Informe sobre los Derechos Humanos en Paraguay - Año 1996


ABUSOS Y TORTURAS COMETIDOS
POR AGENTES PÚBLICOS.



Soledad Villagra de Biederman y Hugo Valiente
Serpaj-Paraguay


Indice

I. Situación general, legal e institucional.

II. Casos de la dictadura.

III. Casos del presente.

IV. Cumplimientos de compromisos internacionales.

V. Iniciativas legislativas.

VI. Recursos que utilizan las personas cuyo derecho a la integridad física ha sido violado.

VII. Casos denunciados.

VIII. Conclusiones y recomendaciones.

IX. Notal finales.


I.- Situación general, legal e institucional.

En el Paraguay hoy no está tipificada la tortura, lo que significa que este figura no existe como delito. A pesar de ésto, en algunos casos se han caratulado expedientes con el nombre de tortura, pero de ninguna manera esto significa que se tipifique el delito como tal, calificándose finalmente el hecho criminal como lesión corporal.|1|

Las tres sentencias condenatorias en segunda instancia que se han dictado este año por delito de tortura durante la dictadura, se han tipificado como lesiones corporales |2| -agregando en estos casos otros delitos, como homicidio, secuestro, abuso de autoridad, privación ilegítima de libertad-.

La Constitución Nacional paraguaya establece en su artículo 5 que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se ha consagrado además la imprescriptibilidad de la tortura.

Por otra parte, Paraguay ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU (Ley 69/90) y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura de Cartagena (Ley 56/90) que le obligan a esta tipificación, a la investigación y castigo de este delito.


II.- Casos de la dictadura.

Es necesario y mandatorio de parte del Estado y sus órganos, que se han obligado a ello constitucionalmente y a través de compromisos internacionales, investigar todos los hechos de tortura del pasado |3|. Algunos jueces, a pesar de haberse producido con la reforma judicial un cambio importante en la composición de los mismos, son todavía renuentes a abrir sumario y a investigar violaciones acaecidas durante la dictadura |4|.

No sólo constitucionalmente y en la legislación internacional vigente está establecida la imprescriptibilidad de la tortura, sino también ha sido consagrada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en varios fallos desde 1993|5|.Se deberían, en consecuencia, desestimar in límine litis todas las excepciones por prescripción que interpongan los abogados de acusados por torturas en la dictadura, quienes lo hacen al sólo efecto de retardar los procesos.

La labor de impulsar los procesos de investigación no se puede dejar librada a manos de particulares, sino que debe ser oficial |6|, debiendo demostrarse una política firme y decidida de parte del Estado en favor del esclarecimiento y castigo de las violaciones acaecidas durante la dictadura.

La lentitud extrema de los procesos -algunos con más de siete años de duración y sin condenas - planteados por tortura luego de la caída de la dictadura denotan la falencia del Estado y sus órganos en castigar estas violaciones, y favorecen a una impunidad de hecho.

Por otra parte, la falta de tipificación de la tortura ha traído una gran impunidad en los procesos contra torturadores que se han interpuesto después de la dictadura, porque aún cuando existan sobradas evidencias contra ellos -que el descubrimiento de los archivos oficiales de la policía del régimen stronista |7| ha venido a acrecentar a los numerosos testimonios de víctimas sobrevivientes- cuando no se trata de casos de homicidios, sólo puede dárseles una pena ínfima en relación a los delitos cometidos.

Un ejemplo de ésto es la liberación, el 12 de marzo, por orden del juez del sexto turno del área penal, del torturador Eusebio Torres, en la querella que le había interpuesto Valentín Almada, toturado por Torres en el tenebroso Departamento de Investigaciones; la liberación fue por compurgamiento de pena, en proceso por homicidio frustrado y lesión corporal. Una semana antes, otro juez en lo criminal, Rubén Darío Frutos, en el proceso por la muerte de los hermanos Ramírez Villalba, también lo había liberado. Como el delito de tortura no está tipificado, sólo se le pudo querellar por lesión corporal.

Contra Eusebio Torres, obran numerosas pruebas de su participación en el equipo de torturadores de la Policía Nacional de la dictadura en el "Archivo del Horror", además de los numerosos testimonios de sus víctimas, para quienes está plenamente identificado.

La falta de tipificación de la tortura como delito, se traduce en el proceso criminal en la injusta equiparación penal entre la tortura y la riña. De esto modo, las brutales torturas y abusos cometidos por varios policías armados en contra de víctimas sin ninguna posibilidad de defenderse, secuestradas y encerradas en dependencias oficiales, son juzgadas y penadas de la misma forma que los golpes que cualquier persona podría darse con otra peleando en igualdad de condiciones, en una riña de taberna.

No se ha dado de baja aún a los policías querellados por muertes y torturas durante la dictadura, con el pretexto de no haber sido condenados judicialmente (aún los condenados en segunda instancia siguen cobrando sus haberes). Con sumarios administrativos por denuncias y faltas mucho menores, otros policías son dados de baja.

Cabe preguntarse por qué no se abrió ningún sumario administrativo dentro de la institución a estas personas, aún habiendo pruebas suficientes en los archivos policiales de la dictadura y numerosos testimonios incriminatorios y coincidentes de víctimas sobrevivientes. Con todos estos elementos, se justifica una exhaustiva investigación interna de los peores represores en la historia de la Policía Nacional, para salvaguardar la dignidad de la institución y su adecuación a la democracia.

Atenta, de igual manera, a la democratización de la institución, que el asesor jurídico de la Policía Nacional figure como defensor de algunos de estos torturadores querellados -hecho repetidamente denunciado y sumado al pedido de cancelación de su matrícula de abogado ante estrados judiciales-, porque de esta manera la Policía Nacional le da el injusto privilegio de tener asistencia legal con el dinero de los contribuyentes a quienes están sindicados como los esbirros y torturadores de la dictadura.


III.- Casos del presente.

La falta de tipificación de la tortura se hace patente igualmente en la falta de garantías para las víctimas de la violación a la integridad física en la actualidad. Aunque la tipificación del delito de tortura por sí sola no sería el fin de los problemas, sería un claro mensaje en contra de la impunidad de quienes cometieran esta violación.

Siguen las denuncias respecto de los hábitos heredados de la dictadura por la policía, respecto a las faltas de garantías de los detenidos. Además, existen numerosas críticas al accionar de los jueces, en el sentido de no realizar un control efectivo del quehacer policial.

La tortura y los malos tratos cometidos por agentes públicos siguen siendo un problema, principalmente en los centros primarios de detención, donde se golpea al "delincuente" sin necesidad, muchas veces, de justificarse ante la sociedad.

Como existe una gran presión ciudadana para que la policía garantice el orden y la seguridad ciudadanas, se toleran muchas veces los abusos en que se incurre en aras de la consecución de este fin|8|. Sin embargo, de ninguna manera, por la falibilidad de los procedimientos policiales y la carencia de medios para solucionar el problema de la delincuencia, se pueden justificar estas violaciones.

Generalmente son involucradas como sospechosas de delitos, personas detenidas por la policía de modo ilegal o arbitrario |9|, o aún, aunque la detención haya sido legal, es abierto el proceso en contra de ellas en base a un parte policial donde figura una "confesión", labrada en dependencias policiales. La ilegalidad principia entonces con la confesión, que no se puede dar en sede policial, sino ante el juez competente y, porque a menudo se obtiene mediante tortura física o psicológica por los agentes policiales, y por tanto es nula.

Siendo la defensa judicial para indigentes muy escasa, en estas dependencias primarias, y encontrándose por tanto los detenidos en total indefensión, la mayoría de las veces se prolonga su detención por un plazo mucho mayor al establecido en la Constitución Nacional y el artículos 344, inc. 1 del Código de Procedimientos Penales -24 horas para ponerlas a disposición de un magistrado competente-. También en el derecho internacional, los plazos de las detenciones son los más breves posibles, por considerarse que los plazos amplios de detención facilitan la práctica de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.

Los jueces finalmente toman como válidos los partes policiales, y la supuesta "confesión" de los inculpados, a pesar de que no es la Policía la autoridad competente ante la que deben declarar, que la Constitución y las leyes establecen que nadie está obligado a declarar contra sí mismo y que la confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza |10|.

Es en los sistemas de interrogación a los detenidos comunes en las Comisarías y en lugares primarios de detención, donde se constatan mayores casos de torturas. Estas se hacen muchas veces de manera a no dejar rastros visibles, como bolsas de plástico en la cabeza para dejar sin aire al detenido y luego golpes en el estómago, las plantas de los pies y las manos, para que sea difícil obtener certificados médicos posteriormente. También son torturas los tratos crueles, inhumanos y degradantes que se sufren en los centros de reclusión, aunque no dejen huellas físicas, y se prueban por la mera observación de la situación en que se encuentran los recluídos, los insultos, las amenazas de castigos y la insalubridad de los locales de detención.

En otros casos sí se han dejado huellas físicas de las torturas, como en el caso de golpes con mangueras cargadas de tierra, puñetazos, cachiporrazos y picanas eléctricas. Del mismo modo, se ha intentado incomunicar a los detenidos para lograr que en un tiempo largo de detención se diluyan las pruebas.

En cualquiera de los casos, deben realizarse investigaciones exhaustivas cuando hay denuncias -ya que éstas implican siempre vencer el miedo a autoridades que abusan del poder- o cuando se constata la violación al derecho de integridad física, para poder identificar a los responsables, castigarlos y poder reparar las consecuencias del hecho.

En este sentido, son muy positivas las recientes visitas sorpresivas de fiscales a los centros de detención, porque significan poder prevenir las torturas|11|, y es de esperarse que éstas se realicen en todo el país, sobretodo en lugares alejados de la Capital.

Los abusos, torturas y malos tratos se dan generalmente a personas de estratos sociales humildes, con o sin antecedentes penales, a menores de la calle y afectan de manera especial a campesinos sin tierra, apresados tras desalojos.

Una excepción a este tipo de víctimas se produjo este año en la Huelga General del 2 de mayo, cuando se detuvo y torturó a un grupo de cinco jóvenes que participaba en la huelga, quienes hasta ahora deben soportar un proceso judicial interpuesto por la policía por rebelión.|12|.

De la misma manera, el trato cruel, inhumano y degradante se da en personas en custodia del Estado, en cárceles, en centros de detención y en cuarteles militares.|13|.

Si bien las modalidades y condiciones de detención pueden variar según los recursos de que se disponga, esas variaciones no pueden herir la esencia del trato humano y el respeto de la dignidad de todas las personas privadas de libertad que constituyen una norma básica de aplicación universal que no puede depender totalmente de los recursos materiales.|14|.

Asimismo, en el caso de los cuarteles militares, el Estado no puede, con el pretexto de obtener mayor eficiencia y orden en el cumplimiento de sus fines, vulnerar el derecho a la integridad personal de los individuos que se hallan bajo su custodia, sometidos al cumplimiento de cargas públicas.

Estos abusos se dan a pesar de que no existir, como en el pasado, una directiva oficial de parte del Gobierno, del Ministerio del Interior ni mucho menos de la Policía Nacional en el sentido de infligir torturas o malos tratos.

La existencia de torturas actuales se ha reconocido incluso a nivel oficial en el informe del Paraguay ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas |15|; además, ha sido denunciada desde algunas dependencias oficiales, como la Dirección de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación y las Comisiones de Derechos Humanos de ambas cámaras del Congreso y otros miembros del Parlamento. Por ejemplo, en junio la senadora Elba Recalde y la senadora Antonia Núñez de López reconocían que seguía existiendo la tortura en el Paraguay, y mientras la primera lamentaba que la Policía siguiera siendo represiva antes que preventiva y que las mayores violaciones de Derechos Humanos se dieran en las comisarías y cárceles del país, la segunda, decía que los problemas penitenciarios ayudaban a que no se terminaran estos hechos (citado de El Día, 22/jun/1996).

Este reconocimiento de actores judiciales o parlamentarios, de que se sigue torturando es auspicioso, y constituye el primer paso para su erradicación, al contrario de posturas gubernamentales por las cuales se niega su existencia.

Debido a presiones, sobre todo desde el Congreso, se han hecho intentos muy loables dentro de la Policía Nacional para no dejar impunes estos malos tratos, sumariando administrativamente a algunos policías y pasando los antecedentes de ciertos casos a la justicia penal, lo cual debe ser ampliamente publicitado.

Sin embargo, a pesar de cierto reconocimiento oficial de que se sigue torturando, y de numerosas denuncias obrantes en la justicia en la actualidad, no se conocen casos en que los policías acusados por tortura hayan sido condenados judicialmente, lo que crea una gran impunidad y permite que estos abusos se sigan cometiendo.

Esta impunidad ha sido puesta de manifiesto por la Comisión contra la Tortura de las Naciones Unidas cuando expresa su preocupación por la falencia de los tribunales paraguayos de reaccionar de manera "rápida y firme" ante las denuncias de tortura y malos tratos|16|.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que el sometimiento de detenidos a cuerpos represivos oficiales que impunemente practican la tortura representa, por sí mismo, una infracción al deber de prevención de violaciones al derecho de integridad física, aún en el supuesto de que una persona dada no haya sufrido torturas, o si esos hechos no pueden demostrarse en el caso concreto |17|.

Por otra parte, la Corte Interamericana ha dicho que el Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de Derechos Humanos. El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los Derechos Humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales.


IV.- Cumplimiento de compromisos internacionales.

Desde 1990, fecha en la que Paraguay ratificó tanto la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura como la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, el país ha incumplido con el compromiso establecido con éstas ratificaciones, que es el de adecuar su legislación interna a la normativa de las Convenciones.

Es así que el artículo 1 de la Convención Interamericana dispone que "Los Estados Partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los términos de la presente Convención", y el Artículo 6 de la misma Convención establece expresamente que "De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1, los Estados Partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción. Los Estados Partes se asegurarán de que todos los actos de tortura y los intentos para de cometer tales actos constituyan delitos conforme a su derecho penal, estableciendo para castigarlos sanciones severas que tengan en cuenta su gravedad. Igualmente, los Estados Partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar, además, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito de su jurisdicción".

También el artículo 4 de la Convención contra la Tortura de la ONU, aprobada por Ley 69/90, dispone que "Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura".

Es obligatoria por tanto, la tipificación del delito de la tortura de acuerdo a las pautas establecidas en el derecho internacional, también a través de instrumentos tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por otra parte, se ha incumplido con los compromisos internacionales, entre otras violaciones, al no otorgar un recurso sencillo, rápido y efectivo ante la justicia a las personas cuando se violan sus derechos (artículo 25 Convención Americana), al no respetar su integridad física (artículo 5 Convención Americana) y al no otorgar el derecho a indemnización al que toda persona ilegalmente detenida o presa tiene derecho (artículo 9 Pacto de Derechos Civiles y Políticos).


V.- Iniciativas legislativas.

Actualmente se encuentra en estudio en la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo del Senado el proyecto de Código Penal, donde se contempla la tipificación de nuevos delitos, entre ellos, el de tortura.

En este proyecto se utiliza un sistema de técnica jurídica por el cual se evita definir los delitos, sólo se los describe, derivándose luego su penalización a otros artículos que establecen las penas. En el caso de la tortura se ha hecho una suerte de excepción al incluir el término tortura.

Sin embargo, en este proyecto no se contemplan los estándares internacionales en materia de tortura, y adolecerá de inconstitucionalidad si no se adecua a la legislación vigente en el tema, que por orden de prelación, es superior al Código Penal: las Leyes N 69/90, que aprueba la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes y la N 56/90 que aprueba la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

La primera de estas Convenciones define la tortura como "Todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán tortura los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas."

El proyecto, en el estado en que se encuentra en la actualidad, no contempla las pautas establecidas en el derecho internacional para la penalización de la tortura. El mismo expresa lo siguiente:

297bis Tortura:

El que, con la intención de destruir o dañar gravemente la personalidad de la víctima o un tercero, y obrando como funcionario o de acuerdo con un funcionario,

1. realizara un hecho punible contra

1) la integridad corporal (artículos 110 al 113)

2) la libertad (artículos 119 al 121, 123)

3) la autonomía sexual (artículos 127, 129 al 130)

4) menores (artículo 132)

5) la legalidad del ejercicio de funciones públicas (artículos 296 al 299)

2. sometiera la víctima a graves sufrimientos psíquicos, será castigado con pena privativa de libertad no menor de cinco años (ni mayor de quince años).

Observación:
El inciso 1 se aplicará aún cuando la calidad de funcionario 1. careciera de un fundamento jurídico válido, o 2. haya sido arrogada por el autor.

VI.- Recursos que utilizan las personas cuyo derecho a la integridad física ha sido violado.

Los recursos que se utilizan a nivel interno son denuncias a diversas instituciones del Estado que tienen competencia para recoger estas denuncias |18| y a nivel judicial.

Como no existe Defensor del Pueblo, quien estaría a cargo de recibir estas denuncias y de fiscalizar el cumplimiento del derecho a la integridad física, otros órganos del Estado suplen por el momento su papel, aunque no pueden de ninguna manera ser sus sustitutos, ya que constitucionalmente esta institución -la Defensoría- es la que más amplias facultades tiene para combatir las violaciones de derechos humanos.

En este sentido, la Fiscalía General del Estado, a través de su Departamento de Derechos Humanos, recibe una gran cantidad de casos, sobretodo desde el nombramiento del nuevo director del mismo, Luis Alfonso Resck. Con la práctica instituída por este Departamento, de las visitas sorpresivas de los fiscales a los lugares de detención, se pueden recoger denuncias in situ de las violaciones, que es una de las mejores maneras de prevenirlas. Además, en la Fiscalía se tiene la ventaja que al realizar una denuncia, se puede inmediatamente abrir un proceso judicial para la investigación de los hechos y hacer el seguimiento del proceso.

Esto se vuelve imprescindible, puesto que las personas que han sido torturadas, generalmente de condición humilde, pocas veces querellan a sus victimarios, ya que esto implica tener abogados, siendo muy pocos los que llevan estos temas, y siendo aún más escasas las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos que pueden dar asistencia jurídica gratuita |19|.

Las Comisiones de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados cumplen también un papel muy importante, al hacerse eco de muchas denuncias, publicitarlas por los medios de prensa y haciendo uso de sus atribuciones constitucionales para llamar a audiencias públicas a los responsables institucionales de los hechos denunciados.

Sin embargo, el recurso judicial es el único que puede juzgar y castigar a los responsables de estos hechos, por lo cual es importante que se ejerza, y que los jueces y tribunales le den el impulso necesario a los procesos de derechos humanos a fin de hacerlo un recurso rápido y efectivo.

En los casos en que se hayan agotado estos recursos de jurisdicción interna, no haya debido proceso legal en la legislación interna para ejercer un derecho, no se haya permitido al presunto lesionado el acceso a los recursos o se le haya impedido agotarlos, o haya retardo injustificado en la decisión de los mismos, se puede recurrir ante una instancia internacional.

Se han iniciado en el curso de este año en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dos casos por violación al derecho de la integridad física (Artículo 5 de la Convención Americana). CEJIL (Centro por la Justicia y el Derecho Internacional) y SERPAJ Paraguay han llevado el caso de Víctor Hugo Maciel, soldado muerto por "descuereos" (ejercicios físicos forzados) mientras cumplía su Servicio Militar Obligatorio, en el que se alega además de esta violación a la integridad física (Art. 5), la de la vida (Art. 4), libertad física (Art. 7) y protección judicial (Art. 25) y se ha presentado el caso del Panchito López por CEJIL y Tekojoja, alegando la violación al Art. 5 de la Convención, a la libertad personal (Art. 7), a las garantías judiciales (Art. 8), a los derechos del niño (Art. 19) y a la protección judicial (Art. 25).

Se encuentran además en tratamiento en la Comisión otros casos por torturas, ocurridos durante la dictadura. Entre ellos el caso de Julián Cubas, ocurrido durante la dictadura, sobre el cual hubo una audiencia en la Comisión en el mes de octubre de este año con representantes de los peticionarios y del gobierno. Presentaron el caso ante la Comisión el pasado año el Comité de Iglesias y el Law Group.


VII.- Casos denunciados.

El 16 de enero Ricardo Villalba y Ricardo Martínez denunciaron apremios físicos de parte de efectivos de la Comisaría 17 de San Isidro de Lambaré, a cargo del Crio. Joel Núñez. Este les habría tenido incomunicados por varios días, impidiendo a sus familiares verlos con el argumento de que el juez era el que debía dar permiso para el efecto. Una vez que sus familiares que habían constatado que los detenidos fueron castigados por la policía, no pudieron realizar una inspección médica, porque el Comisario Núñez se negó a tal posibilidad.

Villalba acusó al Crio. de ser el primero en golpearlo, imitándolo luego sus efectivos, con golpes de cachiporras. Según la versión de los policías, Villalba tenía antecedentes penales y estaba loco y en sus accesos de demencia se castigaba a sí mismo, dándose golpes en la pared y las rejas. El Juez de Paz de Lambaré, ante esta denuncia, registró al joven y no solicitó asistencia médica, a pesar de mostrar signos de torturas. (citado en La Nación y El Día, 16/ene/1996).

Un preso de la Penitenciaría Regional de Ciudad del Este, Amado Valiente Escobar, denunció ser torturado en la Comisaría 1a. de esta ciudad. Tras haber sido detenido el 15 de febrero, fue acusado de ser un tal Jorge González, presunto robacoches. Refirió que los policías no aceptaron explicaciones de su verdadera identidad, se negaron a ver sus documentos personales, trasladándolo a patadas a la Comisaría y robándole efectos y documentos personales. Dos oficiales de apellido Amarilla y Agüero lo estuvieron golpeando, hasta que el primero, viendo la identificación del detenido, le dijo a su compañero que no era el que buscaban, a lo que el otro respondió que era mejor enviarlo a la cárcel para que no los denunciara. Fue conducido a un calabozo y azotado en la espalda con una manguera cargada de tierra, le dislocaron el tobillo y fue sometido a choques eléctricos. Estuvo cuatro días encerrado en una celda aparte, bebiendo sólo agua y recibiendo constantemente amenazas de muerte, de expulsión del país, entre otras, por parte de Amarilla, en caso que denunciara lo que pasó. El 19 de febrero Amado Valiente fue trasladado al calabozo de la Jefatura de Policía, en donde le golpeó un oficial el departamento de Investigaciones.

El 7 de marzo, los oficiales José Antonio Hotto y Nicolás Cabral, de la comisaría de Tuna, Departamento de Caazapá, dispararon con una escopeta calibre 16 en contra de Francisco Ayala, dirigente de una organización campesina. Hasta el momento, la Policía no inició una investigación del caso y los campesinos que quedan en el asentamiento siguen siendo hostigados por funcionarios policiales.

Luciano Cañete, joven detenido por la policía, denunció haber sido sometido a salvajes torturas el 15 de abril. Trabajando de chofer, fue secuestrado de la vía pública por dos policías armados, despojado del vehículo y llevado al Departamento de Control de Automotores y luego al Departamento de Narcóticos, donde en horas de la noche, le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza, para asfixiarle, y le dieron puñetazos en el estómago. Luego de dos horas de tortura e interrogatorio, lo llevaron nuevamente al calabozo. Al día siguiente le dijeron que podía irse. Sin embargo, fue nuevamente interceptado por policías que le cubrieron la cabeza con una manta y lo llevaron a un lugar alejado. Una vez allí, a la vera de un río, le ataron los pies con una soga y lo colgaron boca abajo. Nuevamente le pusieron una bolsa de hule en la cabeza, esta vez con agua, lo que le causó un desmayo. Al despertar, continuaron maltratándolo y lo amenazaron repetidamente para que no contara lo que pasó. Lo llevaron a Dpto. de Automotores y lo encerraron en un calabozo, donde fue nuevamente interrogado por cinco policías, hasta que finalmente, a medianoche, otro policía y su patrona lo llevaron al hospital San Lorenzo. En el camino le reiteraron que si hacía una denuncia, le costaría la vida.

El 9 de abril, Luciano Antonio Lugo denunció ante el Departamento de Derechos Humanos de la Fiscalía haber sido víctima de detención ilegal, torturas y abuso de autoridad en el año 1966, en la Compañía Torín, del Departamento de Caaguazú. El fiscal de la Circunscripción Judicial de Caaguazú y San Pedro, Julio Solaeche, elevó la denuncia y dictamen al Juzgado de Carlile Gauto; en junio solicitó al juez instrucción sumarial, audiencias testificales y ratificación del denunciante. Hasta la impresión de este informe, cinco meses después, el Juez Carlile Gauto no se había expedido sobre este pedido.

En fecha 10 de abril, Jacinto Ismael Rolón denunció ante el Departamento de Derechos Humanos torturas, apremios físicos, y apresamiento ilegal de que fuera víctima por Antonio Campos Alum, Felipe Nery Saldívar, Alfredo Stroessner y otros en el año 1965, en el local de la Comisaría 9a., la Comisaría 1a. y la Central de Policía. Se adjuntaron datos del Centro de Documentación y Archivo (Archivo del Horror) en mayo de 1996. Todavía no se había abierto sumario en el Juzgado del décimo turno, que investiga el caso.

El 18 de abril, Arsenio Villalba declaraba en el Juzgado y ante la prensa (en Ultima Hora, 18/abr/1996) que había sido torturado en dependencias de Investigaciones de la Policía Nacional, para que declare ser un sujeto de nombre Fermín Carrillo. Como la Policía tenía los nombres de Alcides Ramón Villalba, Felipe Espínola y Fermín Carrillo como sospechosos de la muerte de un despachante de aduanas, detuvieron a los dos primeros y luego a Arsenio Villalba equivocadamente. Para no salir mal parados, según la denuncia de éste último, lo obligaron bajo tortura a decir que él era Fermín Carrillo. Para demostrar su verdadero nombre llevó su libreta de baja.

El 2 de mayo, día de la Huelga General convocada por las Centrales obreras, organizaciones campesinas y de jóvenes, fueron detenidos Vidal Acevedo (Coordinación Cultural Recreativa Trinidense-CCRT), Fidel Fernández (Asociación de Artesanos de la CUT), Jorge González Rojas (Sindicato de Gas Corona), Camilo Soares (Coordinadora de Jóvenes Organizados) y Luis Vallovera (CCRT), este último también periodista de Radio FM Trinidad. Los mismos fueron golpeados en la calle por los uniformados, con cachiporras y patadas, aún estando en el suelo y sin ofrecer resistencia (como consta en numerosos testimonios gráficos de prensa) y llevados detenidos ilegalmente a la Comisaría 12. Una vez allí, fueron objeto de torturas, humillaciones y vejámenes. Los agentes los arrastraron, les cortaron el pelo en forma desprolija con cuchillo y tijera mal afilada, les tocaron los genitales y el ano y les pusieron dinero en la boca. Les obligaron a hacer ejercicios forzados y correr perseguidos por un perro policía, a abrir las piernas desmedidamente, les golpearon y les obligaron a golpearse entre sí. Fueron liberados el mismo día, luego de que se interpusiera un habeas corpus en su favor y que el propio juez declarara ante la prensa que su detención fue ilegal. Luego de sucesivas manifestaciones en contra de la impunidad de la represión y de los vejámenes a que fueron sometidos, se abrió un sumario policial en contra de los agentes de la Comisaría 12a., oficial inspector Julio César Onichi (quien recibió un castigo disciplinario consistente en arresto durante unos días), el oficial ayudante Jorge Palacios, el suboficial insp. Feliciano Ortega, los suboficiales ayudantes José Escurra y Teresio Daniel Añazco y el agente conscripto Víctor Antonio Careaga. Fue nombrado juez instructor el comisario principal Luis Higinio Servín Núñez. Los responsables están libres y sin ningún proceso criminal en contra. Hasta hoy, en cambio, las víctimas soportan un insólito proceso en el Juzgado en lo criminal del 2o. turno, abierto ese mismo día, acusados por la Policía bajo los cargos de alzamiento armado contra la autoridad pública, rebelión y desacato a la autoridad pública. En el parte policial se relatan estos hechos como ocurridos en las calles Eusebio Ayala y Defensores del Chaco, donde los procesados no estuvieron, ya que habían sido detenidos ilegalmente en Artigas y Lombardo (a varios kilómetros del lugar de la denuncia policial). La Policía presentó como pruebas del alzamiento armado, una resortera, palos de diverso tamaño y algunas piedras, que fueron desestimadas por el juez, quien ordenó destruir esos elementos. A pesar de la cantidad de elementos probatorios de la irracionalidad de la denuncia, como testificales, fotografías, etc., el sumario sigue abierto en perjuicio de las víctimas. Asimismo, los jóvenes denunciaron estos hechos ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y ante el Departamento de Derechos Humanos de la Fiscalía.

El 24 de mayo, Francisco Ramón Palacios, interno del Penal de Emboscada, denunció la brutal golpiza de la cual fue objeto por parte de dos guardiacárceles del penal. La golpiza se había realizado en presencia del entonces director del penal y recientemente nombrado director de la Penitenciaría de Tacumbú, Jerónimo González Vera. En la ocasión fue agredido otro interno, Juan Azcona, quien quedó en peor estado que Palacios, según el denunciante. La denuncia se realizó ante el juez Arnulfo Arias, quien pasó los antecedentes al juez de turno, Rubén Darío Frutos, para que instruyera sumario (en ABC Color, 24/may/1996).

El 27 de mayo Mario Franco Orzusa, poblador del asentamiento 24 de junio de San Lorenzo, querelló a los suboficiales de la Policía Nacional, Mario Peña y Benicio Romero, de la Comisaría 1a. de Villa Hayes, por los delitos de abuso de autoridad, atropello de domicilio, secuestro, lesión corporal y homicidio frustrado. Estos, junto con De los Santos Florentín, de la comisión vecinal que lo quería desalojar del terreno que ocupaba (al parecer reservado a un comisario), lo secuestraron de su domicilio, agrediendo a su esposa e hijos, lo golpearon frente a ellos, lo alzaron a un automóvil y lo siguieron golpeando reiteradamente, amenazándolo de muerte y de violarlo antes de matarlo. Luego pararon al costado de un camino, lo golpearon hasta cansarse, disparándole entonces un tiro a matar, que le rozó el lado derecho de la sien. Creyéndole muerto, lo dejaron tirado a la vera del camino Villeta-Guyrati.

A los suboficiales mencionados se les arrestó en la Agrupación de Seguridad y se les abrió un sumario administrativo en la justicia policial.

El 4 de junio, Livio Díaz Flores -interno del Penal Regional de Ciudad del Este- denunciaba haber sido torturado por efectivos de investigaciones de la policía de Ciudad del Este. La denuncia refiere que Díaz Flores fue golpeado durante dos días en sede policial, para que declarara en contra suya y de Francisco Leguizamón, este último, ejecutado por equivocación por agentes de la Policía en plena vía pública, en el barrio Remansito. El denunciante sostuvo que al final de su declaración, frente a la escribana Rogelia Zarza Lima, se vio obligado a complicar al abatido como supuesto cómplice del asalto, por temor a ser nuevamente torturado por el jefe de sección de Investigaciones, Crio. Simeón Portillo y otros efectivos policiales. Dijo que actuaron como animales, pegándole en el estómago hasta hacerle vomitar sangre, lo patearon y golpearon en el cuello y en la cabeza. La Policía presentó una declaración donde Díaz Flores afirmaba que una camioneta robada en un asalto le fue entregada por el fallecido Francisco Leguizamón. En el hecho fue herido también el hijo de Leguizamón, de nombre Néstor. Otro detenido, Roberto Martínez Gómez, afirmó también que él y su compañero fueron objeto de golpizas. El jefe de Policía local, Crio. Prin. Juan Valerio Figueredo, calificó de natural las acusaciones de robacoches y admitió que la Policía podía equivocarse.

El 8 de agosto, 12 jóvenes que se encontraban en un bar de la ciudad de Minga Guazú, relataron que fueron detenidos ilegalmente por agentes policiales de la jefatura de Alto Paraná; una vez en esta sede, fueron brutalmente apaleados. Posteriormente los liberaron, y sus familiares denunciaron el hecho por la radio, a raíz de lo cual, los efectivos implicados amenazaron gravemente a los denunciantes. Al ir las víctimas al Centro de Salud de Minga Guazú a solicitar certificados médicos, el médico de guardia se negó a expedirlos sin consentimiento de la Policía.

Andrés Ahrens, un recluso detenido en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, denunció el 16 de agosto, ante el juez del crimen del 2do. Turno, haber sido torturado por policías integrantes de la Brigada 4 de San Lorenzo. Dijo que estando beneficiado legítimimamente con el régimen de salidas temporarias, fue secuestrado sin ningún motivo en la vía pública y llevado a un arroyo cercano a un matadero, donde lo desnudaron, golpearon y sumergieron repetidamente en el agua, para que confesara su culpabilidad en un robo de vehículo.

El 29 de agosto, en Ciudad del Este, tres jóvenes denunciaron ser salvajemente torturados en la comisaría del barrio Don Bosco. Críspulo Oviedo Duarte, uno de ellos, denunció, con el rostro ensangrentado, a poco de ser liberado, haber sido sometido a apremios físicos con Julio Galeano y otro joven de quien no sabía el nombre (en ABC Color, 30/ago/1996). En la denuncia ante tribunales señaló que el propio jefe de la comisaría, Miguel Angel Acosta, dirigió la tortura. Dijo que fueron retenidos por seis días, lapso durante el cual fueron golpeados, despojados de sus pertenencias y obligados a trabajar forzadamente como albañiles. Uno de los torturados era personal de una empresa de seguridad y fue despojado de un reloj, cadena, dinero en efectivo y un revólver.

En agosto, Roque Sánchez, Isidro Paredes y Benigno Cristaldo, dirigentes de la Asociación Nacional Campesina del Guairá y Caazapá, recluídos en la cárcel regional de Villarrica, relataron ante miembros del Parlamento haber sido torturados. Sánchez dijo ser torturado por el Crio. Leoncio Denis de la alcaldía de Paso Yobái. Se le exigió declarar a la fuerza involucrandose a sí mismo y sus compañeros en el asesinato de un alemán, hehco en el que no tenían ninguna vinculación. Benigno Cristaldo denunció ser golpeado brutalmente, mientras estaba esposado, por funcionarios de la jefatura de investigaciones de la Policía -destacándose entre éstos un suboficial de apellido Recalde-, tanto en la comandancia de Villarrica como en la alcaldía de Paso Yobái, lugares donde fue llevado. En este último lugar le cubrieron la cabeza con una bolsa de polietileno tratando de asfixiarlo, mientras le golpeaban a la altura del estómago para obtener la confesión. Le estiraron del cabello, le patearon y le golpearon en ambos oídos fuertemente con la bolsa puesta. Le hicieron sentar en el piso a pleno sol y le patearon en la columna y la nalga, abofeteándolo y acusándolo de saber todo sobre la muerte del alemán. Tres médicos certificaron las torturas que sufrieron los campesinos.

Varios jóvenes del barrio Tacumbú denunciaron en octubre, ante la justicia, al Comisario Agustín Lovera por maltratos físicos y torturas, cuando fueron detenidos acusados de posesión y tráfico de marihuana. La detención fue ilegal, produciéndose cuando se encontraban tomando tereré en el domicilio de uno de los jóvenes. Según los denunciantes, fueron golpeados con cachiporra en la planta de los pies y manos, fueron acostados boca abajo y pisoteados. Se evidenciaron los rastros de golpes en los siete jóvenes detenidos.

En octubre, La Coordinadora Obrera Campesina de Concepción denunció que los 72 agricultores de un asentamiento de Nueva Germania, Departamento de San Pedro, fueron torturados. Los labriegos fueron detenidos en una redada policial, sufriendo apremios físicos en la dependencia policial local y luego recluidos en la penitenciaría de Concepción. Cristóbal Olazar, presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Concepción, manifestó haber notado hematomas en el cuerpo de los campesinos torturados por la policía de San Pedro.

En octubre, campesinos de los departamentos de Itapúa, San Pedro y Caaguazú, denunciaban ante la Comisión de Derechos Humanos del Senado y ante la representación local de la ONU, las contínuas vejaciones de las que habían sido objeto por parte de la Policía Nacional. La denuncia señalaba que asentamientos de campesinos de Aguerito, Toro Pirú I y II, Tava Guaraní, Karapa'í, Edelira, Nueva Germania y Pedro Giménez sufrieron atropellos, desalojos violentos, quemas de ranchos, apresamientos masivos, encarcelamiento de activistas y dirigentes de Concepción, cercando policialmente la zona, prohibiendo a los moradores la libre comunicación y el libre movimiento, impidiendo la compra de alimentos y dificultando hasta la provisión de agua, secuestrando además documentos y quemándolos.


VIII.- Conclusiones y recomendaciones.


IX. Notas finales.

1. El Código Penal paraguayo actual, de 1914, castiga en el Capítulo XIII, de los delitos contra la vida, la integridad orgánica y la salud de las personas, los delitos de lesión corporal (que son los que se aplican en casos de tortura):

ART. 341.- El que sin intención de matar causare a alguna persona un daño en el cuerpo o en la salud, será castigado:

Lesiones graves:

1. Con dos a cuatro años de penitenciaría, si el hecho ha producido la debilitación permanente de un sentido o de un órgano, o una dificultad permanente de la palabra, o de una deformación permanente del rostro, o peligro de muerte.

Lesiones gravísimas:

2. Con dos a seis años de penitenciaría, si el hecho ha producido una enfermedad de la mente o del cuerpo cierta o probablemente incurable, o la pérdida o inutilización de un sentido, de un miembro importante, o de un órgano.

Lesiones leves:

Las demás lesiones serán castigadas con penitenciaría de tres a siete días, por cada día de enfermedad, o de inhabilitación para sus ocupaciones diarias que ocasione al paciente la lesión de que se trata, pena que nunca podrá exceder de cinco años.

2. Ver comentario sobre las mismas en el informe del derecho a la vida.

3. "El Estado está en el deber jurídico de investigar seriamente, con los medios a su alcance, las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción, a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a las víctimas una adecuada reparación". Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Godínez Cruz del 26 de julio 1987, Excepciones Preliminares, párrafo 91.

4. Ver casos denunciados en 1996 de Luciano Antonio Lugo y de Ismael Rolón.

5. Resolución de la Corte Suprema de Justicia del 27 de mayo de 1993 en el caso de Bienvenido Cáceres.

6. Este deber de investigar debe ser asumido por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad (Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Velázquez Rodríguez, 29/VII/88 párrafo 73).

7. Denominados oficialmente Centro de Documentación y Archivo del Poder Judicial y coloquialmente "Archivo del Horror".

8. Prueba de ésto son algunas de las publicaciones en la prensa -sección policiales- de presuntos "delincuentes" ya con signos de haber sido torturados y que no se cuestionan, a pesar de ser una prueba flagrante de abusos y violencia policial.

9. Sin orden judicial y sin que se haya encontrado a éstas en flagrante comisión de delito que merezca pena penitenciaria, como expresamente lo ordena la Constitución Nacional en su artículo 12 y concordantemente el Código de Procedimientos Penales en sus artículo 6 y 7.

10. La nulidad del uso de la prueba conseguida con apremios ilegales está establecida en la Constitución, que señala en el Artículo 17 "En el proceso penal o cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: 9) que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas" y Art. 18 "Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo"; en las Convenciones internacionales ratificadas por el Paraguay:"ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura puede ser invocada como prueba de ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración"(Art. 15, Convención contra la Tortura de la ONU, en concordancia Art. 14, Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos) En cuanto al Código Procesal Penal vigente, en referencia a lo mismo dice lo siguiente: Art. 10. "Ningún acusado puede ser obligado a declarar contra sí mismo"; Art. 198. "Tampoco podrán emplearse con el procesado género alguno de coacción o amenazas, ni falsas promesas"; Art. 286. "Para que la confesión produzca plena prueba, se requiere que medien conjuntamente las siguientes condiciones: (...) 3) Que no medie violencia, intimidación o falsas promesas".

11. La realización de estas visitas coincide plenamente con lo establecido por las Naciones Unidas en el Protocolo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

12. Ver sección casos de este informe.

13. Ver informes sobre situación carcelaria, Fuerzas Armadas y esclavitud de soldados sometidos al Servicio Militar Obligatorio.

14. Comite de DDHH/ONU Comentario General 9, párr. 3. Informe 1982, pág.99.

15. Informe 1994 de Paraguay ante el Comité de DDHH del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, párrafo 156.

16. Informe del Comité contra la Tortura, A/49/44, 12 de julio de 1994, párrafo 59.

17. Corte IDH, Caso Velázquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C, No. 4, párr. 175.

18. En este sentido, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Trabajo que no tiene entre sus funciones recibir denuncias particulares, aunque podría hacerlo en el futuro.

19. En este sentido cabe destacarse la labor del Comité de Iglesias para Ayudas de Emergencia (CIPAE), la de la Fundación Tekojoja para los casos de menores, y más recientemente, la de la Asociación Americana de Juristas, (AAJ) filial Paraguay.


Editado electrónicamente en Madrid, a 16 de febrero de 1997.