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13jun11


Informe de la ODPK sobre la licencia ambiental de Repsol SA y su actuación en territorio del pueblo Kakinte


Año del Centenario de Macchu Picchu
Ministerio de Energía y Minas
Oficina de Administración Documentaria y Archivo Central
RECIBIDO
20 JUN. 2011

A: Ministerio de Energía y Minas
Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE)

De: Autoridades kakinte y Organización de Desarrollo de Pueblo Kakinte, ODPK

Asunto: Declaración de condiciones iniciales y de carácter fundamental ante el impacto de proyectos extractivos por parte de la empresa REPSOL en el lote 57
Fecha: Comunidad Nativa Tsoroja, 13 de junio de 2011


La Organización de Desarrollo de Pueblo Kakinte (ODPK), inscrita en Registro Públicos-Título 2005-00003778, es la organización que representa políticamente a las comunidades kakinte: CN Tsoroja y San Luis de Corinto, ubicadas en distrito de Tambo, provincia de Satipo, Junín; y la CN Taini, Maseka, Mangoriari y Kitepampani en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, Cusco. ODPK está afiliada a la Asociación de Pueblos Indígenas de la Selva Central, ARPI SC, base regional de AIDESEP.

En el marco del Convenio 169 ratificado por el estado peruano en 1994, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y las Sentencias del Tribunal Constitucional emitidas y vinculadas a la consulta, ODPK declara al gobierno peruano, instituciones estatales reguladoras, a la empresa extractiva Repsol y a las comunidades kakinte las condiciones iniciales y de carácter fundamental que atiendan y garanticen los derechos de los PPII kakinte ante el impacto de proyectos extractivos por parte de Repsol en el Lote 57.

La declaración de la organización kakinte se da en ejercicio de nuestro derecho a la auto determinación, que faculta a los Pueblos Indígenas a desarrollar sus vidas desde su propia concepción del bienestar; así como el derecho a participar, sin discriminación, en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que ocurren en nuestros territorios y que son capaces de afectarnos directamente.


DOCUMENTO INICIAL presentado al gobierno peruano, Ministerio de Energía y Minas, y a la empresa extractiva Repsol

  • El 15 de mayo de 2011 el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) difunde a la opinión pública la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental para la prospección sísmica 2D y 3D y perforación de 22 pozos exploratorios en Kinteroni, Mapi y Mashira presentado por Repsol Exploración Sucursal del Perú.

  • La DGAAE indica en ese documento, mediante Resolución Directoral Nº 133-2011-MEMAAE/DGAAE, que el proyecto iniciará actividades con la perforación de tres pozos exploratorios Kinteroni BX, Mapi LX y Mashira GX. También, se menciona en el comunicado que del resultado de perforación de estos pozos dependerá la ejecución de la sísmica 2D y 3D, así como la perforación de los pozos de delineación para confirmar y delimitar el descubrimiento.

  • Tal comunicado comunica que el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto cuenta con la Opinión Técnica Favorable otorgado por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) y por la Autoridad Nacional de Agua (ANA). También comunica que el EIA cumple con los lineamientos establecidos en el reglamento de protección ambiental de hidrocarburos y que ha desarrollado todo el proceso de participación ciudadana que requiere la norma establecida.

    Ante la difusión de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental por parte del Ministerio de Energía y Minas:

  • La Organización de Desarrollo de Pueblo Kakinte, ODPK, comunica y recuerda enfáticamente al Ministerio de Energía y Minas que la población, autoridades y organización kakinte, reunidas en Tsoroja con representantes de ese ministerio, han observado y desaprobado acciones por parte de Repsol.

  • La observación y desaprobación mencionada está registrada en el Oficio Nº 74-2010-MEMAAE, CN Tsoroja 18 de julio de 2010, con asunto: Taller informativo luego de presentar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Prospección Sísmica 2D-3D y perforación de 23 pozos, exploración Kinteroni, Mapi y Mashira, Lote 57.

  • Además, las autoridades, comunidades y organización kakinte, el 18 de julio de 2011, han exigido al Ministerio de Energía y Minas, y la empresa extractiva que se comprometan a desarrollar un mayor número de talleres informativos con transparencia y respeto a la participación del pueblo kakinte, sus autoridades comunales y organización. La información sobre el proyecto de extracción debe ser comunicada a los pueblos kakinte de manera previa a las medidas y acciones que realice el gobierno y la empresa extractiva sobre nuestros territorios. Es decir, debe primar el respeto y el valor a realizar prácticas democráticas e interculturales.

    Frente a esta situación ODPK comunica al gobierno del Sr. Alan García Pérez a fortalecer su responsabilidad y gobernabilidad, a través de sus instituciones estatales reguladoras y fiscalizadoras, para velar y garantizar los derechos de los PPII, y desarrollar acciones y medidas que no generon conflictos socioambientales por la presencia de empresas extractivas en los territorios de los PPII:

    1. El pueblo kakinte merece por derecho tener claridad de las acciones del proyecto extractivo y, principalmente, conocer y comprender a través de qué normas y con qué criterios de consulta el gobierno peruano y sus instituciones estatales velarán por los derechos de los PPI antes los impactos sociales y medioambientales.

      ► Por esa razón, el gobierno peruano como garante del derecho de los Pueblos Indígenas a la autodeterminación debe velar por la aplicación de la consulta previa ante los proyectos de extracción para establecer acuerdos o llegar al consentimiento, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y las Sentencias del Tribunal Constitucional emitidas y vinculadas a la consulta.

      ► En relación con la empresa extractiva, esta evitará el desarrollo de un diálogo y consulta fragmentada con las autoridades kakinte por las acciones que tiene en el Lote 57. Es decir, la empresa extractiva respetará y reconocerá la representatividad y legitimidad que tiene la Organización de Desarrollo de Pueblo Kakinte en las seis comunidades kakinte en la región Junín, así como en Cusco; así como las voces de las autoridades comunales y comunidades kakinte.

      ► Además, la empresa extractiva respeterá la aplicación de métodos propuestos por la comunidad, autoridades y organización kakinte para el proceso de información y socialización entre las comunidades kakinte sobre la información que comunique la empresa, en respeto a los acuerdo internacionales suscritos por el gobierno peruano mencionados anteriormente.

      ► La empresa extractiva respetará la observación, participación y vigilancia del proyecto extractivo por parte de las comunidades kakinte o de la comisión que estas conformen.

    2. ODPK comunica al Ministerio de Energía y Minas desarrollar periódicamente talleres informativos sobre las acciones de la empresa extractiva en nuestros territorios. Y demanda la asistencia de los representantes del Ministerio de Energía y Minas de manera permanente en los talleres de información promovidos por la empresa extractiva REPSOL.

      ► Tanto las audiencias públicas como los talleres informativos deben tener como principio la transparencia y el respeto a la escucha y participación de las comunidades y autoridades kakinte. El diálogo entre las partes evitará estar condicionada a los intereses de la empresa extractiva.

      ► Los talleres informativos y las audiencias públicas deben priorizar métodos de consulta y escucha que velen y respeten nuestro derecho al acceso de una información transparente que permita evaluar los impactos posibles sobre nuestros recursos naturales, territorio y experiencia sociocultural, y no que estos estén por debajo de los intereses económicos.

      ► El desarrollo de acuerdos o el llegar al consentimiento debe darse sobre la base de una relación respetuosa e intercultural y comprometida, que busca el entendimiento entre las partes, en ejercicio de nuestros derechos como Pueblos Indígenas en el marco del Convenio 169. En este se establece la obligación y compromiso de realizar un proceso de consulta previa e informada a los Pueblos Indígenas sobre las actividades económicas que afectan nuestros territorios. Por tanto, la participación comunitaria debe ser efectiva.

    3. El gobierno peruano debe considerar, entre las normas y métodos del proceso informativo sobre los proyectos de extracción, el garantizar y hacer efectivo los derechos lingüísticos del pueblo kakinte.

      ► El derecho de uso de nuestra lengua materna de los PPII El se hace efectivo cuando existe la libertad de su uso.

      ► Por ello, se deben incorporar métodos e instrumentos de información adecuados que asegure el respeto a los usos de lengua de nuestro pueblo durante el proceso de transmisión de una consulta previa e informada sobre el proyecto de extracción, tanto por parte del Ministerio de Energía y Minas, instituciones estatales reguladoras y la empresa extractiva.

      ► El proceso informativo no acaba en la visita y comunicados informativos de los representantes del Ministerio de Energía y Minas, o de la empresa extractiva. Ese momento es solo el inicio de la cadena informativa que incluye también la consulta previa entre las propias comunidades del pueblo kakinte hacia posibles acuerdos o consentimientos colectivos, considerando que tal proceso merece un tiempo adecuado de diálogo y evaluación entre comunidades, además se debe considerar que no hay una cercanía territorial entre ellas.

      ► La entrega de instrumentos o documentos traducidos a la lengua kakinte por parte de del Ministerio de Energía y Minas, o de la empresa extractiva se da dentro de un espacio formalizado como los talleres de información o audiencias públicas. Debe estar acompañada de asesoramiento independiente y el respeto hacia un tiempo de socialización intercomunal sobre su contenido. Posteriormente, la empresa extractiva debe considerar reuniones o talleres informativos que permitan a las comunidades plantear preguntas sobre la información e instrumento recibidos que ha sido dialogado al interior de sus comunidades. De esta manera, el documento e instrumentos se convierten en mecanismos que fortalecen la participación efectiva de las comunidades de los PPII.

    4. ODPK comunica al gobierno peruano actual que debe asumir la responsabilidad de fortalecer a las instituciones estatales como Ministerio de Energía y Minas, así como Perupetro para que estas sea instituciones reguladoras, vigilantes y fiscalizadoras efectivas frente a las actividades extractivas.

      ► Por esa razón, el entrante deben garantizar la elección de un Ministerio de Energía y Minas, cuyo ministro y equipo técnico sean dialogantes y ejecuten acciones que velen por los derechos de los Pueblos Indígenas frente a los proyectos de inversión que generan impactos sociales y medioambientales en sus territorios.

      ► La empresa extractiva debe comprometerse a participar de un diálogo transparente y permanente con la organización kakinte en coordinación con las autoridades comunales, respetando la estructura política del pueblo kakinte. Por ello, las acciones del proyecto extractivo en los territorios del pueblo kakinte serán observados por las comunidades por las comunidades kakinte como ejercicio de su derecho a la participación efectiva y vigilante de las acciones extractivas en sus territorios avalados por el gobierno peruano.

      ► La empresa extractiva mostrará actitudes dialogantes y de escucha hacia las observaciones, propuestas y condiciones del pueblo kakinte sobre las acciones extractivas.

    5. ODPK compromete al gobierno peruano a crear mecanismos que permitan garantizar la protección de los espacios territoriales en los que no es posible realizar actividades extractivas

      ► El gobierno peruano actual y el entrante deben priorizar la atención a mecanismos y medidas que velen por la protección medioambiental y el los recursos naturales como el agua frente a los intereses únicamente económicos.

      ► Por tanto, la empresa extractiva se compromete a que su palabra y acciones se construyan con principios éticos y no cultiven divisionismos en el pueblo kakinte. Las comunidades kakinte, autoridades y organización ODPK quieren y defenderán la unión de nuestros pueblos que nace de un ejercicio libre de nuestros derechos sobre sus territorios y recursos naturales.

      ► El pueblo kakinte en ejercicio de sus derechos exige al gobierno peruano procesos de diálogo y mecanismos que disminuyan el costo ambiental, territorial y espiritual del ingreso de una empresa con un proyecto extractivo en nuestros territorios. La empresa extractiva se compromete a cumplir con las observaciones y propuestas del pueblo y autoridades kakinte sobre el manejo de sus recursos y territorios.

    6. El gobierno peruano priorizará la supervisión de los acuerdos para la indemnización y ejecución de programas sociales y medioambientales a los PPII por la intervención de proyectos de extracción.

      ► El gobierno peruano fortalecerá el rol de las instituciones reguladoras como Perupetro para que estas cumplan y velen por la aplicación de programas sociales y medioambientales antes los proyectos de extracción en coordinación y diálogo con las autoridades y organización kakinte.

      ► La empresa extractiva respetará y ejecutará acciones sociales y medioambientales a corto, mediano y largo plazo, bajo la observación y vigilancia de las instituciones estatales reguladoras y las autoridades kakinte.

    7. Finalmente, ODPK solicita al gobierno peruano validar la creación de una autoridad ambiental que plantee observaciones sobre los proyectos de extracción que permita evaluar y asesorar de manera autónoma el costo ambiental y social, así como el valor de los recursos naturales frente a los proyectos de inversión.

    Comunidad Nativa Tsoroja, 13 de junio de 2011.
    Organización de Desarrollo de Pueblo Kakinte (ODPK)

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