Report by the Special Rapporteur on Torture and Other Cruel,
Inhuman, or Degrading Treatment or Punishment, Theo van Boven
Cuba 487. Por carta de fecha 18 de agosto de 2004, el Relator Especial notificó al Gobierno que había recibido información sobre la situación de Santiago Cutín Aguilera, detenido en el Combinado de Guantánamo. Habría sido golpeado en la mandíbula el 18 de julio de 2004. La agresión, supuestamente perpetrada por dos oficiales y un reeducador, habría ocurrido después de que el preso se quejara por la mala alimentación y el trato recibido por algunos prisioneros en el Combinado.
488. Por carta de fecha 16 de septiembre de 2004, el Relator Especial, juntamente con el Relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y el Relator Especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión, notificó al Gobierno que recib ió información sobre la situación de algunas de las personas detenidas en marzo de 2003 y acusadas de participar en actividades consideradas por el Gobierno como subversivas y perjudiciales para el orden interno de Cuba, o favorables al embargo y a otras medidas afines adoptadas por Estados Unidos contra Cuba. La Fiscalía les habría acusado de publicar artículos críticos sobre asuntos económicos, sociales y de derechos humanos en Cuba, de participar en grupos no oficiales considerados por las autoridades como contrarrevolucionarios y de mantener contactos con individuos juzgados hostiles a los intereses del país. Las personas detenidas habrían sido declaradas culpables en virtud del artículo 91 del Código Penal y de la Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba. Estas personas habrían sido sentenciadas a penas de encarcelamiento de entre 6 y 28 años. Los Relatores Especiales han recibido información reciente según la cual al menos 75 de estas personas encarceladas estarían padeciendo diversas enfermedades de distinta gravedad. No todas estas personas recibirían el tratamiento adecuado para su estado de salud. En particular, los Relatores Especiales han recibido las alegaciones que se enumeran en los párrafos siguientes. El Gobierno respondió a dicha comunicación por carta de fecha 30 de septiembre de 2004.
489. Víctor Rolando Arroyo Carmona, 52 años, vicepresidente del Foro por la Reforma, un grupo no oficial, y miembro de la Unión de Periodistas y Escritores Cubanos Independientes (UPECI), que tampoco es oficial. Habría sido condenado a 26 años de prisión. Su lugar de residencia sería Pinar del Río, y estaría cumpliendo condena en la Prisión Provincial de Guantánamo. El 31 de diciembre de 2003 tres guardias lo habrían sacado de su celda, arrastrándolo por el suelo y golpeándolo en la cara y en el cuerpo. Los guardias lo habrían inmovilizado agarrando una de sus piernas con una puerta y siguieron golpeándolo. Esta paliza se habría producido después de que el preso se quejó por ser trasladado a otro edificio de la cárcel, donde presos acusados de delitos comunes se encontrarían recluidos en muy malas condiciones. Víctor Rolando Arroyo Carmona padecería varias dolencias, como hipertensión, dolores de cabeza, pérdida de peso y diarrea. Sus familiares habrían denunciado que no recibe el tratamiento médico apropiado. Se alega igualmente que los guardias penitenciarios trataron de manera humillante a unos familiares, cuando éstos intentaron visitarle en agosto de 2003.
490. El Gobierno en su respuesta negó que el afectado fuera periodista y alegó que era totalmente falso que hubiera padecido malos tratos el 31 de diciembre de 2003. Señaló además que su estado de salud era estable.
491. Margarito Broche Espinosa, 45 años, miembro del Comité Ciudadano local, asociación no oficial integrada en la iniciativa del Proyecto Varela, y fundador de un grupo denominado Asociación Nacional de Balseros, Paz, Democracia y Libertad del Centro Norte de Cuba. Habría sido condenado a 25 años de prisión. Su lugar de residencia sería Caibarién, provincia de Villa Clara, y estaría cumpliendo condena en la Prisión de Guanajay, provincia de La Habana. Padecería bronquiectasia, uno de cuyos síntomas sería una tos constante. Sufriría también una úlcera en el intestino delgado e hipoglucemia crónica. Se alega que no recibiría un tratamiento médico adecuado para estas enfermedades. Además, se alega que no habría podido recibir ni enviar correspondencia de forma regular. Según la información recibida, el 3 de enero de 2004 Margarito Broche Espinosa inició una huelga de hambre, con una duración prevista de 75 días.
492. El Gobierno informó de que el estado de salud de Margarito Broche Espinosa era estable.
493. Próspero Gaínza Agüero, delegado del Movimiento Nacional de Resistencia Cívica Pedro Luis Boitel, una organización no oficial, en la provincia de Holguín. Habría sido condenado a 25 años de prisión. Su lugar de residencia sería Moa, provincia de Holguín, y estaría cumpliendo condena en la Prisión Provincial de Boniato, provincia de Santiago de Cuba. Se alega que en julio de 2003, cuando sufría una fiebre muy alta debida a un fuerte ataque de gripe, fue encadenado de pies y manos y trasladado a la enfermería de la cárcel. El 31 de agosto de 2003, junto con otros cinco presos de la prisión de Boniato, habría empezado una huelga de hambre para llamar la atención sobre sus condiciones de reclusión, en particular, higiene deficiente, alimentación escasa y asistencia médica limitada. Inmediatamente, las autoridades penitenciarias habrían trasladado a distintas prisiones a algunos de los huelguistas. Se alega igualmente que como una forma de castigo adicional, no se le habría permitido tener una Biblia en la celda, ni recibir ni enviar correspondencia con la misma libertad o frecuencia que otros presos.
494. El Gobierno informó de que son totalmente falsas tanto las acusaciones por malos tratos referidas a fechas de julio y agosto de 2003, como las acusaciones de prohibir al afectado el ejercicio de su derecho a la libertad de religión y haberle negado la posibilidad de tener una Biblia en su celda. Por ultimó señaló que su estado de salud era estable.
495. Juan Roberto de Miranda Hernández, 57 años, fundador y presidente del Colegio de Pedagogos Independientes de Cuba. Habría sido condenado a 20 años de prisión. Su lugar de residencia sería La Habana y estaría cumpliendo condena en la Prisión Combinado del Este, La Habana. Su estado de salud sería delicado. En abril de 2003 habría sido ingresado brevemente en un hospital militar para ser tratado de una afecció n cardiaca. Posteriormente habría sido sometido a una operación de las válvulas del corazón y a una intervención urgente como consecuencia de una oclusión de la arteria coronaria. Presentaría síntomas como hipertensión y fuertes dolores de cabeza. En octubre de 2003, habría sido sometido a una serie de exámenes médicos en el hospital Hermanos Almejeiras de La Habana. Sin embargo, se alega que no habría recibido tratamiento médico para un quiste de gran tamaño en la espalda. En numerosas ocasiones sus familiares habrían sufrido actos de acoso por parte de las autoridades, como amenazas de detenerlos de forma arbitraria.
496. El Gobierno negó en su respuesta que el afectado fuera pedagogo o estuviera ejerciendo cualquier forma de magisterio. También se informó sobre la falsedad de las alegaciones de supuesta denegación de atención médica para un quiste en la espalda. En este informó de que el afectado ha venido recibiendo permanentemente la atención especializada que ha requerido. En opinión del Gobierno son igua lmente insostenibles en la realidad de los hechos las denuncias de acoso, intimidación o coacción de las autoridades contra sus familiares. Por último informó de que su estado de salud era estable.
497. Miguel Galván Gutiérrez, 39 años, autor de varios artículos para la agencia de prensa no oficial Havana Press, antiguo presidente del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Cuba, un organismo no oficial, y coordinador de zona del Proyecto Varela. Habría sido condenado a 26 años de prisión. Su lugar de residencia sería Guines, provincia de La Habana, y estaría cumpliendo condena en la Prisión de Agüica, municipio de Colón, provincia de Matanzas. Se encontraría físicamente disminuido como consecuencia de un accidente de tráfico que sufrió en 1998. Su estado de salud se habría deteriorado durante su detención. Según funcionarios de la prisión el deterioro de su estado de salud estaría relacionado varias huelgas de hambre a las que habría participado desde su encarcelación. Padecería diarrea, dolores abdominales, dolo res en las articulaciones e inflamación en los pies, así como dificultades en el brazo que tiene impedido. Se alega que funcionarios de la prisión lo han amenazado en repetidas ocasiones con un nuevo juicio por haber redactado, junto con otros reclusos, un documento dirigido a la Cumbre Iberoamericana celebrada en Bolivia en noviembre de 2003, exigiendo la libertad de las personas encarceladas por motivos supuestamente políticos. Además, a Miguel Galván no se le habría permitido recibir ni enviar correspondencia con la misma libertad o frecuencia que a otros reclusos.
498. El Gobierno negó que fuera periodista e informó sobre la falsedad de las alegaciones de amenazas contra su persona que habrían llevado a cabo funcionarios de la prisión en que se encuentra recluido. Por ultimó señaló que su estado de salud era estable.
499. Juan Carlos Herrera Acosta, 37 años, miembro del Movimiento Cubano de Jóvenes por la Democracia y de la Asociación de Presos Políticos Pedro Luis Boitel, organizaciones que no han sido reconocidas por las autoridades. Habría sido condenado a 20 años de prisión. Su lugar de residencia sería Guantánamo y estaría cumpliendo condena en la Prisión Kilo 7, Camagüey. Anteriormente, habría estado recluido en la Prisión Provincial de Boniato, en la provincia de Santiago de Cuba, y en la prisión Kilo 8 de Camagüey. Padecería varias afecciones, entre las cuales destacan úlceras en la piel y problemas cardiovasculares. En la cárcel no habrían podido administrarle el medicamento adecuado para su estado de salud. Cuando unos familiares habrían conseguido el medicamento, no se les habría permitido entregarlo al preso. El 31 de agosto de 2003 Juan Carlos Herrera y otros cinco presos de la prisión de Boniato habrían iniciado una huelga de hambre para llamar la atención sobre sus condiciones de reclusión y quejarse por problemas de higiene deficiente, alimentación escasa y asistencia médica limitada. En el transcurso de esta huelga, habría sido transferido a la prisión Kilo 8, en Camagüey. Se alega que en septiembre de 2003, él y otros presos de la prisión Kilo 8 habrían sido amenazados con la suspensión de las visitas de sus cónyuges y de otros familiares si seguían leyendo la Biblia en sus celdas. Se alega además que como una forma de castigo adicional, no le permitirían hablar por teléfono con sus familiares y no podría recibir ni enviar correspondencia con la misma frecuencia que otros presos.
500. El Gobierno informó de que era falso que se hubiera negado a Juan Carlos Herrera Acosta el acceso a medicamento alguno que hubiera sido prescrito por el personal médico facultativo que lo atiende. Negó categóricamente la posibilidad de que en Cuba la simple lectura de la Biblia pudiera ser objeto de amenazas y fundamentó tales acusaciones falsas en el continuo ejercicio anticubano impuesto por el Gobierno de Estados Unidos a la Comisión de Derechos Humanos. Finalmente señaló que su estado de salud era estable.
501. Jorge Olivera Castillo, 41 años, director de la agencia de prensa no oficial Havana Press. Habría sido condenado a 18 años de prisión. Su lugar de residencia sería La Habana y estaría cumpliendo condena en la prisión provincial de Guantánamo. Se alega que en el momento de su detención, Jorge Olivera estaba siendo tratado de una inflamación crónica del intestino, una hernia de hiato, reflujo gástrico, una enfermedad del recto indeterminada e infección parasitaria. En diciembre de 2003 fue sometido a un examen médico en el que se le habría diagnosticado hipertensión, un alto nivel de colesterol e infección por parásitos. Además habría experimentado una gran pérdida de peso. Sus familiares se habrían mostrado preocupados por la posibilidad de que no esté recibiendo la atención médica adecuada para sus enfermedades en la prisión provincial de Guantánamo. Las cartas escritas por el recluso o por sus familiares no llegarían a su destino, y se teme que su correspondencia pueda ser más restringida que la de otros presos como una forma de acoso.
502. El Gobierno negó que fuera periodista e informó sobre la estabilidad de su estado de salud.
503. Héctor Palacios Ruiz, 62 años, director del Centro de Estudios Sociales, una organización no oficial, y secretario del Comité de Relatoría de la coalición Todos Unidos. Habría sido condenado a 25 años de prisión. Su lugar de residencia sería La Habana y estaría cumpliendo condena en la Prisión Kilo 5 ½, provincia de Pinar del Río. En noviembre de 2003, Héctor Palacios Ruiz se habría quejado en una de sus cartas del maltrato y de la actitud agresiva del personal de la cárcel. Posteriormente funcionarios de prisiones habrían advertido a algunos familiares de que no dieran cuenta de sus quejas a los medios de comunicación. En enero de 2004 Héctor Palacios habría empezado a sufrir diarrea y presentado infección de oídos, hipertensión y problemas de riñón y vesícula biliar. En febrero de 2004, habría sido hospitalizado para ser operado de la vesícula. Las autoridades penitenciarias habrían señalado que sería sometido a una intervención quirúrgica para paliar este problema, pero no se habría comunicado la fecha de la operación. Sus familiares también habrían sido objeto de acosos. En septiembre de 2003, a su esposa, Gisela Delgado, directora ejecutiva del Proyecto de Bibliotecas Independientes de Cuba, se le habría denegado el permiso que había pedido para salir del país con el fin de atender una invitación de los organizadores de una feria de libros celebrada en la ciudad sueca de Gotemburgo. Las autoridades le habrían dicho que "una contrarrevolucionaria" no podía abandonar el país.
504. El Gobierno informó sobre la falsedad de las alegaciones, en virtud de las cuales el afectado habría sufrido malos tratos o agresiones por parte del personal de la prisión. Indicó igualmente que las alegaciones de advertencias, amenazas o acoso contra sus familiares eran falsas. Por último informó de que su estado de salud era estable.
505. Ariel Sigler Amaya, 39 años, miembro del grupo no oficial Movimiento Opción Alternativa. Habría sido condenado a 20 años de prisión. Su lugar de residencia sería Pedro Betancourt, provincia de Matanzas, y estaría cumpliendo condena en la Prisión Provincial de Ciego de Ávila. Habría estado recluido en una celda de castigo sin luz ni agua adecuadas. Según informes, sus familiares estarían preocupados por su mal estado de salud. Habrían asegurado que no recibe la alimentación ni la atención médica adecuada y acusado a las autoridades penitenciarias de no facilitarles información sobre su estado de salud. Entre otras dolencias, padecería rigidez muscular, que le impide hablar y moverse con normalidad. En enero de 2004, se le habría prohibido leer la Biblia.
506. El Gobierno informó de que era falso que el afectado hubiera estado recluido en condiciones de limitación de luz o agua. En opinión del Gobierno era igualmente falso que se le hubiera negado el acceso a la información sobre su estado de salud, derecho que se garantiza per se a todo recluso mediante personal facultado para ello. Por ultimo informó de que su estado de salud era estable y negó que se le hubiera prohibido en alguna ocasión leer la Biblia.
507. El Gobierno informó de que al margen de las consideraciones de carácter personal realizadas en respuesta a diferentes hechos que consideraron especialmente ofensivos hacia su política, enumeró una serie afirmaciones en relación con las circunstancias que motivaron las alegaciones de los ciudadanos mencionados. Tales afirmaciones que tendrían como punto de partida la negación absoluta de estas últimas, son aplicables a todos los ciudadanos señalados. En primer lugar niega categóricamente el contenido de las alegaciones en relación con las características personales, supuestas profesiones y hechos delictivos por los cuales fueron procesadas judicialmente las nueve personas mencionadas, a quienes no duda en calificar de mercenarios al servicio del Gobierno estadounidense. Se ratifica de manera enfática en la defensa de los derechos humanos en general, y más específicamente en el derecho a expresarse libremente y en promover una libertad de prensa que garantiza al mismo tiempo el acceso a la información por parte de la ciudadanía. No duda en afirmar que los ciudadanos mencionados actuaron en servicio del Gobierno de los Estados Unidos, recibieron dinero del mismo y lo hicieron en contra del orden constitucional y los derechos humanos del pueblo cubano a la vida, al desarrollo y a la libre determinación. En este sentido reitera la falsedad de que la causa que motivara el arresto fuera la publicación de artículos críticos sobre asuntos económicos, sociales y de derechos humanos en Cuba. Muy al contrario, el Gobierno se muestra favorable al ejercicio de la crítica. En lo que respecta a las sanciones, declara que han sido los tribunales competentes y no el propio Gobierno quienes las han impuesto, respetando en todo caso las garantías procesales previstas por la legalidad cubana. En lo que concierne a los establecimientos penitenciarios el Gobierno hace hincapié en que se respeta el principio de no discriminación en el trato a los reclusos y que por lo tanto, a pesar de ser catalogados como mercenarios, lo cual supone una agravante del delito, nunca han sido objeto de peor trato. Respecto a la atención médica, el Gobierno señala que los reclusos tienen garantizada la consulta médica y la intervención especializada, incluyendo la quirúrgica en el propio establecimiento penitenciario o en un hospital general si fuere necesario. Las condiciones mínimas en cuanto higiene se cumplen y en lo que respecta a la alimentación, son garantizadas en la medida que el bloqueo lo permite de acuerdo a los niveles mínimos establecidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). El Gobierno destaca también la transparencia del proceso judicial así como de los establecimientos penitenciarios, lo cual pudo y puede ser corroborado por los familiares de los afectados gracias a que su presencia ha sido permitida a través de las visitas a las prisiones y la celebración pública de las comparecencias ante los jueces. Por último señala que el propio sistema legal cubano prevé la existencia de órganos de investigación incluso en los establecimientos penitenciarios. El Gobierno subraya que ninguna de las denuncias, cuyo contenido ha sido debidamente investigado, fue presentada ante ninguna instancia nacional debido a que están fundamentadas sobre hechos estrictamente falsos.
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Croatia Democratic People's Republic of Korea This report has been published by Equipo Nizkor and Derechos Human Rights on July 27, 2005.