice que me agarre de la escalera y por debajo de la venda, veo que el hombre que está colgado al costado de la escalera era Carlos Federico Cabezudo, estaba desnudo y tenía vendas en los ojos.- Antes de que me detuvieran yo sabía que lo habían detenido en Buenos Aires y no tengo dudas de que era Cabezudo".- "Me llevan al calabozo, me tiran en la cama y oigo que por radio alguien dice que viene una ambulancia, los guardias dicen que estaba todo deshecho que le sangraban los testículos y oigo sacan a alguien y comentan que lo llevan al Hospital Militar"

Testimonio de Miguel Cabezudo Pérez (fs. 629 a 631): "A principios de 1978 una hermana recibe en Paysandú una llamada anónima que le dice que mi hermano había sido secuestrado por un grupo armado en Buenos Aires".- "Me entrevisté con gallero y me contó que había visto a mi hermano en La Tablada, que lo vio y lo reconoció cuando a él lo trasladaban de un sector a otro, que a mi hermano lo estaban sometiendo a torturas, que eso fue en el año 1978".-

Surge de un documento de fecha 9 de enero de 1978 del Servicio de Información y Defensa firmado por el general Amaury Prantl, ubicado en los archivos desclasificados en el Ministerio de Relaciones Exteriores, (informe Nº 2/78), que se había individualizado a los miembros del Comité Central del Partido Comunista Revolucionario, mencionándose expresamente a carlos Cabezudo y que el mismo se encontraría en Buenos Aires, incluso requeriendose su caputra por su vinculación a dicha Organización-

La Comisión para la Paz en sus respectivos informes señala: Con relación a Carolina Barrientos, que estuvo recluida entre los meses de marzo de mayo de 1978, en el centro clandestino de detención de Banfield y posiblemente haya estado también en otro centro clandestino, ubicándose su probable traslado el día 16 de mayo de 1978, con destino final desconocido.- Respecto a Carneiro Da Fontoura, que estuvo recluido en Quilmes y Banfield hasta mediados de mayo de 1978 y que podría haber estado también en COT 1 Martínez y señala igual fecha de traslado.- En cuanto a Cabezudo, concluye que existen indicios de que pudo haber estado en Quilmes, pero no aporta datos sobre su traslado.-

4.13.- El día 3 de enero de 1978, fue aprehendida también en la ciudad de Buenos Aires, Célica Elida GOMEZ ROSANO, integrante del Paritdo Comunista Revolucionario (PCR).-

Testimonio de Maximiliano Herrera Martínez (fs. 632 y 633): "Célica Gómez fue detenida en Argentina, no recuerdo el año y supuestamente fue traída para acá.- La narración de los hechos figura en la denuncia presentada".-

Testimonio de Nelson Esteban Gómez Rosano (fs. 620 a621): "Soy hermano de Célica Elida Gómez Rosano.- Ella fue detenida , el 3 de enero de 1978 en Buenos Aires, ella trabajaba en TELAM (Agencia Noticiosa Argentina) y ese día ella salía de su trabajo a eso de las 15.00 horas, iba caminando con 6 compañeras y un coche sin matrícula de color gris, un Ford Falcón, se detuvo y la agarraron a ella y la introdujeron en el auto y se la llevaron, a las otras compañeras no"- "Hace unos cuantos años, yo me enteré por una persona que había sido detenida, no recuerdo el nombre, dijo que nombraron a Célica cuando estaban detenidos en La Tablada.- Por eso suponemos que mi hermana Célica fue trasladada a Montevideo en 1978.-"

Por su parte el ya citado Gallero Gutierrez en su testimonio de fs. 726 a 735, expresó: Que cuando estaba detenido en la Casona de Millán "Al lado de mi calabozo, hay gente y en la puerta personal femenino de guardia, a una de las guardias le decían la gorda y a la otra negra, se turnaban y oigo que nombran a Célica Gómez, una de las guardias femeninas permitía que entraran los guardias a violarla y ellos hacían comentrarios como -me voy con Célica- yo a ella no la conocía.".-

La Comisión para la Paz, refiere que solo existen indicios que permiten suponer que pudo haber estado detenida en el centro clandestino Banfield, aunque no establece fecha probable de traslado.-

4.14.- El día 24 de diciembre de 1977, Atalivas CASTILLO y Miguel RIO CASAS, fueron detenidos en el domicilio del primero ubicado en la Ruta 3 kilómetro 31 de la Localidad de Laferrere, La Matanza, Provincia de Buenos Aires.- En el operativo, logró huir Eduardo Gallo Castro.-

Testimonio de Valentín Enseñat (fs. 608 a 610): "El 24 de diciembre de 1977 en Buenos Aires, yo tenía 6 meses, se llevaron detenido a mi padre Miguel Angel Río Casas, de la casa de Ataliva Castillo.- Vivíamos en Buenos Aires con mi madre y mi padre.- "La noche anterior secuestraron a Aída Sanz que estaba embarazada y a su madre, y el compañero de ella, Castro Gallo, logró escapar en esa oportunidad y le avisa a mi madre.- Mi madre se va de la casa conmigo y mi abuela y queda en mi casa Castro Gallo esperando el regreso de mi padre para avisarle, llega mi padre y se van juntos y al rato hacen un operativo militar en mi casa y hay testimonios de que fue saqueada, baleada e incendiada".- "Esa noche detienen a mi padre y a Ataliva Castillo, en la casa de éste, Castro Gallo logra nuevamente escapar, siendo detenido dos días después y posteriormente desaparecido como mi padre y Ataliva Castillo".- "Cuando lo fueron a detener mi padre recibe un tiro en el hombro.".- "En abril secuestra a 5 personas que son llevadas a Banfield, estos testimoniaron haber visto a Aída Sanz y María Asunción de Moyano, las dos tuvieron sus hijos en cautiverio y ésta les dice que las hicieron cocinar para un grupo de secuestrados que iba a ser trasladados a Uruguay, entro los que estaría mi padre y Castro Gallo.".-

Testimonio de Marta Alicio Enseñat (fs. 702 a 706): Yo soy familiar de Miguel Angel Ríos casas, era mi esposo, de Aída Sanz Fernández, mi prima y mi tía Elsa Fernández, todos ellos desaparecidos en Buenos Aires." "...Al llegar mi esposo y Castro a lo de Ataliva Castillo, habían montado una ratonera y fue herido de bala mi esposo y detenidos y castro Gallo vuelve a escapar.- A los pocos días me entero que es secuestrado y detenido Castro Gallo" Una vecina uruguaya me dijo, "El día 24 de diciembre a las 10.00 de la mañana mas o menos llegaron las Fuerzas militares, hicieron un despliegue muy grande en la zona, y antes de entrar empezaron a tirar con sus armas a nuestra casa que era de madera prefabricada y luego entraron y se llevaron algunos objetos de valor y luego incendiaron la casa.- Sabíamos que habían militares uruguayos en esos procedimientos, por testimonios de personas que fueron secuestradas y luego liberadas y los interrogatorios y la tortura estaban a cargo de militares uruguayos." "En el mes de mayo de 1978 ya mi esposo Miguel Angel y Castro Gallo no se encontraban en el Pozo de Quilmes, pero sí se sabía que habían sido salvajemente torturados los dos." "Una persona que estuvo detenida en Uruguay en La Tablada, dice haber escuchado los nombres de Cabezudo, Castro Gallo y Río Casas, de boca de los militares".-

Atalivas Castillo fue fundador de la Unión de Trabajadores Azucareros de Artigas (UTAA) y al igual que Miguel Angel Río Casas era militante de MLN-T (Movimiento de Liberación Nacional Tupumaros).

Surge de autos que un informe de fecha 27 de diciembre de 1977, del Servicio de Información de Defensa (SID) se menciona el "envío de una nómina de material que le fuera incautado en Buenos Aires, en un berretín en su domicilio", lo que permitía inducir sin hesitaciones que el referido Departamento (SID) estuvo involucrado en el allanamiento y detención de Atalivas Castillo.-

La Comisión para la paz, en su informe, estableció que hay indicios que permiten suponer que Atalivas Castillo estuvo detenido en el centro clandestino de Quilmes, estableciendo con relación a Rió Casa que pudo haber estado recluido en el mismo centro y trasladado con destino final desconocido el día 27 de diciembre de 1977,-

4.15.- El día 23 de diciembre 1977 fueron detenidas en su domicilio en Buenos Aires Aída Celia SANZ FERNANDEZ y su madre Elsa HAYDE FERNANDEZ LANZANI y días después fue aprehendido el compañero de la primera Eduardo GALLO CASTRO.-

Testimonio de Carlos Agustín Sanz Fernández (fs. 602 a 604): "Soy hermano de Aída Sanz e hijo de Elsa Fernández Lanzani, tanto mi hermana como mi madre fueron detenidas el 23 de diciembre de 1977 en San Antonio de Padua, Provincia de Buenos Aires.- Mi hermana estaba embarazada a término y su hija Carmen nació el 27 de diciembre de 1977 en la Clínica del Dr. Berges, que fue condenado en la Argentina por la supresión de la identidad de mi sobrina." "Me enteré que tanto mi madre como mi hermana, fueron detenidas por Gavazzo y militares argentinos, ambas estuvieron el en Pozo de Banfield"

Testimonio de Washington Ruben Rodríguez Martínez (fs. 698 a 700): "Me llevaron a lo que después supe era el Pozo de Quilmes.- "Me enteré hablando con los otros detenidos que eran uruguayos y que los traían de los Pozos de Banfield, ví a Aída Sanz, a su madre, a Guillermo Sobrino, la Doctora María Antonia Castro, su esposo Mario Martínez, que después supe que murió en la tortura en una crisis de asma.- También vi a Fontoura, a Alberto Corchs, a Juan Cardozo, a María Artigas que estaba embarazada de 4 meses y su esposo (argentino) Alfredo Moyano. No pude retener el nombre de todos, per se que eran 22 uruguayos, hombres y mujeres, que estuvieron en Banfield y los traían a Quilmes a torturar, llevaban a unos y traían a otros en grupos de 5 o 6.".- "Yo estuve un mes en los Pozos de Quilmes y hablé con casi todos ellos, sobre todo un día en que nos sacaron a todos al patio, para que se baldearan los calabozos, cuando me iban a soltar, Aída Sanz me pidió que me acordara que eran 22 los uruguayos que estaban ahí.".- "Aída Sanz me dijo que a ellos lo interrogaba gente de la OCOA del Uruguay, me dio el nombre de un Oficial de la marina que no puedo recordar.-

De los testimonios de autos y el informe de Comisión para la Paz, se puede concluir que Aída Sanz y su madre Elsa Fernández, habrían estado recluidas juntas en el Pozo de Banfield y luego separadas presumiblemente por el traslado de la primera al Pozo de Quilmes para su interrogatorio, no obstante hay testimonio de que ambas podrían haber estado detenidas juntas en Quilmes.-

Con relación a Gallo Castro, la Comisión para la Paz, informó que fue detenido entre el 25 y 26 de diciembre de 1977 y que existen indicios de que estuvo detenido en el centro clandestino de detención de Quilmes, de donde fue probablemente "trasladado" con destina final desconocido el 27 de diciembre de 1977.-

4.16.- El día 30 de diciembre de 1977, fueron detenidos Alfredo MOYANO SANTANDER y su esposa María Asunción ARTIGAS NILO en su domicilio ubicado en la calle 595 y Camino General Belgrano, Localidad de Berasategui, Argentina.- Ambas estaban vinculados al Movimiento de Liberación Nacional Tupamaros (MLN T).-

Testimonio de María Victoria Moyan Artigas (fs. 927 a 930): "Soy hija de Alfredo Moyano y María Asunción Artigas.- Lo que se de mis padres es que ambos vivían acá en uruguay y debido a la persecución de que eran objeto pasaron a vivir en Buenos Aires en el año 1973." "En diciembre de 1977 los va a buscar una Brigada a su domicilio, vivían en Berasteguy y a mi me contaron que fueron pasando por distintos centros clandestinos, primero estuvieron en la Brigada de San Justo, después en los Pozos de Quilmes y después en Banfield y es ahí, en donde nazco yo, porque mi mamá estaba embarazada de mí de dos meses.- Ahí a mi papá lo llevan a los Pozos de Banfield, se dice que fue el 18 de mayo de 1978 y de ahí no se supo nada más del destino de él.- Mi mamá estuvo en Banfield hasta octubre de 1978, a mi quien me cuenta esto es Adriana Chamorro, que también estaba detenida en Banfield y era compañera de celda de mi mamá." "Adriana me cuenta que fue casi la partera de mi nacimiento, porque contó hasta las últimas contracciones que tenía mi mamá, para poder pedir que la llevaran a una supuesta Enfermería..." "Antes de la última vez que mis padres fueron detenidos, ya habían sido detenidos acá en Uruguay como en Argentina, y mi abuela, Blanca Artigas (fallecida) me contó que siempre tanto en Uruguay como en Argentina estaba la presencia de Gavazzo.- Además me contó que antes de esa última vez que fueron detenidos, Gavazzo los había ido a buscar a la casa en Buenos Aires y se los llevó a mis papas y a mi abuela paterna Enriqueta Santander y los tuvo unos días y los liberaron.".-

En el ya citado informe del Comando General de la Armada, de 26 de setiembre de 2005, suscrito por el Vice Almirante Tabaré Daners, se da cuenta que se ubicaron copias de declaraciones hechas en la Argentina por Moyano y tal como se surge respecto a otros detenidos desaparecidos se señala "que se desconoce cómo y cuando llegaron estos documentos a la Armada.".-

En cuanto a los informes de la Comisión para la Paz, estos establecen que Moyano estuvo recluido en los Pozos de Quilmes y Banfield y probablemente en el Centro de Operaciones Tácticas (COT 1 Martínez) y fue presuntamente trasladado el día 16 de mayo de 1978, junto con otros ciudadanos uruguayos; por su parte y con respecto a su esposa María Asunción Artigas -la referida Comisión- concluye que también estuvo detenida en los centros de reclusión de Banfield y Quilmes, siendo probablemente trasladada con destino final desconocido el 12 de octubre de 1978.-

4.17.- El día 11 de agosto de 1977, Daniel Pedro ALFARO VAZQUEZ fue detenido en su domicilio de Rincón Número 210 3º piso, Buenos Aires-

Testimonio de Susana María Alfaro Vázquez (fs. 639 a 642): "Soy hernmana de Daniel Pedro Alfaro Vázquez, el 11 de agosto de 1977, mi hermano estaba viviendo en Argentina con una muchacha que vivía con el y esa noche ella no estaba.- Como a medianoche hubo un operativo, eran camiones, bloquearon las dos esquinas personal de civil armados con armas largas, entraron al apartamento de mi hermano y a un muchacho Dan Piñeiro de La Teja que subalquilaba con mi hermano. Este muchacho fue puesto en libertad pocos días después." "Al otro día cuando llegó la compañera de mi hermano, Cristina Tamer, argentina, encontró la puerta del apartamento rota, todo revuelto y faltaban papeles y documentos."- "Al mes mi tía recibió una carta de una persona del retiro que no quería identificarse y que mandaba una foto de la Cédula de identidad uruguaya de mi hermano diciendo que la extradición había sido pedido en setiembre de 1977 y agregada el DNI, la fecha de nacimiento y otro número que no se que es." Agregó "fotocopia de una parte de los documentos desclasificados de Inteligencia donde me llama la atención porque mi hermano desapareció el 11 de agosto 1977 y hay una fecha del 8 de agosto de 1977 y un número que no entendemos que es".-

Testimonio de Fernando Guzmán Alfaro (fs. 645 a 646): "Mi hermano daniel Alfaro se fue a vivir a Chile en el año 1973 y cuando vino la dictadura en Chile se fue a Buenos Aires." "En el año 1977 yo recibí una llamada de la esposa de él, de que a Daniel no lo encontraban, me estaban diciendo que estaba desaparecido, yo le informé a mi familia y resolvimos viajar a Buenos Aires a corroborar y a hacer las denuncias, no no dejaban hacer denuncias".- "Después de eso, tanto mi madre como mi tía se movieron a nivel internacional y se lograron datos no oficiales, que nos dijeron que los buscáramos en Uruguay y de ahí nosotros suponemos que a mi hermano lo trasladaron a Uruguay.".-

Surge de autos que desde el año 1973, se había librado con respecto a Alfaro Vázquez por las Fuerzas Conjuntas, pedido de captura, los que se reiteraron hasta el año 1976.-

Del informe de la Comisión para la Paz, no resultan datos sobre el destino de Alfaro con posterioridad a su detención en Buenos Aires.-

4.18. a) El día 24 de abril de 1978 en su domicilio de la calle Blandengues número 687, Boulogne, San Isidro, Buenos Aires, fueron detenidos los esposos Ary SEVERO BARRETO y Beatriz Alicia ANGLET DE LEON integrantes del Movimiento de Liberación Nacional Tupamaros en Buenos Aires y en el Movimiento 26 de Marzo respectivamente.

b) El mismo día, en el inmueble sito en la calle Alcorta número 1745, Claypole, Buenos Aires, fue detenido el matrimonio integrado por Marta Beatriz SEVERO BARRETO y Jorge MARTINEZ HORMINOGUEZ, conjuntamente con el hermano de la primera Carlos Baldomiro SEVERO BARRETO y la tía de su esposo Rosa ALVAREZ (quien permaneció 20 días en el Pozo de Quilmes y fue finalmente liberada).-

Testimonio de Alvaro Anglet (fs. 643): "Mi tía, Beatriz Anglet, vivía en Buenos Aires, nosotros la íbamos a visitar, en el año 1978 nos enteramos que ella estaba desaparecida." "Ella vivía conel esposo, nunca supimos si podría estar embarazada, el esposo de ella también desapareció, el apellido era Severo.

Testimonio de María Matilde Severo (fs. 661 a 662): "Yo tengo 5 familiares desaparecidos, todos vivían en Buenos Aires, yo viajaba a verlos cuando vivían allá y me enteré por medio de unos familiares que ellos habían desaparecido." "Marta Beatriz Severo Barreto era mi hermana, Jorge Hugo Martínez -que era su esposo- y la bebé Verónica Martínez, tenía 45 días, y la recuperamos a los 3 meses recién luego de que desaparecieran y Carlos Severo Barreto, que era mi hermano menor, que tenía 16 años, desaparecieron el 20 de abril de 1978, también despareció Rosa Alvarez." "Luego el 24 de abril de 1978, a las 6.00 de la mañana van a la casa de mi hermano Ary Severo Barreto y su esposa Beatriz Anglet que también vivían en Buenos Aires."

Testimonio de Wilson Noel Falero Díaz (fs. 784 a 788): "Yo estuve detenido en el 9º de Caballería en 1972 tenía 16 años, me detuvo, mi interrogó, Gavazzo, que una oportunidad me puso una 45 en la sien, yo estaba encapuchado y sonó un tiro en mi oreja." "Fue en la Colonia Berro que conocía a Ary Severo Barreto y a Jorge Martínez -ambos desparecidos- tenían 16 años y eran de los menores que estaban por política, eran del MLN. Después que me dan la libertad continuó la relación amistosa con Ary Severo Barreto, incluso le dí clases a su hermano Carlos Severo, desaparecido en Argentina a los 16 años. Vuelvo a re-encontrarme con Ary Severo Barreto en Buenos Aires en el año 1976." En 1978 habiendo regresado a Uruguay, fui detenido, "el comisario Fontana Zunino me preguntaba por Ary Severo Barreto y que hacíamos en Buenos Aires- Mucho después supe que a Ary lo habían detenido 5 días antes en Buenos Aires.- En los interrogatorios y las torturas participaba un SubComisario del Departamento IV alias El Turco y un muchacho joven muy elegante y correcto." "Me describían perfectamente la casa de Ary Severo Barreto" en Buenos Aires.- "Años después descubrí que el joven elegante que me torturó era Jorge Guldenzoph, alias el Charleta".- "En determinado momento me llevan al baño y el SubComisario El Turco, estaba orinando con Jorge Guldenzoph y oí que decían -el Negro Tatú si que aguantaba y no largaba nada- a lo que El Charleta le dice -callate que está el detenido detrás de nosotros.- A Ary todos le decíamos El Negro Tatú hasta su familia." "En los días siguientes en otro interrogatorio, estas dos personas me decían que El Tatú era mucho más fuerte que yo." "...Alguna que otra noche me sacaban para otra pieza para interrogarme un oficial de Inteligencia y Enlace, no se el nombre..., vestía camisa, pantalón y campera del Ejército, sin charreteras ni galones, le decían El Pibe o El Gurí, el que también me interrogó sobre Buenos Aires y conocía al detalle la casa de Ary en Buenos Aires y mi casa en La Boca, este desaparecía por 5 o 6 días y cuando volvía fumaba cigarrillos argentinos." "En dos oportunidades me sacó encapuchado en una camioneta a un descampado y en ambos casos me hizo simulacro de fusilamiento, quería que le dijera cosas vinculadas al PST y me preguntaba por el PVP que yo no tenía idea de lo que era. También me preguntaban por Jorge Martínez, pero sobre quien insistían era sobre Ary Severo Barreto y su mujer Beatriz Anglet también desaparecida."

Testimonio de Luis Alberto Rodríguez (fs. 764 a 768): "Yo realicé una nota en 1984 en el marco de una seria de entrevista e investigaciones que realizaba y se emitían parte de ellas en la Raio CX 30, en un espacio que se llamaba Comisión Investigadora de Derechos Humanos." "Yo había entrevistado a familiares de Severo Barreto, de Jorge Martínez, de la familia Anglet, que tenían que ver con el entorno de Rosa Alvarez." "Lo que me pareció mas importante de ese testimonio es que una persona alejada totalmente de cualquier connotación con un colectivo social, gremial, político, una persona apolítica pero en realidad con posturas en la vida de derecha, en forma muy ingenua y muy vivencial, cuenta de la participación de Fuerzas represivas uruguayas en Argentina. El punto mas dramático es como ella en un lenguaje de ama de casa cuenta la diferencia del clima de terror y de torturas que se vivía de lunes a viernes, cuando estaban los uruguayos al frente de los interrogatorios, a cómo se vivenciaba los fines de semana, porque ellos venían a uruguay a ver a sus familias, estos represores.- Ella también da cuenta de lo que decían los custodios argentinos, a propósito de que todos ellos estaban a cargo de Fuerzas uruguayas." "Ella convive en la misma celda que describe con precisión con 3 de los uruguayos detenidos desaparecidos que son: los hermanos Carlos y marta Severo Barreto y con Jorge Martínez.- También da cuenta de haber conversado en torno a la familia. Sanz, del parto de Aída Sanz, cuenta que había preocupación por parte de la madre de Aída, porque le habían aplicado picana con una cuchara en la vagina, lo que había acelerado el parto de Aída y que esto fue hecho por los represores uruguayos a quienes no identificó.-

Testimonio de Jorge Guldenzoph (fs. 3874 a 3879): Negó haber conocido a Ary Severo Barreto, alias "El Tatú".- "De las fotos de gente que esta desaparecida, no conozco a ninguno, con ninguno de ellos tuve contacto en su condición de detenido.- "No conocí nunca a Ary Severo, ni se de eso de la casa." "Yo fui a La Tablada enviado por Castiglioni, 1 o 2 veces para leer un conjunto de actas de ellos, los que operaban en La Tablada, no querían dar copias..." "Recuerdo que traté con el Coronel Rama y con el Capután Jorge Silveira, que era quien a veces iba a la Dirección en representación del OCOA." "Yo iba muy puntualmente a La Tablada, solo cuando Castiglioni me mandaba, el tenía gran desconfianza de todos los militares, porque él estaba trabajando para la vuelta de Pacheco y en los militares se había producido el incidente de la publicaciones que se remitieron con el título de El Talero, donde se enviaron cartas a muchas personas y Castiglioni me dijo que Alvarez, que había asumido como Comandante en Jefe, estaba preparando su camino para la Presidencia de la República."

El informe de la Comisión para la Paz refiere que Jorge Martinez Horminoguez, Marta Beatriz Severo Barreto y Carlos Baldomiro Severo Barreto fueron posiblemente trasladados después del día 18 mayo de 1978, con destino final desconocido.-

4.19.- El día 18 de mayo de 1978, en momentos en que los esposos de nacionalidad argentina Claudio Ernesto LOGARES MANFRINI y Mónica Sofía GRISPON y su hija Paula Eva LOGARES GRISPON, descendían de un ómnibus en la calle Daniel Fernánez Crespo de la ciudad de Montevideo, fueron detenidos por individuos armados.- El matrimonio estaba presuntamente vinculado al Movimiento Montoneros argentinos.-

Testimonio de Elsa Beatriz Pavón (fs. 3987 a 3989): "Que mi hija Mónica Sofía Grispón Pavón de Logares, su esposo Claudio Ernesto Logares y la hijita de ambos, Paula Eva Logares Grispón, los tres de nacionalidad argentina, estaban viviendo en Montevideo, desde mayo de 1977." "El 18 de mayo de 1978, de tarde, mi hija con su marido y la hija de 23 meses, venían de su casa en Millán y Lecqoc, iban al Parque Rodó, para lo que debían tomar otro bus, se bajaron en Fernández Crespo para hacerlo y frente al cine Miami, a las 15.15 son interceptados por dos autos con gente armada, golpean a mi yerno, encapucan a los tres, incluso a la nena y los hacen subir a un auto a mi hija con la nena y a mi yerno lo suben a otro auto." "En 1983 logro ubicar el paradero de mi nieta por una campaña que había realizado Abuelas, la tenía un SubCrio de la Brigada de San Justo (Buenos Aires) Ruben Luis Lavallén." "A mi hija y mi yerno los sigo buscando, el dato que tengo fue dado por Adriana Charmorro y Otilio Corro, que estuvieron en el Pozo de Banfield con ellos previo por la Brigada de San Justo.- Mi hija le contó a Adriana qu estaban blanqueando la Brigada de San justo para ponerla en funcionamiento al público.".-

5.- En lo que hace a los hechos de autos, resultan igualmente ilustrativos los testimonios de:

A) Adriana Chamorrow Bianchi (fs. 1277 a 1293): "Me detienen junto con mi esposo Eduardo Corrow, van de particular, dicen Fuerzas Conjuntas, eran 7 o 10, tienen armas pesadas, de ahí nos llevan en autos separados a lo que ahora sé es la Brigada de San Justo". "Durante la Pascua me trasladaron a los Pozos de Banfield, con otra gente, entre los cuales estaba mi marido. Al llegar nos ponen en un calabozo, era de noche y siento golpecitos en la pared de atrás de calabozo, no contesté por temor a que fueran guardias, al otro día de mañana, cuando contesté los golpes de la pared, pude identificar que la que los daba era María García de Moyano." "...Me dijo que estaba presa, que era uruguaya, y que estaba en el calabozo con María Antonia Castro de Martínez, me dijo que habían 22 uruguayos detenidos. Me empezó a contar toda su historia, me dijo que estaba embarazada, que su marido Alfredo Moyano estaba en el calabozo de al lado, con Andrés Carneiro." "Los nombres que recuerdo ahora son Carolina Barrientos, la esposa de Andrés Carneiro, que compartía el calabozo con Yolanda Casco de D'Elia, estaba Aída Sanz con su madre Elsa Fernández de Sanz, estaba lleana Ramos de Dossetti, había un Gabriel, un Manuel o Cabezón, no se si será Cabezudo, había otras mujeres pero no recuerdo los nombres. "María Artigas me relató la historia de la detención de los uruguayos, me dijo que alrededor de fines de diciembre de 1977, hicieron una gran redada, el arresto de todos estaba relacionado, iban a la casa de uno, se los llevaban, dejaban una ratonera y cuando venía uno de los otros, iban cayendo.- Los llevaron a todos los uruguayos a una casa en Martínez donde los torturan inmediatamente.- Aída Sanz, que estaba embarazada a término empezó a tener contracciones, la llevaron al Pozo de Banfield donde nació una niña.- El resto de los uruguayos quedó en Martínez, donde los seguían torturando, desde Martínez sacaron a 5, uno era Cacho Castro Gallo, que era el compañero de Aída Sanz y 4 más, D'Elia era uno de ellos y a las mujeres que estaban en Martínez, entre ellas María Artigas, les hicieron preparar sandwiches de milanesa para el viaje a Uruguay, que según dijeron los guardias era en lanchas.- Según María Artigas los torturadores, -la patota- eran uruguayos".- "Entre febrero y marzo hubo un traslado de uruguayos desde Banfield al Pozo e Quilmes, adonde fueron llevados para interrogar, ahí murió Mario Martínez, el esposo de María Antonia Castro, ella era médica, de un ataque de asma.- Los torturadores de Quilmes eran uruguayos, eran los mismos de Martínez y el Jefe de esta gente se hacía llamar Saracho y también le decían El Zorro y según María Artigas, Aída Sanz y los otros uruguayos decían que era Gavazzo." "...Hubo un gran traslado, no solo de uruguayos, sino también de argentinos, no se donde los llevaron, los guardias decían que se iban al sur, eso fue en la mañana del 15 de mayo".- "A mi me sacaron una sola noche, que fue la noche del 14 al 15 de mayo de 1978, me llevaron a San Justo, no me hicieron nada, no entendí para que me sacaron, mi marido quedó en Banfield, observó gran traslado, pero a él lo dejaron en el lugar.".- ... Mi marido y María Artigas (ahí la vi, ella servía comida) me contaron como había sido el traslado, la mañana del 15 de mayo llegaron camiones Diesel en el patio, los guardias subieron y empezaron a abrir calabozo por calabozo, a preparar gente que se iban a llevar, les ponían algodóny gasa en los ojos y les vendaban toda la cabeza, les sacaban las esposas y les ataban las manos atrás con cuerdas." "Esa noche fue muy dramática cuando María Artigas se despedía de su marido Alfredo Moyano, porque a ella no la prepararon para sacarla.- Iliana Ramos también se despedía de su marido Edmunto Dossetti, a ella no la trasladaron porque los guardias suponían que estaba embarazada.- Ese fue el primer traslado grande que presenciaron los uruguayos, nadie sábian donde iban..."...A principios de junio llega el matrimonio Logares que había sido detenido en Uruguay a mediados de mayo y trasladado a Buenos Aires en avión con su hijita..." "A fines de junio de 1978 hay otro traslado grande de todos vendados, en este traslado grande se llevan a Ileana porque se dieron cuenta que no estaba embarazada, se llevan a los Logares..." "Yo estuve en el calabozo con María Artigas hasta el 11 de octubre de 1978.- En ese tiempo me relató muchos detalles, los partos de Yolanda y de Aída, que las dos tuvieron a sus hijos, una un hijo y la otra una hija, atadas a la camillas, la hija de Aída nació a fines de diciembre de 1977." "María Artigas me contó que cuando llevaron a Aída a Quilmes en abril o mayo de 1978, la fue a ver Gavazzo y la hizo firmar un papel diciéndole que era un papel para bautizar a su hija, pero ella nunca supo que decía ese papel.- En ese período nació Victoria, la hija de María Artigas, nació el 25 de agosto de 1978."

B) Martín Tomas Gras (fs. 1438 a 1446): "El día 14 de enero de 1977 fui secuestrado por elementos de la Armada de la República Argentina.." "En dicho lugar permanecí allíe en calidad de secuestrado desde la mencionada fecha de 1977 hasta agosto de 1978, cuando fui puesto en libertad vigilada en la ciudad de La Paz, Bolivia donde permanecí hasta agosto 1979." "Durante el período de mi secuestro fue trasladado por un breve plazo a la ciudad de Montevideo, Uruguay donde estuve secuestrado en dependencias de la Marina, específicamente en el Batallón de Fusileros Navales (FUSNA).- Dicho traslado fue como consecuencia de la relación existente entre las Marinas de Guerra uruguaya y argentina..." "La causa inmediata fue la detención en territorio uruguayo del ciudadano argentino Oscar De Gregorio ocurrida el 16 de noviembre de 1977 en el Puerto Colonia.-" Con respecto a otros detenidos que hubieran sido trasladados a Uruguay refiere: "..En circunstancias similares a la mía fue trasladado al FUSNA, el secuestrado Juan Alberto Gasparini, actualmente residente en Suiza.- Gasparín vino conmigo y según me relató fue trasladado a una Base operativa del Ejército uruguayo donde el Oficial a cargo se auto identifica como de apellido Gavazzo, la mencionada base en descripta como una casona vieja de 3 pisos, cercana a una dependencia de la Pepsi. "en esos tres lugares funcionaban Grupos de Tareas en Puerto Belgrano en la zona de Baterías, en la Base Mar del Plata y en la mencionada Esma..." "Que Grupos de Tareas era el nombre con el que la Marina designaba a los grupos especializados en secuestro, interrogatorio, tortura y posterior ejecución de los detenidos desaparecidos.- Los Grupos de Tareas funcionaban en lo que se llamada CRD (Centro de Reunión de Detenidos)".-

Refiere con relación a los "Grupos de Tareas" en Puerto Belgrado, la Base de Mar del Plata y la Esma refiere: "En 1978 en esos 3 luegares funcionaban Grupos de Tarea, en Puerto Belgrano, en la zona de Baterías, en la Base de Mar del Plata y en la Esma." "Grupo de Tareas era el nombre con que la marina designaba a los grupos especializados en secuestro, interrogatorio, tortura y posterior ejecución de los detenidos desaparecidos. Los Grupos de tareas funcionaban en lo que se llamada CRD (Centro de Reunión de Detenidos)."

C) Luis Guillermo Taub (fs. 1304 a 1308): "En la madrugada del 13 de setiembre vinieron a buscarme a mi casa, en Laprida número 2004, Capital, me encapucharon y me secuestraron, eran una patota de Buenos Aires, me llevaron al Pozo de Quilmes y me tuvieron varios días, allí estaba mi padre, nos torturaron a los dos.- Después nos llevaron a la Brigada de Lanús, con asiento en Avellaneda, donde estuve varios días." "Después nos llevaron a Pozo de Banfield." "De ahí nos llevaron a COT 1 Martínez, ahí nos torturaron, dejaron invalido a mi padre en una sesión de tortura, hicieron dos simulacros de fusilamiento." "Ahí operaba gente de Uruguay." "Un día vinieron con un diagrama de organización donde pintaban a Zelmar Michelini como que era un terrorista." "Después me trasladaron por segunda vez al Pozo de Banfield. Ahí había uruguayos, eran las personas que habían estado con nosotros en COT 1 Martínez, recuerdo que había matrimonios." "Un día trajeron a Yolanda Casco, al lado, donde estábamos nosotros." "Yo estuve con esa chica que tuvo un hijo, lo que hice fue limpiar su celda." "En los primeros días que llegúe al Pozo de Banfield, hubo un traslado de gente uruguaya, no se a donde, entre ellos estaba el marido de Yolanda, el señor D'Elia." "Otra cosa que me parece importante para ubicarme en el tiempo, es que yo estaba en el Pozo de Banfield cuando nació una niña que ahora sé que es la hija de Aída Sanz."

D) Enrique Vicente Rubio (fs. 1014 a 1019): En diciembre de 1977, "tuvimos información los que estábamos detenidos de los operativos que había contra los GAU (Grupos de Acción Unificadora) en Uruguay y en Argentina simultáneamente.- Esa información nos llegó por via de familiares y de los abogados que llevaban nuestras causas, incluso en un caso fue liberado el Profesor Ricardo Vilaró y detenido a la salida de Jefatura y llevado al FUSNA." "Teníamos información que había muchas detenciones en Buenos Aires y en Montevideo y un tratamiento terrible en el FUSNA." "El Jefe del S2 era Tróccoli y cuando éste se fue a la Argentian, lo sucede Larcebeau, y los responsables de la torturas fueron ellos.- A mi juicio esto es muy importante porque estamos hablando del SID." "En el documento denominado Parte Especial de Información Nº D.H.02 para el Sub-Director de Política Exterior del MRREE, el Jefe del Departamento 2 (Exterior) del SID, Teniente Coronel de Navíol Luis H. Otero, contesta con fecha 23 de enero de 1978, un memorandum de fecha 20 de enero de 1978, en el cual se solicitan los antecedentes del matrimonio Michelena.- De acuerdo con la respuesta y con información que consta en ella, y que hemos chequeado se desprende, que se solicita información sobre antecedentes, de los ciudadanos uruguayos denunciados como desaparecidos en Argentina el 14 de junio de 1977, mas de 6 meses antes.- El Jerarca de Inteligencia Militar, el teniente Coronel otero, tenía pleno conocimiento de esta situación, ya que la última anotación en la ficha de Michelena da cuenta de la denuncia que se hizo en la prensa de ese hecho, de la desaparición.- A partir de esos elementos, arribamos a la conclusión de que había existido en tráfico de información entre Servicios de Argentina y Uruguay, vía Ministerio de Relaciones Exteriores.".-

E) Juan Manuel Rodríguez Baz (fs. 1029 a 1035): "Estoy seguro que había coordinación de las actividades represivas entre los dos países (Argentina y Uruguay) por lo siguiente: 1) en la conversación que tuvimos con Tróccoli, él informa que en los interrogatorios siempre estaba presente alguien del SID, 2) cuando las Fuerzas de ambos países acuerdan devolver a De Gregorio a buenos Aires, lo que se hace en un helicóptero que viene de Buenos Aires para acá y de acá lo embarcan a De Gregorio y es llevado a Buenos Aires, pero cuando se lo interroga allá, Larcebeau, va a observar los interrogatorios a Buenos Aires y también en algún momento viaja Tróccoli; 3) a varios de nosotros se nos interroga por gente que había desaparecido en Buenos Aires, como en mi caso de me pregunta por Julio D'Elia y se me menciona a Victor Baccetta, que había estado en Buenos Aires y se había ido antes. En las conversaciones que tuvimos con Tróccoli y Larcebeau les preguntamos quienes hacían los interrogatorios en Buenos Aires y en la medida en que ellos aceptaban haber ido a los interrogatorios, sabían pero negaron dar nombres, solamente en una última entrevista, Larcebeau, mencionó el nombre de Gómez, de quien dijeron había participado en el interrogatorio de De Gregorio en Buenos Aires. Seguimos profundizando para saber quien era éste Gómez y averiguamos que era una de las personas del SID que iba al FUSNA a observar los interrogatorios, aunque lo que afirma Tróccoli es que los interrogatorios acá en Uruguay los que se hacen en el FUSNA, lo hacen Oficiales de la Armada y no del Ejército." "La valoración que tengo yo después de hablar con ellos, es que se reservan mucha información que podría permitirnos acercarnos más a la verdad, en particular no mencionan ningún nombre del Ejército, cuando dicen que es el Ejército quien tenía el vínculo con Argentina, y tampoco mencionan quienes en Argentina, detuvieron a los que hoy están desaparecidos, aunque ellos sin duda los vieron vivos." "El argumento central que da Tróccoli para desvincularse de todo, es que él pide licencia a cierta altura de diciembre, no puede precisar que día, y en 1978 se va a hacer un curso a Argentina, pero el tema es que se va a Argentina recién en febrero de 1978, porque tenía licencia anual y se queda en enero en Uruguay, el tema es que en diciembre ya había ocurrido toda la represión en Argentina y en Uruguay, porque es imposible que lo desconociera."

F) Oscar Edgardo Destouet González (fs. 1065 a 1070): "Me llegó en forma anónima, 2 informes firmados por el SID referidos a José Enrique Michelena Bastarrica y Graciela De Gouveia Gallo, uruguayos desaparecidos en junio de 1977 en Buenos Aires.- Esa documentación era un duplicado de un supuesto original remitido al MRREE, de su análisis de pueden inferir algunos datos importantes: 1) La fecha de emisión del documento, que es bastante posterior, varios meses, a la desaparición de éste matrimonio.- 2) La comprobación a través de este documento de la participación del MRREE, actuando como vehículo de comunicaciones, entre Argentina y Uruguay, en referencia a los pasados políticos, sindicales, sociales de uruguayos.- y 3) La firma de éste documento por parte del SID, del Departamento 2, o sea, Inteligencia Exterior.".- "A finales de 2004, concurrí al Archivo Histórico Diplomático del MRREE" y comencé "el estudio de una documentación que existía, que llevaba más de 20 años inventariada." "Quiero hacer notar que documentación, las fichas del SID de Michelena y De Gouveia, los originales hasta el día de hoy no se pudieron ubicar, pero sí se pudo ubicar fichas en el mismo formato de miles de uruguayos, tanto elaboradas por el SID como por la Dirección nacional de Información e Inteligencia, fotografías de uruguayos requeridos, informes de seguimientos, en distintos lugares del mundo, no solo en Argentina, desde Australia, Europa y distintos países de América, los que nos lleva a sostener, el desarrollo de una política sistemática por parte del MRREE y su Servicio Exterior, de persecución política hacia los uruguayos, residentes fuera de fronteras y a una activa participación de éste Servicio Exterior en la tarea."

G) Didier Operti Badán (en su declaración por informe de fs. 1191 a 1196): En cuanto a la existencia de archivos de comunicaciones del MRREE del período comprendido entre junio 1973 - febrero 1984 inclusive, refiere que "habiéndole solicitado información a la entonces Directora de Derechos Humanos de la Cancillería, Dra Silvia Izquierdo, me informó que los archivos habían existido pero que ya no estaban, en ese sentido me permito remitirme a sus declaraciones al Semanario Brecha (Edición del 24/11/06) en particular cuando expresa: Operti me preguntó y yo le dije que los Archivos existían, pero que no estaban.- Le conté que hasta 1991 había documentación en la Oficina y que luego desapareció, eran documentos especiales del ESMACO que estaban allí porque esa Oficina hacía la triangulación de la información.- Los documentos eran de todo tipo, pedidos de informes de las Sedes Diplómaticas al ESMACO y de éste a las misiones, informes de la Cruz Roja, sobre las visitas a los presos.- Pedidos de la Embajadas europeas de lista de detenidos o aduciendo la condición de doble nacionalidad para pedir la liberación."

H) Hugo Arumey Viglietti Di Mattia (fs. 1309 a 1316): "El Vice Almirante Daners, Comandante en Jefe, nos requirió a los 3 Almirantes, que estábamos a cargo de los grandes Mandos en ese momento, el Contra Almirante Deballi, era el Comandante de la Flota en ese momento, el ContraAlmirante Juan Fernández era el Prefecto Nacional Naval, y yo que era el Jefe del Estado Mayor." "Nos trasmitió la directiva de conseguir toda la información que hubiera y a eso procedimos." "Mi área era el Estado Mayor, que es la Unidad por la cual pasan los macro-temas de la Armada." "Concretamente en éste tema, la 2º División del Estado Mayor, es la División de Inteligencia, la que se encargó en el pasado de recolectar información sobre éstos hechos y por lo tanto en éste punto era la única División u Organismo dentro de mi área de acción que podría tener información respecto a éste tema." "No pudimos obtener ninguna información sobre traslados de Argentina a Uruguay ni viceversa." "Recuerdo por ejemplo un ciudadano De Gregorio y que a raíz de esa detención, no recuerdo quien lo detuvo si FUSNA o Prefectura, recuerdo que se habían desencadenado una serie de detenciones y averiguaciones.".-

I) Juan Heber Fernández Maggio (fs. 1321 a 1329): "Había una lista de 45 personas que en su mayoría pertenecían a los Gau, y que esa lista tenía mezcla de argentinos y uruguayos, aunque la mayoría eran uruguayos.- Era una lista de personas desaparecidas en Argentina." "A partir de ahí empecé a buscar información de esa fecha." "Cuando tuve que recabar datos me fuí a quienes estaban en ese momento, 1977-78 a cargo de Inteligencia y la Fuerza de Seguridad Marítima, en ese momento eran DIPRE (actual DIVIN) y FUSEN (actual UNAP)." "Yo encaré con esa lista de los 45 al Jefe de DIVIN, Capitán de Fragata, Carlos Jaunsolo, para que buscara en los archivos sobre esas personas, por otro lado tuve una reunión con el que había sido Jefe de FUSEN en 1977-78, que era el Capitán de Navío Garrone y con el que fue Jefe de la DIPRE en esa época, Capitán de Navío de Prefectura Alvaro Diez. Los Prefectos de esa época estaban fallecidos." "La información era sobre personas que algún momento habían estado detenidos en Prefectura." "El año pasado en esa búsqueda se encontró información sobre dos personas que habían estado también detenidas en Prefectura y que no fueron en el Segundo Informe, porque no se habían encontrado en ese momento, no recuerdo los nombres pero yo se los entregué a la Ministro de Defensa hace un año aproximadamente." "Que como conclusiones del informe que está hecho en estilo memorandum, recuerdo que se hacía énfasis en dos cosas, que no se había podido detectar si hubo traslados de uruguayos hacia Argentina a través de medios de Prefectura y también había puesto que no había podido tener mas información porque había gente fallecida"

J) Oscar Pablo Deballi (fs. 1330 a 1341): "Se consultó a los 3 Comandos Subalternos, que eran el Cuerpo de Fusileros Navales, el Comando de la Fuerza de Mar y la Aviación Naval.- Se les consultó si existían registros de traslados, de ciudadanos uruguayos detenidos en Argentina al Uruguay, en medios marítmos o aeronaves de la Armada Nacional- Los Comandos subordinados, contestaron, luego de haber revisado exhaustivamente la documentación en su poder, que no tenían registros de dichos traslados.- Se le consultó al Cuerpo de Fusileros Navales, sobre la existencia de archivos que relacionaran algunos de los integrantes de la lista de los ciudadanos detenidos y desaparecidos en la Argentina y si alguno de ellos tenían registros de que hubiesen estado detenidos en el Cuerpo de Fusileros.- Se informó la existencia de mas de 30 Fichas cuyo origen se me mencionó que eran diversos, esto es fuentes abiertas, información de otros detenidos y fuentes de otras Agencias de Seguridad actuantes." "El Cuerpo de Fusileros actuaba de una forma muy compartimentada entre el Departamento de Inteligencia S 2 y el resto de los Departamentos de la Unidad." "Esa compartimentación fue muy alta durante el período 1976 al 1978." "Durante ese periodo se utilizó un sistema llamado -La computadora- que consistía en el empleo de detenidos colaboracionistas para facilitar la detención de otros ciudadanos, se le brindaba a los informantes un trato especial y esta situación originó diferencias en el Cuerpo de Oficiales, este sistema estaba a cargo del S 2, era su ámbito específico." "La ficha es una hoja no un expediente, en el cual figuran los datos de las personas no necesariamente detenidas en el FUSNA, la única persona que se constató detenida fue De Gregorio, algunas fichas correspondían a algunas personas de las que figuraban en la lista de 45 que nos dió el Comandante." Tales fichas fueron confeccionadas por "los integrantes de S 2."

K) Ruben Romanelli Napoli (fs. 1362 a 1367): "Yo recibí un listado de 45 o 46 personas, sobre lo cual tenía que responder acerca de su eventual detención en el FUSNA y que otra información tenía." "Revisé los archivos de los cuales disponemos y una vez allí revisé las fichas en busca de esas personas. De esas 45 personas teníamos 32 fichas, una sola persona había estado detenida en el FUSNA y de las restantes no teníamos nada." "Recuerdo particularmente el que estuvo detenido en el FUSNA, De Gregorio." "Algunas fichas hacen referencia a lo que se denominaba hoja de trabajo, era una hoja con los datos personales y a veces se le adjuntaba otro documento.- Y hay de todo, hojas de trabajo que tienen un recorte de diario, otras que tienen de alguien que las menciona, se hacía a los efectos de cruzar información y desarrollarla, la ficha es muy concreta y a efectos de cruzar información y desarrollarla, la ficha es muy concreta y a efectos de entrar al sistema." El informe fue concreto, especificaba de la lista original, sobre quienes había algún tipo de información y sobre los cuales no había información y fui preguntado también sobre el funcionamiento del S 2 en la época de referencia a lo cual respondí lo que sabía, que trabajaban muy compartimentado."

L) Jorge Aníbal Saravia Briano (fs. 1447 a 1456): "Se me ordeno confeccionar la lista de los ciudadanos uruguayos que podrían estar vinculados a la Armada Nacional." Confeccioné una lista de 45 individuos, basándome fundamentalmente en la publicación -A todos ellos-" "Fundamentalmente mi actividad de investigación se centró en los datos de archivo existentes en la División, en la documentación que recogí en el FUSNA al respecto, publicaciones de prensa de la época y lo informado por los Almirante Deballi y Fernández en sus informes particulares, entrevistas que mantuve con personalidades vinculadas a familiares de los desaparecidos, periodistas especializados en el tema y los Capitanes larcebeau y Tróccoli." "Del FUSNA recogí fichas similares a las que estaban en la 2º División y lo que se convirtió en la pieza fundamental del informe era un documento de mas de 40 páginas fotocopiado que juzgué, dadas las características del mismo- que había sido confeccionado en Argentina, encontrándose en ese documento presuntas declaraciones de algunas ciudadanos desaparecidos, también encontré documentación referida a la detención de Oscar De Gregorio, lista de detenidos en el FUSNA, listas incompletas de operativos del FUSNA en esa época, declaraciones de los ciudadanos del GAU, detenidos por el FUSNA en Uruguay a fines de 1977." En cuanto a las declaraciones referidas "que sí eran uruguayos y que coincidían con los nombres de las listas, recuerdo claramente los apellidos Michelena, De Gouveia, Corchs, Martínez Santoro, y otros que no recuerdo." En cuanto a las entrevistas que practicó con Larcebeua y Trócoli le permitió confirmar "fundamentalmente cómo había sido remitido el ciudadano De Gregorio a Argentina y cómo se había desarrollado el operativo, donde resultó herido De Gregorio.- Es decir que había sido un operativo dirigido por el Capitán Tróccoli con particpación de Oficiales del SID y con respecto a Larcebeau, que el había viajado posteriormente al envío de De Gregorio a Buenos Aires a la ESMA.- Me dijo también que viajó en compañia de un Oficial del Ejercito uruguayo, no me dijo el apellido, me dijo que era un apellido común." En cuanto a la participación de Oficiales Navales uruguayos en el territorio argentino expresó "quedé convencido de la participación de 2 de ellos, Larcebeau porque me lo dijo y lo relató en el libro Tróccoli con el seudónimo de Joaquín." "En lo que respecta a Tróccoli en Argentina, si bien él no me dijo, estoy convencido por su actividad de un año en la ESMA que tiene que haber participado." "Me quedó la duda si alguno de los detenidos uruguayos fue llevado a Argentina y vuelto a traer, dado que en las declaraciones de una detenida en el FUSNA que está viva y es la señora Rosa Barreix, da a entender que so habría sucedido." En lo que hace a que hubiera deseembarco de personas provenientes de Argentina en la zona de Carmelo manifesta que "lo investigué y no llegué a ninguna conclusión, tanto en el libro -A todos ellos- como el Prof. Destouet y el Ing. Ponce de León, con quien también hablé, me insistieron en un probable viaje en lancha desde Buenos Aires de detenidos; la base para ésta afirmación surgió de declaraciones de otros detenidos que afirmaban que les habían hecho preparar comida para un viaje, por lo tanto descartaban que fuera en avión, concluyendo que podía ser en barco." "Que Tróccoli y Larcebeau, fueron por la Armada a la Argentina en las ocasiones que yo referí, no descarto que Oficiales que hayan prestado servicio en el SID o en OCOA, hayan viajado, pero no sé."

LL) Tabaré Yamandú Daners Eyras (fs. 1207 a 1230): En cuanto a las conclusiones del informe manifestó que: "Los Jefes del S2 que viajaron a Buenos Aires, fueron ellos, Capitán Tróccoli y Larcebeau, de acuerdo a lo manifestado por ellos iban a la Escuela de Mecánica, no sé si se cotejó con otro tipo de información.- De acuerdo a lo que ellos me dijeron iban a hacer intercambio de información, no me dijeron con quienes se entrevistaron allá." Respecto a la venida de Oficiales argentinos a Montevideo, acompañados de colaboradores del Movimiento Montonero, señaló que: "De acuerdo a lo que se me informa vinieron Oficiales y detenidos pero yo no tengo los datos. "Larcebeau relevó en el cargo de S2 a Tróccoli, pero hubo un momento en que ambos coincidieron como S2 pero no puedo precisar en el tiempo." En cuanto a la conexión entre la detención de De Gregorio y la detención de los GAU en Montevideo, expresó: "Que sí hubo conexión, como se dice en el informe precipitó la caída de los GAU"

M) Testimonio de Daniel Rey Piuma (fs. 3145 a 3159): "Ingresé a la Marina el 15 de setiembre de 1977, deserté el 12 de octubre de 1980.- En ese periodo funcioné en la División Inteligencia de la Prefectura Nacional Naval (DIPRE):" "En el período que estuve en Prefectura, fui testigo de violaciones a derechos humanos, tanto en la Prefectura como en el FUSNA.- Desde noviembre de 1977 sustraje información militar para pasarle a grupos de resistencia contra la dictadura y durante 3 años sustraje documentos que comprueban la violación de los derechos humanos directamente o indirectamente en la Marina uruguaya.- En cuanto a 4 militantes del Partido Comunista Revolucionario uruguayo, detenidos por DIPRE Prefectura el 13 de diciembre de 1977, señaló que: "En las torturas participaron diferentes militares, entre los que estaban Alvaro Diez Olazabal, el Teniente Eduardo Craigdallie y el marinero Gonzalez anqui..", "...el Cabo José Castro, el marinero Arnol González, el marinero Peyrano, el Segundo Jefe de la División Teniente Primero Nelson Sanchez, el Teniente Segundo Daniel Mayorano, el Teniente Segundo Aníbal Del Río.- Una de las detenidas era menor de edad y estaba embarazada, fue violada en la mesa del Cabo de Guardia y en el Casino de las Tropas, los 2 hombres fueron llevados a un espacio libre dentro de la Unidad que funcionaba como salón de tortura..." A finales de noviembre de 1977 había sido detenido un ciudadano argentino en el Puerto de Colonia, De Gregorio, la razón de su detención la desconozco. Sé que un día fue trasladado en un coche de la Prefectura de Colonia hacia el DIPRE, venía acompañado de un par de Oficiales de esa Unidad.-" "En esa época fue pedida la ayuda del embajador argentino, De la Plaza, permaneció semanas detenidos.-" "En esos días viajó el Cabo José Castro al Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina (SIPNA) con un maletín conteniendo información." "...Lo (a De Gregorio) llevaban para Argentina al aeropuesto de Ezeiza." "El marinero Fernando González Manqui, confirmó un año mas tarde, que al llegar la aeronave a Ezeiza, el individuo fue recogido y puesto en el baúl del auto que estaba esperando. Fue llevado a una casa particular tipo chalet sobre la Rambla de Buenos Aires." "...Quiero recalcar que en el correr de 1978, la División de Inteligencia de Prefectura y en el S2 de la Compañía de Infantes, se torturaba diaramente." "Fui testigo ocular de torturas masivas a un grupo de detenidos en el FUSNA en el curso de 1978 y la detención y tortura de un anciano poco tiempo después." "En 1982, llegó a Bruselas un uruguayo llamado Daniel, nunca supe el apellido, se dirigió al COLARCH, para solicitar asilo político, la persona que lo atendió en esa institución, nos avisó que ese hombre había sido fusilero naval y había participado en el traslado de detenidos en lanchones de guerra.- Una semana después de esta información hicimos un cita con él en el centro de Bruselas y luego a través de una charla que se convirtió en interrogatorio, el narró que en mas de una oportunidad participó del traslado de prisioneros desde el FUSNA en Montevideo, hacia una isla, allí se encontraban con militares argentinos, traspasaron los detenidos y recibieron a su vez un grupo de 3 o 4 detenidos, entre los cuales una era mujer, este hombre describió que se encontraba en muy mal estado de salud, estaba muy torturada, este grupo fue traído al Puerto de Montevideo.- Este hombre comparaba el estado de ambos grupos de presos, y decía que comparado con los que ellos habían entregardo habían recibido a cambio piltrafas.- Este sujeto relató haber estado en otros t raslados, pero sobre éste fue el que se extendió más, relatando que estos traslados ocurrieron entre 1977 y 1980." "Quiero mencionar que meses antes del Mundial de Futbol de 1978, hubo una colaboración íntima, entre Inteligencia de Prefectura de Uruguay y la de Argentina, desde Uruguay llegaron a viajar todos los Oficiales de Inteligencia y el personal de la Sub Sección Contrainteligencia e Inteligencia.- Los grupos que viajaban a la Argentina estaban integrados por 3 integrantes y llevaban cuantiosa información en casa viaje, los mismo sucedía con Agentes argentinos que venían a Montevideo." " Yo participé personalmente en la creación de carpetas con información para ser trasladadas a Argentina. Eran listas de ciudadanos requeridos en Uruguay, con datos filiatorios, familiares, causa de requerimiento y algunos casos con fotografías. Las carpetas que se recibían de Argentina eran más voluminosas y recuerdo que la información era un poco más precisa y nunca tenían fotos."

6.- En el marco de la referida coordinación entre las Fuerzas represivas de Uruguay y Argentina, se practicaron un número no determinado -por lo menos en esta etapa de la investigación- de traslados de personas detenidas en ambos países.

Así tenemos el caso del ciudadano argentino Oscar De Gregorio, detenido en el año 1977, en la ciudad de Colonia del Sacramento, por autoridades de la Prefectura local.- Luego de ser llevado a Montevideo a dependencias del Cuerpo de fusileros Navales (FUSNA), donde fue interrogado -incluso por Oficiales Navales argentinos- que vinieron expresamente a tales efectos, se lo trasladó ilegalmente en un helicóptero que vino de Buenos Aires, a territorio argentino, específicamente el Campo de May.-

A su vez desde Argentina, existieron una serie de traslados de detenidos uruguayos hacia nuestro país, en algunos casos por vía fluvial, utilizando al efecto lanchas.-

En tal sentido es importante destacar los testimonios de:

A) Daniel Alcídes Maruño Chiozza (fs. 887 a 890): "Ibamos a cargo del Capitán Martínez Siboldy y dos marinos más que no recuerdo sus nombres, fuimos para el lado de Carmelo, entramos en el arroyo Carmelo, habían una calle que entraba para la playa, dejamos la camioneta y seguimos de a pie.- Al llegar a la playa encontramos 3 autos y una persona que los estaba cuidando, vimos personas encapuchadas que habían bajado de una lancha de pasaje, similar a las de la línea Carmelo, era barnizada, habían otras personas que los custodiaban, los vimos a unos 100 metros, creímos que eran contrabandistas, se le dió la voz de -alto Prefectura- ahí veo que los encapuchados pasan a estar agachados, uno de los que los custodiaban, nos pidieron santo y seña, nosotros no sabíamos lo que estaba pasando", el Oficial a cargo de Prefectura habló con él, luego volvió y"nos dijo que era un operativo y nos teníamos que retirar."

"Como conocíamos tan bien la zona y el Jefe Martínez Siboldy quería ver lo que estaba pasando no retiramos, pero en el camino teníamos otra entrada donde se podía apreciar lo que estaba ocurriendo. Ahí comprobamos que la lancha estaba bien arrimada a la costa, que bajaba gente, me llamó la atención una alfombra arrollada que bajaban entre dos personas, como de 1.80 de largo, a mí me pareció que en esa alfombra arrollada traían una persona.- Vimos que los encapuchados eran unas 5 personas."

B) Rubí Baltasar Veliz Galeano (fs. 891 a 891): "Yo era marino de 1º en la Prefectura de Nueva Palmira, creo que fue en 1978, se hacían enlaces con la Prefectura de Carmelo, entonces en una recorrida, nos bajamos en Camacho, íbamos con el Capitán Heber Martínez Siboldy." "Entramos a caminar, era de tardecita, entre dos luces y en la costa había una lancha medio tapado por los sarandices, pero se veía." "Seguimos caminando, oímos llanto de mujer y que había gente. Vemos que estaban bajando de la lancha, nos arrimamos y vino un Oficial del Ejército con ropa de fajina y le dijo al Capitán que nos fuéramos." "Las personas estaban encapuchadas, eran unas 4 o 5, no alcanzamos a ver bien, habían un grupito y se sentía el llanto." "Se comentó que había intercambio de prisioneros con la Argentina, de ahí se está a un paso, hay 10 minutos de lancha a la costa argentina.- Ahí desemboca el Arroyo del Sauce, está la Isla del Juncal y el Matón, que son jurisdicción uruguaya, entre las dos islas y la costa uruguaya hay un canaletón que permite la navegación."

Por su parte Heber Ruben Martínez Siboldy, negó los hechos relatados por el personal subalterno (fs. 1352).-

Otro elemento probatorio de la existencia de traslados está constituido por el ya referido testimonio de Angel Gregorio Gallero Rodríguez (fs. 726 a 735), quien estando recluido en La Tablada, reconoció a Carlos Federico Cabezudo, a quien conocía previamente por ser ambos oriundos de la ciudad de Mercedes- y que había sido detenido en Buenos Aires.-

También Gallero, refiere en sus declaraciones, que en una oportunidad un guardia preguntó si debía llevar a Gallero o a Gallo (refiriendose a Eduardo Gallo Castro) e igualmente haber escuchado que estaba recluida Célica Gómez, ambos detenidos en Buenos Aires. Expresa asimismo, que los guardias se referían constantemente a "una bióloga", quien seguramente fuera Crolina Barrientos, estudiante de biología.-

Otro elemento indiciario, son los informes de la Comisión para la Paz, relativos a los traslados de los detenidos uruguayos desde los centros clandestinos argentinos, especificando, en la mayoría de los casos el 16 de mayo de 1978.-

7.- En lo que hace a los indagados, de los testimonios obrantes en autos surge que:

a) Gregorio Conrado ALVAREZ ARMELLINO (fs. 3948 a 4001)

Asumió como Comandante en Jefe del Ejército el 1 de febrero de 1978.

En su testimonio ente esta Sede manifiesta sistemáticamente su desconocimiento absoluto respecto a la eventual situación de ciudadanos uruguayos recluidos en centros de detención clandestinos dentro del territorio nacional o en el exterior, y de la participación de militares uruguayos operando en la República Argentina.- Agregó que en aquel momento no se realizaron investigaciones en tal sentido.-

No obstante su cerrada negativa respecto al conocimiento de los hechos, manifestando en síntesis que "los militares que dependían de él no viajaron a Argentina", de conformidad con la Orden 7438 de 3 de marzo de 1978- emitida en su carácter de Comandante en jefe del Ejército-, prohibiendo la información compartimentada, no es ilógico deducir coherentemente que no podía existir información desconocida ni secreta para él, por su condición de jerarca máximo del Ejército Nacional-

Incluso por Orden 777/78 como Comandante en jefe asumió la responsabilidad por todos los hechos de sus subordinados vinculados a la lucha contra la subversión.-

En sus declaraciones, niega circunstanciadamente conocer el funcionamiento, ubicación en el organigrama militar, ni quien operaba en el establecimiento La tablada, manifiesta desconocer la existencia del OCOA. ignorando además la actividad de sus subordinados en la República Argentina y otros paises del Cono Sur.- Manifestó que los militares que estaban en el Ministerio de Defensa nacional, los del Estado Mayor Conjunto, los que están en el SID y los que ocupaban cargos en Instituciones civiles del Gobierno, no dependían del Comandante en Jefe del Ejército.-

No obstante ello, y por la jerarquía militar que desempeñaba, integraba la Junta de Comandantes en Jefe (de la que dependía jerarquicamente el SID por ejemplo) y que de acuerdo al borrador de trabajo Nº 5/81 -cuya copia adjuntó-, bajo cuyas condiciones asumió su Presidencia de facto: "El esquema de relaciones entre el Presidente y la FF.AA continuará siendo el mismo, en el sentido de que gobernará conjuntamente con la JCJ (Junta de Comandantes en Jefe) siendo necesaria la aprobacion de J.OO.GG (Junta de Oficiales Generales) para la determinación de las grandes líneas políticas", lo que permite concluir razonablemente que por integrar en el año 1978 la Junta de Comandantes en Jefe, en su carácter de Mando, no podía desconocer la conducción de la política de gobierno en materia de lineamientos, coordinación y cooperación con otros gobiernos en la llamada "guerra contra la subversión".-

B) Juan Carlos LARCEBEAU AGUIRREGARAY (fs. 1174 a 1179)

Cumplió funciones como Oficial de Inteligencia del Estado Mayor del Cuerpo de Fusileros Navales (FUSNA) S 2 desde diciembre de 1977 hasta el año 1980.-

En su testimonio en autos, refiere que en una primera etapa estuvo de servicio en el FUSNA desde el año 1972, cumpliendo funciones como Jefe de Pelotón, Jefe de Brigada (1976) y desde diciembre de 1977 era encargado de la Segunda División de el Estado mayor, S2, era Inteligencia.-

En esta ultima etapa en el FUSNA su actividad consistía -según su versión- en recabar información y datos en general, negando su participación en interrogatorios a detenidos y en procedimientos contra integrantes de los Grupos de Acción Unificadora (GAU), no obstante admitir haber viajado en alguna oportunidad a Buenos Aires a los efectos de intercambiar información operativa.-

De los testimonios de integrantes de la Armada de la epoca surge en síntesis que el FUSNA fue creado para la lucha antisubversiva y que Larcebeau viajaba a la Republica Argentina en su condición de Jefe del S 2, a los efectos de la coordinación con grupos como el de la Escuela de mecánica (ESMA) (declaraciones del Capitán Eduardo Laffittee fs. 1269); incluso que Larcebeau había viajado posteriormente al envío del ciudadano argentino detenido en Colonia De Gregorio en compañía de un Oficial del Ejercito uruguayo y que está convencido de la participación en territorio argentino de Larcebeua -porque se lo dijo- y de Troccoli (declaraciones de Almirante Jorge Saravia Briazo fs. 1447 a 1455).-

De Legajo personal y del Informe del Comando General de la Armada del 26 de setiembre de 2005, surge claramente que tuvo reiteradas actividades - incluso en Argentina- vinculadas a operaciones contra la subversión.-

III) Considerando:

1.- El escudo de silencio, levantado por indagados y testigos militares, con sus tres puntas fundamentales, esto es, "no tengo conocimiento", "yo era administrativo" y "el responsable está muerto", cede ante el derecho -deber a saber, el cual no pertenece a personas individuales, ni siquiera a familias directamente afectadas, sino a la Sociedad en su conjunto.-

No se trata exclusivamente de un derecho a conocer, a buscar la verdad, como actividad humana, sino el deber de todos de recordar lo acontecido, como obligación ética.-

En tal sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos encaró por primera vez "el derecho a saber" en la sentencia del 3 de noviembre de 1997 (Caso Castillo Páez) y volvió a tratarlo en la sentencia del 25 de noviembre de 2000 (Caso Bamaca Velázquez), habiendo sido el tema objeto de consideración en tres "votos razonados" concurrentes, entre las que cabe destacar los de los jueces Antonio Cancado Trindade y Sergio García Ramírez.- En ambos casos el tema del derecho a la verdad se planteó inicialmente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se analizó luego por la Corte en relación con casos de desaparición forzada de personas, como un derecho a saber que ocurrió- cómo, cuando y en qué forma- a personas desaparecidas.- Este derecho no sería solamente un derechos de los familiares y allegados, sino de la sociedad toda.-

En la sentencia del año 1997 (Caso Castillo Páez), dijo la Corte: "En segundo lugar, la Comisión considera infringido el que llama derecho a la verdad y a la información debido al desinterés del Estado para esclarecer los hechos que dan lugar a este caso.- Dicho alegato lo hace sin indicar una disposición expresa de la Convención, aún cuando señala que ese derecho ha sido reconocido por varios organismos internacionales" (párrafo 85, Capítulo XIC, pág. 34).

Y en el párrafo siguiente agregó: "El segundo argumento se refiere a la formulación de un derecho no existente en la Convención Americana, aunque pueda corresponder a un concepto todavía en desarrollo doctrinal y jurisprudencial, lo cual en este caso se encuentra ya resuelto por la decisión de la Corte al establecer el deber que tiene el Perú de investigar los hechos que produjeron las violaciones a la Convención Americana" (párrafo 86, Capítulo XIV, pág. 35).-

Concluyendo al respecto: "En relación con las violaciones a la Convención Americana anteriormente citadas, la Corte considera que el Estado peruano está obligado a investigar los hechos que las produjeron.- Inclusive, en el supuesto de que dificultades del orden interno impidiesen identificar a los individuos responsables por los delitos de esta naturaleza, subsiste el derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta, y, en su caso, dónde se encuentran los restos.- Corresponde por tanto al Estado, satisfacer esas justas expectativas por los medios a su alcance" (párrafo 90, Capítulo XVI, págs. 35-36).-

En la sentencia del año 2000 (caso Bamaca Velázquez), en la segunda vez que la Corte Interamericana encaró el tema del derecho a la verdad, el Tribunal dedicó el capítulo XVI (párrafo 197 a 202) de su fallo al "Derecho a la Verdad".- De estos seis párrafos solo uno (el 201), contiene una afirmación conceptual sobre este derecho.- Al respecto dijo la Corte: "De todos modos, en las circunstancias del presente caso, el derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través e la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención" (párrafo 201, Capítulo XVI, pág. 136).-

Tres "votos razonados" concurrentes, es decir opiniones individuales, ahondaron y enriquecieron el razonamiento y las conclusiones de la Corte sobre el derecho a la verdad.-

El Presidente de la Corte, Antonio Cancado Trindade, dedicó el capítulo IV de su voto razonado a "la Prevalencia de la Verdad".- es este voto, junto con interesantes reflexiones sobre la relación entre los muertos y los vivos en cuanto al respeto de los Derechos Humanos y a la noción de víctima (que no es solo el ser humano que ha visto violados sus derechos, sino también su familiares que han sufrido el impacto psicológico y el dolor provocado por tales violaciones), así como a "la protección a situaciones nuevas a partir de los derechos preexistentes", se desarrollan diversos conceptos relativos al derecho a la verdad.-

Veámoslo: "El derecho a la verdad, en última instancia, se impone también en señal de respeto a los muertos y a los vivos.- El ocultamiento de los restos mortales de una persona desaparecida, en una flagrante falta de respeto a los mismos, amenaza romper el lazo espiritual que vincula los muertos a los vivos, y atenta contra la solidaridad que debe guiar los rumbos del género humano en su dimensión temporal" (párrafo 31, Capítulo IV, pág. 164).-

"El derecho a la verdad, requiere, sí, la investigación por el estado de los hechos lesivos, y su prevalencia constituye, además, como ya se ha observado, el presupuesto para el propio acceso efectivo a la justicia- a niveles nacionales e internacional- por parte de los familiares de la persona desaparecida (las garantías y protección judiciales bajo los artículos 8 y 25 de la Convención Americana).- Dado que el Estado tiene el deber de hacer cesar las violaciones de los derechos humanos, la prevalencia del derecho a la verdad es esencial para el combate a la impunidad, y se encuentra ineluctablemente ligada a la propia realización de la justicia, y a la garantía de no repetición de aquellas violaciones" (párrafo 32. Capítulo IV, pág. 164).-

El Juez Hernán Salgado pasante en su voto particular expresó: "El derecho a la verdad se ha ido configurando en un contexto histórico donde el abuso del poder estatal ha dejado graves conflictos, sobre todo cuando la desaparición forzada de personas fue utilizada por agentes del Estado.- En estas circunstancias la comunidad exige este derecho a la verdad como como unos de los medios que permitirían reconciliar al estado con la sociedad y superar la discordia".-

"De lo dicho se desprende que el derecho a la verdad presenta al menos hasta hoy- un carácter colectivo y general, una especie de derecho difuso cuya efectividad debe beneficiar a la sociedad toda.- Sin embargo, este carácter difuso no impediría en determinadas circunstancias, como la de la desaparición forzada- que la pretensión a obtener la verdad sea reclamada por una persona o una familia".-

"En la Convención Interamericana sobre desaparición Forzada de Personas, en el artículo II (in fine=, cuando se establecen los elementos que configuran la desaparición forzada, se incluye ente ellos a "...la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con el cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.".-

"Esta referencia nos lleva a pensar en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana que, como se dijo, contendría de modo implícito el derecho a la verdad, pues quien accede a la justicia busca esclarecer determinados hechos, particularmente en materia penal.- en cuanto a la libertad de pensamiento y de expresión, concretamente en el derecho de información la sociedad pide que haya veracidad en la misma, lo cual haría pensar que también en esta materia hay elementos del derecho a la verdad.".-

" En todo caso, la axiología o estimativa jurídica tiene que construir una sólida doctrina que permitía insertar el derecho a la verdad dentro de las normas positivas y, al mismo tiempo, determinar hasta donde puede y debe ser aplicado un derecho semejante" (pág. 169 y 170).-

El Juez Sergio María Ramírez en el Capítulo III (derecho a la Verdad) de su opinión individual, dijo: "La Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifestó que la desaparición forzada del señor Bamaca Velásquez acarrea una violación del derecho a la verdad, que asiste a los familiares de la víctima y a la sociedad en general.- Este derecho tendría, como ha resumido la Corte, "un carácter colectivo, que conlleva el derecho de la sociedad a tener acceso a información esencial para el desarrollo de los sistemas democráticos y un carácter particular, como derecho de los familiares de las víctimas a conocer los sucedido con su ser querido, lo que permite una forma de reparación".-

"El derecho a la verdad se ha examinado en un doble plano, que implica una misma - o muy semejante- consideración : saber la realidad e ciertos hechos.- A partir de ese conocimiento se construirá una consecuencia jurídica, política o moral de diversa naturaleza.- Por una parte, se asigna aquel derecho a la sociedad en su conjunto; por la otra, el derecho se atribuye a la víctima, directa o indirecta, de la conducta violatoria del derecho humano".-

"Bajo el primer significado, el llamado derecho a la verdad acoge una exigencia legítima de la sociedad a saber lo sucedido, genérica o específicamente, en cierto período de la historia colectiva, regularmente una etapa denominada por el autoritarismo, en la que no funcionaron adecuada o suficientemente los canales de conocimiento, información y reacción característicos de la democracia.- En el segundo sentido, el derecho a conocer la realidad de lo acontecido constituye un derecho humano que se proyecta inmediatamente sobre la Sentencia de fondo y las reparaciones que de aquí provienen".-

"En la resolución de la Corte a la que se asocia este voto concurrente, el Tribunal se ha ceñido a la vertiente individual del derecho a la verdad, que es el estrictamente vinculado a la Convención, a título de derecho humano.- De ahí que, en la especie, ese derecho se recoja o subsuma en otro que también es materia de la Sentencia: el correspondiente a la indagación de los hechos violatorios y el enjuiciamiento de sus autores.- Así, la víctima - o sus derecho habientes- tienen el derecho a que las investigaciones realizadas o por realizar conduzcan a conocer lo que "verdaderamente" sucedió.- Por ese cauce corre el derecho individual a la verdad, que hallo sustento en la Convención y, a partir de ésta, en el reconocimiento que hace la Corte a través de su Sentencia".-

"Por otra parte, la satisfacción del derecho a la verdad que corresponde a las víctimas, a través de la investigación de los hechos y el enjuiciamiento de los responsables que se difunde públicamente -como lo ha dispuesto la Corte en los puntos resolutivos de la Sentencia- permite atender además el requerimiento social de lo que ha ocurrido, esta situación guarda parecido con la que se plantea a propósito de la eficacia que tiene, por sí misma, una sentencia declarativa de violación de derechos para reparar el agravio cometido en lo que respecta a la satisfacción moral de la víctima, tema en el que se han ocupado la jurisprudencia internacional y varias resoluciones de la Corte.-Esta " ha reiterado en su jurisprudencia que en relación a la solicitud de que el Estado presente una discupla pública como reparación a las violaciones cometidas, la sentencia sobre el fondo del caso constituye, en sí misma, una forma de reparación y satisfacción moral de significación e importancia para la víctima y sus familiares..."

"Esta es la primera vez que la corte se refiere explícitamente al derecho a la verdad, educido en la demanda de la Comisión.- La novedad que la Sentencia aporta en este punto puiera conducir a mayor exploración en el porvenir, que contribuya a fortalecer el papel de la jurisprudencia interamericana sobre derechos humanos como factor de lucha contra la impunidad.- La demanda social de conocimiento de los hechos violatorios y el derecho individual al conocimiento de la verdad se dirigen claramente al destierro de la impunidad, que propicia la violación de los derechos humanos" (Conforme Héctor Gros Espiell en Revista de Derecho Nº 4 páginas 127 a 143).-

2.1 Que en el Informe de la Comisión Para la Paz se concluye: "se ha podido obtener conclusiones que demuestran la detención clandestina de numerosos ciudadanos uruguayos en territorio argentino y su desaparición forzada y fallecimiento como consecuencia de torturas y/o ejecuciones a partir de procedimientos donde existieron, en algunos casos - fundamentalmente contra los Grupos de Acción Unificadora (GAU) y el Partido por la Victoria del Pueblo entro otros-, acciones represivas con distinto grado de coordinación y colaboración entre las fuerzas de ambos países.".- También que "no puede soslayar que, a pesar de las limitaciones que demarcan sus facultades y cometidos, ha formado convicción plena acerca e las graves violaciones e los derechos humanos perpetradas durante el régimen de facto.- desde la tortura, la detención ilegítima en centros clandestinos, hasta llegar a los casos más graves de desaparición forzada, se constata la actuación de agentes estatales que, en el ejercicio de su función obraron al margen de la ley y empleando métodos represivos ilegales.- La Comisión se permite subrayar, por último, que nadie está habilitado o autorizado, en ninguna circunstancia, a violar o desconocer los derechos humanos fundados en la propia existencia y dignidad de la persona.".-

3.- La ocurrencia de delitos- cada uno violando gran cantidad de derechos humanos. Cometidos durante el gobierno de facto, en el marco del terrorismo de estado y en forma sistemática, masiva, planificada, como la desaparición forzada, los homicidios, las torturas, las prohibiciones de derechos políticos, sociales y gremiales, la libertad de expresión, la violación a la libertad ambulatoria, etc., comprenden las prácticas que el derecho internacional considera "crímenes de lesa humanidad", crímenes imprescriptibles y cuyo juzgamiento es irrenunciable por todos los Estados-

La noción de "crimen contra la humanidad" no quedó congelada en el Estatuto de Nûremberg, sino que evolucionó, se perfeccionó y logró autonomía, definió sus características esenciales (imprescriptibilidad, improcedencia de la amnistía, indulto, gracia, asilo político y refugio) y se materializó en un principio de derecho internacional general con rango de jus cogens, por el cual el castigo a los autores de crímenes contra la humanidad devino un imperativo universal.- Las normas que sancionan los crímenes de lesa humanidad tienen naturaleza de jus cogens, son de general observación y constituyen normas penales universales y fuentes de obligaciones penales individuales.-

Tal concepto tiene su recibo en el Derecho Positivo Internacional en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (1969) que lo define:" una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de los estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecHo internacional general que tenga el mismo carácter" (art. 53).-

En tal sentido deberá tenerse presente que las referidas normas no están afectadas por ninguna limitación de índole geográfica o humana.

Se trata de una norma de Derecho Internacional General, por lo cual es aplicable a todos los estados, diferenciándose del derecho internacional particular, local o regional, que importa únicamente normas vigentes para un sector determinado de países.

Por el hecho de ser tales, aquellas obligan a todos los estados de la comunidad internacional, y a los nacionales de dichos países, en razón de que que ninguna disposición interna puede contradecirla válidamente, independientemente de ser recogidos en instrumentos internacionales, su mera existencia importa imperatividad y universalidad.

La Corte Internacional de Justicia, en su opinión consultiva sobre "Reservas a la Convecnión para la Prevención y Represión del Crimen de Genocidio" señala que los principios de dicha convención, al atribuírseles naturaleza de Jus-Cogens, son obligatorios para todos los Estados aún fuera de todo vínculo convencional. Como contrapartida, las obligaciones que imponen las dichas normas, pueden ser reclamadas por cualquier integrante de la comunidad internacional, lo que evidencia el carácter "erga omnes" de tal obligación.

La existencia de la norma de jus cogens que establece el castigo para los crímenes contra la humanidad tiene la naturalez mixta, convencional y consuetudinaria (práctica interna y opinio iuris de los estados). Su existencia ha sido confirmada por la evolución jurisprudencial y normativa de las últimas décadas.-

Debe tenerse presente que mucho antes de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional repudi´los excesos que se cometían durante los conflictos bélicos y manifestó su intención de proceder al juzgamiento de los responsables, estableciendo valores que paulatinamente se fueron asentando como pilares del derecho penal internacional y, fundamentalmente, de los crímenes contra el derecho de gentes y de lesa humanidad.- Cabe mencionar, por ejemplo, la II Convención de La Haya de 1899-en la cual la "Cláusula Martens "introduce la protección de los principios del derecho de gentes.; la IV Convención de La Haya de 1907 que la reitera; los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 disponiendo que su denuncia "no tendrá efecto alguno sobre las obligaciones que las Partes contendientes habrán de cumplir en virtud de los principios del derecho de gentes, tales y como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de la humanidad y de las exigencias de la conciencia pública" .arts. 63, 62, 142 y 158 de los Convenios I al VI.- Luego la barbarie de los hechos cometidos durante al segunda Guerra Mundial movilizó la conciencia pública internacional.- El Estatuto del Tribunal de Nûremberg, que formó parte del "Acuerdo de Londres" firmado el 8 de agosto de 1945 por Estados Unidos, Gran Bretaña, la Unión Soviética y el Gobierno Provisional de Francia constituyó un punto de inflexión fundamental para ratificar el principio de la responsabilidad individual o personal en crímenes internacionales y constituye el primer ensayo de justicia penal internacional, juzgando delitos universales por encima de la competencia interna de las naciones.- El Estatuto del Tribunal de Nûremberg, tipifica tes categorías de crímenes: Crímenes contra la paz, Crímenes de guerra y Crímenes contra la Humanidad.-

En cuanto el concepto de estos últimos corresponde indicar que el artículo 6 literal c los define como: "El asesinato, la exterminación, la reducción a la esclavitud, la deportación y todo otro acto inhumano cometido contra cualquier población civil. antes o durante al guerra, o también las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando estos actos o persecuciones, que hayan constituido o no una violación del derecho del país en donde hayan sido cometidos, hayan sido cometidos a continuación de todo crimen que se encuentre bajo la jurisdicción del Tribunal, en relación con ese crimen".-

En efecto, se define como "crímenes contra la humanidad" determinados actos, independientemente de que estén o no tipificados como delitos en la legislación interna del lugar de comisión.-

La actuación del Tribunal de Nüremberg afirmó el concepto de responsablidad individual en relación con los crímenes internacionales: "Hace tiempo se ha reconocido que el derecho internacional impone deberes y responsabilidades a los individuos igual que a los estados (...) Los crímenes contra el derecho internacional son cometidos por hombre y no por entidades abstractas, y solo mediante el castigo a los individuos que cometen tales crímenes pueden hacerse cumplir la disposiciones del derecho internacional" (Max S "Manual de Derecho Internacional Público", México, Fondo de Cultura Económica, 1992).-

La evolución del concepto "crimen contra la humanidad" fue consolidándose en el ámbito internacional con una explícita participación y aceptación del Uruguay.-

El desarrollo de la noción "crimen contra la humanidad" consolidó principios jurídicos esenciales para su juzgamiento: los responsables no pueden estar amparados por el refugio, ni asilo; los delitos son imprescriptibles y se prohíbe que los Estados adopten medidas que impidan su juzgamiento.-

Tales elementos se incorporan al concepto de "crimen contra la humanidad" como notas caracterizantes del mismo y evidencian el progreso de la comunidad internacional en concretizar y perfeccionar una figurar del jus cogens que comenzó gestándose consuetudinariamente.-

En el marco de dicha evolución, la práctica sistemática de tortura, desapariciones forzadas y homicidios, respaldada ideológicamente por la doctrina de la seguridad nacional, constituye un "crimen de lesa humanidad".- Dicha asimilación se produce por mandato de una norma de jus cogens de progresiva formación en la conciencia pública internacional y exteriorizada en convenciones, declaraciones y jurisprudencia internacional que evidencian la voluntad de reprimir conductas violatorias de valores inherentes a la Humanidad considerada en su conjunto.-

Corresponde destacar parte del considerando III de la Sentencia del 6 de marzo de 2001, dictada en buenos Aires por el Juez Federal Dr. Gabriel R. Cavallo, por la cual declara inválidas, inconstitucionales y nulas, las llamadas leyes de "PUNTO FINAL" y "OBEDIENCIA DEBIDA": "(...) Los hechos sufridos por (...) Fueron cometidos en el marco del plan sistemático de represión llevado a cabo por el gobierno de facto (1976-1983).- en lo que sigue, veremos cómo esos hechos por el contexto en que ocurrieron, deben ser y son considerados, a la luz del derecho de gentes, crímenes contra la humanidad.- Ello implica reconocer que, la magnitud y la extrema gravedad de los hechos que ocurrieron en nuestro país en el período señalado, son lesivos de normas jurídicas que reflejan los valores más fundamentales que la humanidad reconoce como inherentes a todos sus integrantes en tanto personas humanas.- En otras palabras, los hechos descriptos tienen el triste privilegio de poder integrar el puñado de conductas señaladas por la ley de las naciones como criminales, con independencia del lugar donde ocurrieron y de la nacionalidad de las víctimas y autores.- tal circunstancia, impone que los hechos deban ser juzgados incorporando a su análisis jurídico aquellas reglas que la comunidad internacional ha elaborado a su respecto, si las cuales no sería posible valorar los hechos en toda su dimensión.- En este sentido, el analizar los hechos exclusivamente desde la perspectiva del Código Penal supondría desconocer o desechar un conjunto de herramientas jurídicas elaboradas por el consenso de las naciones especialmente para casos de extrema gravedad como el presente.- Sería un análisis válido pero, sin duda, parcial e insuficiente.- La consideración de los hechos desde la óptica del derecho de gentes no es ajena a nuestro sistema jurídico.- Por el contrario, como se expondrá con mayor detenimiento más adelante, las normas del derecho de gentes son vinculantes para nuestro país y forman parte de su ordenamiento jurídico interno.- La propia Constitución Nacional establece el juzgamiento por los tribunales nacionales de los delitos contra el derecho de gentes (art.118).- Por otra parte, como se verá, la República Argentina se ha integrado, desde sus albores, a la comunidad internacional, ha contribuido a la formación del derecho penal internacional y ha reconocido la existencia de un orden supranacional de contiene normas imperativas para el conjunto de las naciones (ius cogens).- en consecuencia, considero que para la adecuada valoración de los hechos que aquí se investigan, no pueden prescindirse del estudio de las reglas que el derecho de gentes ha elaborado en torno de los crímenes contra la humanidad".-

Conforme: caso Scilingo. Por delito de genocidio, terrorismo y torturas.-

SENTENCIA Nº 16/2005, Madrid, 19 abril de 2005.- AUDIENCIA NACIONAL, SALA DE LO PENAL SECCION TERCERA , SUMARIO 19/1997, ROLLO DE SALA 139/1997, JUZGADO C. INSTRUCCIÓN Nº5, numeral 2.3: No pueden existir dudas sobre la existencia del tipo "crimen contra la humanidad", el cual genera responsabilidad individual, está vigente en Derecho internacional desde hace décadas.-

4.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica Militar número 14.157 "mando es aquel que tiene la facultad de decidir y ordenar dentro de lo establecido por las leyes y reglamentos militares".-

Asimismo el artículo 86 de la citada norma establece: "Comando es la autoridad ejercida sobre una Fuerza o Unidad, por el militar responsable de su preparación disciplinaria".-

Es posible complementar lo anterior con algunos conceptos vertidos en la sentencia del 22 setiembre de 1999, del Juzgado Criminal N1 7 de la República Argentina, a cargo del Dr. Bagnasco, al momento que se dictó procesamiento contra Emilio Massera, Antonio Añek, Jorge Eduardo Acosta, y otros, a causa de los acontecimientos ocurridos en la Escuela de Mecánica de la Armada, entre diciembre de 1976 y noviembre de 1978, período durante el cual se produjeron 12 sustracciones de menores a mujeres embarazadas recluidas en ese lugar.-

En este caso "el Ministerio Pública incluyó como hipótesis delictiva, la eventual responsabilidad que por los hechos objeto del proceso, les cabría a aquellos que actuaron desde los más altos puestos de la estructura político estatal, ejecutando acciones de gobierno que coadyuvaron al éxito del plan ejecutado a través de la organización operativa montada por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas que emitieron órdenes ilícitas dentro del marco de operaciones para combatir la subversión".-

Agregó el Fiscal, "que la llamada garantía de impunidad- propia del plan represivo- estaría integrada por varias acciones y omisiones que provienen necesariamente de la actividad de altos funcionarios de gobierno, distinta pero conectada, con aquella desplegada dentro de la estructura operativa montada con cabeza en cada uno de los Comandantes en Jefe y su respectiva cadena de mandos..:"

Ent al sentido corresponde indicar que la teoría del dominio del hecho a través de un aparato organizado de poder es el fundamento legal para considerar a las Juntas Militares y demás involucrados responsables de los delitos cometidos durante el régimen cívico-militar uruguayo.-

Asimismo, podría extenderse el concepto normativo de autor, para abarcar a la responsabilidad penal de quienes ostentaban cargos de jerarquía en las estructuras del Estado, ya sea en la órbita militar, policial o civil.-

El Código Penal Uruguayo, se refiere a la figura de la autoría denominada por la doctrina nacional como "autoría inmediata" y "autoría mediata" y que se consagran de manera expresa en el artículo 60, numeral 1 y 2.- (Numeral 1º: "Son autores los que ejecutan los actos consumativos del delito". Numeral 2º refiere: "Se consideran autores a los que determinan a personas no imputables y no punibles a cometer el delito".-)

En nuestro Código Penal, también converge la figura del co-autor por instigación, pues se consagra tal calidad para quien "determina a otros a cometer el delito", excluyendo a los no imputables o no punibles.-

La autoría mediata es una forma de comisión de delito frecuente en actos realizados por lo que la doctrina penal llama un "aparato organizado de poder".- Los responsables de los hechos delictivos que se cometen mediantes la utilización de dicho "aparato" son quienes lo dirigen, aunque no hayan participado materialmente en su ejecución.-

El elemento definitorio es el dominio del hecho.- Quien tiene el dominio del hecho es el dueño de la situación delictiva, a pesar de no intervenir personalmente en su realización.-

En dicho "aparato" existe una estructura objetiva suficiente, que justifica el traslado de la condición de autor a quien da las órdenes, sin restarlo del ejecutor inmediato de los hechos materiales-

A ese "aparato organizado de poder" se refirió el Dr. Julio César Strassera, fiscal en el juicio contra los miembros de las juntas militares argentinas, cuando señaló que dicha expresión "es admitida hoy sin discrepancias en la doctrina penal y que se trata de un tipo de organización con un centro de decisión dese el cual se imparten las directivas.- Es en ese centro de decisiones donde está la posibilidad de cometer o no cometer los delitos de que trataba.-

El centro de decisión domina el hecho de modo tal que, tomada la decisión de que ocurra determinado delito, éste acontece automáticamente.-

El encargo se cumple sin necesidad de que el centro de decisión conozca al ejecutor concreto; esto es la fungibilidad de los ejecutores,. En el supuesto de que alguno de ellos no cumpliera la decisión tomada, otro se encarga de hacerlo en su lugar, puesto que la estructura posee la capacidad de remplazo necesaria para que cada parte de la máquina sea sustituida por otra de manera que la orden se cumpla al final inexorablemente"... (Strassera; Julio César. Argentina: Los militares ante la justicia. Madrid: Amnistía Internacional, 1987, pág. 36.).-

Es en tal sentido, que el análisis de la responsabilidad corresponde efectuarlo en el marco del concepto de autor mediato, autor intelectual; puesto que, aún no habiendo participado directamente en el momento de la consumación, los mando determinaron a otros a cometer el delito, ya sea por la pasividad de su control en la legalidad de las acciones, ya sea por la implementación, planificación y dirección de los operativos.-

Corresponde destacar lo conceptos vertidos por Roxin, al estudiar la autoría mediata, en cuanto habla del "hombre de detrás", explicando su teoría en el funcionamiento del aparato que está a disposición del sujeto, más cuando él es quien lo dirige.- De esta manera- dice Roxin- "Una organización así despliega una vida independiente de la identidad variable de sus miembros.- funciona "automáticamente", sin que importe la persona individual del ejecutor".- (Roxin, Claus. Autonomía y Dominio del hecho en Derecho Penal, 7º Ed., Barcelona: Marcial Pons, 2000, págs. 270-272).-

En lo que hace directamente al caso de autos, el 18 de mayo de 2006, se dio a conocimiento una "Carta abierta a los poderes del Estado y a la opinión pública" firmada por varios ex comandantes en Jefe de Ejercito, entre ellos el Tte. Gral. (R) Gregorio Alvarez, donde asumen nuevamente la responsabilidad "por acción u omisión" en su calidad de mandos, de "las eventuales consecuencias por los actos del servicio" cumplido durante el gobierno de facto, tanto en nuestro país como en el exterior.-

Coincidentemente y tal como se relacionó, Gregorio Álvarez en la época en que fue Comandante en Jefe del Ejército (1978-1979) firmó la orden interna 7777 donde se consigna: "Este Comando no permitirá fijar forma de revisionismo de lo actuado por sus integrante durante la guerra contra la subversión y si alguna actividad reñida con los Derechos Humanos se le adjudica, el suscrito se responsabiliza de haber dado la primera orden en ese sentido, por su condición de jefe de Estado Mayor Conjunto en la época de referencia".-

5.- A criterio del proveyente, la participacón de los indagados en los hechos encuadra -prima facie- en reiterados delitos de Desaparición Forzada, artículo 21 de la Ley 18.026 el cual consagra "21.1 El que de cualquier manera y por cualquier motivo, siendo agente del Estado o sin serlo contando con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado, procediere a privar de libertad a una persona, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o el paradero o la suerte de la persona privada de libertad; o que omita y se niegue a brindar información sobre el hecho de la privación de libertad de una persona desaparecida su paradero o suerte, será castigado con dos a veinticinco años de penitenciaría.- 21.2: El delito de desaparición forzada será considerado como delito permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima."-

El artículo distingue entonces dos supuestos diferentes a) de cualquier manera o por cualquier motivo, proceder a privar de libertad a una persona, seguido de la negativa a informar sobre la misma o sobre el paradero o la suerte de la persona privada de libertad; b) de cualquier manera y por cualquier motivo, omita y se niegue a brindar información sobre el hecho de la privación de libertad de una persona desaparecida, su paradero o suerte.-

Corresponde destacar que el auto de procesamiento ubicado en el prolegómeno del proceso penal, requiere para su dictado solo y suficiente de la existencia del hecho delictivo y de elementos de convicción suficientes, (equiparables a la semi-plena prueba requerida por la Constitución de la República en su artículo 15) de que los imputados tuvieron participación en los delitos.-

Por lo demás, el resultado de la instrucción a cumplirse, podrá arrojar luz sobre otros aspectos relevantes y determinar en consecuencia una modificación de la tipificación inicialmente adoptada, la que por su propia naturaleza es esencialmente reformable en cualquier etapa del proceso.-

Debe tenerse presente que la Corte Interamericana de Justicia ha sentado jurisprudencialmente que la desaparición forzada constituye una violación múltiple de derechos, en razón de que se produce una privación arbitraria de la libertad, se pone en peligro la integridad personal, la seguridad y la propia vida del detenido y la víctima se encuentra en un estado de completa indefensión.-

Por lo tanto quedan comprendidos: la libertad personal, la integridad personal, el derecho a no ser sometido a torturas y a tratos crueles, inhumanos o degradantes y el derecho a la vida.-

La desaparición forzada, constituye un ilícito que continúa cometiéndose mientras no aparezca la víctima viva o muerta, dado que la privación de sus derechos fundamentales se mantiene.- Su calificación como delito continuado o permanente, implica que el mismo se está cometiendo en el día de la fecha, ya que la actividad consumativa perdura en el tiempo.-

La desaparición forzada, además, es reconocida como un crimen contra la humanidad en la resolución 47/133del 18 de diciembre de 1992, de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en la "Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas", donde se afirma que se trata de und delito específico, configura un crimen de Estado y/o de sus autoridades cuya responsabilidad parece comprometida, aunque no haya actuado directamente y se hayan limitado a consentir o a tolerar las desapariciones.-

En el mismo sentido, el preámbulo de la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, donde se consagra que la práctica sistemática de las mismas constituye un crimen contra la humanidad.-

 6.- La prisión preventiva de los indagados se funda en la naturaleza y gravedad de los hechos inicialmente imputados y en su repercusión en el medio social.-

7.- Por los expresados fundamentos, las disposiciones citadas y lo preceptuado en los artículos 12 y 15 de la Constitución de la República, 1 ,3 18, 60 numeral 1º del Código Penal y 1, 10 y 125 a 127 del Código de Procedimiento Penal.-

SE RESUELVE:

  • 1.- DECRETASE EL PROCESAMIENTO CON PRISION DE Gregorio Conrado ALVAREZ ARMELLINO y Juan Carlos LARCEBEAU AGUIRREGARAY, IMPUTADOS DE LA COMISION DE REITERADOS DELITOS DE DESAPARICION FORZADA; SIN PERJUICIO.-

  • 2.- TENGASE POR DESIGNADOS DEFENSORES A LOS DRES CARLOS CURBELO TAMMARO Y PEDRO MONTANO (Gregorio Conrado Alvarez Armellino); Y A LOS DRES GASTON CHAVES Y GUSTAVO BORDES (Juan Carlos Larcebeau Aguirregaray); PROPUESTOS Y ACEPTANTES.-

  • 3.- SOLICITESE Y AGREGUENSE LOS ANTECEDENTES JUDICIALES Y POLICIALES Y LOS INFORMES COMPLEMENTARIOS QUE FUEREN NECESARIOS.-

  • 4.- TENGASE POR RATIFICADAS E INCORPORADAS AL SUMARIO, LAS ACTUACIONES PRESUMARIALES, CON NOTICIA DE LA RESPECTIVAS DEFENSAS Y DEL MINISTERIO PUBLICO.-

  • 5.- SI LOS TESTIGOS DE CONDUCTA FUERAN PROPUESTOS EN EL PLAZO DE 10 DIAS, RECABESELES DECLARACION EN CUALQUIER DIA Y HORA HÁBIL DE OFICINA.-

  • 6.- LIBRESE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL DE JORGE NESTOR TRÓCCOLI FERNANDEZ, OFICIANDOSE.-

  • 7.- EN CUANTO A LAS PROBANZAS SOLICITADAS POR LAS DEFENSAS SE ENTIENDE QUE SU DILIGENCIAMIENTO CORRESPONDE REALIZARLO EN EL SUMARIO.-


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