2003 Report by the Special Rapporteur on Torture and Other Cruel, Inhuman, or Degrading Treatment or Punishment, Theo van Boven


Venezuela

1932. Por carta de fecha 2 de septiembre de 2002, el Relator Especial notificó al Gobierno que recibió información sobre los casos individuales siguientes.

1933. Wilfredo Barrios habría sido agredido por agentes de la Policía Estatal de Sucre el 1.º de enero de 2000 en Altos de Sucre. Los agentes le habrían propinado golpes y puntapiés. Habría sido esposado, arrastrado y herido en la pierna con un disparo de arma de fuego. A continuación habría permanecido cuatro días detenido.

1934. Juan Carlos Blanco habría sido agredido por funcionarios de la Policía Municipal de Sucre el 21 de enero de 2000 en Petare, Caracas. Habría sido esposado y golpeado antes de ser conducido a la zona 7 de la Policía Metropolitana. Habría sido puesto en libertad el día siguiente. Habría presentado contusiones en brazos y piernas.

1935. José Francisco Matheus habría sido detenido y golpeado por efectivos de la Policía del Estado de Zulia el 1.º de marzo de 2000 en su casa en el barrio El Manzanillo. Habría sido conducido a un lugar cerca del aeropuerto de Maracaibo, donde habría sido golpeado de nuevo, quemado y sometido a descargas eléctricas. Habría sido suspendido por los brazos y su cabeza habría sido cubierta por bolsas de plástico que le habrían provocado asfixia. Los policías habrían disparado tiros a proximidad de su cara. Habría sido trasladado a otro lugar donde habría permanecido incomunicado durante 11 días. Tras estos supuestos tratos habría presentado contusiones, impotencia funcional en ambos brazos y una cicatriz y habría una otitis micótica externa. Una denuncia habría sido interpuesta ante la Fiscalía General de la República pero todavía no se habría formulado ninguna acusación.

1936. Jesús Uribe habría sido golpeado por agentes de la Policía Metropolitana el 30 de marzo de 2000 en Caracas y más tarde conducidos al Hospital Vargas.

1937. Osbel Barrios, de 17 años, habría sido agredido por varios funcionarios de la Guardia Civil el 6 de abril de 2000 en Guatire, Estado Miranda. Los agentes se habrían acercado a él y le habrían hecho preguntas acerca del paradero de un primo suyo que se habría escapado recientemente de la Cárcel de El Rodeo, ubicada en la misma población. El menor habría recibido golpes y puntapiés, habría sido tirado al suelo y arrastrado. A continuación habría sido conducido a la Cárcel de El Rodeo donde habría sido sometido a otros malos tratos y habría sido detenido aproximadamente siete horas durante las cuales no habría podido comunicarse con sus familiares.

1938. Dorian Alfredo Rodríguez y Sandy Rodríguez habrían sido detenidos por funcionarios de la PTJ el 6 de septiembre de 2000 en Caracas, tras ser sacados de su casa. Durante su traslado a la PTJ habrían sido golpeados.

1939. Gabriel Verenzuela y su hermano Reinal Verenzuela habrían sido interceptados y golpeados por funcionarios de la Policía Municipal de Chacao el 19 de septiembre de 2000 en un estacionamiento cerca de las instalaciones del centro comercial Sambil, en Caracas. Seguidamente habrían sido detenidos y conducidos a la sede de la Policía Municipal de Chacao donde habrían sido nuevamente golpeados. Ese mismo día el padre de los jóvenes, Alí Verenzuela, habría acudido a la sede policial para solicitar información sobre la detención de sus hijos. Tras un altercado con los funcionarios, habría sido golpeado y posteriormente detenido. Debido a dichos golpes, Alí Verenzuela habría perdido un diente.

1940. Richard Duarte, de 18 años, habría sido golpeado con puños y objetos contundentes en la cabeza y otras partes del cuerpo en repetidas oportunidades, mientras se encontraría prestando el servicio militar en Fuerte Tiuna. El 17 de enero de 2001 habría acudido a una ONG presentando cefaleas de fuerte intensidad, mareos, trastornos del sueño y ansiedad.

1941. Victor Castellanos habría sido golpeado por miembros de la brigada especial de la policía de Yaracuy el 7 de febrero de 2001, cuando regresaba a su casa con un amigo después del trabajo. Habría sido detenido y conducido a un coche patrulla. Habría sido trasladado el día siguiente al Hospital central de San Felipe. Habría orinado sangre debido a los golpes supuestamente recibidos.

1942. Silvano Castro, un indígena pemón activista en las campañas de protesta contra la construcción de un tendido eléctrico en la Gran Sabana y a favor de quien el Relator Especial envió un llamamiento urgente el 24 de enero de 2001 (E/CN.4/2002/76/Add.1, párr. 1759), habría sido golpeado por soldados en marzo de 2001 durante una protesta.

1943. César David Mendoza, de 18 años, habría sido detenido por efectivos de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) el 17 de diciembre de 2001. Habría sido conducido cerca de un depósito de agua donde su cabeza habría sido forzosamente introducida. Habría sido amenazado de muerte con una pistola.

1944. Por carta de fecha 2 de septiembre de 2002 enviada juntamente con la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Relator Especial notificó al Gobierno que recibió información sobre Donis Ramírez, quien habría sido detenido junto a otro transeúnte, Gerard, por cinco miembros de la Policía Municipal el 8 de abril de 2000. Los agentes les habrían ordenado de alzar las manos y a continuación habrían empezado a disparar tiros en el aire. Al tratar de huir Gerard habría recibido un disparo que lo habría matado en el acto. Guillerma Comenares, una vecina que habría presenciado los hechos también habría recibido un disparo del cual habría resultado muerta. Donis Ramírez habría sido amenazado y golpeado.

1945. Por carta de fecha 11 de septiembre de 2002 enviada juntamente con la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, el Relator Especial notificó al Gobierno que recibió información según la cual José Luis Urbano habría sido golpeado y amenazado por fuerzas policiales del Estado Anzoátegui poco despué s de que su hermano tuvo un accidente de tráfico en el que estaría involucrado un agente de dicho cuerpo policial. Seguidamente habría interpuesto una denuncia sobre estos hechos. El 8 de febrero de 2000 su esposa habría recibido una llamada telefónica de una mujer que le habría dicho que recibirían una sorpresa por haber denunciado el incidente y la habría amenazado con matar a su madre en el caso de que interpusieran otra denuncia. Otro familiar habría recibido otra llamada telefónica según la cual las dos hermanas menores de José Luis Urbano, Luz Damaris y Luz Noemí Guaicara, se hallarían en un sector montañoso denominado Los Potocos, a 20 kilómetros de la ciudad de Barcelona. Poco después José Luis Urbano habría encontrado a sus hermanas llorando y desangrándose en dicho lugar. Las dos menores habrían sido violadas y su vagina y vejiga habrían sido heridas con unas cuchillas de afeitar. Habrían sido inmediatamente trasladadas al hospital más cercano. Los implicados en este caso habrían sido los mismos agentes que habrían amenazado a José Luis Urbano.

1946. Por carta de 17 de octubre de 2002, el Relator Especial recordó al Gobierno varios casos que le había transmitido en 1997, 1998, 2000 y 2001 respecto a los cuales no había recibido respuesta.

Llamamientos urgentes

1947. El 25 de enero de 2002, el Relator Especial envió un llamamiento urgente juntamente con el Presidente Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria sobre Vicky Martínez y Kevin Capote, dos activitstas transgénero, habrían sido arrestados y golpeados por miembros de la policía de Carabobo. Posteriormente habrían sido conducidos a la prisión La Isabélica, en donde permanecen detenidos en régimen de incomunicación.

1948. El 15 de febrero de 2002, el Relator Especial envió un llamamiento urgente juntamente con el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos sobre la intensificación del clima de inseguridad y la aparente tendencia de violencia en relación con miembros de minorías sexuales y defensores y organizaciones de derechos humanos que trabajan sobre este tema en el Estado de Carabobo, especialmente tras el asesinato de la activista transexual Michelle Paz en Valencia el 11 de enero, supuestamente a manos de funcionarios policiales. En particular, se alega que el 8 de febrero de 2002, la División de Inteligencia de la Comandancia General de Policía del Estado de Carabobo habría emitido una orden de detención contra Maury Oviedo, presidente de la organización local de activistas transgénero Respecto a la Personalidad, a pesar de que habría ninguna acusación penal u orden de acusación judicial formal en su contra. El 5 de febrero de 2002, Gabriela Ojeda (nombre legal Ronny Ojeda) habría sido llevada al Comando de la Parroquia Catedral donde habría sido interrogada sobre el paradero de Maury Oviedo. El 13 de febrero de 2002, un funcionario policial habría disparado contra Paula Sanchéz, una activista transgénero. Habría sido puesta en libertad tres días más tarde. La policía estaría utilizando el proceso llamado “detención administrativa”, un mecanismo del código penal que permite que los crímenes no tengan que ser probados.

Seguimiento de casos transmitidos previamente

1949. Por cartas de 22 de marzo y 13 de agosto de 2002, el Gobierno informó de que, en relación con el caso de José Luis Nieves (también conocido como Luis Fernando Nieves o Dayana) (E/CN. 4/2002/76/Add.1, párr. 1757), el 2 de febrero de 2000, la Fiscalía 5.ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo recibió este asunto dándose orden de inició al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y en el que aparecen como presuntos imputados dos funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado de Carabobo. Una vez recibidas por la Fiscalía las actuaciones correspondientes y una vez practicadas las diligencias necesarias, se solicitó ante el Juez de Control correspondiente, medidas que después serian decretadas en la Audiencia Especial celebrada el 8 de enero de 2001, es decir, medida cautelar sustitutiva para Mauricio Escamilla y, medida de privación judicial preventiva de libertad para Daniel Alfonso Guillén. El 27 de enero de 2001 y en relación con este último, se presentó ante el Juez de Control escrito de Acusación formal por la comisión del delito de homicidio calificado y se fijó por Juez, el 18 de diciembre de 2001, la exhumación del cadáver de José Luis Nieves. Dicha exhumación no pudo ser realizada por la incomparecencia de los patólogos forenses fijándose, para el 22 de enero de 2002, por el Juez y en vista del retardo procesal existente, la Audiencia Preliminar de uno de los imputados. Dicha audiencia fue nuevamente diferida por equivocación del Tribunal respecto al traslado del imputado, fijándose nuevamente la Audiencia Preliminar para el 5 de marzo de 2002, razón por la que la presente causa se encuentra en fase intermedia. El 6 de mayo de 2002, se realizo la audiencia preliminar en la causa seguida al imputado Daniel Alfonso Guillen, se admito la acusación y las pruebas fiscales y se abrió audiencia oral y publica. Actualmente se esta a la espera de la constitución del tribunal.

1950. Por carta de 14 de enero de 2002, el Gobierno informó sobre el caso de Luis Francisco Buitriago González (E/CN.4/2001/66 párr. 1270) indicando que éste fue detenido por una comisión del Ejército al mando de un subteniente, presuntamente por colaborar con los sujetos que secuestraron a dos ciudadanos. El arriba mencionado fue posteriormente trasladado para la sede del Teatro de Operaciones N°1 donde rindió declaración en presencia del Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Apure el 25 de mayo de 1999, siendo puesto en libertad el día 21 de mayo de ese mismo año. El Fiscal Tercero del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Apure, indicó que la denuncia hecha por Luis Buitriago ante el organismo de derechos humanos carece de veracidad por cuanto no se evidencian aparentes de los reconocimientos médicos legales que se le practicaron, descartándose consecuentemente que fuese torturado. Asimismo, el Gobierno resaltó que el órgano policial que se encargó de la investigación fue G/D Pedro Zaraza dependiente del Teatro de Operaciones N °1, donde fue declarado inicialmente y posteriormente en la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar, donde rindió información ante el Fiscal Tercero del Ministerio Público. Igualmente, el Gobierno indicó que tanto de los dos reconocimientos médicos legales que se le practicaron al arriba mencionado, como de propia declaración que éste hizo ante el Fiscal Tercero del Ministerio Público, se entiende, habiéndolo Francisco Buitrago González manifestado, que en ningún momento fue torturado mientras estuvo detenido.

1951. Por carta de 22 de marzo de 2002, el Gobierno informó en relación con los casos de Janny Paz, Paola Sánchez, Vicky Martínez y Kevin Capote. El Gobierno indicó que, el 14 de enero de 2002, la Fiscalía 5.ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo recibió la causa en la que aparece como víctima Jhonny José Paz, según averiguación penal seguida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, comisaría Las Acacias. El defensor de los derechos humanos, solicitó, el 17 de octubre de 2002, información sobre este caso y el 6 de marzo de 2002, los Fiscales 5.º y 6.º del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Carabobo se trasladaron hasta la sede del Cuerpo de Investigacio nes Científicas, Penales y Criminalísticas, comisaría Las Acacias para revisar las actuaciones relativas a la averiguación penal antes mencionada. Asimismo, se ordenó al Comisario Jefe de la Comisaría que girara las instrucciones para que se practicaran diligencias, entre las que consta la realización de las pesquisas necesarias para esclarecer estos hechos. Igualmente, los fiscales comisionados en este caso fueron instruidos para que notificasen a la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales sobre las actuaciones proseguidas. En relación con los casos de Paola Sánchez, Kevin Capote y Vicky Martínez, el Gobierno señaló que se comisionó a los Fiscales 5° y 6° del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, de quienes se espera la debida información.

Observaciones

1952. The Special Rapporteur acknowledges the response of the Government (E/CN.4/2000/9/Add.1, paras 123 to 148) to the recommendations formulated in his predecessor’s mission report (E/CN.4/1997/7/Add.3) and he would appreciate continuing to receive information on measures taken to implement the recommendations included in this report. However, the Special Rapporteur notes with concern that no response has been provided to a number of cases brought to the attention of the Government since 1997.

1953. The Special Rapporteur notes with concern the views of the Human Rights Committee expressed in April 2001 after its consideration of the third periodic report of Venezuela under the Covenant on Civil and Political Rights as follows: “[t]he Committee is deeply concerned at the reports of torture and excessive use of force by the police and other security forces in breach of article 7 of the Covenant; the State party's apparent delay in responding to such occurrences; and the absence of independent mechanisms to investigate the reports in question. (…) The Committee is concerned at conditions in Venezuelan prisons and places of detention, since the delegation itself acknowledged that most human rights violations in Venezuela occur in such places. The overcrowding and failure to segregate detainees awaiting judgement from convicts are incompatible with the Covenant. The recently established institutional mechanisms (supervising prosecutors and prison-supervising judges) for supervising conditions in prisons and investigating the complaints of prisoners should be strengthened with a view to the implementation of articles 7 and 10 of the Covenant.” (CCPR/CO/71/VEN, paras 8 and 11)

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small logo   This report has been published by Equipo Nizkor and Derechos Human Rights on August 2, 2005.