Informe sobre los Derechos Humanos en Paraguay - Año 1996
Por Roberto Villalba
Centro de Documentación y Estudios
1.1 Situación económica y social.
1.2 Antecedentes de la situación sindical en el Paraguay.
1.3 Ubicación sindical por área geográfica.
Cuadro I - Cantidad de Sindicatos y afiliados por departamentos.
1.4 Recomposición del movimiento de trabajadores.
Cuadro II - Afiliados por Central Sindical.
2. Régimen legal e institucional.
3. Compromisos internacionales.
Cuadro III - Relación de convenios internacionales y fecha de ratificación.
4. Recursos que pueden utilizar los trabajadores sindicalizados.
5.Conflictos y violaciones en el campo laboral.
6. Conclusiones y recomendaciones.
Según estudios realizados por la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables de la Universidad Nacional se comprobaron hechos que polarizan la situación económica de los habitantes del Paraguay; el 10% de las familias más ricas perciben el 42% del ingreso total. En el otro extremo, el 10% más pobre apenas percibe el 1,0% del ingreso total; el 40% de las familias más pobres perciben un 10,5 %.
El Banco Mundial, concluye que casi 2.000.000 de paraguayos/as viven en la pobreza, aquellas personas que tienen ingresos mensuales menores a 135.000 G. El mismo informe detalla que un gran porcentaje de la población vive con ingresos que van desde 65.000 hasta 98.000 G., en lo que se considera por debajo de la línea de extrema pobreza. población
Por su parte, los datos que fueron publicados por la Dirección General de Estadística, Encuesta y Censos, "Atlas de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI)", coincide en casi la totalidad de las conclusiones del trabajo anterior mencionado. El Atlas de NBI elaboró su análisis en base a cuatro importantes indicadores: calidad de la vivienda, infraestructura sanitaria, acceso a la educación y capacidad de subsistencia. La mayor carencia o insuficiencia está fuertemente ligada a la pobreza.
En relación a la seguridad social, se debe mencionar que la cobertura del Seguro social del Instituto de Previsión Social (IPS) alcanza al 23 % de los trabajadores dependientes incluyendo el servicio doméstico, por consiguiente la mayor parte de los trabajadores y sus familiares no tienen acceso a los servicios médicos o de internación.
Un hecho llamativo que se aprecia entre los trabajadores es que alrededor del 65 % de la población ocupada tiene ingresos menores al Salario Mínimo Oficial (SMO) (G. 450.000). El SMO pasa a constituirse en el "techo" entre los asalariados. Cabe apuntar que gran parte de los trabajadores que no alcanzan el salario mínimo se encuentran en el sector comercio.
Según el Indice de Costo de Vida de los Obreros y Empleados del Gran Asunción del mes de setiembre, la canasta familiar tiene un costo de G. 1.552.732; el salario mínimo del mes de setiembre representa el 31% de ese monto. Esto significa que para que una familia "promedio" pueda balancear sus egresos tienen que trabajar al menos tres de sus miembros.
Estos y otros documentos publicados por Organismos No Gubernamentales (ONGs) dan cuenta de la crítica situación por la que atraviesa gran parte de la población paraguaya. Los cálculos expresan que alrededor del 70% de nuestra población urbana vive en pobreza y un 50 % en indigencia; la situación se vuelve más crítica en el sector rural.
La dictadura instalada en el Paraguay por Alfredo Stroessner en el año 1954, arrinconó a la sociedad civil, sobre todo a las organizaciones, a las que, mediante mecanismos de cooptación, las mantuvo inactivas. En este marco debe entenderse el funcionamiento de la Confederación Paraguaya de Trabajadores (CPT), fundada en el año 1951; heredera de la Organización Republicana Obrera (ORO), central sindical controlada por la fracción fascita del Partido Colorado, el "Guión Rojo".
La CPT funcionó con las características de un sindicato de Estado y mantuvo su abrumadora mayoría hasta los últimos dias del stronismo, un ejemplo de ello es que el derecho a la huelga no pudo ser ejercido por los trabajadores desde el año 1958, a pesar de que la Constitución Nacional del año 1967 en su artículo 110, explicitaba: "Queda garantizado el derecho a la huelga".
El gobierno de Stroessner mantuvo su control sindical a través de la CPT, el Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT), el Departamento Obrero de la Policía Nacional, Departamento Sindical del Ejército y la Secretaría Obrera del Partido Colorado.
El sistema de terror instaurado tuvo como consecuencia la desmovilización de la clase trabajadora, atentando de esta manera contra la libertad de organización (Art. 109 de la C.N. del año 1977) (Art. 281 y 282 "Libertad Sindical" Código Laboral, MJT, Asunción 1961); y todas las reivindicaciones conquistadas hasta ese momento. Esta forma de hacer sindicalismo atentaba contra toda jurisprudencia nacional e Internacional (Convenio Internacional del Trabajo No. 87, ratificado por Paraguay el 31 de octubre de 1961 que habla sobre la libertad de sindicalización).
Con el golpe de estado de febrero de 1989, se inició un proceso que reemplaza a la dictadura; con una línea política que reivindica la democracia y los derechos humanos. Podemos recordar que los propios miembros de la Policía realizaron actos de protestas y utilizaron la huelga para lograr objetivos reivindicativos. Pero, es el movimiento sindical paraguayo uno de los sectores que se sintió más fortalecido con esta nueva forma de administrar el Estado.
Un hecho resaltante de las organizaciones sindicales, es su ubicación. La gran mayoría de estas se concentran en Asunción, 61,5%; este porcentaje sumado a los de Central, 11,1%, constituyen la casi totalidad de los trabajadores organizados.
Se debe tener en cuenta que la mayor parte de las empresas, grandes, medianas y pequeñas, se concentran en el Area Metropolitana, hecho que explica la concentración sindical.
Los datos cuantitativos expresan que antes del golpe de estado existían 215 organizaciones sindicales con 20.838 afiliados, la mayor parte de ellos en filas de la CPT y un porcentaje ínfimo dentro del Movimiento Intersindical de Trabajadores (MIT).
A partir de febrero de 1989 el movimiento sindical se recompone. Unos meses después surge la primera central sindical independiente, la Central Nacional de Trabajadores (CNT) y posteriormente la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). Gran parte de los nuevos sindicatos y sindicalizados se afilian a las recientemente conformadas.
El número de sindicalizados se incrementó a 75.136 en el año 1991, y ascendió para el año 1992 a 108.761 sindicalizados, con lo cual se puede concluir que existía un enorme interés por organizarse, pero las condiciones políticas eran un gran impedimento.
Aunque el crecimiento fue considerablemente alto, haciendo una comparación entre la Población Económicamente Activa (PEA), que asciende a 1.396.733 habitantes, y la cantidad total de sindicalizados del año 1992, encontramos una ínfima tasa de sindicalización, 7,7%.
En el transcurso de estos 6 años (1989-1996) la CPT sufrió los más diversos conflictos internos que fueron resquebrajando su estructura; sin embargo, aunque la tendencia de sus afiliados decrece, esta organización, sigue en el campo del movimiento sindical. Ultimamente la CPT presentó su solicitud de afiliación a un organismo internacional, el cual fue aceptado, logrando de este modo salir del aislamiento en el que se venía desenvolviendo.
En el sector público se conformaron dos organizaciones, la Central de Sindicatos del Estado Paraguayo (Cesitep), conformada por 60 organizaciones miembros, y la Unión Nacional de Trabajadores del Estado (UNTE) que aglutina a 30 sindicatos.
La Constitución Nacional, promulgada en el año 1992, en su artículo 42, "De la libertad de asociación" expresa que: "toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos, ..." hace referencia directa a la organización de los trabajadores de la República.
La Constitución Nacional dedica el capítulo VIII, sección I a los derechos laborales, del artículo 86 al artículo100.
Asimismo, la Constitución Nacional dedica la sección II, desde el artículo 101 al 106, a los funcionarios públicos. Pero el régimen jurídico que reglamenta su funcionamiento continúa siendo La Ley 200 del Funcionario Público.
El Código Laboral es el documento jurídico que se refiere a las cuestiones laborales; en su artículo 1 expresa: "Este Código tiene por objeto establecer normas para regular las relaciones entre los trabajadores y empleadores, concernientes a la prestación subordinada y retribuída de la actividad laboral".
En sus artículo 9 dice "... el trabajo es un derecho y un deber y goza de la protección del Estado. No debe ser considerado una mercancia. Exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y se efectuará en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico compatible con las responsabilidades del trabajador o madre de familia".
El Código fue promulgado luego de varias medidas de fuerza -a favor y en contra- en junio de 1993. Sin embargo, el presidente de la República vetó varios artículos, el Parlamento modificó los artículos cuestionados y finalmente fue promulgado en el año 1995.
Los Trabajadores del Estado se rigen por la Ley N 200, que establece el Estatuto del Funcionario Público. En el capítulo I Disposiciones Generales, artículo 1 expresa "Este Estatuto y sus reglamentos regularan las relaciones entre el Estado y sus funcionarios y empleados, con el propósito de garantizar una administración pública eficiente". En el artículos 2 "A los efectos de esta ley es funcionario o empleado público toda persona legalmente designada para ocupar un cargo presupuestado en la administración pública".
El Paraguay, como miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) firmó varios Convenios Internacionales que hacen referencia a distintos ámbitos del sector laboral. Estos convenios ratificados por Paraguay tienen en cuenta la situación de los trabajadores organizados, de la mujer trabajadora, de los niños que desempeñan labores remuneradas y de condiciones de trabajo.
Lamentablemente, varios de estos convenios aún no se cumplen en nuestro país. Existen sectores laborales en los cuales los trabajadores realizan tareas que van entre 10 a 12 o más hora; lugares donde las patronales dificultan el derecho que tiene el obrero a las vacaciones pagas, el aguinaldo, la seguridad social, entre otros.
A continuación se citan, el N de lconvenio, el tema a que se refiere, la entrada en vigor y la fecha de ratificación.
La Dirección General del Trabajo, dependiente del MJT es el organismo que cumple y hace cumplir las resoluciones y disposiciones laborales vigentes en la Nación que correspondan a la autoridad administrativa, según los términos de los Codigos de Trabajo y Procesal. En los casos que fuere necesario, solicita el allanamiento judicial de los locales de trabajo, en caso de oposición a que sean inspeccionados, y hace uso de la fuerza pública para el debido cumplimiento de las funciones que le son privativas.
Otra instancia de resolución en el Poder Judicial es el fuero laboral, compuesto por Juzgados de primera instancia y Cámaras de Apelación en cada circunscripción judicial.
La Comisión Bicameral de Ilícitos (CBI) también atiende los casos que les son presentados y que no son debidamente atendidos en otras instancias.
Durante la dictadura el objetivo fundamental de las organizaciones sindicales fue sobrevivir, a pesar del férreo control ejecercido por la CPT, el Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT), la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. El inmovilismo a las que estuvieron sometidas puede verse en los números; hasta 1989 el total de afiliados sindicalizados no superó los 22.000 trabajadores (Cuadro N 1).
A partir del golpe de Estado hubo varios cambios positivos, por ejemplo, el desmantelamiento del esquema de fraude y complicidad que impedía el cumplimiento de las leyes, esto estrechamente relacionado a empresarios intocables y al sindicalismo de estado; el proceso generado posibilitó la organización de los trabajadores sin el control político partidario o el proveniente del gobierno a través del MJT.
Con el cambio aparecieron los reclamos sociales dirigidos hacia el gobierno central y las patronales.
En fuentes del MJT se expresan que en el transcurso de los 10 meses del año en curso se produjeron 211 conflictos, los mismos fueron derimidos en instancia de la tripartita (obrero-patron y MJT), de los cuales 146 fueron solucionados.
En relación a lo señalado, en el transcurso del año 1996 se realizaron tres huelgas generales donde los trabajadores peticionaron una política laboral más justa; entre las reivindicaciones se mencionaron: reajuste salarial para el sector privado y público, cumplimiento de las leyes laborales, principalmente del sector transporte y el cese de las persecuciones sindicales.
Los datos disponibles expresan que la mayor parte de los conflictos surgidos en los nueve meses del año son, en un alto porcentaje, por problemas relacionados al salario (mejoras o reajustes) y por falta o incumplimiento de contrato colectivo de trabajo; ambas causales suman el 52% de los conflictos creados desde enero a octubre, es decir ambos casos se relacionan en forma directa con las patronales (ver Gráfico N 1).
También es importante anotar que la mayor parte de las violaciones de los derechos de los trabajadores se centralizaron en Asunción y en segundo lugar en el Departamento Central (Gráfico N 2).
Teniendo en cuenta el aspecto sectorial se debe mencionar que un alto porcentaje de los conflictos surgidos en el ámbito sindical provienen del sector terciario o servicios, seguido del sector secundario y, en tercer lugar, del sector primario. Cabe aclarar que las demandas de reivindicaciones a nivel nacional afectaron a los tres sectores y aparecen en nuestro gráfico como casos especiales (Gráfico N 3).
Otro aspecto particularmente llamativo, se refiere a la represión sufrida por los trabajadores cuando han solicitado mejorar la situación en la que se desenvuelven. Las denuncias concretas que se hicieron públicas fueron entre otras, la agresión y amenaza de muerte a los trabajadores de la empresa Rápido Caaguazú, represión policial a manifestaciones realizadas por los choferes de la Línea de Omnibus N 39, a trabajadores de la empresa azucarera Iturbe, y detención de trabajadores de esta misma empresa.
Los despidos por causas sindicales, intento de organizar un sindicato, realización de asambleas, constituyeron claras violaciones a los derechos de los trabajadores.
Algunos de los sindicalistas afectados con despidos provinien de: Frigorífico San Antonio, Trabajadores de Cañas Paraguayas, Peladores de Caña de Azúcar, Trabajadores de Censi Pirotta SA, trabajadores de Mac Dowel, trabajadores de la construcción de Eriday UT, choferes de la línea 39, trabajadores afiliados a la Unión de Sindicatos de Trabajadores del Transporte, trabajadores ferroviarios, funcionarios municipales, del Sindicato de Periodistas del Paraguay; entre otros casos. El total detectado en el transcurso de estos 9 meses, alcanzan unos 700 trabajadores.
Cabe aclarar que esta información es parcial, ya que en muchas ocasiones la persona afectada no conoce sus derechos, o no realiza la denuncia del caso.