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07jun07


APRODEH considera que el informe de la fiscalía en el caso Fujimori como un paso necesario en el proceso de extradición.


La Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) celebra el informe de la fiscal del Tribunal Supremo chileno, Mónica Maldonado, que recomienda la extradición al Perú de Alberto Fujimori por seis casos de corrupción y dos por violaciones a los derechos humanos, específicamente por los casos La Cantuta y Barrios Altos.

APRODEH acoge este informe como un primer paso alentador y esperanzador en la lucha contra la impunidad, a la vez que importante, ya que encausa la opinión del juez Orlando Álvarez en relación a su dictamen final sobre la extradición de Fujimori.

Pese a no ser vinculante, el informe de la fiscal Maldonado es una opinión del estado chileno que marca el camino de la decisión del magistrado Álvarez. En ese sentido, al reconocer que existe evidencia suficiente de la participación de Alberto Fujimori como jefe de Estado en la creación de un grupo de aniquilamiento responsable de crímenes de lesa humanidad, sienta un precedente y allana así el camino para que Fujimori sea sancionado. En ese sentido, el informe acota:

"Respecto de los casos N°11 y 13, que dicen relación con delitos graves en contra de los derechos humanos, ejecutados por grupos de militares dependientes del Presidente, la responsabilidad de autor que se imputa al requerido por el Ministerio Público del Perú, radica en la circunstancia de haber tenido el dominio del hecho respecto de estos crímenes, es decir, discurre en que el requerido por si o por otros que dependen de él, ha estado en situación de determinar el curso causal de los hechos que condujeron a la comisión de los delitos.

La existencia y operaciones del grupo paramilitar denominado "Colina", que llevó a cabo estos delitos, es un hecho histórico suficientemente probado, y existen indicios vehementes que sus acciones contaban con el conocimiento y aprobación del señor Fujimori; así se desprende principalmente de las declaraciones extrajudiciales de su Jefe el Mayor de Ejercito Santiago Martín Rivas, contenidas en las entrevistas televisivas hechas por los periodistas señores Humberto Jara y César Hildebrandt (fs.1246 a 1283 y 2171 a 2190 de los antecedentes del caso N°11 "Barrios Altos - La Cantuta") en que afirma haber redactado un manual o reglamento para la "guerra de baja intensidad", a petición del Sr.Fujimori en una reunión en julio de 1990, que fue aprobado por éste para combatir el terrorismo de Sendero Luminoso y de M.R.T.A., que las acciones de Barrios Altos y La Cantuta constituyeron réplicas a acciones terroristas, destinadas a manifestar la intención del Gobierno de eliminar en forma física a los terroristas, y que en el caso de La Cantuta, el Presidente había visitado días antes la Universidad como acción de provocación para justificar la intervención militar (fs.1277 y 1278); si bien en sus declaraciones judiciales se retracta de estos 44 dichos sosteniendo que las grabaciones se encontrarían manipuladas, ellas constituyen indicios de suficiente gravedad para considerarlas como medios de prueba fidedignos; además, aparece de los antecedentes que los miembros del grupo eran remunerados en forma especial, apertrechados y dotados de armamentos y equipos, y que el extraditable felicitó y dispuso un reconocimiento oficial por los servicios de integrantes del Ejército en la lucha contra el terrorismo, principalmente los miembros del grupo Colina (Memorandums de 25 de junio y 30 de julio de 1991) y promovió sus ascensos, y lo más importante, promovió la dictación de las leyes N° 26.479 de 15 de junio de 1995 (denominada Ley Cantuta) y N° 26.495, con las que se pretendió amnistiar a los ejecutores materiales de estos delitos para asegurar su impunidad, la que según algunos de sus miembros les había sido garantizada".

Con este informe, el sistema judicial chileno acoge la recomendación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto del caso La Cantuta, en donde señala "la obligación internacional de Chile de cooperar para que Fujimori sea juzgado y castigado por los graves crímenes revelados en este caso evitando de esa manera que los hechos queden en la impunidad".

Debemos aclarar que no se trata de un proceso de juzgamiento. La extradición es un proceso que atiende un requerimiento de la justicia peruana. Es el Perú quien tiene la responsabilidad de juzgar, ya que los crímenes se hicieron en territorio peruano, las víctimas son peruanas, y los perpetradores también son peruanos y están en el Perú. En este punto, cabe destacar que Chile usó el argumento de la territorialidad en otros procesos, tal como ocurrió en el caso Pinochet.

APRODEH reconoce el esfuerzo de los familiares de las víctimas a lo largo de estos años de búsqueda de verdad y justicia, y se compromete a seguir acompañándolos en su lucha. Asimismo, agradece la solidaridad nacional e internacional de los diversos organismos y colectivos que se sumaron a esta campaña.

Lima, 7 de junio de 2007
Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH)

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