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24sep07
La extradición de Fujimori a Perú abre el proceso penal a cargo de la Corte Suprema
La Sala Penal de la Corte Suprema de Chile ha declarado la procedencia de la extradición de Alberto Fujimori, quien será puesto a disposición judicial por la comisión de graves crímenes contra los derechos humanos y de delitos de corrupción.
El fallo de 212 fojas emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema chilena, determina que Alberto Fujimori será extraditado por los siguientes casos: 1) Caso allanamiento; 2) Caso interceptación telefónica; 3) Caso medios de comunicación; 4) Caso Compensación por Tiempo de Servicios a Montesinos, por 15 millones de dólares; 5) Caso de los congresistas tránsfugas; 6) Caso Sótanos del Servicio de Inteligencia del Ejército en la detención y tortura de Samuel Dyer y Gustavo Gorriti; 7) Casos de la matanza de Barrios Altos y La Cantuta. Por lo tanto, Alberto Fujimori será juzgado sólo por estos casos.
La Corte Suprema chilena ha negado la extradición en el caso Borobio; el caso Héctor Faisal - APRODEV (Asociación Pro Defensa de la Verdad); el caso de las medicinas chinas; el caso de la desviación de fondos al Servicio de Inteligencia Nacional; el caso de los decretos de urgencia y el caso de la ampliación de la extradición por la desaparición forzada de Martín Roca Casas, Kenneth Anzualdo Castro y Justiniano Najarro Rua, por lo que no podrá ser juzgado en Perú por estos casos.
Este fallo de la Corte Suprema rectifica la cuestión de fondo del fallo dado el 11 de julio de 2007 por el juez chileno Orlando Álvarez en el proceso de extradición de Alberto Fujimori Fujimori, lo que debería llevar a la renuncia del mencionado magistrado, toda vez que la decisión tomada por el magistrado, no solamente negó la solicitud peruana de justicia en todos sus extremos, sino que además resultó ser todo un alegato de defensa del extraditable y de desafío a los avances logrados a nivel internacional para hacer justicia frente a crímenes de derechos humanos y contra la corrupción, durante la última década. Álvarez apostó políticamente por la impunidad y contra la justicia y, vista su decisión a la luz de la actual resolución de la Corte Suprema, se puede afirmar que, desde el punto de vista doctrinal, prevaricó.
La extradición del ex presidente consolida la doctrina en cuanto a la no inmunidad de los jefes de estado acusados de crímenes contra la humanidad, según la calificación que otorgó la Corte Interamericana a los crímenes cometidos por Alberto Fujimori en el caso de la Universidad de la Cantuta.
Alberto Fujimori es el segundo presidente latinoamericano que es extraditado por delitos cometidos contra sus propios nacionales.
El ex general golpista boliviano Luis García Meza fue el primer ex presidente extraditado, hecho que ocurrió en 1995. A la fecha ha cumplido más de 12 de los 30 años de la condena que le impusieron en Bolivia.
El General García Meza encabezó una sangrienta dictadura que se inició el 17 de julio de 1980 mediante un golpe de estado apoyado por la dictadura argentina y que duró hasta al 4 agosto de 1981. Actualmente se encuentra recluido en el penal de alta seguridad de Chonchocoro, a 40 kilómetros de la ciudad de La Paz, en el altiplano boliviano.
García Meza fue extraditado por una resolución adoptada el 19 de octubre de 1994 por el Tribunal Supremo de Brasil con el voto de diez de los once magistrados que la componían. García Meza había sido capturado siete meses antes y su entrega a Bolivia se concretó el 15 de marzo de 1995.
García Meza se encontraba prófugo desde 1989 y fue juzgado y condenado en contumacia en 1993 por la Corte Suprema de Bolivia a la pena máxima de 30 años de prisión por nueve delitos, entre ellos sedición, asesinato, malversación y hurto de bienes del Estado.
Por lo tanto, la información suministra en rueda de prensa en Lima por José Miguel Vivanco de la organización Human Rights Watch en el sentido de que era la primera vez que se extraditaba a un presidente latinoamericano no se corresponde con la verdad histórica.
Tampoco se lo puede comparar con la detención del ex presidente Augusto Pinochet en Londres, no sólo porque el tipo de delitos de los que se acusó a Pinochet no se corresponden con los que soportan la acusación contra Alberto Fujimori, sino porque procesalmente son procesos muy diferentes, dado que en el caso de Augusto Pinochet la extradición la solicitaba una país, España, donde Augusto Pinochet no había cometido los delitos y en el caso presente Fujimori será juzgado, por delitos cometidos contra nacionales, por la máxima institución penal: la Corte Suprema de ese país.
Además hay un detalle que tiene una importancia cualitativa desde el punto de vista doctrinal en cuanto a la aplicación concreta del Derecho penal internacional o, mejor dicho, desde el punto de vista del derecho internacional de derechos humanos, y es que cuando se detuvo a Augusto Pinochet no se utilizó la figura de crímenes contra la humanidad, y en el caso Fujimori, la Corte Suprema del Perú tendrá que tener en cuenta una sentencia específica de la Corte Interamericana que calificó los hechos de la Cantuta como Crímenes contra la humanidad en noviembre de 2006, sentencia producida después de la aplicación y adecuación del tipo penal de crímenes contra la humanidad por parte de la Corte Interamericana, precisamente en un caso que afecta a Chile, el caso Almonacid Arellano y que, obviamente, no afectó a la calificación de Agusto Pinochet, ni en Londres, ni en Santiago de Chile.
Esta opinión es concordante con la expresada por los integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema chilena, que encuentra mayores elementos de prueba en los casos de la matanza de Barrios Altos y La Cantuta, mereciendo la decisión favorable unánime de los magistrados chilenos. Por lo demás, es en estos casos en los que la sentencia desarrolla de manera extensa la responsabilidad de Fujimori como autor mediato de los crímenes que ahora serán sometidos a juzgamiento, destacando y reconociendo su posición de dominio de los hechos en el momento en que se perpetraron. Este elemento jurídico penal será determinante en el proceso judicial peruano.
Al respecto el presidente del Poder Judicial, Francisco Távara, ya anunció que la Sala Penal Especial de la Corte Suprema encargada del juzgamiento estará presidida por el vocal supremo César San Martín Castro, e integrada por los vocales Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo.
Por todo ello, esperamos que una de las primeras decisiones de este tribunal sea la acumulación de los procesos judiciales. Esta acumulación es pertinente toda vez que sólo de esta manera se puede garantizar la aplicación correcta, desde el punto de vista procesal y doctrinal, de una acusación por crímenes contra la humanidad, concordante tanto con la sentencia de extradición como con la de la Corte interamericana de Derechos Humanos.
Pero además, esta acumulación daría lugar a una evidente economía procesal que permitiría un menor tiempo en su desarrollo y, así mismo, una concentración de esfuerzos del aparato judicial y de la propia defensa de Fujimori.
La acumulación también permitiría al tribunal un proceso más ordenado que garantice la transparencia y el debido derecho a defensa del ex presidente.
Los delitos de corrupción de los que es acusado el ex presidente pueden ser incluidos en la figura de Empresa Criminal Conjunta, según ha sido desarrollada extensamente por la Sentencia Krajisnik del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), de 27 de septiembre de 2006.
En la sentencia mencionada, el TPIY aborda en detalle la doctrina del plan común que el Tribunal ya había perfilado en la sentencia Tadic, y abunda en lo que para el TPIY se configura como "Empresa Criminal Conjunta" o "Joint Criminal Enterprise", "JCE" por sus siglas en inglés.
Éste es el desafío que enfrenta la justicia peruana y que puede convertir en histórico un fallo en este caso, pero donde es necesario -dado el tipo de delitos cometidos y la importancia que tienen en el imaginario colectivo no sólo peruano, sino también latinoamericano- que todo el procedimiento garantice la transparencia pública de la totalidad del juicio y que, sea cual sea la resolución del alto tribunal, el derecho a defensa se vea garantizado, también, en forma transparente.
Desde nuestro punto de vista la Corte Suprema del Perú tiene una oportunidad histórica de completar el desarrollo doctrinal conseguido en los últimos años y que se aceleró especialmente tras la sentencia por crímenes contra la humanidad en el caso Adolfo Scilingo por parte de la Audiencia Nacional española de 19 de abril de 2005, y que fue seguida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su decisión en el caso Kolk y Kislyiy v. Estonia, el 17 de enero de 206 y, posteriormente, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Almonacid Arellano, que afecta la República de Chile, de 26 de septiembre de 2006 y el caso La Cantuta, que afecta a la República del Perú, y cuya sentencia es de 29 de noviembre de 2006.
Equipo Nizkor
Madrid y Charleroi, 24 de septiembre de 2007
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