La desaparición forzada de personas en el Perú


CAPÍTULO III

ANÁLISIS DE LAS DENUNCIAS TRAMITADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO POR PRESUNTA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y OTRAS VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS ENTRE 1983 Y 1996

El capítulo presenta la descripción, procesamiento y análisis de los datos obtenidos luego de la revisión de expedientes sobre desaparición forzada de personas y otras violaciones a los derechos humanos tramitados por el Ministerio Público entre los años 1983 y 1996. La información muestra las características generales de la desaparición forzada de personas y la actuación concreta del Ministerio Público en uso de sus funciones constitucionales, lo que permite apreciar la magnitud que ha tenido la desaparición forzada dentro del contexto de violencia que vivió el país.

Se ha dividido el presente capítulo en tres temas: una presentación del universo de casos y la metodología utilizada en la investigación, un análisis de los tres sub-universos principales encontrados en las denuncias analizadas, y, finalmente, las conclusiones del capítulo.

Como nota previa, es importante mencionar que es posible que no todos los casos de desaparición forzada ocurridos en el Perú durante el período de tiempo estudiado en el presente informe, fueran efectivamente objeto de denuncia ante el Ministerio Público. El contexto de violencia política que atravesó el país pudo haber intimidado y/o atemorizado a los denunciantes, quienes prefirieron no denunciar bajo el temor de que otros miembros de su familia o de su comunidad fuesen a su vez detenidos (1).

3.1. Universo y metodología de investigación

3.1.1 Universo de investigación: El acervo documental del Ministerio Público

En el mes de setiembre de 1996, las Fiscalías Especiales de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos, en cumplimiento de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 181-96-MP-FN-CEMP, transfirieron su acervo documental a la Defensoría del Pueblo.

El acervo trasladado corresponde al período comprendido entre 1983 y 1996. Contiene los expedientes de denuncias por desaparición forzada de personas y otras violaciones de derechos humanos, así como las quejas ante la administración pública de las Fiscalías Especiales de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos de los distritos judiciales de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Callao, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Piura, San Martín y Lima, todos los cuales llegan en su conjunto a más de diez mil expedientes.

Tal como se aprecia del siguiente cuadro, son 5750 los expedientes derivados por el Ministerio Público que han sido materia de análisis y constituyen el universo de investigación. Por un lado, 5525 expedientes relativos a denuncias por desaparición forzada y por otro 225 correspondientes a violaciones de derechos humanos. Quedaron excluidos aquellos expedientes relativos a quejas contra la administración pública, asuntos sociales y otros petitorios clasificados como violaciones a los derechos humanos no relacionados con el fenómeno de la desaparición forzada de personas (pedidos de garantías personales, denuncias por abuso de autoridad, etc.)

Cuadro Nº1
Expedientes del acervo documental del Ministerio Público según distrito judicial
DISTRITO JUDICIAL EXPED. POR DESAPARICIÓN FORZADA EXPED. POR VIOLACIONES DD.HH. TOTALES
AYACUCHO 1,263 97 1360
HUANCAVELICA 106 25 131
ANCASH 32 1 33
APURIMAC 362 24 386
JUNIN 341 16 357
SAN MARTIN 155 17 172
CALLAO 0 1 1
LIMA 2,806 23 2829
HUANUCO 460 15 475
Otros (Cusco, Puno, Cajamarca, La Libertad) 0 6 6
TOTAL EXP. ANALIZADOS 5,525 225 5,750

Fuente: Defensoría del Pueblo.
Elaboración: Laboratorio de Estadística de la Pontificia Universidad Católica.

Asimismo, se ha incorporado una relación de 15 petitorios de investigación sobre desaparición forzada presentados ante la Defensoría del Pueblo luego que ésta entró en funciones, relacionados todos ellos a hechos acaecidos durante el período de violencia política.

Este universo de expedientes corresponde a 7762 personas consignadas como agraviadas en las denuncias por desaparición forzada u otras violaciones a derechos humanos, las cuales se subdividirán para su mejor descripción y análisis según los criterios que se desarrollan más adelante.

3.1.2. Metodología de investigación aplicada al acervo documental del Ministerio Público

El proceso de registro de información para la elaboración del presente capítulo se desarrolló en las siguientes fases: Etapa preparatoria, lectura de expedientes y registro manual de información, ingreso informático de datos, y procesamiento estadístico de datos.

a) Etapa preparatoria

La etapa preparatoria se inició con un diagnóstico del acervo documental transferido por el Ministerio Público, a cargo de un funcionario del Archivo General de la Nación, quien evaluó el estado físico del mismo y proporcionó orientaciones sobre el sistema de registro de las denuncias a examinarse, a fin de respetar la codificación de la organización de procedencia.

Asimismo, se llevó a cabo una revisión inicial del acervo documental en su totalidad, producto de la cual se constató, que buena parte de los expedientes se encontraron entremezclados (denuncias por violaciones a derechos humanos y otras quejas), por lo que hubo que revisar el acervo documental para discriminar las denuncias por desaparición forzada existentes.

Realizado este diagnóstico se consultó a las principales organizaciones de derechos humanos que estuvieron vinculadas a la atención de casos de desaparición forzada (2) con el fin de recoger su experiencia y aportes para la elaboración de los instrumentos de registro de información de los expedientes en mención. El formato diseñado incorporó las principales categorías y variables manejadas por dichas organizaciones para la identificación y seguimiento de casos de desaparición forzada.

b) Lectura de expedientes y registro manual de información

Se llevó a cabo la lectura y registro de información de 5765 expedientes, de los cuales 5540 corresponden a denuncias por desaparición forzada y 225 expedientes, tramitados en el distrito judicial de Lima, a otras violaciones de derechos humanos dentro de los cuales se ubicaron casos de ejecución extrajudicial.

El registro de datos tiene información relativa a: su ubicación documental (numeración originaria del expediente, distrito judicial de tramitación); datos generales del presunto desaparecido (nombre completo, edad, sexo, documento de identidad, ocupación y cargo); datos generales del denunciante (nombre completo, documento de identidad y domicilio); datos generales sobre la denuncia (fecha de interposición, fecha de última diligencia); características del hecho violatorio (fecha, lugar, agente, modalidad de la detención y centro de detención); estado de trámite del expediente (en investigación y resuelto) y situación final de la presunta víctima. También se registraron datos referidos a las fuentes de información de las que el caso se nutría, los casos conexos existentes y las observaciones que se consideró pertinente consignar.

La clasificación de cada expediente ha requerido de una evaluación general del mismo. Las categorías "En investigación" o "Resuelto" han sido consignadas atendiendo a la consideración de la situación final de la víctima, y no necesariamente a la consideración de carácter formal que hacía el Ministerio Público sobre los mismos. En esta medida, un expediente calificado por el Ministerio Público como "Resuelto" no ha sido necesariamente registrado como tal, si es que de su contenido no se desprende, que la presunta víctima haya reaparecido viva o muerta.

Parte fundamental de esta evaluación ha sido la variable "situación de la víctima" al finalizar el trámite de la investigación realizada por el Ministerio Público, partiendo de tres categorías fundamentales: vivo, muerto y desaparecido.

Dentro de las categorías, se incorporó una variable adicional denominada "No desaparición forzada" que permitía diferenciar aquellos casos en los que el hecho no tuviera relación con el fenómeno de desaparición forzada durante el contexto de violencia política. Este indicador, permitió que casos con igual situación de víctima, se diferencien, otorgando al caso calificado un contenido de desaparición forzada o de desaparición común. De la misma forma, con este indicador se podían diferenciar desapariciones forzadas temporales de detenciones arbitrarias.

Se incorporó asimismo, una variable adicional de discriminación denominada "Falta información", destinada a determinar aquellos casos en los cuales no se presentaba la mínima información necesaria para registrar una situación de víctima con plena convicción. El objetivo de este indicador fue dar cuenta de la cantidad de expedientes incompletos que se encontraron en el acervo, los que impidieron dar una determinación definitiva acerca de la situación de la víctima, sobre todo de ser ésta desaparecida (3).

c) Ingreso informático de datos

Se diseñó una base de datos a fin de sistematizar la información registrada y producir información estadística. Ésta se estructuró sobre la base de las categorías señaladas para la lectura de los expedientes.

Asimismo, se contrastó los 7762 casos registrados en la base de datos de la Defensoría del Pueblo, con los listados nominales de víctimas de desaparición forzada registrados por ocho organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, con el objeto de precisar los casos que habrían sido objeto de atención legal por dichas organizaciones (4).

d) Procesamiento estadístico de datos

Dado el volumen de información registrada y la multiplicidad de variables se solicitó la colaboración del Laboratorio de Estadística del Departamento de Ciencias de la Pontificia Universidad Católica del Perú para el procesamiento y análisis de resultados. El producto del trabajo de esta unidad académica constituye el insumo fundamental del presente capítulo (5).

Para efectos de presentar los resultados obtenidos, se agrupan algunas categorías. Por ejemplo, en relación a las variables de temporalidad ligadas a la fecha de detención consignada, se han incorporado dos formas para presentar las mismas. Una primera forma de presentar la fecha de detención es la de períodos semestrales, coincidentes con los cambios de gobierno, de modo que los semestres comienzan en febrero y agosto, y terminan en julio y enero, respectivamente. De esta forma, se ha precisado los gobiernos constitucionales de Fernando Belaúnde Terry y Alan García Pérez. Con respecto a los gobiernos de Alberto Fujimori se ha optado por diferenciarlos a partir del 5 de abril de 1992, en función de la importancia de la decisión política tomada ese día y a sus probables consecuencias en el cambio de estrategia en materia de lucha contrasubversiva.

De la misma forma, la clasificación de las presuntas víctimas por edad a la fecha de la detención, se definió de acuerdo a 8 grupos etáreos (de 0 a 4 años, de 5 a 14, de 15 a 25, de 26 a 34, de 35 a 44, de 45 a 54, de 55 a 64 y más de 65 años), buscando cubrir las distintas fases del desarrollo de la persona.

La descripción estadística se ha presentado en cuadros y gráficos. Los cuadros dan cuenta del número de casos por categoría y su porcentaje.

3.1.3. Determinación de sub-universos de descripción y análisis

Para una mejor descripción y análisis de los casos, se han dividido las 7762 denuncias en 5 sub-universos, atendiendo a la situación final de la presunta víctima, a partir de una lectura crítica del contenido de cada expediente.

Para ello se consideró una clasificación inicial de presuntas víctimas en tres sub-universos: desaparecidos, desaparecidos temporalmente y víctimas de detención arbitraria, y ejecutados extrajudicialmente.

Posteriormente, se hizo necesario agregar dos sub-universos para dar cuenta de los 7762 casos registrados en la base de datos. Se trata de 1018 casos por denuncias sobre desaparición forzada con información insuficiente y 534 casos que comprenden situaciones no relacionadas con violencia política y/o casos de muertes ocasionadas por miembros de organizaciones subversivas (102 casos registrados). El cuadro Nº 2 y gráfico Nº 1 muestran los 5 sub-universos aludidos.

Cuadro N° 2
Distribución de sub-universos de investigación

SUB-UNIVERSO

Casos %
DESAPARECIDOS 4022 51,8
DESAPARICIÓN FORZOSA TEMPORAL Y DETENCIÓN ARBITRARIA 1674 21,6
EJECUCIÓN EXTRA- JUDICIAL 514 6,6
DESAPARECIDOS INFORMACIÓN INSUFICIENTE 1018 13,1
NO VIOLENCIA POLÍTICA 534 6,9
TOTAL 7762 100.0
Casos Válidos 7,762 Casos Sin Dato 0
Fuente: Defensoría del Pueblo.
Elaboración: Laboratorio de Estadística de la Pontificia Universidad Católica.

El primer y principal sub-universo de análisis es el de presuntos desaparecidos, constituido por 4022 casos, quienes, a partir de la lectura y análisis de los expedientes correspondientes, continuarían en estado de desaparición.

Un segundo sub-universo corresponde a 1674 casos de víctimas de desaparición forzada temporal y detención arbitraria, por las cuales se formuló denuncia por desaparición forzada. Según la investigación realizada por el Ministerio Público, se distinguen 1481 casos en los que se configuró la situación de desaparición forzada temporal, en tanto la víctima ingresó a lo que se ha denominado "circuito de detención" y se dio el elemento de negación del paradero. Por otro lado, se han presentado 193 casos donde la detención arbitraria no contó con estos elementos.

El tercer sub-universo comprende 514 casos de víctimas de ejecución extrajudicial, identificadas a partir de la lectura de expedientes, que incluyen actas de levantamiento de cadáveres y/o certificados de necropsia, y cuyos casos, atendiendo a la aclaración de la situación fáctica de estas personas, se encontrarían resueltos.

Adicionalmente, se han agrupado en un cuarto sub-universo 1018 casos relativos a denuncias por desaparición forzada con información insuficiente, que no pueden asimilarse al sub-universo de presuntos desaparecidos, como ya se ha especificado por carecer de la información mínima necesaria.

Finalmente, los 534 casos restantes comprenden de un lado, situaciones no relacionadas con violencia política (delitos comunes, desapariciones voluntarias, etc.) y de otro, casos de muertes ocasionadas por miembros de organizaciones subversivas (102 casos).

GRÁFICO N° 1 (*)
DISTRIBUCIÓN DE SUB UNIVERSOS

DESAPARECIDOS % 51.8 %
DESAPARICIÓN FORZOSA TEMPORAL 21.6 %
EJECUCIÓN EXTRA - JUDICIAL 6.6 %
DESAPARECIDOS INFORMACIÓN INSUFICIENTE 13.1 %
NO VIOLENCIA POLÍTICA 6.9 %

3.2. Análisis de denuncias por presunta desaparición forzada recibidas por el Ministerio Público

El presente sub-capítulo presenta los resultados del primero de los subuniversos, el mismo que está conformado por 4022 casos de personas presuntamente desaparecidas, habiéndose excluido a aquellas de las cuales no había información suficiente o las que no constituían desaparición forzada.

Los resultados se presentan en tres campos: la información referida al denunciante y la denuncia, la relativa al presunto desaparecido, y los datos relacionados al hecho violatorio de la desaparición forzada.

3.2.1 Información referida al denunciante y/o denuncia

a) Denunciante

La categoría denunciante indica el tipo de relación existente entre la persona que interpone la denuncia por desaparición forzada con el desaparecido. Se construyó una tabla conteniendo ocho variables sobre el tipo de denunciante, con los resultados siguientes:

i) Familiar.- Comprende cualquier vínculo de parentesco, desde padres e hijos, hasta sobrinos o tíos, incluyendo a los cónyuges o convivientes. La primera constatación de carácter general en relación con la identidad del denunciante en los casos analizados, es que en un 66.1% de los casos, el denunciante tenía vínculo parental con el desaparecido.

Inicialmente se consideró en esta categoría solamente a quienes tuvieran necesariamente un vínculo familiar con la víctima; sin embargo, en atención a los expedientes con denuncias colectivas, se calificó como familiar a la persona que interpone una denuncia por su familiar, y al mismo tiempo por otras víctimas conocidas o allegadas a aquél. Asimismo, tratándose de casos para los cuales se registró más de una denuncia sobre la misma persona, se optó por tomar en cuenta aquella presentada por el familiar de la presunta víctima.

Cuadro Nº 3
Presuntos desaparecidos según tipo de denunciante
TIPO DE DENUNCIANTE CASOS %
FAMILIAR 2157 661
ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS 718 220
ASOCIACIÓN 110 34
VECINO 95 29
OTROS (Prensa, etc) 79 24
COMUNIDADES CAMPESINAS / NATIVAS 59 18
DIRIGENTES COMUNALES 39 12
IGLESIA 7 2
NO INDICA 758
Total
4022
100.0%
Casos Válidos 3,264 Casos Sin Dato 0
Fuente: Defensoría del Pueblo.
Elaboración: Laboratorio de Estadística de la Pontificia Universidad Católica.

Los extractos presentados a continuación ejemplifican pedidos de investigación ante el Ministerio Público realizados por familiares de presuntas víctimas:

"en mi condición de madre sufrida y desesperada por la desaparición de mi hijo, me dirijo a usted para suplicarle de todo corazón, a fin se realice una exhaustiva investigación acerca de la desaparición ocurrida hace 9 meses.

" Le ruego encarecidamente tenga presente mi petición, es una madre que acude a usted que se halla con un inmenso dolor, y que espera su ayuda por el que quedaré eternamente agradecida. " Doctor le vuelvo a rogar con toda mi alma que me ayude usted comprenderá los momentos que atravieso al no saber lo sucedido realmente con mi hijo, cada día que pasa es más desesperante se van sucediendo los días y nada al respecto. Me siento agonizar lentamente, Dios me da fuerzas y seguiré averiguando lo sucedido con mi hijo, el dolor de una madre es inmenso. Legajo 3, Expediente 1371, Distrito Judicial de Lima, Denuncia al Fiscal de la Nación.

Mi esposa Nery Cárdenas Huaytalla de 23 años de edad, madre de tres menores hijos, ha sido secuestrada por elementos del Comité de Inteligencia del Departamento " Mi esposa es totalmente inocente de todo cuanto pudiera significar actos ilícitos de cualquier naturaleza por cuanto que se dedica a sus labores de madre de menores hijos y que a la fecha llora desesperadamente el menor que lo han hecho dejar lactando. Legajo 21, Expediente 397, Distrito Judicial de Lima, Denuncia al Fiscal Superior de Ayacucho.

ii) Organismo de Derechos Humanos.- Destinado a identificar a las organizaciones no gubernamentales que interpusieron denuncias. De acuerdo al total de denuncias analizadas, se tiene que este tipo de denunciante fue responsable del 22% de las denuncias.

iii) Asociación.- Reúne a cualquier tipo de agrupación que no cumpla los requisitos de una organización de derechos humanos, independientemente de su finalidad. De acuerdo a los cuadros presentados, registra el 3.4% de las denuncias.

iv) Comunidad campesina o nativa.- Generalmente se autodenominan de esta manera en el mismo texto de la denuncia y representan un 1.8% de las denuncias interpuestas.

v) Vecino.- Persona que vive cerca del domicilio del desaparecido. Este tipo de denunciante interpuso el 2.9% de las denuncias por desaparición forzada.

vi) Dirigente comunal.- Autodenominado como tal en el texto de la denuncia. Fueron responsables del 1.2% de las denuncias analizadas.

Como ejemplo, se anexa un extracto relacionado con la participación de un dirigente comunal como denunciante de la desaparición colectiva de miembros de su comunidad.

Mi representada, es una comunidad de las tantas comunidades castigadas por la situación que vive Ayacucho con los efectos de la guerra sucia, por ello es que la base militar que tiene su sede en el distrito de Pampachiri, de la provincia de Andahuaylas, Apurímac, " realiza un operativo en nuestra comunidad, deteniendo a numerosos comuneros en sus domicilios designándolos como terroristas. Los detenidos son sometidos a castigos físicos; y como consecuencia de ello uno murió en aquella fecha y otro en fecha distinta; siendo los detenidos los siguientes".

Legajo Nº41, Expedientes 5877- 5878 - 5879, Distrito Judicial de Lima, Denuncia del Presidente de la Comunidad Campesina de Urayuma.

vii) Iglesia.- Se ha incluido bajo esta categoría a aquellos organismos eclesiales de cultos diversos, que durante la época de violencia política, jugaron un importante rol en la denuncia de hechos violatorios de derechos humanos. Figuran en los cuadros como responsables del 0.2% de las denuncias.

viii) Otros.- Referido principalmente a otros grupos, que por una cuestión de relevancia cuantitativa (en total, sumados, corresponden a un 2.4% del total de denuncias), no necesitaban ser incluidos como tipología especial. Se incluyen dentro de este rubro las denuncias presentadas por la prensa, las universidades, los colegios profesionales, entre otros.

ix) No indica.- Comprende todos aquellos casos donde no se ha podido determinar la identidad genérica del denunciante, un 18.8% del universo. Para explicar el origen de esta categoría debe tomarse en cuenta que en muchos de los expedientes analizados, no obra el instrumento de denuncia propiamente dicho, a partir de cuya lectura se recogió la identidad genérica del denunciante.

b) Denuncias

El objetivo principal de la denuncia interpuesta fue obtener información sobre el paradero de la víctima a fin de lograr su libertad. En este sentido, la motivación principal para la presentación de la denuncia era que el detenido aparezca con vida.

Uno de los principales criterios de clasificación de las denuncias examinadas es la distribución geográfica, según los distritos judiciales en los que se presentaron las mismas.

El cuadro Nº 4 muestra que los distritos judiciales de Lima y Ayacucho acumularon el 74.2% de las denuncias presentadas (2,982 denuncias), mientras que en los distritos judiciales de Huánuco, Apurímac, Junín, Huancavelica, San Martín y Ancash se presentó el 25.6% restante (1,029 denuncias).

Cuadro N° 4
Presuntos desaparecidos según distrito judicial donde se denunció
DISTRITO JUDICIAL
CASOS
%
LIMA
4583
394
AYACUCHO
1399
388
HUANUCO
397
99
APURIMAC
318
79
JUNIN
150
37
HUANCAVELICA
72
18
SAN MARTÍN
72
18
ANCASH
20
5
NO DETERMINA
11
3
Total
4022
100.0%

Casos Válidos 4,022 Casos Sin Dato 0
Fuente: Defensoría del Pueblo.
Elaboración: Laboratorio de Estadística de la Pontificia Universidad Católica.

El hecho que el distrito judicial de Lima aparezca como el más recurrido por los denunciantes a nivel nacional, con 1583 denuncias, no implica que estos hechos se hubieran cometido en este departamento, pues sólo 55 casos denunciados ocurrieron en el departamento de Lima (6), correspondiendo las restantes a detenciones en otros departamentos del país. La alta proporción de recurrencia ante el distrito judicial de Lima puede explicarse debido a las mejores condiciones de acceso al servicio de justicia, así como a factores de seguridad personal a diferencia de lo que habría sucedido en el interior del país. Asimismo, otro factor que puede contribuir a explicar tal nivel de recurrencia, estaría en que muchas de las organizaciones no gubernamentales que apoyaron a los denunciantes en la interposición de denuncias, tenían su sede en la capital del país.

Cuadro Nº 5
Casos de presuntos desaparecidos según año de interposición de la denuncia
Fecha de Denuncia Casos %
1983 60 1.9
1984 296 9.4
1985 255 8.1
1986 138 4.4
1987 267 8.5
1988 38 12.1
1989 400 12.8
1990 464 14.8
1991 357 11.4
1992 294 9.4
1993 127 4.1
1994 60 1.9
1995 18 0.6
1996 10 0.3
1997 0 0.0
1998 5 0.2
1999 4 0.1
SIN DATO 887
Total 4022 100.0%

Casos Válidos 3,135 Casos Sin Dato 887
Fuente: Defensoría del Pueblo.
Elaboración: Laboratorio de Estadística de la Pontificia Universidad Católica.

El cuadro Nº 5 ilustra la cantidad de denuncias interpuestas por desaparición forzada, durante el periodo transcurrido entre 1983 y 1999. Cabe señalar que 887 casos no se han podido contabilizar en esta categoría ya que, de la lectura de los expedientes respectivos, no se pudo determinar la fecha de la interposición de la denuncia.

Se puede observar que en el intervalo entre 1988 a 1991, se interpuso el mayor número de denuncias por desaparición forzada. De este modo, estos 4 años, agrupados, suman 1601 denuncias, es decir, 51.1% del total de casos válidos. En relación a este intervalo, se puede apreciar que en 1990, el Ministerio Público registró el mayor número de denuncias sobre desaparición forzada, representando el 14.8% (464 casos) del total válido de denuncias planteadas ante este organismo. Luego del alto índice de denuncias que se registró en 1990, la tendencia de las mismas en los años siguientes fue disminuyendo en forma constante y sostenida, hasta llegar casi a cero casos en los años 1998 y 1999.

Otra dimensión de análisis guarda relación con el cuadro Nº 6, que muestra el cruce de información entre la fecha de interposición de la denuncia y el distrito judicial correspondiente, sobre un total de 3135 denuncias válidas.

El distrito judicial de Ayacucho arrojó en 1988 el índice más alto de denuncias de desapariciones forzadas a nivel nacional con 270 denuncias. En segundo lugar, el distrito judicial de Lima, con 211 denuncias en el año de 1984, y en tercer lugar el distrito judicial de Huánuco con 136 denuncias en el año de 1991.

Cuadro N° 6
Presuntos desaparecidos según año de interposición de la denuncia y distrito judicial

Fecha
de
Denuncia
DISTRITO JUDICIAL
ca-
sos
%
LIMA
ANCASH
APURIMAC
AYACUCHO
HUANCAVELICA
HUANUCO
JUNIN
SAN
MARTIN
Indet
1983
33
 
 
27
 
 
 
 
 
60
1.9
1984
211
1
 
91
 
2
 
 
1
296
9.4
1985
122
 
1
112
 
20
 
 
 
255
8.1
1986
81
 
 
55
1
1
 
 
 
138
4.4
1987
20
 
5
242
 
 
 
 
 
267
8.5
1988
40
 
41
270
8
 
 
21
 
380
12.1
1989
61
1
129
182
17
5
4
 
1
400
12.8
1990
112
6
102
169
14
39
22
 
 
464
14.8
1991
61
5
13
65
11
136
42
24
 
357
11.4
1992
56
2
9
56
1
92
51
27
 
294
9.4
1993
12
 
2
32
16
47
18
 
 
127
4.1
1994
8
 
 
33
1
15
3
 
 
60
1.9
1995
6
 
 
5
1
1
5
 
 
18
0.6
1996
 
 
 
5
 
5
 
 
 
10
0.3
1998
 
 
 
 
 
 
 
 
5
5
0.2
1999
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4
0.1
TOTAL
823
15
302
1334
70
363
145
72
11
3135
100.0%
%
26.3
0.5%
9.6%
42.6%
2.2%
11.6%
4.6%
2.3%
0.4%
100.0%
Casos Sin Dato 887
Fuente: Defensoría del Pueblo.
Elaboración: Laboratorio de Estadística de la Pontificia Universidad Católica.

En resumen, Ayacucho agrupa el 42.6% (1334 denuncias) del total de denuncias interpuestas a nivel nacional, siguiéndole Lima con el 26.3% y finalmente Huánuco con el 11.6% de denuncias a lo largo del período estudiado.

Un criterio adicional para el examen de las denuncias correspondientes, ha sido el tiempo transcurrido entre la fecha de la detención y la fecha de la interposición de la denuncia, el cual se muestra en el cuadro Nº 7. Dicho criterio responde a la necesidad de examinar si existió un sentido de inmediatez general en las mismas, a pesar del clima de inseguridad y temor experimentado en las zonas bajo estado de emergencia.

Cuadro Nº7
Tiempo transcurrido entre fecha de la detención y fecha de la denuncia

SUB UNIVERSO

CASOS %
MENOS DE SEIS MESES 2717 88.2%
6 MESES A DOS AÑOS 243 7.9%
MÁS DE DOS AÑOS 121 3.9%
SIN DATO 941
Total 4022 100%
Casos Válidos 3,081 Casos Sin Dato 941
Fuente: Defensoría del Pueblo.
Elaboración: Laboratorio de Estadística de la Pontificia Universidad Católica.

En un 88.2%, las denuncias por desaparición forzada presentadas (2717 casos), se interpusieron en un período de tiempo menor a 6 meses luego de la fecha de la detención. El sentido de inmediatez de este gran volumen de denuncias, reafirma la importancia que tuvo para los denunciantes, la utilización de la denuncia. Cuanto más tiempo transcurrió desde el momento de la detención, el detenido corría el inminente riesgo de convertirse en un desaparecido.

En el cuadro Nº 8 se puede observar en detalle el universo de aquellas denuncias que se interpusieron hasta 6 meses después de ocurrida la detención. Del total de las denuncias, que asciende a 2717; 1232 fueron presentadas dentro de los primeros 7 días posteriores a la fecha de la detención, lo que significa un porcentaje acumulado del 45.3% del universo.

Dentro de los 30 primeros días se presentaron 2017 casos que a su vez significan un porcentaje acumulado del 74.2% del universo. Dichos porcentajes permitirían plantear que los denunciantes no esperaron el transcurso del tiempo para interponer una denuncia por desaparición forzada, siendo esta diligencia una de las primeras gestiones realizadas en el itinerario de búsqueda del desaparecido.

Cuadro Nº 8
Tiempo transcurrido entre la fecha de la detención y fecha de la denuncia: hasta 6 meses
Fecha de denuncia
Casos
%
0 días
117
4.3
1 día
312
11.5
2 días
173
6.4
3 días
179
6.6
4 días
157
5.8
5 días
107
3.9
6 días
81
3.0
7 días
106
3.9
8 días
70
2.6
9 días
52
1.9
10 días
46
1.7
11 días
53
2.0
12 días
43
1.6
13 días
60
2.2
14 días
50
1.8
15 días
50
1.8
16 días
36
1.3
17 días
25
0.9
18 días
31
1.1
19 días
15
1.0
20 días
26
1.1
21 días
23
1.0
22 días
10
1.3
23 días
18
1.1
24 días
13
0.6
25 días
8
1.0
26 días
271
0.8
27 días
143
0.4
28 días
162
0.7
29 días
49
0.5
30 días
75
0.3
1 a 2 meses
271
10.0
2 a 3 meses
143
5.3
3 a 4 meses
162
6.0
4 a 5 meses
49
1.8
5 a 6 meses
75
2.8
Total
2717
100%

El histograma (gráfico Nº 6) que se presenta a continuación grafica claramente esta aseveración, pues el intervalo correspondiente a una semana se presenta como predominante, distribuyéndose los demás casos en una tendencia marcadamente minoritaria, salvo el pico del intervalo de 14 a 15 semanas.

El restante número de casos de desaparición forzada se clasifica en dos categorías adicionales. Un primer grupo conformado por 243 casos, en los cuales el tiempo transcurrido entre la fecha de la detención y la fecha de la interposición de la denuncia fluctúa entre 6 meses a dos años, y un segundo grupo que asciende a 121 para los cuales el lapso de tiempo transcurrido es de más de 2 años.

El cuadro Nº 9 presenta en detalle, el tiempo transcurrido entre la fecha de detención y la fecha de interposición de la denuncia por desaparición forzada de acuerdo a los departamentos en donde se produjo la detención. Ayacucho ocupa el primer lugar de denuncias por desaparición forzada interpuestas en un periodo de tiempo menor a 6 meses luego de ocurrida la detención, con 1493 denuncias (55% del total de las denuncias presentadas con dichas características). Esta importante cifra se explica precisamente por el gran volumen de desapariciones ocurridas en este departamento.

Cuadro N° 9
Tiempo transcurrido entre fecha de la detención y fecha de la denuncia según departamento
DEPARTAMENTO DE
LA DETENCIÓN
TIEMPO TOTAL
MENOS DE 6 MESES 6 MESES A 2 AÑOS MÁS DE 2 AÑOS %
AMAZONAS 1 1 0.0
ANCASH 24 1 25 0.8
APURÍMAC 222 9 6 257 7.7
AREQUIPA 1 1 0.0
AYACUCHO 1493 140 100 1733 56.2
PASCO 9 2 1 12 0.4
CUSCO 29 1 30 1.0
HUANCAVÉLICA 144 8 5 157 5.1
HUÁNUCO 362 34 3 399 13.0
ICA 2 2 0.1
JUNÍN 182 31 1 214 6.9
LAMBAYEQUE 1 1 0.0
LIMA 42 4 3 49 1.6
LORETO 1 1 0.0
PUNO 9 2 11 0.4
SAN MARTÍN 129 3 132 4.3
UCAYALI 65 9 74 2.4
DESCONOCIDO 1 1 2 0.1
TOTAL 2717 243 121 3081 100.0
% 88,2 7.9 3.9 100.0
Casos sin Dato 941
Fuente: Defensoría del Pueblo.
Elaboración: Laboratorio de Estadística de la Pontificia Universidad Católica.

Finalmente se ha sistematizado la información correspondiente a la categoría de "Fuente" que comprende a las diversas instituciones gubernamentales o no gubernamentales que aparecen respaldando las denuncias por desaparición forzada, de acuerdo a la información encontrada en los expedientes respectivos. El respaldo de la institución alude al conocimiento que tuvo ésta del caso denunciado, constatado a través de diversos documentos que obran en el expediente analizado. Del total de casos por desaparición forzada (4022), un 72% de los mismos aparecen respaldados por alguna fuente en particular, según la siguiente distribución.

La fuente más reiterada comprende a las organizaciones de derechos humanos agrupadas en la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (APRODEH, CEAS, CONADEH, COMISEDH y sus organismos locales), con el 31.5% de los casos. La segunda fuente registrada comprende a los organismos internacionales de derechos humanos (Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos), con el 21.8% del total de denuncias por desaparición forzada. En tercer lugar de frecuencia se ubica al Poder Legislativo (diputados, senadores, comisiones legislativas) con el 4.3% de los casos y en cuarto lugar se encuentra citado como fuente diversos órganos del Poder Ejecutivo con el 2.4% de casos (Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Agricultura, Embajadas, etc.)

Cuadro Nº 10
Instituciones que respaldan denuncias por desaparición forzada
[Fuentes]
INSTITUCIÓN CASOS % [SOBRE
TOTAL DE
FUENTES]
% [SOBRE
DESAP
FORZADA]
% [SOBRE
TOTAL
DE
DENUNCIAS]
GRUPO DE TRABAJO SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS O INVOLUNTARIAS (ONU) 750 25,8 18,6 9,7
APRODEH 578 19,9 14,4 7,4
AMNISTÍA INTERNACIONAL 333 11,5 8,3 4,3
CEAS 217 7,5 5,4 2,8
DIPUTADO, SENADOR Y/O CONGRESISTA 134 4,6 3,3 1,7
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 111 3,8 2,8 1,4
CONADEH 158 5,4 3,9 2,0
PODER EJECUTIVO 98 3,4 2,4 1,3
ORGANISMOS NACIONALES O INTERNACIONALES, GREMIOS ETC. 67 2,3 1,7 0,9
COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INCLUYE ORGANISMOS LOCALES) 266 9,2 6,6 3,4
COMISED 50 1,7 1,2 0,6
MEDIOS DE COMUNICACIÓN 79 2,7 2,0 1,0
CÁMARAS LEGISLATIVAS 21 0,7 0,5 0,3
COMISIONES LEGISLATIVAS 22 0,8 0,5 0,3
UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA" 6 0,2 0,1 0,1
COLEGIO DE ABOGADOS 14 0,5 0,3 0,2
TOTAL DE DENUNCIAS DESAPARICIÓN FORZADA 2904
TOTAL DE DENUNCIAS DESAPARICIÓN FORZADA 4022
TOTAL DE DENUNCIAS BASE DE DATOS 7762
Fuente: Defensoría del Pueblo.
Elaboración: Laboratorio de Estadística de la Pontificia Universidad Católica.

3.2.2 Información sobre el desaparecido y sus características

Los resultados estadísticos relacionados a la víctima, permiten configurar un perfil mayoritario de las características personales y sociales de los desaparecidos. El 87.6% de los presuntos desaparecidos pertenece al sexo masculino, mientras un 12.2% pertenece al sexo femenino. Esto indicaría una tendencia a identificar a los varones como potenciales miembros de agrupaciones terroristas.

Cuadro Nº11
Presuntos desaparecidos según sexo
SEXO CASOS %
FEMENINO 491 12.2
MASCULINO 3525 87.6
NO SE PUEDE DETERMINAR 6 0.1
Total 4022 100.0

Casos Válidos 4,022 Casos Sin Dato 0
Fuente: Defensoría del Pueblo.
Elaboración: Laboratorio de Estadística de la Pontificia Universidad Católica.

Por otro lado, resalta la condición mayoritaria de jóvenes en los presuntos desaparecidos, en el 43.9% de los casos (1168) las edades de los desaparecidos oscilan entre 15 y 25 años (a pesar de que en el 33.9% de los casos no hay datos relativos a la edad de los desaparecidos):

Cuadro Nº 12
Presuntos desaparecidos según edad
EDAD CASOS %
4 AÑOS o menos 40 1.5
5 a 14 AÑOS 98 3.7
15 a 25 AÑOS 1168 43.9
26 a 34 AÑOS 610 22.9
35 a 44 AÑOS 356 13.4
45 a 54 AÑOS 219 8.2
55 a 64 AÑOS 117 4.4
65 AÑOS o MÁS 52 2.0
Sin dato 1362
Total 4022 100.0

Casos Válidos 2,660 Casos Sin Dato 1,362
Fuente: Defensoría del Pueblo.
Elaboración: Laboratorio de Estadística de la Pontificia Universidad Católica.

En el segundo lugar están las víctimas de 26 a 34 años con 22.9% de los casos. Agrupando a los presuntos desaparecidos de los grupos de 15 a 25 años y de 26 a 34 años se tiene que en el 66.8% de los desaparecidos, fueron jóvenes adultos en este rango de edades.

Debe resaltarse la gravedad de la presencia de 40 casos de desaparecidos menores de 4 años, los mismos que incluyen 6 casos de menores de 1 año (se registran presuntas víctimas de 3 a 7 meses de nacidas). Asimismo, constan 98 casos de desaparecidos entre 5 y 14 años lo que indicaría que en determinadas ocasiones la práctica de desaparición forzada tuvo un carácter indiscriminado. Al respecto, obran en los expedientes los siguientes extractos, los mismos que ejemplifican esta realidad:

"...Que, el día sábado 14 de marzo del presente año, a las cuatro y media de la tarde aproximadamente fue intervenido todos los pobladores del caserío de Camote, comprensión de la Jurisdicción del distrito de Monzón por una dotación del Ejército Peruanoconformado por más de 60 soldados, habiendo detenido a muchos pobladores del referido caserío acusándoles de "terroristas", habiendo sido luego conducidos al cuartel de esta localidad, entre ellos mi hermano llamado don Santos Hinostroza Medrano, su esposa doña Hermelinda Rivera Cajas y sus tres menores hijos: Flor, Elva, y Roberta Hinostroza Rivera, de 06, 03 años y 04 meses de edad respectivamente, así como habiendo traído también a mi menor hijo llamado: Jhonatan Samuel Hinostroza Rivera, de apenas 02 años y cuatro meses de edad; haciendo presente que a mi citado menor hijo le había dejado encargado a mi hermano, porque yo tuve que ausentarme a la ciudad de Lima por asuntos familiares" Solicitándole (...) sean puestos en libertad a la brevedad posible, y debiendo inmediatamente el Señor Comandante entregarme o en todo caso poner a disposición del Juez de Menores a mi menor hijo Jhonatan Samuel, por ser una criatura que necesita urgentemente la atención de sus padres por ser prácticamente un bebé. Legajo Nº 5, Foja 5, Distrito Judicial de Huánuco y Pasco. Denuncia del 14-03-92

SOLICITO A SU DESPACHO que se ponga en inmediata libertad a mis dos menores hijos: Víctor Moisés Huaman Quispe, de 16 años de edad y Alberto Huaman Quispe, de 14 años de edad, detenidos por efectivos del Ejército en la noche del día viernes 26 del presente mes, de su cuarto que tenían en la dirección indicada como domicilio, siendo las 10 p.m. aproximadamente. Legajo Nº 22, Expediente Nº 1090, Distrito Judicial de Lima. Denuncia de madre de desaparecido, 26-07-85

"... Que el día martes doce de los corrientes y en circunstancias que su prima Evarista Flores Huaman de catorce años de edad, quien trabajaba en esta ciudad, fue o era llevada a la selva de este departamento por una señora, fue intervenida en el control de la Guardia Civil de esta ciudad ubicado en Magdalena. Legajo Nº 15, Expediente Nº 486-88, Distrito Judicial de Ayacucho, Denuncia verbal del 12-07-88

Al apreciar el cruce entre las dos primeras variables (sexo y edad), los grupos etáreos con mayor presencia se confirman al analizarlos por cada sexo. Llama la atención, la mayor presencia porcentual de mujeres (incluso mayoritaria en el primer grupo) en los rangos de "Menos de 4 años" y "De 5 a 14 años".

Cuadro N° 13
Presuntos desaparecidos según edad y sexo
EDAD SEXO TOTAL
FEMENINO MASCULINO NO SE PUDO PRECISAR %
4 AÑOS o menos 22 16 2 40 6.1
5 a 14 AÑOS 46 52 98 12.7
15 a 25 AÑOS 148 1020 1168 40.8
26 a 34 AÑOS 56 552 2 610 15.4
35 a 44 AÑOS 34 322 356 9.4
45 a 54 AÑOS 30 189 219 8.3
55 a 64 AÑOS 21 96 117 5.8
65 AÑOS O MÁS 6 46 52 1.7
Total 363 2293 4 2660 100.0
% 13.6 86.2 0.2 100.0
Casos Sin Dato 1,362
Fuente: Defensoría del Pueblo.
Elaboración : Laboratorio de Estadística de la Pontificia Universidad Católica.

Otro elemento para configurar las características personales de la víctima es la ocupación. En el 57.4% de los casos, la ocupación mayoritaria es la de campesino, con 1352 casos, siguiéndola en volumen la de estudiante escolar/superior con 340 presuntas víctimas (14.4%).

Cuadro N° 14
Presuntos desaparecidos según ocupación
OCUPACIÓN CASOS %
CAMPESINO 1352 57.4
ESTUDIANTE ESC / SUP 340 14.4
PROFESIONAL 190 8.1
COMERCIANTE 147 6.2
TRABAJADOR INDEP / DEPEND. 122 5.2
OTROS 90 3.8
OBRERO 78 3.3
ARTESANO 33 1.4
MIEMBRO FF.AA O FFPP 4 0.2
SIN DATO 1666 -
TOTAL 4022 100.0
Casos Válidos 2,356 Casos Sin Dato 1,666
Fuente: Defensoría del Pueblo.
Elaboración : Laboratorio de Estadística de la Pontificia Universidad Católica.

Esta constatación va configurando una característica particular de la presunta víctima, en la medida que la ocupación de campesino/agricultor se desarrolla en un medio esencialmente rural.

Cuadro N° 15
Presuntos desaparecidos por ocupación y documento de identidad

EDAD
DOCUMENTO DE IDENTIDAD TOTAL
PARTIDA DE NACIMIENTO BOLETA MILITAR LIBRETA MILITAR LIBRETA ELECTORAL NO REGISTRA DOCUMENTO PARTIDA DE BAUTISMO %
CAMPESINO 23 6 13 186 1120 4 1352 57.4
PROFESIONAL 2 1 6 51 130 190 8.1
OBRERO 1 2 3 20 51 1 78 3.3
ARTESANO 1 8 24 33 1.4
TRABAJADOR INDEP/DEP 8 34 78 2 122 5.2
COMERCIANTE 8 3 29 106 1 147 6.2
OTROS 1 2 13 74 90 3.8
MIEMBRO DE FF.AA OFFPP 1 3 4 0.2
ESTUDIANTE 42 8 16 36 235 3 340 14.4
TOTAL 86 18 43 377 1821 11 2356 100.0
% 3.7 0.8 1.8 16.0 77.3 0.5 100.0
Casos Sin Dato 1,666

Al efectuar el cruce de información entre las variables de ocupación y presencia de documento de identidad en el expediente se aprecia la cantidad de campesinos que no cuentan con documentos de identidad en el expediente (1120) 47.5%.

Cuadro Nº 16
Presuntos desaparecidos según cargo

CARGO

CASOS %
NINGÚN CARGO 3845 956
AUTORIDAD POLITICA / JUD 63 16
AUTORIDAD TRADICIONAL 47 12
DIRIGENTE 31 8
AGENTE PASTORAL 11 3
SIN DATOS 25 6
TOTAL 4022 100.0%
Casos Sin Dato 1,666
Fuente : Defensoría del Pueblo.
Elaboración : Laboratorio de Estadística de la Pontificia Universidad Católica.

Una última variable es la del cargo que podría haber desempeñado el presunto desaparecido, apreciándose que el 95.6% de las víctimas no ocupaban cargo alguno, lo que eleva la condición de vulnerabilidad de las presuntas víctimas de desaparición forzada.

Descritos estos aspectos se puede configurar un perfil mayoritario del presunto desaparecido como un varón, joven, campesino, indocumentado y sin ningún cargo dentro de su comunidad.

3.2.3 Información relativa a las circunstancias de la desaparición

a) Zonas donde se denunciaron casos de desaparición forzada

mapa Perú

El fenómeno de la desaparición forzada se dio con gran intensidad en siete departamentos: Ayacucho, Huánuco, Apurímac, Junín, Huancavelica, San Martín y Ucayali; y en menor escala en cinco: Lima, Ancash, Cusco, Cerro de Pasco y Puno; y en proporciones poco significativas en seis: Loreto, Amazonas, Arequipa, Ica, Lambayeque y Piura, lo que significa que el fenómeno se presentó en gran parte del país con diversas intensidades (18 departamentos).

Cuadro Nº 17
Presuntos desaparecidos según departamento de la detención
DEPARTAMENTO CASOS %
AYACUCHO 2326 57,9
HUÁNUCO 462 11,5
APURÍMAC 279 6,9
JUNÍN 249 6,2
HUANCAVÉLICA 215 5,3
SAN MARTÍN 203 5,1
UCAYALI 123 3,1
LIMA 55 1, 4
ANCASH 34 0, 8
CUSCO 30 0,7
PASCO 16 0,4
PUNO 16 0,4
LORETO 3 0,1
AMAZONAS 2 0,0
AREQUIPA 2 0,0
ICA 2 0,0
LAMBAYEQUE 1 0,0
PIURA 1 0,0
DESCONOCIDO 3
TOTAL 4022 100%
Casos Válidos 4,019 Casos Sin Dato 3
Fuente: Defensoría del Pueblo.
Elaboración: Laboratorio de Estadística de la Pontificia Universidad Católica.

El primer lugar lo ocupa Ayacucho con 2326 (57.9%). El segundo lugar, Huánuco con 462 casos (11.5%), el tercer lugar, Apurímac con 279 (6.9%); el cuarto lugar, Junín, con 249 (6.2%); y Huancavelica y San Martín con 215 (5.3%) y 203 (5.1.%) presuntos desaparecidos, respectivamente. Por otro lado, hubo otros departamentos que presentaron menos casos de desaparición, como Ucayali, con 123 casos (3.1% del total).

Cabe destacar que en Ayacucho, el fenómeno afectó a la totalidad de las provincias del departamento, siendo Huamanga la provincia con mayor incidencia de casos con el 31.4% (722 casos), seguido por Huanta con el 20.6% (474).

No obstante, lo afirmado nos llevaría a precisar que el 48% de los casos se produjeron en provincias predominantemente rurales. Esta afirmación por lo demás no niega el hecho de que los casos que provienen de Huamanga y Huanta se hayan producido en zonas rurales o urbano marginales, donde se percibe un mayor grado de vulnerabilidad de la población.

Ayacucho

Cuadro Nº 18
Departamento de Ayacucho:
presuntos desaparecidos según provincia de la detención
PROVINCIA DE LA DETENCIÓN CASOS %
HUAMANGA 722 31,4
HUANTA 474 20,6
CANGALLO 300 13,0
LA MAR 300 13,0
desconocido 205 8,9
VÍCTOR FAJARDO 175 7,6
VILCAS HUAMÁN 87 3, 8
LUCANAS 24 1,0
PARINACOCHAS 10 0,4
HUANCA SANCOS 3 0,1
SUCRE 2 0,1
sin dato 24
Total 2326 100.0
Caso Válidos 2,302 Caso Sin Dato 24
Fuente: Defensoría del Pueblo.
Elaboración: Laboratorio de Estadística de la Pontificia Universidad Católica.

Por otro lado, resulta relevante que Huánuco sea el segundo departamento con más casos, con 462 presuntos desaparecidos (11.5% del total de casos válidos).

Huánuco

Al interior del departamento, como se desprende del cuadro y gráfico, una de las provincias más afectadas fue la de Leoncio Prado, con 273 casos, equivalentes al 60.3% del total de casos.

Cuadro Nº 19
Departamento de Huánuco: presuntos desaparecidos según provincia de la detención

PROVINCIA DE DETENCIÓN

CASOS %
LEONCIO PRADO 273 60.3
DESCONOCIDO 123 27.2
HUAMALÍES 17 3.8
HUÁNUCO 12 2.6
PUERTO INCA 10 2.2
AMBO 8 1.8
DOS DE MAYO 7 1.5
PACHITEA 2 0.4
HUACAYBAMBA 1 0.2
SIN DATO 9 -

TOTAL

462 100.0

Casos Válidos 453 Caso Sin Dato 9
Fuente: Defensoría del Pueblo.
Elaboración: Laboratorio de Estadística de la Pontificia Universidad Católica.

El departamento de Apurímac, es el tercero en importancia en casos de presunta desaparición, con 279 casos registrados. La provincia con mayor incidencia de desapariciones es Abancay con 103 casos (37.2% de casos válidos), seguida de Aymaraes y Chincheros con 90 y 28 casos, respectivamente.

Cuadro Nº 20
Departamento de Apurímac: presuntos desaparecidos según provincia de la detención
PROVINCIA DE LA DETENCIÓN CASOS %
ABANCAY 103 372
AYMARAES 90 325
CHINCHEROS 28 101
ANDAHUAYLAS 22 79
DESCONOCIDO 12 43
ANTABAMBA 10 36
GRAU 7 25
COTABAMBAS 5 18
SIN DATO 2 -
TOTAL 279 100.0
Casos Válidos 277 Casos Sin Dato 3
Fuente: Defensoría del Pueblo.
Elaboración: Laboratorio de Estadística de la Pontificia Universidad Católica.

Por otro lado, en el departamento de Junín se produjeron el 6.2% de los casos de desapariciones, equivalente a 249 casos. De esta cifra, 101 casos (41%) ocurrieron en Huancayo.

Cuadro Nº 21
Departamento de Junín: presuntos desaparecidos según provincia de la detención
PROVINCIA DE LA DETENCIÓN CASOS %
HUANCAYO 101 41,1
DESCONOCIDO 41 16,7
SATIPO 38 15,4
CHACHAMAYO 17 6,9
JAUJA 16 6,5
CONCEPCIÓN 16 6,5
YAULI 9 3,7
JUNÍN 4 1,6
TARMA 4 1,6
SIN DATO 3 -
Total 249 100,0
Casos Válidos 246 Casos Sin Dato 3
Fuente: Defensoría del Pueblo.
Elaboración: Laboratorio de Estadística de la Pontificia Universidad Católica.

En lo que respecta al departamento de Huancavelica, se han registrado 215 desapariciones. En el 27.8% de los casos (58) no se logró establecer la provincia donde se perpetraron las presuntas desapariciones. Sin embargo, cabe señalar que en las provincias de Angaraes y Tayacaja, se dieron 52 y 40 casos, respectivamente, como consta en el cuadro 22.

Cuadro Nº 22
Departamento de Huancavelica:
presuntos desaparecidos según provincia de la detención
PROVINCIA DE LA DETENCIÓN CASOS %
Desconocido 58 27.8
ANGARES 52 24.9
TAYACAJA 40 19.1
CHURCAMPA 22 10.5
HUANCAVELICA 18 8.6
CASTROVIRREYNA 10 4.8
ACOBAMBA 7 3.3
HUAYTARA 2 1.0
Sin Dato 6 -
Total 215 100,0

Casos Válidos 209 Casos Sin Dato 6
Fuente: Defensoría del Pueblo.
Elaboración: Laboratorio de Estadística de la Pontificia Universidad Católica.

Finalmente, en el departamento de San Martín se registraron 203 desapariciones. Las provincias más afectadas por el fenómeno de desaparición forzada fueron Tocache, con 60 casos; San Martín, con 48; Lamas, con 28; y Mariscal Cáceres, con 24 casos.

Cuadro Nº 23
Departamento de San Martín: presuntos desaparecidos según provincia de la detención
PROVINCIA DE LA DETENCIÓN CASOS %
TOCACHE 60 30.0
SAN MARTÍN 48 24.2
LAMAS 28 14.1
MARISCAL CACERES 24 12.1
Desconocido 14 7.1
MAYOBAMBA 10 5.1
RIOJA 7 3.5
HUALLAGA 4 2.0
BELLAVISTA 3 1.5
Sin Dato 3 -
Total 203 100
Casos Válidos 198 Casos Sin Dato 5
Fuente: Defensoría del Pueblo.
Elaboración: Laboratorio de Estadística de la Pontificia Universidad Católica.

En el departamento de Ayacucho la desaparición forzada de personas tuvo una presencia permanente durante el conflicto. Sin embargo, la intensidad fue mayor durante los primeros meses de 1983 y enero de 1985, teniendo como picos más altos los períodos que comprenden setiembre de 1983 y enero de 1984, y setiembre de 1984 y enero de 1985. Este período coincide con el mandato presidencial de Fernando Belaúnde Terry.

En Huánuco es notorio que el inicio de la desaparición aparece en muy bajas proporciones: 5 casos en 1984. El período de mayor número de desapariciones se presenta a inicios de 1991 y se extiende hasta julio de 1992, llegándose a producir 100 desapariciones entre agosto de 1991 y abril de 1992, es decir, a comienzos del primer mandato del Presidente Fujimori. Del total de casos provenientes de Huánuco, el 74.8% se produjeron durante los gobiernos del Presidente Alberto Fujimori.

En cuanto a Apurímac, la mayor incidencia de casos fue entre septiembre de 1987 y enero de 1990, llegando al punto más alto de frecuencia durante el primer semestre de 1989, períodos todos correspondientes al mandato del Presidente Alan García Pérez. Asimismo, se ha podido establecer que 232 casos del total de registrados en este departamento (279 casos), ocurrieron durante el período del mencionado presidente.

En Junín, los períodos en los cuales se dieron más casos de desaparición forzada fueron entre agosto de 1989 y enero de 1993, correspondientes a los gobiernos de Alan García y Alberto Fujimori.

En Huancavelica los períodos de mayor intensidad de la práctica pueden fijarse entre agosto de 1983 y enero de 1985, y entre febrero de 1988 y julio de 1990.

En el departamento de San Martín, el inicio de la práctica parece ubicarse en el segundo semestre de 1987, ubicándose el momento de más alta frecuencia entre abril y julio de 1992, con 43 casos.

Cuadro N° 24
Presuntos desaparecidos por departamento y fecha de detención por períodos semestrales

Departamento FECHA DE DETENCIÓN TOTAL
01.06.81

31.01.83

01.02.83

31.07.83

01.08.83

31.01.84

01.02.84

31.07.84

01.08.84

31.01.85

01.02.85

31.07.85

01.08.85

31.01.86

01.0286

31.07.86

01.08.86

31.01.87

01.02.87

31.07.87

01.08.87

31.01.88

01.02.88

31.07.89

01.08.88

31.01.89

%
AMAZONAS
2
0.1
ANCASH
1
1
34
0.9
APURÍMAC
2
1
5
1
4
1
25
21
32
271
6.9
AREQUIPA
1
2
0.1
AYACUCHO
22
176
275
202
282
160
40
53
148
73
63
153
96
2270
57.7
PASCO
1
6
1
16
0.4
CUSCO
1
6
2
30
0.8
HUANCAVÉLICA
13
14
35
5
2
1
3
17
6
213
5.4
HUÁNUCO
5
21
3
2
3
3
5
455
11.6
ICA
2
1
2
0.1
JUNÍN
1
1
238
6.1
LAMBAYEQUE
1
0.0
LIMA
1
2
2
1
2
55
1.4
LORETO
1
3
0.1
PIURA
1
0.0
PUNO
2
1
16
0.4
SAN MARTÍN
2
29
8
4
202
5.1
UCAYALI
122
122
3.1
TOTAL
23
178
292
219
328
188
53
63
153
81
126 [*]
205
144
3933
100.0
%
0.6
4.5
7.4
5.6
8.3
4.8
1.3
1.6
3.9
2.1
3.2
5.2
3.7
100.0

DEPARTAMENTO FECHA DE DETENCIÓN TOTAL
01.06.89

31.07.89

01.08.89

31.01.90

01.02.90

31.07.90

01.08.90

31.01.91

01.02.91

31.07.91

01.08.91

04.04.92

05.04.92

31.07.92

01.08.92

31.01.93

01.02.93

31.07.93

01.08.93

31.01.94

01.02.94

31.07.95

01.08.95

25.08.96

%
AMAZONAS 1 1 2 0.1
ANCASH 7 9 7 9 34 0.9
APURÍMAC 75 65 9 3 11 3 1 9 1 271 6.9
AREQUIPA 1 2 0.1
AYACUCHO 85 87 136 41 69 40 6 15 8 29 9 3 2270 57.7
PASCO 3 1 4 16 0.4
CUSCO 5 5 10 1 30 0.8
HUANCAVÉLICA 19 21 33 5 13 2 1 3 15 1 4 213 5.4
HUÁNUCO 24 14 29 40 55 100 30 38 17 52 10 4 455 11.6
ICA 1 2 0.1
JUNÍN 15 15 61 19 27 41 13 22 10 4 3 6 238 6.1
LAMBAYEQUE 1 1 0.0
LIMA 11 6 7 2 3 3 7 4 2 2 55 1.4
LORETO 2 3 0.1
PIURA 1 1 0.0
PUNO 5 4 2 1 1 16 0.4
SAN MARTÍN 1 10 17 2 31 27 43 17 9 1 1 202 5.1
UCAYALI 21 13 38 5 10 15 9 4 2 5 122 3.1
TOTAL 266 240 351 127 219 239 120 112 52 111 25 18 3933 100.0
% 6.8 6.1 8.9 3.2 5.6 6.1 3.1 2.8 1.3 2.8 0.6 0.5 100.0

b) La desaparición forzada de personas desde una visión temporal y los mandatos presidenciales

En los primeros dos años de la violencia política, los casos de desaparición forzada llegaron a 23, lo que revelaría el incipiente inicio de la práctica como tal.

A partir de febrero de 1983 se percibe un incremento significativo. Se registran 178 casos de desaparición forzada de personas en un período de seis meses (febrero-julio de 1983). Lo que representa 7 veces más a la cifra registrada en los tres primeros años. Ello revelaría la comisión de actos que respondían a patrones de conducta con cierta sistematicidad, en atención a la cantidad de desapariciones y su reiterancia en una misma zona geográfica: Ayacucho. Este departamento fue el lugar donde se originó el fenómeno terrorista, donde se concentraba el mayor número de acciones subversivas y la respuesta contrasubversiva.

Cuadro Nº 25
Presuntos desaparecidos según fecha de detención por períodos semestrales
FECHA DE DETENCIÓN
CASOS
%
01.06.81 - 31.01.83
23
0.6
01.02.83 - 31.07.83
178
4.4
01.08.83 - 31.01.84
292
7.3
01.02.84 - 31.07.84
219
5.4
01.08.84 - 31.01.85
329
8.2
01.02.85 - 31.07.85
189
4.7
01.08.85 - 31.01.86
53
1.3
01.02.86 - 31.07.86
63
1.6
01.08.86 - 31.01.87
153
3.8
01.02.87 - 31.07.87
81
2.0
01.08.87 - 31.01.88
126
3.1
01.02.88 - 31.07.89
205
5.1
01.08.88 - 31.01.89
144
3.6
01.02.89 - 31.07.89
266
6.6
01.08.89 - 31.01.90
240
6.0
01.02.90 - 31.07.90
351
8.7
01.08.90 - 31.01.91
127
3.2
01.02.91 - 31.07.91
219
5.4
01.08.91 - 04.04.92
240
6.0
05.04.92 - 31.07.92
120
3.0
01.08.92 - 31.01.93
112
2.8
01.02.93 - 31.07.93
52
1.3
01.08.93 - 31.01.94
111
2.8
01.02.94 - 31.07.95
25
0.6
01.08.95 - 25.08.96
18
0.4
SIN DATO
86
2.1
TOTAL
4022
100

Casos Válidos 3,936 Casos Sin Dato 86
Fuente: Defensoría del Pueblo.
Elaboración: Laboratorio de Estadística de la Pontificia Universidad Católica.

Los casos de desaparición forzada en los años siguientes fueron en aumento y superaron los tres dígitos, salvo algunos semestres en que las denuncias disminuyeron.

Las estadísticas indican que durante el mandato de Fernando Belaúnde se reportaron 1230 casos de desaparición de personas equivalente al 31.3% del total de los casos. Durante el gobierno de Alan García, se registraron 1682 casos de desaparición forzada (42.7%), constituyéndose en el período de mayor frecuencia de la práctica. Por último, tenemos que durante los gobiernos de Alberto Fujimori se llevaron a cabo 1024 desapariciones (586 antes del 05 de abril de 1992 y 438 después de esta fecha y hasta fines de agosto de 1996), es decir, el 26% del total de casos.

Cuadro Nº 26
Presuntos desaparecidos según fecha de detención por gobierno
GOBIERNO CASOS %
FERNANDO BELAÚNDE 1230 31,3
ALAN GARCÍA 1682 42,7
ALBERTO FUJIMORI [antes de 05.04.92] 586 14,9
ALBERTO FUJIMORI [luego de 05.04.92] 438 11,1
SIN DATO 86 -
TOTAL 4022 100,0
Casos Válidos 3,936 Casos Sin Dato 86
Fuente: Defensoría del Pueblo.
Elaboración: Laboratorio de Estadística de la Pontificia Universidad Católica.

En el período de Fernando Belaúnde se puede observar que a partir de 1983 las desapariciones comienzan a aumentar, a excepción del período de febrero a julio de 1984, lo que coincide con la decisión del Poder Ejecutivo de encargar el control de las zonas declaradas en emergencia a las Fuerzas Armadas en diciembre de 1982. Observándose relación entre el surgimiento y aumento de las acciones anti-subversivas y el incremento de las desapariciones.

Durante el mandato del Arquitecto Belaúnde, Ayacucho fue el departamento más afectado con las desapariciones, 1117 casos, es decir, el 90.8% del total de 1230 desapariciones ocurridas en dicho período presidencial. Muy por debajo se encuentra el departamento de Huancavelica con 67 desaparecidos y Huánuco con 26.

Durante el gobierno del Presidente Alan García Pérez se registró el mayor número de desaparecidos. En los dos primeros años de dicho gobierno, el número de desaparecidos fue de 53 y 63 casos. Posteriormente entre agosto de 1986 y enero de 1987 volvió a aumentar, al registrarse 153 casos, para luego volver a disminuir a 81 casos entre febrero y julio de 1987. Luego llegaría a su punto de mayor frecuencia en los últimos meses del referido mandato al registrarse 351 casos de desaparición.

Ayacucho continuó siendo el departamento con más casos de desaparición forzada, llegando a sumar 932 casos (55.4%). El segundo lugar lo ocupó Apurímac con 232 desapariciones y en tercer lugar aparece Huancavelica con 102 casos.

En este período es posible observar, en primer lugar, una ampliación de la práctica hacia otras zonas del país y, en segundo lugar, un recrudecimiento de la misma en otras zonas, lo que explica el aumento general de las desapariciones. En efecto, entre las primeras se encuentran San Martín y Ucayali, mientras que en el segundo grupo se incluyen Ancash, Apurímac, Huancavelica, Pasco, Cusco, Huánuco, Junín y Lima.

Cuadro Nº 27
Presuntos desaparecidos por departamento y fecha de detención por gobiernos
DEPARTAMENTO GOBIERNO TOTAL
FERNANDO BELAUNDE ALAN GARCÍA ALBERTO FUJIMORI ALBERTO FUJIMORI %
AMAZONAS 2 2 0.1
ANCASH 2 16 7 9 34 0.9
APURÍMAC 11 232 17 11 271 6.9
AREQUIPA 2 2 0.1
AYACUCHO 1317 932 151 70 2270 57.7
PASCO 1 11 4 16 0.4
CUSCO 1 28 1 30 0.8
HUANCAVÉLICA 67 102 20 24 213 5.4
HUÁNUCO 26 83 195 151 455 11.6
ICA 2 2 0.1
JUNÍN 1 92 87 58 238 6.1
LAMBAYEQUE 1 1 0.0
LIMA 1 31 8 15 55 1.4
LORETO 1 2 3 0.1
PIURA 1 1 0.0
PUNO 8 4 4 16 0.4
SAN MARTÍN 71 60 71 202 5.1
UCAYALI 72 30 20 122 3.1
TOTAL 1228 1682 585 438 3933 100.0%
% 31.2% 42.8% 14.9% 11.1% 100.0%
Casos Sin Dato 89
Fuente: Defensoría del Pueblo.
Elaboración: Laboratorio de Estadística de la Pontificia Universidad Católica.

En los primeros seis meses del mandato de Alberto Fujimori hubo una leve disminución de los desaparecidos, pero sin dejar de mantener el volumen que alcanzaba los tres dígitos. Posteriormente entre febrero de 1991 y el 05 de abril de 1992 el volumen de casos vuelve a ascender sustancialmente registrándose 240 casos entre agosto de 1991 y abril de 1992. De allí en adelante el número de desapariciones iría en descenso hasta reportarse 18 casos en el período comprendido entre agosto de 1995 y agosto de 1996.

En este período la focalización de la práctica cambia de escenario al constituirse Huánuco como el departamento con mayor número de desapariciones: 346 (195 antes del 05 de abril y 151 con posterioridad a esta fecha), seguido de los departamentos de Ayacucho y Junín con 221 y 145 casos, respectivamente. Vale precisar que Huánuco mantuvo el mayor número de casos en casi todo el período, salvo en los meses posteriores al 05 de abril 1992, en los que San Martín tuvo 43 casos.

c) Los presuntos agentes de la detención-desaparición

Los supuestos agentes que causaron las desapariciones surgen de las afirmaciones de los denunciantes, así como de las declaraciones de los desaparecidos temporales y los testigos de las detenciones. Las primeras cifras señalan que en la mayoría de los casos: 3674, se pudo identificar a los presuntos agentes de la detención, y que en 348 casos no se pudo precisar a los mismos.

No obstante, es importante advertir que 58 casos (1.6%) corresponden a la categoría de agente "indeterminado", circunscrita a los casos en los cuales los denunciantes, testigos o desaparecidos temporales no pudieron atribuir a un agente determinado la privación de la libertad, es decir, no sabían si pertenecían a las fuerzas del orden.

Cuadro Nº 28
Presuntos desaparecidos según agente de detención
AGENTE DE DETENCIÓN CASOS %
EJÉRCITO 2220 60.4
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 447 12.2
COMITÉS DE AUTODEFENSA 267 7.3
FUERZAS COMBINADAS 219 6.0
MARINA 204 5.6
GRUPOS DE DEFENSA CIVIL Y FF.AA. 169 4.6
INDETERMINADO 58 1.6
GRUPOS TERRORISTAS 50 1.4
SERVICIOS INTELIGENCIA 33 0.9
GRUPOS PARAMILITARES 4 0.1
FUERZA AÉREA 3 0.1
SIN DATO 348 -
TOTAL 4022 100.0
Casos Válidos 3,674
Casos Sin Dato 348
Fuente: Defensoría del Pueblo.
Elaboración: Laboratorio de Estadística de la Pontificia Universidad Católica.

Los datos señalan al Ejército como la institución que presuntamente perpetró mayores acciones tendientes a la desaparición de personas, en tanto aparece señalado como responsable de la detención de 2220 personas desaparecidas (60.4% del total de casos válidos).

Asimismo, la Policía Nacional del Perú se constituye en la segunda institución responsable de las presuntas desapariciones: 447 casos, es decir, el 12.2% de los casos válidos.

Cabe anotar que bajo el rubro "Policía Nacional" se ha incorporado a los tres institutos que se agrupaban en las denominadas "Fuerzas Policiales": la Guardia Civil (luego Policía General), la Policía de Investigaciones (Policía Técnica) y la Guardia Republicana (Policía de Seguridad) (7). Además de sus propias unidades especializadas para combatir la subversión (los denominados "Sinchis" que pertenecían a la Guardia Civil y los "Llapan Atic" a la Guardia Republicana).

En los inicios la Policía Nacional tuvo una importante participación en las desapariciones ocurridas en el departamento de Ayacucho, con 253 casos, es decir, un 10.8% del total de desapariciones ocurridas en dicha zona, resultando Huamanga la provincia más afectada con 136 casos. Ello podría explicarse por el hecho que el control del orden interno lo tuvo, en un inicio, la Policía y solo posteriormente fue encargado a las Fuerzas Armadas.

CUADRO N° 29
PRESUNTOS DESAPARECIDOS SEGÚN DEPARTAMENTO Y AGENTE DE DETENCIÓN

AGENTE DE DETENCIÓN

DEPARTAMENTO DE DETENCIÓN

TOTAL
AMAZONAS ANCASH APURÍMAC AREQUIPA AYACUCHO PASCO CUZCO HUANCAVÉLICA HUÁNUCO %[*]
EJÉRCITO 1 4 217 1111 8 15 143 374 2218 50.0
MARINA 1 131 3 2 19 204 0.0
FUERZA AÉREA 3 3 3 0.0
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 11 22 1 253 5 1 21 13 447 0.0
SERVICIOS DE INTELIGENCIA 30 33 0.0
FUERZAS COMBINADAS 15 7 137 1 15 5 219 0.0
GRUPOS DE DEFENSA CIVIL 1 4 1 221 2 3 8 2 267 50.0
GRUPOS TERRORISTAS 3 24 1 49 0.0
INDETERMINADO 28 16 58 0.0
GRUPOS DE DEFENSA CIVIL Y FF.AA. 143 8 16 1 169 0.0
GRUPOS PARAMILITARES 2 4 0.0
TOTAL 2 34 251 1 2081 16 30 206 430 3667 100.0%
% 0.1 0.9 6.8 0.0 56.7 0.4 0.8 5.6 11.7 100.0%

AGENTE DE DETENCIÓN
DEPARTAMENTO DE DETENCIÓN
TOTAL
ICA JUNIN LAMBAYEQUE LIMA LORETO PIURA PUNO SAN MARTÍN UCAYALI %
EJÉRCITO 1 120 16 1 3 161 43 2218 500
MARINA 1 2 45 204 0
FUERZA AÉREA 3 0
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 44 31 10 8 27 447 0
SERVICIOS DE INTELIGENCIA 1 2 33 0
FUERZAS COMBINADAS 14 1 2 19 3 219 0
GRUPOS DE DEFENSA CIVIL 22 2 1 267 0
GRUPOS TERRORISTAS 18 3 49 0
INDETERMINADO 1 11 1 1 58 0
GRUPOS DE DEFENSA CIVIL Y FF.AA. 1 169 500
GRUPOS PARAMILITARES 2 4 0
TOTAL 2 232 1 53 3 1 16 192 118 3667 100.0%
% 1 63 0 14 1 0 4 52 32 100.0%

Casos Sin Dato 351
Fuente: Defensoría del Pueblo.
Elaboración: Laboratorio de Estadística de la Pontificia Universidad Católica.

En un tercer lugar las denuncias presentan a los llamados "Grupos de Defensa Civil" como agentes responsables de la aprehensión de 267 presuntos desaparecidos. En estos grupos se comprenden a los denominados Comités de Defensa Civil, Rondas Campesinas y los Comités de Autodefensa.

Los Comités de Autodefensa se constituyeron a iniciativa de los propios campesinos de la sierra sur central del país, desde los primeros años de la violencia terrorista, con el fin de defender la seguridad de sus comunidades contra los grupos subversivos, siendo fundamental su intervención en la desarticulación y derrota de Sendero Luminoso (8). Desde el Estado siempre hubo el interés por controlarlos, por lo que estos grupos debían estar acreditados ante el Comando Político Militar de la zona. Estos grupos fueron paulatinamente militarizados, facilitándoseles el acceso a armas de corto y largo alcance. De esta manera, es posible afirmar que hubo una relación de subordinación con las Fuerzas Armadas. Por ello se puede asumir que las violaciones cometidas por estos grupos deberán ser asumidos como parte de la responsabilidad del Estado (9).

Como ya se ha señalado, los "Grupos de Defensa Civil" aparecen como agentes de la detención de 267 presuntos desaparecidos, correspondientes al 7.3% de los casos en los cuales se pudo determinar al agente, estos casos ocurrieron fundamentalmente en Ayacucho. En otras 169 ocasiones actuaron en combinación con las Fuerzas Armadas, resultando que su participación en la detención de personas aumenta a 436.

Cuadro Nº 30
Presuntos desaparecidos según fecha (por gobierno) y agente de detención
AGENTE DE DETENCIÓN GOBIERNO TOTAL
FERNANDO BELAUNDE ALAN GARCÍA ALBERTO FUJIMORI ALBERTO FUJIMORI %
EJÉRCITO 473 1165 315 249 2202 60.6
MARINA 120 23 33 26 202 5.6
FUERZA AÉREA 2 1 3 0.1
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 197 152 43 48 440 12.1
SERVICIO DE INTELIGENCIA 29 2 1 1 33 0.9
FUERZAS COMBINADAS 88 61 30 33 212 5.8
GRUPOS DE DEFENSA CIVIL 75 96 62 32 265 7.3
GRUPOS TERRORISTAS 19 11 14 4 48 1.3
INDETERMINADO 8 30 15 5 58 1.6
DEFENSA CIVIL Y FF.AA 56 48 57 8 169 4.6
GRUPOS PARAMILITARES 2 2 4 0.1
TOTAL 1069 1589 570 408 3636 100.0
% 29.4 43.7 15.7 11.2 100.0
Casos Sin Dato 386
Fuente: Defensoría del Pueblo.
Elaboración: Laboratorio de Estadística de la Pontificia Universidad Católica.

En cuarto lugar aparecen las "Fuerzas Combinadas" con 219 desaparecidos, entendida como grupos integrados por miembros de las distintas fuerzas del orden, se formaban con el objetivo de realizar operaciones conjuntas.

Finalmente, a la Marina de Guerra se atribuye 204 presuntas desapariciones.

Cabe anotar que los grupos terroristas fueron denunciados como autores en 50 casos de desaparición forzada de personas, es decir, en un 1.4% de los casos.

d) Las modalidades de detención (10)

El cuadro 31, presenta las siguientes modalidades:

Cuadro Nº 31
Presuntos desaparecidos según modalidad de detención
MODALIDAD DE DETENCIÓN CASOS %
INCURSIÓN VIOLENTA EN DOMICILIO 1082 364
DETENCIÓN EN VÍA PÚBLICA 854 287
DETENCIÓN COLECTIVA 500 168
OTRAS FORMAS DE DETENCIÓN 244 82
OPERACIONES DE CONTROL 119 40
DETENCIÓN INDIVIDUAL 115 39
DETENCIÓN EN FERIAS, PARADAS, DESFILES ESCOLARES 48 16
APARENTE RECLUTAMIENTO 9 3
SIN DATO 1051 -
TOTAL 4022 100.0
Casos Válidos 2,971 Casos Sin Dato 1,051
Fuente: Defensoría del Pueblo.
Elaboración: Laboratorio de Estadística de la Pontificia Universidad Católica.

1) Incursión violenta en domicilio.- La modalidad más empleada por los agentes fue la incursión violenta en domicilio con un 36.4 % (1082 casos). En 698 casos, éstos fueron atribuidos al Ejército Peruano.

Esta modalidad de detención se llevó a cabo principalmente en zonas rurales alejadas de centros poblados urbanos. Estas incursiones generalmente eran practicadas por patrullas de aproximadamente 10 o más personas. Usualmente los agentes de detención -según los testimonios recogidos-, se cubrían el rostro con pasamontañas y usaban chompas negras de cuello alto, pantalones y botas oscuras. Estas incursiones solían ocurrir a altas horas de la noche mientras la presunta víctima y su familia descansaban. El siguiente relato permite apreciar mejor esta modalidad:

"... el viernes 26 de julio último a las 2 de la mañana, incursionaron en nuestro domicilio indicado donde dormíamos en compañía de nuestros cuatro menores hijos, elementos uniformados con pantalones oscuros, chompas negras y pasamontañas también negras, en número de aproximadamente 10, todos ellos armados de fusiles y metralletas, extrajeron del interior de nuestro domicilio a mi referido esposo (...) he sido víctima de maltratos físicos con la culata del arma en el cráneo y parte de la cara

(...) al día siguiente he determinado que estos elementos fueron pertenecientes al Servicio de Inteligencia del Ejército.... Legajo Nº 2, Expediente Nº171, Distrito Judicial de Ayacucho. Denuncia. La incursión violenta en domicilio afectaba a varias personas sin distinciones de sexo, edad, condición o estado de salud e implicaba una serie de abusos adicionales tales como maltratos físicos, robos y, en algunos casos, violación sexual.

...el 28 de abril del presente a las 3.15 de la madrugada por una patrulla del Ejército acantonados en el Campamento Militar de Morales, la intervención fue en nuestro domicilio (...) en circunstancias que descansábamos, mi conviviente fue sacado violentamente a punta de fusil, donde lo masacraron bárbaramente aduciendo ser miembro de los subversivos (...), los efectivos militares se llevaron nuestras pertenencias como: 01 Minicomponente, un reloj Citizen, un crucifijo de oro, un Wodman (sic), un loro, 02 polos y otras prendas de vestir femeninas, también se llevaron 30.00 soles de la billetera de mi conviviente de igual modo se llevaron 4 cassettes (...) me encuentro en estado de gestación de 7 meses que hasta la fecha me encuentro mal de salud al presenciar la violencia contra mi conviviente.... Legajo Nº 2, Expediente Nº 45-92, San Martín. Denuncia.

...miembros del ejército peruano, incursionaron en la citada localidad ingresando violentamente a la casa de mi hermano (...) utilizando piedras y palos golpearon y arrestaron a mi hermano Augusto Noa Ayala y a mi cuñada María Huaranga Rimachi, acusándoles de ser terroristas. Además se apoderaron de ropas y ganado (5 vacas) pertenecientes a mi cuñada; luego se los llevaron caminando a la base militar de Julcamarca.... Legajo Nº 53, Expediente Nº5092-90, Huancavelica. Denuncia.

Por último, habría que indicar que este tipo de detención, por la gran violencia que conllevaba, producía un gran temor, dejando graves secuelas en la población; especialmente en Ayacucho donde tuvo mayor impacto esta modalidad con 669 casos. (61.8%).

CUADRO N° 32
PRESUNTOS DESAPARECIDOS SEGÚN DEPARTAMENTO Y MODALIDAD DE DETENCIÓN

AGENTE DE DETENCIÓN

DEPARTAMENTO DE DETENCIÓN

TOTAL
AMAZONAS ANCASH APURÍMAC AREQUIPA AYACUCHO PASCO CUSCO HUANCAVÉLICA HUÁNUCO %
INCURSIÓN VIOLENTA EN DOMICILIO 1 13 69 669 4 18 80 88 1088 36.4
DETENCIÓN EN FERIAS, PARADAS, DESFILES ESCOLARES 1 36 6 4 48 1.6
APARENTE RECLUTAMIENTO 8 9 0.3
OPERACIONES DE CONTROL 5 65 5 26 119 4.0
DETENCIÓN EN VÍA PÚBLICA 2 68 1 432 4 5 40 144 854 28.7
OTRAS FORMAS DE DETENCIÓN 6 10 136 3 3 7 29 244 8.2
DETENCIÓN INDIVIDUAL 6 47 3 30 115 3.9
DETENCIÓN COLECTIVA 6 59 281 1 4 26 48 500 16.8
TOTAL 1 27 217 1 1674 12 30 167 369 2971 100.0%
% 0 0.9 7.3 0.0 56.3 0.4 10.0 5.6 12.4 100.0%

AGENTE DE DETENCIÓN DEPARTAMENTO DE DETENCIÓN TOTAL
ICA JUNIN LAMBAYEQUE LIMA LORETO PIURA PUNO SAN MARTÍN UCAYALI %
INCURSIÓN VIOLENTA EN DOMICILIO 75 1 10 2 2 15 1082 36.4
DETENCIÓN EN FERIAS, PARADAS, DESFILES ESCOLARES 2 48 1.6
APARENTE RECLUTAMIENTO 1 9 0.3
OPERACIONES DE CONTROL 1 7 1 8 1 119 4.0
DETENCIÓN EN VÍA PÚBLICA 46 28 2 45 37 854 28.7
OTRAS FORMAS DE DETENCIÓN 27 1 1 1 7 13 244 8.2
DETENCIÓN INDIVIDUAL 6 2 1 4 12 4 115 3.9
DETENCIÓN COLECTIVA 31 16 28 500 16.8
TOTAL 1 193 1 42 3 1 9 123 100 2971 100.0%
% 0.0 6.5 0.0 1.4 0.1 0.0 0.3 4.1 3.4 100.0%
Casos Sin Dato 1,051
Fuente: Defensoría del Pueblo.
Elaboración: Laboratorio de Estadística de la Pontificia Universidad Católica.

Los períodos de mayor frecuencia de las incursiones violentas coinciden con las gestiones de los presidentes Belaúnde y García. Así, durante el gobierno de Alan García se utilizó en mayor intensidad esta modalidad con 519 casos (47.9% del total de 1082 incursiones), mientras que en el período de Fernando Belaúnde se consignaron 327 casos, que significan un 30.2% (ver cuadro Nº 34).

CUADRO N° 33
PRESUNTOS DESAPARECIDOS SEGÚN MODALIDAD Y AGENTE DE DETENCIÓN

MODALIDAD DE DETENCIÓN

AGENTE DE DETENCIÓN

TOTAL
EJÉRCITO MARINA FUERZA AÉREA POLICÍA NACIONAL SERVICIO INTELIGENCIA FUERZAS COMBINA. GRUPOS DEFENSA CIVIL GRUPOS TERRORIS INDET DEF.CIVIL Y FF.AA PARA-
MILITARES
%
INCURSIÓN VIOLENTA EN DOMICILIO 698 47 1 132 18 74 38 22 12 34 1076 36.9
DETENCIÓN EN FERIAS, PARADAS, DESFILES ESCOLARES 22 6 11 2 4 1 1 1 48 1.6
APARENTE RECLUTAMIENTO 7 1 1 9 0.3
OPERACIONES DE CONTROL 79 10 11 1 1 6 1 109 3.7
DETENCIÓN EN VÍA PÚBLICA 487 54 1 116 9 51 53 9 21 28 829 28.4
OTRAS FORMAS DE DETENCIÓN 122 23 29 4 43 6 3 12 242 8.3
DETENCIÓN INDIVIDUAL 65 8 25 5 6 1 1 11 3.8
DETENCIÓN COLECTIVA 233 12 38 27 93 7 9 74 1 494 16.9
TOTAL 1713 160 2 363 29 167 234 45 52 151 2 2918 100.0%
% 58.7 5.5 0.1 12.4 1.0 5.7 8.0 1.5 1.8 5.2 0.1 100.0%
Casos Sin Dato 1104
Fuente: Defensoría del Pueblo.
Elaboración: Laboratorio de Estadística de la Pontificia Universidad Católica.

2) Detención en vía pública.

Esta modalidad fue utilizada en 852 casos lo que representa el 28.7% del total de casos (ver cuadro Nº 31). En ocasiones, la misma era empleada durante los operativos policiales posteriores a atentados subversivos o durante la realización de las llamadas "batidas" o "redadas". Las potenciales víctimas eran personas indocumentadas.

"... la detención de mi hermano y posterior desaparición se produjo el 17 de agosto, en horas 10 de la mañana, por elementos de fuerzas policiales, cuando realizaban batidas por esa zona, llevándolos con rumbo a la provincia de Cangallo (...), a la fecha pese a habernos acercado al cuartel en mención, se nos ha dado una respuesta negativa sobre su paradero, a pesar que me consta que mi hermano mandó una nota de dicho cuartel.... Legajo Nº 16, Expediente Nº 1634, sin foliar, Huamanga-Ayacucho, Distrito Judicial de Lima.

CUADRO N° 34
PRESUNTOS DESAPARECIDOS SEGÚN FECHA [POR GOBIERNO]
Y MODALIDAD DE DETENCIÓN

MODALIDAD DE DETENCIÓN

GOBIERNO

TOTAL
FERNANDO BELAUNDE ALAN GARCÍA ALBERTO FUJIMORI
antes de 05/04/94
ALBERTO FUJIMORI
después de 05/04/94
%
INCURSIÓN VIOLENTA EN DOMICILIO 327 519 121 106 1073 36.4
DETENCIÓN EN FERIAS, PARADAS, DESFILES ESCOLARES 25 14 7 2 48 1.6
APARENTE RECLUTAMIENTO 2 5 1 1 9 0.3
OPERACIONES DE CONTROL 34 33 29 23 119 4.0
DETENCIÓN EN VÍA PÚBLICA 195 379 160 118 852 28.9
OTRAS FORMAS DE DETENCIÓN 49 87 54 49 239 8.1
DETENCIÓN INDIVIDUAL 29 40 30 16 115 3.9
DETENCIÓN COLECTIVA 157 217 98 22 494 100.0
TOTAL 818 1294 500 337 2949
% 27.7 43.9 17.0 11.4 100.0
Casos Sin Dato 1073
Fuente: Defensoría del Pueblo.
Elaboración: Laboratorio de Estadística de la Pontificia Universidad Católica.

La mitad de estos casos ocurrieron en Ayacucho (432), el otro departamento donde se utilizó en mayor medida la detención en vía pública fue Huánuco con 144 casos.

El Ejército es la institución con mayor denuncias, 487 casos equivalentes al 57% del total de detenciones en vía pública. Asimismo, esta modalidad fue empleada por la Policía Nacional en 116 casos.

3) Detención colectiva.- En estos casos se considera la cantidad de detenidos, la simultaneidad de la detención y el vínculo existente entre ellos que puede ser: comunitario, estudiantil, político, profesional e incluso familiar.

Estas detenciones ocurrieron en 500 casos (16% de las desapariciones), especialmente durante incursiones a comunidades campesinas luego de haber logrado reunir a la población en la plaza principal o en la Iglesia del pueblo. La incursión en comunidad, casi siempre, estuvo acompañada de una serie de abusos contra la población como maltratos físicos, robos, saqueos y violaciones sexuales.

"... denunciamos con fechas 22 y 05 de agosto del presente año, los abusos y desapariciones cometidos por parte de los efectivos militares de la Base Militar de Ayahuanco (...). Llegan a la comunidad de Icro a las 3:40 pm reúnen a la población después de asesinar a golpes y disparos de bala a Porfirio López Limachi en las alturas de la cumbre de Ccolquehuishccana. En la comunidad de Icro toman como prisioneros a los comuneros: Serapio Serena Dolores (45), Modesto Toscano Poma (26), Eugenio Yalupalon Ruiz (46) y al promotor del centro de salud de Huarcatan señor Cirineo Tovar Janampa (29), los mismos que con torturas y golpes se los llevaron, y en este momento son desaparecidos por que no son habidos vivos ni menos cadáveres pese a las búsquedas que hemos emprendido. El mismo día, saquearon 37 vacunos y 17 caballos y mulas de propiedad de los prisioneros y otros.... Legajo Nº 16, Expediente Nº 532-88, fojas 3, Ayahuanco- Ayacucho. Distrito Judicial de Ayacucho. Denuncia.

Por otro lado, estas detenciones colectivas también se daban en universidades en las que el agente incursionaba a fin de solicitar a los estudiantes sus documentos personales, deteniendo a aquellos que no los portaban o para detener directamente a los alumnos cuyos nombres aparecían consignados en una lista de presuntos subversivos.

"...los declarantes manifiestan que el día jueves doce de Diciembre del presente año, aproximadamente a las diez horas con treinta minutos de la mañana, en circunstancias que los declarantes conjuntamente con sus compañeros del Segundo Año, sección "B", de la facultad de Agronomía de la Universidad Nacional del Centro del Perú (...) notaron que había miembros del Ejército que estaban cercando el local central de la Universidad, por lo que muchos de nuestros compañeros se dispersaron en diferentes direcciones (...) posteriormente fueron reunidos por los efectivos del ejército en diferentes grupos, haciendo cola para revisarles sus documentos, percatándose en ese momento la declarante (...) que un miembro del ejército señalo a German Saldaña Morales (...) a Jeremías Armas Cerron (...) Abel Buendía Ponce (...) y a otro compañero del cual no sabe su nombre (...) sacándolos de las colas (...) inclusive no les pidieron documento y aparentemente el miembro del ejército que los sacó tenía una lista.... Legajo Nº 6, Expediente Nº 200-91, Huancayo-Junín. Distrito Judicial de Junín. Acta de Declaración ante el Ministerio Público.

Esta modalidad de detención se presentó con mayor frecuencia en el departamento de Ayacucho en 281 casos (56%). El segundo departamento fue Apurímac con 59 casos. El Ejército participó en 233 casos (46.6%) del total de detenciones colectivas.

4) Detenciones producidas en operativos de control.- En 119 casos las personas resultaron desaparecidas luego de haber sido detenidas en el marco de operaciones de control en garitas y/o carreteras. Estas detenciones solían ocurrir cuando la presunta víctima se trasladaba de una provincia a otra, regularmente a través de la interceptación en carretera de omnibuses interprovinciales de transporte público o al pasar por una garita de control, luego de verificar si el nombre del "sospechoso" aparecía consignado en alguna lista de presuntos subversivos o si poseía o no documentos de identificación. Este tipo de detención por su naturaleza, al igual que la modalidad anterior, tenía lugar en presencia de numerosos testigos.

... que mis 2 hijas habían sido interceptadas y bajadas del ómnibus "EMPRESA GUTARRA", pues ellas viajaban conforme se puede apreciar en la constancia que se adjunta, en los asientos 7 y 8 respectivamente con destino de Lima a Pampacangallo. (...) fueron bajadas del móvil en la localidad de Churcampa, por miembros del Destacamento Militar (...) manifestando que eran guapas y que estaban requeridas. Son testigos presenciales de este hecho todos los pasajeros que viajaban y que observaron con muchas lamentaciones de pesar.... Legajo Nº 8, Expediente Nº 235-84, fojas 2, Huanta-Ayacucho. Distrito Judicial de Ayacucho. Denuncia.

5) Detención individual.- Un total de 115 personas fueron detenidas de manera individual (3.9%). Esta modalidad se llevaba a cabo en diferentes lugares públicos tales como restaurantes, colegios, universidades, por parte de agentes que tenían como objetivo detener a una persona determinada considerada como presunto subversivo. En muchos de estos casos el detenido habría ocupado un cargo como dirigente político, comunal o estudiantil. Un ejemplo de estos casos se presenta en la siguiente denuncia:

"...formulo denuncia penal por la detención y posterior desaparición, de mi hijo C.A.A., el día 16.04.89, en horas del día por efectivos militares que llegaron en helicóptero del Cuartel del Ejército de Tingo María, en circunstancias que realizaba un viaje rutinario del pueblo de Paraíso y Culebra (...). Se había parado debido a que se le reventó una llanta, (...) en dichos momentos llegaron los militares, solicitaron documentos a los pasajeros y preguntaron por el chofer (mi hijo), al identificarse él, procedieron a detenerlo y darle un golpe de patada (...) y lo condujeron con dirección al helicóptero y de donde le trasladaron al cuartel mencionado. Mi hijo es Coordinador del Comité de Transporte de la ruta Progreso-Culebra-Paraíso...". Legajo Nº 50, Expediente Nº 3224-89, sin foliar, Tingo María-Huánuco, Distrito Judicial de Lima. Denuncia.

Esta modalidad fue empleada básicamente en Ayacucho y Huánuco con 47 y 30 casos respectivamente y los agentes que emplearon más este tipo de detención fueron el Ejército y la Policía con 65 y 25 casos, respectivamente.

6) Detención en ferias, paradas militares o desfiles escolares.- Esta modalidad de detención se llevó a cabo en 48 casos (1.6%), aprovechando que la población se hallaba reunida celebrando las festividades tradicionales o diversos actos públicos. Al igual que en la incursión violenta no se hacía ningún tipo de distinción de sexo, edad o estado de salud. Esta forma de detención se practicaba en presencia de testigos:

...mi hijo F.T.Q., de 23 años de edad, ha desaparecido luego de haber sido detenido por personal del Ejército Peruano de Churcampa en presencia de mucha gente en la feria de Tucuccasa, a horas 08:00 del día 04 del actual y conducido a la Base EP de Churcampa...". Legajo Nº 14, Expediente Nº 449-88, fojas 2, Huamanga- Ayacucho. Distrito Judicial de Ayacucho. Denuncia.

Por último, resulta importante hacer mención de otras modalidades de privación de libertad ilegales, como aquella que se produce luego que una persona se acercara a un centro de detención en razón de existir una citación de la autoridad militar o para indagar sobre el paradero de un detenido (8.2% de los casos).

En estos casos las personas eran "retenidas" ilegalmente. El siguiente testimonio grafica esta situación:

Los vecinos de Allcohuillca fuimos citados por efectivos del EP de Castropampa a recabar nuestros carnets de identidad que nos han obligado tenerlo, otorgado por el cuartel. Por eso, con fecha 11 de mayo último fuimos al CUARTEL DE EP DE CASTROPAMPA. Yo concurrí, en mi condición de Presidente de Defensa Civil de Alcohuillca y, lo HICIERON QUEDAR CON EL PRETEXTO DE QUE HABIA UNA CONFUSIÓN en los carnets (...) mis hijos y dos personas más, en total cuatro, TENIAN QUE QUEDARSE. ... mis hijos que se quedaron en el cuartel en presencia de muchas personas, NO APARECEN MAS Y CUANDO RECLAMAMOS, nos dicen que ya los han puesto en libertad, lo cual resulta falso. Legajo 13, expediente 427-88, foja 2, Huanta - Ayacucho, Distrito Judicial Ayacucho. Denuncia.

Es de resaltar el hecho que algunas de las detenciones (9 casos) se hicieron al amparo del cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio (reclutamiento). Las autoridades negaban a los familiares la presencia de aquellos, esgrimiendo incluso que la víctima se había fugado, acusándolos por "Abandono de Destino", a pesar de no tener certeza sobre el paradero (ver cuadro Nº 33).

En otras ocasiones, la detención se producía a través de una especie de canje, la víctima era privada de su libertad a cambio de la obtención de la libertad de un familiar. En algunos casos se le exigía al familiar del detenido efectuar algún pago en compensación ya sea en dinero o especies.

"...siendo aproximadamente las ocho de la mañana y en circunstancias que su esposo Máximo Aguilar Villantoy se presentara a la Base Militar de Churcampa- Huanta (...) a cambio de la libertad de su yerno Lucio Tapara Cóndor, fue enmarrocado y recluido en dicho centro castrense (...) condicionando el indicado Teniente Jefe de dicha Base a que lleve la deponente ocho sacos de arbejas a cambio de la libertad de su esposo (...) que en vista que no puedan hacer entrega de dichos sacos de arbeja temen que su familiar pueda desaparecer.... Legajo Nº 13, Expediente Nº 400- 88, fojas 6, Tayacaja- Huancavelica, Distrito Judicial de Ayacucho. Manifestación de denunciante ante Ministerio Público.

3.2.4. Conclusiones

El 70% de los casos analizados se localizaron en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica y Apurímac, lo que revela que el fenómeno de la desaparición forzada de personas se desarrolló fundamentalmente en la zona del "trapecio andino" de escaso desarrollo social. Tal constatación se entiende que pudo estar ligada -sobretodo en el caso de Ayacucho- a varios factores relacionados con los orígenes de la organización subversiva Sendero Luminoso, la presencia de sus principales líderes en estas zonas y el volumen de acciones terroristas llevadas a cabo, que determinaron que esta zona se constituyera en escenario principal del enfrentamiento armado, a partir de la instauración de los Estados de Emergencia y por lo tanto del control de las fuerzas del orden.

Ello lleva a sostener que existe relación entre el control militar por parte de las Fuerzas Armadas, de las zonas señaladas, y las denuncias por desaparición de personas. En el departamento de Ayacucho las denuncias aumentaron una vez instalado el Estado de Emergencia y la intervención de las Fuerzas Armadas. En Huánuco, luego de declarado el estado de excepción (7 de octubre de 1984), empezaron a producirse los casos de desapariciones llegando a sumar a mediados de 1985, 29 casos. En Junín, al año de producirse la declaratoria de emergencia (diciembre de 1988) se tuvo 30 casos de desaparición forzada.

El fenómeno de la desaparición forzada, se presentó principalmente en espacios rurales y sobre una población mayoritariamente campesina. Las víctimas en su mayoría son jóvenes campesinos sin cargo alguno dentro de su ámbito local. Esta situación, es indicador también de una selectividad y estigma ligada con el sector social de donde proceden las presuntas víctimas. Es al interior de este sector que la práctica es más grave, pues se han llegado a registrar casos de desaparición de menores de edad.

Por otro lado, las cifras muestran que las denuncias sindican mayoritariamente a los miembros de las fuerzas del orden como presuntos autores directos o inmediatos de las desapariciones de personas. De confirmarse ello, podría permitir inferir -dada la magnitud del fenómeno y la estructura jerárquica de las fuerzas del orden- que las acciones cometidas respondían a estrategias diseñadas por mandos de dirección, no eximiendo esto de la responsabilidad individual de los que directamente llevaron a cabo la privación de la libertad. Así pues, se podría afirmar que las desapariciones en el Perú habrían seguido un patrón de actuación similar a los que ocurrieron en otros países de nuestro continente. Por otro lado, la mayor cantidad de casos atribuidos al Ejército Peruano, como presunto agente responsable se explicaría a partir del mayor ámbito de control territorial que esta institución mantuvo durante la lucha contra el terrorismo.

En cuanto a las denuncias por desaparición forzada, las cifras confirman que el principal interesado en que el Ministerio Público investigara era el familiar, iniciando el trámite correspondiente en un tiempo promedio de una semana posterior a la detención. Esta cifra refleja la necesidad imperiosa por parte del familiar de ubicar prontamente a la víctima de desaparición forzada.

3.3 Análisis de las denuncias por desaparición forzada temporal y detención arbitraria (reaparecidos)

El Ministerio Público recibió 1674 denuncias de personas que fueron víctimas de desapariciones forzadas temporales y/o detenciones arbitrarias.

Estos casos tuvieron una investigación preliminar por desaparición forzada o detención arbitraria, llegándose a conocer luego el paradero de la víctima. La información encontrada en los expedientes indica que 1117 personas fueron puestas en libertad y 557 se encontraban detenidas en dependencias policiales o en centros de detención.

3.3.1. Sexo, edad y ocupación

Las características personales de este grupo son similares a las que corresponden a las presuntas víctimas de desaparición forzada; sólo el destino final de las víctimas es distinto.

CUADRO N° 35
CASOS DE DESAPARICIÓN FORZADA TEMPORAL,SEGÚN SEXO Y EDAD
EDAD SEXO TOTAL
MASCULINO FEMENINO %
4 AÑOS O MENOS 8 2 10 0.9
5 A 14 AÑOS 9 17 26 2.3
15 A 25 AÑOS 64 386 450 39.2
26 A 34 AÑOS 23 250 273 23.8
35 A 44 AÑOS 27 171 198 17.3
45 A 54 AÑOS 11 96 107 9.3
55 A 64 AÑOS 5 57 62 5.4
65 AÑOS O MÁS 5 16 21 1.8
TOTAL 152 995 1147 100.0
% 13.3 86.7 100.0
Casos Sin Dato 527
Fuente: Defensoría del Pueblo.
Elaboración: Laboratorio de Estadística de la Pontificia Universidad Católica.

Con respecto al sexo, constatamos que el 86% corresponde a víctimas varones y el 13.2% de las víctimas son mujeres.

Con relación a la edad de las víctimas, el 39.2% tienen de 15 a 25 años, el 23.8% de 26 a 34 años, y el 17.3% de 35 a 44 años. Sumados los dos primeros porcentajes hacen un total de 63% de población entre 15 y 34 años que fueron víctimas de una desaparición forzada temporal y/o una detención arbitraria.

Con respecto a la ocupación de las personas, el 52.1% (575 personas), eran campesinos o agricultores, el 14.9% (164 personas), eran estudiantes escolares o de educación superior, el 10% (110 personas), eran profesionales.

CUADRO N° 36
CASOS DE DESAPARICIÓN FORZADA TEMPORAL,SEGÚN OCUPACIÓN
OCUPACIÓN CASOS %
CAMPESINO 575 52,1
ESTUDIANTE ESCOLAR / SUPERIOR 164 14,9
PROFESIONAL 110 10, 0
OTROS 79 7,2
TRABAJADORES INDEPENDIENTES / DEP. 58 5,3
OBRERO 57 5,2
COMERCIANTE 43 3,9
ARTESANO 13 1,2
MIEMBRO DE FF.AA O FUERZAS POLICIALES 4 0,4
SIN DATOS 571 -
Total 1674 100

3.3.2. Departamento donde ocurrió la detención

Ayacucho tuvo la mayor cantidad de casos de desaparición forzada, 42% del total. En segundo lugar se encuentra el departamento de Apurímac con 16.8% de los casos, Huancavelica con 11.9%, San Martín con 10.2%, Junín con 8.3% y Huánuco con 6.3%. El 4.7% de los casos restantes está distribuido entre Ancash, Lima, Cajamarca, Cusco, Ucayali, Pasco e Ica.

CUADRO N° 37
CASOS DE DESAPARICIÓN FORZADA TEMPORAL,
SEGÚN DEPARTAMENTO DE LA DETENCIÓN
DEPARTAMENTO DE LA DETENCIÓN CASOS %
AYACUCHO 702 42,0
APURÍMAC 280 16,8
HUANCAVELICA 199 11,9
SAN MARTÍN 170 10,2
JUNÍN 139 8,3
HUANUCO 105 6,3
ANCASH 21 1,3
LIMA 18 1,1
CAJAMARCA 11 0,7
CUSCO 10 0,6
UCAYALI 6 0,4
PASCO 5 0,3
ICA 5 0,3
DESCONOCIDO 3
TOTAL 1674 100.0

CUADRO N° 38
CASOS DE DESAPARICIÓN FORZADA TEMPORAL,
SEGÚN AGENTE DE DETENCIÓN
AGENTE DE DETENCIÓN CASOS %
EJÉRCITO 1027 67,3
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 273 17,9
COMITÉS AUTODEFENSA 67 4, 4
FUERZAS COMBINADAS 55 3,6
GRUPOS DEFENSA CIVIL Y FF.AA 50 3,3
MARINA 31 2,0
SERVICIOS DE INTELIGENCIA 14 0,9
INDETERMINADO 7 0,5
GRUPOS TERRORISTAS 3 0,2
SIN DATO 147
TOTAL 1674 100.0
CUADRO N° 39
CASOS DE DESAPARICIÓN FORZADA TEMPORAL,
SEGÚN MODALIDAD DE DETENCIÓN
MODALIDAD DE LA DETENCIÓN CASOS %
INCURSIÓN VIOLENTA EN DOMICILIO 539 39,5
DETENCIÓN EN VÍA PÚBLICA 437 32,0
OTRAS FORMAS DE DETENCIÓN 144 10,5
DETENCIÓN COLECTIVA 122 8,9
DETENCIÓN INDIVIDUAL 70 5,1
OPERACIONES DE CONTROL 34 2,5
DETENCIÓN EN FERIAS, PARADAS, DESFILES 17 1,2
APARENTE RECLUTAMIENTO 3 0,2
SIN DATO 308
TOTAL 1674 100



3.3.3. Agentes y modalidad de detención

Con respecto a los agentes responsables de los casos de desaparición forzada temporal y detenciones arbitrarias, cabe precisar que son aquellos que estuvieron a cargo de la detención y no quienes se encargaron de realizar los interrogatorios bajo acusaciones, amenazas, torturas y/o tratos crueles.

En relación a las modalidades de detención, tenemos que las más frecuentes son la incursión violenta en domicilio con un 39.5% (539 casos), y la detención en una vía pública con un 32% (437 casos).

3.3.4. La práctica de la tortura en el contexto de la desaparición forzada temporal

En los expedientes de 290 personas (17.3%), existen claras evidencias de que fueron víctimas de tortura. De estas 290 personas, 9 fueron víctimas de detenciones arbitrarias mientras que las 281 restantes fueron víctimas de desapariciones forzadas temporales. La práctica de la tortura y tratos crueles y degradantes durante el tiempo de la detención está evidenciada con certificados médicos legales, fotografías que se suman a las manifestaciones de los agraviados, manifestaciones de testigos y constataciones del estado físico de los torturados realizadas por miembros del Ministerio Público.

En las manifestaciones de las víctimas ante el Ministerio Público, se describe detalladamente la forma de la detención, la identificación de los agentes, el traslado por diversos centros de detención y el sometimiento a múltiples formas de tortura y tratos inhumanos. Manifiestan además que fueron obligados a firmar documentos que desconocían su contenido para ser puestos en libertad o ser puestos a disposición de las autoridades policiales con la respectiva acusación por terrorismo.

a) El circuito de la detención

A partir de las manifestaciones de 281 casos de desaparición forzada temporal con evidencia de tortura, es posible reconstruir el circuito de detención clandestino, el mismo que habría estado principalmente bajo responsabilidad de las fuerzas militares. El sometimiento a esta práctica habría tenido las siguientes características:

  1. La detención arbitraria a cargo de miembros de las fuerzas del orden, mediada por maltratos físicos.
  2. El recorrido por diversos centros de detención y el sometimiento a torturas y tratos crueles e inhumanos en cada lugar.
  3. Las acusaciones de pertenecer a agrupaciones terroristas y las autoinculpaciones para que cesen las torturas.
  4. Las amenazas de muerte o de posterior desaparición y la firma de documentos con contenido desconocido.
  5. Finalmente, la víctima era puesta en libertad o a disposición de las autoridades policiales.

En muchos casos el detenido era trasladado con los ojos vendados a diversos centros de detención militares para ser sometidos a interrogatorios que incluían múltiples torturas y vejaciones. El sometimiento a este recorrido tenía al parecer varios efectos. Por un lado, se confundía y desorientaba al detenido, de manera que le era casi imposible reconocer los lugares donde fue víctima de múltiples torturas y tratos crueles y degradantes, en segundo lugar los familiares desconocían el lugar de la detención, de modo que no había un lugar concreto donde reclamar por la libertad de sus seres queridos. Y en tercer lugar, la responsabilidad e individualización de los agentes se volvía casi imposible. Los siguientes relatos dan cuenta de esto:

" siendo tapados sus ojos con su propia camisa y conducido a pie a la Base de Santa Rosa, donde lo subieron a un vehículo tipo camión en el que fue trasladado hacia la Base de Lusiana, donde fue torturado e inculpado de terrorista siendo colgado con las manos hacia atrás, y golpeado en todo el cuerpo; después de un día y medio lo envolvieron en un poncho y lo condujeron en un avión hacia ésta ciudad, hacia el Cuartel Los Cabitos ". Legajo Nº 9, Expediente Nº 282, fojas 38, Distrito Judicial de Ayacucho. Manifestación de reaparecido. Huamanga, 5-2-88

" allí me golpearon con patadas y puñetes, también a mi hermano hasta que se desmayó, llevándonos a la Base de Hualla a las siete de la noche

" también al séptimo día me vuelven a colgar; hasta el día veinticuatro de agosto en que me trasladan conjuntamente con mi hermano al cuartel de Pampacangallo " Después el día veintiseis llegó el helicóptero con un Inspector de Ayacucho, este nos avisó las lesiones como me vió muy hinchado ordenó que aún no me pasen a la PIP, hasta que mejore, ". Legajo 6, Expediente Nº 178, Fojas 22 y 23, Distrito Judicial de Ayacucho, Manifestación de Reaparecido. Cangallo, Ayacucho 22-11- 87.

Finalmente, después del sometimiento a torturas, los detenidos eran puestos en libertad, previa amenazas de muerte, o puestos a disposición de las autoridades policiales como implicados en el delito de terrorismo. Adicionalmente existen casos de fuga del detenido del centro de detención en el que se encontraba:

"Sólo en una oportunidad me han interrogado, por una persona y un soldado más que me cuidaba, luego del catorce me trasladaron a un cuarto que llamaban 'polvorín', (...), luego me han trasladado nuevamente a Huancavelica,(...) amaneciendo en la Base Militar de Santa Teresita, y a las dos y media o tres de la tarde de ese mismo día o sea el diecisiete me han depositado en la Policía Técnica de esta ciudad, por un Teniente apodado 'Tigre' (...), este teniente mientras me trasladaba de la Base a la Policía Técnica me decía alégrate que vas a ver a tus familiares , escuche en la conversación que sostenía el teniente con el sub oficial este pata tiene suerte, así no más no se salvan, lo vamos a dejar en la Policía Técnica, ya todo esta arreglado, ayer lo iba a dar vuelta y al conversar con el Jefe Político a dicho que no, se ha desesperado, y ha dicho que todo ya esta planificado(...), quedándome yo en la Policía Técnica para investigación por terrorismo " ". Legajo Nº 2, Expediente Nº 35-91, Fojas 22 y 23, Distrito Judicial de Huancavelica. Manifestación de reaparecido, Huancavelica, 03-08-91

" yo a las justas me podía arrastrar para hacer mis necesidades fisiológicas, es entonces que se asustaron que me sangraba la herida que tenía en la pierna y dijeron que iban a traer a un médico, es entonces que arrastrándome salí del ambiente donde había permanecido y todo esto porque como era tanto tiempo sin alimentarme bien, que las marrocas que sujetaban mis muñecas en principio me apretaban pero ese día mi mano salió fácilmente y pude liberarme de tales marrocas; me arrastre por debajo de los vehículos que se ubicaban en un patio contiguo al lugar donde estaba detenido y me percate de un ómnibus de color rojo, el mismo que transportaba a diverso personal del Cuartel y me instalé en la parte de encima de la corona; es cuando que a las 19:30 horas este vehículo salió del Cuartel "9 de Diciembre" y entre la intersección de las avenidas Ayacucho y Amazonas me arrojé; en cuanto casi me atropella un vehículo, taxista, pero al explicarle me recogió y me llevó hasta Los Proceres y de ahí caminando llegué a mi domicilio ". Legajo Nº 11, Expediente Nº 1254, Fojas 4 y 5, Distrito Judicial de Junín. Manifestación de Reaparecido. Huancayo 12-04-91

b) Las torturas y los tratos crueles, inhumanos y degradantes

Los reaparecidos narran detalladamente diversas formas de tortura y una serie de maltratos físicos y psicológicos por parte de miembros de las fuerzas del orden (11).

En los 281 casos de reaparecidos con evidencia de tortura, las modalidades más comunes narradas en las manifestaciones son las siguientes:

  • Patadas y golpes de puño en diversas partes del cuerpo.
  • Pisotones sobre las personas cuando éstas se hallaban boca abajo.
  • Introducción de objetos por el ano.
  • Introducción del cuerpo desnudo dentro de un cilindro de agua sucia.
  • Golpes en la cabeza y otras partes del cuerpo con objetos de metal.
  • Descargas eléctricas en manos, pecho y órganos genitales.
  • Tener colgado de pies o brazos a una persona por varias horas.
  • Disparos con arma de fuego cerca de la cabeza sumergida en el agua.
  • Cortes con arma blanca en el rostro y otras partes del cuerpo.
  • Lanzar a las personas torturadas por un barranco.
  • Pies y manos amarradas.
  • Obligar a beber agua con detergente o con orines.
  • No dar de comer ni de beber agua durante varios días.
  • Obligar a comer media bolsa de sal.
  • Obligar a comer trigo crudo.
  • Obligar a escuchar los gritos de las torturas inflingidas a un pariente.
  • Obligar a comer sobras de comida.
  • Amarrar a la persona a un poste por varios días.
  • Constantes amenazas de muerte.
  • Encerrar a la persona dentro de un cajón o un hueco bajo tierra por varios días.
  • Encerrar a la persona en un pozo de desagüe

"Artículo 2 .- Toda persona tiene derecho:

24. A la libertad y seguridad personales. En consecuencia: h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad."

Extractos de manifestaciones de reaparecidos que ejemplifican las torturas:

luego me colocaron en el piso boca abajo me pusieron un cable de electricidad, primero con poco voltaje, luego lo empezaron a subir hasta que perdí el conocimiento, hasta que reaccioné cuando sentí que me frotaban la cabeza y con puñetes me golpearon las costillas, allí me dejaron descansar y empezaron a golpear a mi hijo y también a pasarle electricidad, mi hijo empezó a gritar fuertemente de dolor y uno de los militares me dijo reconoces los gritos, te gusta oír que tu hijo sufra, ahora lo vamos a matar, pero si quieren irse libres tienen que hablar, yo le dije que puedo decir si no sé nada; entonces le dijeron a mi hijo ya hemos matado a tu padre ahora te toca a ti si no hablas te mataremos ", allí permanecimos detenidos, custodiados por un soldado, cubierto la cara con trapos y el cuerpo con frazadas y con las manos amarrocadas durante diez días, los tres primeros días estuvimos sin comer y sin beber, nos sentíamos mal porque estabamos a la intemperie y el sol calentaba el vehículo, luego al tercer día nos trajeron un balde de sobras de comida, diciéndonos un cabito que comiéramos rápido, que iba a contar hasta diez, terminado de contar nos quito el balde diciendo que la comida era para trece presos; que el día diez a las tres de la tarde miembros del cuerpo de Inteligencia del Ejército se llevan a mi hijo, devolviéndolo como a las cinco, estaba llorando me contó que lo había colgado y que con una máquina que daba vuelta lo elevaron colgándose de sus pies unos soldados, golpeándole el vientre con puñetes y patadas, luego lo sumergieron en cilindro con agua para ahogarlo y finalmente lo empujaron a un hueco tirándole tierra y piedras, diciéndole te vamos a enterrar vivo, luego dice que escuchó a una de las personas que decía a este chico lo conozco, trabaja en un cafetín, es tontito, es inocente, no lo maltraten, luego lo condujeron al vehículo donde me encontraba (...)". Legajo Nº 9, Expediente Nº 276, Fojas 30 a 33, Distrito Judicial de Ayacucho. Declaración de reaparecido, Ayacucho, Huamanga, San Juan Bautista, 07-12-87

que las preguntas eran relacionadas con terrorismo (...), apenas despertó lo volvieron a llevar en la misma forma y al mismo sitio, donde lo volvieron a golpear que le introducían la cabeza en algo parecido a una tina con agua, lo interrogaban sobre lo mismo y decían tienes que hablar; que después de casi otra hora de tortura lo volvieron a llevar al cuarto donde dormía, que ese día si le dieron algo de comida, que durmió hasta el siguiente día, donde nuevamente en la mañana lo volvieron a llevar en la misma forma a la citada otra habitación, en esta oportunidad cambiaron la tortura, lo obligaron a comer media bolsa de sal, que lo dejaron tendido semi - inconsciente, que allí durmió ese día, pero previamente estuvo arrojando por efecto de la sal que le habían obligado a comer; que al día siguiente como a las ocho de la mañana le han dado desayuno y lo hicieron volver al cuarto anterior, que allí durmió; que al día siguiente no lo volvieron a sacar; hasta el subsiguiente día en que le aplicaron corriente para lo cual le amarraron los dedos pulgares y le echaron agua en las manos, que asimismo lo pateaban en la cabeza y el cuerpo e interrogaban sobre lo mismo; que luego lo volvieron a llevar al cuarto donde dormía, que en el mismo sitio ha estado detenido dieciocho días (...). Legajo Nº 9, Expediente 249, Fojas 23 a 25, Distrito Judicial Ayacucho, Manifestación de Reaparecido. Ayacucho, Huamanga, 06-11-87

" que en el citado hueco ha estado durante cuatro días, durante los cuales le daban sobras de comidas de los soldados y agua sucia a veces con orines; que al cuarto día le han vendado los ojos y lo han trasladado en un convoy a Huanta, que sabe que lo hicieron ingresar al Cuartel de Castropampa, ya que los soldados que pasaban así lo referían o lo dejaban entender; que en dicho cuartel lo han amarrado a un poste, que le han quitado toda la ropa y allí ha estado cinco días; que lo han estado colgando con los brazos amarrados hacia atrás, que le han aplicado corriente eléctrica en la oreja y en el pene; que los soldados le preguntaban sobre cual era su nombre de combate, que si no hablaba lo iban a hacer cagar sangre y que al final sería alimento de los gusanos; que le hacían cargos de haber colaborado con los senderistas dándoles dinero, que lo acusaban de terruco, cargos que el manifestante negaba, que durante el interrogatorio ha recibido patadas, puñetes y en algunas oportunidades en horas de la madrugada lo metían en agua sucia; que el día lunes veinte de los corrientes lo han trasladado en un convoy hacia el Cuartel Central de Huamanga, que sabe ello, ya que los soldados al hablar entre sí lo dejaban entender, además porque en dicho lugar ya sentía el sonido de los aviones al aterrizar en horas de la mañana, que él seguía vendado; que en dicho lugar también lo han interrogado y le golpeaban la cabeza con algo como una olla, que el que le interrogaba decía a los que estaban a su alrededor tráeme la panera; que en este último Cuartel ha estado hasta el día jueves veintitrés de los corrientes, fecha en que siendo las once y media de la noche lo han puesto en libertad " ". Legajo Nº 14, Expediente Nº 444, Fojas 21, Distrito Judicial de Ayacucho. Manifestación de Reaparecido. Ayacucho, La Mar, San Miguel, 12-06-88

" estuve ocho días sin comer alimentos, y tres días sin comer en Pampacangallo; al segundo día me toman manifestación y como no podía hablar pedía agua, al Comandante, éste me dijo Con qué la quieres con Ace o con ácido, yo le respondí como sea tu voluntad, entonces el Comandante mandó traer un lavatorio de agua, le echó una bolsa de Ace y primero le introdujeron la cabeza dentro del lavatorio a mi hermano, luego a mí, tres veces a cada uno, habiendo tragado como un litro de agua con detergente; dejando constancia que la última vez antes de sumergirme metieron un trapeador sucio lo esprimieron y me introdujeron en esa agua, también a mi hermano; luego me soltaron de las manos y de los pies, me sacaron las vendas, primero nos pegaron unos soldados ". Legajo 6, Expediente Nº 178, Fojas 22 y 23, Distrito Judicial de Ayacucho. Manifestación de reaparecido. Cayara - Víctor Fajardo, 17- 08-87

Las torturas causaron en las víctimas serias lesiones: fracturas de miembros superiores e inferiores, hematomas por diversas partes del cuerpo, quemaduras por descargas eléctricas, heridas punzo cortantes, heridas por golpes con objetos de metal, hemorragias internas, infecciones urinarias, infecciones cutáneas con heridas abiertas, entre otras posibilidades. Además del daño psicológico y el trauma posterior. Las torturas a las 281 personas constan en certificados de médicos legistas, placas radiográficas, fotografías, manifestaciones de la víctima y testimoniales.

De las manifestaciones analizadas, se desprende que estas personas fueron detenidas por sospecha de pertenecer a una agrupación terrorista o de haber participado en actos subversivos. En este contexto, las víctimas de desaparición forzada temporal fueron sometidas a crueles interrogatorios con la finalidad de obtener autoinculpaciones. Consta en los expedientes, que los detenidos terminaban los interrogatorios autoinculpándose esperando que cesen las torturas, siendo finalmente obligados a firmar documentos cuyo contenido desconocían. Asimismo, los reaparecidos manifiestan que momentos antes de ser puestos en libertad eran amenazados para no denunciar los maltratos de los que fueron víctimas.

" no podía gritar porque tenía la boca llena de trapos introducidos y encima una venda en la boca y otra en los ojos; así me tuvieron hasta las tres de la tarde, en que quitaron las vendas de la boca, en esos momentos sentí la voz de mi hijo y de mi esposa, quise gritar pero la voz no me salía, pero era ella que había venido a buscarme y le habían dicho que no estaba allí, teniendo que ir; luego nuevamente entraban a golpearme hasta las cinco de la tarde, que ya medio muerto les dijesoy terrorista, ya mátenme, ellos me preguntaron dónde están las armas, quiénes son terroristas, con quienes contactas; tú eres el jefe máximo; seguramente eres el camarada "PACO" a todo le respondí afirmativamente; luego le pedí que me mataran, incluso me preguntaron por un homicidio de dos personas de Hualla, también repondí que era el culpable de esos asesinatos " Después el día veintiséis llegó el helicóptero con un Inspector de Ayacucho, este nos revisó las lesiones como me vio muy hinchado ordenó que aún no me pasen a la PIP, hasta que mejore. Legajo Nº 6, Expediente Nº 178, Fojas 22 y 23, Distrito Judicial de Ayacucho. Manifestación de reaparecido. Cayara - Víctor Fajardo, 17- 08-87

" siempre vendado de los ojos lo llevaron a un cuarto y lo hicieron firmar una constancia que luego le entregaron cuya copia presente en este acto, en la cual se indica que no ha sido golpeado, lo cual es falso; que antes de salir ha sido amenazado para que no regrese a su pueblo y que no indique que ha sido torturado, que de lo contrario lo iban a hacer desaparecer. Quiere hacer presente que aún le duele el vientre de las patadas que recibió, pero que él no ha botado sangre al miccionar como si lo han hecho sus paisanos a los que les pusieron además corriente, hecho que él ha visto ya que los torturaban unos delante de otros. Con lo que concluyó la diligencia, se ratificó y firmó". Distrito Judicial Ayacucho, Legajo 5, Expediente Nº 141-87, sin foliar. Manifestación de reaparecido. Comunidad de Yanahuanco - Ayacucho, 04-08-87.

" siendo las once y media de la noche lo han puesto en libertad, para lo cual fue sacado en un vehículo, siempre vendado y dejado en un lugar de la pista entre Ayacucho y Chacco; que al soltarlo le amenazaron diciéndole que para su familia el había estado de viaje y no en ningún cuartel y si en caso avisara otra vez sería interceptado y sería alimento de los gusanos; hace presente que nunca ha estado con terroristas ni ha participado en actos de terrorismo; que los militares se han quedado con su Libreta Electoral ", que a la fecha le duele todo el cuerpo; que nunca ha sido detenido por la PIP ". Legajo Nº 14, Expediente Nº 444, Fojas 21 y 22, Distrito Judicial de Ayacucho. Manifestación de Reaparecido. Ayacucho, La Mar, San Miguel, 12-06-88

Un elemento que corrobora las torturas es la constatación personal de los fiscales sobre el estado físico del reaparecido después de la detención. El reaparecido que denunciaba haber sido sometido a torturas y tratos crueles pasaba por el examen de un médico legista, y se le tomaban fotografías y placas radiográficas, cuando el caso lo requería. A pesar que cada caso era sometido al procedimiento anterior, los Fiscales, después de la manifestación del detenido dejaban constancia de las huellas de la tortura que podían observar directamente.

En este acto el Suscrito Fiscal desea constar el estado en que se encuentra Juan Arnaldo Salome Adauto, siendo: se encuentra totalmente demacrado, delgado en extremo, se puede apreciar huellas o vestigios en la espalda, a la altura de los omóplatos (derecho e izquierdo) manchas blanquecinas o huellas de excoriaciones, proyectándose hacia al pecho en el hombro izquierdo; refiriendo el entrevistado que los mismos son productos de los golpes con los palos; en la altura de la boca del estómago se puede apreciar dos huellas lineales de color marrón claro; mencionando el entrevistado que ahí le habían colocado corriente eléctrica; en las muñecas se puede apreciar cicatrices, más fresca y reciente en la de la mano derecha; en la pierna derecha a la altura de la cadera se puede apreciar una herida abierta en forma de O, de un diámetro de 2 centímetros; y en el ano se puede apreciar una especie de cicatrización; asimismo, se dispuso que se le tomaran diversas fotos para los fines de agregarse al expediente. En este estado el entrevistado desea dejar constancia que el declarante se considera totalmente inocente frente a los cargos e imputaciones que se le ha querido atribuir y como reitera todo es una venganza de una persona; se deja constancia que las tomas fotográficas se realizaron a las diecisiete horas, veinte minutos de la fecha; sin más concluyó la presente diligencia, firmándose luego que el Fiscal Adjunto Provincial en señal de conformidad; doy fe. Legajo Nº 6, Expediente Nº 159, Fojas 23 a 26, Distrito Judicial de Ayacucho. Manifestación de reaparecidos. Huamanga - Ayacucho, 26-08-87

3.3.5. Conclusiones

El 21.6% de denuncias (1,674 casos) presentadas al Ministerio Público, corresponden a personas que fueron víctimas de desapariciones forzadas temporales (1,481 casos) y víctimas de detenciones arbitrarias (193 casos).

El 46.6% de estos casos corresponden al período gubernamental de Alan García, el 46.1% corresponde al período gubernamental de Alberto Fujimori y el 7.5% corresponden al período gubernamental de Fernando Belaúnde.

A partir de las manifestaciones de 281 casos de reaparecidos con evidencias de torturas, se puede afirmar que esta práctica fue frecuentemente utilizada para obtener información sobre la posible participación en grupos subversivos.

La presencia de estos testimonios y demás pruebas documentadas en los expedientes analizados ofrecen indicios de verosimilitud para considerar que la tortura, habría sido una práctica utilizada por las fuerzas del orden. Según los testimonios recogidos, las dimensiones y extensión de tales prácticas superan largamente a los 280 casos de los reaparecidos con evidencia de tortura, reseñados en este capítulo.

3.4 Análisis de denuncias por ejecución extrajudicial

Del conjunto de denuncias por violaciones a derechos humanos tramitadas por el Ministerio Público en 514 casos se ha podido determinar la configuración de ejecución extrajudicial, pues en los expedientes existen actas de levantamiento de cadáveres, certificados de necropsia o de informes fiscales que daban cuenta del hallazgo de cuerpos sin vida. Estos datos además, se hallaban sustentados en la existencia de referencias directas sobre la modalidad de detención y la identificación de los agentes responsables de la misma.

3.4.1. Características de la ejecución extrajudicial

Aún no existe un concepto unánime respecto a las características de las ejecuciones extrajudiciales.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 3 dispone que "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona." Asimismo, el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente". Este articulado busca proteger a las personas en forma absoluta, contra violaciones arbitrarias al derecho a la vida incluyendo la aplicación de la pena de muerte, las ejecuciones en tiempos de guerra, las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales específicamente.

A pesar que el ámbito de actuación es amplio, el Relator Especial (12) sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias se encuentra facultado para intervenir, cuando ocurrieran: ...

c) Muertes durante la detención debidas a torturas, descuido o uso de la fuerza, o condiciones de privación de la libertad que entrañan peligro de muerte.

d) Muertes como consecuencia del uso de la fuerza por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o personas que actúan en acuerdo directo o indirecto con el Estado cuando el uso de la fuerza no es consecuente con los criterios de absoluta necesidad y proporcionalidad.

e) Muertes como consecuencia de ataques por fuerzas de seguridad del Estado, por grupos paramilitares, escuadrones de la muerte u otras fuerzas privadas, que cooperan con el Gobierno o son toleradas por éste....

Por su parte Human Rights Watch señala que:

Las ejecuciones extrajudiciales se producen cuando una autoridad pública quita arbitraria o deliberadamente la vida a un ser humano en circunstancias que no corresponden al uso legítimo de la fuerza.

Además, se considera que las ejecuciones de este tipo tienen lugar cuando funcionarios públicos toleran o aceptan asesinatos por parte de actores no gubernamentales. (13)

Amnistía Internacional maneja una definición similar en la que presenta a las ejecuciones extrajudiciales como: Homicidios deliberados, perpetrados por orden o con la complicidad o con la aquiescencia de un gobierno. (14)

3.4.2. Desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales

Si se toma en cuenta el prolongado lapso de tiempo transcurrido en la gran mayoría de casos de desapariciones, se puede concluir que uno de los desenlaces más probables haya sido la ejecución extrajudicial de las víctimas de desaparición forzada.

En este sentido, el paso del tiempo ha llevado a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considere la presunción de muerte del desaparecido con el fin de que se asuman las consecuencias correspondientes, sin que se pudiera hacer una afirmación más certera debido a que aún no se han podido ubicar los restos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos sustenta esta postura en el caso de la desaparición de Manfredo Velázquez Rodríguez, donde se indica que:

"La práctica de desapariciones, en fin, ha implicado con frecuencia la ejecución de los detenidos, en secreto y sin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con el objeto de borrar toda huella material del crimen y de procurar la impunidad de quienes lo cometieron, lo que significa una brutal violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4 de la Convención " (15)

Asimismo, en las denuncias que fueron materia de análisis, se ha podido encontrar que en muchos casos, aquellos que posteriormente aparecieron ejecutados fueron en un momento, considerados como desaparecidos por sus familiares, lo que evidentemente, era negado por las autoridades encargadas de su custodia. Estos hechos que se ven ilustrados en el extracto que se presenta a continuación:

Después de 10 días que habían salido, fue informada por una negociante de pan de que su esposo había sido detenido con su primo, y que estaban en la Base Militar de Corpanqui, dirigiéndose al día siguiente a dicha base, (...). En ese instante ella observó que su esposo y su primo eran cargados al carro militar que se dirigía a Huaraz, (...) el día siguiente en que fue a Huaraz para averiguar sobre su esposo, yendo a la Base Militar de Huaraz, donde el personal militar le dijeron que no había ningún detenido en esa base que respondiera al nombre de su esposo y de su primo. Posteriormente ella fue a diferente sitios para indagar sobre su esposo " yendo a la Fiscalía de Huaraz donde le informaron que su esposo había fallecido y que estaba en la morgue, a donde acudió a fin de reconocer el cadáver siendo atendida por un empleado quien le manifestó que personal del ejército lo había dejado el día miércoles 04.08.91 en horas de la noche. Legajo 46 (Lima) - violaciones de derechos humanos / Expediente 113 - 93 / Exp. Sin foliar. Manifestación de la esposa de un desaparecido que posteriormente apareció muerto a causa de torturas ante la Fiscalía Especial de derechos humanos. Lima, 02 de marzo de 1993

Sin embargo, las ejecuciones extrajudiciales no están necesariamente relacionadas a la existencia previa de desapariciones forzadas, ya que existen casos en los que ocurren como consecuencia de incursiones de las fuerzas del orden a centros poblados cuyos vecinos fueron testigos de los actos violatorios que ocurrieron en el perímetro de la comunidad:

Que, el día miércoles 22 de octubre del presente año, en la noche de 7 a 8 pm. aproximadamente, llegaron unos 45 a 50 efectivos militares a la comunidad de Pomatambo provenientes del campamento de Vilcashuamán, quienes procedieron a detener a los campesinos ". Los militares al llegar al domicilio donde se estaba preparando chicha y otras comidas han detenido a nuestros comuneros al compás de ráfaga de metralleta; motivo por los que muchos nos hemos escondido sin salir hasta el día siguiente a horas 6 pm. Y cuando hemos salido; en el lugar donde detuvieron a los comuneros encontramos restos de sangre así como algunas prendas de los detenidos, por ello un grupo de familiares rastreando con la sangre fueron siguiendo, llegando hasta una comunidad vecina (..) el viernes en la tarde vino una comisión de la comunidad de Parcco a avisar que en esta comunidad los campesinos que fueron detenidos en Pomatambo, más los que han sido detenidos en la comunidad de Parcco, han sido fusilados, descuartizados y luego quemados con bastante leñas y ramadas de chalas. " Al llegar a la comunidad de Parcco, que está más o menos de 3 a 4 horas de caminata de la comunidad de Pomatambo, nos hemos dado con la sorpresa de que la noticia era cierta, que habían sido quemados, motivo por lo que hemos procedido a levantar algunos restos de huesos y cenizas. Legajo 4 / Expediente VVDDHH Lima 87 Exp. 313 - 87. Denuncia del 05 de noviembre de 1986 de los familiares y testigos de la matanza de Pomatambo y Parcco ante el Fiscal de la Nación.

3.4.3 Resultados estadísticos sobre las denuncias por ejecución extrajudicial

Como ya se mencionó, existen 514 denuncias por ejecución extrajudicial, las mismas que constituyen el universo de descripción y análisis. Cabe mencionar que esta cifra no corresponde al número total de ejecuciones extrajudiciales ocurridas en el Perú, sino tan sólo a las denuncias que se encontraron en el acervo documental entregado por el Ministerio Público a la Defensoría del Pueblo. En muchos de los casos en los que el Ministerio Público formalizó denuncia penal, los expedientes fueron remitidos al Poder Judicial. Es importante destacar que las investigaciones de oficio del Ministerio Público, se hicieron en la medida en que se encontraban cadáveres, fosas comunes o cuando algún poblador, a pesar del miedo y las amenazas, decidía acudir al Ministerio Público a denunciar lo sucedido. Un 78% de las víctimas (399) fueron varones y 22% (144) fueron mujeres.

Respecto a las edades de las víctimas de ejecución extrajudicial, se puede percibir un mayor índice entre las personas cuyas edades oscilaban entre los 15 y 34 años, alcanzando un total de 178 casos (58.3% del total), lo que coincide de manera general con la víctimas de desapariciones forzadas.

CUADRO N° 40
Casos de ejecución extrajudicial
según Edad
EDAD CASOS %
4 AÑOS O MENOS 10 3,3
5 A 14 AÑOS 19 6,2
15 A 25 AÑOS 91 29,8
26 A 34 AÑOS 87 28,5
35 A 44 AÑOS 31 10,2
45 A 54 AÑOS 29 9,5
55 A 64 AÑOS 20 6,6
65 AÑOS O MÁS 18 5,9
SIN DATO 209
TOTAL 514 100
casos válidos 305. casos si Dato 209
CUADRO N° 41
Casos de ejecución extrajudicial
según Ocupación
OCUPACIÓN CASOS %
CAMPESINO 206 61,9
ESTUDIANTE 46 13,8
PROFESIONAL 40 12,0
TRABAJADOR INDEPENDIENTE / DEP. 11 3,3
OTROS 11 3,3
OBRERO 10 3,0
COMERCIANTE 5 1,5
ARTESANO 4 1,2
SIN DATO 181
TOTAL 514 100
casos válidos:333. casos Sin Dato. 181

Los niños y adolescentes constituyen un 16.7% (51) de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales. Asimismo, es importante destacar que en 38 casos (12.4%), las víctimas tenían más de 55 años. Estas dos constataciones podrían indicar el grado de violencia con la que actuaban los responsables de estos hechos y el carácter arbitrario de la práctica.

Respecto a la ocupación de las supuestas víctimas de ejecuciones extrajudiciales, se tiene que 206 (61.9%) eran agricultores, el mismo patrón utilizado en las desapariciones forzadas. Un segundo grupo en importancia lo componen los casos que carecen de información que suman 181, los estudiantes 13.8%, y los profesionales 12%.

CUADRO N° 42
CASOS DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL SEGÚN DEPARTAMENTO DE LA DETENCIÓN

CARGO CASOS %
NINGÚN CARGO 477 93,5
DIRIGENTE 17 3,3
AUTORIDAD POLÍTICA JUDICIAL 10 2,0
AUTORIDAD TRADICIONAL 5 1,0
AGENTE PASTORAL 1 0,2
SIN DATO 4
TOTAL 514 100
casos válidos:510. casos Sin Dato:4

Del total de denuncias ante el Ministerio Público, 477 no ejercía cargo alguno en su comunidad. Sólo en 33 casos se pudo identificar que la víctima ejercía un cargo, generalmente como autoridad política, judicial o como dirigente de su comunidad o centro poblado.

Ayacucho vuelve a ocupar el primer lugar con 230 ejecuciones extrajudiciales (45% del total de casos). El hecho de haber sido uno de los primeros focos de la actividad subversiva, hizo que Ayacucho y sus pobladores estuvieran estigmatizados por el resto de la ciudadanía y por los miembros de las fuerzas del orden. La agresividad y violencia empleada por Sendero Luminoso en Ayacucho, principalmente en sus áreas rurales, y el hecho de que actuaran mimetizados entre la población, hizo que las Fuerzas Armadas aplicaran acciones represivas indiscriminadas e injustificables en este departamento.

CUADRO N° 43
CASOS DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL SEGÚN DEPARTAMENTO DE LA DETENCIÓN

DEPARTAMENTO DE LA DETENCIÓN CASOS %
AYACUCHO 230 45.3
JUNÍN 62 12.2
HUANCAVELICA 59 11.6
LIMA 44 8.7
HUANUCO 29 5.7
APURÍMAC 28 5.5
SAN MARTÍN 22 4.3
CUSCO 19 3.7
PUNO 6 1.2
ANCASH 4 0.8
LA LIBERTAD 3 0.6
CAJAMARCA 1 0.2
PASCO 1 0.2
DESCONOCIDO 6
TOTAL 514 100.0

El período gubernamental con mayor índice de ejecuciones extrajudiciales corresponde al Presidente Alan García Pérez (1985 a 1990). Sin embargo, sumando los dos períodos en los cuales se ha dividido la gestión del Presidente Alberto Fujimori, se puede percibir que bajo su mandato, ocurrieron el 46% de las ejecuciones extrajudiciales investigadas por el Ministerio Público.

CUADRO N° 44
CASOS DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL SEGÚN FECHA DE DETENCIÓN Y GOBIERNO

GOBIERNO CASOS %
FERNANDO BELAÚNDE 71 14.9
ALAN GARCÍA 186 39.0
ALBERTO FUJIMORI 138 28.9
ALBERTO FUJIMORI 82 17.2
SIN DATO 37
TOTAL 514 100.0

El gráfico Nº 18 muestra el desarrollo del fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales a lo largo de los años de violencia política en el Perú analizados en el informe. De acuerdo al mismo, la mayor frecuencia de casos de ejecuciones extrajudiciales se encuentra dentro del gobierno de Alberto Fujimori, habiendo ocurrido entre agosto de 1991 y abril de 1992, mes que coincide con el quiebre institucional del 05 de abril.

Respecto al agente responsable de estos hechos, el Ejército Peruano fue identificado como presunto responsable en 229 de las denuncias, constituyendo 51.1% de los casos válidos. Le sigue, los grupos paramilitares (16) y la Policía Nacional, quienes serán responsables de 55 casos cada uno.

CUADRO N° 45
CASOS DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL,
SEGÚN AGENTE DE LA DETENCIÓN
AGENTE DE LA DETENCIÓN CASOS %
EJÉRCITO 229 51.1
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 55 12.3
GRUPOS PARAMILITARES 55 12.3
RONDEROS Y FUERZAS ARMADAS 50 11.2
FUERZAS COMBINADAS 32 7.1
COMITÉS DE AUTODEFENSA 14 3.1
MARINA 7 1.6
INDETERMINADO 5 1.1
FUERZA AÉREA 1 0.2
SIN DATO 66
TOTAL 514 100.0

A pesar que el número de ejecuciones atribuidas a los grupos paramilitares no es cuantitativamente importante, es preciso resaltarlo debido a que podría corroborar las constantes denuncias de organizaciones no gubernamentales nacionales y extranjeras respecto a la existencia de grupos paramilitares consentidos por el Estado, que funcionaban como una suerte de ejecutores de una justicia paralela. A los grupos de defensa civil se les atribuye 64 ejecuciones extrajudiciales de manera conjunta o exclusiva (14.3%). A la Policía Nacional se le atribuye 55 casos (12.3%).

Un aspecto a destacar es que en determinadas denuncias por ejecuciones extrajudiciales en las que hubo presencia de testigos, las investigaciones del Ministerio Público avanzaron en la identificación de los presuntos responsables. El extracto que se adjunta, ejemplifica descripciones detalladas y específicas sobre presuntos autores de ejecuciones extrajudiciales contenidas en los textos de las denuncias.

" la incursión provocada a los diferentes anexos de las comunidades mencionadas se ha llevado a cabo por miembros militares conjuntamente con rondas campesinas; y que dichos miembros militares pertenecían a la base militar de Castropampa, Huanta, y que dichas rondas campesinas estaban integradas por las comunidades, probablemente por defensa civil de Santa Rosa de Huacas Cocha, Flor de Canela, Vicaña, Huamanguilla, Huanta y entre otras comunidades más y que dicha incursión estaba al mando del llamado capitán Centurión.

Las características físicas del llamado Centurión son las siguientes:

  • Nombre verdadero: (Reservado).
  • Grado: Sargento Primero Reenganchado
  • Natural del Callao
  • Edad: 28 años
  • Estado civil: soltero
  • Cuerpo de servicios 10 años reenganchado E.P.
  • Lugar de trabajo: Base militar de Castro pampa: Inspectoría
  • Tiempo de trabajo en Huanta: 6 años de servicio
  • Talla: de 1.70 a 1.75 metros.
  • Comandante General a su cargo: Alfonso Hurtado Robles
  • Es de contextura alta, atlético, azambado, cabello crespo medio ondulado, ojos negros, cara larga picada: chipro, acriollado." Legajo 23 / Expediente 952.

Denuncia sobre la matanza de personas en Chillcahuayco hecha por familiares de las comunidades campesinas Orccohuasi, Ccaton, Pongoyocc, Ccochapampa en San José de Ticllas y San Pedro de Cachi, 24 de setiembre 1990

Las amenazas de muerte que nos ha hecho obedece a que es la persona a quien reconocemos como el jefe de la patrulla militar que asoló a nuestra comunidad, robando nuestros enseres consistentes en prendas de vestir, dinero y otros objetos, asimismo degollaron a nuestros animales (...) y se las comieron, luego de esto procedieron a detener a varias personas y someterlas a torturas, finalmente, tomaron presos a varias personas y lo condujeron con destino desconocido y que a la fecha en el lugar denominado Chilcahuayco hemos encontrado los restos humanos incinerados que al parecer pertenecen a nuestros familiares desaparecidos. Las características físicas de Centurión: es de contextura alta, atlético, azambado, cabello crespo, ojos negros, grandes, cejas pobladas, nariz ancha y larga, cara picada (chipro), cara ancha. (...) Responsabilizo a dicho miembros del ejército de lo que me pueda suceder a mí y a mi familia o a mi comunidad. Legajo 23 / Expediente 952. Declaración testimonial de Martín Palomino Yupanqui. 16 de octubre de 1990 ante la Fiscalía Especial de la Defensoria del Pueblo y derechos humanos. Ayacucho, San José de Ticllas.

Por otro lado, se han encontrado 94 denuncias en las que se señaló a los grupos subversivos como autores de ejecuciones. A pesar de ser materia de distinto análisis, es necesario dar cuenta de este número de muertes, en las que se responsabiliza a los grupos subversivos. Es evidente que las muertes atribuibles a los grupos subversivos superan en mucho, el número presentado aquí. Esto se debe a que siendo el universo de investigación denuncias por violaciones a derechos humanos, las denuncias contra Sendero Luminoso o el MRTA no necesariamente se encontraban en los expedientes entregados por el Ministerio Público a la Defensoría del Pueblo. (17)

CUADRO N° 46
CASOS DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL SEGÚN MODALIDAD DE DETENCIÓN

MODALIDAD DE LA DETENCIÓN CASOS %
INCURSIÓN VIOLENTA EN DOMICILIO 169 42.7
DETENCIÓN EN VÍA PÚBLICA 109 27.5
DETENCIÓN COLECTIVA 71 17.9
OTRAS FORMAS DE DETENCIÓN 22 5.6
DETENCIÓN INDIVIDUAL 18 4.5
DETENCIÓN EN FERIAS, PARADAS, DESFILES 4 1.0
OPERACIONES DE CONTROL 3 0.8
SIN DATO 118
TOTAL 514 100.0

Respecto a las modalidades de detención, la incursión violenta en el domicilio de la víctima, ocurrió en 169 casos (42.7%) y la detención en vía pública, en 109 de los casos(27.5%).

Algunas de las características de estas modalidades se reseñan a continuación:

"(...) el día domingo 24 de mayo de 1992 a las tres y media de la madrugada se hicieron presente a su casa sito en el lugar antes indicado un grupo de personas, unos vestidos de civil y otros de militares portando fusiles automáticos ligeros, y con gorros, quienes al ingresar a su casa o choza donde él se encontraba cuidando sus animales ", le preguntaron que como se llama ", que uno de ellos dijo a ti te queremos por lo que procedieron a cogerlo, en vista de lo que trató de escapar llegándolo a lograrlo escapando de las balas que le disparaban consiguió salvarse escondiéndose dentro los pajonales a unos dos kilómetros de su casa, donde permaneció escondido y después de una hora más o menos observó que el referido grupo de personas que llegó a su casa pasaban por el camino con dirección a la casa de su papá Elías Pardo Santos, " el referido grupo de personas civiles y militares se llevaban una cantidad de ovejas, vacas y dos caballos y al menor Urbano Pardo Huamán por lo que quisieron impedir que se llevaran los animales por ser de propiedad de su familia igual que el menor, lo que fue motivo para que dispararan matando a Elías Pardo Santos de 65 años de edad, Estefanía Basilio Medrano de 64 años de edad y Guzmán Pardo Basilio de 22 años de edad, los dos primeros padres del declarante y el tercero su hermano,(..) ". Legajo 4 / Expediente 50 - 92 . Denuncia verbal de Martín Pardo Basilio. Huánuco, 27 de mayo de 1992

Muchos de estos hechos ocurrían luego de una incursión por parte de miembros de las fuerzas del orden, a poblados o comunidades. En estas, se realizaban numerosas detenciones, las que en su mayoría, eran incursiones violentas en domicilio, que luego terminarían configurando detenciones colectivas, debido al gran número de intervenidos. La siguiente sumilla ayuda a ejemplificar esta situación: En la noche del 4 de abril del presente año, siendo aproximadamente las 10:00 p.m. presuntos senderistas incursionaron en la comunidad de Pomacocha. Se escucharon detonaciones de dinamita en diversos lugares, mientras que se incendiaba y saqueaba el local del municipio, las casas de autoridades y la posta sanitaria. El tiroteo duró hasta las 3:00 a.m. del día 5, sin que se produjera ninguna baja entre los efectivos policiales de la estación del distrito ni en los presuntos senderistas. La población durante las horas del tiroteo se refugió como pudo en sus viviendas mientras otros lograron huir. Como a las 3.00 a.m. llegaron refuerzos de la base militar de Pampachiri, cuando no hacía mucho había cesado el enfrentamiento. Las fuerzas combinadas del ejército y la PNP, en lugar de ir tras los presuntos senderistas, ingresaron en las viviendas de los comuneros sacándolos violentamente y conduciéndolos a todos a la Plaza de Armas del lugar. Allí obligaron a la gente a desnudarse y tirarse al piso con las manos en la nuca, mientras los golpeaban inmisericordemente. En tanto esto sucedía en la Plaza de Armas, otros miembros policiales y militares saqueaban las casas de los comuneros y la tienda comunal. Aproximadamente a las 7 a.m. Mauricio Barrientos Gutierrez fue separado del grupo que se encontraba en la Plaza de Armas y conducido a la Comisaría cuyo local se encuentra en la misma Plaza " al mediodía, la policía mostró el cadáver de Mauricio Barrientos Gutierrez sosteniendo que él había muerto en el enfrentamiento con los senderistas, a pesar que la comunidad era testigos de su detención y posterior muerte". Legajo 3 (Apurímac). Expediente 31-91, 34-91. Denuncia del Presidente de la Comunidad Campesina Pomacocha, Andahuaylas. Lima, 23 de abril de 1991.

En 118 casos no se especifica el tipo de intervención de los responsables. Esto puede deberse a que las denuncias por ejecución forzada hablan de hallazgos de cadáveres, a veces no identificados, en los que no necesariamente se tenía información de las circunstancias en las que ocurrieron los hechos.

A partir de la información proporcionada por familiares de desaparecidos o por los medios de prensa, respecto a hallazgos de restos humanos o fosas comunes, el Ministerio Público pudo iniciar investigaciones de oficio, procediendo a su levantamiento, identificación y otras diligencias. El presente informe de un fiscal ejemplifica las circunstancias de los hallazgos:

Siendo aproximadamente a horas 12:10 del medio día en la erradura (sic) que conduce a la localidad de Ccayarpachi hacia la comunidad campesina de Atacocha, en un desvío más o menos de una hora de caminata comprensión del anexo de Ccayarpachim a unos 20 metros del desvío de la erradura (sic), a una altura se ha encontrado gran cantidad de casquillos de bala, que posiblemente pertenecen a miembros de las fuerzas armadas de la provincia de Huanta y a unos tres metros del lugar según mencionan los familiares, se he encontrado indicios de ropas quemadas, por parte de sus captores. (...) Asimismo, en dicho lugar se ha encontrado un lodo de sangre conjuntamente con indicios de cabellos, en estado de putrefacción y a unos 19 metros del mismo lugar a una altura según referencias de los familiares se ha encontrado una fosa de un aproximado de tres metros de largo por dos de ancho, y de dicha fosa por encima estaba cubierto por gran cantidad de cactus, tierra y piedras

" a una profundidad de 1.5 metros se ha encontrado dichos restos humanos, quienes estaban cubiertos con una frazada color peruanito, que presuntamente pertenece a sus captores militares.

" se encontró un cadáver de sexo masculino no identificado quien presenta a una altura del cráneo un orificio de entrada de bala en la región exo temporal maxipital en un estado de descomposición y putrefacción avanzada. Se encontró el segundo cadáver de sexo femenino no identificado de aproximadamente 14 o 15 años de edad, quien presenta orificio de entrada de bala en la región frente temporal izquierda y en estado de putrefacción y descomposición avanzada. Legajo 11. Expediente 1074-DH- V . Informe No. 01-90-MP-FPH. IPD a Clodomiro Chávez, Fiscal Superior Supremo en lo Penal encargado de la Fiscalía Especial en la Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos, de parte del Fiscal Especial en la Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos, sobre el hallazgo de 15 cadáveres. Ayacucho, 20 de octubre de 1990.

Finalmente, es importante resaltar que en por lo menos 56 casos de ejecuciones extrajudiciales, luego del hallazgo de los cuerpos y de los análisis correspondientes, se pudo comprobar que habían sufrido violación sexual. Por otro lado en 78 denuncias, se encontraron huellas de tortura, lo que llevaría a afirmar que en estos casos las muertes se produjeron a consecuencia de ellas. Esto puede corroborar las afirmaciones y versiones de los familiares y vecinos en el sentido de que las incursiones de las fuerzas armadas traían consigo abusos y violaciones de derechos humanos.

Los demás días fueron hostilizados y amenazados para que confesaran pero ya no los maltrataban tanto, hasta el primero de setiembre de 1991, en que entraron al calabozo el Sub Oficial Navarro, el Sargento Robles, el Cabo García y otros soldados no identificados, además del Sargento Rosas, manifiesta que estos estaban al parecer embriagados, y comenzaron a golpearlos simultáneamente a los dos, que el Sargento Robles y el Cabo García lo golpeó a él, y el Sub Oficial Navarro y el Sargento Rosas se encargaron de golpear a su primo hasta dejarlo en estado inconsciente a Efraín, permaneciendo en el calabozo completamente adoloridos, que ellos se retiraron hasta la noche en que volvieron para ver como seguían, y el Sub oficial Navarro al ver que Efraín estaba sumamente adolorido le dio una pastilla para el dolor a los dos. Que durante la noche observó que su primo ya no podía hablar y que sólo roncaba. Que al día siguiente a las 6.00 am los despertaron y fueron separados, su primo quedó en el calabozo

y el conducido a otro de la misma base permaneciendo, es decir, en una habitación continua, donde escuchaba que los soldados llamaban a su primo Efraín, pero que éste no contestaba. Al día siguiente 04 de setiembre entró a la habitación donde se encontraba el recurrente, el Mayor Rodríguez Tadeo quien le preguntó que tenía, y él le contó que los habían golpeado cruelmente, y en ese momento entró el Sub Oficial Navarro, quien replicó que ellos eran terroristas, posteriormente a la 1.30 am de la tarde su primo y él fueron sueltos y llevados a uno de los dos carros militares que había llegado y los llevaron con destino a Huaraz, pero uno de los carros se atrasó y el carro se detuvo en un puesto policial a la entrada de Huaraz, puesto de Taquillan, mientras esperaban que llegase el otro carro, allí manifiesta que mientras esperaban, su primo que estaba apoyado sobre él falleció " y luego el cadáver de su primo fue llevado al Cuartel de Huaraz, donde solo a él lo llevaron al calabozo desconociendo qué habrían hecho con el cadáver de su primo". Legajo 46 (Lima) - violaciones de derechos humanos / Expediente 113 - 93 / Exp. Sin foliar. Manifestación del reaparecido F.B.S.M. ante la Fiscalía Especial de derechos humanos. Lima, 18 de febrero de 1993

" el cadáver del occiso que fue en vida se encontró depositado sobre una meza de cemento en la parte interior y céntrica del cementerio. " en la cabeza presenta fractura con minuta hasta la base del cráneo, faltando parte del cuero cabelludo y masa encefálica y los ojos, maxilar superior e inferior con fractura, achatamiento y desviación de la nariz, en el cuero cabelludo se encontró sangre coagulada y negrusca, la piel de la cara disecada y deformada, en el interior de la cavidad craneana se encontró pequeños gusanos en forma de arroz, aparentemente la cavidad craneana ha sido chancada o golpeada con agente contundente, la lengua de aspecto normal, cuello, laringe y faringe de aspecto normal, cavidad toráxica abdominal con múltiples manchas marmóreas y laceraciones a la palpación, hay evidencia de varias fracturas de costillas " desprendimiento o luxación completa de la clavícula y el omóplato, fractura completa de las muñecas, fractura de uno de los metacarpiano, dedo índice de la mano derecha. ". Causa probable de muerte: Tec. Traumatismo Encéfalo Craneano y Toráxico". Legajo 25 / Expediente 10 - 92 (A). Protocolo de necropsia luego del hallazgo de un cadáver no identificado. Huancavelica, 09 de marzo de 1992.

3.4.4. Conclusiones

La existencia de 514 casos de ejecuciones extrajudiciales documentadas atribuibles a los agentes del Estado permite apreciar el grado de agresividad en su actuación. Este universo de casos no necesariamente constituye el total de ejecuciones ocurridas en el país.

En algunos casos las ejecuciones extrajudiciales registradas por el Ministerio Público habrían ocurrido sin una detención previa (incursión de fuerzas del orden), y en otros casos luego de una desaparición forzada. Estos datos permiten señalar que en el período de lucha contra el terrorismo, el Estado, a través de sus agentes o de grupos civiles que actuaban bajo su consentimiento, fue presunto responsable de la ejecución sin juicio previo de por lo menos 514 personas.

Los campesinos entre 15 y 34 años de edad, fueron las principales víctimas de ejecución extrajudicial, lo cual coincide con el perfil de las víctimas de desaparecidos. Asimismo, otro rasgo que se repite es que Ayacucho es el departamento con el mayor porcentaje de víctimas (45.3%) de ejecuciones extrajudiciales.

Es importante destacar que sumados los dos períodos gubernamentales de Alberto Fujimori, se llega al 46.1% de las ejecuciones extrajudiciales, mientras que el período gubernamental de Alan García tiene el 39% y el de Fernando Belaúnde el 14.9%.

De acuerdo a la información extraída de los expedientes se puede concluir que en el 51.1% de los casos se tiene como agente responsable al Ejército, y en segundo lugar a los grupos civiles de autodefensa, actuando solos o con apoyo de las fuerzas armadas como autores en el 14.3% de los casos.


Nota de la edición digital:
Los gráficos que acompañan a los cuadros han sido omitidos.
El peso de los objetos de imágenes [gráficos de tarta, etc] ralentizan la descarga desde internet.

Nota: se han conservado todos los errores, salvo corrección involuntaria de las tablas


Notas:

1. Ejemplo de ello es el caso del número de desaparecidos registrado por ANFASEP, cuya nómina de 2092 personas fue entregada a la Defensoría del Pueblo, y contrastada con la relación de personas que continuarían en estado de desaparición según el presente informe (4022 personas), arroja la correlación en sólo 1122 casos. Significaría porcentualmente que existen en la Base de Datos de la Defensoría del Pueblo sólo un 53.6% de los casos presentados por ANFASEP, porque en principio el resto de casos (970) no habrían sido denunciados por esta organización ante el Ministerio Público, o no constan en el acervo documentario trasladado por el Ministerio Público.

2. Comisión de Derechos Humanos - COMISEDH, Asociación Pro Derechos Humanos -APRODEH, Comisión Episcopal de Acción Social - CEAS y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos- CNDDHH.

3. Por la relevancia de estos casos, se ha considerado necesario consignarlos en un listado nominal, incluido en los anexos de este informe.

4. La contrastación se ha desarrollado con los listados de casos registrados por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, la Asociación Pro Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Episcopal de Acción Social. También se ha contado con una relación de casos proporcionada por la Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú (ANFASEP).

5. El software utilizado es SPSS for Windows (versión 10.0), Harvard Graphics (versión 4) y Microsoft Excel (versión 97).

6. Ver información relativa al hecho violatorio, el acápite "Indicadores geográficos de la detención".

7. Ley Nº 24949, del 6 de octubre de 1988, señala en el artículo 2: "La organización y funciones de las Fuerzas Policiales: Guardia Civil, Policía de Investigaciones y Guardia Republicana, serán asumidas por la Policía Nacional con todos sus derechos y obligaciones".

8. Ver Resolución Defensorial Nº 55-2000-DP del 8 de noviembre del 2000.

9. Ver: Decreto Legislativo Nº 740 - Norman la posesión y uso de armas y municiones por las rondas campesinas (08/11/91) y Decreto Legislativo Nº 741 - Reconoce a los Comités de Autodefensa como organizaciones de la población para desarrollar actividades de autodefensa de su comunidad (11/12/91).

10. En 1051 casos, (26.1% del total de las desapariciones forzadas) no se ha podido establecer las modalidades de la detención por no aparecer este dato en los expedientes revisados. Los porcentajes aquí expuestos han sido elaborados sobre la base de 2971 desapariciones en los que se pudo fijar la modalidad empleada.

11. La Constitución Política del Perú de 1979 (en vigencia hasta diciembre de 1993) disponía en el artículo 2, inciso 1, que toda persona tiene derecho "a la integridad física". Asimismo, el inciso 20 del mismo artículo establecía el derecho a la libertad y seguridad personales, precisando en el acápite j) que "carecen de valor todas las declaraciones obtenidas por la violencia y quien la emplea incurre en responsabilidad penal". La vigente Constitución Política de 1993 señala que toda persona tiene derecho "a su integridad moral, psíquica y física" y contiene una disposición expresa prohibiendo la tortura:

12. Violaciones del derecho a la vida en relación con las cuales el Relator Especial de ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias y sumarias puede adoptar medidas. En: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu2/7/b/execut/exe_mand_sp.htm#violations

13. HUMAN RIGHTS WATCH. Abuso y desamparo: Tortura, desaparición forzada y ejecución extrajudicial en México. En: http://www.hrw.org/spanish/reports/mexico99/

14. 168 AMNISTÍA INTERNACIONAL. Programa de 14 puntos de Amnistía Internacional para prevenir las ejecuciones extrajudiciales. En: Desapariciones forzadas y homicidios políticos. La crisis de los derechos humanos en los noventa. Madrid: Amnistía Internacional, 1994. pp.294 a 296.

15. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Sentencia del caso Manfredo Velázquez Rodríguez, 29 de Julio de 1988.

16. Para efectos de la sistematización de la información obtenida a partir del análisis de los expedientes entregados por el Ministerio Público a la Defensoria del Pueblo se definió como grupo paramilitar a aquél grupo de exterminio clandestino perteneciente a las fuerzas armadas identificado como tal en las denuncias. Por ejemplo, el Grupo Colina, o el Comando Rodrigo Franco. Dentro de este rubro, independientemente de las consideraciones teóricas, no se ha considerado a los grupos de defensa civil, los que reciben un tratamiento específico.

17. Al respecto, cabe señalar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 1.1) ha establecido el compromiso de los Estados a garantizar el libre y pleno ejercicio del derecho a la vida, de lo que se desprende que los Estados deben tomar las medidas apropiadas para proteger y preservar la vida de las personas.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 21feb02
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