Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
14may13
Resolución de la Corte IDH sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el caso Masacres del Mozote
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos |*|
De 14 de mayo de 2013Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
Caso Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños Vs. El Salvador
VISTO:
1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante "la Sentencia") dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte Interamericana", "la Corte" o "el Tribunal") el 25 de octubre de 2012, mediante la cual dispuso, inter alia, que:
[...]
14. El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la suma erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos de lo establecido en el párrafo 396 de la [...] Sentencia.
[...]
2. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante "la Secretaría") de 10 de diciembre de 2012, a través de la cual, de conformidad con el artículo 67.1 del Reglamento del Tribunal |1|, se notificó a la República de El Salvador (en adelante "el Estado" o "El Salvador") la Sentencia (supra Visto 1).
3. La comunicación de 15 de marzo de 2013, mediante la cual el Estado remitió el pago de US$ 6.034,36 (seis mil treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con treinta y seis centavos) en concepto de reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante "Fondo de Asistencia" o "Fondo") de la suma erogada durante la tramitación del presente caso.
CONSIDERANDO QUE:
1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
2. En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia (supra Visto 1) y en atención a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia |2|, la Corte ordenó al Estado el reintegro al Fondo de la cantidad de US$ 6,034.36 (seis mil treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con treinta y seis centavos) por concepto de gastos realizados para la comparecencia de declarantes en la audiencia pública celebrada en el presente caso, y que dicha cantidad debía ser reintegrada en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación del referido Fallo |3|.
3. En cuanto al pago realizado por el Estado, el Tribunal constata que el monto reintegrado corresponde a la suma erogada durante la tramitación del presente caso. Asimismo, el plazo de noventa días venció el pasado 10 de marzo de 2013 y el Estado remitió el cheque el 15 de marzo de 2013. Por ende, el Tribunal da por cumplido cabalmente el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia de 25 de octubre de 2012.
4. El Tribunal recuerda que el Fondo de Asistencia está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados. Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Estado de El Salvador al reintegrar oportunamente los gastos al Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por El Salvador contribuirá a la sostenibilidad a futuro de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1. Que el Estado de El Salvador ha dado cumplimiento al punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 25 de octubre de 2012.
2. Que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las víctimas y a la República de El Salvador.
Diego García-Sayán
PresidenteManuel E. Ventura Robles
Alberto Pérez Pérez
Roberto de Figueiredo Caldas
Humberto Antonio Sierra Porto
Eduardo Ferrer Mac-Gregor PoisotPablo Saavedra Alessandri
SecretarioComuníquese y ejecútese,
Diego García-Sayán
PresidentePablo Saavedra Alessandri
Secretario
Notas:
*. El Juez Eduardo Vio Grossi informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución. [Volver]
1. Reglamento de la Corte aprobado por el Tribunal en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. [Volver]
2. Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, y en vigor a partir del 1 de junio de 2010. [Volver]
3. Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012 Serie C No. 252, párr. 396. [Volver]
This document has been published on 27Nov13 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |