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DERECHOS


25feb03


Aportes a la reforma del Ministerio Público.

Por Víctor Cubas Villanueva, Ex Fiscal Superior.


Como sabemos desde el Reglamento Provisional que dictó el General San Martín en 1821 hasta la Carta Magna de 1933, el Ministerio Público estuvo ubicado institucionalmente como un organismo dependiente del Poder Judicial. En 1979 la Asamblea Constituyente con el fin de establecer bases sólidas para la vigencia de un auténtico Estado de Derecho, ubicó institucionalmente al Ministerio Público como un órgano autónomo, es decir, un órgano constitucional autónomo que tiene como función primordial la persecución del delito.

Entonces podemos sostener que las atribuciones del Ministerio Público en general y del Fiscal Provincial en particular, han evolucionado desde una función puramente pasiva, limitada a emitir dictámenes ilustrativos previos a las resoluciones judiciales, en los Códigos de Procedimientos Penales hasta 1940; pasando por supervigilar la investigación del delito desde la etapa policial, que le asignó la Constitución de 1979, hasta conducir la investigación del delito que le impone la Constitución vigente, convirtiendo así al Fiscal en INVESTIGADOR. Las atribuciones del Fiscal Provincial, según la Constitución vigente y la L.O.M.P. son, entre otras, las siguientes:

  • a. Promover la acción judicial en defensa de la legalidad.
  • b. Ejercitar la acción penal. Ejercicio que comprende el inicio, su participación en el desarrollo de la investigación, la acusación y su participación en el juicio oral.
  • c. Conducir desde su inicio la investigación del delito. El Ministerio Público tiene la función persecutoria del delito que consiste en buscar, analizar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad o irresponsabilidad de los imputados y de ser justificado, solicitar la aplicación de las penas pertinentes; haciendo del Fiscal una institución idónea al sistema procesal acusatorio e imponiendo que la investigación sea una fase preparatoria de la acusación.

La disposición constitucional determina una clara delimitación en el ejercicio de las funciones de dos órganos esenciales del sistema de Administración de Justicia:

  • 1. Al Ministerio Público le corresponde la persecución del delito. Como consecuencia de ello el Fiscal es Titular del ejercicio de la acción penal pública y de la carga de la prueba; esta atribución fue ratificada por la Constitución de 1993 que amplió sus facultades, al establecer que le corresponde "conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función".
  • 2. Al Poder Judicial, le corresponde exclusivamente dirigir la etapa procesal del juzgamiento. La Constitución ha proscrito la figura del Juez Instructor.

Pese al texto expreso y claro de la ley fundamental, continuamos teniendo un sistema procesal básicamente inquisitivo, en el que el Juez investiga, pero no juzga y el Fiscal no está dotado de los medios necesarios para investigar; por lo tanto ninguno cumple cabalmente sus funciones.

Cualquier intento de reforma del Ministerio Público tiene que empezar por crear las condiciones necesarias para que el Fiscal cumpla su función constitucional. Para ello se requiere una reestructuración integral que empiece por redefinir las funciones de todos los fiscales, incluyendo al Fiscal de la Nación que no puede cumplirlas, como consecuencia de la centralización y concentración de poder, que hace que a su Despacho lleguen problemas pequeños que pueden ser solucionados por funcionarios intermedios en cada uno de los distritos judiciales.

Esto se debe a que el Ministerio Público al separarse del Poder Judicial conservó la misma estructura orgánica arcaica y obsoleta y jamás se ha hecho intento alguno para dotarlo de una organización idónea para el cumplimiento de su misión.

Cualquier proyecto de reforma tiene que delinear un nuevo perfil del Ministerio Público considerando los siguientes aspectos:

  • - Descentralizar y desconcentrar el poder que detenta el Fiscal de la Nación, creando el Consejo de Gobierno del Ministerio Público y redefiniendo las funciones de Junta de Fiscales Supremos.
  • - Crear la Vice-Fiscalía de la Nación.
  • - Democratizar la elección del Fiscal de la Nación, de los integrantes del Consejo de Gobierno del Ministerio Público y de los Fiscales Jefes o Coordinadores de los Distritos Judiciales, para que atiendan los problemas de administración y apoyo logístico inmediato, eliminando el obsoleto sistema de Decanatos.
  • - Crear el Comité Técnico de Asesoramiento del Fiscal de la Nación, integrado por Fiscales Titulares y Profesionales expertos en diferentes campos del conocimiento.
  • - Crear la Oficina de Cooperación Judicial Internacional.
  • - Crear la Oficina de Relaciones Internacionales.
  • - Redefinir el rol del Instituto de Investigaciones del Ministerio Público, para que realice capacitación, investigación jurídica y publicaciones.
  • - Redefinir las funciones de la Secretaria General. Todas las instituciones de apoyo deben estar dirigidas por un Fiscal Superior o Adjunto Supremo Titular o por un abogado que reúna los requisitos para ocupar dichos cargos, así se reduce la posibilidad de nepotismo y favoritismo, que se practica actualmente con fines de concentración de poder.
  • - Rediseñar el Despacho Fiscal dotándolo de los recursos humanos y logísticos que permitan practicar investigaciones.
  • - Crear el Instituto de Ciencias Forenses, para lo cual se debe fusionar el Instituto de Medicina Legal con la Dirección de Criminalística que debe depender funcionalmente del Ministerio Público.
  • - Crear un Cuerpo Técnico de Investigaciones que apoye el trabajo fiscal.

¿Será capaz la actual administración de plantear y ejecutar una reforma del Ministerio Público en estos momentos, cuando la Junta de Fiscales Supremos no puede funcionar por no reunir el quórum necesario?

¿Tendrá la actual Fiscal de la Nación la capacidad necesaria para liderar una auténtica reforma en los últimos nueve meses de su mandato?

¿Será sincera la propuesta de modernización o sólo será un intento de hacer frente a las severas críticas formuladas al Sistema de Administración de Justicia?.

El Ministerio Público al igual que el Poder Judicial han pasado el trauma de las pseudo reformas de 1992 y de 1995 al 2000, que al igual que todas las reformas fujimoristas sólo tuvieron como objetivo separar a quienes le eran incómodos al gobierno de turno y para ello no tuvieron el menor reparo en someter a todo el personal a un humillante "proceso de evaluación y ratificación". Así se procedió en todos los organismos del Estado; en el Ministerio Público dicho proceso fue dirigido por los Fiscales Supremos. Lo anecdótico del caso es que los cuatro Fiscales evaluadores fueron luego desaprobados por el Tribunal de Honor de la Magistratura. Este tipo de farsa no debe pasar en una situación de transición democrática, la sociedad civil debe estar alerta.

[Fuente: Por Víctor Cubas Villanueva, Ex Fiscal Superior, Justicia Viva, N° 19, 25feb03]


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Este documento ha sido publicado el 02mar03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights