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DERECHOS


27mar02


Pronunciamiento de la iglesia de Piura sobre la explotación minera


Este pronunciamiento de los sacerdotes y religiosos de Piura marcó un hito en la participación de la sociedad civil en el caso de Tambogrande. Por eso lo difundimos en nuestro interés de presentar el punto de vista de una institución con una fuerte preocupación por las consecuencias sociales de la explotación minera. Poco después, en un video elaborado por Ideele TV, entrevistamos también el obispo de Chulucanas, Daniel Turley, quien tiene la misma posición. En términos similares se ha pronunciado también la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

Nosotros, religiosas, religiosos, y el clero de la Arquidiócesis de Piura y Tumbes, reunidos en Asamblea Ordinaria el 14 de julio de 2001 estudiamos la situación de Tambogrande y el valle de San Lorenzo. Declaramos que NO estamos en contra del desarrollo y los nuevos cauces de producción en el mundo rural, pero,
AFIRMAMOS QUE:
1. La vida, la tierra, el agua limpia, el aire puro son más importantes que el oro y otros minerales. Toda la gente depende de la naturaleza para vivir y el derecho a la vida es un derecho humano garantizado.

2. Por lo tanto es nuestra responsabilidad proteger la naturaleza para la generación presente y las futuras. La explotación minera a gran escala, destruye los aspectos: culturales, sociales, económicos, morales y la salud de las personas, así como también los ecosistemas. La destrucción anterior y actual de la minería, especialmente del oro, es mayor a cualquier valor que haya producido.

3. Las comunidades afectadas por la minería, dentro de un proceso democrático de toma de decisiones, deben dar el consentimiento previo a cualquier proyecto que afecte sus tierras o recursos, y tienen derecho a rechazar cualquier propuesta que afecte sus derechos humanos. Debe haber un proceso participativo para construir y mantenerlas economías sustentables en todos los niveles como alternativas a los actuales modelos destructivos de "desarrollo", incluyendo la explotación minera.

4. Los proyectos mineros de pequeña y gran escala utilizan sustancias tóxicas que destruyen los paisajes, campos fértiles, el hábitat, la biodiversidad, la salud humana y especialmente el agua, tanto superficial como subterránea, contaminándolos con cianuro, drenajes ácidos, mercurio y metales pesados. Además, el ciclo hidrográfico siempre sufre cambios y las reservas de agua se ahogan al utilizarse grandes cantidades de las vertientes y ríos.

5. La Constitución y las leyes nacionales deben garantizar los derechos de las comunidades campesinas y de todas las personas a tener una seguridad ecológica antes de privilegiar a las compañías mineras. Así mismo, deben defender el medio ambiente contra cualquier proceso industrial que lo deje contaminado e inutilizado para el agro.

POR LO TANTO NOSOTROS DECLARAMOS QUE: 1. Después de dos años de haber dialogado y estudiado la propuesta minera, debe haber, a la brevedad posible, una consulta popular a los moradores de Tambogande y el Valle de San Lorenzo respecto a la conveniencia o no de la actividad minera en estos lugares.

2. Dado que no existe un sistema de evaluación y protección ambiental con organismos independientes de supervisión adecuados y eficaces, no es posible una explotación minera en Tambogrande y el Valle de San Lorenzo.

3. Que, en vez de minería que beneficia a pocos, el gobierno debe desarrollar proyectos agrícolas más sustentables para los pobladores y comunidades campesinas de Tambogrande y el Valle de San Lorenzo.

4. Que es de justicia que el gobierno garantice los derechos territoriales de los pobladores y campesinos en Tambo grande, el Valle de San Lorenzo y la comunidad campesina de Locuto.

Firman:

Mons. Oscar Cantuarias, Arzobispo de Piura y Tumbes; Mons. Augusto Beuzeville, Obispo Auxiliar de Piura y Tumbes; Párroco de San Andrés, Tambogrande (Siguen las firmas de otros 40 párrocos y encargados de parroquias de Piura y Tumbes, así como 26 congregaciones de sacerdotes y religiosas)
[Fuente: Ideelemail N° 205, Lima, Per, 27mar02]

DDHH en Perú

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Este documento ha sido publicado el 05jun03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights