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DERECHOS


30jul03


Solicitud de extradición del ex presidente Alberto Fujimori.


Sello (República del Perú)
Ministerio de Relaciones Exteriores
Oficina de Prensa y Difusión
Comunicado Oficial RE/ Nº 022-03

1. El Ministerio de Relaciones Exteriores informa que, en la fecha, el Gobierno del Perú, a través de su Embajador en Tokio, ha solicitado la extradición del señor Alberto Fujimori a través de una Nota Diplomática firmada por el Canciller Allan Wagner Tizón y dirigida a la señora Yoriko Kawaguchi, Ministra de Relaciones Exteriores del Japón. Dicha nota acompaña al Cuaderno de Extradición elaborado por el Poder Judicial peruano, correspondiente al proceso penal seguido contra el ex Presidente Alberto Fujimori por los casos "Barrios Altos" y "La Cantuta".

2. La Nota Diplomática con la que se ha remitido el Cuaderno de Extradición fundamenta la solicitud en los delitos imputados al ex Presidente Fujimori (homicidio calificado, lesiones graves y desapariciones forzadas), en tanto que éstos configuran violaciones graves a los derechos humanos, a normas consuetudinarias internacionales de carácter imperativo y crímenes contra la humanidad que se encuentran sancionados tanto en el ordenamiento legal peruano como en el del Japón.

3. El ex Presidente Fujimori es requerido por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, por los cargos de coautoría en el homicidio calificado (asesinato) de quince personas (incluyendo un niño), que se encontraban celebrando una reunión social en una zona céntrica de la ciudad de Lima conocida como "Barrios Altos", en la que además sobrevivieron cuatro personas con graves lesiones. Asimismo, por los cargos de coautoría en la desaparición forzada y el posterior asesinato de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad Enrique Guzmán y Valle, "La Cantuta".

4. Tales delitos corresponden a los tipos penales contenidos en los artículos 108º, 121º y 320º del Código Penal peruano. Los mismos delitos se encuentran contemplados en los artículos 199º, 204º y 220º del Código Penal japonés. Ello cumple con el requisito de la doble incriminación de las causas por las que la justicia peruana solicita a las autoridades japonesas conceder la extradición del ex Presidente Fujimori.

5. Se trata de graves violaciones y delitos contra los derechos humanos. En ese marco, el Estado peruano tiene no sólo el derecho sino la obligación internacional de solicitar la extradición del ex Presidente Fujimori. En efecto, el Perú es parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (al igual que Japón) y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyos artículos 2(1) y 1(1), respectivamente, determinan que los Estados partes tienen el deber de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos por el tratado respectivo a toda persona bajo su jurisdicción. Dentro de la obligación de garantía, según constata la jurisprudencia internacional, están incluidos el deber de investigar las violaciones a los derechos humanos y el deber de sancionar, si fuere del caso, a los responsables. Por lo tanto, el sometimiento a juicio de quien haya sido judicialmente identificado como presunto autor de un delito contra los derechos humanos, no es solamente un acto de aplicación del derecho penal interno, sino el cumplimiento de una obligación del Estado de conformidad con el derecho internacional. Consecuentemente, es imperioso que el Gobierno del Japón cumpla con el deber de cooperar para que la garantía internacional de los derechos humanos sea efectiva, tomando medidas jurídicas apropiadas a fin de asegurar el enjuiciamiento del inculpado y concediendo la extradición que se solicita.

6. Adicionalmente, la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, configura la responsabilidad del agente del Estado cuando es infligida por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, con su consentimiento o aquiescencia. Esta misma Convención establece la obligación de todos los Estados de detener, procesar o extraditar a toda persona que sea responsable directa de actos de tortura o los haya propiciado con su complicidad, instigación o autoría intelectual.

7. El derecho internacional establece que todos los Estados tienen el deber de extraditar a las personas acusadas de haber cometido graves violaciones a los derechos humanos, estando obligados a evitar la impunidad.

8. Los documentos y testimonios que componen el Cuaderno de Extradición contienen suficientes indicios razonables que fundamentan las imputaciones contra el ex Presidente, quien formó parte de la cadena de mando del "escuadrón de aniquilamiento" denominado "Grupo Colina" durante su mandato.

9. El Poder Judicial del Perú solicita la extradición de un ciudadano peruano que ha hecho ejercicio continuo y público de su nacionalidad peruana, desde su nacimiento hasta la actualidad, para que responda a la imputación de delitos cometidos en el Perú durante el desempeño de la Presidencia de la República.

10. El Perú garantiza el respeto del debido proceso, el Estado de Derecho, la independencia de los poderes del Estado y las libertades, derechos y garantías que corresponden a todos sus nacionales, incluyendo al ex Presidente Alberto Fujimori. Igualmente garantiza el recurso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en caso que algún derecho se considere conculcado. Invocar una segunda nacionalidad no puede ser argumento para evadir la justicia y consagrar la impunidad.

11. En la comunicación enviada a las autoridades del Japón, se ha reafirmado la nacionalidad peruana del ex Presidente Alberto Fujimori y el ejercicio continuo y público de la misma por el ex mandatario, desde su nacimiento hasta la actualidad. La nacionalidad peruana ha sido reconocida en reiteradas oportunidades por el Gobierno del Japón. Tal es la nacionalidad peruana del ex Presidente Alberto Fujimori, que el propio Gobierno japonés la reconoció expresamente en el pasado, al ser recibido en territorio japonés por el Emperador del Japón con los honores propios de un Jefe de Estado peruano, siguiendo el protocolo japonés reservado para mandatarios extranjeros. Dicho trato no correspondía a un súbdito japonés.

12. El señor Fujimori actuó de manera arbitraria y acomodaticia, teniendo por meta, no la definición de una alegada "doble nacionalidad" para escoger aquélla que se ajustara a una preferencia demostrada por su trayectoria personal, sino inmediatamente después de haber abandonado el Perú, renunciando a la Presidencia de la República desde Tokio y cuando se había revelado ante la opinión pública mundial indicios de diversos delitos y actos graves de corrupción. El beneficio perseguido por el señor Fujimori al invocar la nacionalidad japonesa nada tuvo que ver con su origen, sino con su inocultable propósito de escapar de la justicia peruana que lo requiere. Hace sólo unos días, el señor Fujimori ha formado en el Perú un nuevo movimiento político, lo que denota su convicción de no ser japonés y haber obtenido esta nacionalidad sólo para sustraerse de la justicia en el Perú y contar con la cobertura para seguir actuando en la política peruana. En derecho internacional la obtención de una nacionalidad en fraude a la ley es nula.

13. El Perú espera del Gobierno del Japón una respuesta favorable y oportuna al pedido de extradición, en nombre de las víctimas, sus deudos, la justicia, el derecho internacional, los derechos humanos, la cooperación judicial internacional, la reciprocidad y el compromiso del Gobierno japonés y de la comunidad internacional de erradicar la impunidad de los crímenes contra la humanidad y graves violaciones a los derechos humanos.

Lima, 30 de julio de 2003


DDHH en Perú

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Este documento ha sido publicado el 31jul03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights