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DERECHOS


05dic03


Declaración conjunta sobre la necesidad de un mecanismo internacional de supervisión de la compatibilidad de la lucha contra el Terrorismo con los Derechos Humanos.


Las organizaciones no gubernamentales abajo firmantes,

Considerando que todos los Estados tienen la obligación de asegurar el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;

Recordando la resolución 57/219 de 18 de diciembre de 2002 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la resolución 1456 de 2003 del Consejo de Seguridad y la resolución 2003/68 de 25 de abril de 2003 de la Comisión de Derechos Humanos, cada una de las cuales afirma que los Estados deben cerciorarse de que las medidas adoptadas para combatir el terrorismo cumplan con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho internacional humanitario;

Teniendo presente que cada Estado tiene el derecho y el deber, en virtud del derecho internacional, de adoptar medidas para combatir el terrorismo y, reafirmando que, al hacerlo, los Estados conservan todas sus otras obligaciones en virtud del derecho internacional, incluso aquellas que derivan del derecho internacional de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario, del derecho de los refugiados y de los principios del estado de derecho y del derecho penal;

Enfatizando que la naturaleza odiosa y la extrema gravedad de los actos terroristas no pueden justificar que los Estados no cumplan con sus obligaciones en virtud del derecho internacional y que aquellas normas, de las cuales derivan estas obligaciones, tienen por objetivo, como las medidas antiterroristas, la protección de la seguridad de la persona;

Profundamente alarmadas de que en el nombre de la lucha contra el terrorismo, numerosos Estados han adoptado o anunciado medidas claramente incompatibles con sus obligaciones internacionales en materia del derecho de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario, del derecho de los refugiados y de los principios del estado de derecho y del derecho penal;

Profundamente preocupadas de que los derechos humanos y las libertades fundamentales han sido o podrían ser socavadas por ciertas medidas antiterroristas adoptadas o en curso de adopción, en particular: la práctica de la detención administrativa sin recurso judicial; las detenciones prolongadas secretas; la transferencia, la devolución, la extradición, la prohibición de entrada o la expulsión de personas que corren riesgo de ser sometidas a torturas, en contradicción con el principio de non-refoulement o de asilo; la adopción de tipos penales vagos de "terrorismo" y de "organizaciones terroristas" que pueden resultar en violaciones del principio de legalidad y permitir la criminalización de actos legítimos en el ejercicio de libertades fundamentales; la supresión de salvaguardas básicas para prevenir la tortura o los tratamientos o penas crueles, inhumanos o degradantes así como para prevenir violaciones del derecho a la vida; la adopción de medidas que restringen el derecho a un juicio justo, la libertad de asociación, los derechos laborales, el derecho de asilo y el principio de no discriminación;

Preocupadas también por las consecuencias adversas de ciertas medidas antiterroristas sobre el goce de los derechos de los defensores de derechos humanos, los migrantes, los solicitantes de asilo, los refugiados, los miembros de minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, de activistas políticos y de los periodistas, como lo destacaron numerosos mecanismos y procedimientos especiales;

Animadas por el hecho de que varios órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, así como varios mecanismos y procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos, han desempeñado un papel significativo en la supervisión del impacto de la lucha contra el terrorismo sobre los derechos humanos y subrayando la importancia de la Observación general N°29 aprobada por el Comité de Derechos Humanos relativa al artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Declaración del Comité contra la Tortura de 22 de noviembre de 2001, que recuerda a los Estados Partes el "carácter irrenunciable" de las obligaciones de la Convención; la Declaración sobre la discriminación racial y las medidas para combatir el terrorismo, adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y la Declaración conjunta del 27 de junio de 2003 de los Relatores especiales, mediante la cual expresan su gran preocupación por la multiplicación de políticas, legislación y prácticas adoptadas por numerosos países en el nombre de la lucha contra el terrorismo, impactando negativamente el goce de,potencialmente, todos los derechos humanos;

Teniendo en cuenta que el sistema de vigilancia de los tratados de derechos humanos no tiene alcance universal, puesto que no todos los Estados son Partes a estos tratados, y que la tarea de los órganos de tratados está limitada por la periodicidad de los informes, lo que impide una supervisión oportuna, de modo que el Comité de Derechos Humanos, por ejemplo, solamente puede examinar a lo sumo quince informes al año;

Teniendo en cuenta también que la vigilancia por parte de los procedimientos especiales temáticos de la Comisión de Derechos Humanos (CDH) es altamente limitada, debido a la naturaleza limitada y particular de cada mandato;

Animadas por la contribución analítica contenida en los informes de la Relatora Especial sobre Derechos Humanos y Terrorismo de la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos y por la decisión de la Subcomisión, en su resolución 2003/15, de continuar el estudio de la compatibilidad de la lucha contra el terrorismo con los estándares internacionales de derechos humanos con el propósito de elaborar directrices detalladas; señalando, sin embargo, que la Subcomisión, dentro de los términos de su mandato y capacidades actuales, no puede supervisar la situación en países específicos;

Reconociendo que, en virtud de la resolución 57/219 de la Asamblea General y de la resolución 2003/68 de la Comisión de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos fue requerida para formular recomendaciones generales sobre la obligación de los Estados de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y acogiendo con beneplácito las iniciativas del Alto Comisionado para los Derechos Humanos relativas a este tema, incluido las "Propuestas de "más orientación" para la presentación de informes de conformidad con el párrafo 6 de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad y el Digesto de jurisprudencia de las Naciones Unidas y de las organizaciones regionales sobre la protección de los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo;

Señalando con satisfacción los esfuerzos regionales en lo referente a los derechos humanos y las medidas antiterroristas, particularmente las "Directrices relativas a los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo" aprobadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa y el "Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos" de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; gravemente preocupadas sin embargo, que, para la gran mayoría de los Estados, no existe ningún mecanismo regional de supervisión y que los sistemas regionales intergubernamentales de derechos humanos no poseen mecanismos o procedimientos para supervisar la compatibilidad de las medidas nacionales de lucha contra el terrorismo con las obligaciones y normas internacionales en materia de derechos humanos a nivel regional;

Reconociendo con decepción que el Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CTC) se ha negado hasta ahora a incluir una dimensión de derechos humanos en sus labores y no designó a un especialista en derechos humanos entre sus varios expertos y que, ni la Asamblea General, ni la Comisión de Derechos Humanos, ni otro órgano de las Naciones Unidas han establecido un mecanismo de supervisión con el mandato específico de revisar las medidas tomadas por los Estados Miembros en esta materia;

Profundamente preocupadas de que ningún mecanismo o sistema universal e integral de las Naciones Unidas existe para supervisar la compatibilidad de las medidas nacionales de lucha contra el terrorismo con las normas internacionales en materia de derechos humanos, en particular aquellas medidas relativas a la implementación de la resolución 1373 del Consejo de Seguridad, y que existe una laguna substancial en la vigilancia ejercida por los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos y por los mecanismos y procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos;


Terrorismo y Anti-terrorismo

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Este documento ha sido publicado el 07dic03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights