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23sep04
Testimonio de una experta en Derechos Humanos.
September 3
El abogado Rusell Cohen comenzó estableciendo las calificaciones de Naomi Roht-Arriaza para testificar como experta.
La Prof. Roht-Arriaza testificó que es Profesora de Derecho de la Universidad de California en la Facultad Hastings de Derecho en San Francisco, donde enseña derecho internacional de derechos humanos, responsabilidad civil extracontractual, y un seminario para responsabilidad de violadores de derechos humanos. Tiene un Doctorado en Jurisprudencia de la Universidad de California en Berkeley. Una de las áreas de investigación de la Prof. Roht-Arriaza es la responsabilidad por los abusos de derechos humanos en Latino América. Ha escrito dos libros: Impunidad y Derechos Humanos: Ley Internacional y su Práctica (Oxford University Press: 1995) y El Efecto Pinochet: Justicia Transnacional en la Era de los Derechos Humanos (Universtiy of Pennsylvania Press: a publicarse en 2004). Ha escrito también numerosos artículos en los temas de impunidad, responsabilidad, y amnistía. Estuvo como observadora en el juicio celebrado en El Salvador a los oficiales acusados de asesinar a seis sacerdotes Jesuitas, y preparó un informe para al Asociación de Abogados de San Francisco basado en sus observaciones. Es un miembro del consejo de colaboradores de un numero de organizaciones de derechos humanos, incluido el Center for Justice and Accountability (Centro de Justicia y Responsabilidad), por lo cual no recibe ninguna remuneración. Tampoco recibió remuneración alguna por su testimonio.
El Juez Wanger encontró a la Prof. Roht-Arriaza cualificada para ofrecer sus opiniones expertas en los asuntos de ley internacional y nacional concernientes a la responsabilidad por violaciones de derechos humanos; la composición, el significado, la función y efecto de las comisiones para la verdad; la operación, función y competencia de las cortes en El Salvador; y la operación y efecto de las leyes de amnistía en general y la ley de amnistía en El Salvador en particular.
La Prof. Roht-Arriaza testificó que la definición de impunidad es la “no-acción por parte del gobierno en vista de las pruebas de que se han cometido crímenes, casi siempre por personas en el poder.” Explicó que las violaciones de derechos humanos tienen lugar cuando aquellos que las están cometiendo están seguros que nunca serán castigados. La respuesta a la impunidad, dijo, es la responsabilidad legal.
La Prof. Roht-Arriaza explicó que una situación típica en la cual la impunidad se convierte en una cuestión a resolver es después de un periodo de masivas violaciones de derechos humanos. Durante este periodo de transición, un nuevo gobierno se enfrenta a la cuestión – la cual surge durante la formación del nuevo gobierno o durante las negociaciones de paz – sobre que hacer con aquellos individuos que cometieron violaciones. Durante estos periodos transitorios los gobiernos tienen un número de opciones para tratar la cuestión de responsabilidad. Entre otras medidas, pueden perseguir procesos criminales en cortes nacionales o internacionales; perseguir, o permitir a partes privadas el querellarse, responsabilidad civil contra el estado o autores individuales; y establece comisiones para la verdad que recojan informes de violaciones pasadas.
La Prof. Roht-Arriaza explicó que es importante para los Estados implementar mecanismos que abOrden la responsabilidad, ya que patrones de violencia no criminalizados tienden a re-emerger con el tiempo. También dijo que el fracaso de los gobiernos al no determinar las responsabilidades legales crea situaciones en las que no hay respeto del estado de derecho porque solo algunas personas son consideradas responsables ante la ley. Sin un intento oficial de abordar las violaciones, la gente puede tomar la justicia por su mano ya que no hay otro canal social aceptable para tratar estas cuestiones.
La Prof. Roht-Arriaza pasó a testificar sobre las comisiones de la verdad. Dijo que las comisiones de la verdad son cuerpos oficiales creados con el propósito de investigar un patrón general de violaciones acaecidas en un período en concreto en un país en particular. Generalmente, su mandato incluye el llegar a conclusiones sobe causas, patrones y alcance de violaciones de derechos humanos, y hacer recomendaciones sobe como acabar con ellas.
La Prof. Roht-Arriaza describió la Comisión de la Verdad para El Salvador. Fue creada en 1992 al amparo de los acuerdos de paz negociados entre el gobierno de El Salvador y el FLMN (el grupo guerrillero). La Comisión estaba compuesta por tres comisionados extranjeros, independientes y un grupo internacional de trabajadores - aproximadamente 60 no-salvadoreños (como una medida de protección de la confidencialidad de las pruebas y los recursos). De las 22,000 quejas que recibió la Comisión de la Verdad, investigaron 32 casos – aquellos que demostraban o bien un patrón común, concerniente al que habían recibido numerosas quejas, o bien aquellos que tenían particular resonancia dentro de El Salvador.
La Comisión de la Verdad obtuvo testimonio de victimas de tales violaciones, de testigos, y de personas del ejército. No tomaron testimonio en público, como habían hecho algunas Comisiones, debido al gran grado de miedo todavía existente.
Los comisionados decidieron ya temprano, que no iban a encontrar que ninguna afirmación era verdad a no ser que pudiera ser probado el hecho a través de dos fuentes de información independientes. También decidieron que tenían autoridad para nombrar a los individuos responsables si había suficiente prueba para ello.
La Prof. Roht-Arriaza testificó que el informe final de la Comisión de la Verdad incluía un número de recomendaciones. Algunas recomendaciones eran concernientes a reparaciones sociales, tales como el construir un monumento o ayudar a encontrar restos mortales de victimas. Otras recomendaciones llamaban a reformas estructurales del ejército, la policía y el sistema judicial. En particular, Prof. Roht-Arriaza apuntó que la Comisión de la Verdad encontró que “la evidente incapacidad del sistema judicial para investigar crímenes, hacer cumplir la ley, aplicar la ley en actos de violencia, … cometidos bajo la directa o indirecta cobertura de autoridades públicas fue parte de la situación.” La Comisión fue particularmente crítica con la Corte Suprema y su presidente. Acusó a este de inacción y complicidad en el encubrimiento de crímenes.
La Prof. Roht-Arriaza testificó que el gobierno salvadoreño estaba furioso con el informe de la Comisión – especialmente el que nombraba a individuos responsables – y rechazó totalmente los descubrimientos de la Comisión. Cinco días después de haberse hecho público el informe, el gobierno salvadoreño aprobó una ley de amnistía. Aunque había habido otras leyes de amnistía, la ley de amnistía de 1993 era extensa, absoluta e incondicional amnistía para cualquier persona que participara como autor o cómplice en crímenes políticos o masacres ocurridas antes del 1 de enero de 1992. La única excepción era para personas involucradas en secuestros con rescate.
La Prof. Roht-Arriaza testificó que la ley de amnistía no solamente eliminó cualquier enjuiciamiento de personas asociadas con el asesinato del Arzobispo, sino que extinguió la posibilidad de responsabilidad civil. La ley salvadoreña es la única ley de amnistía en Latino América - según la Prof. Roht-Arriaza- que explícitamente extingue la responsabilidad civil.
Se llevaron a cabo varios intentos de abrir una investigación por el asesinato del Arzobispo Romero, pero todos sin éxito. Uno de ellos, tal y como la Prof. Karl testificó con anterioridad, fue en 1987. La Corte Suprema salvadoreña desechó el escrito de la acusación alegando que el testimonio de Garay, el conductor de Saravia, testimonio en el que estaba basada la acusación, fue tomado siete años después de haber ocurrido los hechos. Uno de los aspectos más escandalosos de la decisión fue que el fiscal se negó previamente a interrogar a Garay.
Después de haberse aprobado la ley de amnistía, hubo un intento fallido de reabrir el caso porque la Corte Suprema de El Salvador encontró que la ley de amnistía era constitucional, e intentos después de esa sentencia fueron parados en la base de res judicata (esto es, que la cuestión ya ha sido decidida.)
La Prof. Roht-Arriaza explicó que hubo varios intentos de declarar la ley de amnistía inconstitucional. En 1993, la Corte Suprema concluyó que la cuestión era una “cuestión política.” En el año 2000, estableció que el juez tenia discreción para aplicar la amnistía al caso concreto si se violaba o no, un “derecho fundamental” y en este caso el fiscal general de El Salvador tendría que pedir a la corte que no aplicara la ley de amnistía. El fiscal general se negó a hacer esto por dos razones: 1) esos casos eran simples asesinatos, y por lo tanto no eran violaciones de derechos fundamentales, y 2) el plazo de prescripción legal ha expirado y no hay excepciones a la prescripción de acuerdo con la legislación salvadoreña vigente. La Prof. Roht-Arriaza testificó que la combinación de la ley, su interpretación por parte de la Corte Suprema y por el fiscal excluían, y continúan excluyendo, cualquier posibilidad de poder llevar este caso ante los tribunales en El Salvador.
La Prof. Roht-Arriaza testificó sobre el caso interpuesto en nombre del Arzobispo Romero ante la Comisión Inter-América de Derechos Humanos. Explicó que la Comisión Inter-Americana es un cuerpo de la Organización de Estados Americanos (OEA) compuesta por siete Comisionados internacionales. La Comisión está encargada de garantizar la protección de los derechos humanos en los países de la OEA, y puede llevar a cabo visitas a los países y escuchar demandas individuales, puede investigar, conducir investigaciones y emitir conclusiones respecto de si un Estado ha violado sus responsabilidades bajo la ley internacional, y emitir recomendaciones para Estado. Si el Estado acepta la jurisdicción de la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos y no acata las recomendaciones de la Comisión, entonces la Comisión puede llevar el caso a la Corte.
La Prof. Roht-Arriaza testificó que en el caso del Arzobispo Romero, la Comisión encontró que los peticionarios habían agotado toda la vía interna. También encontró que la ley de amnistía de El Salvador violaba la Convención Americana de Derechos Humanos. La Comisión pidió a El Salvador que modificara o anulara dicha ley.
La Prof. Roht-Arriaza afirmó que la Comisión no sometió el caso Romero (o los otros dos casos salvadoreños) a la Corte Inter-Americana ya que El Salvador reconoció la jurisdicción de la Corte con la provisión explicita de que la Corte tuviera jurisdicción solo sobre violaciones posteriores a 1995.
En respuesta a una pegunta del Juez Wanger, la Prof. Roht-Arriaza explicó que la ley de amnistía de 1993 en El Salvador era inaplicable fuera de El Salvador por al menos dos razones. Primero, la ley esta dirigida a las cortes domésticas. Segundo, bajo la ley internacional, los crímenes de lesa humanidad no pueden gozar de amnistía.
La Prof. Roht-Arriaza explicó lo que constituye un “crimen de lesa humanidad.” Dijo que tal crimen cuenta con varios elementos: primero, el crimen debe ser extenso o sistemático por naturaleza. Segundo, debe ser un ataque a la población civil. Tercero, debe ser parte consecuencia de plan o política de algún tipo. Además dijo, algunas definiciones incluyen que debe ser contra un grupo identificable de victimas.
La Prof. Roht-Arriaza testificó que la prohibición de crímenes de lesa humanidad es ampliamente aceptada en la ley internacional. Prueba de esta aceptación son las Resoluciones de la Asamblea de las Naciones Unidas, la Convención de la no prescripción de los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, y más recientemente, los estatutos de los tribunales internacionales para Ruanda y la antigua Yugoslavia, y el Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional. Reafirmó que aunque los Estados Unidos no ha aceptado la jurisdicción de la Corte Penal, la delegación estadounidense fue una de las principales partes en la redacción del Articulo 7 de los Estatutos de Roma sobre crímenes de lesa humanidad, así como un suplemento del Estatuto el cual define los elementos de un crimen de lesa humanidad.
La Prof. Roht-Arriaza testificó que un solo asesinato puede constituir un crimen de lesa humanidad si muestra que ese acto en si mismo conlleva los elementos, esto es, se encuentra dentro del contexto de un ataque sistemático contra la población civil.
Al término, la Prof. Roht-Arriaza testificó que entablar el caso del Arzobispo bajo la Ley Federal de Demandas para Extranjeros podría potencialmente tener un impacto enorme en El Salvador, similar al efecto que el arresto de Pinochet en Londres tuvo en Chile.
En respuesta a la pregunta del Juez Wanger de por que el arresto de Pinochet en Londres tubo un impacto substancial, la Prof. Roht-Arriaza identificó dos procesos que habían sido catalizados por el arresto.
Primero, las victimas y los abogados de las victimas empezaron a ver que tal vez existía la posibilidad de hacer algo, y empezaron a ser más positivos al entablar casos en el ámbito interno. Además los jueces comenzaron a cambiar su actitud en el sentido de no tocar esos casos por ser demasiado controvertidos o por ser noticias viejas. Los jueces empezaron a preguntar, “¿Por qué está este juez en el otro lado del mundo mirando este caso? Tal vez deberíamos ser nosotros los que lo miráramos. Este es nuestro caso, es nuestra responsabilidad.” Y se convirtieron en más asertivos en sus papeles como jueces. Vieron que las cortes en otros países, incluidas cortes con cierto prestigio, como la Cámara de los Lores de Gran Bretaña en el caso de Pinochet, tomaron estos crímenes seriamente, que pensaron que algo debía hacerse para abordar estos crímenes del pasado. La Prof. Roht-Arriaza apuntó que había observado este proceso en Chile, Argentina y algunos países de áfrica. El efecto puede ser substancial, mucho más de lo que uno esperaría, en el momento que empieza a tomar vida por si mismo y uno puede observar más y más voluntad de los jueces nacionales de enjuiciar estos casos.
Lo mismo es probable que ocurra en El Salvador donde mucha gente presta atención a este caso y a las cortes de Estados Unidos que son altamente respetadas en El Salvador.
[Fuente: Center for Justice and Accountability, San Francisco, Usa, 23sep04]
Este documento ha sido publicado el 20oct04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights |