EQUIPO NIZKOR |
|
24jun10
El derecho de consulta de las comunidades indígenas y el discurso de los gobiernos peruano y boliviano
El actual problema creado entre los indígenas y el Gobierno de Alan García tiene como origen el desconocimiento intencionado de las comunidades indígenas por parte del Gobierno desde el punto de vista del derecho internacional, cuestión ésta que ha sido debidamente documentada en al menos tres sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Para comprender lo que podemos denominar "el fondo de la cuestión" es importante leer, tanto la sentencia de la Corte Interamericana recaída en el Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, de 28 de noviembre de 2007, como la complementaria del mismo caso de fecha 12 de agosto de 2008, que tiene la particularidad excepcional de que un Gobierno, Surinam, pide aclaración a la Corte respecto de la primera sentencia con cierta dosis de cinismo y mala fe, aclaración que la Corte resuelve en el fondo y en la forma.
El primero de los derechos protegidos por la Corte y violados en Perú es palmario: se trata del reconocimiento jurídico de la existencia de las comunidades como sujetos de derecho público. La ausencia del mismo permite poner en duda o negar, según las circunstancias, el derecho a la propiedad de las tierras ancestrales y/o tierras comunitarias de origen y el derecho de autonomía de sus resoluciones como pueblo originarios; como consecuencia directa se produce el avasallamiento por parte de los organismos del Estado y la subsiguiente autorización de contratos de explotación de sus propiedades por parte de empresas nacionales (estatizadas o no), de empresas multinacionales y de los propios poderes del Estado.
Esta posición jurídica está originada en el derecho colonial y en una visión de las comunidades indígenas como "no personas" cuyas instituciones sociales y políticas están "fuera de la ley" en el sentido anglosajón del término. Estas "no personas" en un régimen formalmente democrático devienen en "untermenschen", o sea, subhumanos en los términos utilizados por el derecho racial nacionalsocialista alemán.
En realidad toda interpretación subjetiva de las comunidades indígenas conlleva una interpretación de derecho racial en el sentido más reaccionario que permite la filosofía del derecho.
Esta interpretación está en la forma y en el fondo del discurso del Gobierno peruano, asesorado externamente por la ex potencia colonial española a través, tanto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, como de sus empresas, devenidas en "multinacionales" a cuenta de endeudarse en los mercados de crédito internacionales y tratar de obtener tasas de retorno que permitan pagar la amortización de esos créditos y, a su vez, obtener beneficios. Esta magia financiera conlleva en sí misma la necesidad del saqueo de los recursos naturales de los países a los cuales España, graciosamente, asesora y capitaliza. Modelo que, por otra parte, está en plena implosión en estos momentos sin que podamos saber en la hora actual en manos de quién quedarán estas empresas en la etapa de "post crisis".
La "Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo" en su versión aprobada por el Congreso el 19may10 tiene un "caballo de Troya" en su Disposición Final Segunda, la cual establece: "La presente ley no deroga o modifica las normas sobre el derecho a la participación ciudadana. Tampoco modifica o deroga las medidas legislativas, ni deja sin efecto las medidas administrativas dictadas con anterioridad a su vigencia.".
Esto es, viene a legalizar las licencias de explotación y/o exploración concedidas con anterioridad a la eventual entrada en vigor de la Ley, licencias que, usando los criterios de la Corte Interamericana en las dos sentencias del Caso del Pueblo Saramaka y conforme al Convenio 169 de la OIT, son manifiestamente ilegales y están viciadas de nulidad absoluta.
Este es el punto de ruptura desde el punto de vista jurídico; es entonces cuando Alan García. usando la lógica que se deriva del no reconocimiento jurídico que hemos explicado, no tiene más remedio que hablar de que "los indios" entorpecen y retrasan la inversión de las empresas multinacionales y, por lo tanto, el derecho de consulta indígena deviene "ipso facto" un derecho autocrático del Gobierno nacional, que como tal requiere el considerar a los miembros de los pueblos originarios como "no personas" o "subhumanos".
Más grave aún en torno a esta cuestión es el hecho de que se ha generalizado su interpretación y el discurso actual de Alan García en Perú es exactamente el mismo que el de Yacimientos Petrolíferos Fiscales de Bolivia, empresa estatal que en una carta dirigida a la Asamblea de Pueblo Guaraní Itika Guasu (APG IG) afirma que no puede reconocer jurídicamente a la comunidad y que la negociación de ésta con la multinacional Repsol es un problema de derecho privado entre partes en las que el Gobierno boliviano no tiene nada que ver.
De ahí las acusaciones de Evo Morales en el sentido de que las comunidades indígenas -a quienes no ha respondido una sola carta en los últimos cuatro años- son las responsables de que las inversiones previstas en el sector gasífero no se hayan llevado a cabo.
Un denominador común entre ambos gobiernos son las empresas multinacionales españolas, especialmente Repsol y sus socios en cada contrato de explotación, y, por supuesto, los "maravillosos" técnicos de la Cooperación española que asesoran a ambos Gobiernos en cómo solucionar los problemas con los pueblos indígenas.
Es de suponer que para ello hacen uso de la experiencia jurídica de la colonización y las empresas de relaciones públicas e imagen que tan eficazmente utiliza La Moncloa en los conflictos dentro del Estado español y en los países en que "sus" empresas tienen inversiones en el sector primario, entre otros, Perú, Bolivia, Colombia, Chile, Argentina, Guatemala y Honduras.
Nota final:
El Presidente Alan García devolvió la Ley de Consulta al Congreso con "observaciones" a las 19:00 h. del 21jun10, el último día del plazo previsto para esta posibilidad. Los líderes indígenas piensan que con esta maniobra legislativa el Presidente peruano estaría posponiendo la promulgación de la Ley y así ganando tiempo para la venta de 25 nuevos lotes en la Amazonía, pues la disposición final segunda contenida en la Ley permitiría legalizar cualquier tipo de medida administrativa sobre territorios ancestrales indígenas sin consulta previa a las comunidades propietarias afectadas que se hubiere dictado con anterioridad a la vigencia de la ley.
El 23 de junio, de las dos comisiones del Congreso encargadas del seguimiento de esta Ley, únicamente se reunió de urgencia la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología, pero tal reunión no pudo finalmente celebrarse por falta de quórum. Dado que el Congreso peruano entra en receso, no se reanudará la actividad legislativa hasta el mes de agosto, en que se elegirán los nuevos presidentes de las comisiones. Las sesiones plenarias públicas del Congreso de la República de la Legislatura 2009-2010, fueron clausuradas a las 12:10 h. del jueves 24jun10.
Equipo Nizkor
Charleroi y Madrid, 24 de junio de 2010
This document has been published on 24Jun09 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |