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INFORME DEFENSORIAL Nº 001-2002-DP/ADDHH
INVESTIGACIÓN DEFENSORIAL SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA FOSA COMÚN CON RESTOS HUMANOS EN EL PARAJE DE SILLACCASA, EN EL DISTRITO DE CHUSCHI, PROVINCIA DE CANGALLO, AYACUCHO
I. ANTECEDENTES
En el mes de agosto del año 2001, la Defensoría del Pueblo tomó conocimiento de la existencia de una fosa común con restos humanos en el paraje conocido como "Sillaccasa", en el distrito de Chuschi, provincia de Cangallo, Ayacucho.
La información inicial, señalaba que habrían sido asesinados ocho pobladores de la comunidad campesina de Quispillaqta en Chuschi. quienes fueron detenidos y posteriormente asesinados presumiblemente por miembros del Ejército Peruano. Seis de estas víctimas estarían enterradas en la fosa y serían las siguientes personas: Reynaldo Núñez Pacotaype, Antonio Carhuapoma Conde, Hilario Núñez Quispe, Luis Machaca Mendoza, Narciso Achallma Capcha y Máximo Vilca Ccallocunto.
Conforme a sus atribuciones constitucionales de defensa de los derechos fundamentales de la persona y de supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal, inició una investigación defensorial a efectos de determinar si tales hallazgos guardaban relación con violaciones a derechos humanos.
Se incluyó entonces "Sillaccasa" en el cronograma de visitas de inspección a presuntas fosas con restos humanos, elaborado por la Defensoría del Pueblo en coordinación con el Ministerio Público, la Comisión de la Verdad y Reconciliación y el Equipo Peruano de Antropología Forense, realizándose visitas a la localidad el 17 de agosto del 2001 y posteriormente el 27 de noviembre del 2001.
II. COMPETENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal.
De acuerdo con su mandato constitucional, frente al hallazgo de fosas clandestinas con posibles restos humanos la intervención de la Defensoría del Pueblo tiene por objeto determinar si tales fosas se originan en hechos violatorios de derechos fundamentales; así como supervisar el cumplimiento de los deberes de las instituciones públicas encargadas de llevar a cabo una investigación adecuada.
En relación al derecho a la vida, la actuación de la Defensoría del Pueblo se sustenta en los artículos 1º y 2º inciso1º, de la Constitución Política del Estado, que establecen la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado y reconocen el derecho a la vida e integridad de las personas. Asimismo, en el artículo 3º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Artículo 6º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 4º de la Convención Americana de Derechos Humanos ratificados por el Estado peruano.
Conforme al artículo 9º de la Ley Nº 26520, el Defensor del Pueblo puede iniciar de oficio cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos que puedan afectar derechos fundamentales. Asimismo, el artículo 16º de la citada ley orgánica señala que las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos públicos tienen el deber de cooperación con el Defensor del Pueblo, a quien deben proporcionar las informaciones que solicite.
Las investigaciones de la Defensoría del Pueblo están orientadas con el exclusivo propósito de proteger los derechos fundamentales de las personas y la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal. Por ello, el artículo 17º de la Ley Nº 26520, establece que cuando un mismo hecho violatorio de derechos humanos está siendo investigado por otra autoridad, funcionario o institución del Estado, el Defensor del Pueblo podrá tener acceso a las informaciones pertinentes y aportar a las autoridades competentes los elementos provenientes de su propia investigación.
El artículo 28º de la Ley Nº 26520 señala que cuando el Defensor del Pueblo en el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de conductas o hechos presumiblemente delictuosos los remitirá al Ministerio Público para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Finalmente, como resultado de sus investigaciones podrá formular las recomendaciones correspondientes a las autoridades a cargo de las investigaciones, conforme al artículo 26º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
III. INVESTIGACIÓN Y ACTUACIONES DEFENSORIALES
Conforme a sus atribuciones constitucionales la Defensoría del Pueblo inició una investigación no jurisdiccional con la finalidad de determinar si los hechos descritos y la existencia de una fosa con restos humanos se originan en violaciones a los derechos humanos.
En esta medida, se realizaron las siguientes actuaciones:
1. Se realizó una primera visita al distrito de Chuschi, el 17 de agosto del 2001. a efectos de corroborar la información inicial recibida.
2. Se puso en conocimiento y coordinó con el Ministerio Público, la Comisión de la Verdad y Reconciliación y el Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF), para realizar la visita de inspección conjunta y la verificación al sitio indicado como el lugar de los enterramientos.
3. Se realizó la visita de inspección conjunta al lugar de la fosa ubicado en el paraje de Sillaccasa. distrito de Chuschi, el 27 de noviembre del 2001, la cual contó con la participación del Fiscal Provincial de Cangallo, Dr. Rolando Enciso Sandoval, la representante de la Fiscal de la Nación Dra. Sonia Papi, comisionados de la Defensoría del Pueblo y miembros del EPAF.
4. Se realizó una reunión con autoridades y pobladores del distrito de Chuschi y del anexo de Quispillacta, a fin de informarles el motivo de nuestra presencia.
5. Se recogió información pre morten de las ocho víctimas por intermedio de sus familiares. Se obtuvo también en algunos casos copia de documentos de identidad que acreditarían la preexistencia de las víctimas.
6. Asimismo, se recibieron 5 testimonios relacionados al caso, los mismos que por razones de seguridad han sido identificados con una numeración.
7. El testimonio I -1 fue tomado el 27 de noviembre del 2001, corresponde al relato de lo sucedido y a la indicación del lugar exacto de los enterramientos. El 18 de diciembre del 2001, se recibió el testimonio I - 2, corresponde también a la indicación del lugar de los enterramientos. El testimonio I -3, resulta de un testigo presencial de la detención de las víctimas. Los testimonios de I - 4 y I - 5 confirman lo sucedido el 14 y 15 de mayo de 1983.
Respecto a los testimonios recabados es importante señalar que se ha buscado darle la mayor idoneidad y confiabilidad posible a las fuentes. Se tomaron muchos testimonios, por separado y en fechas distintas. Se buscó generar un clima de confianza con la finalidad de vencer el temor que aún subsiste en los pobladores ante personas ajenas a su comunidad. De los diversos testimonios recogidos, se extrajeron aquellos que relataron los hechos acontecidos de manera espontánea, clara y, lo que es más importante, en su idioma materno, el quechua. Es importante precisar que estos testimonios son coherentes, guardan uniformidad y, cuando correspondía, han sido verificados.
8. Por otro lado, se verificó en el acervo documental de expedientes transferidos por el Ministerio Público a la Defensoría del Pueblo, la existencia de denuncias por la desaparición de las víctimas, obteniéndose la siguiente información:
En el expediente de Julián Núñez Mendoza, obra el reporte de Amnistía Internacional en el que se denuncia la detención y desaparición de esta persona en el poblado de Quispillacta el 21 de mayo de 1983, se señala como presuntos autores a agentes del Estado. Obran además, oficios remitidos por el Ministerio Público al Instituto Nacional Penitenciario y al Registro Electoral solicitando información por el presunto desaparecido. Ambas instituciones respondieron negativamente.
En el caso de Antonio Carhuapoma Conde, obra el reporte de Amnistía Internacional que da cuenta de su desaparición en el poblado de Quispillacta el 21 de mayo de 1983 y señala como presuntos autores a agentes del Estado. Existen también oficios remitidos por el Ministerio Público en forma reiterativa al Instituto Nacional Penitenciario, al Registro Electoral, a la Policía Judicial y a la Segunda Región Militar solicitando información por el presunto desaparecido. En el expediente no obra respuesta alguna de las autoridades requeridas.
En el caso de Luis Machaca Mendoza, obra como denuncia el reporte de Amnistía Internacional que da cuenta de su desaparición en el poblado de Quispillacta el 21 de mayo de 1983 y señala como presuntos autores a agentes del Estado. Asimismo, el Ministerio Público solicitó información sobre la víctima en reiteradas oportunidades al Instituto Nacional Penitenciario, al Registro Electoral, a la Policía Judicial y a la Segunda Región Militar. No obran respuestas de las autoridades.
En el caso de Máximo Vilca Ccallocunto, el expediente consiste un una hoja resumen de los oficios remitidos por el Ministerio Público al Instituto Nacional Penitenciario, al Registro Electoral, a la Policía Judicial, a la Policía del Ministerio Público y a la Segunda Región Militar, solicitando información del presunto desaparecido, no obra respuesta alguna. No aparece la denuncia en el expediente.
En los casos de Reynaldo Núñez Pacotaype, Pedro Núñez Pacotaype, Narciso Achallma Capcha e Hilario Núñez Quispe, no existen expedientes en el acervo documenta!.
IV. SOBRE LOS HECHOS MATERIA DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN
En la visita de trabajo realizada a la comunidad campesina de Quispillaqta, distrito de Chuschi. el 17 de agosto del 2001, se tomó conocimiento de la muerte de pobladores del anexo Yuraqcruz (comunidad campesina de Quispillacta) que guardaría relación con el hallazgo de la fosa ubicada en el paraje de Sillaccasa. A partir de la información recabada se tiene lo siguiente:
El 14 de mayo de 1983, una patrulla militar habría incursionado en el anexo de "Yuraqcruz" (Comunidad Campesina de Quispillacta) y detenido a varios pobladores quienes fueron conducidos hasta el distrito de Chuschi donde permanecieron detenidos. Este operativo se habría realizado como consecuencia que días antes se produjeron diversas incursiones terroristas en la zona.
Los testimonios refieren que al día siguiente los detenidos fueron conducidos por la carretera que va de Chuschi a Cangallo y a la altura del paraje de Sillaccasa habrían sido puestos en fila al borde de la carretera y asesinados con disparos por arma de fuego. Las víctimas serían:
Reynaldo Núñez Pacotaype,
Antonio Carhuapoma Conde,
Hilario Núñez Quispe,
Luis Machaca Mendoza,
Narciso Achallma Capcha,
Máximo Vilca Ccallocunto,
Julián Núñez Mendoza y
Pedro Núñez Pacotaype.Según la información recabada, los pobladores del anexo de Uchuyri (poblado cercano al paraje de Sillaccasa), al ver los cadáveres al borde de la carretera, decidieron enterrarlos en el mismo paraje, aproximadamente a 20 metros del lugar de la ejecución. Para ello cavaron una fosa común en la que se encontrarían los restos. Según los testimonios, dos de las víctimas - Julián Núñez Mendoza y Pedro Núñez Pacotaype- no habrían muerto en el acto, por lo que fueron arrastradas y arrojadas a un acantilado, desconociéndose en la actualidad la ubicación de sus restos.
V. ANÁLISIS
1. Sobre el contexto de violencia política en el distrito de Chuschi
El 18 de mayo de 1980, la organización terrorista conocida como Partido Comunista del Perú - Sendero Luminoso (en adelante PCP-SL), inició una etapa de lucha terrorista contra el Estado Peruano. La primera acción realizada por este grupo fue la incursión en el local del Jurado Electoral del distrito de Chuschi, provincia de Cangallo, Ayacucho, que funcionaba en el domicilio de Florencio Conde y procedieron a incendiar las ánforas y padrones que serían utilizados en las elecciones generales a llevarse a cabo ese día.
Según el registro de la "Violencia Política en el Perú 1980 - 1988" realizado por el Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo (DESCO), los principales actos terroristas del PCP-SL perpetrados en los primeros años en el distrito de Chuschi, fueron los siguientes:
• El 1 de julio de 1982, diez encapuchados armados tomaron durante tres horas los poblados de Chuschi y Canchacancha. En Chuschi capturaron al poblador Bernardino Chipana a quien pasearon por las calles acusándolo de ser confidente de la Policía. Este poblador no fue ejecutado debido a la negativa de la población que se encontraba reunida en la plaza.
• El 9 de abril de 1983, aproximadamente 200 senderistas saquearon e incendiaron el distrito de Chuschi, dieron muerte al gobernador y a cuatro campesinos del lugar, luego de someterlos a un "juicio popular" acusados de soplones.
• Asimismo, entre el 4 y 10 de abril de 1983 en las provincias de Cangallo y Víctor Fajardo, las fuerzas policiales sostienen un enfrentamiento con senderistas, se requisó material explosivo y armas de fuego.
• El 9 de mayo de 1983, se produjo en Cangallo un enfrentamiento entre las fuerzas policiales y aproximadamente 15 presuntos terroristas.
De la información periodística consultada en los archivos de la Biblioteca Nacional, se obtuvo la siguiente información, respecto a los antecedentes de violencia en la zona:
• El 5 de enero de 1983, un contingente conformado por efectivos policiales conocidos como "Sinchis". llegó al distrito de Chuschi con 20 detenidos del caserío de Pomabamba y realizaron allanamientos en los domicilios en busca de presuntos terroristas. Ese mismo día dieron muerte a uno de los detenidos, Mariano Bautista de 60 años, colocándole un petardo de dinamita en el pecho. Este hecho fue presenciado por la población que había sido reunida en la plaza. (El Diario 11 de enero de 1983. pág.3)
• Asimismo, el 10 de abril de 1983 El Diario publicó en la página 4, que elementos terroristas incursionaron en el poblado de Chuschi y ajusticiaron al Teniente Gobernador y a tres campesinos que integraban un grupo paramilitar. Esta acción, según versión de terroristas, fue en venganza por el asesinato del anciano Mariano Bautista ocurrido meses antes en ese mismo lugar.
La primera acción terrorista ocurrió el 18 de mayo de 1980, en el distrito de Chuschi. La presión terrorista a la población se hizo más notoria a partir de 1982, puesto que además de destituir a las autoridades, sustrajeron los sellos con los cuales los dirigentes comunales se identificaban; el objetivo era impedirles que ejercieran sus funciones como autoridades elegidas por la comunidad. Como se sabe, los elementos terroristas incursionaban en los poblados e imponían ellos nuevas autoridades e impartían órdenes sobre cuáles serían sus roles en la comunidad.
Es también en 1982 en que efectivos de las fuerzas del orden provenientes de Cangallo, con la finalidad de perseguir a los terroristas y reprimir las incursiones, se desplazaban hacia el distrito de Chuschi, pero sin establecerse en lugar determinado. Ante la presencia de los miembros de las fuerzas del orden, los terroristas huían a otras zonas y retornaban cuando aquellos se retiraban del poblado.
Es así que los subversivos lograban ejercer cada vez un mayor control en la población, obligándolos a brindarles alimentación, alojamiento, etc. Esta situación generaba que las fuerzas del orden relacionaran a los pobladores con actividades terroristas, lo que trajo como respuesta una práctica violatoria de derechos fundamentales.
2. Sobre los hechos y los posibles motivos de la detención de las víctimas
Con el propósito de contrarrestar el intenso accionar terrorista desarrollado por el PCP SL en Chuschi, en los primeros meses del año de 1983 miembros de las fuerzas del orden realizaban constantes patrullajes por la zona y el corredor geográfico que existe entre los distritos de Totos y Morochucos (capital de Pampa Cangallo), en los cuales existían bases militares contrasubversivas.
El 14 de mayo de 1983, una de estas patrullas, conjuntamente con un grupo de comuneros de "Canchacancha", "Uchuyri", Chuschi y Pomatambo, habrían iniciado una persecución a un grupo de terroristas, que en su huida cruzaron por la Comunidad Campesina de Quispillacta y se dirigieron hacia las alturas, logrando evadir la persecución en la zona conocida como "Quimsacruz" (tres cruces).
A su retorno la patrulla militar y los pobladores que la apoyaban habrían incursionado en el caserío de "Yuraqcruz" (perteneciente a la comunidad campesina de Quispillacta) y detuvieron a pobladores que se encontraban en sus inmediaciones. Los testimonios refieren que los detenidos fueron: Julián Núñez Mendoza, Pedro Núñez Pacotaype, Narciso Achallma Capcha, Antonio Carhuapoma Conde, Máximo Vilca Ccallocunto, Reynaldo Núñez Pacotaype e Hilario Núñez Quispe. Posteriormente en el distrito de Chuschi habría sido detenido Luis Machaca Mendoza.
Las circunstancias de estas detenciones fluyen de los siguientes testimonios:
"Cuando éste (una de las víctimas) se encontraba en la "cancha" (lugar alejado de la población donde se encuentran los animales) fue conducido por policías y efectivos del Ejército al pueblo de Chuschi, acusándolo de terrorista..." (Testimonio Nº I-1).
"... fue traído (otra de las víctimas) de la localidad llamada Yuraqcruz. Cuando volvía de la chacra se encontró con esas personas, más o menos a la altura de la capilla del pueblo, cerca de su casa, fue llamado por unas personas que le dijeron "apúrate viejo, apúrate ven", él se acercó y hasta la fecha no ha retornado... Esas personas eran soldados, pues tenían uniforme, inclusive se habían puesto ponchos, además no solo eran ellos sino también los acompañaban hombres de la comunidad de Uchuyrí y Chuschi. Los detenidos fueron llevados a Chuschi..." (Testimonio NºI-2)
"Los comuneros de Pomabamba, Cancha Cancha y los soldados, perseguían a los terroristas, llegando a las alturas de Quispillacta, en el lugar conocido como Quimsacruz se perdieron los terroristas... Al retornar ingresaron a nuestro pueblo Yuraqcruz, donde nos encontrábamos reunidos..." (Testimonio Nº I-3)
"Todos ellos (las víctimas) fueron detenidos en Yuraqcruz, pues se encontraban en una reunión. Esto sucedió el 14 de mayo de 1983..." (Testimonio I-4)
"Había una gran cantidad de personas, entonces yo creí que eran los terroristas, quienes así llegaban y se llevaban a las personas a diferentes lugares, los que tenían que ir por el temor a ser muertos... Me tuve que escapara las alturas, sin comer y con mucha hambre escondí mis cosas y me puse a cocinar un poco de papa, entonces estas personas hicieron su aparición, hasta ese momento creía que eran los terroristas, inclusive quise hablar con el jefe y ofrecerle un poco de comida para que suelte a mi esposo. Sin embargo, me di cuenta que no eran ellos,... Además de su vestido, pues se habían puesto ponchos y las botas que usaban tenían una especie de espuelas". (Testimonio I-5)
A su paso por Yuraqcruz la patrulla también habría ingresado a las viviendas, llevándose los pocos bienes de sus habitantes. Así un testimonio refiere que:" Cuando retorné a mi choza, esta ya había sido revisada por estas personas, a la vez que se habían llevado absolutamente todo, mis molidos, las sogas con las que amarraba a mis vacas, mis cuchillos, todo, todo se habían llevado..." (Testimonio I-5).
"...lo que sucedió fue que la gente del pueblo ingresó a nuestro pueblo y arrasó con todo lo que teníamos..." (Testimonio I - 3).
En la visita de inspección se constató que en el paraje denominado Sillaccasa, aproximadamente a 4.7 Km. del distrito de Chuschi, por la carretera que va hacia Cangallo existe una fosa colectiva, a la que se llega luego de descender aproximadamente 20 metros por una pendiente, donde estarían enterradas seis personas. Se puede observar que en la superficie de lo que sería la fosa común, existe una depresión del suelo y piedras acomodadas a manera de una altar.
En este lugar, los miembros del EPAF como parte de su trabajo técnico llenaron la ficha de evaluación de sitios de inhumación, tomaron fotografías y video, así como elaboraron los dibujos de complementación gráfica; posteriormente, elaboraron un informe del cual extraemos lo siguiente:
"El sitio se ubica a 4.7 km al sureste de Chuschi (UTM: L 0571909-8495836; altitud:33350 nsnm), cerca de la única ruta que sale del pueblo en esta dirección. Queda al pie del camino, hacia el borde que da al valle, a unos 20 metros cuesta abajo, accediéndose a través de un camino pedestre que vincula la ruta antes mencionada con una terraza natural no muy amplia, que termina en el acantilado".
Finalmente, concluyen:
"Debido al avance de la investigación preliminar y considerando la información proporcionada...es necesario programar y proceder con la excavación (exhumación) del sitio para comprobar: si los restos humanos están muy removidos...si es posible individualizar los esqueletos..si existen seis o más pobladores enterrados...si los exámenes de los cuerpos (esqueletos) y artefactos asociados nos permiten identificarlos y entregarlos a sus familias para que sean enterrados en un lugar adecuado..."
Los testimonios coinciden en precisar que la patrulla militar que perseguía a los terroristas, que habrían logrado evadirse en "Quimsacruz", se encontraba acompañada por un número no determinado de comuneros pertenecientes a las comunidades campesinas de Cancha Cancha, Uchuyri, Chuschi y Pomatambo, quienes tuvieron participación directa en la detención de los comuneros de "Yuraqcruz" y conducción de los mismos hasta Chuschi, donde algunos apoyaron en la custodia hasta el siguiente día en que la patrulla militar condujo a los detenidos por la carretera sin un destino conocido.
Así tenemos:
"Esas personas eran soldados, pues tenían uniforme, inclusive se habían puesto ponchos, además no solo eran ellos sino también los acompañaban hombres de la comunidad de Uchuire y Chuschi. Los detenidos fueron llevados a Chuschi. (Testimonio 1-2)"
"Los comuneros de Pomabamba, Canchachancha y ¡os soldados, perseguían a los terroristas, llegando a las alturas de Quispillacta, en el lugar conocido como Quimsacruz (tres cruces) se perdieron los terroristas" (Testimonio I-3)
" Cuando estuvieron en Chuschi les llevamos comida, pero los comuneros no nos permitieron darles de comer, solo permitieron darles un poco..." (Testimonio I-4)
3. Sobre el circuito desplegado por los presuntos autores
De la información preliminar se tiene que el circuito desplegado por los presuntos autores desde el momento de la detención hasta la ejecución de los detenidos habría sido el siguiente:
Alrededor de las 17 horas del 14 de mayo de 1983, una patrulla militar (que habría estado integrada por diez efectivos y comandada por un capitán y un teniente), valiéndose del apoyo de pobladores llegaron al anexo de "Yuraqcruz" y convocado a una reunión. Atendiendo este llamado, las víctimas fueron detenidas por una patrulla militar y tras ser sindicados como terroristas fueron conducidos a Chuschi.
Según los testimonios recabados, en el trayecto los detenidos habrían recibido golpes de puños, puntapiés y "culatazos" de FAL. Los detenidos habrían estado uno tras otro con las manos atadas hacia la espalda con una misma soga: "... me di cuenta que le habían amarrado la mano con tanta fuerza que sus dedos se encontraban morados e inflamados... "(Testimonio I-2)
Según los testimonios, aproximadamente a las veinte horas arribaron a Chuschi y los detenidos fueron internados en las aulas del Jardín de Niños, ubicado en la parte posterior de la antigua municipalidad. En cada aula fueron internados de dos a tres detenidos. Durante la noche continuaron con las manos atadas y eran obligados a permanecer parados. A los que dormitaban les asestaban golpes de puños, puntapiés y culatazos de arma de fuego, por ello se escucharon gritos y quejidos en diferentes momentos durante la noche.
Al día siguiente (15 de mayo de 1983), los detenidos fueron obligados a salir a la calle y formar dos columnas frente a la iglesia. Además de los detenidos en "Yuraqcruz", también habrían estado con las manos atadas otras tres o cuatro personas, aún no identificadas entre las cuales se encontraba un adolescente.
El señor Luis Machaca Mendoza, que se encontraba en los alrededores de la plaza, fue llamado por uno de los militares quien además le obligó a formarse en una de las dos columnas. Luego de quitarle el paquete que portaba le ataron con el poncho que tenía puesto. En vista de su avanzada edad, éste detenido quería retirarse del lugar, pero los militares se lo impidieron.
Al cabo de media hora, los detenidos fueron conducidos -ya sin la presencia de los chuschinos- por la carretera que conecta Chuschi con Cancha Cancha.
Todo indica que cuando arribaron al anexo de Uchuyri, los detenidos fueron internados en la escuela del lugar y por órdenes del jefe de la patrulla les desataron las manos para que pudieran presentar sus documentos personales. Luego les tomaron sus datos de identidad. Al término del registro volvieron a atarlos y se quedaron con los documentos de identidad.
A la altura del paraje de Sillaccasa el grupo se detuvo para descansar por un momento. Uno de los captores dispuso que el grupo de detenidos no identificados continuara el camino, para lo cual uno de los captores los llevó con dirección a Cancha Cancha. Los otros permanecieron en el lugar.
Luego de ello, uno de los autores habría extraído un arma blanca (cuchillo) que llevaba en el cinto y lo afiló en una piedra señalando: "ahora sí, acá van a morir ferrucos". Llamó primero al detenido Pedro Núñez Pacotaype a quien le preguntó quiénes eran y dónde estaban los terroristas. Debido a que este agraviado era quechua-hablante, este oficial llamó a uno de los soldados para que le sirviera como intérprete. Al cabo de unos instantes, dicho agraviado fue obligado a descender por la pendiente conjuntamente con el jefe de la patrulla y el traductor. Desde varios metros abajo se escuchó un fuerte gritó de dolor. Asimismo, otro de los captores habría hecho lo mismo con otro de los detenidos. Al cabo de unos minutos se escucharon disparos de arma de fuego.
4. Sobre las características de las víctimas
A partir de las fichas pre morten recogidas, los datos generales de las víctimas son los siguientes:
Hilario Núñez Quispe, 65 años de edad, natural de la Comunidad Campesina de Quispillacta, distrito de Chuschi, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, estaba casado con doña Antonia Galindo Chipana, tenía 5 hijos, se dedicaba a la agricultura, era analfabeto y había ejercido el cargo de Varayoq en su comunidad.
Luis Machaca Mendoza, 65 años de edad, natural de la Comunidad Campesina de Quispillacta, distrito de Chuschi, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, era viudo, tenía un solo hijo, se dedicaba a la agricultura, era analfabeto y ejerció el cargo de alcalde menor de su comunidad.
Reynaldo Núñez Pacotaype, 51 años, natural de la Comunidad Campesina de Quispillacta, distrito de Chuschi, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, estaba casado con Juana Gregoria Flores Vilca, tenía 4 hijos, se dedicaba a la agricultura, había estudiado hasta el 4º grado de primaria y ejerció el cargo de Teniente Gobernador y Varayoq en su comunidad.
Antonio Carhuapoma Conde, 33 años, natural de la Comunidad Campesina de Quispillacta, distrito de Chuschi, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, estaba casado con Fortunita Núñez Achallma, tenía 2 hijos, se dedicaba a la agricultura, había estudiado hasta el 6º grado de primaria y ejerció el cargo de Varayoq en su comunidad.
Máximo Vilca Ccallocunto, 33 años de edad, natural de la Comunidad Campesina de Quispillacta, distrito de Chuschi, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, estaba casado con Antonia Pacotaype Quispe y tenía 2 hijos, era agricultor, estudió hasta el 6º grado de primaria y ejerció el cargo de Varayoq de su comunidad.
Narciso Achallma Capcha, 38 años de edad, natural de la Comunidad Campesina de Quispillacta, distrito de Chuschi, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, estaba casado con Virginia Vilca Llalli, tenía 3 hijos, era agricultor, estudió hasta el 2º grado de primaria y ejerció el cargo de Vocal Comunal.
Pedro Núñez Pacotaype, no se pudo precisar su edad, nació también en la Comunidad Campesina de Quispillacta, distrito de Chuschi, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, estaba casado con Cristina Huamaní Quispe, tenía 1 hija, era agricultor, era analfabeto y ejerció el cargo de Varayoq.
Julián Núñez Mendoza, no se pudo precisar su edad, nació en la Comunidad Campesina de Quispillacta, distrito de Chuschi, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, estaba casado con Guillermina Huamaní Espinoza, tenía 6 hijos, era agricultor, había estudiado hasta el 4º grado de primaria, ejerció los cargos de Varayoq y Teniente Gobernador.
5. Sobre el hallazgo de los restos humanos en la fosa de Sillaccasa y la certeza de los familiares que estos pertenecen a las víctimas
Los familiares de las víctimas conocieron de las muertes y del lugar de los enterramientos por versión de unos niños, que presenciaron los hechos. Esta información fue dada a conocer a las autoridades del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo a fines del 2001.
Según los testimonios, que por razones de seguridad se guarda reserva de sus identidades, al realizar una excavación superficial en el paraje de Sillaccasa, se reconoció a las víctimas por las vestimentas que llevaban al momento de ser detenidos. Luego de este reconocimiento volvieron a cubrirse los restos y los familiares hicieron una especie de altar con piedras para identificar el lugar exacto de los entierros. Por el temor reinante en las décadas pasadas no comunicaron, en ese entonces, del lugar de los enterramientos a las autoridades. Otros dos restos humanos habrían sido consumidos por diversos animales.
Así los testimonios resultan categóricos:
"Buscamos por las alturas sin resultados...encontramos dos muchachitos que pastaban ganado, y seguían camino por la carretera, entonces les pregunté dónde se encontraban enterradas las almas y ellos nos respondieron que no sabían,... les ofrecí pagarles un dinerito, diciéndole que sólo quería saber dónde estaban las almas para prenderles una vela y llevarles florcitas... nos trajeron a este lugar,... Estando en la fosa los comuneros de Uchuyri nos dieron el encuentro, entonces temimos lo peor, nos preguntaron qué hacíamos y en qué caminábamos, les respondimos que estábamos buscando las almas... Al año siguiente... encontramos que estaban enterrados de a dos, es ahí en que pude reconocer... pues él llevaba puesto al momento de su detención una camisa nylon de color celeste. Esta prenda no se había podrido, se encontraba intacta... También reconocimos a Narci Achallma, a los demás también los reconocieron ...hicimos abrir la fosa para reconocerlos. Estaban unos encima de otros, las ropas ya se había podrido, salvo la camisa de nylon de mi hijo y el chumpi de Narci Achallma que se había secado alrededor de su cintura " (Testimonio I -1)
" Yo conozco dónde se encuentran sepultados nuestros familiares, pues un niño de Uchuyri o Ccotara, les indicó... donde están las almas. Todos los años en las fiestas de todos los santos yo voy a prenderles una volita y llevarles flores... Con la información ...fuimos los familiares y al llegar escarbamos un poquito y llegamos a alcanzar el cabello de uno de ellos, no escarbamos más sólo un poquito. Incluso alcanzamos una chompa que no se había podrido, estaba intacta... estaba vestido con una chompa color guinda, con unos dibujos de color blanco en forma de llamas, una camisa rojo pálido, una pantalón vaquero y al interior un pantalón de bayeta blanco... se encuentran sepultados, Antonio Ccarhuapoma, Julián Núñez, Narci Achallma, Pedro Núñez, Maxi Vilca, Grimaldo Núñez. Todos ellos se encuentran en la misma fosa...Encontramos algunos restos en el barranco de Sillaccasa, qué habría pasado con esas personas. Nosotros fuimos al año siguiente a conocer el lugar de la sepultura... " (Testimonio I - 2)
" Ya después nos enteramos que por ahí atrás estarían .... más o menos por las alturas de Siltaccasa, entonces fuimos... a buscar el lugar del entierro... Escarbamos un poco y vi varios cadáveres". (Testimonio I - 4)
"...después de un año,... decidimos ir al lugar donde los habían matado, entonces me enteré que a dos de ellos los habían arrojado a un precipicio y a los demás los sepultaron por la carretera. Encontramos algunos huesos de los que no fueron enterrados y los reunimos para dejarles un poco de coca y les encendimos unas volitas. Ya en el lugar encontré una zona con un hueco pequeño, entonces empecé a escarbar hasta que encontré un cadáver... Temblando continué escarbando hasta que alcancé el cabello que cubre la parte posterior de la cabeza y lo jalé, no sentía la piel del cadáver, continué palpando y cogí algo de ropa, que también la jalé... ella no se había podrido, se encontraba intacta, las prendas que estaban en su interior si se habían podrido... volvía tapar lo escarbado... No escarbé tan profundo, mi brazo no se perdía en la profundidad, lo que escarbé más o menos llegaba hasta la altura de mi codo"
La certeza que tienen los familiares respecto a que los restos humanos corresponden a sus seres queridos debe ser corroborada por los procedimientos técnicos y científicos a desarrollarse en el proceso de excavación, exhumación y análisis de los mismos a cargo de especialistas en la materia.
6. Sobre los presuntos autores de las ejecuciones
Conforme a la información recabada, existen elementos para señalar que los presuntos autores de la muerte de los ocho campesinos detenidos, serían efectivos militares que habrían prestado servicio en la Base Militar de Totos, que tenía a su cargo el patrullaje en esta región. La información preliminar señala que la patrulla habría estado al mando de un oficial al cual identificarían como capitán "Chacal" y contaba con unos diez efectivos. Varios de ellos andaban encapuchados y todos portaban armas largas. Los testigos afirman que "Chacal" era una persona a quien tenían mucho temor.
Según las descripciones alcanzadas, dicho oficial sería un individuo alto (entre 1.70 y 1.75 metros de estatura), de tez blanca, cabello castaño, contextura regular. En tanto, el teniente -que también impartía órdenes- era un sujeto de tez trigueña, de regular estatura -menor que la del capitán-, de contextura delgada.
Esta tropa hacía una recorrido habitual entre la Base Militar de Totos y la de ampa Cangallo, bases militares muy temidas por los pobladores.
Los testimonios señalan que:
"Esas personas eran soldados, pues tenían uniforme, inclusive se habían puesto ponchos..." (Testigo I-2)
"Cuando estábamos en la reunión frente a la capilla del pueblo, los comuneros y los militares pasaron persiguiendo a los terroristas, entonces se nos acercó el Jefe de los militares y en quechua nos dijo que los esperáramos... El militar que era más que capitán, no recuerdo su nombre, pero sin embargo, fue quien hizo desaparecer a una gran cantidad de personas, era muy temido por nosotros, creo que le decían Hiena o algo así... Nosotros temblamos por miedo, temíamos a los terroristas como también a los militares, cuyos jefes eran cambiados constantemente... Venían los militares de Totos a pie." (Testigo I-3)
"Además de su vestido, pues se habían puesto ponchos y las botas que usaban tenían una especie de espuelas...A los detenidos les hicieron cargarlos militares sus armas, por ello es que caminaban con dificultad, asilos vi perderse en la carretera... "(Testigo I-5)
Esta información tiene que ser materia de una exhaustiva investigación dirigida a indagar sobre la identidad de los efectivos militares que prestaban servicio en la zona, las actuaciones y desplazamientos que desarrollaron en la época de los hechos y las posibles responsabilidades que les alcanzarían corroborando o desvirtuando la información recabada preliminarmente.
VI. DERECHOS VULNERADOS Y NORMAS APLICABLES
De la información recabada puede señalarse que los hechos descritos configuran una cadena violatoria de derechos fundamentales de las víctimas, tales como el derecho a la vida, la integridad física y la libertad individual, además de otros derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales del cual forma parte el Perú.
Las desapariciones forzadas y las ejecuciones sumarias o extralegales no solamente vulneran los derechos fundamentales de las víctimas, sino que también vulneran derechos que les corresponden a los familiares. De esta forma, la Defensoría del Pueblo sostiene, que a los familiares les asiste el derecho a conocer la verdad de lo sucedido, a enterrar a sus muertos conforme sus creencias y a la reparación moral y material correspondiente.
a) Derecho a la vida
La Constitución Política del Perú señala en su artículo 1º que: "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". Asimismo, agrega en el artículo 2.1 que "toda persona tiene derecho: a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar."
El derecho a la vida implica no sólo la prohibición de matar, sino que es una obligación positiva que exige de los Estados tomar las medidas apropiadas para protegerla y preservarla, principalmente frente a las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas llevadas a cabo por miembros de las fuerzas del orden.
El pleno respeto del derecho a la vida implica la prohibición a cualquier agente, funcionario o autoridad estatal, o particular, de atentar contra ella, por cualquier medio y en cualquier circunstancia, con excepción de la pena de muerte que algunos países mantienen como una sanción penal en su ordenamiento jurídico, sin embargo aún en este caso la pena de muerte debe ser aplicada en estricta concordancia con las normas del derecho internacional de los derechos humanos.
La relación de las desapariciones forzadas con las ejecuciones extrajudiciales, se evidencia si se tiene en cuenta el prolongado lapso de tiempo transcurrido en la mayoría de casos de desapariciones, se puede concluir que uno de los desenlaces más probables haya sido la muerte de las víctimas.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que: "(...) La práctica de desaparición forzada de personas implica con frecuencia la ejecución de los detenidos, en secreto y sin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con el objeto de borrar toda huella material del crimen y de procurar la impunidad de quienes lo cometieron, lo que significa una brutal violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4 de la Convención(...)" (CasoVelásquez Rodríguez: Sentencia del 29 de julio de 1988, párrafo 157).
b) Derecho a la libertad personal
La desaparición forzada consiste en la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, lo cual impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
c) Derecho a un recurso efectivo
La Declaración Universal de Derechos Humanos señala en su artículo 8º que: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por la ley (...)". Este derecho está consagrado en todas las convenciones y tratados de derechos humanos, las que desarrollan o recogen lo prescrito en el mencionado artículo, garantizando de esta manera el derecho de los ciudadanos a ser oídos y a poder acudir a un servicio de administración de justicia eficiente, competente e independiente.
En el caso de las desapariciones forzadas y las ejecuciones sumarias, se vulnera el derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales, puesto que se sustrae al individuo del ámbito de protección de la ley, impidiendo el ejercicio de los recursos legales pertinentes. Asimismo, este derecho se entiende vulnerado en virtud de los obstáculos que los familiares de las víctimas encontraron en las instituciones al interponer denuncias a favor de las víctimas.
d) Derecho a la Verdad
Para la Defensoría del Pueblo, el derecho a la verdad involucra no sólo el derecho individual que tienen los familiares a saber lo que ocurrió con las víctimas, hechos y circunstancias en que se produjeron las detenciones y desapariciones de sus seres queridos y su situación final, sino que es también un derecho colectivo de la sociedad a conocer la verdad de lo sucedido. En este sentido, dicho conocimiento no sólo permitiría aliviar la incertidumbre y sufrimiento de los familiares, sino iniciar un proceso de reconocimiento de las víctimas en su conjunto
e) Derecho a enterrar a los seres queridos
Asimismo, es necesario hacer mención al derecho que asiste a los familiares de las víctimas de desaparición forzada y ejecución extrajudicial a enterrar dignamente a sus muertos y brindarles sepultura de acuerdo a sus prácticas rituales. Es necesaria la devolución de los restos a los familiares, para cerrar el duelo por la pérdida del ser querido, además de favorecer el reconocimiento social de la muerte y posibilitar manifestaciones solidarias de la comunidad.
f) Derecho a la reparación
El derecho a la reparación que asiste a los familiares, ha sido acogido no sólo por los diversos tratados y convenciones universales y regionales sobre derechos humanos, sino también por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en la sentencia del caso Velásquez Rodríguez planteó que "...es un principio de Derecho Internacional, que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño, comporta el deber de repararlo adecuadamente. La indemnización, por su parte, constituye la forma más usual de hacerlo (...)" (Sentencia sobre indemnización del caso Velásquez Rodríguez, 21 de julio de 1989, párrafo 25).
Corresponde a los Estados reparar los daños ocasionados por las violaciones a los derechos humanos cometidas por sus agentes. Corresponde a los familiares el derecho a obtener una reparación de carácter integral, que comprenda medidas de indemnización por los graves daños y perjuicios producidos, así como medidas de satisfacción y dignificación individual y comunitaria, que incluyan acciones de reparación moral por el daño ocasionado a la familia, por la incertidumbre y el silencio o negativa de las autoridades.
VII. LA NECESIDAD DE UNA INVESTIGACIÓN ADECUADA ANTE HECHOS DE RELEVANCIA PENAL
Ajuicio de la Defensoría del Pueblo existen elementos razonables que acreditarían la comisión de graves violaciones a los derechos humanos y de hechos que constituirían también delitos tipificados en nuestro ordenamiento penal por lo que se requiere llevar adelante una investigación imparcial por las autoridades competentes mediante el empleo de procedimientos adecuados.
Las investigaciones a cargo del Ministerio Público y del Poder Judicial deberían poder determinar la identidad de los presuntos implicados y las posibles responsabilidades que les alcanzaría por los hechos descritos. Nuestro Código Penal vigente describe la figura del homicidio agravado o asesinato, a cuya descripción típica se adecuarían los hechos descritos que acabaron con la vida de 8 comuneros de Quispillacta, quienes según los testimonios, habrían sido detenidos desaparecidos previamente por miembros de las fuerzas del orden.
Asimismo, en nuestro país esta tipificada la desaparición forzada de personas en el artículo 320º del Código Penal, en el cual se dispone que el " funcionario o servidor público que prive a una persona de su libertad, ordenando o ejecutando acciones que tenga por resultado su desaparición debidamente comprobada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años e inhabilitación...".
De otro lado, la Defensoría del Pueblo ha señalado en la Resolución Defensorial Nº 15- DP-2001, del 23 de mayo del 2001, que una adecuada investigación frente el hallazgo de restos humanos en fosas clandestinas debe contemplar las siguientes etapas:
a) La protección de la zona en que se halló la fosa común, a efectos de impedir su manipulación por personas no autorizadas.
b) La recopilación de un conjunto mínimo de información preliminar sobre hechos, víctimas y autores acudiendo a todas las fuentes documentales y testimoniales disponibles que guarden una posible relación con los hechos materia de investigación.
c) La participación de especialistas para la excavación, recuperación y análisis de los restos humanos. Contando para ello con médicos, antropólogos y otros especialistas en investigaciones forenses.
d) El registro de la escena y recuperación de restos mediante el uso de un protocolo único y un sistema de fichas y documentos de registro documental, topográfico, gráfico, fotográfico y fílmico durante todo el proceso de exhumación desde antes del inicio de la intervención hasta su finalización.
e) El análisis de los restos y la solicitud de pericias forenses a cargo de peritos independientes especialmente designados para este tipo de casos.
VIII. CONCLUSIONES
1. La Defensoría del Pueblo tomo conocimiento de la existencia de una fosa clandestina en el paraje denominado Sillaccasa, en el distrito de Chuschi, por lo que en el marco de sus atribuciones constitucionales inició una investigación defensorial para determinar si tal hallazgo guarda relación con violaciones a derechos humanos.
2. De la visita de inspección realizada, los testimonios recabados y la información obtenida, la presente investigación defensorial concluye que existen elementos suficientes para señalar que los restos humanos allí enterrados guardan relación con violaciones a los derechos fundamentales.
3. Las personas que estarían enterrados en la fosa de Sillaccasa serían los siguientes:
Narciso Achallma Capcha, Máximo Vilca Ccallocunto, Antonio Carhuapoma Conde, Reynaldo Núñez Pacotaype, Hilario Núñez Quispe y Luis Machaca Mendoza. Quienes habrían enterrado a los muertos serían los comuneros de la comunidad campesina de Uchuyri.
Las otras dos víctimas, Julián Núñez Mendoza y Pedro Núñez Pacotaype, quienes habrían sido arrastrados por una pendiente que da a un acantilado y posteriormente lanzados, aún no habrían sido ubicados.
Esta información debe ser corroborada a través de los procedimientos técnicos y científicos forenses que permitan cotejar la información pre morten recabada con los resultados de la exhumación y análisis posterior de los restos humanos y demás elementos recuperados. Asimismo, concluidos los exámenes, estos deben permitir entregar, los restos humanos a sus familiares para hacer efectivo el derecho a la sepultura que les asiste.
4. Asimismo habrían elementos suficientes para señalar que el 14 de mayo de 1983, una patrulla militar procedente de la base militar de Totos, con el apoyo de pobladores detuvieron a los comuneros antes mencionados y posteriormente los habrían asesinado, situación que deberá ser investigada por las autoridades correspondientes.
IX. RECOMENDACIONES
1. RECOMENDAR al Ministerio Público y a la Comisión de la Verdad y Reconciliación, iniciar las acciones legales que de acuerdo a sus competencias tienen asignadas para el esclarecimiento de la verdad, la recuperación de los restos humanos y la identificación de responsabilidades correspondientes de los hechos ocurridos en el distrito de Chuschi, que guardan relación con el hallazgo de la fosa común ubicada en paraje denominado Sillaccasa.
2. RECOMENDAR al Ministerio Público adoptar las medidas necesarias para llevar adelante las tareas de excavación, exhumación y análisis de los restos hallados en el paraje denominado Sillaccasa, en coordinación con la Comisión de la Verdad y Reconciliación y contando para ello con la participación de especialistas independientes en medicina forense, arqueología y antropología forense y otros expertos para los exámenes complementarios, que permitan esclarecer los hechos materia de la presente investigación. RECOMENDAR asimismo que se adopten las medidas necesarias a efectos de entregar los restos humanos a sus familiares, en el más breve plazo posible, pues les asiste el derecho a sepultar dignamente a sus familiares.
3. RECOMENDAR al Ministerio Público y a la Comisión de la Verdad y Reconciliación, adoptar las medidas necesarias para otorgar a los testigos y familiares de las víctimas de los hechos materia de investigación, la más amplia protección posible dentro de sus atribuciones legales correspondientes.
4. REMITIR el presente informe para los fines correspondientes a la Fiscal de la Nación conforme al artículo 28º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; al Presidente de la Comisión de la Verdad y Reconciliación y a las autoridades competentes en la investigación de los hechos.
5. ENCARGAR a la Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad y a la Representante del Defensor del Pueblo a cargo de la Oficina Regional de Ayacucho el seguimiento del presente informe.
Lima, 18 de enero del 2002.