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18dic08


El Frontón y el derecho de las víctimas


El 19 de junio de 1986 fueron asesinadas más de un centenar de personas recluidas en el establecimiento penitenciario “San Juan Bautista”, más conocido como “El Frontón”. Muchas de las víctimas murieron por la acción de efectivos de la Marina, quienes demolieron el Pabellón Azul cuando en su interior se hallaban decenas de internos. Algunos testigos han referido que aún cuando estos gritaban y pedían auxilio, continuaron arrojándoles explosivos hasta que no hubiera voz alguna. Otros testigos han contado cómo los sobrevivientes, tras salir desde los escombros, fueron reducidos y colocados boca abajo en un patio, para luego ser seleccionados y fusilados en una zona adyacente a lo que quedaba del pabellón. Otros tantos fueron arrojados nuevamente dentro de los escombros.

Las acciones para garantizar la impunidad de estos hechos se dieron desde ese momento: se prohibió el ingreso de cualquier autoridad civil a la zona (aún hoy es necesario un permiso de la Marina para poder ingresar a la isla); asimismo, el Fuero Militar se convirtió en juez y parte ya que jamás inició una investigación efectiva, pues no podía erigirse como un juez imparcial. Por ello, todos sus fallos con respecto a violaciones a derechos humanos han quedado sin efecto jurídico.

Los restos de los internos asesinados fueron sepultados en diversos cementerios de Lima. Los enterraron de manera clandestina y sin dar aviso a los familiares. Sólo se les identificó como “NN”.

Luego, el gobierno de Alberto Fujimori prohibió todo tipo de investigaciones con la ley de amnistía para los militares.

Ya en agosto del año 2000, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), le recordó al estado peruano su obligación de investigar y sancionar los hechos –en virtud a sus obligaciones internacionales derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos– para el caso Durand Ugarte. La CIDH señala que el estado peruano violó el derecho a la vida e integridad de las víctimas y que está en la obligación de hacer los esfuerzos para identificar a las víctimas y entregar los cuerpos a sus familiares. Esta sentencia tiene carácter vinculante, como lo han recordado los votos singulares en el reciente fallo del Tribunal Constitucional.

Luego de la apertura del proceso judicial por este caso, en enero de 2005, los familiares de las víctimas de El Frontón continuaron luchando para que el estado cumpla con su obligación de investigar y sancionar a los responsables, así como la devolución de los restos para su cristiana sepultura. Cabe señalar que, actualmente, la mayoría de los restos siguen depositados en cajas de cartón en el Instituto de Medicina Legal, sin que hayan sido identificados. Otros continúan en la condición de desaparecidos por la falta de información de algunas autoridades.

Este año, una sala penal de Lima señaló que los hechos de El Frontón han prescrito y que no se puede continuar con la tramitación de la investigación. Al respecto, diversas resoluciones emitidas por la Sala Penal Nacional y la Sala Penal Especial de Lima rechazaron con firmeza esta aseveración, tal como lo ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos: los delitos de lesa humanidad lesionan el núcleo de derechos fundamentales y agravian la conciencia de la ciudadanía. Por tanto, no prescriben.

El Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado sobre esta situación anteriormente, tal como ocurrió en el caso Villegas Namuche, señalando que “la Ejecución extrajudicial y la desaparición forzada, así como la tortura, son hechos crueles y atroces, y constituyen graves violaciones a los derechos humanos por lo que no pueden quedar impunes… asimismo, corresponde al Estado el enjuiciamiento de los responsables de crímenes de lesa humanidad y si es necesario, la adopción de normas restrictivas para evitar, por ejemplo, la prescripción de los delitos que violenten gravemente los derechos humanos”.

¿Por qué entonces se permite que una Sala Penal emita una sentencia contradictoria con la jurisprudencia del TC, y en total contravención a las normas internacionales y obligaciones que tiene el estado en materia de derechos humanos?

El gobierno de Alan García continúa ocultando las responsabilidades y la verdad de lo que ocurrió. Con ello, sigue dando gran complacencia a los perpetradores. ¿Acaso se pretende que la verdad y la justicia sean depositadas en una caja de cartón junto con los restos de las víctimas? ¿Acaso se cree que con ello se olvidará lo sucedido y se encajonarán también los derechos de las víctimas y sus familiares?

La pretendida falta de interés legítimo que aduce el Tribunal Constitucional no es tal. El Instituto de Defensa Legal (IDL), quien representa a los familiares del caso Durand y Ugarte ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, acudió como tal ante el TC y este admitió la demanda. En tal sentido, la sentencia emitida por dicho organismo es solo una salida para evitar pronunciarse sobre el tema de fondo: ¿son prescriptibles los delitos de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos?

A quienes desean el olvido y la impunidad les decimos que continuaremos luchando en el fuero interno y en el internacional. Los crímenes de lesa humanidad y las graves violaciones de derechos humanos estarán siempre como una sombra sobre los perpetradores. Y nos encargaremos de recordárselos.

[Fuente: Por Gloria Cano, abogada de APRODEH, Lima, 18dic08]

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small logoThis document has been published on 30Dec08 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.