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11jul07
La extradición que se vuelve absolución
Por Carlos Rivera Paz
El día de hoy el Perú y el mundo han conocido la decisión del juez Orlando Álvarez en el proceso de extradición de Alberto Fujimori Fujimori. Ahora se sabe que la decisión no solamente niega la solicitud peruana de justicia en todos sus extremos, sino que además resulta ser todo un alegato de defensa del extraditable y de desafío a los avances logrados a nivel internacional para hacer justicia frente a crímenes de derechos humanos y contra la corrupción, durante la última década. Álvarez ha apostado políticamente por la impunidad y contra la justicia.
Antecedentes y Hechos
El Estado peruano luego de la detención de Fujimori en Santiago de Chile, en noviembre del 2005, llegó a presentar solicitudes de extradición sobre 12 casos referidos a violaciones de derechos humanos y delitos de corrupción de funcionarios. [Ver casos: Caso CTS de 15 millones a Montesinos; Caso del pago a Sunat de los impuestos de Borobio; Caso allanamiento de casa de Montesinos; Caso interceptación telefónica; Caso Faisal (Aprodev); Caso tractores chinos y medios de comunicación; Caso medicinas chinas; Caso de los congresistas tránsfugas; Caso desviación de fondos; Caso sótanos del SIE; Caso Barrios Altos y La Cantuta; caso decretos de urgencia. Posteriormente se amplió la solicitud con el caso de la desaparición forzada de Kenneth Anzualdo, Martín Roca Casas y Justiniano Najarro Rua.]
Ante esta solicitud, el 8 de Junio de este año, la Fiscal Mónica Maldonado dictaminó que procedía la solicitud de extradición en todos los casos al considerar que en los cuadernos de extradición se había demostrado de manera fehaciente la comisión de delitos y la vinculación o responsabilidad de Fujimori con cada uno de ellos. La contundencia del dictamen hacía suponer que la extradición era viable.
Hoy se ha conocido que la sentencia del ministro Álvarez ha denegado la solicitud de extradición en todos sus extremos, con argumentos cuestionables en unos casos y aberrantes en otros. En una primera parte, desestima los argumentos de la defensa de Fujimori al rechazar sus reclamos de reconocimiento de inmunidad como ex jefe de Estado, violaciones al debido proceso, reiteración de las imputaciones o falta de procesamiento adecuado. Pero, en la segunda y mas importante parte de la sentencia, asume de cabo a rabo, todos los argumentos de su defensa e inclusive termina construyendo argumentos que ni siquiera los abogados del extraditable se habían atrevido a sustentar en Chile.
Las perlas de Álvarez
La Fiscal Mónica Maldonado consideró que en todos los delitos existían pruebas suficientes e inclusive contundentes de la comisión de hechos delictivos y de la vinculación criminal de Fujimori con aquellos. El Ministro Álvarez sostiene todo lo contrario. Él alega que en ningún delito hay indicios que demuestren la responsabilidad del extraditable. ¿Cómo es posible que en 13 casos exista una discrepancia tan abismal en materia probatoria?
El juez Álvarez en términos concretos, ha decidido no otorgarle valor a ninguna prueba testimonial, documental o indiciaria que ha sido adjuntada en los cuadernos de extradición. Y además, sobre todo en los casos de violaciones a los derechos humanos, llega al absurdo de reclamar pruebas documentales de la emisión de órdenes para matar o desaparecer personas, cuando sabe perfectamente que, para quien tiene el dominio de los hechos en crímenes de esta naturaleza no es requisito dejar por escrito tales órdenes.
La resolución de Álvarez esta empeñada en buscar impunidad. Así en cuanto al caso del allanamiento al departamento de Montesinos la sentencia señala textualmente que, "…no se ha establecido en forma precisa que ese allanamiento del domicilio de Montesinos haya sido ordenado por el presidente Fujimori..…"
Respecto al caso del pago de los impuestos de Borobio a la SUNAT Álvarez afirma que "es una mera conjetura". En el caso Faisal, afirma que no hay prueba alguna que demuestre el "conocimiento o participación que Fujimori pudiera haber tenido en estos hechos".
Sobre la compra de medios de comunicación, el juez chileno sostiene que no hay pruebas que demuestren la participación de Fujimori, porque "todos los testigos afirman haber tratado con Montesinos en forma directa y sin tener pruebas del conocimiento o desconocimiento de Fujimori en estas tratativas."
En el caso del pago de la CTS de Montesinos por 15 millones de dólares por medio de un decreto firmado por Fujimori la sentencia afirma que de los testimonios recibidos no puede derivarse la participación penal de Fujimori en este delito.
Pero si de parte de Álvarez hay un empeño en limpiar a Fujimori de toda responsabilidad en los delitos de corrupción de funcionarios no cabe duda que su mayor esfuerzo lo concretó para limpiarlo de las imputaciones de los crímenes contra los derechos humanos. Una extraña coincidencia teniendo en cuenta que si algo preocupaba de verdad al extraditable era la procedencia de la extradición por crímenes de lesa humanidad, por las altas penas que implican. Sobre los casos de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta utiliza como primer argumento, un informe que la Cancillería peruana recibió sobre la solicitud de extradición hecha a Japón, y en el que se critica los expedientes presentados en aquella ocasión, pero el juez Álvarez hace vales esas observaciones para los expedientes elaborados posteriormente para Chile. Eso es un evidente contrabando.
Más aún, Álvarez no tiene problemas en asumir la absurda tesis de la defensa de Fujimori en Chile y sostiene que "la acción militar [Barrios Altos] de nefastas consecuencias, respondió a motivaciones de naturaleza castrense, de la cual, el presidente recién asumido, sostiene que no fue partícipe. Estos mismos antecedentes se hacen extensivos respecto del caso La Cantuta.".
Además afirma que "hay una ausencia de decisiones políticas tendientes a propiciar un régimen represivo que importaba una violación a los derechos humanos. Se ve corroborada por la instrucciones que Fujimori dio expresamente a las fuerzas armadas respecto a la forma de lidiar con el terrorismo."
Es evidente que ante la falta de argumentos jurídicos Álvarez recurre a sus convicciones políticas. Incluso la sentencia sustenta su posición en el uso selectivo del testimonio del coronel EP Julio Rodríguez Córdova, (jefe de la División de Fuerzas Especiales del Ejército) quien "reconoce las instrucciones presidenciales que ordenaban el respeto irrestricto a los derechos humanos".
Desafiando los avances logrados internacionalmente en el ámbito de la justicia, el juez chileno se refiere a las leyes de amnistía señalando que "..la ley de amnistía comprendió hechos cometidos tanto por militares como por civiles a partir de 1980 hasta 1995 y que además fue dictado por el congreso de la república y no por el presidente, a quien solo le correspondió promulgar la manifestación de la voluntad ciudadana debidamente representada en el parlamento", por lo que -sostiene- "..sólo entra en el terreno de las presunciones estimar que el Presidente de la república habría ejercido influencia política para tales efectos…"
Resulta evidente que esta resolución no busca resolver un procedimiento de extradición entre dos países. Sino a la luz de sus consideraciones en el fondo se trata de absolver a quien ejerció el poder sin control alguno.
Si bien esta sentencia del juez Álvarez es un fallo de primera instancia que la defensa del Estado peruano impugnará y será la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Chile la que resuelva en última instancia, el momento y el contenido del fallo nos obligan a considerar otros elementos.
En ese sentido, más allá del destacado dictamen de la Fiscal Maldonado, este fallo pareciera ser el resultado de todo aquello que desde el Estado, y especialmente desde el Ejecutivo, se ha dejado de hacer o de decir. El actual régimen jamás ha dado muestra alguna de que realmente esté interesado en que se obtenga un resultado favorable a la extradición, y no debería extrañar si algunos encuentran en ella, la oportunidad para un mejor entendimiento con el fujimorismo.
El fallo del juez Álvarez constituye un atentado moral al proceso de justicia que actualmente se desarrolla por los crímenes contra los derechos humanos perpetrados en el Perú. Sin duda alguna, la apelación al fallo ante la Sala Penal de la Corte Suprema chilena debe significar un reto decisivo para las fuerzas democráticas del Perú y para la comunidad internacional en su conjunto. Si permitimos que esta sentencia sea confirmada, no solo habremos perdido la extradición de un acusado de corrupción y de violación de derechos humanos, sino que se habrá perdido una importante batalla por la justicia.
Nota aclaratoria:
A continuación reproducimos algunas comparaciones entre el "Dictamen de la Fiscal Mónica Maldonado" (Conclusión, en el texto) y la Sentencia del Juez Orlando Álvarez (Sentencia, en el texto:
Caso "Allanamiento Ilegal"
- Conclusión: "Se desprenden vehementes presunciones que ello se efectuó por orden precisa y directa del ex mandatario requerido".
- Sentencia: "…no se ha establecido en forma precisa que ese allanamiento del domicilio de Montesinos haya sido ordenado por el presidente Fujimori..…"
Caso "Pago SUNAT - Borobio"
- Conclusión: "Constituyen presunciones fundadas de que tal pago se efectuó por disposición del requerido, el que le dio su aprobación por Resolución Suprema"
- Sentencia: "es una mera conjetura" para justificar la existencia de alguna conducta delictiva.
Caso "15 millones"
- Conclusión: "Acreditan la participación del requerido como autor directo e inmediato, particularmente por resultar comprobado que dictó el Decreto de Urgencia con fundamentos cuya falsedad le constaba y que, además, mantenía en su poder una suma igual a la ilegalmente retirada".
- Sentencia: los testimonios recibidos no puede derivarse la participación penal de Fujimori en este delito.
Casos "Barrios Altos" y "Cantuta"
- Conclusión: Existen indicios que las acciones del Grupo "Colina" contaban con el conocimiento y aprobación del señor Fujimori. "Que los antecedentes presentados por el Estado del Perú resultan suficientes para presumir que el requerido ha intervenido también como autor mediato o como inductor o instigador intelectual de los delitos que se le imputan en los casos signados con los N° 11 y 13".
- Sentencia: "la acción militar [Barrios Altos] de nefastas consecuencias, respondió a motivaciones de naturaleza castrense, de la cual, el presidente recién asumido, sostiene que no fue partícipe. Estos mismos antecedentes se hacen extensivos respecto del caso La Cantuta." "hay una ausencia de decisiones políticas tendientes a propiciar un régimen represivo que importaba una violación a los derechos humanos. Se ve corroborada por la instrucciones que Fujimori dio expresamente a las fuerzas armadas respecto a la forma de lidiar con el terrorismo."
Caso de "desaparición forzada de Kenneth Ney Anzualdo Castro, Martín Javier Roca Casas y Justiniano Naranjo Rua"
- Conclusión: "Que los antecedentes presentados por el Estado del Perú resultan suficientes para presumir que el requerido ha intervenido también como autor mediato o como inductor o instigador intelectual de los delitos que se le imputan en los casos signados con los N° 11 y 13".
- Sentencia: "No existe ningún testigo que declare haber recibido una orden directa del presidente o haber presenciado la emisión de esa orden personalmente del mismo"
[Fuente: Por Carlos Rivera Paz, Instituto de Defensa Legal, Lima, 11jul07]
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