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PRINCIPIOS RELATIVOS A UNA EFICAZ PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DE LAS EJECUCIONES EXTRALEGALES, ARBITRARIAS O SUMARIAS
Eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias
El Consejo Económico y Social,
Recordando que la Declaración Universal de Derechos Humanos a/(108) (1), en su artículo 3, proclama que todos tienen derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona.
Teniendo en cuenta que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos b/ [114], dispone en el párrafo 1 del artículo 6 que el derecho a la vida es inherente a la persona humana, que este derecho estará protegido por la ley y que nadie podrá ser privado de la libertad arbitrariamente.
Teniendo también en cuenta las observaciones del Comité de Derechos Humanos sobre el derecho a la vida enunciado en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos.
Recalcando que las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias vulneran los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Consciente de que el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, en su resolución 11 sobre ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias d [93], exhortó a todos los gobiernos a que adoptaran medidas urgentes y tajantes para investigar dichos actos, donde quiera que ocurrieran, y sancionar a quienes resulten culpables y a que adoptaran todas las demás medidas necesarias para evitar esas prácticas.
Consciente también de que en la sección VI de su resolución 1986/10, de 21 de mayo de 1986, pidió al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia que, en su décimo período de sesiones, examinara la cuestión de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias a fin de elaborar principios para la eficaz prevención e investigación de tales practicas.
Recordando también que la Asamblea Genera!, en su resolución 33/173, de 20 de diciembre de 1978, expresó su profunda preocupación por los informes procedentes de diversas partes del mundo en relación con desapariciones forzosas o involuntarias y pidió a los
gobiernos que, en el caso de informes de ese tipo, dedicasen los recursos adecuados a la búsqueda de las personas afectadas e hiciesen investigaciones rápidas e imparciales.
Tomando nota con reconocimiento de la labor realizada por las organizaciones no gubernamentales a fin de elaborar normas para la investigación d/ [115].
Poniendo de relieve que la Asamblea General, en su resolución 42/141, de 7 de diciembre de 1987, condenó enérgicamente una vez más el elevado número de ejecuciones sumarias o arbitrarias, incluidas las ejecuciones extralegales, que seguían realizándose en diversas partes del mundo.
Tomando nota de que la Asamblea General, en la misma resolución, reconoció la necesidad de una cooperación más estrecha entre el Centro de Derechos Humanos, la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal del Centro de Desarrollo y Asuntos Humanitarios de la Secretaría y el Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia en los esfuerzos por poner fin a las ejecuciones sumarias o arbitrarias.
Consciente de que una eficaz prevención en investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias exige que se faciliten los recursos financieros y técnicos adecuados.
1. Recomienda que los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, que figuran en el anexo de la presente resolución, sean tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de su legislación y prácticas nacionales y sean señalados a la atención de ˇos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y funcionarios del sistema de justicia penal, personal militar, abogados, miembros de los órganos ejecutivos y legislativos de los gobiernos y el público en general;
2. Pide al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia que mantenga las recomendaciones antes mencionadas en continuo examen, incluida la aplicación de los Principios, teniendo en cuenta las distintas circunstancias socioeconómicas, políticas y culturales en que se producen las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias;
3. Invita a los Estados Miembros que no hayan ratificado o no se hayan adherido aún a los instrumentos internacionales que prohiben las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos b/[114], el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes e/ [116], a que se hagan partes en estos instrumentos;
4. Pide al Secretario General que incluya los Principios en la publicación de las Naciones Unidas titulada Derechos Humanos: Recopilación de instrumentos internacionales;
5. Pide a los institutos regionales e interregionales de las Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente que presten especial atención, en sus programas de investigación y formación, a los Principios, así como al Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos b/ [114]. las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes e/[116], el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley f/ [104], la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder g/ [102] y otros instrumentos internacionales pertinentes a la cuestión de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN 1989/65 DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL PRINCIPIOS RELATIVOS A UNA EFICAZ PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DE LAS EJECUCIONES EXTRALEGALES, ARBITRARIAS O SUMARIAS
Prevención
1. Los gobiernos prohibirán por ley todas las ejecuciones extralegales, arbitrarios o sumarias y velarán por que todas esas ejecuciones se tipifiquen como delitos en su derecho penal y sean sancionable con penas adecuadas que tengan en cuenta la gravedad de tales delitos. No podrán invocarse para justificar esas ejecuciones circunstancias excepcionales, como por ejemplo, el estado de guerra o de riesgo de guerra, la inestabilidad política interna ni ninguna otra emergencia pública. Esas ejecuciones no se llevarán a cabo en ninguna circunstancia, ni siquiera en situaciones de conflicto armado interno, abuso o uso ˇlegal de la fuerza por parte de un funcionario público o de otra persona que actúe con carácter oficial o de una persona que obre a instigación, o con el consentimiento o la aquiescencia de aquélla, ni tampoco en situaciones en las que la muerte se produzca en prisión. Esta prohibición prevalecerá sobre los derechos promulgados por la autoridad ejecutiva.
2. Con el fin de evitar las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, los gobiernos garantizarán un control estricto, con una jerarquía de mando claramente determinada, de todos los funcionarios responsables de la captura, detención, arresto, custodia y encarcelamiento, así como de todos los funcionarios autorizados por la ley para usar la fuerza y las armas de fuego.
3. Los gobiernos prohibirán a los funcionarios o autoridades públicas que den órdenes en que autoricen o inciten a otras personas a llevar a cabo cualquier ejecución extralegal, arbitraria o sumaria. Toda persona tendrá el derecho y el deber de negarse a cumplir esas órdenes. En la formación de esos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deberá hacerse hincapié en las disposiciones expuestas.
4. Se garantizarán una protección eficaz, judicial o de otro tipo, a los particulares y grupos que estén en peligro de ejecución extralegal, arbitraria o sumaria, en particular a aquellos que reciban amenazas de muerte.
5. Nadie será obligado a regresar ni será extraditado a un país en donde haya motivos fundados para creer que puede ser víctima de una ejecución extralegal, arbitraria o sumaria.
6. Los gobiernos velarán por que se mantenga a las personas privadas de libertad en lugares de reclusión públicamente reconocidos y se proporcione inmediatamente a sus familiares y letrados u otras personas de confianza información exacta sobre su detención y paradero, incluidos los traslados.
7. Inspectores especialmente capacitados, incluido personal médico, o una autoridad independiente análogo, efectuarán periódicamente inspecciones de los lugares de reclusión, y estarán facultados para realizar inspecciones sin previo aviso por su propia iniciativa, con plenas garantías de independencia en el ejercicio de esa función. Los inspectores tendrán libre acceso a todas las personas que se encuentren en dichos lugares de reclusión, así como a todos sus antecedentes.
8. Los gobiernos harán cuanto esté a su alcance por evitar las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias recurriendo, por ejemplo, a la intercesión diplomática, facilitando el acceso de los demandantes a los órganos intergubernamentales y judiciales y haciendo denuncias públicas. Se utilizarán los mecanismos intergubernamentales para estudiar los informes de cada una de esas ejecuciones y adoptar medidas eficaces contra tales prácticas. Los gobiernos, incluidos los de los países en los que se sospeche fundadamente que se producen ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, cooperarán plenamente en las investigaciones internacionales al respecto.
Investigación
9. Se procederá a una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de ejecuciones estralegales, arbitrarias o sumarias, incluidos aquellos en los que las quejas de parientes u otros informes fiables hagan pensar que se produjo una muerte no debida a causas naturales en las circunstancias referidas. Los gobiernos mantendrán órganos y procedimientos de investigación para realizar esas indagaciones. La investigación tendrá como objetivo determinar la causa, la forma y el momento de la muerte, la persona responsable y el procedimiento o práctica que pudiera haberla provocado. Durante la investigación se realizará una autopsia adecuada, se recopilaran y analizarán todas las pruebas materiales y documentales y se recogerán las declaraciones de los testigos. La investigación distinguirá entre la muerte por causas naturales, la muerte por accidente, el suicidio y el homicidio.
10. La autoridad investigadora tendrá poderes para obtener toda la información necesaria para la investigación. Las personas que dirijan la investigación dispondrán de todos los recursos presupuestarios y técnicos necesarios para una investigación eficaz y tendrán también facultades para obligar a los funcionarios supuestamente implicados en esas ejecuciones a comparecer y dar testimonio. Lo mismo regirá para los testigos. A tal fin, implicados, y ordenar la presentación de pruebas.
11. En los casos en los que los procedimientos de investigación establecidos resulten insuficientes debido a la falta de competencia o de imparcialidad, a la importancia del asunto o a los indicios de existencia de una conducta habitual abusiva, así como en aquellos en los que se produzcan quejas de la familia por esas insuficiencias o haya otros motivos sustanciales para ello, los gobiernos llevarán a cabo investigaciones por conducto de una comisión de encuesta independiente o por otro procedimiento análogo. Los miembros de esa comisión serán elegidos en función de su acreditada imparcialidad, competencia e independencia personal, En particular, deberán ser independientes de cualquier institución, dependencia o persona que pueda ser objeto de la investigación. La comisión estará facultada para obtener toda la información necesaria para la investigación y la llevará a cabo conforme a lo establecido en estos Principios.
12. No podrá precederse a la inhumación, incineración, etc., del cuerpo de la persona fallecida hasta que un médico, a ser posible experto en medicina forense, haya realizado una autopsia adecuada. Quienes realicen la autopsia tendrá acceso a todos los datos de la investigación, al lugar donde fue descubierto el cuerpo, y a aquél en el que suponga que se produjo la muerte. Si después de haber sido enterrado el cuerpo resulta necesaria una investigación, se exhumará el cuerpo sin demora y de forma adecuada para realizar una autopsia. En caso de que se descubran restos óseos, deberá precederse a desenterrarlos con las precauciones necesarias y a estudiarlos conforme a técnicas antropológicas sistemáticas.
13. El cuerpo de la persona fallecida deberá estar a disposición de quienes realicen la autopsia durante un período suficiente con objeto de que se pueda llevar a cabo una investigación minuciosa. En la autopsia se deberá intentar determinar, al menos, la identidad de la persona fallecida y la causa y forma de la muerte. En la medida de lo posible, deberán precisarse también el momento y el lugar en que ésta se produjo. Deberán incluirse en el informe de la autopsia fotografías detalladas en color de la persona fallecida, con el fin de documentar y corroborar las conclusiones de la investigación. El informe de la autopsia deberá describir todas y cada una de las lesiones que presente la persona fallecida e incluir cualquier indicio de tortura.
14. Con el fin de garantizar la objetividad de los resultados, es necesario que quienes realicen la autopsia puedan actuar imparcialmente y con independencia de cualesquiera persona, organizaciones o entidades potencialmente implicadas.
15. Los querellantes, los testigos, quienes realicen la investigación y sus familia serán protegidos de actos o amenazas de violencia o de cualquier otra forma de intimidación. Quienes estén supuestamente implicados en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias serán apartados de todos los puestos que entrañen un control o poder directo o indirecto sobre los querellantes, los testigos y sus familias, así como sobre quienes practiquen las investigaciones.
16. Los familiares de la persona fallecida y sus representantes legales serán informados de las audiencias que se celebren, a las que tendrán acceso, así como a toda la información pertinente a la investigación, y tendrán derecho a presentar otras pruebas. La familia del fallecido tendrá derecho a insistir en que un médico u otro representante suyo calificado esté presente en la autopsia. Una vez determinada la identidad del fallecido, se anunciará públicamente su fallecimiento, y se notificará inmediatamente a la familia o parientes. El cuerpo de la persona fallecida será devuelto a sus familiares después de completada la investigación.
17. Se redactará en un plazo razonable un informe por escrito sobre los métodos y las conclusiones de las investigaciones. El informe se publicará inmediatamente y en él se expondrán el alcance de la investigación, los procedimientos y métodos utilizados para evaluar las pruebas, y las conclusiones y recomendaciones basadas en los resultados de hecho y en la legislación aplicable. El informe expondrá también detalladamente los hechos concretos ocurridos, de acuerdo con los resultados de las investigaciones, así como las pruebas en que se basen esas conclusiones, y enumerará los nombres de los testigos que hayan prestado testimonio, a excepción de aquéllos cuya identidad se mantenga reservada por razones de protección. El gobierno responderá en un plazo razonable al informe de la investigación, o indicará las medidas que se adoptarán a consecuencia de ella.
Procedimientos Judiciales
18. Los gobiernos velarán por que sean juzgados las personas que la investigación haya identificado como participantes en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, en cualquier territorio bajo su jurisdicción. Los gobiernos harán comparecer a esas personas ante la justicia o colaborarán para extraditarlas a otros países que se propongan someterlas a juicio. Este principio se aplicará con independencia de quienes sean los perpetrados o las víctimas, del lugar en que se encuentren, de su nacionalidad, y del lugar en el que se cometió el delito.
19. Sin perjuicio de los establecido en el Principio 3 supra, no podrá invocarse una orden de un funcionario o de una autoridad pública como justificación de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. Los funcionarios superiores, oficiales u otros funcionario públicos podrán ser considerados responsables de los actos cometidos por funcionarios sometidos a su autoridad si tuvieron una posibilidad razonable de evitar dichos actos. En ninguna circunstancia, ni siquiera en estado de guerra, de sitio o en otra emergencia pública, se otorgará inmunidad general previa de procesamiento a las personas supuestamente implicadas en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.
20. Las familias y las personas que estén a cargo de las víctimas de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias tendrán derecho a recibir, dentro de un plazo razonable, una compensación justa y suficiente.
Notas
a) Resolución 217 A (III) de la Asamblea General.
b) Resolución 2200 A (XXI), anexo, de la Asamblea General.
c) Véase el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Milán, 26 de agosto a 6 de septiembre de 1985; informe preparado por la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, Núm. de venta, S.86.IV.1), cap. I, sec. E.
d) Véase el documento E/AC.57/1988/NG0.4
e) Resolución 39/46, anexo, de la Asamblea General.
f) Resolución 34/169, anexo, de la Asamblea General.
g) Resolución 40/34, anexo de la Asamblea General.
Nota:
1. Las referencias se numeran a/, b/, etc., con la numeración original de la resolución consignada entre corchetes inmediatamente después de los indicadores de pie de página• Resolución 1989/65 de 24 de mayo de 1989.