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10nov04
Cronología del Proceso Arbitral en el Caso Tambogrande.
El año 1999 Minero Perú (empresa estatal), hoy Centromin Perú S.A., y Manhattan Minerals Corp. Celebraron un contrato de opción en el que se comprometían a construir una empresa para ejecutar el proyecto minero Tambogrande. En esa sociedad Centromin Perú S.A. aportaría las concesiones mineras, es decir, los derechos sobre el yacimiento minero.
El contrato de opción permitió a Minera Manhattan presentar la Evaluación Ambiental del proyecto minero para la fase de exploración, y luego el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la fase de explotación. El proceso de evaluación del EIA presentó muchas irregularidades. Así por ejemplo, la empresa minera presentó el EIA en inglés e incompleto, le faltaban los anexos más importantes y el Ministerio de Energía y Minas, pese a ello, continuó con el procedimiento, brindándole a la empresa un tiempo indefinido para que cumpliera con presentar la documentación en forma adecuada.
En noviembre del 2003 se programaron las audiencias públicas parte necesaria del procedimiento de evaluación del EIA. La población de Tambogrande decidió no participar de ellas y expresar su rechazo al proyecto minero en las calles de Piura. En este contexto el Ministerio de Energía y Minas decidió suspender las audiencias.
El 10 de diciembre de 2003, Centromin Perú, comunicó formalmente a Minera Manhattan Corp. La resolución del contrato de opción celebrado por ambas, debido a que ésta última había cumplido con dos obligaciones establecidas en dicho contrato. Es decir, al 1º de diciembre de 2003, Manhattan no logró acreditar, de manera suficiente, el tener en operación un complejo minero con una capacidad de tratamiento promedio equivalente a 10,000 TM/día de minerales y un patrimonio neto de US$ 100 millones.
No conforme con esa decisión, Manhattan Minerals Corp. En virtud de lo establecido en el contrato de opción para la solución de controversias, solicitó el arbitraje por vencimiento del plazo, a fin de que hiciera valer los derechos del Estado ante el Tribunal Arbitral.
El día 26 de agosto del 2004, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas (MEM), dando respuesta a un recurso administrativo sobre el EIA, informó al Alcalde del Municipio Distrital de Tambogrande que el procedimiento de evaluación del EIA se encontraba suspendido hasta que se resolviera el arbitraje entre Manhattan Minerals Corp. Y Centromin Perú, el mismo que oficialmente se iniciaba ese día.
El día 28 de Setiembre del 2004, durante la presentación de un video sobre Tambogrande realizada en el Congreso de la República, el Dr. Jorge Velit, Asesor Legal del Directorio de Centromin Perú, quien había sido invitado al evento, dio a conocer que el citado proceso arbitral se encontraba en la etapa de instalación del tribunal. El Dr. Velit informó también, que el arbitro nombrado por la empresa minera Manhattan es el Dr. Felipe Cantuarias, y que Centromin, luego de una primer nombramiento que había sido impugnado, nombró como abogado al Dr. Roberto Mac Lean. Asimismo señaló que, ambos árbitros nombraron como Presidente del Tribunal al Dr. Jaime León.
En el citado evento, el Dr. Velit, también señaló que conformado el tribunal arbitral Centromin Perú presentaría como cuestión previa, la extemporaneidad de la solicitud de arbitraje. Respecto al fondo del asunto, indicó que Centromin Perú se mantenía firme en la postura de que la resolución del contrato procedía al haber incumplido Minera Manhattan, con obligaciones pactadas en el contrato de opción.
El día 9 de noviembre, tomamos conocimiento que no habría avances en el proceso arbitral y que la empresa Minera Manhattan habría solicitado la suspensión del mismo, con el argumento de que su matriz en el Canadá estaría en un proceso de cambio de sus directivos.
Finalmente, debemos informar que según información tomada de la página web de la Bolsa de Valores de Toronto, las acciones de Minera Manhattan Corp. al 9 de noviembre del 2004 habría caído a su valor más bajo de los últimos cinco años, cotizándose cada una de ellas a 0.10 dólares. A partir de la información señalada, podemos concluir que la situación financiera de dicha empresa es muy delicada.
Lima, 10 de noviembre del 2004
Area de Derechos Humanos y Defensa del Medio Ambiente
FEDEPAZ
Este documento ha sido publicado el 21nov04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights |