Report by the Special Rapporteur on Torture and Other Cruel,
Inhuman, or Degrading Treatment or Punishment, Theo van Boven


Argentina

76. Por carta de fecha 27 de agosto de 2004, el Relator Especial, juntamente con el Relator Especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión, notificó al Gobierno que recibió información en relación con los casos siguientes:

77. Varias personas claramente identificadas como periodistas de televisión habrían sido amenazadas y agredidas mientras informaban sobre las manifestaciones organizadas por empleados del gobierno provincial entre el 27 y el 30 de abril de 2002 en la provincia de San Juan. Carlos Chirino, camarógrafo para la emisora Canal 8, de San Juan, habría resultado herido en la pierna por una bala de goma y habría sido pisoteado por miembros de la policía provincial. Una bomba de gas lacrimógeno habría caído cerca de la unidad móvil de FM Radio La Voz, identificada claramente como tal. La policía también habría disparado balas de goma contra Atahualpa Acosta y Marcos Urisa, director y fotógrafo respectivamente del Diario de Cuyo. Ambos eran claramente identificables como periodistas. Alejandra Ruiz, de TV 2 Canal Proimagen, Doly García, de FM Santa Lucía, y Juan Pereyra, de LV5 Radio Sarmiento, también habrían resultado heridos por balas de goma.

78. Marco Díaz Muñoz, corresponsal de América TV en la provincia de Salta, habría sido atacado por miembros del ejército y de la policía provincial el 20 de junio de 2002, cuando filmaba la expulsión y represión de grupos de desempleados que protestaban delante del ayuntamiento de la capital, Salta. Un soldado le habría golpeado en el estómago y la boca con una porra antidisturbios. Los militares también le habrían dañado la cámara para impedir que siguiera filmando. Al día siguiente, el periodista habría presentado una denuncia por "apremios ilegales" en la Fiscalía número 4 de Salta.

79. Carla Minetti, periodista para Cablevisión TV Rosario, Provincia de Santa Fe, habría sido alcanzada en el cuello por una bala de goma disparada por la policía el 14 de marzo de 2002 mientras informaba sobre el desalojo de unas viviendas ocupadas ilegalmente en Rosario.

80. Varios manifestantes y periodistas habrían resultado heridos debido al uso supuestamente excesivo de la fuerza por parte de la policía el 26 de octubre de 2002, durante una protesta de las Asambleas Populares delante de la comisaría 6 de policía de Buenos Aires. La manifestación tenía como motivo la detención de miembros de la organización ecologista Greenpeace y de las Asambleas Populares que se habían manifestado previamente delante del edificio del Congreso de la Nación y que, tras ser detenidos, habían sido llevados a la seccional 6. La policía habría utilizado gas lacrimógeno y balas de goma contra quienes protestaban por estas detenciones. Alberto Recanatini Méndez y Tomás Eliaschev, periodistas de Indymedia Argentina, habrían sido heridos por balas de goma disparadas por agentes de la Infantería de la Policía Federal mientras estaban cubriendo estas manifestaciones. Alberto Recanatini Méndez habría sido alcanzado en la cabeza, el codo y la entrepierna. Tomás Eliaschev habría sido alcanzado seis veces en las piernas. Posteriormente habrían presentado una denuncia judicial en relación con este suceso ante la Fiscalía número 2 de Buenos Aires. En el juzgado de instrucción número 8 se habría iniciado una investigación judicial calificada como investigación por "lesiones y coacción". Sin embargo, se alega que no se han realizado progresos en dicha investigación. Durante la misma manifestación Luis Gras, periodista del diario La Tapa, también habría sido golpeado por la policía y detenido junto con varios manifestantes. Antes de ponerlos a todos ellos en libertad, ese mismo día, la policía los habría obligado a firmar varios documentos, sin entregarles una copia. Entre los papeles que firmaron habría una acusación de "resistencia a la autoridad y daños a la propiedad privada".

81. Julián Sequeiro, Maximiliano García Solla y Michael Carcachi, camarógrafos del programa Puntodoc/2 de América TV, habrían sido brutalmente golpeados por miembros de la Policía Federal Argentina el 25 de febrero de 2003, mientras informaban sobre el desalojo judicial de 100 familias en el barrio de San Telmo, en Buenos Aires. Se alega que durante el desalojo, la policía utilizó gas lacrimógeno y balas de goma. Julián Sequeiro habría sido golpeado en la cara por unos policías a pesar de que había mostrado su acreditación de prensa y se había identificado claramente como periodista. Julián Sequeiro se habría caído al suelo debido al golpe recibido. Tumbado en el suelo, los policías habrían seguido golpeándolo y dándole patadas. Le habrían roto la nariz y causado fisuras en dos costillas. Habría sido llevado detenido a la seccional 14 y, más tarde, trasladado al hospital de Argerich, antes de ser puesto en libertad. Maximiliano García Solla habría recibido una patada en los testículos por parte de un policía vestido de civil, quien también le habría dado un puñetazo. Seguidamente habría sido detenido. Antes de ser agredido Maximiliano García Solla se habría identificado claramente como periodista. Michael Carcachi habría sido golpeado por la policía mientras informaba sobre la expulsión. Habría estado filmando a un joven manifestante que yacía sangrando en el suelo.

82. Norberto Ortiz, periodista de televisión de Crónica TV, Buenos Aires, habría sido herido por una bala de goma disparada por miembros de la Guardia de Infantería de la Policía Federal. Los hechos habrían ocurrido el 26 de febrero de 2003, mientras se encontraba enfrente de los Tribunales Federales informando sobre el juicio de un grupo acusado de incitar a la violencia durante unas manifestaciones celebradas en 1994 y 1995.

83. Christian Frolich, reportero fotográfico del periódico de Buenos Aires Crónica, habría sido golpeado por agentes de la Policía Federal el 6 de marzo de 2003, mientras informaba sobre la detención de vendedores callejeros en el distrito Once de la ciudad de Buenos Aires. Intentaba fotografiar la violencia empleada por la policía.

84. Edgardo Esteban, periodista de televisión de la cadena estadounidense NBC, habría sido obligado por la policía a interrumpir su filmación el 21 de abril de 2003. De acuerdo con la información recibida, estaba filmando el desalojo de trabajadores de la fábrica textil Confecciones Brukman en la ciudad de Buenos Aires y la detención de manifestantes. Unos agentes de la Policía Federal que estaban disolviendo la manifestación lo habrían obligado a arrodillarse junto con otras personas. Durante el mismo incidente, Martín Ciccioli, presentador del programa Informe Central del canal de televisión América, habría sido alcanzado por siete disparos de balas de goma. Una de las balas le habría dado a dos centímetros del ojo izquierdo. Otros trabajadores de los medios de comunicación también habrían sido golpeados durante el incidente. Se ale ga que para dispersar esta manifestación, las fuerzas de seguridad utilizaron gas lacrimógeno, porras y balas de goma y causaron lesiones a 30 personas. Dos parlamentarios habrían denunciado que la policía había utilizado balas de plomo.

85. Alejandro Goldín, periodista fotográfico para Indymedia, habría sido golpeado por miembros de la Policía Federal el 9 de junio de 2003 mientras informaba sobre una manifestación celebrada ante la fábrica textil Confecciones Brukman, en la ciudad de Buenos Aires. También habría sido alcanzado por el cañón de un lanzador de bombas de gas lacrimógeno, a pesar de que mostró su acreditación de prensa. Además, varios policías le habrían propinado patadas y puñetazos mientras yacía en el suelo. Le habrían causado lesiones en la pierna y la cabeza.

86. Eduardo Olivares, periodista para la emisora Radio Dimensión, Provincia de San Luis, habría sido arrojado al suelo a golpes por unos agentes del COAR, el escuadrón antidisturbios de la policía provincial, el 4 de marzo de 2004, mientras informaba sobre una manifestación de empleados municipales. Los agentes también le habrían dado patadas. Se alega igualmente que la policía fue abiertamente hostil con los periodistas que informaban sobre el acto y disparó balas de goma contra ellos.

87. Por carta de fecha de 30 de agosto de 2004, el Relator Especial, juntamente con el Relator Especial sobre la promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión y el Representante Especial del Secretario General para los defensores de los derechos humanos notificó al Gobierno que recibió información en relación con Juan Eduardo Riquel, secretario de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), de la localidad de Castelli, provincia de Chaco. Habría sido detenido el 4 de julio de 2004 por personal de la comisaría de Castelli, después de asistir a una fiesta popular donde varios miembros de la comunidad Toba habrían sido golpeados por agentes policiales. En el momento de su detención, habría sido golpeado. En la comisaría también habría sido objeto de actos de violencia y malos tratos. Tras manifestar dificultades para respirar, habría sido conducido al Sanatorio Norte de la localidad. Tras examinar al detenido y escuchado su relato, los médicos se habrían negado a entregarlo de nuevo a la policía. Se habría presentado una denuncia a la Fiscalía de Investigaciones. Seguidamente se habría iniciado un proceso en contra del denunciante por “atentado y resistencia a la autoridad”. Además Juan Eduardo Riquel habría recibido amenazas por parte de algunos policías por haber denunciado el caso.

88. Por carta de fecha 15 de octubre de 2004 el Gobierno informó de que de acuerdo a la información facilitada por la Comisión Interministerial de Derechos Humanos puede asegurar que un representante del Ministerio Público había tomado intervención en el hecho personándose en la clínica privada donde se encontraba internado el afectado, tomándole declaración testimonial y disponiendo la custodia del mismo. También le consta al Gobierno que la mencionada Comisión sugirió la intervención del Órgano de Control Institucional de la Policía y que la causa penal iniciada por el Fiscal de turno se encuentra en plena fase de investigación sobre el proceder de los funcionarios policiales en el hecho que damnificaría a Eduardo Riquel. Seguimiento de comunicaciones transmitidas previamente 89. Por carta de fecha 19 de marzo de 2004, el Gobierno facilitó información con relación al caso de la Dra. María Dolores Gómez y el Dr. Fernando Maroto (E/CN.4/2005/56/Add.1, párr. 69) y detalló las medidas tomadas para preservar su seguridad. El Gobierno destaca que a partir del 7 de diciembre de 2003 le fue asignada a la Dra. Gómez la custodia de la Policía Federal Argentina, en reemplazo de la protección previamente otorgada por la Gendarmería. La Dra. Gómez estaría escoltada permanentemente desde su domicilio y la sede de la Defensoría. Esta custodia se realizaría sin perjuicio de la ya existente en su domicilio particular. En relación con el seguimiento de las denuncias por presuntas amenazas y hechos intimidatorios, el Gobierno indicó que se impulsó una investigación judicial y que ésta seguía su curso en los tribunales nacionales.

90. Por carta de fecha 15 de noviembre de 2004 el Gobierno facilitó información sobre los siguentes casos.

91. F. B. ( E/CN.4/2004/56/Add 1, párr. 61). El Gobierno informó de que se inició el trámite del expediente administrativo ante la Auditoría de Asuntos Internos dependiente del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires. Éste se encontraría en su fase investigativa y habría tomado declaración a los imputados, quienes se encuentran en la actualidad en situación de disponibilidad preventiva. En lo que respecta a la investigación penal por delito de homicidio, amenazas y abuso de armas, ésta cuenta con la intervención de la Unidad Funcional de Instrucción N.° 7 del departamento Judicial de San Isidro, e imputa a las personas antes mencionadas.

92. Javier Villanueva ( E/CN.4/2004/56/Add 1, párr. 62). El Gobierno informó sobre la Instrucción Penal Preparatoria que tramita con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción N.° 9 y Juzgado de Garantías N.° 5 del Departamento Judicial de Lomas Zamora. Actualmente se encontraría con requisitoria de elevación a juicio siendo conocida por el Relator Especial la identidad de los encausados así como los cargos imputados. Por otra parte, el Gobierno señaló que la investigación sumarial administrativa se encuentra en trámite pendiente de resolución, siendo la última disposición la recepción de la Declaración Indagatoria Administrativa al personal policial encausado.

93. Por carta de fecha 23 de noviembre de 2004 el Gobierno respondió en relación con el caso del Sr. Héctor Gustavo Agüero (E/CN.4/2004/56/Add.1, párr.66). El Gobierno informó de que se inició una causa judicial el 19 de junio de 2002 con intervención del Juzgado de Garantías N.° 1 del Defensor Oficial en turno, a fin de esclarecer las causas que provocaron su muerte en la Unidad Sanitaria 22 del complejo penitenciario de Olmos. El Juez de Turno dispuso la realización de la autopsia, cuyo resultado estaría supeditado a las pruebas periciales solicitadas, que incluyeron un estudio hispatológico y otro toxicológico. El primero, con fecha 22 de julio de 2002, determinó que existía un cuadro compatible con bronconeumonía inc ipiente, con hemorragia meníngea y congestión visceral generalizada. El segundo, con fecha 26 de agosto de 2002, no detectó dentro de la sangre y vísceras estudiadas la existencia de ninguna sustancia química. A fin de garantizar la transparencia de la pericia química llevada a cabo en fecha 12 de Julio de 2002, el Gobierno hizo constar que se permitió la presencia de un funcionario de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires. Dicho organismo intervino en el caso a instancias de la familia del Sr. Agüero. En fecha 28 de Agosto de 2002 el Agente Fiscal Interviniente solicitó la realización de una prueba pericial médica a fin de determinar si el tratamiento médico recibido había sido el adecuado, pero ésta fue suspendida a petición de la parte damnificada, que a su vez solicitó la producción de pruebas adicionales. El Gobierno confirma que se tomó declaración testimonial a vecinos de la zona y enfermeros que no aportaron información relevante para dilucidar las causas de la muerte. Fina lmente, no fue posible establecer responsabilidad alguna por parte del personal médico que brindara asistencia al damnificado y el Fiscal propuso disponer el archivo de las actuaciones por no obrar prueba suficiente sobre la existencia del hecho o la autoría.

Observations

94. El Relator Especial considerado apropiado llamar la atención sobre ciertas cuestiones reflejadas como motivos de preocupación por el Comité Contra la Tortura (CAT/C/CR/33/1 párr. 6). Al Comité le preocupan en particular: las numerosas alegaciones de tortura y malos tratos cometidas de manera generalizada y habitual por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, tanto en las provincias como en la capital federal; la desproporción entre el elevado número de denuncias por actos de tortura y malos tratos y las mínimas condenas dictadas por dichas causas, así como los retrasos injustificables en la investigación de casos de tortura, todo lo cual contribuye a la impunidad existente en esta materia; la práctica reiterada por parte de los funcionarios judiciales de realizar una calificación errónea de los hechos, asimilando el delito de tortura a tipos penales de menor gravedad (por ejemplo apremios ilegales), sancionados con penas inferiores, cuando en realidad merecerían la calificación de tortura; los informes de arrestos y detenciones de niños por debajo de la edad de responsabilidad penal, la mayoría “niños de la calle” y mendigos, en comisarías de policía donde llegan a estar detenidos junto a adultos, y sobre las supuestas torturas y malos tratos padecidos por éstos, que en algunos casos les produjeron la muerte; las alegaciones de torturas y malos tratos que padecen otros grupos vulnerables, como por ejemplo los miembros de las comunidades indígenas, minorías sexuales y mujeres; el elevado número de presos en prisión preventiva que en el sistema penitenciario bonaerense alcanza un 78% según el Estado Parte; la no aplicación del principio de separación entre condenados y procesados en centros de detención, y entre éstos y los inmigrantes sujetos a una orden de deportación, y las presuntas represalias, intimidaciones y amenazas recibidas por quienes denuncian actos de tortura y malos tratos.

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small logo   This report has been published by Equipo Nizkor and Derechos Human Rights on July 12, 2005.