EQUIPO NIZKOR
Denuncia

DERECHOS



Solicitud de procesamiento y detención de Vladimiro Montesinos ante las autoridades judiciales de la República de Panamá.


por la Asociación Americana de Juristas

9 de Octubre del 2000


Juan Antonio Sosa, Procurador General

Panamá República de Panamá

Honorable Procurador Sosa:

La Asociación Americana de Juristas, organismo no-gubernamental, status consultivo ante el Consejo Ecónomico y Social de las Naciones Unidas, y formado por juristas a nivel inter-continental; El Proyecto de Ley y Solidaridad de la Asociación Americana de Juristas de los Estados Unidos; y el Dr. Miguel Antonio Bernal, abogado Panameño de Derecho Constitucional, se dirigen a usted como representantes legales del ciudadano peruano Rodolfo Isaac Noriega Cardó, defensor de los derechos humanos del pueblo peruano, actualmente asilado en Santiago de Chile debido a las violaciones de sus derechos humanos y civiles y de los derechos humanos y civiles de su esposa Ana María López Flores (q.e.p.d) y de su hijo Alfonso José Noriega López causados por el Sr. Vladimiro Montesinos.

Por medio de esta carta el Sr. Rodolfo Noriega Cardó y sus representantes legales presentan ante su oficina la siguiente declaración y solicitan:

1. El arresto inmediato y la investigación legal del Sr. Vladimiro Montesinos por crímenes cometidos en contra de la familia Noriega; contra la humanidad y en violación de la ley internacional que incluyen arrestos ilegales, persecución, tortura y encarcelamiento basadas en la fabricación de información falsa que resultaron inter-alia en la muerte de la Lic. Ana María López Flores en 1998.

2. La anulación de la Solicitud de Asilo Político presentada al gobierno de Panamá por el Sr. Vladimiro Montesinos.

3. El inicio de los debidos procesos en contra de Valdimiro Montesinos para propósitos de su extradición al Perú y de no ser possible, su enjuicimiento en Panamá como lo estipula el art. 7 de la Convención en Contra de la Tortura y otros Tratos ó Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes debido a la gravedad de los crímenes cometidos considerados de lesa humanidad sin obviar la necesidad a otras víctimas de presentar sus querellas.

4. Que para los efectos de posible compensación a las víctimas y determinación de la legalidad de la procedencia de sus bienes y recursos económicos en Panamá se congelen todas la cuentas bancarias del Sr. Montesinos y se congelen la tranferencia, de todos los bienes que mantega en este país.

JURISDICCION:

La Procuraduría General de la República de Panamá tiene jurisdicción sobre el Sr. Vladimiro Montesinos debido a su presencia en el país y bajo la responsabilidad internacional del Estado Panameño de tomar las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre personas acusadas del crimenes de tortura como lo establece el Art. 12 La Convención Inter-Americana para Prevenir y castigar la Tortura; la responsabilidad del Estado panameño bajo el articulo 55 de la Carta de las Naciones Unidas de promover el respeto universal y observancia de los derechos humanos; la responsabilidad del Estado Panameño bajo la Convención Contra La Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes aprobado por Panamá por medio de la Ley No. 5 de 1987; Las Normas del Código Bustamante Sobre el Derecho al Asilo que obliga a los Estados a prevenir que el Asilo Político se utilize para eludir juicios por delitos penales como testifica Panama ante el Comité de Tortura de las Naciones Unidas (CAT/c/s/r/42); La Convención de Caracas; la responsabilidad de la Procuraduría General de Panamá de perseguir los delitos y de asegurar que el Estado panameño cumpla con sus obligaciones bajo la ley de las naciones de tomar como su responsabilidad primordial y deber de promover y hacer valer los derechos humanos.

DECLARACION :

Rodolfo Isaac Noriega Cardó, ciudadano peruano, identificado con pasaporte peruano No. 0791814, Libreta Electoral No 0853431, Estado civil, viudo, Estudiante de Derecho y defensor de los derechos humanos, autor de la denuncia a nivel nacional e internacional del asesinato de 9 estudiantes y un Profesor de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle- "La Cantuta" y otras denuncias de violaciones de derechos humanos en contra del pueblo peruano y de la comunidad de peruanos refugiados en Chile, actualmente residente en Santiago de Chile con estatus de refugiado reconocido por por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados,

Denuncia a Vladimiro Montesinos Torres por diversas violaciones de derechos ocurridas en perjuicio de su persona y de los siguientes miembros de su familia:

Ana María López Flores (q.e.p.d), peruana, cónyugue del denunciante, Bachiller de Derecho y defensora de derechos humanos, autora de la denuncia a nivel nacional e internacional del asesinato de 9 estudiantes y un professor de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle- "La Cantuta" investigadora de violaciones de los derechos humanos de niños y mujeres acusados de terrorismo, y ex asistente legal del Dr. Luis Ramón Laundare, abogado peruano criminalista y de derechos humanos; hija del Coronel de la Policia Nacional del Perú, (Retirado) Félix Lopez Jiménez .

Alfonso José Noriega Lopez, peruano identificado con pasaporte No. 079819 hija del denunciante y de la antes nombrada, actualmente residiendo en Santiago de Chile.

HECHOS:

1. Se acusa al Sr. Vladimiro Montesinos de cometer actos de persecusión en contra de Rodolfo Noriega Cardó, y de ordenar su tortura debido a sus actividades a favor de víctimas civiles de violaciones los derechos humanos cometidas por miembros de el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) y miembros de varios grupos militares y paramilitares bajo la supervisión de Vladimiro Montesinos.

2. Vladimiro Montesinos, ordenó el arresto del Sr. Rodolfo Noriega Cardó bajo falsos cargos de "terrorismo" y como acto de venganza debido a sus actividades de derechos humanos.

3. Se acusa a Vladimiro Montesinos de ordenar el arresto ilegal de la Lic. Ana María López Flores a base the información falsa y de mantenerla encarcelada bajo condiciones violatorias del dereho internacional que resultó en la muerte en su muerte.

4. Vladimiro Montesinos implementó una campaña de persecución en contra de la familia López debido a las actividades de denuncia referente a actos de tortura y tráfico de drogas por parte de militares de alto rango del Perú y de asesinatos cometidos por personas bajo las ordenes directas del Vladimiro Montesinos.

5. La vida y la seguridad personal y del niño Alfonso José López Flores estuvieron en peligro debido a la persecusión llevada a cabo en contra de la familia Noriega/López por Vladimiro Montesinos.

ANTECEDENTES:

1. Vladimiro Montesinos conoció al Coronel (actualmente Retirado) Félix López Jiménez como investigador de la Policía Nacional de Perú quién denunció y testificó en contra del General Jorge Wittembury, amigo personal de Vladimiro Montesinos, su asesor legal acusado y detenido por su participación en una poderosa banda de narco-traficantes. Como abogado del General Wittembury, Vladimiro Montesinos desencadenó una campaña de abusos, amenazas y atentados contra la seguridad personal del Crl. Félix López Jiménez y de su familia, incluyendo sus hijas Luz Rosario López Flores y Ana María López Flores. Las amenzas del Sr. Montesinos en contra del Crl. López fueron investigadas y publicadas en los diarios del Perú .

2. Las amenzas del Vladimiro Montesinos se llevaron a cabo acompañadas por actos criminales como las amenazas escritas y telefónicas, y atentados contra la vida del Crl. López y su familia incluyendo el uso de explosivos encontrados en su casa y en su auto.

3. En 1984, elementos vinculados al Vladimiro Montesinos secuestraron a Luz Rosario López, hermana de Ana María López Flores, quién en Marzo de 1984, escapó de sus captores y se vió obligada a abandonar el país para preservar su integridad física.

4. En 1989, Rodolfo Isaac Noriega Cardó estudiaba en la Facultad de Derecho de la Pontífica Universidad Católica del Perú y cursaba estudios de Filosofia en la Universidad Mayor de San Marcos. Rodolfo Noriega coordinaba el Comité de Defensa Estudiantil Popular educando a la comunidad en materia de derechos humanos, dedicandose a la investigación y denuncia de violaciones de derechos humanos en contra de la población civil. Durante este periódo Rodolfo Noriega Cardó fue detenido y torturado por agentes de la Dirección Nacional contra el Terrorismo, organismo al cual Vladimiro Montesinos asistía con la producción de información falsa para la fabricación de acusaciones de terrorismo y traición en contra de personas inocentes.

5. En 1991 en su capacidad de Inspector de la Dirección Regional Contra el Terrorismo (DIRCOTE), organismo antecesor de la Dirección Nacional Contra el Terrorism ( DINCOTE el Crl. Félix López condujo investigaciones estableciendo sanciones en contra del personal policial debido al uso de la tortura en contra de prisioneros políticos y actos de corrupción . Durante este periódo Vladimiro Montesinos ejercía la función de Asesor Presidencial del Presidente Alberto Fujimori y de jefe de facto del Servicio de Inteligencia Nacional. Agentes del Servicion Nacional de Inteligencia llevaron a cabo actos de amenzas y vengazas en contra del Crl. López y de su familia.

6. 1991 Ana María López Flores estudiaba derecho en la Universidad San Martín de Porras dedicandose a la defensa de derechos humanos y a actividades de proyección social. Como asistente de la Comisión Andina de Juristas y el Instituto de Defensa Legal, Ana María López Flores investigaba y denunciaba la intervención militar en las universidades, y en las comunidades populares de Lima. Agentes del Servicio de Inteligencia Nacional intentan involucrar a Ana María López en un caso de terrorismo. Investigaciones posterioresindican que la familia López estaba incluída entre las víctimas del frustrado intento.

7. En Noviembre de 1991 Vladimiro Montesinos en su capacidad de Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional ( SIN) ordenó el asesinato de civiles en el Distrito de Barrios Altos, en donde murieron 15 civiles, incluyendo un niño de 8 años. Ana María López Flores junto con Rodolfo Noriega Cardó participaron en la investigación de estos asesinatos como representantes de organizaciones de derechos humanos.

8. En Julio de 1992, un escuadrón de la muerte conocido como " La Colina", actuando bajo las ordenes de Vladimiro Montesinos, detenien, desaparecen y asesinan a 9 nueve estudiantes y a un profesor de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle " La Cantuta". A petición de los familiars de los estudiantes, Rodolfo Noriega Cardó y Ana María López Flores denuncian los hechos a nivel nacional e internacional. Investigaciones posteriores y testimonios de los paramilitares participantes en el crimen indican que los estudiantes y el professor fueron detenidos, torturados, descuartizados, incinerados y enterrados en pedazos en varias playas de Lima.

9. En Noviembre de 1994 nace Alfonso José Noriega Lopez hijo de Rodolfo Noriega Cardó y Ana María López Flores. Durante esta fecha se determina que Ana María sufre de cáncer metástico en las mammas estadía II, y empieza tratamiento médico Junto con su esposo Rodolfo y su hijo Alfonso Ana María se muda a casa del Crl. Ret. Félix Lòpez Jiménez .

10. EL 25 de Enero de 1995, agentes del grupo Delta 5 de la Dirección Nacional Contra el Terrorismo junto con la Policía Nacional de Perú y agents de la Dirección Nacional de Inteligencia, actuando bajo ordenes de Vladimiro Montesinos, invadieron la casa de la familia de Rodolfo Noriega Cardó y procedieron deteniendolo y procediendo a confiscar materiales escritos y a detener despues a su esposa Ana María López . Careciendo una orden para su arresto, y siendo detenido solamente porque se encontraba en la casa, Rodolfo Noriega fue torturado y forzado al exilio, causando su separación de su esposa y de su hijo Alfonso .

11. Desde 1995 a 1997 Ana María López Flores permaneció detenida bajo cargos falsos. Acusada inicialmente de "terrorismo" por un "arrepentido" los cargos se cambiaron sin niguna evidencia pertinente por "traición a la patria" todo basados en testimonios falsos e incongruentes y evidencias materiales fabricadas en su contra por agentes bajo la supervisión directa de Vladimiro Montesinos.

12. Durante su encarcelamiento en una cárcel de máxima seguridad, conocida como Los Chorrillos en Lima Perú, agentes militares actuando bajo ordenes expresas de Vladimiro Montesinos ,intencionalmente negaron asistencia médica y la alimentación adecuada a Ana María López Flores. Agentes bajo la supervición de Vladimiro Montesinos torturaron a Ana María López Flores.

13. Los abogados de Ana María López fueron amenzados y obligados a abandonar su defensa. Durante su encarcelamiento se mantuvo a Ana María López Flores en condiciones violatorias de los requisitos mínimos establecidos por el derecho internacional para el trato de prisoneros que en combinación con la denegación intencional de servicios médicos resulto en su muerte en 1998.

14. Durante el periódo de detención, tortura y exilio de sus padres, y del acoso y persecución a sus tíos y abuelos, Alfonso José Noriega López quien residía con su abuelo el Crl. Félix López Jiménez sufrió atentados contra su integridad personal, tortura emocional y mental y la violación a su derecho a la familia.

Basados en los hechos aquí descritos reiteramos nuestra solicitud para el arresto immediato de Vladimiro Monetesinos; la anulación de su petición de asilo politico en Panamá y el inicio de una investigación en su contra por crímenes de lesa humanidad.

Atentamente,

Rodolfo Isaac Noriega Cardó, Ciudadano peruano con Pasaporte No. 0791814

Por medio de sus abogados:

Miguel Antonio Bernal, Abogado

Gilma G. Camargo, Abogado y miembro de la Asociación Americana de Juristas - Ced. 8-303-296


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DDHH en Perú | Montesinos

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