Manual
Manual de Investigación Forense

RECOMENDACIONES RELATIVAS A INVESTIGACIONES FORENSES SOBRE EL HALLAZGO DE RESTOS HUMANOS EN FOSAS COMUNES UBICADAS EN PAMPAS-TAYACAJA Y CHURCAMPA

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 15-DP-2001 (1)

VISTOS:

Los Expedientes Nº1101-2000-1344-RD/HYO y Nº1101-2001-0144-RD/HYO sobre el hallazgo de restos humanos en fosas comunes ubicadas en las provincia de Pampas- Tayacaja y Churcampa, departamento de Huancavelica y su presunta vinculación con actos contra el derecho a la vida de las personas.

ANTECEDENTES:

Primero.- El hallazgo de restos humanos en la provincia de Tayacaja y principales actuaciones defensoriales. De acuerdo con la información publicada en el diario "Correo" de la ciudad de Huancayo el 24 de junio del 2000, un grupo de campesinos realizó el hallazgo de una fosa común con restos humanos en la zona conocida como "Paso Danubio", comprensión del anexo de Carpapata, distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, Huancavelica. Según la referida información periodística, los restos encontrados correspondían aproximadamente a treinta personas y, por su estado de descomposición, habían sido enterrados hace varios años por lo que se presume podían ser víctimas de los grupos subversivos o de agentes del Estado.

La noticia del hallazgo fue confirmada en las entrevistas sostenidas con el Subprefecto, el Jefe Provincial de la Policía Nacional y el Fiscal Provincial Adjunto de la provincia de Tayacaja, quienes indicaron que se habían iniciado las investigaciones correspondientes. Por tales razones, atendiendo a la gravedad de los hechos denunciados, la Oficina Regional de la Defensoría del Pueblo con sede en la ciudad de Huancayo inició de oficio una investigación defensorial con la finalidad de determinar si los restos hallados guardaban relación con actos de violación de derechos humanos y de supervisar la actuación de las autoridades encargadas de la investigación para lograr un adecuado esclarecimiento de los hechos.

Durante la segunda visita de la Defensoría del Pueblo a la zona, efectuada el 30 de junio del 2000, pobladores de los anexos de San Vicente de Yanayacu y Carpapata informaron sobre la existencia de otras fosas, intervención que tuvo como consecuencia el hallazgo de dos fosas con restos humanos en el paraje denominado"Rupayccasa" en el distrito de Colcabamba. Esta información fue puesta en conocimiento de la Fiscalía Provincial Mixta de Tayacaja para la correspondiente ampliación de la investigación iniciada por el Ministerio Público.

En el marco de la indicada investigación, comisionados de la Defensoría del Pueblo con sede en la ciudad de Huancayo entrevistaron telefónicamente al Fiscal Provincial Adjunto
de la Fiscalía Provincial Mixta de Pampas-Tayacaja encargado del caso, doctor Carlos Leyva Quispe. Asimismo, el 26 de junio del 2000, se realizó una visita a la zona y se entrevistó al Jefe Provincial de Pampas, Mayor PNP Berthing Sullca Yépez así como a pobladores del anexo de Carpapata, respecto del origen de las fosas y de los presuntos autores de las muertes. También se visitó el centro educativo de la localidad para constatar la existencia de restos provenientes de las fosas encontradas y se recogió información respecto de la forma en que fueron hallados y extraídos de su lugar de origen.

Durante la visita de la Defensoría del Pueblo realizada a la zona de "Paso Danubio" el 27 de junio del 2000, se pudo constatar que el 25 de junio del 2000 se había efectuado el levantamiento de los restos por parte del Fiscal Provincial y de la Policía Nacional; no obstante ello, se hallaron más restos óseos los que, a su vez, fueron entregados a la Fiscalía Provincial Mixta de Pampas-Tayacaja. Asimismo, la Defensoría del Pueblo pudo recabar información respecto de la posible existencia de dos fosas en el paraje denominado "Rupayccasa". Este hecho fue corroborado y comunicado al Fiscal Provincial a cargo del caso.

El 30 de junio del 2000 tuvo lugar una visita a la Comisaría de Colcabamba de la Policía Nacional, con la finalidad de obtener información acerca de las denuncias sobre desaparición de personas en la localidad. De acuerdo con el registro existente, sumaban 16 las denuncias por desaparición de personas en el mencionado distrito correspondientes al año 1995. Según la versión de las autoridades policiales del sector. los registros correspondientes a años anteriores fueron quemados por disposición de la superioridad y en aplicación del Reglamento de Documentación Policial.

El 7 de julio del 2000, la Defensoría del Pueblo remitió un oficio al Fiscal Supremo de Control Interno, doctor Dante Oré Blas, para informarle sobre las irregularidades y omisiones detectadas durante la investigación realizada por el Fiscal Provincial Adjunto de Pampas-Tayacaja y recomendarle que adoptara las medidas pertinentes para que la investigación se llevara a cabo dentro del marco de la legalidad y con la diligencia necesaria. Paralelamente, el Fiscal Titular Jorge Cusinga Lujan relevó en las actuaciones al mencionado Fiscal Provincial Adjunto Carlos Leyva Quispe y se avocó al conocimiento de la investigación.

El 21 de julio del 2000, la Fiscalía Suprema de Control Interno remitió a la Oficina de la Defensoría del Pueblo en la ciudad de Huancayo el Oficio 438 - 2000, informando que el Fiscal Provincial Adjunto de Pampas-Tayacaja había actuado en forma oportuna y con los medios a su alcance en las investigaciones del hallazgo de las fosas, y enumerando una serie de diligencias que se habrían llevado a cabo entre las que resalta, entre otras, el resultado negativo de la ubicación de fosas en el Paso del Danubio, "Rupayccasa", curva de Ychumocco y Huacravilca "no obstante haberse empleado para las excavaciones una máquina pesada - motoniveladora Champion 71087 de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, además de palas, picos y barretas (...)".

El 25 de octubre del 2000, comisionados de la Defensoría del Pueblo se entrevistaron con el Presidente de la Corte Superior de Junín y la Fiscal Superior Encargada de la Gestión de Gobierno de Junín, para hacer de conocimiento de las autoridades competentes la preocupación de la Defensoría del Pueblo sobre el curso de las investigaciones. Asimismo, el 26 de octubre del 2000, los comisionados se entrevistaron con el Fiscal Provincial Mixto de Tayacaja, doctor Jorge Cusinga Lujan, y el Jefe Provincial de la Policía Nacional en Pampas, Mayor PNP Berthing Suclla Yépez, sobre las diligencias realizadas y efectuaron una nueva visita a la fosa hallada en el paraje denominado "Paso Danubio" para verificar el estado de la excavación.

El 15 de enero del 2001, el Fiscal Superior Decano de Junín remitió a la Defensoría del Pueblo el Oficio Nº026-2001-MP-FSD-JUNIN, por el cual remite copia de los dictámenes periciales practicados con relación a los restos hallados en la fosa de "Paso Danubio".

Segundo.- El hallazgo de restos humanos en la provincia de Churcampa y principales actuaciones defensoriales. El 15 de enero del 2001, los diarios "El Comercio" y "Liberación" de la ciudad de Lima, publicaron el hallazgo de una fosa común en el lugar conocido como Mamachapampa en el distrito de Pachamarca, provincia de Churcampa, Huancavelica. De acuerdo con la información difundida sobre la versión de un testigo, los restos pertenecerían a ocho campesinos ejecutados extrajudicialmente por miembros del Ejército al mando de un teniente de apellido García Zapatero -conocido también con el apelativo de "Génesis"- de la Base EP de Milpo, entre mediados de 1988 y 1989. Según las fuentes periodísticas citadas, pobladores de la zona y familiares de las víctimas desenterraron parcialmente los restos, actividad que fue suspendida debido a la ausencia de las autoridades competentes. Las fuentes citadas señalan que los restos corresponderían a las personas de Julio Carbajal de la Cruz (35), Florentino Macucilla Taype (45), Purificación Blas de la Cruz (30), Maura Castilla Loayza (25), Guillermo Huarcaya Blas (20), Antonio Blas Marín (30). Justiniano Chávez Yance (40) y Luisa Castillo Ñahui (28).

Con fecha 15 de enero del 2001, la Defensoría del Pueblo con sede en la ciudad de Huancayo, recibió una solicitud del abogado Elí Jeremías Sánchez para que se brinde protección a quien se había identificado como testigo del entierro de los restos. Asimismo, el mencionado abogado presentó una petición escrita de los familiares de las presuntas víctimas, quienes solicitaron garantías para su seguridad personal y una adecuada investigación de los hechos que habrían originado la muerte de las personas enterradas en la mencionada fosa común. Atendiendo a esta solicitud y a la gravedad de los hechos denunciados, la Defensoría del Pueblo con sede en la ciudad de Huancayo inició de oficio una investigación defensorial.

El 16 de enero del 2001, la Defensoría del Pueblo realizó una visita a la localidad de Pachamarca con la finalidad de recoger información relacionada con la investigación defensorial iniciada y se entrevistó con el Fiscal Provincial de Churcampa, doctor Julio Micalay Flores, y el Jefe Provincial PNP de Pampas-Tayacaja, Mayor PNP Berthing Suclla Yépez. Asimismo, realizó una visita de inspección a la zona durante la diligencia de levantamiento de los restos, la misma que previamente había recomendado suspender a fin de permitir la participación de peritos especializados para una adecuada excavación y levantamiento de los restos. Esta recomendación, sin embargo, no fue acogida por el representante del Ministerio Público.

El 23 de enero del 2001, el Defensor del Pueblo remitió a la Fiscal de la Nación el Oficio Nº DP-2001-051, haciendo de su conocimiento los problemas detectados durante la indicada diligencia de levantamiento de los restos y solicitándole información sobre las medidas adoptadas para dotar a la Fiscalía Provincial de Churcampa de los medios necesarios para realizar una adecuada investigación.

El 23 de enero del 2001, se presentó ante la Representación de la Defensoría del Pueblo con sede en la ciudad de Huancayo el testigo V.M., solicitando garantías para su seguridad personal y afirmando haber recibido amenazas de muerte por parte de sujetos desconocidos, quienes lo habrían conminado a retractarse de sus declaraciones ante los medios de comunicación y a desistirse de toda acción contra los presuntos autores de las muertes de las personas enterradas en la fosa común.

Tercero.- El contexto de violencia y las denuncias por desaparición forzada en el departamento de Huancavelica y las provincias de Tayacaja y Churcampa. La

información disponible sobre hechos de violencia y denuncias por desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales durante los años de violencia política en el Perú permiten sostener que el departamento de Huancavelica y, dentro del mismo, las provincias de Tayacaja y Churcampa, han sido zonas afectadas por la acción de la subversión y la actuación de las fuerzas del orden.

De acuerdo a la información contenida en el acervo documentario de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público sobre denuncias por desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales, materia del Informe defensorial Nº 55 "La Desaparición Forzada de Personas en el Perú (1980-1996)" y la Resolución Defensorial Nº 57-2000/ DP publicada el 17 de noviembre del 2000, en el período comprendido entre 1980- 1996 el Ministerio Público recibió 215 denuncias por desaparición forzada de personas ocurridas en el departamento de Huancavelica, de las cuales 40 habrían ocurrido en la provincia de Tayacaja, 22 en la provincia aledaña de Churcampa. 18 en la provincia de Huancavelica, 58 en lugares no especificados -que suman un total de 138 denuncias- y 77 en las otras provincias del mencionado departamento.

Por otra parte, según el Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo, DESCO (2), el 14 de febrero de 1983 se realizó una asamblea general de más de 3000 campesinos de la comunidad de Colcabamba, Tayacaja, para rechazar los frecuentes abusos de los "sinchis" (3) y las amenazas de Sendero Luminoso para que renuncien las autoridades y dirigentes comunales. El 18 de febrero de 1984, en Pampas y Chinchihuasi, Tayacaja, se produjo el asesinato de 11 campesinos, cuya autoría no pudo ser establecida. Asimismo, el 5 de octubre de 1984 se reportaron 12 personas muertas, 11 desaparecidos, 3 inválidos, 8 heridos y caseríos afectados a consecuencia de la intervención de un grupo especializado de la Policía Nacional identificado como los "sinchis" en Tayacaja, Huancavelica. En la misma fecha, los "sinchis" intervinieron por tercera vez los distritos de Paucartambo, Chinchihuasi y
Pachamarca.

De acuerdo con la misma fuente, la madrugada del 18 de mayo de 1988 Sonia Muñoz Vega de Yangalo (35) fue secuestrada violentamente de su casa por un grupo de 8 hombres encapuchados. La tarde del mismo día, en las cercanías de Mayocc, provincia de Churcampa, Huancavelica, fue herida de muerte. El hecho fue inicialmente atribuido a Sendero Luminoso; sin embargo, la víctima sobrevivió y relató posteriormente que había sido llevada a la base militar de Churcampa y luego al cuartel de Castropampa, a dos horas de Huanta, donde fue torturada.

Otras fuentes consultadas (4), indican que el 5 de setiembre de 1989 se denunció ante la Fiscalía Provincial de Huancavelica la desaparición de 11 personas, entre profesores y estudiantes de la comunidad campesina de Tranca, desde julio de ese año, luego de ser citados a la base militar de Juncamarca y conducidos hasta el Cuartel Los Cabitos de Ayacucho. El 13 de marzo de 1990 se produjo la muerte de 18 personas de origen ayacuchano en el barrio de Pichccapunco, Pampas, por parte de ocho encapuchados; aunque, inicialmente, las muertes se atribuyeron a una incursión terrorista, algunas versiones sindicaron como presuntos autores a miembros del Ejército del BIM 43 de Pampas. El 19 de diciembre de 1990 el Centro Social Progresista del Anexo Carcusi denunció la desaparición de 80 campesinos de los pueblos de Carcusi, Julcamarca, Seclla, Garay, Congalla (Huancavelica) por parte de una patrulla de soldados y ronderos. El 15 de junio de 1991 se reportó que los jóvenes evangelistas Félix Cuya y Manuel Meneses Sotacuro provenientes de Huancavelica fueron detenidos y presuntamente desaparecidos por miembros de la Policía Técnica de Higotipo.

CONSIDERANDO:

Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal.

En particular, la actuación de la Defensoría del Pueblo en materia del derecho a la vida
se sustenta en el Artículo 1º y el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución, que establecen la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado y reconocen el derecho a la vida e integridad de las personas. Asimismo, en el Artículo 3º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Artículo 6º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 4º de la Convención Americana de Derechos Humanos ratificados por el Estado Peruano.

De otro lado, el artículo 9º, inciso 1º, de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo la faculta a iniciar de oficio o a petición de parte, investigaciones referidas al ejercicio arbitrario, abusivo, excesivo, negligente, ilegítimo, defectuoso, irregular o moroso de las funciones de la administración pública que afecten la vigencia plena de los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad. El artículo 4º de la Directiva de Actuaciones Defensoriales, aprobada por Resolución del Primer Defensor Adjunto No. 001-96/DP, de fecha 28 de octubre de 1996, señala que para el cumplimiento de sus funciones, la Defensoría del Pueblo podrá a) "investigar, de oficio o a petición de parte, las violaciones a los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y de la comunidad".

De otro lado, y conforme al artículo 16º de la citada ley orgánica, las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos públicos tienen un deber de cooperación con el Defensor del Pueblo, a quien deben proporcionar las informaciones que solicite así como facilitar las inspecciones que la Defensoría del Pueblo realice en las entidades estatales sometidas a su supervisión. Adicionalmente, el tercer párrafo del artículo 17º establece que cuando un mismo hecho violatorio de derechos humanos está siendo investigado por otra autoridad, funcionario o institución del Estado, el Defensor del Pueblo podrá tener acceso a las informaciones pertinentes. Asimismo, podrá aportar a las autoridades competentes los elementos provenientes de su propia investigación.

Finalmente, el artículo 26º de la Ley Nº26520 señala que el Defensor del Pueblo con ocasión de sus investigaciones puede formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas.

Segundo.- Objeto de la intervención defensorial frente al hallazgo de fosas comunes clandestinas. En el marco de la competencia arriba señalada, la intervención de la Defensoría del Pueblo frente al hallazgo de fosas comunes clandestinas, mediante el inicio de una investigación, tiene por objeto determinar si tal hallazgo se origina en hechos violatorios de derechos fundamentales. Asimismo, supervisar el cumplimiento de los deberes del Estado relacionados -en este caso- con una investigación independiente e imparcial por los órganos competentes; los procedimientos aplicados en la investigación, en especial con respecto a la reunión y evaluación de las pruebas; el respeto de los derechos de las víctimas o de sus familias o representantes; la forma como se adopten las decisiones que se tomen como consecuencia de tales investigaciones, así como las sanciones que se pudieran imponer en consecuencia; el otorgamiento de una reparación a las víctimas o sus familias y, si la investigación se inició, realizó y concluyó en un plazo razonable.

Adicionalmente, la investigación realizada por la Defensoría del Pueblo permite que ésta colabore con la administración de justicia mediante el aporte de sus propios elementos o conclusiones a la investigación realizada por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 17º de la Ley Nº26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Tercero.- El hallazgo de fosas comunes y la práctica de la desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales. Un aspecto a considerar en el tema relativo al hallazgo de restos humanos no identificados, es el referido a la posible relación existente entre éstos y la práctica de desapariciones forzadas. Si bien, un aspecto intrínseco de las desapariciones es el tema de la incertidumbre respecto al paradero de las víctimas, el paso del tiempo y las circunstancias de violencia y abuso que las rodean, permite presumir que con posterioridad a la detención y desaparición, se atentó contra el derecho a la vida de la víctima. Esta circunstancia ha sido tomada en cuenta por diversas organizaciones, así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que:

"La práctica de desapariciones, en fin, ha implicado con frecuencia la ejecución de los detenidos, en secreto y sin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con el objeto de borrar toda huella material del crimen y de procurar la impunidad de quienes lo cometieron, lo que significa una brutal violación del derecho a la vida." (5)

De acuerdo a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la desaparición forzada de personas en el Perú fue una práctica sistemáticamente ejecutada en el pasado, como estrategia antisubversiva:

"(...)la Corte estima como demostrado que durante la época a que se hace referencia, existía en el Perú, (...), una práctica por parte de las fuerzas de seguridad que consistía en la desaparición forzada de personas consideradas como miembros de grupos subversivos (,..)." (6)

Esta opinión es compartida por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que ha señalado que en el Perú durante los años de violencia política se realizaron "operaciones de lucha contra los elementos subversivos con gran despliegue de fuerza militar, que incluía ejecuciones extrajudiciales y desapariciones, y con acciones «cívicas» ocasionales, tales como distribución de alimentos o prestación de servicios médicos y de otra índole en zonas alejadas o en los barrios pobres de Lima, con objeto de convencer a la población de que no colaborara con el PCP-SL ni con el MRTA". (7)

En el mismo sentido, el informe de la Comisión Especial del Senado sobre las Causas de la Violencia y Alternativas de Pacificación en el Perú señaló que:

"En el desarrollo de la política antisubversiva, se han producido situaciones violatorias de los derechos humanos (...) Una hipótesis de trabajo señala que estos hechos se inscriben en una concepción de guerra sucia que responde al terror con más terror, creando así las condiciones para la intimidación colectiva y la colaboración obligada de la población campesina, facilitándosele la aniquilación del senderismo, aunque mueran ¡nocentes. Dentro de esta hipótesis quedarían incluidas las ejecuciones extrajudiciales y los cerca de 2000 casos de personas denunciadas como desaparecidos." (8)

Cuarto.- La necesidad y obligación de una adecuada investigación sobre el origen de las fosas comunes clandestinas por parte del Estado. La difusión de hallazgos de fosas comunes a través de los medios de comunicación y las demandas de la opinión pública para su esclarecimiento deben llamar la atención de las autoridades competentes para agotar sus esfuerzos en realizar una investigación profunda y transparente de estos hechos.

Tal esclarecimiento contribuiría a superar la incertidumbre que subsiste respecto a la situación de más de 5,000 personas desaparecidas en el Perú y mostrar la comprensión y solidaridad de la sociedad en su conjunto con quienes se han visto afectados por la violencia política generada a raíz del fenómeno terrorista; y, de este modo, consolidar una auténtica pacificación nacional y avanzar hacia una etapa de convivencia social con pleno respeto a la dignidad de las personas y sus derechos fundamentales.

Frente a los hallazgos de fosas comunes clandestinas con restos humanos antiguos y una presunción razonable de su relación con la práctica de la desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales en el Perú, cada caso debe ser corroborado o desvirtuado a través de una investigación independiente e imparcial por las autoridades competentes mediante el empleo de procedimientos adecuados y dentro de plazos razonables.

Para tal efecto, el Estado debe tener en consideración los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, recomendados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en su Resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989, y ratificados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/162 del 15 de diciembre de 1989, y su desarrollo en el Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, publicado por la Organización de las Naciones Unidas en 1991.

De acuerdo con los citados principios, se debe proceder a una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya presunción razonable de ejecuciones extrajudiciales, la misma que debe tener como objetivo determinar la identidad de las víctimas, la causa, la forma y el momento de la muerte, las personas responsables y el procedimiento o práctica que pudiera haberla provocado.

Es deber del Estado garantizar el libre ejercicio de los derechos fundamentales por parte del Estado y la consecuente obligación de investigar los hechos que atenten contra los derechos de la persona con todos los medios a su alcance, implica dotar al Ministerio Público de los recursos humanos, presupuestarios y técnicos necesarios para una investigación eficaz.

La incertidumbre que subsiste respecto a la situación de las personas desaparecidas en el Perú, así como la posibilidad de futuros hallazgos de fosas clandestinas en diversas zonas del país que fueron afectadas por la violencia política, convierten la necesidad de su investigación seria y exhaustiva en un imperativo para el Estado peruano.

Las investigaciones iniciadas por el Ministerio Público debieran permitir determinar con precisión la antigüedad de las fosas y su origen, el número y características de las personas enterradas, la forma o circunstancias en que se habría producido la muerte de las víctimas, los elementos necesarios para la identificación e individualización de las personas enterradas y, de ser el caso, elementos para la identificación e individualización de los presuntos autores de las muertes. De otro lado, deben agotarse los esfuerzos para la identificación y hallazgo de otras fosas similares en los distritos de Colcabamba y Pachamarca, en las provincias de Tayacaja y Churcampa, Huancavelica, respectivamente.

Sin embargo, a partir de los problemas detectados, existe una fundada preocupación de que la investigación que realizan las autoridades encargadas en el caso y la que realicen en casos similares en el futuro, no se lleve a cabo de acuerdo con los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias.

Quinto.- Los aspectos que debe contemplar una adecuada investigación relacionada al hallazgo de fosas comunes. La investigación sobre el hallazgo de restos humanos en casos de graves violaciones a los derechos humanos está dirigida a la reconstrucción de los hechos que precedieron al ocultamiento de los restos humanos en una fosa común o en forma clandestina, a la identificación de las víctimas y de los presuntos autores.

Entre las etapas que serían de mucha utilidad para las investigaciones a desarrollarse por el Ministerio Público pueden distinguirse las siguientes:

a) Protección de la zona en que se halló la fosa común.- Una vez conocida la noticia del hallazgo de una fosa común, el Ministerio Público debe intervenir de inmediato para ordenar la protección de la zona y su inmovilización, lo cual implica impedir la manipulación de los restos por personas no autorizadas -y, consiguientemente, la sustracción, inclusión o alteración de elementos de prueba- y restringir el acceso sólo a los investigadores y sus auxiliares. Con la recomendación de la Defensoría del Pueblo, esta forma de intervención ha sido empleada recientemente por los fiscales provinciales de Aymaraes, Apurimac Dr. Arnaldo Sánchez Mejía y de Cangallo, Ayacucho Dr. Rolando Enciso frente al hallazgo de fosas comunes ubicadas en los distritos de Capaya y Totos respectivamente en el mes de mayo del presente año.

b) Recopilación inicial de información.- Debe considerarse como una cuestión fundamental que, frente a la denuncia o hallazgo fortuito de restos de personas en una fosa común atribuibles a actos de violación de derechos humanos, la investigación que inicie el Ministerio Público se oriente a partir de la recopilación de un conjunto mínimo de información preliminar sobre hechos, víctimas y autores. Para tal efecto, debe acudirse a todas las fuentes documentales y testimoniales disponibles que guarden una posible relación con los hechos materia de investigación.

Esta labor de recojo de información previa tiene que tomar en cuenta el ternoi que aún existe en la población lo cual implica adoptar una actitud distinta por parte de las autoridades a cargo de la investigación a efectos de recuperar la confianza de la población.

Esta fase de documentación de la investigación, necesariamente anterior a la excavación y exhumación de restos, permitirá una adecuada dirección de la intervención forense. Debe tenerse en cuenta que la intervención forense es un medio y no un fin. La intervención forense aporta indicios de prueba a ser usados junto con otros indicios de naturaleza distinta en un proceso. En tal sentido, no puede haber intervención forense sin una investigación previa que determine la importancia de la prueba forense dentro del caso y regule su recuperación de la manera más objetiva y eficaz.

c) Participación de personal especializado en la excavación, exhumación de restos y recojo de otros indicios.- Un entierro clandestino - individual o colectivo- es un evento secundario al crimen y constituye la voluntad de los perpetradores de ocultar o destruir la evidencia de tales actos. Por lo tanto, la intervención forense en la zona en que se ubica la fosa común -escena del crimen- es una fuente de vital importancia para realizar inferencias especificas a las circunstancias del crimen. De igual manera, la recuperación de los indicios será de igual importancia para realizar inferencias sobre las circunstancias del crimen, el tiempo ocurrido desde su perpetración o entre los diversos eventos que componen el crimen, la condición de las victimas y otros aspectos cruciales en la investigación. Tales circunstancias, hacen necesaria la participación de personal calificado y la adaptación de técnicas empleadas en otro tipo de situaciones a las necesidades especificas que requieren casos de esta naturaleza.

Sobre este último aspecto, nuestra legislación exige la presencia de un médico legista en el lugar del crimen para el levantamiento de un cadáver, cuya intervención, sin embargo, no está adaptada para este tipo de circunstancias. El médico legista puede establecer la relación entre el fallecido y los demás elementos de la escena del crimen para contrastar los hallazgos durante la autopsia, lo cual le permite establecer la causa de muerte mediante el estudio de los órganos y tejidos y la consiguiente determinación de la serie de eventos de carácter clínico que llevaron a la extinción de la vida del individuo. La diferencia en el caso de la investigación de ejecuciones extrajudiciales ocurridas durante la época de la violencia política en el Perú, es que los restos hallados tendrían en promedio más de una década y, por tanto, se trataría de esqueletos o cadáveres en tal estado de descomposición que ya no poseen órganos ni tejidos blandos reconocibles.

De lo anterior se desprende la necesidad de la participación de personal especializado para este tipo de casos como son los arqueólogos o antropólogos forenses, que aplican los métodos y técnicas de la arqueología y antropología física a casos médico legales y, por lo tanto, a diferencia de quienes investigan restos precolombinos, tienen un conocimiento del ámbito legal en que se desempeñan, así como de la forma en que los indicios de prueba deben de ser recuperados para su uso en un proceso y de la importancia que ciertos indicios tienen en el marco de una investigación criminal.

Debe tenerse en cuenta que la arqueología y la antropología forenses son actividades profesionales cuya formación y especialización no existe en el Perú. Esta carencia ha sido cubierta por el Instituto de Medicina Legal y el Laboratorio Central de Criminalística de la Policía Nacional mediante la incorporación de profesionales de otras disciplinas (p.e. antropología social) que desempeñan las funciones de antropólogos forenses a partir de la práctica, pero no han sido formados en la especialidad.

d) Registro de la escena, excavación y recuperación de restos.- De acuerdo con las normas internacionales para la investigación de fosas comunes vinculadas con violaciones de derechos humanos, el procedimiento empleado para la excavación y exhumación de restos debe partir de un adecuado registro del estado de la fosa previo al inicio de los trabajos mediante el uso de fotografías, dibujos y croquis, seguido de una ubicación de la fosa en una superficie determinada de acuerdo a su antigüedad y una clasificación del entierro de acuerdo con sus características y estado de conservación.

Esta actividad debe ser adecuadamente recogida de acuerdo a un protocolo único. La importancia del uso de un protocolo radica en que cualquiera de los involucrados en el proceso de investigación -juez, fiscal, defensa o familiares de las víctimas- pueda acceder a la información detallada sobre la forma y circunstancias en que se realizó la diligencia, el personal interviniente y el destino y ubicación de los restos. Para tal efecto, resulta indispensable el uso de un sistema de fichas y documentos de registro documental, topográfico, gráfico, fotográfico y fílmico que deberá aplicarse durante todo el proceso de exhumación desde antes del inicio de la intervención hasta su finalización (9).

A continuación, debe precederse a la excavación de la fosa mediante el uso de técnicas arqueológicas que permitan identificar con precisión y meticulosidad los puntos en los que sean halladas las distintas piezas que puedan constituir indicio de prueba. La excavación arqueológica establecerá la naturaleza y características de la fosa y la remoción de tierra u otros que constituyen el relleno de la misma deberá registrar aquellos elementos que puedan proporcionar información sobre los eventos ocurridos con cuidado de no alterarlos o descontextualizarlos del resto de elementos hallados en la fosa. Debe ponerse un especial énfasis en la identificación e individualización de los cadáveres y el establecimiento claro de las asociaciones entre éstos y los artefactos encontrados, lo cual debe ser adecuadamente registrado y codificado para su identificación hasta el final de la investigación (10).

Concluida esta fase de identificación, individualización y registro de los cadáveres y sus elementos asociados, se debe proceder al levantamiento de cada uno de ellos cuidando en lo posible de mantener su integridad y la dignidad propia del respeto a las personas fallecidas. El resto de artefactos encontrados cerca del cuerpo pero que no puedan ser directamente asociados al mismo, deben ser registrados aparte.

La totalidad de la evidencia recuperada y la documentación generada deben ser entregadas a un único responsable, encargado de salvaguardar su integridad -cadena de custodia- hasta que sea puesta a disposición de los peritos para los análisis y estudios correspondientes (11).

En atención a lo arriba señalado, debe guardarse especial cuidado en mantener la distinción entre las fases de registro y recuperación y la de análisis, puesto que ambas ocurren en espacios distintos y no deben sobreponerse, sin perjuicio que durante el examen de los cadáveres se recuperen y registren otros elementos, lo cual implica que durante esta primera fase no se tomen decisiones que corresponden a la posterior fase de análisis de los restos. Consecuentemente, corresponde a quien dirige la investigación (v.gr. el representante del Ministerio Público) la responsabilidad de impedir cualquier intervención -llámese de peritos, auxiliares o partes involucradas- que afecte la unidad de la evidencia recuperada y la cadena de custodia.

e) Análisis de los restos y pericias forenses.- Los restos e indicios de prueba recogidos, debidamente clasificados y rotulados, deben ser sometidos a análisis en la morgue y a estudios de laboratorio que permitan la identificación individual de cada una de las víctimas y las lesiones o cambios patológicos en cada caso para la determinación de las causas de la muerte, así como el análisis del conjunto de indicios de prueba hallados con los restos que coadyuven con la identificación de los presuntos responsables.

La experiencia desarrollada en nuestro medio a partir de casos precedentes y la investigación de delitos comunes permite el análisis de los restos y objetos encontrados a través de la necropsia, pericias biológicas, pericias de antropología forense, identificación a través de odontograma, pericias balísticas y pericias físico químicas, entre otras, que son realizadas en nuestro medio por el Instituto de Medicina Legal, el Laboratorio Central de Criminalística de la Policía Nacional, así como por algunas universidades, instituciones y profesionales de manera particular. Sin perjuicio de ello, el análisis de restos esqueletizados en casos de graves violaciones a los derechos humanos adquiere particulares características que es necesario considerar y que hacen indispensable la participación, como se ha sostenido anteriormente, de peritos antropólogos forenses de capacidad reconocida.

Debe tenerse en cuenta que el médico legista se encuentra en capacidad de examinar a cadáveres en los cuales se sospecha que la muerte fue causada por causas no naturales, básicamente, mediante el estudio de los órganos y tejidos que provean datos específicos respecto de la identidad de la víctima y de los eventos de carácter clínico que causaron la muerte. En tal sentido, una vez determinada la imposibilidad de tal examen por la ausencia de elementos para su realización, debido al alto grado de descomposición de los restos o cuando se trata de restos esqueletizados, debe intervenir el antropólogo forense.

El antropólogo forense deberá realizar las reconstrucciones y tomar las muestras necesarias para determinar las principales características de la víctima (edad, sexo, estatura, etc.) y establecer los traumas, fracturas, lesiones y otros rasgos relacionados con la posible causa de muerte. Con tal finalidad, se deben solicitar las pericias específicas que se estime convenientes para preparar su dictamen e informar al patólogo sobre las mismas para que sean incorporadas a su propio informe. Concluida la pericia, el antropólogo forense debe someter su dictamen a discusión con el dictamen emitido por el médico legista, a fin de arribar a una conclusión sobre la causa de la muerte como resultado del análisis, la misma que debe ser consignada en el correspondiente certificado de defunción.

Finalmente, debe considerarse la posibilidad de que esta fase de la investigación se desarrolle a través de entidades independientes o como parte de un mecanismo ad hoc para la investigación de la desaparición forzada y las ejecuciones extrajudiciales en el Perú. Al respecto, es necesario tomar en cuenta que las cifras sobre denuncias por desaparición forzada no esclarecidas hasta la fecha bordea los cinco mil casos (12) y la posibilidad del surgimiento de una creciente ola de denuncias con relación a la ubicación y hallazgo de fosas comunes en diversos lugares del territorio de la República. Tal situación presenta dificultades importantes para las autoridades estatales a nivel operativo.

En efecto, puede afirmarse que los recursos humanos y logísticos de los que disponen actualmente el Ministerio Público, el Instituto de Medicina Legal y el Laboratorio Central de Criminalística de la Policía Nacional permiten afrontar con relativa eficiencia las demandas provenientes de la investigación de delitos comunes; sin embargo, tal capacidad se vería seriamente afectada frente a casos que requieran exámenes complejos y un elevado número de víctimas. En los casos conocidos por la Defensoría del Pueblo relacionados con el hallazgo de fosas comunes, a pesar de tratarse de un número reducido de víctimas, el envío de las muestras, la realización del análisis de los restos y la información a las autoridades encargadas sobre sus resultados ha demandado plazos y seguido un trámite que exceden los términos de una investigación eficaz. Puede afirmarse, a partir de tal constatación, que el hallazgo de una fosa común con un centenar de víctimas, por ejemplo, haría colapsar el sistema utilizado actualmente, por lo que se hace necesario prever tal situación así como solicitar la intervención de peritos independientes que garanticen la imparcialidad de la investigación.

Sexto.- La necesidad de contar con instrumentos normativos adecuados para la investigación de fosas comunes en el Perú. En el Perú, no existe una norma que regule la intervención de las autoridades frente al hallazgo de fosas comunes vinculadas con la práctica de ejecuciones extrajudiciales. La investigación forense sobre restos humanos se encuentra regulada dentro del Manual Operativo de Investigación y Diligencias Especiales del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 192-94-MP-FN, del 20 de abril de 1994; el mismo que, sin embargo, solamente proporciona pautas para la investigación de hechos relativamente recientes, relacionados con la comisión de delitos de naturaleza común.

En tal sentido, puede afirmarse que la legislación y normas vigentes en el Perú para la exhumación y análisis de restos humanos no son necesariamente aplicables o adecuados para la recuperación y análisis sistemático de evidencia en contextos de graves violaciones a los derechos humanos, lo cual conduce a la necesidad de adoptar una regulación especial para la investigación forense en casos de esta naturaleza.

El Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, publicado por la Organización de las Naciones Unidas en 1991 contiene el Protocolo Modelo para la Investigación Legal de Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, el mismo que brinda un conjunto de pautas técnicas para una adecuada investigación de los hechos acorde con los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, recomendados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en su Resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989, y ratificados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/162 del 15 de diciembre de 1989. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta lo señalado en el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Ciencia Forense E / CN.4 / 1993 / 20,5 sobre las tareas principales que deben realizar los expertos forenses para el examen de restos humanos encontrados en fosas comunes.

Séptimo.- Los problemas detectados durante las investigaciones realizadas en las fosas comunes halladas en los distritos de Colcabamba y Pachamarca. Los procedimientos descritos no han sido observados en varias de las investigaciones anteriormente referidas. A modo de ejemplo puede señalarse que durante las investigaciones llevadas a cabo por los fiscales provinciales mixtos de Pampas- Tayacaja y Churcampa se han detectado, entre otros, los siguientes problemas:

a. Las zonas en que se hallaron las fosas comunes no contaron con ninguna protección ni vigilancia policial. b. No se solicitó la participación de personal especializado para la realización de la excavación y el adecuado levantamiento de los restos óseos hallados. c. La excavación no fue precedida de una investigación previa que orientara el sentido de la intervención forense, sobre la base de una hipótesis preliminar sobre los hechos, las posibles víctimas y los presuntos autores. Ello ha impedido que las pericias practicadas no aporten elementos de prueba útiles para la investigación. d. La carencia de recursos humanos y logísticos suficientes por parte del Ministerio Público para llevar adelante una adecuada investigación. e. La ausencia de una coordinación oportuna entre las autoridades a cargo de la investigación.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECOMENDAR a los Fiscales Provinciales del Ministerio Público y especialmente al Fiscal Provincial Mixto de Pampas-Tayacaja y al Fiscal Provincial de Churcampa la adecuación de sus investigaciones sobre el hallazgo de fosas comunes, a las pautas técnicas señaladas en el Manual sobre la prevención e investigación eficaces de tas ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, publicado por la Organización de las Naciones Unidas en 1991 y el Protocolo Modelo para la Investigación Legal de Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, para realizar una adecuada investigación de los hechos acorde con los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, recomendados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en su Resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989, y ratificados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/162 del 15 de diciembre de 1989 normas internacionales sobre la investigación de ejecuciones extrajudiciales. Asimismo, EXHORTAR al Fiscal Provincial Mixto de Pampas-Tayacaja y al Fiscal Provincial de Churcampa a:

a) Solicitar el apoyo de un equipo independiente de especialistas en medicina forense, antropología forense y arqueología para el estudio de las fosas comunes clandestinas materia de investigación.

b) Realizar una nueva excavación de las fosas y el recojo de restos que aún permanecen en la zona.

c) Brindar medidas de protección a los testigos u otras personas que puedan brindar información sobre el origen de las fosas y los presuntos autores de las muertes.

d) Solicitar, en caso de ser necesario, la realización de los exámenes periciales correspondientes sobre los restos u otras especies que pudieran hallarse como producto de futuras excavaciones.

e) Agotar los esfuerzos para el hallazgo de otras fosas, de acuerdo con la información que se obtenga de los testimonios prestados en condiciones de seguridad.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR a la Fiscal de la Nación la creación de una Fiscalía Ad hoc, encargada de recibir e investigar las denuncias sobre la existencia de fosas comunes a nivel nacional. Así como la elaboración de una directiva en la que se establezca el procedimiento para la investigación del hallazgo de fosas comunes. En tal sentido, deben tomarse en cuenta los siguientes aspectos:

a) La protección de la zona en que se halló la fosa común, a efectos de impedir su manipulación por personas no autorizadas.

b) La recopilación de un conjunto mínimo de información preliminar sobre hechos, víctimas y autores acudiendo a todas las fuentes documentales y testimoniales disponibles que guarden una posible relación con los hechos materia de investigación.

c) La participación de antropólogos forenses en la excavación, exhumación de restos y recojo de otros indicios,

d) El registro de la escena y recuperación de restos mediante el uso de un protocolo único y un sistema de fichas y documentos de registro documental, topográfico, gráfico, fotográfico y fílmico durante todo el proceso de exhumación desde antes del inicio de la intervención hasta su finalización.

e) El análisis de los restos y la solicitud de pericias forenses a cargo de peritos antropólogos forenses independientes especialmente designados para este tipo de casos.

Artículo Tercero.- REITERAR la importancia de la creación de la Comisión de la Verdad que permita, entre otros aspectos, individualizar a las víctimas de la desaparición forzada de personas en el Perú, esclarecer las circunstancias en que esos hechos ocurrieron, conocer la ubicación de los restos para hacer posible el derecho a la sepultura, asignar las responsabilidades institucionales y personales, así como conceder la reparación correspondiente.

Artículo Cuarto.- INSTAR al Director General de la Policía Nacional del Perú para que adopte las medidas necesarias que eviten una indebida dilación en el envío y remisión de las muestras y resultados de los exámenes periciales solicitados por el Ministerio Público a la Dirección Nacional de Criminalística y sus unidades regionales. Asimismo, RECOMENDARLE la modificación del Capítulo IV del Reglamento de Documentación Policial a efectos de conservar toda aquella documentación relacionada con denuncias por desaparición forzada u otras violaciones de derechos humanos.

Artículo Quinto.- RECORDAR al Jefe de la VIII Región Policial que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 159º, inciso 4, de la Constitución y el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, corresponde a esta entidad dirigir la investigación y la Policía Nacional se encuentra obligada a prestarle el auxilio correspondiente y a dar cuenta sobre las actuaciones realizadas y las pruebas obtenidas con ocasión de sus investigaciones sobre la presunta comisión de un hecho delictivo.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad y a los Representantes del Defensor del Pueblo a cargo de las oficinas regionales con sede en las ciudades de Ayacucho, Cusco y Huancayo el seguimiento de la presente Resolución Defensorial.

Artículo Séptimo.- REMITIR la presente Resolución Defensorial, para los fines correspondientes, a los Presidente de las Comisiones de Derechos Humanos y Pacificación, y de Justicia del Congreso de la República; a la Fiscal de la Nación; al Ministro del Interior; al Ministro de Justicia; al Director General de la Policía Nacional; y a las autoridades competentes en la investigación de los hechos comprendidos en la presente resolución Defensorial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Albán Peralta
DEFENSOR DEL PUEBLO(e)


Notas:

1. Aprobada el 23 de mayo del 2001 y publicada el 24 de mayo del 2001.

2. Violencia Política en el Perú 1980 - 1988. DESCO, Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo. Lima, septiembre de 1989.

3. Unidad de la ex - Guardia Civil, especializada en combatir a la subversión.

4. Fuentes: Reporte cronológico de violencia. Centro de documentación de la Asociación Pro Derechos Humanos, Revista Caretas (Nº 1100, 19 de marzo de 1990) y Revista (Nº 161, 26 de marzo de 1990).

5. Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. párrafo 157.

6. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Castillo Páez. Párrafo 42.

7. 15/11/1993. E/CN.4/1994/7/Add.2. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS. 50º período de sesiones. Tema 12 del programa provisional. Cuestión de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier parte del mundo, y en particular en los países y territorios coloniales y dependientes. Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Adición. Informe del Relator Especial, Sr. B. W. Ndiaye, sobre su misión ai Perú del 24 de mayo al 2 de junio de 1993, párrafo 15.

8. Comisión Especial del Senado sobre las causas de la violencia y alternativas de pacificación en el Perú. Violencia y pacificación. Lima: DESCO y CAJ, 1989. p. 361 y 362.

9. Equipo Peruano de Antropología Forense. Ciencias Forenses y Derechos Humanos: Una propuesta para la investigación eficaz de las violaciones a los derechos humanos en el Perú, pág 32.

10. lbid, pág.32

11. Ibid., págs. 32-33.

12. Fuente: Informe defensorial Nº 55 "La Desaparición Forzada de Personas en el Perú (1980-1996) Lima, aprobado por Resolución Defensorial Nº57-2000/DP publicada el 17 de noviembre del 2000.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 02oct02
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