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10dic12
Comunicado de prensa de la CIDH respecto de la Sentencia en el Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador
San José, Costa Rica, 10 de diciembre de 2012.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el 10 de diciembre la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas en el caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. El texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm
Los hechos de este caso se refieren a siete masacres ocurridas entre el 11 y 13 de diciembre de 1981 en distintas localidades de la zona norte del Departamento de Morazán, en las que murieron aproximadamente un millar de hombres, mujeres, niños y niñas. Dichas masacres ocurrieron en el marco de un plan sistemático de represión al que fueron sometidos determinados sectores de la población, durante el conflicto armado interno por el que atravesó El Salvador de 1980 a 1991. Asimismo, este caso se refiere a diversas violaciones que sufrieron las víctimas sobrevivientes y los familiares de las víctimas ejecutadas, así como a la falta de investigación de los hechos y a la impunidad existente.
En su análisis, la Corte Interamericana recordó que este caso se encuadra en un contexto de violencia dentro de un conflicto armado no internacional que cesó como consecuencia de las negociaciones realizadas entre el gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) bajo los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas. Ellas concluyeron en la firma de un Acuerdo de Paz el 16 de enero de 1992. Entre otros aspectos, se puso fin a las hostilidades, se creó la Comisión de la Verdad, cuyas recomendaciones las partes se comprometieron a respetar, y se estableció la necesidad de "esclarecer y superar" la impunidad. La Corte analizó los hechos con base en la Convención y nutriéndose de los principios y normas de derecho internacional humanitario para conflictos armados no internacionales.
Al respecto, la Corte hizo notar que el informe de la Comisión de la Verdad se publicó en marzo de 1993 y en él se estableció la necesidad de sanción a los responsables y reparación debida a las víctimas y a sus familiares. A los pocos días de publicado dicho informe, la Asamblea Legislativa de El Salvador dictó la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, la cual concedió amnistía general a las personas que hubiesen participado en hechos de violencia ocurridos durante el conflicto armado.
De acuerdo con la Corte, a consecuencia de la aplicación de dicha ley, la investigación de los hechos de este caso fue sobreseída hace más de 19 años. En este sentido, fue enfática al señalar que la obligación de investigar persiste para el Estado hasta que se realice un juzgamiento adecuado y, en su caso, se sancione a todos los responsables de las violaciones declaradas en la Sentencia, especialmente, porque los hechos de este caso se refieren a graves violaciones a derechos humanos. Asimismo, señaló que la aprobación de la Ley de Amnistía y su posterior aplicación en el presente caso para sobreseer la investigación, resulta contraria a la Convención y a la letra y espíritu de los Acuerdos de Paz firmados en ese país, lo cual, leído a la luz de la Convención Americana, refleja una grave afectación a la obligación internacional del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos.
Además, la Corte declaró responsable al Estado por la violación al derecho a la vida y a los derechos del niño, en razón de las ejecuciones perpetradas. Estableció también que, en algunos casos, las víctimas, antes de ser ejecutadas, estuvieron detenidas, lo que violó su derecho a la libertad personal. Agregó que el hecho de que esas personas hayan estado sometidas a sufrimientos intensos violó, además, su derecho a la integridad personal. La Corte estableció igualmente que algunas mujeres fueron sometidas a violencia sexual, lo cual violó su derecho a la integridad personal y a la vida privada.
La Corte estableció también que en la operación militar las víctimas fueron despojadas de sus pertenencias, les quemaron sus viviendas y sus cultivos, y mataron a sus animales, hechos que consideró como una violación al derecho a la propiedad privada de aquéllas y de sus familiares. Aunado a ello, señaló que, por estos hechos, las víctimas perdieron el lugar donde desarrollaban su vida privada, por lo que declaró la violación del derecho a la honra y la dignidad.
Por lo que hace específicamente a las víctimas sobrevivientes de las masacres, la Corte declaró al Estado responsable de la violación al derecho a la integridad personal al persistir la impunidad en este caso. Asimismo, estableció que el hecho de que los sobrevivientes se hayan visto forzados a salir de sus lugares de residencia, violó su derecho de circulación y residencia.
En cuanto a los familiares de las víctimas, la Corte estableció que, especialmente por tratarse de graves violaciones a derechos humanos, éstos a su vez se convirtieron en víctimas. Además, consideró que la impunidad en la que se encuentran los hechos de este caso afecta su integridad personal, como consecuencia del sufrimiento y angustia que han padecido a causa de la misma.
Por último, el Tribunal ordenó, entre otras, las siguientes medidas de reparación: i) continuar con la plena puesta en funcionamiento del "Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones […] durante la Masacre de El Mozote"; ii) realizar las investigaciones de los hechos ocurridos; iii) asegurar que la Ley de Amnistía no represente un obstáculo para la investigación; iv) investigar la conducta de los funcionarios que obstaculizaron la investigación; v) realizar las exhumaciones necesarias y la eventual identificación de cadávares, así como, en su caso, la entrega de los restos de las personas ejecutadas a sus familiares; vi) implementar un programa de desarrollo a favor de las comunidades afectadas; vii) garantizar que las víctimas desplazadas puedan retornar a sus comunidades de origen, así como implementar un programa habitacional en las zonas afectadas; viii) implementar un programa de atención y tratamiento integral de la salud física, psíquica y psicosocial; ix) realizar las publicaciones correspondientes; x) realizar un documental audiovisual sobre los hechos del caso; xi) implementar un programa permanente y obligatorio sobre derechos humanos, dirigido a la Fuerza Armada salvadoreña, y xii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia. Asimismo, la Corte ordenó al Estado reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de la Corte Interamericana la suma erogada para la tramitación del caso.
La Corte Interamericana supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado dé cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Diego García- Sayán (Perú), Presidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica), Vicepresidente; Leonardo A. Franco (Argentina); Margarette May Macaulay (Jamaica); Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana); Alberto Pérez Pérez (Uruguay), y Eduardo Vio Grossi (Chile).
Los Jueces Diego García-Sayán y Eduardo Vio Grossi hicieron conocer a la Corte sus Votos Concurrentes, los cuales acompañan a la Sentencia.
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