EQUIPO NIZKOR |
|
06mar12
Envían al Ejecutivo el borrador de Reglamento de Ley de Consulta sin contar con el consenso de las organizaciones indígenas.
- Queda en manos de la PCM resolver las divergencias de fondo planteadas por las organizaciones indígenas.
La Comisión Multisectorial encargada de proponer un proyecto de Reglamento de la Ley de Consulta anunció ayer la culminación de su labor suscribiendo un acta final a pesar que el texto borrador no fue consensuado finalmente con ninguna organización indígena nacional.
La agencia oficial de noticias Andina y la mayoría de medios masivos destacaron hoy que el acta final fue firmada por dos organizaciones indígenas pero ocultan que en el acta ambas organizaciones dejaron sentadas sus discrepancias sobre aspectos fundamentales.
La Confederación Campesina del Perú (CCP) y la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP) son las únicas organizaciones que culminaron su participación en el proceso pero dejando muy en claro sus divergencias de fondo con la propuesta del Ejecutivo.
Uno de los aspectos fundamentales exigidos por todas las organizaciones indígenas se refiere a situaciones en las que de acuerdo al derecho internacional y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se requiere necesariamente el consentimiento libre, previo e informado.
Tanto la CCP como la CONAP dejaron constancia de la necesidad de incorporar las referencias a la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, la jurisprudencia nacional e internacional y la interpretación de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos en los artículos donde se mencione la base legal del derecho a la consulta.
La CCP insistió en que de manera expresa y no condicional se reconozca a las comunidades campesinas y nativas como pueblos indígenas u originarios.
Asimismo, que la consulta se realice antes de otorgar "cualquier derecho" para aprovechar recursos en territorios indígenas y no solo cuando se cuando faculte el inicio de las actividades de exploración y explotación.
La sesión estuvo presidida por el ministro de Cultura, Luis Alberto Peirano y contó además con la participación del viceministro de interculturalidad, Iván Lanegra. El presidente de la Comisión Multisectorial, Víctor Caballero estuvo ausente de la reunión.
Modificación de la Ley de Consulta Previa
Como es sabido, las cuatro organizaciones que integran el Pacto de Unidad -y que también integraban la Comisión Multisectorial- decidieron no participar del proceso por considerar como condición para el reglamento modificar previamente algunos artículos de la Ley de Consulta Previa.
La CCP reiteró su posición de plantear la modificación de algunos artículos de la Ley de Consulta Previa al Congreso de la República, después de la dación del reglamento, pues este es considerado un instrumento adecuado para avanzar en el proceso democrático.
Por su parte la CONAP reiteró que la Ley de Consulta es una norma perfectible, considerando al reglamento un instrumento adecuado para perfeccionarla. En este sentido dejó expedito su derecho de participar en la búsqueda futura de la modificación de artículos específicos de la Ley.
Al respecto, Iván Lanegra, Viceministro de Interculturalidad, sostuvo que no fue tarea de la Comisión Multisectorial evaluar una posible modificación a la Ley de Consulta Previa, sino presentar una propuesta de reglamento apelando al consenso de todos los sectores involucrados.
"Ese es un tema que deberá ver el Congreso en su momento. La comisión fue creada a pedido de las organizaciones nativas y ha cumplido sus fines y ha hecho una labor adecuada, buscando escuchar e incorporando las propuestas de todos sus miembros", remarcó.
En manos de la PCM presidida por Oscar Valdés
Lanegra indicó que ahora corresponde analizar la propuesta al Ejecutivo para su aprobación final. De esta manera la Comisión Multisectorial declaró finalizada su labor dejando la resolución de las controversias fundamentales en manos de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
El citado Pacto de Unidad está conformado por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep) -la organización más grande y representativa de los pueblos amazónicos-, la Confederación Nacional Agraria (CNA), la Confederación de Comunidades Afectadas por la Minería (Conacami) y la Organización Nacional de Mujeres Indígenas ONAMIAP.
El Pacto de Unidad anunció hace días en conferencia de prensa que acudiría a diversas instancias nacionales e internacionales a fin de exigir que el derecho a la consulta se ejerza de acuerdo al propio Convenio 169 de la OIT y los estándares jurídicos internacionales.
La comisión multisectorial se instaló el 22 de noviembre de 2011 y desarrolló seis encuentros macrorregionales y un encuentro nacional para una etapa de evaluación interna de las comunidades indígenas.
El proceso ha recibido fuertes críticas de diversos sectores y especialistas debido a que si bien la Ley de Consulta tenía aspectos superables la propuesta de reglamento del Ejecutivo no solo fue provocadora sino que en palabras del experto jurista español Bartolomé Clavero "fue peor que insuficiente".
La falta de confianza y una adecuada conducción del proceso derivó asimismo en que las posiciones indígenas se diversificarán entre quienes querían un reglamento modificado, otras forzaron a proponer un cambio de la Ley y hubo quienes insistieron en demandar un cambio de Constitución Política.
* * *
Agregados de la Confederación Campesina del Perú (CCP) y la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP) al acta final
La CCP considera importantes a ser incorporados en la redacción del acta final del Reglamento de la " Ley de Derecho a la Consulta previa a los pueblos indígenas u originarios , reconocidos en el convenio 169 OIT", No 29785, precisando que los demás textos incluidos en la redacción del acta mantiene su vigencia.
1.- Definición de Medida Administrativa (artículo 3 In. I)
La definición que propone la CCP para dicho artículo es la siguiente:
"Medida administrativa:
Normas reglamentarias de alcance general, así como el acto administrativo o contrato administrativo destinados a afectar los intereses y/o derechos de los pueblos indígenas dentro de una situación concreta."
2.- Definición de Pueblos Indígenas y Sujetos del Derecho a la consulta (artículo 3 inc. K y artículo 7)
La CCP señala la necesidad de reconocer a las comunidades campesinas y comunidades nativas como pueblos indígenas. En ese sentido plantea:
"LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y COMUNIDADES NATIVAS SON PUEBLOS INDÍGENAS".
3.- Consulta Previa y Recursos Naturales (artículo 6)
La propuesta del Estado peruano es que se realice la consulta cuando se faculte el inicio de las actividades de exploración y explotación. La CCP considera que en esta propuesta no se incorpora el acto administrativo de la Concesión, que es la figura que otorga derechos a los inversionistas para explorar y explotar los recursos naturales de la nación. En ese sentido planteamos que:
"LA CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS DEBE DARSE ANTES DEL OTORGAMIENTO DE CUALQUIER DERECHO, PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES EN TERRITORIO INDÍGENA".
4.- De la obligación de consultar (artículo 5)
La CCP considera que para el caso del CONSENTIMIENTO debe tomarse en cuenta lo establecido en el Convenio 169 de la OIT y lo establecido en la jurisprudencia internacional de la Corte Interamericana.
EN ESE SENTIDO LOS SUPUESTOS EN LOS QUE ES NECESARIO LOGRAR EL CONSENTIMIENTO SON:
- CUANDO SE REQUIERE SER TRASLADADOS Y/O REUBICADOS, POR LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE GRAN INVERSIÓN (DESPLAZAMIENTOS INTERNOS)
- ALMACENAMIENTO O DEPÓSITO, ELIMINACIÓN O DESECHO DE MATERIALES PELIGROS O TÓXICOS EN TERRITORIO INDÍGENA.
- DECISIONES QUE PUEDAN AFECTAR, REDUCIR O EXTINGUIR LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDÍGENA.
- CUANDO PUEDA AFECTARSE TERRITORIOS DE PUEBLOS EN AISLAMIENTO Y CONTACTO INICIAL.
5.- Del Plan de Consulta (artículo 16)
El plan de consulta debe contar con mecanismos de participación de las organizaciones indígenas, sus sugerencias serán vitales para la realización de un mejor proceso y con mayor legitimidad. Por lo tanto propone:
QUE EL PLAN DE CONSULTA DEBE SER ELABORADO EN FORMA CONJUNTA ENTRE LA ENTIDAD PROMOTORA Y LA ORGANIZACIÓN REPRESENTATIVA INDÍGENA.
6.- Etapa de evaluación interna (artículo 19°In.4)
En el artículo referido a la evaluación interna, se señala la obligación de las organizaciones de presentar un documento o de manera verbal sus opiniones frente al motivo de la consulta, el texto del gobierno señala, que de no hacerlo se acabaría la etapa de dialogo, frente a ello la CCP, plantea que:
LA ENTIDAD PROMOTORA, DE NO RECIBIR DICHO DOCUMENTO, ADOPTARÁ MEDIDAS PARA TRATAR DE TOMAR CONOCIMIENTO DE LOS RESULTADOS DE LA ETAPA DE EVALUACIÓN INTERNA.
Asimismo:
19.4. B: EN CASO QUE LAS ORGANIZACIONES NO PRESENTEN UNA PROPUESTA VERBAL O ESCRITA, LA ENTIDAD PROMOTORA CONVOCARÁ A REUNIÓN A LOS LÍDERES DE LAS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS PARA CONOCERLA O SABER LOS MOTIVOS DE LA FALTA DE ELLA. LA ENTIDAD PROMOTORA ELABORARÁ UN INFORME EN EL QUE CONSTE EL RESULTADO DE LA REUNIÓN.
7.- La Décima Disposición Final ó Transitoria
La CCP señala que los pueblos indígenas deben ser los beneficiarios directos de las rentas, ganancias o utilidades que reporten las actividades de explotación de los recursos naturales, renovables y no renovables, que se realicen en su ámbito geográfico, conforme a los mecanismos establecidos por la Ley, así como mediante los mecanismos que acuerden los pueblos indígenas con los titulares de los proyectos de inversión.
Por lo tanto la CCP considera que el texto "SIEMPRE QUE SEA POSIBLE" debe ser retirado y reemplazado por "DEBEN PARTICIPAR EN LOS BENEFICIOS", para cumplir con lo acordado en el Convenio 169 de la OIT.
Además la CCP reitera la necesidad de modificar algunos artículos de la Ley de 29785, para mejorar los derechos de los pueblos indígenas y originarios del país y en concordancia con el Convenio 169 de la OIT. Propuestas que entregaremos próximamente al Congreso de la Republica.
Por su parte, CONAP indicó lo siguiente:
Solicitamos se adicione de manera literal en el Texto del Reglamento:
1.- Respecto del artículo 6 CONAP solicita se especifique que la posición de sus bases regionales es que la consulta sea previa a la aprobación de los actos administrativos que otorguen derechos a explorar y explotar recursos naturales como es el caso de la resolución de Presidencia de INGEMET que otorga el título de concesión.
Así mismo la consulta debe ser previa a la celebración de contratos que otorguen derechos a explorar o explotar recursos naturales, como es el caso de contratos de concesión minera para grandes proyectos, concesiones forestales y contratos de licencia para la exploración o explotación de hidrocarburos.
Evidentemente también deben haber consultas antes de la aprobación de estudios de impacto ambiental, al margen de su denominación ( EIAs, estudios de factibilidad u otros nombres que puedan establecerse en la normatividad ambiental)
2.- Respecto de los artículos relacionados con la etapa de evaluación interna y etapa de diálogo CONAP enfatiza que su desacuerdo con la propuesta del Poder Ejecutivo es porque consideramos que la puerta para el diálogo con las organizaciones debe estar abierta (hasta un plazo máximo) aun cuando no hayan presentado una propuesta escrita o verbal como resultado de la evaluación interna, en tanto el objetivo fundamental de un proceso de consulta es buscar alcanzar acuerdos o lograr el consentimiento.
3.- La consulta debe realizarse respecto de afectación directa o indirecta a nuestros derechos.
4.- CONAP EXHORTA a PCM a respetar e incorporar estas propuestas puesto que obedecen al sentir genuino de nuestras bases, garantizando de manera efectiva los derechos de los Pueblos Indígenas Amazónicos que representamos.
[Fuente: Servindi, Lima, Per, 06mar12]
This document has been published on 23mar12 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |