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DERECHOS


10mar03


Informe a la Fiscalía de la Nación sobre el caso Huanta.


Discurso del Dr. Salomón Lerner Febres, Presidente CVR
Huanta, 10 de marzo de 2003

Señoras y señores:

Esta mañana, la Comisión de la Verdad y Reconciliación se hace presente en el pueblo de Huanta, y, en particular, en su estadio municipal, para presentar al país las conclusiones de un informe sobre graves violaciones a los derechos humanos que tuvieron su epicentro, en buena medida, en estas mismas instalaciones. Este estadio, reflejo de la esperanza y el esfuerzo del pueblo huantino, se convirtió entre 1983 y 1985 en un centro de abuso y de terror.

Una mal concebida estrategia antisubversiva, que debía poner atajo a los actos criminales de las organizaciones subversivas, provocó, a su vez, numerosos crímenes, algunos de los cuales son reseñados en el informe que ha sido entregado a la Fiscalía de la Nación para que cumpla con las funciones que la Constitución le asigna.

Al presentar estos tres casos, la Comisión de la Verdad y Reconciliación quiere, en efecto, señalar de manera especial que los órganos de administración de justicia tienen una muy seria responsabilidad ante el país, que consiste en cumplir su deber de recibir, procesar, investigar y sancionar a quienes han incurrido en muy graves crímenes mientras vestían el uniforme de nuestros institutos militares y policiales. Queremos afirmar, al mismo tiempo, que la Marina de Guerra del Perú, cuya tradición de firme defensora de nuestra soberanía es reconocida por todos, debe contribuir, en obediencia de su propia historia, a que toda persona que haya traicionado sus principios institucionales sea sancionada.

La Comisión tiene entre sus objetivos el de contribuir a que los órganos jurisdiccionales esclarezcan los crímenes y violaciones de los derechos humanos perpetrados por las organizaciones subversivas o por agentes del Estado. Con tal propósito, la Comisión trabaja arduamente en el esclarecimiento de hechos. El informe que ahora presentamos es resultado de las actividades de investigación que realizamos en cumplimiento de nuestro mandato.

La Comisión ha llegado a identificar patrones de conducta consistentes en las actividades subversivas y en las actividades contrasubversivas desarrolladas en la provincia de Huanta en el año 1984. Por el lado del PCP-Sendero Luminoso hemos hallado un patrón de amedrentamiento generalizado de la población y de asesinatos de autoridades, policías, militares y población en general. Por otro lado, hemos encontrado que bajo el manto de la política antisubversiva, los agentes del Estado perpetraron numerosas desapariciones forzadas, actos de tortura y ejecuciones extrajudiciales. El incremento de muertos en las provincias de Huanta y La Mar se debe, además de las acciones de Sendero Luminoso, a la actividad de la Infantería de Marina que el 21 de enero de 1983 estableció su cuartel general en este estadio. Las principales medidas dispuestas por esta fuerza militar en la zona fueron la imposición del toque de queda, la organización de patrullas desarrolladas en la población rural del valle, y la instalación progresiva de bases contrasubversivas.

Según la Defensoría del Pueblo, entre el 1º de enero de 1983 y el 23 de agosto de 1984 se registraron 302 detenciones-desapariciones en la provincia de Huanta. Por su parte, las cifras de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, sin ser definitivas todavía, resultan contundentes: la provincia de Huanta reúne la mayor cantidad de muertos de todo el departamento de Ayacucho, y por consiguiente de todo el país, entre 1980 y 1984, de la misma manera que es la provincia con mayor número de muertos en todo el período investigado por la Comisión, que va de 1980 al año 2000.

Los hechos que la Comisión presenta ahora son el más duro y aleccionador ejemplo de la violencia que vivió nuestro país en el año de 1984. En primer lugar, el asesinato de seis personas pertenecientes a la Iglesia Evangélica Presbiteriana en la comunidad de Callqui, el 1º de agosto de 1984. En segundo lugar, el 2 de agosto, el secuestro y desaparición del periodista Jaime Ayala Sulca, corresponsal del diario La República, en la base de la Infantería de Marina acantonada en el Estadio Municipal de Huanta. En tercer lugar, algunos días después, el 23 de agosto, el descubrimiento de 50 cadáveres enterrados en las fosas en Pucayacu, algunos kilómetros al norte de la ciudad de Huanta, en territorio perteneciente a la provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica.

En ese período se produjeron otros hechos que, sin tener cada uno solo la fuerza demostrativa de los que exponemos, expresan también, de manera conjunta, un patrón sistemático de actuación de las fuerzas armadas, en particular de la Infantería de Marina, en el período investigado. Se trata de la detención de cientos de personas por agentes de las fuerzas del orden que, sin identificarse, y en muchos casos irrumpiendo en sus viviendas en medio de la noche, se las llevaron ante el estupor de familiares y amigos sin señalar las razones de la detención y sin informar a sus allegados el lugar a donde se los llevaban.

Gracias al testimonio de las contadas personas que lograron obtener su libertad, se ha podido reconstruir el destino que sufrieron y los tratos a que fueron sometidos. Pero por cada una de esas personas que hoy pueden dar fe de lo ocurrido, hay numerosas más que, detenidas en similares circunstancias, nunca regresaron a sus hogares y forman parte, hoy, de esa categoría intolerable -deshonra para nuestro país - que es la de personas desaparecidas.

La información reunida por la Comisión permite afirmar que los detenidos en Huanta y alrededores eran trasladados a la Base de la Marina ubicada en este estadio, donde eran sometidos a interrogatorios con diversos métodos de tortura. Muy pocos eran liberados y la mayoría simplemente desaparecían.

Puede afirmarse que este modo de actuación de las fuerzas del orden respondió a un patrón conocido y asumido por el comando de turno. Por la magnitud y frecuencia de los hechos, y considerando la lógica de la actuación militar, es muy difícil suponer que tales actos obedecieran solamente al criterio individual de algunos oficiales o suboficiales.

Los casos investigados conducen a aseverar que el poder militar de la Base de Huanta puso en práctica una estrategia antisubversiva al margen de la ley, lo que se desprende del carácter sistemático y generalizado de las violaciones de derechos humanos. Según lo hallado por la Comisión, las ejecuciones extrajudiciales, secuestros y torturas no fueron producto de iniciativas individuales, sino manifestación de la propia estrategia adoptada de facto.

La Comisión quiere exponer ahora ante la población de Huanta los resultados de sus investigaciones sobre los tres casos que he mencionado al iniciar estas palabras, y sobre los cuales tenemos evidencia suficiente para afirmar una presunción razonable de responsabilidad por parte de agentes de la Infantería de Marina.

El asesinato de evangélicos en Callqui

Entre las 6 y 8 de la noche del 1º de agosto de 1984, seis miembros de la Iglesia Evangélica Presbiteriana de las comunidades de Callqui y Nisperosniyocc, de la provincia de Huanta, Ayacucho, identificados como Paulino Ccayo Ccoriñaupa, Jorge De la Cruz Quispe, Melquiades Quispe Rojas, José Yañez Huincho, Wenceslao Huamanyalli Oré y Constantino Yañez Huincho,fueron asesinados por miembros de la Marina de Guerra del Perú de la Base Militar de Huanta.

Esa noche, aproximadamente 27 personas se encontraban reunidas en la iglesia evangélica. Tras oír insistentes golpes en las puertas del templo, vieron el ingreso violento de un grupo de hombres a los que reconocieron como integrantes del Destacamento de Infantería de Marina de Huanta, por el uniforme que llevaban y porque no era la primera vez que llegaban.

Los infantes de Marina preguntaron por Concepción Chávez. Según los testigos, al no encontrarlo tomaron a siete hombres, jóvenes y adultos, a los que llevaron a la parte exterior o patio del templo. Las personas que quedaron en el templo fueron obligadas a seguir cantando. Quince minutos después, se oyeron varios disparos así como la detonación de un artefacto explosivo que hizo retumbar las paredes. Cuando los militares se retiraron, los pobladores hallaron muertas en medio de charcos de sangre a seis de las siete personas sacadas del templo. Momentos antes uno de los comuneros había sido devuelto a la iglesia.

En febrero de 1985 el fiscal ad hoc de Huanta denunció al Capitán de Corbeta Álvaro Artaza Adrianzén y al ciudadano Jesús Vilca Huinchi por el delito de homicidio calificado y el juez instructor abrió la correspondiente investigación el 26 de septiembre de 1985. No obstante, la Primera Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia - al dirimir una contienda de competencia al respecto - falló a favor de que el caso sea visto por la justicia militar. Debemos decir que esa sentencia emitida sin fundamento jurídico alguno constituye una de las mayores vergüenzas en la historia judicial de nuestro país.

El 25 de noviembre de 1985 el juez de la Marina relevó de toda responsabilidad a los efectivos de la Marina, decisión que fue confirmada por el Consejo Supremo de Justicia Militar. Una vez más la justicia era burlada.

Más de diecisiete años después de esa decisión a favor de la impunidad, y como resultado de sus investigaciones, la Comisión de la Verdad y Reconciliación declara que hay evidencias suficientes para señalar una presunción fundada de que, el 1º de agosto de 1984, miembros de la Infantería de Marina acantonados en Huanta dieron muerte a seis pobladores indefensos de las comunidades de Callqui y Nisperosniyocc, cuando éstos se encontraban en la Iglesia Evangélica Presbiteriana de Callqui. Hemos llegado a esa presunción razonable por medio de los testimonios de víctimas y testigos recibidos y tras analizar la investigación del fiscal provincial de Huanta, la instrucción realizada por el juez ad hoc de Huamanga - Ayacucho y el proceso seguido en el Fuero Militar.

Fueron seis los comuneros de Callqui y Nisperosniyocc que la noche del 1º de agosto de 1984 fueron victimados por los miembros del destacamento Contraguerrillas de la Base de la Marina de Huanta. Ellos fueron:

  • Paulino Cayo Ccoriñaupa, de 49 años de edad, natural de la provincia de Huanta, Ayacucho casado y albañil de oficio.
  • Jorge De la Cruz Quispe, de 16 años de edad, natural de la provincia de Huanta, Ayacucho, soltero y estudiante.
  • Melquiades Quispe Rojas, de 21 años de edad, natural de la provincia de Huanta, Ayacucho, soltero y agricultor.
  • José Yañez Huincho, de 18 años de edad, natural de la provincia de Huanta, soltero y estudiante.
  • Wenceslao Huamanyalli Oré, de 17 años de edad, natural de Huanta, Ayacucho, soltero y agricultor.
  • Constantino Yañez Huincho, de 24 años de edad, natural de la provincia de Huanta, Ayacucho,soltero.

Desaparición y asesinato de Jaime Ayala Sulca

El 2 de agosto de 1984, alrededor de las 10 de la mañana, Jaime Boris Ayala Sulca, corresponsal del diario La República en Ayacucho, fue al cuartel de la Infantería de la Marina de Guerra en el Estadio Municipal de la provincia de Huanta para reclamar por el allanamiento del domicilio de su madre. Varios testigos lo vieron entrar a dicha dependencia, pero no lo vieron retirarse del local, a pesar de haber permanecido en la puerta durante varias horas ese día.

Jaime Boris Ayala Sulca tenía 22 años el día de su desaparición. Estaba casado con Rosa Pallqui Medina, con quien tenía un hijo. Ayala Sulca, además de ser corresponsal del diario mencionado, tenía un programa periodístico en Radio Huanta 2000.

Hacia las 3 de la tarde de ese mismo día, la hermana del periodista, Zaira Ayala Sulca, se acercó a la Base de la Marina para preguntar por él. Se le respondió que su hermano había estado en la base tan sólo 15 minutos y que luego se había retirado.

Al día siguiente, 3 de agosto de 1984, Rosa Luz Pallqui Medina de Ayala, esposa del periodista, presentó una denuncia ante la Fiscalía Provincial de Huanta por la desaparición de Jaime. Sus familiares también formularon una denuncia ante el jefe político-militar de Ayacucho, general EP Adrián Huamán Centeno, por presunto delito de secuestro en agravio del citado periodista. Más adelante, el 4 de diciembre del mismo año, Julia Sulca, viuda de Ayala, madre de Jaime, reiteró y amplió la denuncia ante el Fiscal de la Nación, doctor Álvaro Rey de Castro.

Teniendo en cuenta las múltiples evidencias del ingreso de Jaime Ayala a la Base de Infantería de la Marina, y pese a que la detención era negada por las autoridades militares, el 18 de febrero de 1985 el fiscal provincial, Mario Gilberto Miranda Garay, formalizó denuncia penal contra el Capitán de Corbeta A.P. Álvaro Francisco Serapio Artaza Adrianzén y el Oficial de Mar Román Manuel Martínez Heredia, como presuntos autores del delito contra la libertad individual (secuestro) en agravio de Jaime Ayala Sulca. El 21 de febrero de 1985, el Segundo Juzgado de Instrucción de Huamanga admitió la denuncia del Ministerio Público y abrió la instrucción.

El caso se encuentra en reserva porque los acusados se encuentran en calidad de no habidos y han sido declarados reos ausentes. En la actualidad, los autos se encuentran en el archivo de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

La Comisión de la Verdad y Reconciliación ha reunido evidencia suficiente, incluyendo la declaración de dos testigos directos de los hechos cuya identidad se mantiene en reserva, de que Ayala Sulca fue detenido por la Infantería de Marina, retenido en este Estadio Municipal de Huanta,sometido a maltratos y torturas y finalmente asesinado en este mismo lugar en donde estamos ahora. Sus restos no han podido ser localizados.

La Comisión de la Verdad y Reconciliación solicitó al Ministerio de Defensa la relación detallada del personal de la Marina de Guerra del Perú que prestó servicios durante 1984 en la Base Militar de Huanta, pero no ha recibido respuesta hasta hoy. Sin embargo, la Comisión considera que hay elementos suficientes para presumir razonablemente que los responsables del secuestro y posterior ejecución extrajudicial del periodista Jaime Boris Ayala Sulca son:

  • Capitán de Corbeta AP Álvaro Francisco Serapio Artaza Adrianzén, quien autorizó el ingreso del periodista a la instalación militar y quien presumiblemente ordenó luego su detención, desaparición y ejecución extrajudicial.
  • Teniente Primero AP Augusto Gabilondo García Del Barco, jefe de la Base Contrasubversiva de Huanta en 1984. Actualmente se halla en situación de retiro con el grado de Capitán de Fragata.
  • Oficial de Mar Román Manuel Martínez Heredia, quien recibió a Ayala Sulca en la puerta del cuartel y, realizadas las consultas correspondiente, lo hizo ingresar en la base militar. Este oficial está en calidad de no habido y ha sido declarado reo ausente. Luego de incurrir en abandono de destino, fue pasado a la situación de retiro por medida disciplinaria por resolución ministerial emitida el 14 de marzo de 1986.
  • Corresponde también determinar identificar y determinar la responsabilidad penal del oficial AP conocido con el pseudónimo de Lince, quien conversó con Ayala Sulca y autorizó su ingreso a la sede del destacamento de la Marina.
  • Igualmente, corresponde identificar y determinar la responsabilidad penal del oficial AP conocido con el pseudómino de Josaca, quien presumiblemente se encargó de la ejecución del agraviado.

La situación legal de Álvaro Artaza Adrianzén

En el proceso penal que se le sigue por el delito de secuestro en agravio de Jaime Ayala Sulca, Álvaro Artaza Adrianzén tiene la condición de no habido y ha sido declarado reo ausente. El expediente se encuentra en reserva en la Corte Superior de Ayacucho.

Sin embargo, también se ha atribuido a Artaza Adrianzén la condición de muerte presunta, como consecuencia de un supuesto secuestro ocurrido el 2 de febrero de 1986. Tal atribución apareció publicada el 15 de septiembre de 1989 en el diario oficial El Peruano. Se trata de un aviso judicial sobre declaración de muerte presunta solicitada ante el vigésimo segundo Juzgado Civil de Lima por el Procurador Público del Ministerio de Defensa a cargo de los Asuntos Especiales relativos a la Marina de Guerra del Perú.

La Comisión de la Verdad y Reconciliación sostiene que hay evidencia suficiente para solicitar una revisión de la decisión judicial que declara muerte presunto a Álvaro Artaza Adrianzén y exige que se agoten todos los medios legales para aclarar la situación real de quien es presumiblemente responsable de hechos que no pueden quedar impunes.

Las fosas de Pucayacu

El 22 de agosto de 1984 se descubrieron cuatro fosas en la zona de Pucayacu, distrito de Marcas, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, con 50 cadáveres en avanzado estado de descomposición. Los cuerpos, despojados de vestimentas, eran irreconocibles. Muchos de ellos se encontraban con las manos atadas y en su mayoría mostraban heridas de bala en la cabeza y otras lesiones producidas por instrumentos punzocortantes.

En algunos casos se observaban huellas de tortura.

De acuerdo a las necropsias practicadas, todos los cuerpos se encontraban desnudos, 40 tenían vendas en los ojos y/o las manos atadas, 15 de las víctimas fallecieron por traumatismo craneano, toráxico, estrangulamiento y heridas punzocortantes, mientras que 35 de ellas perdieron la vida por herida de bala en la cabeza y el cuello.

Todas las heridas de bala fueron en la cabeza y tenían similar trayectoria, de atrás para adelante y de abajo hacia arriba, por la parte posterior de la cabeza. Adicionalmente, diecinueve de los cuerpos evidenciaban signos de tortura. De los cincuenta cuerpos encontrados en las fosas, sólo uno fue identificado por sus familiares. Se trata del cadáver de Nemesio Fernández Lapa.

En la diligencia de levantamiento de cadáveres se halló en los alrededores de las fosas 16 casquillos de bala y algunos objetos personales. Entre ellos, la libreta militar de Cirilo Barboza Sánchez, quien según declaración testimonial había sido detenido una semana antes del hallazgo de la fosas por agentes de la Guardia Civil de Luricocha y trasladado después a la Base de la Marina en Huanta.

El 12 de octubre de 1984, el juez de Primera Instancia Provisional de Huanta, Juan Flores Rojas, abrió instrucción al Capitán de Corbeta AP Álvaro Artaza Adrianzén por el delito de homicidio calificado en agravio de 50 personas no identificadas halladas en las fosas de Pucayacu.

Paralelamente al proceso que se inició en el fuero civil, se llevó a cabo otro en el fuero militar. Al día siguiente de iniciarse la instrucción civil, el presidente del Consejo de Guerra Permanente de la Marina planteó una contienda de competencia para pedir que el caso sea visto por el fuero militar.

El 10 de abril de 1985 la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia a favor del fuero militar y ordenó que se remita todo lo actuado al Consejo de Guerra Permanente de la Marina. Esta sentencia, al igual que la producida en el caso de Callqui, fue una notoria distorsión de la justicia.

El Consejo Supremo de Justicia Militar decidió el sobreseimiento de la causa por falta de pruebas.

Sobre la base de la evidencia reunida, la Comisión de la Verdad y Reconciliación sostiene que las víctimas de Pucayacu no murieron en un enfrentamiento sino que, por el contrario, fueron ejecutadas extrajudicialmente. Para la Comisión hay evidencias suficientes para atribuir la responsabilidad de este gravísimo hecho al siguiente personal de la Infantería de Marina asignado a la base militar de Huanta:

  • Capitán de Frágata AP Alberto Rivero Valdeavellano, jefe político- militar de las provincias de Huanta y La Mar durante 1984, actualmente en situación de retiro con el grado de contralmirante.
  • Capitán de Corbeta AP Álvaro Francisco Serapio Artaza Adrianzén,
  • Teniente Primero AP Augusto Gabilondo Garcia Del Barco.

Debemos informar, además, que en el informe presentado a la Fiscalía de la Nación, la Comisión de la Verdad y Reconciliación documenta 58 casos de desaparición forzada durante este mismo período atribuibles con presunción razonable a la Infantería de Marina.

Señoras y señores:

Hemos reseñado hoy casos que desde hace mucho tiempo estremecen la conciencia del país y de esta región, y lo hemos hecho con la fundada expectativa de que de este modo se comience a hacer justicia. Quiero, por ello, informarles que en el informe entregado a la Fiscal de la Nación sobre los hechos recordados, la Comisión de la Verdad y Reconciliación recomienda al Ministerio Público proceda en el plazo más breve posible a lo siguiente:

  1. Formular denuncia penal contra Alberto Rivero Valdeavellano, Álvaro Francisco Serapio Artaza Adrianzén, Augusto Gabilondo García del Barco, Luis Alberto Celis Checa, Jesús Vilca Huincho y los 18 miembros de la patrulla militar, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado previsto en el artículo 152º del Código Penal de 1924, en agravio de Paulino Cayo Ccoriñaupa, Jorge De la Cruz Quispe, Melquíades Quispe Rojas, José Yánez Huincho, Weceslao Huamanyalli Oré y Constantino Yánez Huincho, pobladores de la comunidad de Callqui y Nisperosniyocc.

  2. Formular denuncia penal ampliatoria contra Augusto Gabilondo García del Barco por la presunta comisión de los delitos de secuestro y homicidio calificado previstos en los artículos 223º y 152º del Código Penal de 1924 respectivamente, en agravio de Jaime Boris Ayala Sulca. La denuncia penal ampliatoria deberá tener como referencia el expediente Nº 14-85 que fue tramitado ante el Juzgado de Instrucción Ad Hoc de Huamanga, que actualmente se encuentra en reserva en los archivos de la Corte Superior de Ayacucho.

  3. Formular denuncia penal ampliatoria contra Álvaro Francisco Serapio Artaza Adrianzén y Román Martínez Heredia por la presunta comisión del delito de homicidio calificado previsto en el artículo 152º del Código Penal de 1924 en agravio de Jaime Boris Ayala Sulca. La denuncia penal ampliatoria deberá tener como referencia el expediente Nº 14-85 que fue tramitada ante el Juzgado de Instrucción Ad Hoc de Huamanga, que actualmente se encuentra en reserva en los archivos de la Corte Superior de Ayacucho, en la que se viene procesando a los denunciados por delito de secuestro.

  4. Formular denuncia penal contra Alberto Rivero Valdeavellano, Álvaro Francisco Serapio Artaza Adrianzén, Augusto Gabilondo García del Barco, Segundo Wilfredo Villena Vinces y Juan José Vidal Sánchez, por la comisión del delito de homicidio calificado, previsto en el Artículo 152º del Código Penal de 1924, como presuntos responsables de la ejecución extrajudicial en agravio de Nemesio Fernández Lapa y 49 personas no identificadas, cuyos cadáveres fueron encontrados en las fosas de Pucayacu.

  5. Formular denuncia penal contra Alberto Rivero Valdeavellano, Álvaro Francisco Serapio Artaza Adrianzén, Augusto Gabilondo García del Barco, Segundo Wilfredo Villena Vinces y Juan José Vidal Sánchez por la comisión del delito de secuestro agravado previsto en el artículo 223º del Código Penal de 1924, por la privación de libertad de 57 personas, las que se encuentran en situación de desaparecidas.

  6. Formular denuncia penal contra el capitán GC Jorge Cubas Portugal, oficial jefe de la comisaría de Luricocha y contra el personal policial a su mando, por la comisión del delito de secuestro previsto en el artículo 223º del Código Penal de 1924, por la privación de libertad de Cirilo Barboza Sánchez, Alejandro Gutiérrez Taype y Erasmo Ochoa Barboza, quienes se encuentran en situación de desaparecidos.

  7. Realizar las diligencias necesarias con la finalidad de identificar a otros miembros de la Marina de Guerra y de la Policía que hubieren participado en la comisión del delito de homicidio calificado en agravio de Nemesio Fernández Lapa y otras 49 personas no identificadas y en el delito de secuestro agravado de las 57 personas secuestradas entre meses de julio y agosto de 1984 y que continúan en situación de desaparecidas.

  8. Realizar la diligencia de exhumación de los cadáveres hallados en las fosas de Pucayacu para determinar la identidad de las víctimas y realizar la entrega de los restos a sus familiares.

  9. Dictar las medidas cautelares correspondientes para asegurar la comparecencia de los imputados al proceso, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos investigados y la pena prevista por la ley, así como la existencia de una clara circunstancia de peligro procesal, lo que hace razonable presumir que los imputados intentarán evadir la acción de la justicia.

  10. Realizar las diligencias necesarias con la finalidad de determinar el paradero de Álvaro Francisco Serapio Artaza Adrianzén y plantear en relación a él un reconocimiento de existencia de muerte presunta, previsto en el artículo 67º del Código Civil, al existir indicios razonables de que esta persona se encuentra con vida.

  11. Comprender en las investigaciones a los magistrados y funcionarios del Fuero Privativo Militar que dictaron las sentencias relativas a los casos de Callqui y Pucayacu, por medio de las cuales se archivó la investigación, lo que configura un grave incumplimiento de sus deberes de función.

  12. Solicitar al Ministerio de Defensa que remita la relación de nombres así como los datos de identidad personal de los oficiales, suboficiales y personal de tropa destacado a la Base de la Marina de Huanta en los meses de julio y agosto de 1984, a fin de establecer las responsabilidades que correspondan en los casos bajo investigación.

  13. Aplicar medidas de protección en favor de los testigos citados bajo reserva de identidad en nuestro informe. Ese mecanismo debe asegurar la protección de su identidad y permitir su comparecencia al proceso para que brinden declaración y participen en otras diligencias durante la investigación.

Señoras y señores, pueblo de Huanta:

Al presentar este informe la Comisión de la Verdad y Reconciliación cumple su misión de colaborar con los órganos jurisdiccionales. Nuestros hallazgos no determinan responsabilidad penal inmediata, ni condenan de antemano a nadie. Corresponde a la justicia pronunciarse sobre estos hechos y hacerlo procediendo de una manera sustancialmente distinta de como se hizo hace más de 15 años. Siempre es penoso recordar graves y vergonzosos hechos que perturban la conciencia moral de nuestra patria. Pero estamos todavía a tiempo de hacer justicia, que es distinto de ejercer venganzas. La reconciliación sólo será posible - lo diremos una y otra vez - cuando las voces de las víctimas sean escuchadas, cuando los perpetradores afronten judicialmente sus culpas y cuando nuestras instituciones recuperen la credibilidad mellada. De los escombros de este desastre moral, estamos seguros que resurgirá una Nación rejuvenecida y capaz de mirar el futuro.

Este Estadio, recinto de injusticia y de horror, debe ser desde ahora un recordatorio de lo que nunca más debe suceder, un símbolo de la necesidad de justicia en el tiempo presente y un lugar de esperanza y de promesas de paz.

Muchas gracias,

Salomón Lerner Febres
Presidente
Comisión de la Verdad y Reconciliación


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Este documento ha sido publicado el 17mar03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights