2003 Report by the Special Rapporteur on Torture and Other Cruel, Inhuman, or Degrading Treatment or Punishment, Theo van Boven
Bolivia 178. Por carta de fecha 2 de septiembre de 2002, el Relator Especial notificó al Gobierno que recibió información relativa al ejercicio de la fuerza por parte de la Unidad Móvil Para el Patrullaje Rural (UMOPAR), una unidad de lucha antidroga. De acuerdo con esta información, la Ley 1008 otorgaría a la UMOPAR la autorización para ingresar en las propiedades privadas cuando sus agentes tuvieran el conocimiento de la preparación o comisión de un delito en el lugar en cuestión. Allí, los agentes de la UMOPAR tendrían el poder de arrestar y mantener en detención incomunicada a cualquier sospechoso, interrogar a testigos y recoger evidencias. Según la ley, tales actividades deberían realizarse en presencia de fiscales especiales, excepto en casos de delito flagrante. Sin embargo, en la práctica los fiscales no dirigirían ni controlarían las acciones llevadas a cabo por la UMOPAR. En la región de El Chapare (Cochabamba), los efectivos de la UMOPAR harían un uso excesivo de la fuerza en sus operaciones. Las personas detenidas o investigadas serían frecuentemente intimidadas, amenazadas y golpeadas.
179. En particular, el Relator Especial recibió información sobre los siguientes casos individuales en la región de El Chapare:
180. Epifanio Cruz, alcalde municipal de Chimoré, habría sido detenido junto con otras seis personas el 21 de septiembre de 2000 durante varias horas en dependencias de la UMOPAR. Durante su detención no habrían podido ser visitados por miembros del Centro de Justicia y Derechos Humanos de Chimoré, entidad dependiente del Ministerio de Justicia. Según un informe médico forense, el Sr. Cruz habría presentado múltiples contusiones y hematomas en la cabeza.
181. Cirilo Mollo Martínez habría sido detenido por miembros de la fuerza de la Policía Nacional el 21 de septiembre de 2000, al intentar escapar del gas lacrimógeno durante la dispersión de un bloqueo en Villa Tunari. Habría recibido patadas y habría sido golpeado por tres agentes. Un periodista habría presenciado el apaleamiento. 182. Feliciano Mamani, Secretario General de la Federación Especial de Campesinos del Trópico, habría resultado herido como consecuencia de gas lacrimógeno durante los mismos acontecimientos en Villa Tunari. El Sr. Madani habría presentado una fractura doble de tibia y peroné tercio inferior izquierdo. Un médico del hospital de Villa Tunari habría señalado que las heridas requerían una intervención quirúrgica de emergencia, por lo que habría sido evacuado por aire a la ciudad de Santa Cruz para ser internado en la Clínica Urkupiña. La intervención del Defensor del Pueblo en este caso habría facilitado dicha evacuación.
183. Ricardo Eysaguirre habría sido detenido el 22 de septiembre de 2000 por miembros de la UMOPAR en Lauca Eñe y golpeado por dos militares. Habría sido puesto en libertad cinco horas más tarde en Shinahota, después de haber presenciado el asesinato de Virgilio Aguilar. El Sr. Eysaguirre habría presentado múltiples contusiones en el vientre, los testículos, los pies y los brazos.
184. Teodoro Ramírez Escapa habría sido detenido y golpeado por cuatro agentes de la UMOPAR el 17 de octubre de 2000. Le habrían atado las manos y lo habrían llevado a los bosques. Habría sido interrogado y sometido a palizas durante el camino y lo habrían sumergido en un río dos veces, hasta que se habría desmayado. Más tarde habría sido golpeado de nuevo con palos y amenazado de muerte con un arma de fuego.
185. José Vargas Guillén habría sido interceptado por cuatro hombres vestidos de civil que le habrían pedido sus documentos de identidad el 26 de octubre de 2000 en la localidad de San Isidro. Habría sido llevado a Vinvhuta en taxi, con los ojos vendados con un plástico y sus manos atadas con un cinturón en la espalda. Durante su traslado a la comisaría de Shinahota habría recibido patadas y habría sido golpeado con un palo y con una piedra.
186. Clemente Padilla Choque y José Vargas habrían sido detenidos por siete hombres uniformados el 17 de octubre de 2000 en la localidad de Churo Grande. Habrían sido llevados a unas colinas donde habrían sido objeto de una paliza. Habrían sido tumbados con la cara al suelo y golpeados con una rama hasta que ésta se habría roto. Habrían sido llevados a un lugar donde se encontrarían otros detenidos y a continuación habrían sido trasladados en camión a una base de la UMOPAR ubicada en Chimoré. Allí, habrían sido forzados a permanecer de pie durante dos horas e interrogados bajo amenaza de muerte sobre el paradero de dos personas. Los soldados habrían amenazado a los detenidos con meterlos en un saco y tirarlos al Río Chimoré y habrían intentado someterlos a descargas eléctricas. Los detenidos habrían sido posteriormente trasladados a la comisaría técnica judicial.
187. Celio Paulis habría sido golpeado y detenido en Alto San Isidro el 27 de octubre de 2000 por cuatro hombres vestidos de civil. Su mujer también habría recibido un puñetazo. Habría sido llevado a Vinchuta en un camión de la UMOPAR. Una vez allí, habrían atado sus manos detrás de su espalda, lo habrían tirado al suelo y le habrían dado patadas en la cabeza. Habría sido amenazado de muerte y con ser tirado al río.
188. Freddy Molina Guzman habría sido detenido por las fuerzas de tarea conjunta el 31 de mayo de 2001 en San Pedro (Chipiriri), por posesión de explosivos. Habría sido sometido a palizas durante su detención. Un certificado médico forense señalaría tumefacciones en la cabeza, tumefacciones y contusiones en el hombro izquierdo y en el muslo derecho, hematomas en la zona renal, heridas en el brazo derecho y dificultades de movimiento del brazo izquierdo.
189. Doce personas habrían resultado heridas el 9 de noviembre de 2001 cuando las fuerzas de seguridad habrían golpeado un grupo de personas que habrían intentado erigir un bloqueo en San Lorenzo, entre Villa Tunari y Chipiriri. Una de las personas heridas no habría participado en las protestas. Varios informes médicos señalarían que estas personas habrían tenido muñecas rotas y contusiones múltiples en las espaldas y nalgas de dichas personas. Algunas de ellas habrían tenido serías dificultades para caminar.
190. Raúl Ajaye Condori, del Valle Sajta, habría sufrido múltiples contusiones después de haber sido detenido por miembros de las fuerzas de seguridad el 12 de noviembre de 2001.
191. Numerosas personas habrían sido detenidas en la ciudad de Cochabamba y en la zona de Sacaba después de unas manifestaciones en enero de 2002. Unos detenidos habrían sido sometidos a palizas por miembros de las fuerzas de seguridad. Los detenidos no habrían tenido acceso a atención médica a pesar de sus heridas. Los detenidos transferidos a la prisión de Abra habrían denunciado abusos físicos y extorsiones por parte de otros internos y habrían sido posteriormente separados de dichos internos. Activistas de los derechos humanos que habrían intentado acceder a los detenidos también habrían sido víctimas de violencia. El padre Luis Sánchez y un abogado habrían solicitado tener acceso a las celdas de la Policía Técnica Judicial donde se encontraban algunos de los detenidos. Cuando el Sr. Sánchez habría intentado explicar a los agentes la importancia de tal visita, éstos le habrían golpeado y empujado al suelo.
192. Luciano Marzana Soria y su hijo Daniel Marzana Carrasco habrían sido detenidos y golpeados por un patrulla militar el 30 de enero de 2002. Los militares los habrían llevado a unos kilómetros de la casa y sometido a nuevas palizas antes de dejarlos en libertad. Los dos habrían presentado contusiones y moratones.
193. Máximo Romero Huarayo habría sido detenido por un grupo de soldados el 9 de febrero de 2002. Habría sido golpeado con culatas de pistola, mangos de hacha y porras. Al terminar, los soldados lo habrían abandonado desnudo. Después de los hechos habría presentado contusiones múltiples y habría tenido dificultades para andar.
194. Por la misma carta, el Relator Especial notificó al Gobierno que recibió información relativa a los métodos utilizados para realizar investigaciones en diversos centros de detención: Centro Especial de Investigación Policial, Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico y Policía Técnica Policial. Según dicha información, estas investigaciones se basarían en torturas y malos tratos con el objetivo de lograr un auto de incriminación. Los autos de incriminación no serían legalmente aceptados pero se convertirían en “diligencias de Policía Judicial” y muchos jueces los utilizarían como prueba de cargo para el juicio. Durante la fase de investigación, el límite de tiempo de detención legalmente permitido se sobrepasaría con frecuencia. En muchos casos la policía procedería a la detención sin la autorización de la autoridad competente, la asistencia de un abogado sería impedida por la policía y los fiscales adscritos a la institución llenarían la orden de detención cuando el detenido sería puesto a disposición del juez, tras varios días de interrogatorios, haciendo constar una detención de solamente el tiempo legalmente permitido de 48 horas. Además, en las comisarías la libertad de las personas detenidas se negociaría con los agentes policiales.
195. Finalmente, el Relator Especial notificó al Gobierno que recibió información acerca de las condiciones de detención en los centros penitenciarios. De acuerdo con esta información, el hacinamiento en las cárceles bolivianas alcanzaría unos niveles muy altos, en particular en San Pedro de la Paz, con aproximadamente un 300% de hacinamiento en relación con su capacidad, y en Palmáosla. Unas de las razones que explicarían esta superpoblación carcelaria sería el gran número de personas que se encuentran en detención preventiva y la lentitud de los procesos judiciales. En los centros penitenciarios todos los presos convivirían en los mismos espacios, independientemente de los delitos de los que serían acusados y de sus edades. Familias enteras, principalmente campesinas, residirían en las cárceles como único modo de sobrevivir. El presupuesto diario destinado a cada preso sería de 0,45c$ con el que se financiaría una alimentación muy precaria y sin ningún control nutricional. Además, las cárceles carecerían de servicios sanitarios adecuados, el número de médicos sería insuficiente, los remedios existentes en caso de enfermedad serían escasos y las salidas de emergencia estarían excesivamente limitadas. En cua nto a los servicios educativos, sólo existirían en algunos penales de las ciudades más importantes. La mayoría de los centros también carecerían de servicios de atención sicológica y de trabajo social y hasta de personal especializado en el tema penitenciario. En algunos centros, los presos más antiguos serían los responsables de la seguridad interna. De hecho, ante la supuesta falta de medios y medidas tomadas por las autoridades penitenciarias, los detenidos se organizarían entre ellos para garantizar ciertos servicios, mejorar la alimentación, crear centros de abastos y pensiones, construir nuevas celdas o ejercer turnos de vigilancia. También se ha informado que la corrupción, facilitada por los bajos sueldos de los funcionarios, el alcoholismo y la drogadicción serían muy frecuentes en las cárceles y serían justificados como un mal menor.
196. Por carta de fecha 2 de septiembre de 2002 enviada con la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Relator Especial notificó al Gobierno que recibió información sobre los siguientes casos:
197. Nilda Escobar Aguilar, cultivadora de hoja de coca, habría recibido disparos de botes de gases lacrimógenos durante unos enfrentamientos entre productores de hoja de coca y miembros de las fuerzas conjuntas del campamento de Río Blanco en Isarzama. Estos enfrentamientos habrían tenido lugar el 16 de octubre de 2001, cuando los campesinos habrían querido impedir a las fuerzas conjuntas entrar en el sindicato rural de Quillacollo. La Sra. Escobar Aguilar habría sido transferida a un centro médico donde habría fallecido poco después, debido a un trauma encefálico, lesiones en el cráneo y en el lóbulo frontal de su cerebro. En el curso de estos enfrentamientos otras personas habrían resultado heridas. Juan Valderrama Peredo habría recibido atención médica por un corte en su músculo pectoral derecho. Habría sido puesto en libertad posteriormente. Benancio Corrales Vidal habría sido hospitalizado por contusiones múltiples. También habría sido puesto en libertad posteriormente.
198. En septiembre de 2000, a raíz de los bloqueos de caminos entre Cochabamba, Chimoré y Santa Cruz realizados por productores de hoja de coca que exigían el cumplimiento de los convenios firmados con el Gobierno en octubre de 1997 y mayo de 1998 para la implementación de un programa de desarrollo alternativo al producto de la hoja de coca, fuerzas conjuntas, compuestas por miembros del ejército y de la policía, habrían hecho un uso excesivo e indiscriminado de la fuerza al proceder a desbloquear las carreteras. Durante los incidentes, seis personas habrían perdido la vida y más de 80 habrían resultado heridas.
199. Por carta de 17 de octubre de 2002, el Relator Especial recordó al Gobierno varios casos que le había transmitido en 2001 respecto a los cuales no había recibido respuesta.
Observaciones
200. The Special Rapporteur draws attention to the concerns expressed by the Committee against Torture expressed in May 2001 after its consideration of the initial periodic report of Bolivia under the Convention against Torture as follows: “[t]he continuing complaints of torture and other cruel, inhuman or degrading treatment, resulting in many occasions in death, both in police stations and in prisons and military barracks; [t]he impunity accorded to human rights violations and, in particular, the use of torture, which appears to be widespread, resulting from the lack of any investigation of complaints and the slow pace and inadequacy of such investigations, which demonstrates the lack of effective action by the authorities to eradicate these practices and, in particular, the dereliction of duty on the part of the Public Prosecutor's Office and the courts. The lack of investigations is compounded by the failure to remove the accused police officers from office, further reaffirming impunity and encouraging the continuation or repetition of these practices.” (A/56/44, para. 95 (b) and (c)). The Special Rapporteur hopes to be in a position to respond positively to the invitation extended to him by the Go vernment in June 2001 and that in the meanwhile a response will be provided to the cases submitted for consideration to the Government.
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Belize Brazil This report has been published by Equipo Nizkor and Derechos Human Rights on August 2, 2005.