2003 Report by the Special Rapporteur on Torture and Other Cruel, Inhuman, or Degrading Treatment or Punishment, Theo van Boven
Colombia 360. Por carta de 2 de septiembre de 2002, el Relator Especial notificó al Gobierno que recibió información según la cual los centros de reclusión tendrían un grave problema de hacinamiento y sus servicios y estructura física se habrían deteriorado considerablemente, quebrantando los derechos de las personas privadas de libertad a la dignidad y a no recibir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. De acuerdo con la información recibida, la mayoría de los establecimientos carcelarios y penitenciarios carecerían de recursos financieros, logísticos y humanos. En algunos casos de hacinamiento, las autoridades penitenciarias y carcelarias habrían improvisado locales de reclusión que no contarían con condiciones mínimas adecuadas y ajustadas a la normativa vigente y las normas internacionales.
361. Asimismo, el Relator notificó haber recibido información sobre los altos niveles de violencia y de trato abusivo que se habrían observado en las cárceles y otros centros de detención. Dicha violencia se daría tanto por parte de guardias contra los reclusos como entre los reclusos mismos. De acuerdo con esta información, una parte importante de los directores de las cárceles colombia nas pertenecerían a las fuerzas militares o policiales, hecho que va en contra las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos adoptadas por las Naciones Unidas. Además grupos organizados de reclusos tendrían el control interno en los centros carcelarios, hecho que también va en contra de los principios incluidos en las Reglas Mínimas.
362. Con respecto al derecho a recibir tratamiento médico, se alegó que autoridades judiciales o fiscales habrían negado a muchos reclusos, sindicados o condenados moribundos y en condiciones terminales la detención hospitalaria, domiciliaria o la suspensión de la pena. Se habría observado una falta generalizada de cumplimiento de las normas que obligan a la realización de un examen médico de los internos al ingreso de los penales. La mayoría de los centros carcelarios y penitenciarios carecerían de programas sanitarios adecuados y la salud de reclusos requiriendo tratamiento externo habría sido afectada por demoras en su traslado. Las sentencias T-606 y T-607 de la Corte Constitucional, ambas de octubre de 1998, habrían confirmado las graves deficiencias en la prestación de servicios de salud a las personas privadas de libertad y la falta de un adecuado sistema de seguridad social de salud en los centros carcelarios y penitenciarios del país.
363. Con respecto a las requisas para las visitas, la práctica de tactos vaginales se estaría realizando de manera frecuente y en forma totalmente contraria a las normativas vigentes, y a pesar de una directiva del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) de 1997 que prohibiría dicha práctica.
364. Finalmente, se alegó que la Ley 684 de 13 de agosto de 2001 no obligaría a poner a los capturados en delito flagrante de modo inmediato ante la autoridad judicial, sino tan sólo a “comunicar” sobre dicha captura, en contra lo previsto en la Constitución (art. 58). Según el artículo 59 de esta misma Ley, se otorgarían “facultades de policía judicial a miembros de las Fuerzas Militares”. Encargando la realización de delicadas funciones investigativas a un ente militar, se pondría en peligro la autonomía de la Fiscalía. Asimismo, por falta de control jurisdiccional inmediato, se podrían producir detenciones masivas y eventualmente torturas y desapariciones. La Defensoría del Pueblo habría interpuesto una acción pública de inconstitucionalidad contra varios artículos de esta Ley.
365. Por esta misma carta, el Relator Especial notificó al Gobierno que recibió información sobre los siguientes casos individua les:
366. Oveimar Vega González, Heidi Vega González, Edgar Amado Flórez, Sergio N (Sergio Bayron Velásquez Restrepo) y un menor de edad habrían sido detenidos por agentes del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) el 30 de noviembre de 2001 en el casco urbano de Popayán, acusados de pertenecer a una organización armada. El menor de edad habría sido sometido a descargas eléctricas y los demás detenidos habrían sido repetidamente golpeados antes de ser trasladados a la sede del DAS en Bogotá. Habrían presentado quebramientos de salud después de dichos hechos. La Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación habrían sido informadas sobre estos hechos.
367. Por carta de fecha 1.º de noviembre de 2002, el Gobierno confirmó que fueron detenidos por su pertenencia al Ejército de Liberación Nacional (ELN) y previa diligencia de allanamiento y registro de la Fiscalía General de la Nación. Pasaron inmediatamente a disposición de la Unidad de Reacción Inmediata de Popayán de la Fiscalía General de la Nación quien ordenó su detención preventiva. El Gobierno aseguró que mientras permanecieron en las instalaciones del DAS recibieron un trato digno y ajustado a la ley y recibieron la visita del Defensor del Pueblo Seccional y de la Delegada del Comité Internacional de la Cruz Roja, quienes pudieron dar fe del buen estado físico de los detenidos. El Sr. Velásquez Restrepo puso en conocimiento de la Defensoría del Pueblo un presunto maltrato y fue remitido inmediatamente al Instituto de Medicina Legal, donde quedó descartado cualquier maltrato. Asimismo, el Gobierno indicó que el menor capturado contó con la presencia de un Representante del Ministerio Público y quedó desde el momento de la detención por cuenta del Despacho Judicial. Debido a su edad fue remitido por la Fiscalía al Centro de Formación de Menores Toribio Maya, donde se encontraba recluido cuando el Gobierno transmitió esta respuesta. Pasó a disposición del Juzgado Penal de Menores el 3 de diciembre de 2001. La Oficina Asesora Jurídica del DAS envió información en la que comunicó que la Oficina de Control Interno Disciplinario de la entidad comisionó a la Personería Municipal de Popayán para escuchar en versión libre a los funcionarios implicados. En septiembre de 2002, se comisionó a la Personera Delegada para Asuntos Administrativos de Popayán para que practicara visita especial a las instalaciones de la Seccional DAS Cauca. Se ha citado en dos ocasiones al menor, sin que a la fecha haya comparecido a rendir declaración. Asimismo, la Fiscalía Seccional Cauca informó de que no se adelanta investigación por las presuntas lesiones personales infringidas por miembros del DAS, a Sergio Bayron Velásquez Restrepo, Obeimar Homero Vega González, Heidi Ley González Castaño y Edgar Amado Flórez.
368. José Abelardo Ordóñez Agudelo habría sido capturado en la vereda El Zagual, municipio de Corinto (Cauca) el 8 de junio de 2001 y conducido a la estación de policía situada en el centro urbano. Habría recibido patadas y golpes así como amenazas de muerte por parte de agentes de la policía.
369. Dumal Alberto Abril Ruiz, detenido en la cárcel del distrito judicial de Villavicencio (Meta), habría sido golpeado por personal del INPEC el 25 de septiembre de 2001. Al día siguiente habría sido trasladado a un centro penitenciario de Bogotá donde se habría ordenado su ingreso en un centro hospitalario.
370. Julio Alberto Ciro habría sido detenido el 28 de diciembre de 2001 junto con otras tres personas por miembros de la Policia Nacional, quienes le habrían propinado patadas, puñetazos y golpes de culata. En el cuartel le habrían golpeado tras taparle la cara con una bolsa de plástico que le impedía respirar. Los detenidos habrían sido amenazados con ser entregados a los paramilitares.
371. Edgar Enrique Mosquera Salazar habría sido abordado en Cali (Valle) el 17 de junio de 2002 por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) que le habrían obligado a subir en un vehículo donde habría sido golpeado y amenazado. Habría permanecido incomunicado en las instalaciones del Grupo de elite antisecuestro conformado por efectivos militares y policiales (GAULA) adscrito a la III Brigada del Ejército hasta el 25 de junio de 2002. Le habrían obligado a firmar un documento según el cual sus derechos habían sido respetados.
372. Juan Dael Hurtado Vallejo habría sido golpeado el 18 de junio de 2002, cuando dos miembros de las AUC se habrían introducido en su domicilio y lo habrían obligado a subir en un vehículo, donde habría sido golpeado. Le habrían conducido hasta una zona rural donde habría observado a efectivos del GAULA y habría recibido amenazas de muerte. Posteriormente habría sido llevado a instalaciones de la III Brigada del Ejército, donde habría permanecido esposado durante más de 24 horas, sin recibir alimentos y en situación de incomunicado, antes de ser trasladado a la cárcel de Villahermosa. Le habrían obligado a firmar un documento según el cual sus derechos habían sido respetados.
373. Cuatrocientas cincuenta mujeres, niños y ancianos indígenas de la comunidad U’wa concentrados en el sitio de las Canoas, a unos cuatro kilómetros de Gibraltar (Norte de Santander) habrían sido desplazados forzosamente por fuerzas mixtas compuestas por efectivos de la policía y del ejército el 11 de febrero de 2000. Éstas habrían hecho uso de maquina ria pesada y gases lacrimógenos, obligando los indígenas a lanzarse al río del Cubujan. Como consecuencia de este ataque, tres niños habrían fallecido, varios niños y mujeres habrían resultado heridos y otros habrían desaparecido.
374. Por carta de fecha 2 de septiembre de 2002, el Relator Especial, junto con la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, notificó al Gobierno que recibió información sobre los siguientes casos:
375. Incursiones paramilitares habrían tenido lugar a finales de diciembre de 2001 en la región de Catatumbo (Norte de Santander) en el curso de las cuales la población civil habría sido víctima del uso excesivo de la fuerza por parte de los paramilitares. Catorce personas, entre las cuales Marco Aurelio Jaimes y Rodolfo Forero, habrían sido asesinadas por un grupo de paramilitares, otras 20 personas, incluyendo niños, habrían sido utilizadas como escudos humanos durante los enfrentamientos con grupos guerrilleros. Daniel Robles habría sido degollado después de que le habrían cortado una oreja y le habrían sometido a otros malos tratos. Luis Albero Cano habría sido acuchillado y llevado como rehén. Al menos tres batallones de la V Brigada del Ejército se habrían encontrado en el área en el momento de los hechos. Sin embargo estas unidades no habrían actuado para evitar las acciones de los paramilitares en la zona.
376. Diecisiete comunidades indígenas de Florida, Pradera y Jamundi afiliadas a la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca (ORIVAC) habrían sido objeto de frecuentes ataques por parte de efectivos de las fuerzas paramilitares de las AUC. Durante los ataques los indígenas habrían sido torturados y algunos asesinados. El cuerpo de Javier Noscué, quien habría sido secuestrado por estas fuerzas, habría sido encontrado decapitado y con marcas de tortura el 3 de junio de 2002. El cuerpo de Luis Eduardo Machín habría sido encontrado el 4 de junio. Antes de desnucarle, le habrían rociado la cara con ácido y le habrían cortado los dedos. A principios de junio, los paramilitares de las AUC habrían interceptado a Walter Quitumbo y le habrían rayado el cuerpo con un cuchillo y habrían asesinado Bertulfo Hincapié Machín, Denis N. (m) y Ulcué. Unos meses antes, el 23 de enero, Henry Troche y Carlos Itimo habrían sido secuestrados junto a seis otras personas por miembros de las AUC. Los cuerpos de los ocho individuos habrían aparecido el día siguiente. El 20 de enero, Ferney Trochez Labio y Juan Carlos Ipia habrían sido retenidos por fuerzas paramilitares. Sus cuerpos con signos de tortura habrían sido hallados unos días más tarde. El 19 de enero aproximadamente 200 paramilitares de las AUC habrían incursado en el corregimiento “La Diana”, Municipio de Florida, paralizado las actividades de los pobladores y disparado contra el colegio indígena de “Cajones”, destruyendo las instalaciones e intimidando a los estudiantes. Diego Fernando Pinzón y Jesús Arvey Diache Dagua habrían sido asesinados por los paramilitares delante de todos los pobladores. Más tarde, los miembros de las AUC se habrían dirigido hacia otras veredas y habrían matado a Everardo Jesús Alavarez, Millar Montoya y otro poblador todavía no identificado. Del mismo modo, el 16 de enero de 2002, varios efectivos de las AUC habrían irrumpido en el Instituto Departamental de Educación Básica Indígena Comunitaria y Complementaria (IDEBIC), en el corregimiento “La Diana”, destrozado las instalaciones y disparado indiscriminadamente contra los estudiantes. Los más jóvenes habrían sido intimidados e interrogados acerca de las supuestas actividades guerrilleras de los más mayores. 377. Por carta de fecha 17 de octubre de 2002, el Relator Especial recordó al Gobierno varios casos que le había transmitido en 2001 respecto a los cuales no había recibido respuesta.
Llamamientos urgentes
378. El 5 de junio de 2002, el Relator Especial envió un llamamiento urgente juntamente con la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas en relación con la detención y los malos tratos supuestamente infligidos a Rigoberto Medina Dagua, profesor indígena de la Escuela Cristóbal Colón, y a su hermano Willinton Medina Dagua, en la Vereda La Despensa, Municipio de Jamundí (Valle del Cauca). El 28 de mayo de 2002, miembros del Ejército Nacional pertenecientes a la III Brigada de Cali habrían requisado, supuestamente sin orden judicial, la residencia del Sr. Medina Dagua y habrían agredido físicamente a los dos detenidos, acusándoles de ser guerrilleros y de esconder armas. Ambos habrían sido detenidos y llevados a la III Brigada, donde habrían sido golpeados en el rostro.
379. El 25 de julio de 2002, el Relator Especial envió un llamamiento urgente en relación con José Angel Grueso Vargas, quien en el pasado habría sido vinculado a la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y a las organizaciones M-19 y FARC y quien habría sido torturado mientras se encontraba en detención en relación con dichas actividades. En marzo de 1998 habría viajado a Suecia, de donde habría sido expulsado el 23 de julio de 2002 a pesar de su solicitud para permanecer debido a que dadas sus pasadas actividades y el hecho que ya habría sido torturado temía por su integridad física si volvía a Colombia. Habría llegado a Bogotá ese mismo día. Teniendo en cuenta las informaciones recibidas sobre su pasado, se expresaron tumores de que pudiera ser nuevamente sometido a torturas.
380. Por carta de fecha 5 de diciembre de 2002, el Gobierno solicitó al Relator Especial más información sobre este caso, con el fin de proporcionarle la información solicitada.
381. El 26 de julio de 2002, el Relator Especial envió un llamamiento urgente juntamente con la Relatora Especial sobre ejecuc iones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias sobre la situación de los miembros de la comunidad de campesinos de la Granja La Galleta militantes del partido político Corriente de Renovación Socialista (CRS), en el Municipio de Montebello (Antioquia). Estas personas habrían sido objeto de ataques por parte de grupos paramilitares supuestamente respaldados por miembros del ejército. El 1.º de marzo de 2002, uno de estos grupos paramilitares habría asaltado varias de sus casas y secuestrado a cinco campesinos, cuyos cuerpos habrían sido hallados dos días después con signos de tortura. El 17 de marzo y el 16 de julio otros campesinos de la comunidad habrían sido asesinados. El cadáver de uno de ellos, Héctor Jesús Ayala, un testigo en unos procesos judiciales en los que estarían implicados miembros de las fuerzas armadas, también habría presentado signos de tortura. Las solicitudes formuladas para asegurar su protección habrían sido ignoradas. En vista de estos ataques se expresaron temores por la vida e integridad física de los campesinos.
382. Por carta de fecha 6 de diciembre de 2002, el Gobierno informó de que la Unidad Seccional de Fiscalías de Santa Bárbara abrió una investigación que fue remitida a la Fiscalía 18 especializada de Medellín. De acuerdo con el DAS, un grupo armado ilegal presumiblemente de autodefensas sería el responsable de los hechos. Por lo anterior, se solicitó a la Policía Nacional y al Ministerio de Defensa Nacional que adoptasen las medidas de protección pertinentes.
383. El 25 de octubre de 2002, el Relator Especial envió un llamamiento urgente juntamente con el Presidente Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitrara y el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados en relación con la situación de 200 habitantes de la Comuna 13 de la ciudad de Medellín que habrían sido detenidos en ausencia de adecuadas garantías procesales en el contexto de la operación Orión, llevada a cabo en la ciudad por el ejército y la policía. Numerosos retenidos habrían sido objeto de malos tratos, golpizas y exposición permanente al sol y al agua en las instalaciones policiales en donde permanecieron. El 21 de octubre habrían sido interrogados Edilson de Jesús Durango Murillo, Pedro Luis Vargas David, Jhon Jairo Castañeda, Alberto Castañeda Castaño y sus hijos Jhon Fredy Castañeda Zapata, y Jorge Eliécer Castañeda Zapata.
384. Por carta de fecha 5 de diciembre de 2002, el Gobierno informó de que diversos grupos armados se han instalado recientemente en la Comuna 13 de Medellín, aumentado considerablemente los índices de criminalidad e inseguridad en la zona. Bajo estas circunstancias y con el ánimo de asegurar el orden público, se decidió poner en marcha la operación Orión, el 16 de octubre de 2002. En el marco de esta operación se restablecieron los servicios esenciales interrumpidos por los grupos armados, se liberaron 20 personas secuestradas, se desactivaron artefactos explosivos y se incautaron municiones, explosivos y armamento. Se reportaron 319 personas capturadas, de las cuales 244 se encontraban detenidas y judicializadas por órdenes de la Fiscalía cuando el Gobierno transmitió la presente. El Gobierno aseguró que esta operación fue supervisada por la Procuraduría General, la Defensoría del Pueblo y la Personería de Medellín. El Gobierno indicó que transmitirá al Relator Especial información acerca de los resultados de las investigaciones y que se ha oficiado a la Fiscalía General de la Nación para que confirme los datos de las personas detenidas, así como las garantías judiciales que se habrían observado para interrogar a las personas mencionadas en el llamamiento del Relator Especial.
385. El 2 de diciembre de 2002, el Relator Especial envió un llamamiento urgente juntamente con el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en relación con Telberto González, Presidente del Sindicato Departamental SINDAGRICULTORES de Sucre, quien se encontraría incomunicado desde el 30 de octubre de 2002 cuando habría sido interceptado por seis soldados del batallón Bafin de Corsal y subido a una camioneta sin orden de arresto.
Seguimiento de las comunicaciones transmitidas previamente
386. Por carta de fecha 3 de diciembre de 2001, el Gobierno proporcionó más información sobre Roberto Antonio, un caso incluido en la carta del Relator Especial de 10 de agosto de 2001 (E/CN.4/2002/76/Add.1, párr. 371) a la que el Gobierno ya había contestado con anterioridad (ibíd., párr. 372). El Gobierno indicó que la Fiscalía General de la Nación cursó una investigación previa en la que Roberto Antonio aparece entre las víctimas pero en dicha investigación no figura denuncia alguna sobre su desaparición. En particular, el Gobierno señaló que no se tiene constancia del hallazgo del cadáver de Roberto Antonio, ni de ninguna denuncia. Asimismo, se indicó que no se hallan identificados los autores de la desaparición de la persona identificada como Roberto Antonio. La investigación previa se suspendió posteriormente al no encontrarse ningún elemento que ayudase a determinar esta desaparición o la identificación de los autores o partícipes en la misma. Por último, el Gobierno señaló que se desconoce quien es la familia de la víctima y si éstos han sido compensados.
387. Por carta de fecha 17 de enero de 2002, el Gobierno proporcionó más información sobre Israel Quintero Gómez, un caso incluido en la carta del Relator Especial de 10 de agosto de 2001 (ibíd., párr. 373) a la que el Gobierno ya había contestado con anterioridad (ibíd., párr. 374). El Gobierno indicó que en la declaración jurada de su mujer se menciona que su esposo, tras haber sido abordado y al parecer agredido por dos desconocidos cuando se dirigía al Colegio, regresó posteriormente al mismo y no le volvió a suceder nada. Dicha declaración consta en la investigación preliminar iniciada por la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados-Barrancabermeja. Igualmente, el Gobierno señaló que el Sr. Quintero no denunció ante la Fiscalía haber sido víctima de amenazas y que dicha Fiscalía no tenía conocimiento de su muerte.
388. Por carta de fecha 31 de enero de 2002, el Gobierno proporcionó más información sobre los homicidios ocurridos en la región de Mapiripan en julio de 1997, un caso incluido en la carta del Relator Especial de 10 de agosto de 2001 enviada juntamente con el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, (ibíd., párr. 380) a la que el Gobierno ya había contestado con anterioridad (ibíd., párr. 381). El Gobierno indicó que existe una acción penal, contencioso-administrativa, y disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación. En lo que respecta a la investigación penal, debe impartirse sentencia en relación con los procesados, y los miembros de la fuerza pública, incluyendo a un coronel y un sargento, continuando el juicio en relación con dos de los procesados. Asimismo, continua la investigación en la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en su fase instructiva en la que se encuentran vinculadas varias personas. Según informó el Gobierno, son responsables por estos actos las denominadas AUC, quienes contaron con la colaboración directa de algunos miembros de la Fuerza Pública-Ejército Naciona l. El Gobierno indicó igualmente que, aun cuando no se ha dictado sentencia, los procesados se encuentran cobijados con medida de aseguramiento de detención preventiva, permaneciendo abierta la investigación debido al gran número de personas involucradas en el caso y al cambio constante de nombre y lugar de las mismas. Finalmente, de dictarse sentencia condenatoria en el proceso penal se dispondría el pago de indemnización a los familiares de las víctimas que se constituyeron en parte civil por los perjuicios causados con el hecho punible, de acuerdo a lo aprobado dentro del mismo, y el equivalente hasta mil salarios mínimos legales mensuales.
Observaciones
389. The Special Rapporteur acknowledges the response of the Government (E/CN.4/2000/9/Add.1, paras 20 to 55) to the recommendations formulated in his predecessor’s mission report (E/CN.4/1995/111) and he would appreciate continuing to receive information on measures taken to implement the recommendations included in this report.
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China Congo This report has been published by Equipo Nizkor and Derechos Human Rights on August 2, 2005.