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DERECHOS


24sep03


Colaboración eficaz en casos de derechos humanos con la ampliación de los beneficios de la legislación penal premial.

Por Carlos Rivera Paz.


El Congreso de la República acaba de aprobar la ampliación de los alcances de la ley (N° 27378) que establece los beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada, con la finalidad de que éstos sean aplicados a quienes tengan participación en delitos contra los derechos humanos.

Uno de los problemas de mayor envergadura que hoy enfrenta el sistema de justicia, y especialmente el subsistema anticorrupción, es la naturaleza compleja de los crímenes que investiga por el hecho de que éstos han sido ejecutados por una organización criminal, la misma que desarrolla diversas estrategias de ocultamiento y desaparición de evidencias y encubrimiento de los perpetradores. Frente a ello resulta indispensable para la justicia romper con el secreto de la organización.

Justamente la denominada legislación penal premial propone la concesión de determinados beneficios, como la reducción o eliminación de la pena u otros, a aquellas personas que siendo parte de la organización criminal proporcionan información acreditada e importante, destinada al esclarecimiento de los hechos y al descubrimiento de los autores.

El subsistema anticorrupción cuenta con la ley 27378, que regula los beneficios por colaboración eficaz, pero que no permite este tratamiento especial a quienes desean acogerse a ésta brindando información calificada, estando investigados o procesados por delitos contra los derechos humanos. El proyecto aprobado por el Congreso de la República pretende resolver este problema, toda vez que en los casos judiciales por tales delitos existe la necesidad de persuadir a quienes siendo parte de la organización y no teniendo la condición de líderes o jefes deseen proporcionar aquella información.

El proyecto aprobado que modifica el artículo 7° de la ley mencionada determina que los autores y partícipes de los delitos de homicidio, lesiones graves, genocidio, desaparición forzada y tortura sancionados en los artículos 106, 107, 108, 121, 319, 320, 321, y 322 del Código Penal, sólo podrán acogerse a uno de los beneficios establecidos en la ley: la reducción de la pena hasta el mínimo legal, de allí que no estemos, entonces, frente a un mecanismo de impunidad.

Adicionalmente el otorgamiento de los beneficios por colaboración eficaz también comprende la concesión de otras medidas para los colaboradores como la protección policial; reserva de la identidad y demás datos personales en las diligencias que se practiquen; utilización de cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual; la fijación como domicilio competente a efectos de citaciones o notificaciones la sede de la Fiscalía la cual hará llegar reservadamente a su destinatario. Estas medidas apuntan fundamentalmente a otorgar una situación básica de seguridad al colaborador.

Por otro lado la norma mantiene la prohibición de concesión de estos beneficios a quienes tienen la condición de jefes, cabecillas o dirigentes principales de organizaciones criminales, así como a los altos funcionarios que tienen la prerrogativa de acusación constitucional.

Si bien los procesos judiciales por violaciones a los derechos humanos, seguidos ante los juzgados anticorrupción y en la Vocalía de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, contra el Vladimiro Montesinos, Alberto Fujimori y el grupo paramilitar "Colina" han tenido hasta la fecha un avance significativo en sus objetivos, la aprobación de la ampliación de los beneficios por colaboración eficaz debe constituir un valioso instrumento que ayudará a potenciar los resultados de las investigaciones judiciales, en términos de alcanzar un total esclarecimiento de los hechos y con ello determinar las sanciones penales que corresponda a todos los involucrados.

[Fuente: Por Carlos Rivera Paz del Consorcio Justicia Viva, Lima, Per, 24sep03]

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Este documento ha sido publicado el 16oct03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights