Report by the Special Rapporteur on Torture and Other Cruel,
Inhuman, or Degrading Treatment or Punishment, Theo van Boven


Chile

222. Por carta de fecha 5 de julio de 2004, el Relator Especial notificó al Gobierno que había recibido información sobrel los Sres. Jorge Mateluna, Hardi Peña, Jorge Espínola y Esteban Burgos, cuatro presos de la cárcel de Alta Seguridad de Santiago que habrían sido trasladados al Hospital Penitenciario por personal de la Unidad Especial de Alta Seguridad y de la Unidad de Servicios Especiales Penitenciarios (USEP) el 10 de junio de 2004. Durante el traslado habrían sido reducidos mediante golpes y esposados, a pesar de encontrarse físicamente débiles tras mantener una huelga de hambre de 61 días. En el hospital habrían sido sedados e hidratados contra su voluntad y habrían sido mantenidos esposados a sus camas.

Llamamientos urgentes

223. El 22 de octubre de 2004, el Relator Especial envió un llamamiento urgente juntamente con el Relator Especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y la Representante Especial del Secretario General para los defensores de los derechos humanos, sobre la situación de Juana Calfunao Paillalef, líder de una comunidad indígena mapuche del municipio de Cunco de la IX Región. Juana Calfunao Paillalef es miembro fundador de la organización no gubernamental Comisión Ética Contra la Tortura y trabaja en la promoción y protecció n de los derechos de su comunidad. Su caso ya fue objeto de un llamamiento urgente enviado el 23 de agosto de 2004 por la Representante Especial del Secretario General para los defensores de los derechos humanos y el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. Según las nuevas informaciones recibidas, el 26 de septiembre de 2004 un funcionario de la Cooperación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) habría amenazado a Juana Calfunao Paillalef y a su hija de 17 años diciéndoles: “¿Quieres que te queme viva ahora?” y “Voy a buscar el arma para mataros”. Se alega también que ese mismo día, alguien habría disparado varias veces contra la vivienda provisional en la que Juana Calfunao y su familia se refugian después del presunto incendio provocado que habría resultado en la destrucción de su casa y la muerte de su tío.

224. Por carta de fecha 27 de diciembre de 2004 el Gobierno informó en primer lugar de que en el año 2000 Juana Calfunao fue arrestada en dos ocasiones. En la primera de ellas, los hechos denunciados, a saber, agresión física por parte de los carabineros con resultado de aborto espontáneo, no pudieron ser comprobados y la correspondiente denuncia estaba siendo objeto de investigación por parte de la Fiscalía Militar. Respecto a la segunda detención, los hechos denunciados estarían siendo igualmente objeto de investigación por parte de la Fiscalía Militar. El Gobierno informó asimismo de que a raíz del ataque realizado en contra de la vivienda de la Sra. Calfunao en junio de 2004 y en el cual resultó muerto el Sr. Basilio Coñoenao, se interpusieron sendas querellas por los delitos de homicidio, en contra de quienes pudieran resultar responsables del mismo, y por delito de obstrucción a la justicia en contra de un ciudadano cuya identidad es conocida por el Relator Especial. La Fiscalía habría iniciado las diligencias pertinentes al caso.

Observations

225. El Relator Especial considera apropiado llamar la atención sobre ciertas cuestiones reflejadas como motivos de preocupación por el Comité contra la Tortura (CAT/C/CR/32/5 párr.6). Al Comité le preocupan en particular: las denuncias sobre la persistencia de malos tratos a personas, en algunos casos equivalentes a torturas, por parte de carabineros, policía de investigaciones y la gendarmería y el hecho de que no se proceda a una investigación completa e imparcial de esas denuncias; la definición de tortura del Código Penal que no se ajusta plenamente al artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y no incorpora suficientemente los propósitos de tortura y la aquiescencia de funcionarios públicos; el grave problema de hacinamiento y otras condiciones inadecuadas de detención en los centros de privación de libertad y la información de que esos lugares no se inspeccionan sistemáticamente; la falta de datos desglosados sobre denuncias presentadas, los resultados de las investigaciones y el procesamiento relacionados con las disposiciones de la Convención y la insuficiente información sobre la aplicación de la Convención en el ámbito de actuación de las fuerzas armadas.

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small logo   This report has been published by Equipo Nizkor and Derechos Human Rights on July 27, 2005.