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09nov10
El General Dalmao y el coronel (r) Chialanza procesados con prisión en el caso Nibia Sabalsagaray
No fue suicidio, fue un crimen: "Sometida a diversos tormentos, la detenida falleció"
La Justicia dispuso el procesamiento con prisión del primer militar en actividad, por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura: el general Miguel Dalmao fue enjuiciado ayer por la muerte en torturas de Nibia Sabalsagaray, en 1974.
El juez Penal de 10º Turno, Rolando Vomero, dispuso ayer el procesamiento con prisión del general Miguel Dalmao y el coronel (r) José Nelson Chialanza como "coautores" de un delito de "homicidio muy especialmente agravado", en el marco de la indagatoria penal por el crimen de la militante de la UJC, Nibia Sabalsagaray, el 29 de junio de 1974.
El magistrado hizo lugar al pedido de la fiscal Mirtha Guianze y dispuso el enjuiciamiento de ambos oficiales, en virtud del cúmulo de pruebas recopiladas durante el proceso, entre ellas, el testimonio de 28 testigos, el informe de una autopsia psicológica y una autopsia histórica sobre las causas de la muerte.
El coronel (r) Chialanza fue procesado en su condición de jefe del Batallón de Transmisiones Nº 1 (hoy Batallón de Comunicaciones Nº 1), cargo por el cual tenía "participación en las detenciones y posterior interrogatorio". "Como jefe nada le podía ser desconocido" y "evidentemente también autorizaba los métodos de interrogatorio", expresa el auto de procesamiento emitido por el juez Vomero, al cual accedió LA REPUBLICA.
Por su parte, Dalmao fue enjuiciado como encargado del S2 (inteligencia militar) de la unidad militar, en virtud del arresto administrativo del oficial Mario Segnini, jefe del S2. Los miembros del S2 eran los responsables de la "lucha antisubversiva", únicos con potestades de interrogar a los detenidos políticos. "Al quedar el indagado como jefe del S2 realizó las actividades correspondientes a su cargo. En esas circunstancias fue detenida Nibia Sabalsagaray", afirmó el magistrado.
Nibia Sabalsagaray "fue detenida por personal militar en su domicilio de la calle Eduardo Acevedo 1710. Era el Hogar de Hijos de Empleados de Campomar. Una vez en el Batallón de Transmisiones Nº 1 fue alojada en las llamadas Salas de Disciplina (...) pequeños calabozos, habitualmente destinado para las sanciones al personal, pero que en esos tiempos era utilizado para alojar detenidos".
"Se desconoce quienes fueron las personas que realizaron la detención". Sin embargo, "una vez en el cuartel (Sabalsagaray) fue interrogada por personal militar del S2 y cuyo jefe era Dalmao. Fue sometida a diversos tormentos, entre ellos sofocarla mediante presión en el cuello. En el transcurso de la sesión, la detenida falleció", señaló el magistrado.
Las contradicciones de Dalmao
El auto de procesamiento emitido por el juez Rolando Vomero deja constancia que el general Miguel Dalmao, entonces responsable del S2 en el Batallón de Transmisiones Nº 1, modificó en tres oportunidades su versión sobre la forma en la cual fue hallado el cuerpo de Nibia Sabalsagaray.
El oficial declaró en 1974 ante el Supremo Tribunal Militar (STM), en el marco de la investigación administrativa desarrollada en dictadura, que "siendo aproximadamente la hora 12.10, el suscripto recorrió los calabozos en los que se encuentran los detenidos por actividades subversivas, ya que pensaba hablar con la detenida Nibia Sabalsagaray Curutchet, y al asomarme a la celda número tres, notó que la mencionada se encuentra arrodillada en el piso y colgando de un pañuelo anudado al cuello y a un hierro saliente de la pared que da a la cabecera de la tarima". La versión fue ratificada en marzo de 2010 al comparecer por primera vez como "indagado" en la causa judicial.
Sin embargo, "en su declaración por informe (2006), Dalmao contradice el acta a la que se hizo referencia", aduciendo que se enteró de la muerte de la joven "por información que circuló apenas consumado su deceso, se ahorcó usando un pañuelo de seda con el que se colgó del cuello, usando el eje de la traba mariposa de la tarima en la Sala de Disciplina donde estaba alojada". "De sus palabras se desprende que no vio el cuerpo y que se enteró de su muerte por trascendidos".
Por último, durante la audiencia ratificatoria desarrollada el pasado jueves, tras el pedido de procesamiento de la fiscal Guianze, el oficial dijo que "al abrir la mirilla notó a la detenida colgada del gancho en una posición 'cuasi fetal'. En los cuales las rodillas estaban levantadas y por acción de la gravedad supongo que los pies podrían haber llegado al piso".
Dalmao explicó su contradicción por cuanto, "en la premura de los hechos y en el impacto que provocó esa visión en mí y teniendo en cuenta que desde la mirilla por razones de incidencia de la visión pueda haberme apresurado, es lo que escribí el 29 de junio de 1974". Sin embargo, el juez Vomero asegura que es "pacíficamente admitido en nuestra jurisprudencia que las primeras deposiciones son las que deben tenerse por válidas".
En este sentido, "los elementos probatorios incorporados en autos indican que Nibia Sabalsagaray no pudo colgarse como relataron los indagados. Para ello debió ser gigante, lo que no era", señala el fallo. El magistrado fundamentó sus dichos en la pericia desarrollada por el forense Domingo Mederos, por la cual se afirmó que para cumplirse la versión oficial la joven debía medir "dos metros y medio".
En este contexto, "los elementos probatorios incorporados hacen presumir que Nibia Sabalsagaray sufrió apremios físicos durante el interrogatorio a que fue sometida y que falleció a consecuencia de ellos. Debe tenerse presente (...) que se trataba de una persona que se sabía buscada, (y) que teniendo la posibilidad de salir de la ciudad no lo hizo. Era un hecho conocido que en los cuarteles se torturaba a los detenidos. Y ello no podía ser desconocido por la occisa. Pese a todo corrió el riesgo de ser detenida y atormentada. No parece razonable en ese panorama que, inmediatamente de producida su detención, se suicidara", concluyó el magistrado.
El delito de "homicidio muy especialmente agravado" fue imputado a título de "dolo eventual", en el marco de lo dispuesto por el artículo 18 del Código Penal, por cuanto "quien ordenó un interrogatorio bajo tormento, sesión en la cual se incluyó la compresión del cuello del detenido, necesariamente tiene que representarse la posibilidad de la muerte".
Asimismo, el magistrado rechazó el pedido del abogado Edgardo Mikolic, representante de Chialanza, de imponer prisión domiciliaria para su cliente, en atención de tratarse de un hombre mayor de 70 años. El juez Vomero sustentó su negativa en lo dispuesto por el artículo 127 del CPP, por cuanto "su situación (imputado por un delito de "homicidio" con agravantes) está expresamente excluida por la ley".
La historia del "Cabeza"
El general Miguel Dalmao se convirtió ayer en el primer oficial en actividad procesado por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura cívico-militar. El "cabeza", como es conocido, ingresó a la Escuela Militar el 1º de marzo de 1970 y egresó como alférez del arma de Ingenieros el 15 de setiembre de 1973, ya en plena dictadura, integrando la promoción "Con libertad no ofendo ni temo".
Como oficial subalterno prestó servicios en el Batallón de Ingenieros de Combate Nº 3, el Batallón de Transmisiones Nº 1 (donde falleció Nibia Sabalsagaray), el Estado Mayor del Ejército y el Batallón de Ingenieros de Combate Nº 1, siendo promovido al grado de capitán el 1º de febrero de 1981.
Dalmao continuó su carrera dentro del Ejército hasta ascender al generalato el 1º de febrero de 2005, durante el gobierno de Jorge Batlle, año en el cual fue designado director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas. El 1º de febrero de 2008 asumió como comandante de División de Ejército IV, cargo en el cual permaneció hasta ayer, por cuanto las autoridades decidieron su pase a "situación de disponibilidad".
La principal contradicción
"La principal inconsistencia es el relato de cómo estaría el cadáver, o sea la condiciones en las cuales se encontró el cadáver y el mecanismo aducido para producir la muerte. El gancho del cual se habría utilizado como punto fijo para colgar el pañuelo con el cual se habría ahorcado la víctima está, o estaba a 180 cm. del piso. Y por otra parte las declaraciones de quien habría encontrado la víctima surge que esta se encontraba colgada y arrodillada en el piso. Lo cual es materialmente imposible salvo que la víctima tuviera una estatura aproximada a los dos metros y medio. El clavo en la pared estaba a 1.80 del piso. El pañuelo utilizado era un pañuelo común y uno si ata un nudo no permite una distancia muy grande del lugar fijo en el clavo hacia abajo. O sea que directamente una persona de una estatura aproximada a los 184 cm. (mi estatura), quedaría como mucho, tocando con la punta de los dedos de los pies de lo que es el piso. Esta sería la explicación gráfica de porqué es imposible que ella estuviera arrodillada en el piso sostenida de su pañuelo", declaró el médico forense Domingo Mederos ante la Justicia. Mederos consideró, de esta forma, "inconsistente" la versión oficial.
[Fuente: La República, Montevideo, 09nov10]
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