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15Dec04
Informe del Relator Especial sobre la Cuestión de la Tortura acerca del Comercio y la Producción de Equipo Concebido Específicamente para Someter a Tortura.
United Nations Distr. GENERAL
E/CN.4/2005/62
15 de Diciembre de 2004
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
Tema 11 a) del programa provisional
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA TORTURA Y LA DETENCIÓN
La tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes
Informe del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, Theo van Boven
Resumen
El Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, Theo van Boven, presenta su cuarto y último informe a la Comisión. En la sección I se resumen las actividades del Relator Especial en 2004 desde la presentación de su informe provisional a la Asamblea General. En la sección II, el Relator Especial manifiesta sus conclusiones sobre la situación del comercio y la producción de equipo concebido específicamente para someter a tortura o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y del origen, el destino y las formas de ese tipo de equipo.
En la adición 1 de este informe puede encontrarse un resumen de las comunicaciones enviadas por el Relator Especial del 16 de diciembre de 2003 al 30 de noviembre de 2004 y las respuestas recibidas de los gobiernos hasta el 15 de diciembre de 2004, así como las observaciones específicas de los países. En la adición 2 figura un resumen de la información facilitada por gobiernos y organizaciones no gubernamentales (ONG) sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Relator Especial a raíz de visitas realizadas a distintos países.
ÍNDICE
I. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL
- A. Análisis del comercio mundial
- B. Futuras pautas tecnológicas
- C. Transferencia de técnicas de interrogatorio y conocimientos especializados
- D. Actualización de la propuesta de crear un mecanismo de control regional
- E. Conclusiones y recomendaciones
1. El mandato del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, creado en 1985 y que desde noviembre de 2001 ejerce Theo van Boven (Países Bajos), fue renovado por tres años más por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 2004/41. De conformidad con la resolución, el Relator Especial presenta su cuarto informe a la Comisión.
2. En la sección I se resumen las actividades del Relator Especial en 2004 desde la presentación de su tercer informe provisional a la Asamblea General (A/59/324). En la sección II, el Relator Especial presenta sus conclusiones sobre la situación del comercio y la producción de equipo concebido específicamente para someter a tortura o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y del origen, el destino y las formas de ese tipo de equipo.
3. En la adición 1 de este informe puede encontrarse un resumen de las comunicaciones enviadas por el Relator Especial del 16 de diciembre de 2003 al 30 de noviembre de 2004 y las respuestas recibidas de los gobiernos hasta el 15 de diciembre de 2004, así como las observaciones específicas de los países. En la adición 2 figura un resumen de la información facilitada por gobiernos y organizaciones no gubernamentales (ONG) sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Relator Especial a raíz de visitas realizadas a distintos países.
4. En los informes presentados a la Comisión y a la Asamblea General, el Relator Especial y sus predecesores han examinado cuestiones de especial interés con respecto a la tortura y otras formas de malos tratos. Se remite al lector al anexo del informe anterior del Relator Especial (E/CN.4/2004/56), en el que figura una lista de todas las cuestiones analizadas por todos los titulares de mandatos de procedimientos especiales hasta la fecha. La adición del informe presentado a la Asamblea General y el presente informe se agregarán a esa lista.
I. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL
5. El Relator Especial señala a la atención de la Comisión los párrafos 6 a 12 de su tercer informe provisional a la Asamblea General, en los que describe sus actividades en 2004 desde la presentación del último informe a la Comisión de Derechos Humanos.
6. El Relator Especial desea informar a la Comisión de las actividades que ha llevado a cabo desde la presentación de su informe a la Asamblea General. En cuanto a las visitas a países, el Gobierno de China, que había aplazado la visita que debía tener lugar a finales de junio de 2004, invitó al Relator Especial a visitar el país en noviembre de 2004. Sin embargo, el Relator Especial observa que su carta de septiembre de 2004, en la que pedía la confirmación del Gobierno respecto del programa y las modalidades de la visita, no recibió respuesta y la visita no llegó a producirse. No se recibió respuesta alguna del Gobierno de los Estados Unidos en relación con la petición hecha en enero de 2004 junto con el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental para visitar la base naval de los Estados Unidos en la Bahía de Guantánamo (Cuba). No obstante, en relación con la petición que figuraba en la declaración conjunta sobre la protección de los derechos humanos en el contexto de las medidas de lucha contra el terrorismo, aprobada en la 11ª reunión de los procedimientos especiales de la Comisión (E/CN.4/2005/5, anexo I, sección A), de que el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, la Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura visitaran, juntos y a la mayor brevedad, a los detenidos, encarcelados o encausados por presuntos actos de terrorismo u otras violaciones en el Afganistán, el Irak, la base militar de la Bahía de Guantánamo o en cualquier otra parte del mundo, el Gobierno de los Estados Unidos de América indicó en noviembre de 2004 que, en lugar de visitar esos lugares, los cuatro expertos podrían asistir a una reunión informativa con funcionarios del Gobierno en Washington D.C. Los expertos convinieron en realizar una reunión informativa en Ginebra en una fecha aún no confirmada, siempre y cuando sirviera de preparativo para una visita posterior, de conformidad con la práctica habitual de las misiones. El Relator Especial siguió considerando activamente la posibilidad de aceptar las peticiones de visitas de comprobación de hechos que le habían sido transmitidas por los Gobiernos de Bolivia, Georgia, Nepal y el Paraguay. Esas visitas todavía no se han materializado por motivos que escapan del control de los Gobiernos en cuestión. El Relator Especial lamenta que aún no hayan producido resultados sus anteriores solicitudes para visitar Argelia, Egipto, la Federación de Rusia (con respecto a la República de Chechenia), la Guinea Ecuatorial, la India, Indonesia, Israel, Túnez y Turkmenistán.
7. El 13 de septiembre de 2004, el Relator Especial hizo una declaración a la prensa sobre la falta de cooperación del Gobierno de Uzbekistán con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas en relación con la supuesta ejecución de personas cuyas penas de muerte se habían basado presuntamente en confesiones obtenidas mediante tortura.
8. El 26 de octubre de 2004, el Relator Especial participó en un seminario de expertos sobre la cuestión de la devolución y las garantías diplomáticas, organizado por el Instituto Jacob Blaustein de Nueva York.
9. El 27 de octubre de 2004, el Relator Especial presentó su informe a la Asamblea General. En su intervención ante la Tercera Comisión, trató de los intentos de eludir el carácter absoluto de la prohibición y la imposibilidad de suspenderla, basándose en los anteriores informes provisionales sobre la cuestión de la prohibición de la tortura en el contexto de las medidas de lucha contra el terrorismo. El Relator Especial trató también del principio de la no devolución, recordando la jurisprudencia en que se basaba, y señaló que aumentaban las prácticas empleadas para desvirtuarlo. El Relator Especial expuso las consecuencias más comunes con que se enfrentaban las víctimas de la tortura, como los daños físicos y psicológicos, así como las consecuencias que afectaban a sus familias y a la comunidad en general. En esa ocasión, el Relator Especial anunció que dimitiría el 1º de diciembre de 2004. Al hacerlo, subrayó que las actividades de vigilancia y el enfoque orientado a las víctimas de los procedimientos especiales de la Comisión los convertía en funciones complementarias de los órganos creados en virtud de tratados y que eran un componente esencial del sistema de las Naciones Unidas para la promoción y protección de los derechos humanos. La coordinación entre los distintos procedimientos especiales y órganos creados en virtud de tratados era responsabilidad de los respectivos mecanismos y también de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH). El Relator Especial destacó que era fundamental llevar a cabo un seguimiento adecuado de las actividades y recomendaciones de los procedimientos especiales, sin el cual su labor sólo tendría una eficacia limitada. Por último, señaló la flagrante discrepancia existente entre el volumen de trabajo de los mecanismos -en constante aumento - y los limitados recursos humanos y financieros disponibles para llevar a cabo con eficacia las tareas necesarias.
10. El 24 de noviembre de 2004, el Relator Especial, en su calidad de presidente de la 11ª reunión de los titulares de mandatos de procedimientos especiales, participó en la reunión de jefes de actividades de derechos humanos sobre el terreno del ACNUDH, en la parte titulada "Un programa de derechos humanos de las Naciones Unidas con tres componentes vinculados entre sí: los órganos creados en virtud de tratados, los procedimientos especiales y la cooperación técnica". Además de los responsables de actividades de derechos humanos sobre el terreno, participaron también la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias para la cooperación técnica en materia de derechos humanos y un representante de los órganos creados en virtud de tratados.
11. El 25 de noviembre de 2004, el Relator Especial se reunió con el Comité contra la Tortura con miras a estrechar la colaboración entre ambos mecanismos.
II. ESTUDIO DE LA SITUACIÓN DEL COMERCIO Y LA PRODUCCIÓN DE EQUIPO CONCEBIDO ESPECÍFICA MENTE PARA SOMETER A TORTURA O A OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, Y DEL ORIGEN, EL DESTINO Y LAS FORMAS DE ESE TIPO DE EQUIPO
12. Atendiendo la petición de la Comisión de Derechos Humanos de que estudiara la situación del comercio y la producción de equipo concebido específicamente para someter a tortura o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (resoluciones 2001/62, párr. 9, y 2002/38, párr. 13), el Relator Especial presentó un informe preliminar a la Comisión durante su 59º período de sesiones (E/CN.4/2003/69; véase también E/CN.4/2004/56, párrs. 66 a 68).
13. El Relator Especial observó en dicho informe que las denuncias de tortura que había recibido de todas las regiones del mundo se referían al uso de instrumentos tales como mecanismos de inmovilización (grilletes, cadenas, grilletes de barras, esposas para tobillos y para pulgares o planchas de inmovilización), armas de electrochoque (picanas, armas y escudos paralizantes, cinturones de electrochoque y pistolas neutralizantes), dispositivos de impacto cinético (varas de bambú recubiertas de chapa de hierro (lathis), porras y látigos de cuero (sjamboks)) y sustancias químicas coercitivas (gases lacrimógenos y gas pimienta). Aunque en algunos casos se había utilizado equipo de índole inherentemente cruel, inhumana o degradante, con el cual se infringía per se la prohibición de la tortura, en la gran mayoría de los casos se había hecho un uso indebido de esos instrumentos, legítimos en las circunstancias apropiadas, para infligir torturas u otras formas de malos tratos. Además, en las denuncias de tortura y malos tratos suelen mencionarse distintos instrumentos no concebidos para las fuerzas de orden público (como mangueras de jardinería, cables eléctricos de extensión y tuberías de plástico). Esas observaciones se ajustan a los estudios existentes, según los cuales sólo una parte del equipo empleado para someter a tortura está "concebido específicamente" para ese único fin. El alcance del uso de los instrumentos, el carácter de sus consecuencias y las normas jurídicas internacionales que restringen su uso y requieren la capacitación adecuada y la rendición de cuentas del personal encargado del orden público se han documentado y debatido suficientemente en otros foros.I1I
14. Pese a la existencia de un marco jurídico internacional para prohibir e impedir la tortura y los malos tratos, el incumplimiento de esas normas internacionales sigue facilitando el uso (uso indebido) de esos instrumentos, como también lo facilita la ausencia de medidas específicas para controlar el comercio y la proliferación de esos instrumentos.
15. En su resolución 2004/41, la Comisión de Derechos Humanos pidió al Relator Especial que siguiera tratando de encontrar la mejor forma de prohibir el comercio y la producción de equipo concebido específicamente para someter a tortura o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y combatiendo su proliferación. El presente informe se basa en las conclusiones del estudio preliminar, que se toman de punto de partida para esbozar una estrategia de política eficaz y eficiente a fin de impedir la difusión de la "tecnología de la tortura", es decir, los instrumentos y las técnicas que las fuerzas del orden utilizan normalmente pero se emplean también para someter a tortura y malos tratos. En él se destacan algunas de las trabas para analizar el comercio mundial y la proliferación de esos instrumentos y técnicas. El informe analiza la necesidad de vigilar las novedades en la tecnología concebida para las fuerzas de seguridad y orden público que se pueden emplear fácilmente para someter a tortura. Asimismo, analiza la necesidad de vigilar y controlar la transferencia de técnicas de interrogatorio, o conocimientos especializados, además de la de instrumentos. En el informe figura también información actualizada sobre la propuesta de la Comisión Europea de regular el comercio, mencionada en el informe preliminar (párr.27). El informe concluye con recomendaciones para formular una estrategia normativa a fin de impedir el comercio de tecnologías relacionadas con la tortura.
A. Análisis del comercio mundial
16. A fin de formular una estrategia para controlar el comercio y la proliferación de tecnologías empleadas en la tortura, es necesario examinar la oferta y la demanda, así como la facilidad con que se produce la circulación de productos.
17. Los cuadros siguientes tienen por objeto ilustrar el alcance regional de la fabricación de instrumentos utilizados comúnmente por las fuerzas del orden público que se emplean también para someter a tortura y malos tratos.
18. Mecanismos de inmovilización. Los grilletes para tobillos a la antigua pueden ser fabricados por productores de pequeña escala o incluso, en algunos casos, por presos. Además de los fabricantes de pequeña escala, el número de empresas que supuestamente han fabricado, distribuido o negociado la venta de esposas para tobillos y otros grilletes pasó de 5 en el decenio de 1970 a 69 entre 1998 y 2000.I2I Sin embargo, parece que la fabricación comercial propiamente dicha de esposas para tobillos y otros grilletes es llevada a cabo por 20 empresas que distribuyen sus productos a la mayoría de los mercados militares, policiales y penitenciarios.
Fabricantes de esposas para tobillos (2000 a 2004)
Región Número de empresas Estados de África 1 Estados de Asia 11 Estados de Europa oriental 1 Estados de América Latina y el Caribe - Estados de Europa occidental y otros Estados 7 Total 20 19. En Asia se han detectado siete empresas que fabrican esposas para pulgares. Como mínimo dos de ellas producen esposas para pulgares rígidas con bordes interiores dentados. Entre 2000 y 2004, ese tipo de esposas se ofreció a la venta en un mínimo de 14 países, además de en Internet, donde un sitio web que vendía equipo para las fuerzas del orden público ofrecía un juego de esposas para pulgares rígidas con bordes interiores dentados por menos de 10 dólares.I3I
20. Dispositivos de electrochoque. Las primeras armas paralizantes de electrochoque se produjeron en los años setenta. En los ochenta, unas 30 empresas de todo el mundo supuestamente producían o distribuían ese tipo de armas para las fuerzas del orden público. En 2000, el número había aumentado hasta más de 130 empresas.I4I Entre 2000 y 2004 había como mínimo 413 fabricantes, corredores o distribuidores de armas de electrochoque que estaban presentes en 61 países de todo el mundo.
Fabricantes, corredores o distribuidores de armas de electrochoque (2000 a 2004)
Región Número de empresas Estados de África 20 Estados de Asia 119 Estados de Europa oriental 59 Estados de América Latina y el Caribe 19 Estados de Europa occidental y otros Estados 196 Total 413 21. Sin embargo, parece que la fabricación propiamente dicha de armas paralizantes de electrochoque es llevada a cabo por no menos de 56 empresas situadas en sólo 12 países.
Fabricantes de armas de electrochoque (2000 a 2004)
Región Número de empresas Estados de África 2 Estados de Asia 36 Estados de Europa oriental 5 Estados de América Latina y el Caribe 3 Estados de Europa occidental y otros Estados 10 Total 56 22. Irritantes químicos. El número de empresas que fabrican y ofrecen a la venta diferentes tipos de gases lacrimógenos y rociadores de gas pimienta para las fuerzas del orden público no cesa de crecer. Entre 2000 y 2004 se detectaron en 19 países no menos de 54 empresas que fabricaban irritantes químicos como gases lacrimógenos y rociadores de gas pimienta.
Fabricantes de irritantes químicos y dispositivos irritantes químicos (2000 a 2004)
Región Número de empresas Estados de África 2 Estados de Asia 15 Estados de Europa oriental 2 Estados de América Latina y el Caribe 1 Estados de Europa occidental y otros Estados 34 Total 54 23. Armas de impacto cinético. Las porras, y sus distintas variaciones, como palos, varas, látigos de cuero (sjamboks) y varas de bambú reforzadas (lathis) son las armas más comúnmente usadas por la policía en todo el mundo. Son baratas, se fabrican fácilmente en la localidad y suelen ser usadas por todos los agentes, incluso los que normalmente no llevan armas de fuego o ninguna otra arma. Aunque la mayoría de esos instrumentos utilizados por las fuerzas policiales y de seguridad pueden tener funciones legítimas si se usan responsablemente y cumpliendo estrictamente las normas internacionales de derechos humanos, no se puede decir lo mismo de algunos de ellos, como las porras de acero con púas empleadas por algunos cuerpos de policía.
24. Aunque los cuadros y cifras precedentes tratan de dar una idea general de la distribución regional de los fabricantes de algunos instrumentos de uso común que se utilizan para infligir torturas y malos tratos, es obvio que el panorama del comercio mundial está incompleto. Ello se debe a la falta de datos apropiados y adecuados.
25. Datos sobre la fabricación. Existen varias limitaciones al tratar de analizar el volumen de fabricación. En primer lugar, catalogar a una empresa como fabricante puede ser difícil ya que muchas de ellas dicen ser fabricantes cuando en realidad sólo distribuyen productos fabricados por otras empresas. En segundo lugar, al establecer el número de empresas fabricantes no se establece el número real de productos fabricados o exportados. En tercer lugar, el hecho de determinar qué empresa (o incluso país) es responsable de la fabricación original de un determinado equipo se ve también complicado y oscurecido por el uso de transacciones tales como el corretaje (es decir, cuando intermediarios o "mediadores" organizan transferencias de equipo entre dos o más partes, reuniendo así a compradores, vendedores, transportistas, financiadores, etc.) o el denominado "drop shipping" (cuando un vendedor de un país organiza el envío de productos directamente desde el fabricante, que se encuentra en otro país, hasta el cliente del vendedor).
26. Datos sobre el control de las exportaciones nacionales. En muchos países, un fabricante o proveedor no tiene la obligación de poseer una autorización de exportación para enviar este tipo de productos aunque se haya documentado que el "usuario final" del país destinatario los emplea para infligir torturas.
27. Estadísticas sobre el comercio internacional. Las estadísticas sobre el comercio internacional no ofrecen datos útiles para vigilar el comercio de equipo usado por las fuerzas de seguridad y orden público que se pueda emplear para someter a tortura, ya que los códigos de producto de la Clasificación Industrial Uniforme (SIC), el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (NAICS) y las distintas variaciones nacionales de los códigos SIC son demasiado genéricos. Por ejemplo, el código SIC 5099 abarca las "armas paralizantes electrónicas", pero también las "cintas de audio pregrabadas", los "maletines y carteras de piel" y otros productos electrónicos. El código NAICS 332999 de 2002 abarca las "esposas y esposas para tobillos".I5I Sin embargo, también abarca una amplia gama de otros productos metálicos, como escuadras metálicas, trampas para animales, cierres de auto, elementos de chimeneas y muchas otras categorías de productos. Esa suma de productos en un solo código dificulta el seguimiento del comercio de tecnologías concebidas para la tortura. Un ejemplo de mecanismo de control y transparencia extraído de la legislación nacional es el relativo al uso de una categoría de control respecto de los "instrumentos de tortura concebidos a tal efecto".
28. Sin datos precisos sobre los fabricantes y las transferencias de equipo o sobre las cantidades y destinos de las exportaciones, resulta difícil regular y vigilar este comercio. En los casos en que los gobiernos sí controlan las exportaciones, es importante que las categorías de equipo controladas estén lo suficientemente desglosadas para garantizar la transparencia y un examen público eficaz.
B. Futuras pautas tecnológicas
29. En el mercado internacional se están vendiendo nuevos productos concebidos para las fuerzas de seguridad y orden público cuya utilización en la práctica ha demostrado a veces que representan un riesgo sustancial de causar malos tratos o lesiones injustificadas, o cuyos efectos médicos y de otra índole parecen no conocerse debidamente. Esos efectos deberían haber sido objeto de rigurosos exámenes por expertos médicos, científicos y policiales plenamente independientes de los fabricantes, comerciantes y organismos de orden público que los promovían, y cuya labor y conclusiones fueran transparentes y objeto de examen a cargo de otros expertos en publicaciones científicas.
30. Varios países están concibiendo equipo de control de multitudes para las fuerzas del orden público. Ese equipo emplea una serie de nuevas tecnologías, conocidas como "armas no letales", que comprenden dispositivos emisores de sonidos de muchos decibelios y microondas. De igual manera que el equipo ya descrito puede ser no letal y legítimo si se utiliza correctamente, estas nuevas tecnologías pueden emplearse para someter a tortura y malos tratos, así como castigos colectivos, si se utilizan indebidamente. Así pues, es preciso efectuar una investigación exhaustiva de los efectos que tienen sobre las personas, llevar a cabo una capacitación rigurosa y aplicar estrictas restricciones a su transferencia.
C. Transfe rencia de técnicas de interrogatorio y conocimientos especializados
31. Varios Estados son importantes proveedores de capacitación y asistencia a las fuerzas militares, policiales y de seguridad de otros Estados. Esa transferencia puede beneficiar a las comunidades receptoras, que de ese modo cuentan con soldados o agentes del orden público mejor formados que respetan la ley y promueven y protegen los derechos de la población civil. Sin embargo, si la transferencia no se controla rigurosamente ni se vigila independientemente, se corre el peligro de que se emplee para facilitar la tortura y los malos tratos.
32. Además, la prestación de servicios de seguridad o militares por contratistas privados a clientes gubernamentales y no gubernamentales se ha convertido en un mercado en alza que, al mismo tiempo, ha evitado en gran medida la regulación y vigilancia adecuadas por parte de los gobiernos. Algunas empresas de servicios de seguridad privada o militares que no estaban controladas adecuadamente han facilitado y cometido torturas y malos tratos en los países receptores.
D. Actualización de la propuesta de crear un mecanismo de control regional
33. La propuesta de la Comisión Europea de crear un Reglamento del Consejo "sobre el comercio de determinados materiales y productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" fue modificada el 29 de octubre de 2004 (COM (2004) 731)I6I y se prevé que las deliberaciones al respecto concluirán en un futuro cercano.
34. Si la CE lo aprueba y los Estados miembros de la Unión Europea (UE) lo ratifican, el reglamento prohibirá el comercio de equipo "cuyo único, o casi único, uso práctico sea aplicar la pena de muerte o infligir torturas" entre Estados miembros y países no pertenecientes a la UE. En el proyecto de lista del equipo cuyo comercio quedaría absolutamente prohibido figuran inmovilizadores tales como esposas para tobillos, cadenas colectivas y grilletes, esposas y grilletes de muñeca individuales, y esposas para pulgares y empulgueras, incluidas las esposas dentadas para pulgares.
35. La propuesta de reglamento aplicará también controles estrictos al comercio de materiales que "pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir torturas". Esa categoría comprende picanas, escudos eléctricos, armas paralizantes y pistolas neutralizantes, gases lacrimógenos y rociadores de gas pimienta. Los gobiernos de la UE estarían obligados a controlar estrictamente el comercio de ese material y a no otorgar licencias para su transferencia a autoridades encargadas de hacer cumplir la ley que hayan practicado torturas en los cinco años anteriores o si existieran motivos suficientes para sospechar o creer que las autoridades pertinentes están cometiendo o tolerando actos de tortura.
36. Una vez aprobado, el reglamento supondrá la primera ocasión en que esos controles del comercio se aplican regionalmente, lo cual será una contribución positiva a la prevención de la violación del derecho absoluto a no ser objeto de torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Sin embargo, se ha observado que el proyecto de reglamento sigue siendo limitado en varios aspectos:
a) Corredores. El proyecto de reglamento sólo controlará las actividades de los corredores ubicados en la UE cuando el material objeto del reglamento sea importado o exportado entre un Estado miembro y otro Estado. Las disposiciones que figuraban en anteriores proyectos habrían controlado el corretaje, la mediación y la negociación para vender ese tipo de material por conducto de "terceros países". Esas disposiciones anteriores se habrían ajustado a la posición común 2003/468/PESC del Consejo de la Unión Europea de 23 de junio de 2003 sobre el control del corretaje de armas.
b) Comercio dentro de la UE. El proyecto de reglamento regulará el comercio con países no pertenecientes a la UE, pero no dentro de ella, ya que se supone que los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para prohibir e impedir la tortura.
c) Producción y utilización del equipo por los Estados miembros. El proyecto de reglamento deja a la discreción de los Estados miembros la imposición y aplicación de las restricciones necesarias sobre la utilización y producción de ese tipo de equipo.
d) Transferencia de técnicas de tortura. Aunque el proyecto de reglamento controlará la prestación de asistencia técnica relacionada con toda reparación, elaboración, fabricación, prueba, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico, no parece ocuparse de la transferencia de capacitación en materia de seguridad y mantenimiento del orden público.
E. Conclusiones y recomendaciones
37. El Relator Especial estima que la obligación de impedir la tortura que figura en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes comprende necesariamente la adopción de medidas para poner fin al comercio de instrumentos que se puedan emplear fácilmente para someter a tortura y malos tratos. Si a esas normas se agregan las normas internacionales que regulan el uso del material empleado por las fuerzas del orden público, ya existe una base para un marco mundial de prevención en esta esfera. En su estudio preliminar, el Relator Especial observó ejemplos de medidas nacionales para impedir ese comercioI7I; sin embargo, esas medidas, por sí solas, no pueden controlar adecuadamente el comercio mundial. Toda estrategia eficaz requiere la dedicación y cooperación de los Estados en los ámbitos nacional, regional e internacional. En el marco existente de normas internacionales para prohibir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Relator Especial hace un llamamiento a los Estados y, según proceda, a los mecanismos de examen y vigilancia apropiados y competentes, para que adopten las siguientes medidas:
a) Tipificar como delito y prohibir la fabricación, transferencia y utilización de determinado equipo "concebido específicamente para" someter a tortura o "cuyo único, o casi único, uso práctico sea" someter a tortura, y cuyo uso sea intrínsecamente cruel, inhumano o degradante.
b) Aplicar controles estrictos a la exportación de otros tipos de equipo para las fuerzas de seguridad y de orden público a fin de evitar su uso para someter a tortura o malos tratos. Esos controles deberían comprender un sistema eficaz de autorización pública a la exportación que comprendiera certificados sobre el "usuario final" garantizados por el gobierno receptor y la vigilancia del "uso final" por organizaciones independientes.
c) Suspender la fabricación, transferencia y utilización de equipo cuyos efectos médicos no se conozcan plenamente o cuyo uso práctico haya revelado un riesgo considerable de maltrato o lesión injustificada, en espera de los resultados de una investigación rigurosa e independiente sobre su uso.
d) Vigilar la investigación y elaboración de tecnologías concebidas para las fuerzas de seguridad y orden público.
e) Reunir y difundir datos sobre la fabricación y el comercio de equipo concebido para las fuerzas de seguridad y orden público, desglosados, entre otros factores, por categorías de clasificación de productos bien diferenciadas, número de autorizaciones de exportación otorgadas, cantidades y destino de las exportaciones.
f) Estudiar la creación de un mecanismo regulador internacional teniendo debidamente en cuenta la labor realizada en esta esfera por la Comisión Europea, en particular la propuesta de crear un Reglamento del Consejo "sobre el comercio de determinados materiales y productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" (COM (2004) 731, de 29 de octubre de 2004).
g) Velar por que la transferencia de conocimientos técnicos o la capacitación de personal militar, de seguridad y policial de otro país no comprenda la transferencia de procedimientos especializados, conocimientos o técnicas que puedan prestarse a su uso con fines de tortura en el país receptor. La aplicación práctica de las normas internacionales de derechos humanos pertinentes debería integrarse plenamente en esos programas de capacitación.
h) Promulgar leyes para controlar y vigilar las actividades de los proveedores privados de servicios militares, policiales y de seguridad a fin de impedir que faciliten o practiquen la tortura. Las empresas y los particulares que presten esos servicios deberían estar obligados a registrar sus actividades y a presentar informes anuales detallados al respecto. Toda propuesta de transferir internacionalmente personal o capacitación debería ser aprobada previamente por la administración pública, que sólo debería hacerlo de conformidad con criterios públicos basados en las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
38. El Relator Especial debería examinar la situación del comercio de instrumentos utilizados para la tortura en el transcurso de sus visitas a los países y transmitir comunicaciones a los gobiernos sobre las denuncias de comercio de tecnología concebida para las fuerzas de seguridad y orden público que se pueda utilizar fácilmente para practicar la tortura.
39. El Comité contra la Tortura debería estudiar la cuestión del comercio de instrumentos empleados para practicar la tortura en su examen de los informes de los Estados Partes.
Notes
1. E.g. E/CN.4/2003/69; the communications reports of the Special Rapporteur, such as E/CN.4/2003/68/Add. 1 and E/CN.4/2004/56/Add.1; Amnesty International, The Pain Merchants: Security equipment and its use in torture and other ill-treatment (London, 2003); and Kerrigan, M., The Instruments of Torture (New York, 2001). Back
3. www.stationhouse.com/outfitters/fury/fury_products.htm 23/2/2004: Police and Security Restraints from Fury. Back
4. Amnesty International, Stopping the Torture Trade (London, 2001). Back
5. http://www.census.gov/epcd/naics02/def/ND332999.HTM. Back
6. http://europa.eu.int/eur-lex/en/search/search_lip.html. Back
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