EQUIPO NIZKOR |
|
06ene10
Fujimori no puede ser indultado
Sentencia ratificada. Al tener condena por delitos de lesa humanidad y secuestro. Además, ex presidente tiene restringidos todos los beneficios penitenciarios hasta cumplir las 3/4 partes de la pena y pagar la reparación civil.
El veredicto de la 1ª Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, de 266 páginas, ratificó en todos sus extremos la sentencia contra el ex presidente Alberto Fujimori que dictó, el 7 de abril del 2009, la Sala Penal Especial que presidió el juez César San Martín.
Los magistrados Duberlí Rodríguez, Julio Biaggi, Elvia Barrios, Antonio Barandiarán y José Neyra rechazaron los argumentos de la apelación presentada por el abogado César Nakazaki y criticaron la forma en que presentó su alegato.
“Resultan incongruentes las tres alternativas propuestas por el abogado defensor, César Nakazaki, pues si su objetivo es lograr la absolución del acusado al considerarlo inocente es inoportuno pedir que se realice el juicio de nuevo”.
Además, sobre otro de sus pedidos, indican que no es posible retraer el juicio a la etapa de acusación fiscal, para cumplir trámites formales no trascendentes o para responder cabalmente con solemnidades procesales.
Autor mediato
El tribunal de segunda instancia enfatizó que el juicio que realizó la Sala Penal Especial cumplió con el debido proceso y respetó escrupulosamente el derecho de defensa del acusado.
La sentencia, publicada en la página web del Poder Judicial, ratificó la condena de 25 años de prisión para Fujimori por homicidio calificado y secuestro agravado.
La pena y el delito de homicidio se confirmaron por unanimidad. El delito de secuestro fue por mayoría, pues el juez Biaggi emitió un voto en minoría al entender que hubo secuestro simple.
Al desarrollar la argumentación del delito de homicidio, el tribunal subrayó que Fujimori es autor mediato por ejercer el dominio de la voluntad de un aparato organizado de poder que se manifestó de las acciones del grupo Colina.
Además, precisó que Fujimori ejerció ese mando efectivo sobre el escuadrón de la muerte a través del ex comandante de las Fuerzas Armadas Nicolás Hermoza Ríos y del jefe real del SIN Vladimiro Montesinos.
Subrayó que por la forma y circunstancias en que se cometieron los asesinatos de Barrios Altos y La Cantuta, estos “infringen flagrantemente el derecho internacional de los derechos humanos, la dignidad humana, la conciencia que el hombre tiene de sí, la moral y la ética que gobiernan la convivencia humana en comunidad”.
Sin beneficios
Esa calificación, de acuerdo con los tratados internacionales, impide a Fujimori aspirar al indulto o la amnistía, pues estos beneficios no son posibles para condenados por violación de derechos humanos.
Pero, si eso no fuera suficiente para que Fujimori cumpla los 25 años de cárcel que le han impuesto, la ley Nº 28760, del 14 de junio del 2006, prohíbe expresamente la amnistía, el indulto y el derecho de gracia presidencial a los condenados por secuestro.
En tanto, la ley 29423 restringe los beneficios carcelarios a los secuestradores. Al estar condenado por secuestro, Fujimori recién podría aspirar a beneficios penitenciarios al cumplir 19 años de prisión efectiva (3/4 de la pena) y podrá redimir por el estudio y trabajo un año por cada siete de pena efectiva.
Además, para tener beneficios debe pagar el íntegro de la reparación civil de 218 mil soles: 93,600 a cada víctima de secuestro y el resto a distribuirse entre las víctimas de La Cantuta y Barrios Altos.
Mando militar
El veredicto de segunda instancia rechazó los argumentos de la defensa en el sentido de que Fujimori no tenía mando militar y que desconocía las actividades de su asesor Vladimiro Montesinos y de las Fuerzas Armadas.
Al respecto, respondió que el propio Fujimori reconoció en varias entrevistas periodísticas que, desde que asumió el poder en julio de 1992, él ejercía el mando militar de manera efectiva.
Igualmente, indicó que no es posible que Alberto Fujimori afirme ahora que no conocía nada, cuando en esa época se negó a investigar cualquier tipo de denuncia contra Montesinos, a quien le dio el control del SIN.
Pruebas
Documentos. El veredicto subraya que en crímenes cometidos por aparatos organizados de poder no es posible obtener prueba documental de las órdenes para cometer los asesinatos, pues estas no se graban para evitar cualquier incriminación posterior.
Denuncia. Se dispone denunciar a Willy Chirinos por falso testimonio y averiguar el destino de las pruebas de ADN de las víctimas de La Cantuta enviadas a Londres en 1992.
La Corte Suprema confirmó por unanimidad la sentencia por crimenes contra la humanidad en contra de Alberto Fujimori.
La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia confirmó por unanimidad la condena de 25 años de prisión impuesta a Alberto Fujimori como autor mediato de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves. Vea la resolución
En el extremo del delito de secuestro agravado con trato cruel en perjuicio de Gustavo Gorriti Ellenbogen y Samuel Dyer Ampudia, se dictó un fallo por mayoría, de cuatro a uno, que ratifica la comisión del mismo, tal como se estableció en la sentencia de primera instancia. El voto singular opina – coincidiendo con la Fiscalía – que se cometió secuestro simple y no agravado.
El Tribunal es presidido por el Juez Supremo Titular Duberlí Rodríguez Tineo y está conformado además por los doctores Julio Biaggi Gómez, Elvia Barrios Alvarado, Roberto Barandiarán Dempwolf y José Neyra Flores.
El colegiado también ratificó que el sentenciado deberá abonar por concepto de daños materiales a favor de Marcelino Marcos Pablo Meza y Carmen Juana Mariños Figueroa, parientes directos de los agraviados fallecidos Heráclides Pablo Meza y Juan Gabriel Muñoz Figueroa, respectivamente, la suma de S/. 62,400 a favor de cada uno de ellos.
Del mismo modo, por concepto de pago compensatorio, la cantidad de S/. 62,400, a favor de los herederos legales de Luis Antonio León Borja, Alejandro Rosales Alejandro, Máximo León León, Placentina Chumbipuma Aguirre, Octavio Huamanyauri Nolasco, Manuel Ríos Pérez, Benedicta Yanque Churo, Javier Ríos Rojas, Juan Mariños Figueroa y Bertila Lozano Torres.
También Dora Oyague Fierro, Robert Teodoro Espinoza, Felipe Flores Chipana, Luis Ortiz Pera, Richard Armando Amaro Cóndor, Herácldes Pablo Meza, Hugo Muñoz Sánchez, Natividad Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Tomás Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvitres. Los S/. 62,400 se dividirán en forma proporcional a favor de cada agraviado.
Gorriti y Dyer
En el caso de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer, Fujimori deberá pagar una indemnización de S/. 46,800 a cada uno de ellos.
Como se recordará, el ex presidente fue condenado el 7 de abril de 2009 por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, luego de un juicio público que se prolongó por 16 meses consecutivos, con un total de 160 sesiones de audiencia.
El Tribunal fue presidido por el doctor César San Martín Castro y estuvo integrado además por los Jueces Supremos Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo. (Con información del Poder Judicial)
[Fuente: La República, Lima, 06ene10]
This document has been published on 06Jan10 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |