EQUIPO NIZKOR |
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08nov05
Minuta sobre extradición pasiva solicitada por el Perú.
La tramitación de esta solicitud se rige principalmente por:
- El Tratado de Extradición entre Chile y El Perú, de 5 de noviembre de 1932
- El procedimiento de extradición contenido en el Título VI del Libro IV del Código Procesal Penal.
Principales etapas del procedimiento:
1. Solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, el cual la remite con sus antecedentes a la Corte Suprema. 2. Presidente de la Corte Suprema los remite al Ministro que le corresponda según el listado de distribución de este tipo de causas (por antigüedad) 3. Detención preventiva: Si lo pide el Gobierno requirente, enviando los datos mínimos requeridos y con el compromiso de presentar en definitiva la solicitud de extradición con su documentación. Plazo máximo de dos meses para solicitar la extradición. 4. El Ministro fija día y hora para realizar una audiencia pública en la que se discutirá el pedido de extradición. Notifica de los cargos al imputado, y al Ministerio Público 5. El Ministerio Público (Fiscalía) representará al Estado requirente, salvo que éste nombre a un abogado particular 6. Al menos 3 días antes de la audiencia, el Estado requirente y el imputado que quieran rendir pruebas deben ofrecerla, individualizando a los testigos si los hubiere. 7. Presentada la solicitud de extradición, se puede pedir la prisión preventiva u otras medidas cautelares, y asimismo se podrá decretar la libertad provisional del imputado, tomando las medidas necesarias para evitar la fuga del imputado. 8. Audiencia pública de extradición:
- El Estado requirente expone brevemente los antecedentes de la solicitud de extradición.
- Si actúa el Ministerio Público, deberá exponer además las circunstancias que beneficien al imputado.
- A continuación se rinden las pruebas anunciadas.
- El imputado, si lo desea, puede prestar declaración, pudiendo ser interrogado por el requirente y por su defensor.
- El requirente puede exponer sus conclusiones.
- El imputado, personalmente o a través de su defensor, puede exponer sus argumentaciones.
9. Sentencia y recursos: la sentencia se dictará por escrito dentro de cinco días de finalizada la audiencia. Contra ella se puede recurrir de apelación y de nulidad, ante la Corte Suprema. 10. Si no acepta la solicitud de extradición, el Ministro procederá de inmediato a decretar el cese de las medidas cautelares en contra del imputado. 11. Extradición simplificada: Si al conocer los antecedentes, el imputado manifiesta su conformidad con la extradición, se concederá sin mas trámite. Requisitos de fondo.
Según el tratado las condiciones aplicables a este caso son:
- Que el país requirente (Perú) tenga jurisdicción para conocer y juzgar la infracción que motiva el pedido
- Que la infracción (delito) tenga una pena de un año o más de prisión
- Que la infracción no sea considerada delito político en Chile, salvo que el hecho sea principalmente delito común, como homicidio, explosión, robo, etc.. La apreciación de estas circunstancias corresponde al país requerido.
- Si el delito tiene asignada pena de muerte, el Estado requirente debe asegurar, por vía diplomática, de que dicha pena será conmutada por la inmediatamente inferior.
- Que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas, según las leyes chilenas.
[Fuente: La Tercera, Santiago de Chile, 07nov05]
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