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Informe sobre los Derechos Humanos en Paraguay - Año 1996


Esclavitud de soldados sometidos al Servicio Militar Obligatorio



Por Hugo Valiente
Serpaj de Paraguay


Indice

1. Contexto

2. Régimen legal e institucional y recursos jurídicos.

3. Instrumentos internacionales referentes a la materia.

4. Denuncias presentadas.

5. Recomendaciones.

Bibliografía.


1. Contexto

Es una práctica generalizada el uso de conscriptos como mano de obra gratuita y forzosa en labores que benefician negocios particulares de oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía, así como de funcionarios civiles de las Fuerzas Armadas y dirigentes del Partido Colorado. Estos trabajos revisten el carácter de servidumbre involuntaria o esclavitud ya que los soldados son obligados a trabajar para sus jefes en sus domicilios o empresas privadas bajo el mismo régimen disciplinario militar de los cuarteles y sin recibir remuneración alguna por los trabajos a los que son obligados, como tampoco ningún tipo de seguro social u otros beneficios contemplados en el Código del Trabajo.

En algunos casos, los conscriptos acceden a trabajar para sus jefes como única vía de evasión al duro régimen disciplinario del cuartel y de las guardias.

El hecho de utilizar conscriptos en trabajos particulares es una irregularidad que viene arrastrándose desde tiempos inmemoriales. Ya en 1822, se encuentra como antecedente una orden del Dictador Supremo del Paraguay José Gaspar Rodríguez de Francia en la que -ante varias denuncias hechas- se declaraba "ser vedado el que los oficiales tengan soldados ni otro individuo de la compañía en su particular servicio" (ANA, Vol. 235, N 12). Asimismo, desde el establecimiento del SMO en 1845, hasta el fin de la guerra de 1865-1870, los reclutas fueron utilizados de un modo masivo como mano de obra militarizada en la construcción de infraestructura militar y estatal, así como en las estancias, obrajes y yerbales del Estado (Rivarola:1994).

Sólo en el período de transición a la democracia, entre 1990 y 1995, se tienen registradas 42 denuncias de esclavitud de más de 400 soldados en las más diversas tareas, estando implicados en algunos casos altos exponentes de las Fuerzas Armadas, como el Gral. (SR) Andrés Rodríguez, ex-presidente de la República, el ex-comandante del Ejército Gral. (SR) Lino Oviedo, entre otros.

Es obviamente difícil estimar cual sería la cantidad exacta de conscriptos sometidos a este régimen de esclavitud, pero por la cantidad de casos que se lograron constatar y denunciar se presume que un gran número de soldados son forzados a trabajar para sus jefes.


2. Régimen legal e institucional y recursos jurídicos

La República del Paraguay abolió -al menos formalmente- la esclavitud en 1842, aunque muchos esclavos siguieron bajo ese régimen hasta 1870.

La Constitución Nacional actual, en su artículo 10, declara proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. Asimismo, en relación específica al SMO, la Constitución establece en su artículo 129 párrafo 6to. que "se prohibe el servicio militar personal no determinado en la ley, o para beneficio o lucro particular de personas o entidades privadas". En el ámbito interno de la legislación del SMO, la Ley 569/75 del Servicio Militar Obligatorio establece en su artículo 55 que "los ciudadanos llamados al Servicio de conformidad con esta Ley, serán destinados exclusivamente a dicho servicio". También existe la Orden Especial N 82 de 14 de octubre de 1992, que recuerda a los oficiales militares la prohibición del uso de soldados en trabajos particulares, sin establecer pena o castigo alguno en caso de infracción a esta disposición.

Sin embargo, la falta de una tipificación penal del delito de esclavitud, impide que los oficiales denunciados puedan ser procesados por los tribunales ordinarios; asimismo otras figuras penales previstas para otros delitos, como los que se cometen contra el erario público, son inadecuadas e insuficientes para estos hechos. De cualquier manera, la Fiscalía General del Estado no tomó intervención en ninguna de las denuncias hechas públicas hasta el momento.

Tampoco se registraron sanciones administrativas o disciplinarias en el seno de las Fuerzas Armadas, a pesar de la cantidad de denuncias presentadas y, en muchos casos, de la flagrancia de los hechos.

Las víctimas de esclavitud en el SMO se encuentran en un estado de absoluta indefensión, al no existir garantías mínimas para su seguridad en caso de denuncias. El hecho de que sólo sea viable el recurso del sumario administrativo al interior de las Fuerzas Armadas expone al soldado a tener que recurrir en queja ante los mismos superiores que toleran que el mismo sea explotado por otro oficial militar.


3.- Instrumentos internacionales referentes a la materia

La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 4, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 8, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 6 declaran proscriptas la esclavitud y la servidumbre.

A nivel internacional también existen convenciones específicas, como la Convención sobre la Esclavitud de 1926 ni la Convención suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud de 1956.

El Convenio 29 de la OIT sobre Trabajo Forzoso ratificado por Paraguay en 1967 y el Convenio 105 de la OIT sobre Abolición del Trabajo Forzoso, ratificado en 1968, constituyen compromisos internacionales del Estado paraguayo que están siendo incumplidos con el mantenimiento del sistema de esclavitud al que son sometidos los conscriptos.

El Convenio 29 de la OIT define en su artículo 2.1. el trabajo forzoso u obligatorio como "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente". El mismo Convenio establece que no será considerado trabajo forzoso "cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio y que tenga un carácter puramente militar".


4.- Denuncias presentadas.

El 16 de diciembre de 1995 la diputada Ludmila Riveros de Sánchez, de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, y el sacerdote católico Pablino Cáceres, de la ciudad de Pilar (Dpto. de Ñeembucú) presentaron ante la Comisión de Derechos Humanos una denuncia sobre utilización de conscriptos en tareas particulares en la localidad de Mayor Martínez (Dpto. de Ñeembucu). De acuerdo a la denuncia, unos 30 conscriptos del Comando de Comunicaciones al mando de 5 oficiales del Ejército encabezados por el Capitán Ramón Vera, estaban trabajando en un tendido eléctrico para abastecimiento de algunas poblaciones de la zona por orden del propio Comandante de Comunicaciones del Ejército, el Gral. Eulogio Rodríguez. Según los denunciantes, ese trabajo formaba parte de la campaña proselitista del empresario Blas N. Riquelme quien se postulaba para la presidencia del gubernamental Partido Colorado con apoyo del Comandante del Ejército Gral. Lino César Oviedo. Del grupo de soldados afectados, 15 de ellos tenían apenas 15 años, la otra mitad tenía 16 años y sólo 1 contaba con 18 años, la edad mínima requerida para hacer el SMO. La Comisión Permanente del Congreso solicitó en dos ocasiones informes al Poder Ejecutivo sobre los antecedentes de los hechos denunciados, pedidos que no fueron contestados. No obstante, el Presidente de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), Ing. Fulgencio Rodríguez, reconoció ante miembros del Congreso que esos trabajos eran normales y se estaban desarrollando en otros puntos del país, ya que -por falta de rubros- la ANDE pedía constantemente apoyo al Ejército.

El 6 de enero de 1996 fue denunciado el Gral. Brig. César Vera Valenzano, director del Hospital Militar, por utilizar a cuatro soldados de la Dirección de Sanidad Militar en tareas de albañilería para la construcción de su domicilio particular en Asunción. El mismo, reconoció posteriormente en una entrevista publicada por el diario ABC del 6 de enero que había usado a conscriptos en su obra como controladores para evitar robos, pero que los mismos se habían ido en forma voluntaria.

El 9 de febrero fue denunciada Miriam Jara Palacios, empleada del II Cuerpo de Ejército por tener a cuatro conscriptos de la mencionada unidad en trabajos de limpieza de una vivienda de su propiedad ubicada en San Juan Bautista de las Misiones.

El 29 de febrero, medios periodísticos se hicieron eco de una denuncia de utilización de conscriptos en trabajos de jardinería en la residencia del Gral. (SR) Andrés Rodríguez, ex-presidente del Paraguay. La denuncia iba acompañada de tomas fotográficas que mostraban a dos conscriptos cortando el pasto de la residencia de Rodríguez, quien además posee una fuerte custodia militar en el lugar.

El 8 de setiembre, fue denunciado el Cnel. DEM Wenceslao Ortíz, Comandante del Servicio Geográfico Militar, acusado de utilizar a 4 conscriptos como albañiles en la construcción de su residencia particular ubicada en San Lorenzo. De acuerdo a la información de testigos, los soldados eran traídos de la unidad por un vehículo particular, y quedaban a cargo del Sub-Oficial Juan C. Benítez, quien también pertence al Servicio Geográfico, pero que se dedica exclusivamente a los trabajos particulares del Cnel. Wenceslao Ortíz. Se abrió un sumario administrativo en averiguación de los hechos, pero no fue probada la culpabilidad de Ortíz.


5. Recomendaciones.


Bibliografía

  1. Archivo Nacional de Asunción, Sección Histórica, Volumen 235, N 12, Año 1822.

Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor el 7 de marzo de 1997