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08jun06


La CIDH condena hechos de violencia en Perú


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena enérgicamente los graves hechos de violencia que tuvieron lugar el 5 de junio en Bagua, en el norte de Perú, que habrían ocasionado la muerte de varias personas.

Según la información recibida, por lo menos 30 personas habrían muerto y otras habrían resultado heridas, incluyendo líderes indígenas y miembros de las fuerzas de seguridad, como resultado de un operativo de la Policía Nacional del Perú para dispersar el bloqueo que grupos indígenas mantenían en la carretera de acceso a la ciudad de Bagua. El acto de protesta había sido organizado por pueblos indígenas de la Amazonía peruana tras la adopción de decretos legislativos que afectarían el derecho de propiedad sobre sus tierras y territorios. La Comisión Interamericana recuerda al Estado su obligación de esclarecer judicialmente estos hechos de violencia y reparar sus consecuencias.

La información recibida señala que los centros de atención a la salud en Bagua no estarían capacitados para brindar asistencia a la gran cantidad de indígenas que resultaron heridos. La CIDH llama al Estado peruano a adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a servicios de salud a todos los heridos.

La CIDH hace un llamado a las partes a promover un proceso de diálogo para la búsqueda de una solución que respete los derechos humanos. Cabe resaltar la importancia de adoptar mecanismos para evitar el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes públicos en marchas y manifestaciones de protesta. Como ha manifestado la CIDH: “La criminalización de la legítima movilización y protesta social, sea a través de represión directa a los manifestantes, o a través de investigación y proceso criminal, es incompatible con una sociedad democrática donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión”.

Por último, la CIDH ha tomado conocimiento que el 9 de mayo el Gobierno declaró el estado de sitio. La Comisión desea recordar que el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Opinión Consultiva 9/87 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos enumeran los derechos que no pueden ser suspendidos, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad personal y a las garantías judiciales indispensables para la protección de estos derechos. En vista de la información recibida según la cual varias personas habrían sido detenidas durante los incidentes sin que se informara sobre su identidad o su paradero, la CIDH llama al Estado peruano a respetar su derecho a la integridad personal y a las garantías judiciales.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.

[Fuente: Comunicado de Prensa No. 35/09, CIDH, Washington, 08jun09]

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small logoThis document has been published on 10Jun09 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.