2003 Report by the Special Rapporteur on Torture and Other Cruel, Inhuman, or Degrading Treatment or Punishment, Theo van Boven
Peru 1114. Por carta de fecha 2 de septiembre de 2002 enviada con la Relatora Especial sobre ejecucines extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Relator notificó al Gobierno que recibió información según la cual Nazario Víctor Valencia Porras habría sido conducido en estado de ebriedad a la Comisaría de Matucana el 28 de junio de 2001. Habría sido mantenido detenido durante tres días sin que existiera ninguna orden judicial que justificara su detención. Los efectivos policías lo habrían golpeado para introducirle en una celda. El 1 de julio de 2001, su hermana habría sido informada de que Nazario Valencia se había suicidado el día anterior. Su cuerpo habría sido trasladado al Hospital de San Juan para la realización de la autopsia. En la morgue, los hermanos del fallecido habrían observado que el cuerpo presentaba hematomas y rasguños en la cara, nariz y espalda y signos de quemaduras en las piernas. Estas marcas no aparecerían en el informe de la autopsia. El 2 de julio, el hermano del fallecido habría interpuesto una denuncia por asesinato, pero el Fiscal habría solicitado el archivo definitivo de la denuncia basándose en que no existirían elementos probatorios. Otra denuncia penal por tortura seguida de muerte habría sido transmitida al Fiscal de la Nación. El 17 de julio de 2001 se habría llevado a cabo la diligencia de exhumación programada por la Fiscalía Mixta de Huarorchirí, Matucana. El informe realizado tras la exhumación confirmaría las lesiones mencionadas. Familiares y testigos de los hechos habrían sido amenazados por efectivos de la Comisaría de Matucana.
1115. Por carta de fecha 27 de noviembre 2002, el Gobierno informó que el ministerio público ordenó a la policía nacional iniciar una investigación preliminar. Según el Gobierno, se realizó una autopsia y se identificó a los presuntos autores del asesinato, todos miembros de la policía nacional. Un proceso disciplinario así como un proceso penal contra los presuntos autores del crimen han sido abiertos.
1116. Por carta de fecha 17 de octubre de 2001, el Relator Especial recordó al Gobierno varios casos que le había enviado en 1998, 1999 y 2001 respecto a los cuales no había recibido respuesta.
Llamamientos urgentes
1117. El 28 de febrero de 2002, el Relator Especial envió un llamamiento urgente sobre la huelga de hambre que están llevando a cabo desde el 11 de febrero mas de 600 prisioneros en el Penal Castro Castro, también conocido come Canot Grande, en Lima. Además, las condiciones de detención en la prisión de Challapalca (Puno), que esta situada a más de 4.600 metros no serían adecuadas. Como consecuencia del frió y las dificultades para acceder a dicho centro que limitan seriamente el derecho de los presos a mantener un contacto con familiares y abogados los presos estarían también haciendo una huelga de hambre para protestar contra las condiciones de detención. Se alega que en circunstancias similares ocurridas en el pasado las autoridades penitenciaras habrían hecho un uso excesivo de fuerza.
1118. El 25 de Julio de 2002, el Relator Especial envió un llamamiento junto con la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias sobre la situación del recluta Rolando Quispe Berrocal, quien habría sido agredido por tres militares con pasamontañas el 8 de julio de 2002, cuando se encontraba de guardia en el Cuartel Domingo Ayarza (excuartel Los Cabitos) de Ayacucho. Debido a una sustancia que le habrían obligado a inhalar, el recluta habría perdido el conocimiento. El día siguiente fue obligado a realizar 20 flexiones por no haberse presentado a la formación reglamentaria. Sin embargo, debido a su malestar tuvo que ser inmediatamente trasladado a la enfermería del cartel y al Hospital Regional de Huamanga, Ayacucho, donde un médico habría encontrado en su recto un objeto de aproximadamente cinco centímetros de diámetro y 18 de largo. Durante su estancia al hospital, habría sido puesto bajo cus todia militar, lo cual habría dificultado el contacto con sus familiares, abogados y miembros de organizaciones de derechos humanos. Durante su convalecencia y su aislamiento en el hospital habría sido interrogado y obligado a firmar hojas en blanco o documentos que no pudo leer. El fuero militar habría abierto una instrucción contra el recluta por presentar denuncias falsas y alegando que se trataba de un homosexual que se habría introducido él mismo el objeto encontrado en su cuerpo. Desde el incidente, él y su familia habrían sufrido actos de hostigamiento e incluso amenazas de muerte.
1119. Por carta de fecha 27 de noviembre de 2002, el Gobierno confirmó que al ser trasladado a la enfermería, se diagnosticó que había sido víctima de violación sexual y tortura. El Gobierno informó que la secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos impulsó acciones con los diferentes sectores del Estado a fin de recabar información sobre este caso. De la información recabada, desprende que el Primer Juzgado Penal de Huamanga abrió una instrucción contra tres sargentos por el delito de tortura agravada. La Sala Superior Mixta de Ayacucho confirmó la sentencia de primera instancia que declaró fundada la declaración de habeas corpus y ordenó la suspensión definitiva del servicio militar voluntario y que se le conceda la baja de las filas del Ejército. Por otra parte, se informa que el Fuero Militar abrió un proceso a Rolando Quispe Berrocal por delito de falsedad. El Gobierno indicó igualmente que el Secretario Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos solicitó al Prefecto de Ayacucho que evalúe la factibilidad de otorgarle garantías personales. Por otra parte, el Secretario General del Ministerio de Defensa designó un Equipo Especial para realizar la ampliación de la investigación.
Observaciones
1120. The Special Rapporteur notes with concern that no response has been provided to a number of cases brought to the attention of the Government since 1998. The Special Rapporteur considers it appropriate to draw attention to the views expressed by the Committee against Torture after consideration of the situation in the country under the procedure provided for by Article 20 of the Convention against Torture, a summary of which may be found in report A/56/44. paras 144-193.
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Paraguay Philippines This report has been published by Equipo Nizkor and Derechos Human Rights on August 2, 2005.