Report by the Special Rapporteur on Torture and Other Cruel,
Inhuman, or Degrading Treatment or Punishment, Theo van Boven


Venezuela

1915. Por carta de fecha 27 de mayo de 2004, el Relator Especial notificó al Gobierno que recibió información sobre los casos individuales siguientes según la cual la Guardia Nacional (GN) venezolana y la agencia de seguridad interna habrían hecho un uso excesivo de fuerza para controlar los enfrentamientos que habrían tenido lugar en el país durante los primeros meses de 2004, y en particular desde el 27 de febrero de 2004, cuando el Consejo Nacional Electoral (CNE) cuestionó la validez de más de un millón de firmas que la oposición habría recogido para obtener un referéndum para la dimisión del presidente Hugo Chávez. Las alegaciones de violaciones de derechos humanos se habrían producido durante la supuesta represión de manifestaciones organizadas por la oposición en Caracas y en las provincias. Al menos nueve personas habrían muerto y más de 50 habrían sido he ridas en los enfrentamientos entre los manifestantes y las fuerzas de seguridad. En la capital, al menos 47 detenidos habrían comparecido ante un juez y habrían sido puestos en detención preventiva por cargos como resistencia a la autoridad e instigación a delinquir. El 1 de marzo de 2004, la GN habría detenido a 23 estudiantes y dos profesores que habrían participado a una marcha de protesta. Según las informaciones recibidas, uno de los profesores y cinco de los estudiantes habrían sido golpeados por efectivos de la GN. Los detenidos habrían sido liberados el 2 de marzo de 2004. El Relator Especial también ha sido informado de que varios periodistas habrían sido agredidos por las fuerzas de seguridad mientras cubrían dichas manifestaciones. En particular, ha recibido información sobre los casos individuales siguientes:

1916. Víctor Serra, periodista del diario Cambio de Siglo, habría sido golpeado el 12 de febrero de 2004 por un grupo de ocho policías, durante el desarrollo de una protesta de estudiantes que habría tenido lugar en la ciudad de Mérida. Ese día, los estudiantes se habrían manifestado para solicitar al CNE que diese respuesta positiva a la solicitud realizada por la oposición de referéndum revocatorio contra el Presidente Hugo Chávez.

1917. Tito Díaz, reportero del diario Avance, habría sido agredido por efectivos de la GN en la ciudad de San Antonio el 1 de marzo de 2004, cuando se habría acercado a un grupo de agentes de la GN que estaban golpeando a un hombre para tomar fotografías del incidente. Los agentes habrían intentado arrebatarle la cámara, le habrían propinado un golpe con la culata de un arma de fuego y lo habrían despojado de un radiocomunicador. Seguidamente, le habrían disparado perdigones en las piernas. El caso habría sido denunciado ante la Fiscalía del Ministerio Público. Ese mismo día, Antonio González, otro reportero del diario Avance, habría sido encañonado y amenazado de muerte por efectivos militares mientras cubría acciones de protesta en la ciudad de San Antonio.

1918. Edgar López y Henry Delgado, reportero y fotógrafo del diario El Nacional, habrían sido golpeados por miembros de la GN en Terrazas del Ávila el 1.º de marzo de 2004, mientras cubrían una manifestación convocada por la oposición.

1919. Juan Carlos Aguirre, reportero del cana l de televisión CMT, habría sido golpeado con la culata de un arma larga por tres agentes de la GN el 2 de marzo de 2004, cuando daba cobertura a protestaciones convocadas por la oposición en Caracas. Los agentes también le habrían propinado patadas y puñetazos. Unos instantes antes, efectivos uniformados habrían lanzado bombas lacrimógenas hacia el lugar donde se encontraban representantes de la prensa.

1920. Ana Marchese, periodista del diario Correo del Carona, habría resultado herida en la espalda por el impacto de una bomba lacrimógena lanzada por efectivos del Instituto Policial del Estado Bolívar (OPL-Bolívar). Los hechos habrían ocurrido en Ciudad Bolívar el 3 de marzo de 2004 mientras la periodista estaba dando cobertura a una marcha de protesta convocada por la oposición. Ana Marchese habría sido auxiliada y trasladada a un hospital por un grupo de manifestantes. Tras la dispersión supuestamente violenta de esta manifestación, la comandancia general del IPOL-Bolívar habría decidido sustituir a tres comandantes policiales del organismo y habría resuelto expulsar a un comisario y un inspector que estaban al mando de los efectivos que habrían actuado contra los manifestantes.

1921. Por carta de fecha 5 de julio de 2004, el Relator Especial, juntamente con el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, notificó al Gobierno que recibió nueva información sobre las manifestaciones que habrían tenido lugar en Venezuela durante los primeros meses de 2004. En este contexto, los Relatores Especiales quisieran referirse a sus respectivas comunicaciones con fechas de 17 de marzo y de 27 de mayo de 2004. Según las informaciones recientemente recibidas, otras personas habrían sido detenidas el 29 de febrero de 2004 en Caracas, por encontrarse en los lugares donde se habrían realizado manifestaciones, o cerca de estos lugares. Las personas detenidas habrían sido repetidamente golpeadas con puños, pies y los cascos de los guardias. Habrían sido conducidas al puesto de la GN en El Paraíso. Los detenidos habrían sido transportados unos encima de otros por lo que a muchos se les dificultaba respirar. Allí, habrían sido nuevamente golpeados y pateados por miembros de la GN en distintas ocasiones. Mientras estaban forzados a mantener las cabezas bajas, los detenidos habrían sido golpeados en la nuca con los nudillos de los dedos. Se alega igualmente que los detenidos fueron mojados con agua fría y luego rociados por todo el cuerpo con polvo extraído de cápsulas de gas lacrimógeno. Asimismo, en el comando de la GN, los detenidos habrían sido obligados a sentarse en el suelo con la cabeza hacia abajo. Luego habrían recibido el orden de levantarla y habrían sido apuntados con un rifle de bombas lacrimógenas. En relación con estas alegaciones, los Relatores Especiales han recibido información sobre los casos individuales siguientes. El Gobierno respondió a dicha comunicación por carta de fecha 7 de julio de 2004.

1922. Heber Gustavo Parada, de 21 años de edad, habría sido detenido el 29 de febrero de 2004 en Caracas. Habría recibido golpes en la cara, le habrían abierto el pantalón por la parte de atrás y le habrían introducido una sustancia irritante hasta los glúteos. Presentaría un golpe de porra en la nariz. Un informe médico forense confirmaría que habría sido maltratado y habría descrito al detenido como deprimido y silencioso. Presentaría múltiples excoriaciones de forma alargada (por traumatismo con objeto alargado), hematomas en los párpados inferiores, excoriaciones con tumoración dolorosa en la pierna izquierda e incapacidad de mover la mano derecha, con hinchazón de la misma, además de tumores dolorosos en varias partes de los costados derecho e izquierdo.

1923. El Gobierno informó de que el informe de la Defensoría del Pueblo reflejó que la víctima manifestó haber sido agredida física y verbalmente por los aprehensores. Asimismo declaró haber sido maltratado en la Comandancia de la Guardia Nacional. A tenor de la información contenida en dicho informe, se evidenciaron hematomas en tobillo izquierdo, pierna derecha, espalda, rostro, brazos y manos. Se le practicó reconocimiento médico legal en fecha 3 de marzo de 2004.

1924. David Amundaraín, de 19 años de edad, habría sido detenido el 29 de febrero de 2004 en el barrio de Altamira, Caracas. Durante su estadía en el comando de la GN habría recibido un golpe contundente a nivel del oído izquierdo, tras el cual habría sangrado profusamente por el oído y habría perdido parcialmente sus capacidades de audición. También habría recibido múltiples patadas y golpes con cascos. Presentaría una quemadura de primer grado en la región interna de los glúteos, supuestamente debida a la aplicación de polvos irritantes. Un informe médico forense habría confirmado que estaba deprimido y había sido maltratado.

1925. El Gobierno informó de que el caso estaría siendo investigado por el Fiscal 125° del Ministerio Público con competencia en Protección de Derechos Fundamentales. Éste solicitó medidas de protección a favor de la víctima que fueron denegadas por el Tribunal 51.° de Control. En el informe elaborado por la Defensoría del Pueblo y remitido por el Gobierno consta que la víctima fue objeto de malos tratos físicos y psicológicos en el Comando de la Guardia Nacional ubicado en El Paraíso, que puede identificar a uno de los funcionarios que participó en su detención, quien también le habría infringido malos tratos, y que fue trasladado al Hospital Domingo Luciani donde se le ordenó Audiometría y Radiodiagnóstico.

1926. Rodrigo Alegrett, de 21 años de edad, habría sido detenido el 29 de febrero de 2004 en Caracas. Habría presentado un tumor en el cuero cabelludo, una lesión alargada causada por un corte de porra en el glúteo izquierdo, una lesión excoriada y extensa en el glúteo derecho y en general la piel de los glúteos irritada, supuestamente debido a que habría sido arrastrado por el piso.

1927. El Gobierno informó de que en virtud de lo reflejado en el informe, la víctima manifestó haber sido golpeada por los funcionarios aprehensores dentro de un vehículo de la GN. Asimismo señaló que fue maltratado física y verbalmente en la Comandancia de la GN. Se evidenciaron hematomas en los glúteos y excoriaciones en el pecho. Se le practicó reconocimiento médico legal. El Gobierno no facilitó información alguna sobre las posibles averiguaciones iniciadas sobre la causa.

1928. José Ramón Merlo Rojas, de 26 años de edad, habría sido detenido el 29 de febrero de 2004 en Caracas. Habría recibido múltiples patadas, golpes con casco y puños antes de ser montado en un vehículo de la GN. Habría sido regado con polvo pruriginoso. Además, el 3 de marzo de 2004, en la mañana, habría recibido un golpe de porra en ambos glúteos por parte de agentes de la GN por no llegar a tiempo al conteo matutino. La lesión le atravesaría los glúteos en línea diagonal. Presentaría hematomas en el antebrazo izquierdo y en el hombro derecho y una herida causada por machetazo, en el lado izquierdo del cuello. Habría sido trasladado a Bello Monte.

1929. El Gobierno informó de que en virtud de lo reflejado en el informe, la víctima manifestó haber sido agredido física y verbalmente por los funcionarios aprehensores dentro de un vehículo de la GN. Asimismo señaló que fue maltratado físicamente en la Comandancia de la GN. Se evidenciaron hematomas en los glúteos y excoriaciones en el pecho. Se le practicó reconocimiento médico legal. El Gobierno no facilitó información alguna sobre las posibles averiguaciones iniciadas sobre la causa.

1930. José Rafael Peralta Medina, de 20 años de edad, habría sido detenido el 29 de febrero de 2004 en Caracas. Habría presentado gran tumoración dolorosa en el cuero cabelludo, numerosas lesiones dolorosas, pérdida de sensibilidad en el dedo medio de la mano izquierda —supuestamente causada por haber sido pisado con las botas utilizadas por la policía—, así como descamación y eritema severos, supuestamente debido al uso de irritantes primarios. Habría sido trasladado a la Plaza Altamira.

1931. El Gobierno informó de que de acuerdo con el informe queda corroborado que manifestó haber sido golpeado con peinillas y que se realizó reconocimiento médico legal. El Gobierno no facilitó información alguna sobre las posibles averiguaciones iniciadas sobre la causa.

1932. Angel Daviott, de 26 años de edad, habría sido detenido el 29 de febrero de 2004 en Caracas e introducido en un vehículo de la GN, donde le habrían cubierto la cabeza con una bolsa de plástico. Con la cabeza cubierta, habría sido tumbado en el suelo y pisoteado por unos hombres vestidos como se visten los miembros de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención de Venezuela (DISIP). Habría sido sometido a este trato tres veces. Habría presentado múltiples tumoraciones dolorosas, algunas con y otras sin hematomas evidentes, supuestamente producto de golpes contundentes. Habría presentado también una lesión alargada, supuestamente causada por un golpe de porra en la cara lateral izquierda del abdomen, irritación interglútea e inflamación sin hematoma pero dolorosa de los miembros inferiores. Habría sido trasladado a Altamira.

1933. Carlos Eduardo Izcaray, violonchelista de la Orquesta Sinfónica de Venezuela y profesor de música, habría sido detenido en Caracas el 1.º de marzo de 2004, tras presenciar un enfrentamiento violento entre manifestantes de la oposición y la GN en el barrio de Altamira. Carlos Eduardo Izcaray no habría participado en la protesta y cuando la situación fue haciéndose más violenta, intentó abandonar la zona. Sin embargo, habría sido interceptado por miembros de la GN, quienes lo habrían golpeado con sus porras, propinado puñetazos y arrastrado por el pelo. Habría sido obligado a subir a la parte posterior de un furgón policial, donde habría sido golpeado en la cabeza y en la nuca con cascos, conos de balizamiento del tráfico, botes de gas lacrimógeno y otros objetos. Uno de los agentes le habría introducido una pistola en la boca y le habría obligado a repetir frases humillantes. Le habrían restregado polvos de gas lacrimógeno por la cara y el pelo y seguidamente lo habrían rociado con agua para aumentar la capacidad irritante de los polvos. También se habría visto obligado a inhalar gas lacrimógeno. Carlos Eduardo Izcaray y otros dos detenidos habrían sido amenazados de muerte y seguidamente un agente de la GN habría lanzado gas lacrimógeno en el furgón donde estaban encerrados. Cuando habrían intentado sacar la cabeza por el lateral del furgón para respirar, habrían sido golpeados para que volvieran al interior. Cuando los agentes de la GN le permitieron salir del furgón, les habrían golpeado en la espalda, los glúteos y las rodillas. Posteriormente, Carlos Eduardo Izcaray y los otros dos detenidos habrían sido trasladados al Destacamento 51 de la GN, donde habrían sido nuevamente y repetidamente golpeados y donde se les habrían aplicado descargas eléctricas en la nuca y en las manos. Los detenidos habrían permanecido recluidos en un autobús toda la noche, durante la cual habrían sido nuevamente golpeados y obligados a inhalar gas lacrimógeno. Miembros de la GN habrían intentado obligarles a admitir su participación en actos violentos durante la manifestación.

1934. Deivis Jordán Meneses de Frietas, un estudiante de 23 años de edad, habría sido interceptado y agredido por agentes de la GN el 1.º de marzo de 2004, cuando regresaba caminando a su casa procedente de la farmacia donde trabaja en San Antonio de los Altos, una localidad cercana a Caracas, en el etEado de Miranda. Junto con otros detenidos, habría sido retenido durante cuatro horas sin ser llevado a un centro pertinente ni sin poder realizar una llamada telefónica a un abogado o a sus familias. También habría sido golpeado por un miembro de la Policía Militar. Se alega que le denegaron la atención médica que solicitó ya que le sangraba una pierna y tenía una mano hinchada. Posteriormente habría sido puesto en libertad. No habría sido formalmente acusado ni interrogado en relación con su participación en la manifestación. Deivis Jordán Meneses de Frietas habría denunciado el trato sufrido a manos de la GN y de la Policía Militar ante la Fiscalía General de la República. Se habría abierto una investigación en la Fiscalía Primera del Ministerio Público de Miranda. El 3 de marzo de 2004 se habría sometido a un examen médico en las instalaciones de la Medicatura Forense de los Teques, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Los Relatores Especiales agradecerían recibir información detallada sobre el desarrollo de las investigaciones relativas a este caso así como sobre sus resultados.

Llamamientos urgentes

1935. El 20 de julio de 2004, el Relator Especial envió un llamamiento urgente juntamente con la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en relación con Narciso Barrios, que gestionaba un bar en la localidad de Guanayen, Estado de Aragua, C. B., 16 años, J. B., 15 años, R. B., 16 años, Oneida Barrios, Eloisa Barrios, Inés Barrios, Elvira Barrios, Luis Barrios y Justina Barrios, todos miembros de la misma familia. De acuerdo con la información recibida, el 30 de noviembre de 2003, un policía ebrio habría iniciado una pelea con Narciso Barrios en el bar de este. Esta misma noche, la policía habría asaltado cuatro casas pertenecientes a su familia y quemado la casa de su hermano, Luis Barrios. Los agentes habrían confiscado todos los objetos de valor y habrían advertido a la familia de no denunciar lo sucedido. El 11 de diciembre de 2003, Narciso Barrios habría muerto por disparos, al parecer a manos de agentes de la policía estatal de Aragua. Su sobrino, C. B., menor de edad, habría presenciado el homicidio. Habría prestado testimonio sobre la muerte de su tío ante la unidad local del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la policía en La Villa. Desde entonces, la familia Barrios habría sufrido varias amenazas e intimidaciones, incluso detenciones y malos tratos. R. B. y J. B., ambos menores de edad, habrían sido detenidos el 3 de marzo de 2004. Habrían sido golpeados y amenazados de muerte por la policía. Habrían sido puestos en libertad sin cargos cinco días más tarde. C. B. habría sido detenido el 19 de junio de 2004. La policía lo habría amenazado de muerte y habría disparado un arma junto a su oído derecho, causándole una pérdida temporal de audición. Habría sido puesto en libertad tres días más tarde. Se alega además que el 5 de julio de 2004, el jefe de la policía local habría pedido a los residentes de Guanayen que mataran a C. B. porque estaba “hablando más de la cuenta”. Desde entonces, el menor habría tenido que ocultarse para escapar a las amenazas de muerte. La familia habría presentado denuncias oficiales por el acoso y las amenazas ante la Fiscalía General y la Defensoría del Pueblo Regional. Sin embargo todavía no habría recibido la protección solicitada.

1936. Por cartas de fecha 27 de septiembre y 16 de noviembre de 2004 el Gobierno remitió las observaciones realizadas por la Fiscalía General de la República con fecha 19 de agosto de 2004. Ésta precisó que los fiscales correspondientes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado de Aragua adelantan las investigaciones en el marco de los procesos penales iniciados con motivo de la muerte del Sr. Narciso Barrios y los presuntos malos tratos y detenciones arbitrarias sufridas por algunos integrantes de la familia. Con fecha 15 de marzo de 2004 esta Fiscalía solicitó medidas de protección a los ciudadanos Pablo Solórzano, Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Cabrera Barrios, Maritza Barrios, Juan Barrios y los menores de la misma familia R. B y J. B. En la actualidad, la tutela de las personas mencionadas estaría siendo ejecutada por miembros de la Guardia Nacional a fin de protegerlos de las amenazas recibidas por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público. La Defensoría del Estado de Aragua declaró no haber recibido denuncia alguna relacionada con los presuntos malos tratos, amenazas y hostigamiento perpetrados contra la familia Barrios.

1937. El 16 de noviembre de 2004, el Relator Especial envió un llamamiento urgente juntamente con el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en relación con Luis Barrios, C. B., de 16 años de edad, J. B., 15 años, R. B., 16 años, Oneida Barrios, Eloisa Barrios, Inés Barrios, Elvira Barrios, Justina Barrios, Carolina García, Pablo Solórzano, Juan Barrios y Oscar Barrios, todos miembros de la misma familia. De acuerdo con la información recibida, Luis Barrios habría sido asesinado el 20 de septiembre de 2004, al parecer por agentes de la policía estatal de Aragua. Luis Barrios es la segunda victima de asesinato en un año. Su hermano, Narciso Barrios, habría sido asesinado en las mismas circunstancias el 11 de diciembre de 2003. En la comunicación enviada el 20 de julio de 2004, los Relatores Especiales solicitaban protección para los miembros de esta familia, en particular, Luis Barrios, C. B., J. B., R. B., Oneida Barrios, Eloisa Barrios, Inés Barrios, Elvira Barrios, Luis Barrios y Justina Barrios. La comunicación de fecha 27 de septiembre de 2004 enviada por el Gobierno confirmó la tutela de la Guardia Nacional de Pablo Solórzano, Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Cabrera Barrios, J. B., R. B., Maritza Barrios y Juan Barrios, efectiva desde el 30 de marzo de 2004. Sin embargo, el Gobierno no proporcionó información relativa a la protección de Luis Barrios, C. B., Oneida Barrios, Elvira Barrios y Justina Barrios también bajo serias amenazas de muerte. Asimismo, se informó de que el 18 de septiembre de 2004, Luis Barrios y su sobrino, Oscar Barrios, habrían sido amenazados por la policía estatal de Aragua a las 8:30 de la tarde. Agentes de policía, desde un automóvil oficial les habrían dicho que “no se sorprendieran cuando los visitaran unos encapuchados”. El 20 de septiembre de 2004, Luis Barrios habría salido para investigar el origen de un ruido proveniente del tejado de su casa, ubicada en la Casita, ciudad de Guanayen. Al parecer, habría recibido tres disparos por dos hombres encapuchados, el primero en la parte posterior de la cabeza, y dos cuando yacía tendido en el suelo. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas habría trasladado el cadáver del Sr. Luis Barrios a la ciudad de Maracay para realizarle una autopsia. Al parecer, sus agentes no habían regresado para continuar con la investigación, y no se habría citado a ninguno de los testigos del homicidio para que prestaran declaración. Deseo señalar a su Excelencia que el 23 de septiembre de 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al gobierno venezolano que protegiera a la familia Barrios. La Corte pidió también que se apartara de su puesto a todos los policías de Guanayen implicados en las amenazas y los homicidios, para “evitar que otro miembro de la familia Barrios sea ajusticiado”.

Seguimiento a comunicaciones transmitidas previamente

1938. Por carta de fecha 18 de diciembre de 2003 el Gobierno facilitó información en relación con César Emilio Machado (E/CN.4/2004/56/Add.1, párrs. 1924 y 1925). El Gobierno informó de que la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitó que se prestara el servicio de patrullaje por la urbanización La Barraca a fin de proteger al ciudadano mencionado quien habría recibido amenazas de muerte y ataques intimidatorios en su lugar de residencia.

1939. Por carta de fecha 5 de enero de 2004 el Gobierno facilitó información en relación a los siguientes casos individuales:

1940. Baudilio Contreras (E/CN.4/1997/7/Add.1, párr. 545). El Gobierno informó de que se abrió investigación en fecha 24 de noviembre de 1995 contra funcionarios de la Guardia Nacional, cuya identidad es conocida por el Relator Especial. El Gobierno precisó que se ordenó reconocimiento médico legal a los ciudadanos Baudilio Contreras, Orlando Antonio Sánchez, América Arias, María Sabrina Zambrano, Juan Carlos García y Ander García. A raíz de la causa penal iniciada por los abogados del ciudadano Baudilio Contreras se decretó detención judicial contra los imputados por la comisión de los delitos de lesiones personales intencionales graves y leves. Éstos últimos fueron sometidos a juicio ante el Juzgado Superior Segundo del Estado de Baringas y la causa fue remitida al Juzgado Primero de Ejecución. A través de la comunicación remitida con fecha 20 de julio de 2004 el Gobierno declaró que la Defensoría Delegada del Estado de Barinas había recibido información de la Fiscalía Superior, la cual precisó que el caso había sido llevado a juicio en 1999 y que derivó en una sentencia condenatoria apelada por la defensa, que finalmente condujo al sobreseimiento de la causa por prescripción ordinaria de la acción penal.

1941. José del Carmen Vergel, Samuel García Ramírez y Eleuterio Duque (ibíd, párr. 545). El Gobierno informó de que la Defensoría Delegada del Estado Apure visitó el Comité de Derechos Humanos del Municipio Páez a fin de obtener información y éste informó de que había hecho lo propio en relación a la Fiscalía. El Gobierno precisó que la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales se encontraba a la espera de la información concerniente a los casos, la cual había sido solicitada a la Dirección de Proyectos Especiales del Ministerio Público. Ésta última sería la encargada de conocer y procesar todas las causas que se encontraban pendientes para la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal.

1942. Francisco Javier Conde Guaita (E/CN.4/1999/61/Add.1, párr. 776). El Gobierno informó de que la Comisaría del Estado de Vargas habría iniciado una averiguación sumaria con motivo de su muerte. El Gobierno confirmó que fue detenido en fecha 12 de julio de 1996 y trasladado posteriormente en fecha 23 de julio de 1996 al Hospital de Pariata donde falleció al día siguiente. El resultado de tal averiguación obraría en poder de la citada Comisaría y el expediente del caso fue recabado por la Fiscal de Transición del Estado de Vargas para ser sometido a la práctica de las diligencias debidas, de manera previa a la emisión del acto conclusivo correspondiente.

1943. Sergio Bolívar (ibíd, párr.787). El Gobierno confirmó que fue detenido por el delito de posesión ilícita de estupefacientes y que dicha causa fue objeto de sobreseimiento. Respecto al expediente relacionado con los supuestos de tortura, detención arbitraria o malos tratos, la Fiscal de Transición del Estado de Vargas lo recabó a fin de practicar las diligencias oportunas y emitir el acto conclusivo respectivo.

1944. Ronald Rafael Guillén Duarte (ibíd, párr.788). El Gobierno informó de que correspondiente a su caso fue remitido finalmente a la Fiscalía de Transición, la cual solicitó en fecha 10 de febrero de 2003 el sobreseimiento de la causa. Ésta se encontraría en la actualidad en el Juzgado Quinto en funciones de Control del Estado de Mérida pendiente de decisión.

1945. Andrés Flores (E/CN.4/2001/66/Add.1, párr.1268). El Gobierno señaló que la información existente sobre el caso era muy limitada. Sólo se conocía el nombre de la víctima, la fecha de los hechos y el nombre del sector donde presuntamente tuvieron lugar. Las Comisarías radicadas en los dos sectores que reciben el nombre de Barrio El Limón informaron que no existía ningún registro sobre el caso consultado. El Gobierno se mostró en cualquier caso abierto a recibir más información a fin de determinar el organismo ante el cual fue interpuesta la denuncia y poder recabar más datos que dieran lugar al inicio de una investigación.

1946. Juan de la Cruz Bravo (E/CN.4/2002/76/Add.1, párr.1755). El Gobierno informó de que la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado de Apure informó que dicho ciudadano fue absuelto por la comisión del delito de homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego en fecha 6 de diciembre de 1999. Actualmente la causa estaría siendo llevada por el Fiscal 1° ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

1947. Noris del Carmen Briceño (ibíd, párr.1756). El Gobierno informó de que la Fiscalía General de la República emitió Decreto de Archivo Fiscal en fecha 3 de marzo de 2000, sin perjuicio de una posible reapertura si se encontraran nuevos elementos de convicción. El Gobierno informó por carta de fecha 20 de julio de 2004 de que la Defensoría Delegada del Estado Trujillo solicitó información al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC) de la Delegación de Valera, que constató no haber recibido denuncia alguna interpuesta por la víctima.

1948. Alexis Medina y Ronny Yosmar Aquino (ibíd, párr. 1757). El Gobierno informó sobre la denuncia presentada por diferentes ciudadanos entre los que se encuentran los mencionados, alegó que fueron víctimas de un delito de lesiones personales y señalaron como responsable al Prefecto del Distrito, quien habría ordenado a funcionarios de la Policía del Estado de Carabobo la detención preventiva de los mismos hasta la sede del Comando Policial de la Isabelica, donde presuntamente fueron agredidos físicamente y despojados de sus pertenencias, tales como dinero y prendas. El Gobierno aclaró que la Fiscalía n.º 5 de dicho Estado, emitió orden de inicio de investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se ordenó a las Prefecturas de Distrito, San Blas, Catedral y Santa Rosa que citaran a los afectados a fin de recibir sus declaraciones. Respecto a los exámenes médico- legales que fueron ordenados por el Fiscal n.º 4 el Gobierno señaló que ninguno de los denunciantes compareció ante la Medicatura Forense para su realización.

1949. Wilfredo Barrios (E/CN.4/2003/68/Add.1, párr. 1933). El Gobierno senaló que el sobreseimiento de la causa decretado por la Fiscalía Superior del Estado de Sucre fue objeto de rectificación y se que continuaron las investigaciones relacionadas con el caso. En fecha 29 de abril de 2003 la Fiscal n.º 2 del Primer Circuito Judicial del Ministerio Público del Estado Sucre, dirigió comunicación al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y solicitó el resultado del examen médico legal al que fue sometido el afectado así como su citación y recibimiento de declaración. A través de la comunicación remitida con fecha 20 de julio de 2004 el Gobierno declaró que la Defensoría Delegada del Estado de Sucre solicitó información ante la Comandancia General de la Policía y ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de dicho Estado, donde no se encontró denuncia alguna relativa al caso.

1950. José Matheus Gonzalez (ibíd, párra.1935). El Gobierno informó de que el Juzgado 11.° en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado de Zulia, dictó sentencia condenatoria para los acusados (cuya identidad es conocida por el Relator Especial), como coautores de los delitos de lesiones intencionales gravísimas y abuso de autoridad. Dicha sentencia fue objeto de sobreseimiento primero y apelación después. El caso se encontraría en la actualidad a la espera de la decisión de la corte de apelaciones. 1951. Jesús Uribe (ibíd, párr.1936), y Juan Carlos Blanco (E/CN.4/2003/68/Add.1, párr.1934). El Gobierno informó de que la Fiscal Superior del Área Metropolitana de Caracas notificó a la Dirección de Protección de los Derechos Fundamentales que no existía averiguación alguna que tuviera relación con los ciudadanos mencionados. La Fiscal 81.ª se mostró abierta a recibir información que pudiera determinar el organismo ante el cual habría sido planteada la denuncia y poder iniciar la investigación a fin de corroborar la veracidad de los hechos alegados.

1952. O. B. (ibíd, párr.1937). El Gobierno informó de que la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales recibió comunicación del Fiscal Superior del Estado Miranda en el que informaba de que se había ordenado el archivo de todas las actuaciones iniciadas en relación con el caso. No existían suficientes elementos de convicción que pudieran dar lugar a una acusación formal, debido a la falta de datos que pudieran determinar la identidad de los agresores, así como testimonios de personas que pudieran ayudar a esclarecer los hechos. Tampoco se realizó ningún examen médico legal.

1953.

Gabriel, Alí y Reinaldo Verenzuela (ibíd, párr.1939). El Gobierno informó de que la Fiscalía 48.ª del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas conocía del caso en el que aparecen como agraviados los ciudadanos mencionados y que la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales se encontraba a la espera de la información solicitada a la misma.

1954. Richard Duarte (ibíd, párr.1940). El Gobierno señaló que los datos relativos a los hechos denunciados eran muy escasos y se mostró abierto a recibir información, más específicamente la dirección de la víctima, que pudiera contribuir a determinar el organismo ante el cual fue interpuesta la denuncia.

1955. Víctor Julio Castellanos Marrero (ibíd, párr.1941). El Gobierno informó que de acuerdo a la última comunicación la causa se encontraba en fase preparatoria. El Gobierno precisó que la Fiscalía n.º 3 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy solicitó practicar al agraviado un reconocimiento médico legal, recibir su declaración y recabar información de la policía de Marín sobre las diligencias practicadas el día que acontecieron los hechos, así como identificar a los funcionarios que practicaron la detención del agraviado. También fue solicitado el historial clínico relacionado con la intervención quirúrgica de extracción de un riñón a la que fue sometido. La denuncia interpuesta motivó la actuación de la Fiscalía mencionada. Respecto a las declaraciones efectuadas por testigos en presencia del Fiscal n.º 3, éstas no fueron recogidas en el correspondiente expediente, por lo que fue solicitado que se volviera a repetir tal diligencia y se sumaran además las declaraciones de los funcionarios policiales que trasladaron herido al detenido Víctor Castellanos a la Comisaría de Marín. Finalmente se desconocería la razón por la cual el acta policial de la citada comisaría con fecha 12 de enero de 2001 reflejaba la libertad del ciudadano mencionado, pero no su ingreso ni la identidad de los funcionarios que lo trasladaron hasta la misma. A través de la comunicación remitida con fecha 20 de julio de 2004 el Gobierno declaró que la Defensoría del Estado Yaracuy realizó varias visitas a fin de compilar información de los hechos y elaborar un expediente de seguimiento del caso. La primera de ellas fue al Hospital Central de San Felipe para verificar el estado de salud de la víctima y revisar el historial médico. Por otra parte se realizaron numerosas visitas a la Fiscalía n.º 3 del Ministerio Público, se solicitó información al Departamento de asuntos internos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, y se mantenía contacto regular con la víctima por medio de entrevistas personales.

1956. Silvano Castro (ibíd, párr.1942). El Gobierno informó de que en fecha 22 de marzo de 2001, el Fiscal n. 6 del Ministerio Público del Estado de Bolívar se trasladó al Hospital Rosario Vera Zurita a fin de constatar el estado físico de varios ciudadanos lesionados entre los que se encontraba el Sr. Castro. Este mismo fiscal informó a la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales de que había solicitado todas las actuaciones que cursaron ante el Tribunal Militar de Ciudad Bolívar. La Dirección de Protección de los Derechos Fundamentales se encontraba a la espera del informe que recogería las gestiones realizadas y los resultados obtenidos en relación a la presunta privación ilegítima de libertad del ciudadano mencionado, y que fue requerido a los fiscales correspondientes de la Circunscripción Judicial del Estado de Bolívar.

1957. César Mendoza (ibíd, párr.1943). El Gobierno señaló que la Fiscalía 83.ª del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas tomó la iniciativa de recabar información relevante sobre el caso. La Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención no pudo facilitar ningún dato y la organización no gubername ntal Red de Apoyo por la Justicia y la Paz informó sobre el paradero del ciudadano mencionado y señaló que el caso había sido cerrado. El Servicio de Medicatura Forense fue requerido por la citada Fiscalía para averiguar si el Sr. Mendoza había sido sometido a un examen médico- legal en fecha 21 de diciembre de 2001.

1958. Robert Donis Ramírez (ibíd, párr.1944). El Gobierno confirmó que dicho ciudadano había sido entrevistado a instancia de la Fiscalía 126.ª del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por el CICPC. Éste mismo organismo acordó la práctica del correspondiente reconocimiento médico legal y llevó a cabo la investigación sobre el caso. De acuerdo con la información facilitada por el Gobierno se desconoce el estado actual del proceso.

1959. José Luis Urbano y sus hermanas Ruth Damaris y Ruth Noemí Guaicara (ibíd, párr. 1945). El Gobierno informó que de acuerdo a la última comunicación la causa se encontraba en fase preparatoria. Asimismo el Gobierno señaló en la carta enviada en fecha 20 de julio de 2004, que a través de la Defensoría del Estado Anzoategui se realizaron diversas acciones. Se recomendó al comandante de la Policía de dicho Estado que los encausados (cuya identidad es conocida por el Relator Especial) permanecieran a la orden de la Comandancia por ser imputados en los hechos. Fueron llevadas a cabo varias visitas a dicha Comandancia y se recabó información sobre las investigaciones de carácter administrativo iniciadas y la aplicación de las sanciones disciplinarias correspondientes.

1960. Wilson Yusunia y Abel Conde (E/CN.4/1997/7/Add.1, párr.545), Luis Linares (E/CN.4/1998/38/Add.1, párr.465), Alexander Pimentel (ibíd, párr.466), Francisco Beltrán (E/CN.4/1999/61/Add.1, párr.771), Allison Joleiska González García (ibíd, párr.779), Daivis Vargas Bravo (párr.780), Edison Pérez (párr.781), Robinson Mejías (párr.782), Leonardo Peña Rosales y Luis Albano Peña Rosales (párr..785), Gustavo Condes (párr.786), Pedro Monsalve (párr.789), Marlon Pérez (E/CN.4/2001/66/Add.1, párr.1269), y el menor E. A. (E/CN.4/2002/76/Add.1, párr.1754). El Gobierno precisó que la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales se encontraba a la espera de la información concerniente a los casos, la cual había sido solicitada a la Dirección de Proyectos Especiale s del Ministerio Público. Ésta última sería la encargada de conocer y procesar todas las causas que se encontraban pendientes para la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal.

1961. Por carta de fecha 20 de julio de 2004 el Gobierno facilitó información sobre los siguientes casos individuales:

1962. Wilson Yusiva y Abel Conde (E/CN.4/1997/7/Add.1, párr. 545). El Gobierno informó de que la Defensoría Delegada del Estado de Amazonas se trasladó hasta la oficina de Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho, ante la cual se había interpuesto la denuncia en 1995, a fin de obtener información. El Tribunal Militar y la Fiscalía Militar de Puerto Ayacucho, declararon que no existía ninguna averiguación judicial iniciada en relación con el caso.

1963. Buenaventura López Soriano (ibíd.). El Gobierno informó que la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales recabó información relativa al caso y señaló que el Fiscal n. 3 del Ministerio Público del Estado de Apure determinó el lugar y fecha de detención de la víctima pero constató que no existía ningún registro de que el ciudadano hubiera denunciado ser víctima de abusos y por lo tanto ninguna averiguación habría sido iniciada a fin de esclarecer los hechos y determinar los responsables.

1964. Américo Guzmán (ibíd.). El Gobierno informó de que debido a la falta de información relativa al caso, el Fiscal 82.° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas no pudo determinar si lo hechos fueron o no denunciados y tramitados. No existía por lo tanto evidencia alguna de que de hubiera iniciado una investigación tendiente a esclarecer los hechos. En la actualidad tal delito calificado de lesiones habría prescrito.

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small logo   This report has been published by Equipo Nizkor and Derechos Human Rights on July 27, 2005.