Informe sobre los Derechos Humanos en Paraguay - Año 1996
Por Luis Escobar Faella
FUNPARE - Fundación para la Reforma del Estado.
4. El Ministerio de la Defensa Pública.
6. El Ministerior de Justicia y Trabajo.
7. Principios básicos para la implementación del debido proceso.
7.1 Reasignación de funciones.
10. Conclusiones y Recomendaciones.
Haremos hincapié, sin embargo, en el tema del debido proceso por cuando que la vigencia del derecho y la realización de la justicia, presupone un proceso que haga efectiva y eficiente su materialización.
Si bien se ha discutido largamente el significado del debido proceso, debemos convenir con Alvarado Velloso, procesalista argentino, que cualquier adjetivación al concepto proceso es totalmente innecesario, y éste, el proceso, debe estar determinado por ciertos principios inherentes al mismo, en un todo garantista de eficiencia, sin los cuales definitivamente no existiría proceso.
Apelando a la propia Constitución, volviendo al texto del artículo 16, observamos que la misma establece imperativamente que la persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales competentes, independientes e imparciales, lo que nos lleva a analizar estos conceptos a la luz de la normativa procesal vigente y de la propia estructura y funcionamiento del Poder Judicial y de las demás instituciones vinculadas al sistema de justicia, que dice en relación con la realización plena de estos presupuestos.
Asimismo, debemos remitirnos a los Pactos y Convenciones Internacionales respecto a los postulados que guardan relación con el debido proceso legal, la protección de los derechos humanos, la facilidad del acceso a la justicia, la simplicidad de los trámites, la publicidad y la duración de los procesos, ya que como se sostuviera, la justicia que llega tarde no es justicia.
Héctor Gross Spiel, expresa con claridad la interrelación entre el derecho interno, el derecho internacional y el regional, al señalar que hoy no es posible concebir la protección de los derechos humanos como un problema exclusivo de los sistemas jurídicos del derecho interno, de la Constitución, de la legislación, de la administración. Para una adecuada protección de los derechos humanos se requiere de una ineludible coordinación del derecho internacional con el derecho interno.
Se precisa sumar las protecciones internacionales a las protecciones jurídicas internas. La protección internacional puede seguir la vía del universalismo, como también la vía regional.
En este contexto, habría que analizar la realidad de las garantías del debido proceso en el derecho paraguayo.
No sólo es necesario que se den estos presupuestos, que hemos venido anotando, sino que es preciso que la estructura del sistema de justicia se adecue a esos postulados de tal forma que los mismos puedan ser operativos. De lo contrario, ocurre lo que siempre se ha dado, fundamentalmente en países Latinoamericanos, en los que los postulados constitucionales y las garantías no hallan una correlación con la realidad y se abre una ancha brecha, entre el sistema postulado por la Constitución y el sistema legal que rige la realidad. En tal sentido, lo señalaba Alberto Binder, el movimiento político independentista latinoamericano ha tenido éxito al obtener la independencia de nuestros países respecto al poder político español, pero ello no se ha traducido en la práctica en legislaciones coherentes y congruentes con los postulados constitucionales que se fueron dando, y que le dan un marcado tono liberal y democrático, con lo cual se fue abriendo una laguna que ha facilitado la instauración de regímenes dictatoriales y autoritarios en todos los países. haciéndose tabla rasa con los derechos individuales, fundamentalmente con las garantías del debido proceso legal y en consecuencia de libertad y dignidad humanas.
La Constitución de 1992, ha creado nuevas instituciones y fortalecido algunas ya existentes, que buscan establecer la independencia real del Poder Judicial.
Es así que del sistema de selección se encarga una institución denominada Consejo de la Magistratura, que se halla conformada por 8 miembros de distintas instituciones, entre las cuales está el propio Poder Judicial, el Ejecutivo, el Legislativo, representantes de las facultades de derecho y representantes del gremio de abogados. Aún cuando pueda señalárseles críticas, ya sea en su conformación, como en el mandato, es innegable que es un gran paso en cuanto a la imparcialidad en el proceso de selección de ternas para magistrados, incluídos los propios miembros de la Corte Suprema de Justicia, a través de un selección de méritos y aptitudes.
Así, los miembros de la Corte Suprema de Justicia son designados por el Senado, con acuerdo del Poder Ejecutivo a propuesta de terna elevada por el Consejo de la Magistratura. Los demás miembros de Tribunales y jueces, son a su vez nombrados por Corte Suprema de Justicia, también de una terna elevada por el Consejo de la Magistratura.
La Constitución Nacional también consagra la autarquía presupuestaria del Poder Judicial, asignándole un porcentaje mínimo del 3% del Presupuesto de Gastos de la Nación, para el cumplimiento de sus cometidos.
Otra de las garantías se refiere a la estabilidad de los magistrados mientras duren en sus funciones, la que se adquiere una vez confirmados por dos períodos en el cargo, estabilidad que se extiende al cargo, a la sede y al grado, con lo cual se supera la discrecionalidad que en el pasado permitía la separación de los jueces de ciertas causas o de ciertas jurisdicciones.
Otro instituto que guarda relación con el Poder Judicial es el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, también integrado en forma interinstitucional por miembros del Congreso, del Poder Judicial y del Consejo de la Magistratura; tiene a su cargo el juzgamiento y la remoción por causales establecidas en la Ley de Enjuiciamiento de Magistrados, con lo cual se busca obtener un juicio imparcial y ajeno a injerencias internas.
Es una institución que adquirió una transformación importante en la Constitución de 1992; ejerce la representación de la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, confiriéndole autonomía presupuestaria, como también independencia funcional.
El Ministerio Público ejerce la acción penal en todos aquellos delitos de acción penal pública, así como en aquellos vinculados al interés social y patrimonial, en los delitos contra medio ambiente, la defensa de los intereses colectivos y difusos y los derechos de los pueblos indígenas.
El Fiscal General del Estado y los Agentes Fiscales gozan de las mismas prerrogativas que los jueces y el Poder Judicial.
Esta institución cumple una función fundamental en el sentido de proporcionar asistencia jurídica para el ejercicio de la defensa de cualquier imputado, se halla dentro de la estructura del Poder Judicial, pero tiene muy pocos recursos como para hacer frente a la cantidad de casos y problemas que debería atender para dar cumplimiento efectivo al papel impuesto por la Constitución y las Leyes, como también por los Pactos y Convenciones Internacionales.
El artículo 175 de la Constitución Nacional, establece la organización y funciones de la Policía Nacional, cuya competencia abarca toda la República, y entre sus funciones se encuentra la de prevenir los delitos y, bajo dirección judicial, encargarse de la investigación de estos hechos; estas atribuciones se encuentran reproducidas y detalladas en la Ley 222 Orgánica de la Policía Nacional.
El Ministerio de Justicia y Trabajo tiene dos direcciones generales que guardan relación con el tema del debido proceso, una es la Dirección de Derechos Humanos y la otra es la Dirección General de Institutos Penales, que se encarga de regular y de administrar todo el sistema penitenciario nacional.
En este aspecto, también debemos considerar que el Ministerio de Justicia no tiene la administración de todas las Penitenciarías, ya que algunos de estos centros de detención se encuentran aún a cargo de la Policía Nacional.
La Carta Internacional de Derechos Humanos, en su artículo 10, señala que "...toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un Tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal...".
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre en su art. 18 menciona "toda persona puede ocurrir a los Tribunales para hacer valer sus derechos (...) Asimismo, debe disponer de un elemento sencillo y breve por la cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente". En su artículo 26 señala que "toda persona acusada de delito, tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública y a ser juzgada por Tribunales anteriormente establecidos de acuerdo a leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas".
La Constitución Nacional, en su artículo 17 señala que "toda persona tiene derecho a que se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos", se establece asimismo que el Estado le proveerá un defensor gratuito en caso de no disponer de medios económicos para solventarle y que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas y que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas. Señala también que el sumario no se prolongará más allá el plazo establecido por la ley.
Como puede apreciarse, la Constitución Nacional no sólo tiene un completo, extenso y completo catálogo de derechos y garantías perfectamente congruentes con los pactos y convenciones internacionales, sino que hace hincapié y eleva a rango constitucional los principios básicos para un proceso justo, rodeando la persona del imputado, y eventualmente de la víctima, de toda la protección necesaria para su juzgamiento en forma objetiva e imparcial, evitando también que órganos o personas ajenas a la función jurisdiccional, pudieran distorsionar los hechos, las pruebas, y la dignidad del imputado.
El sistema procesal penal paraguayo, contradice todos y cada uno de los principios señalados, y esto no sólo por la antigüedad del Código Procesal, que rige desde fines del siglo pasado, sino porque el mismo estructura un sistema inquisitivo, cuyos institutos son totalmente opuestos al sistema garantista que reclaman los postulados de derechos humanos vigentes hoy día. El sistema inquisitivo nace y responde a los sistemas monárquicos absolutistas, sobreviven en el tiempo al servicio de las dictaduras y los sistemas totalitarios y se resisten a todo cambio, beneficiando a las nuevas estructuras de poder que se benefician con los privilegios, como así también a la delincuencia organizada y a la corrupción que se ampara bajo el manto de su ineficiencia.
Como consecuencia de ello, las personas de menores recursos siguen siendo las víctimas permanentes del sistema, lo que se refleja a las claras en el hecho de que poco más del 90% de presos no tiene condena, así como la forma irregular de terminación de los procesos, situaciones que en sí mismas constituyen las más graves violaciones a los derechos humanos y la más flagrante transgresión a las normas procesales establecidas en la Constitución Nacional y en los compromisos internacionales.
En estas condiciones, no puede sostenerse válidamente que a pesar del advenimiento de un régimen político que preconiza la democracia, se haya instalado en el país un auténtico estado de derecho.
Si bien Víctor Riquelme, expresaba que el proceso penal paraguayo es de carácter mixto, lo cierto es que el predominio de las formas inquisitoriales hacen del mismo un auténtico procedimiento inquisitivo, en el cual la Policía precede en sus actuaciones al Juez, bien que por razones de hecho, pero con el resultado de violaciones flagrantes al principio de inocencia, al juzgamiento por el Juez competente, al aseguramiento de las pruebas. En definitiva, la declaración del imputado en dependencias policiales, tan triste en toda la historia punitiva del Paraguay, sigue siendo el inicio del sumario judicial.
El Juez tiene la iniciativa de abrir el proceso de oficio, impulsar el procedimiento, recoger la prueba, y finalmente dictar la sentencia; para esto la primera medida ha sido -como norma- la detención preventiva, el secreto del sumario y las grandes limitaciones al derecho de defensa.
El Fiscal se limita a controlar las formas y la legalidad, haciendo el papel de convidado de piedra en el proceso. Por si todo esto fuera poco, el imputado carece de defensores públicos en cantidad adecuada para brindar un servicio eficiente, y abandonado a su suerte desde las dependencias policiales, el sistema agrava su situación procesal al basar el sistema de pruebas en la declaración del mismo, en la indagatoria, donde el silencio va en contra del imputado y los indicios quedan a cargo del Juez, quien también tiene la potestad de acumular discrecionalmente todas las pruebas.
En las condiciones apuntadas es fácil advertir de que esta situación responde a todo un sistema estructurado sobre la base de una cultura dictatorial e inquisitoria, por lo cual, modificaciones parciales nunca traerán aparejadas la respuesta adecuada que nuestra norma fundamental requiere. Sólo una profunda transformación de todo el sistema de la justicia penal podrá permitir la adecuación del sistema a un proceso justo o a un debido proceso, según los stándares internacionales, o lo que es igual, a un proceso basado en principios republicanos y democráticos, que sustenten el verdadero estado de derecho y amparen la dignidad del ciudadano.
7.- Principios básicos para la implementación del debido proceso.
Una de las características del proceso penal vigente es la confusión de roles de personas e instituciones vinculadas al proceso penal; desde la Policía Nacional, que se constituye de hecho en el principal protagonista de la investigación criminal, pasando por el Juez, que a sus funciones jurisdiccionales propias agrega la de investigador y la de abogado acusador, teniendo al Ministerio Público con una actividad meramente contemplativa, obviamente el principio de la independencia, la imparcialidad y la igualdad de las partes en el proceso, son meras declaraciones retóricas o letra muerta. La verdad es que el imputado, tiene a la Policía, al Fiscal y al Juez como acusadores, y carece de una defensa adecuada. En tales circunstancias no puede depararle sino una categórica condena.
Analizaremos en primer lugar, la distinción de roles que debe existir entre la función jurisdiccional y la función fiscal.
El Juez es como el elemento del poder jurisdiccional que debe garantizar en el proceso la imparcialidad, la equidistancia de las partes en el proceso, y la independencia en la apreciación y la valoración de las pruebas, en cuya recolección el mismo nunca puede ser parte.
El Fiscal debe estar regido por el principio de objetividad, ya que lo que se busca en el proceso penal, no es precisamente la condena, sino la transparencia de la verdad real; debe constituirse en el investigador que reúna todos los elementos que permitan traslucir la verdad, acusando a través de elementos objetivos, y de una configuración clara de una conducta transgresora o pidiendo la absolución en los casos en que así corresponda.
La Policía Nacional es la que debe actuar en la investigación de los delitos, bajo la dirección del Ministerio Público Fiscal, y en los casos en que corresponda, en el cumplimiento de órdenes del Juez.
El respeto a estos roles fundamentales es de vital importancia para construir un sistema penal que permita no sólo respetar los derechos fundamentales del imputado, sino también hacerle partícipe a la víctima en el proceso.
El debido proceso no se agota en la sentencia condenatoria, sino que se extiende a la ejecución de ésta, a través del cumplimiento de la pena o en el cumplimiento de la prisión preventiva, momentos en los que se conculcan con mayor gravedad los derechos de las personas privadas de su libertad; es por ello, que debe preverse en todo sistema penal, el contralor del respeto de estos derechos a través de un juez de ejecución penal, y no de las autoridades administrativas, ya sean éstas policiales o penitenciarias, como actualmente ocurre, dejando al prisionero impotente para hacer valer sus derechos fundamentales, al tener que recurrir en queja contra las mismas autoridades que violan sus derechos.
En medio de todo este maremágnun, el procedimiento escrito y la administración de justicia entre cuatro paredes constituyen el corolario más aterrador de un sistema de justicia que en sí mismo conlleva la negación de la justicia.
La Constitución Nacional prevé la creación de la Policía Judicial, dependiente del Poder Judicial para colaborar con el Ministerio Público.
Más allá de las cuestiones polémicas que pudiera suscitar la real ubicación de la Policía Judicial, sus funciones y características deben estar ceñidos a un proceso de carácter civil. No caben dudas que la Policía Judicial no puede constituirse en un apéndice de la Policía Nacional, como tampoco caben dudas de que deba reproducir su estructura o la de órganos militarizados de igual naturaleza.
Para la investigación de los delitos, la Policia Judicial deberá tener una estructura administrativa no militarizada, como asimismo sus componentes, quienes deberán ser investigadores científicos especializados, de indiscutible e indisputado aporte en la investigación de los hechos, y en la provisión y valoración de las pruebas vinculadas al delito.
En ese aspecto la Constitución es clara al orientar que éste deberá colaborar con el Ministerio Público, ya que la propia Constitución, al darle autonomía a ésta institución, pretende para ella el rol protagónico en el impulso de la acción penal, la que no puede tener otro presupuesto que la investigación fiscal preparatoria.
En este contexto habría que enunciar los principios rectores del proceso penal, tendientes a superar el estado calamitoso de este sistema de justicia, que transgrede abierta y desembosadamente todo el sistema constitucional y el sistema universal de derechos y garantías.
Wilfrido Florentín, de 26 años, fue detenido sin orden judicial, en el domicilio de un familiar a principios de 1994, acusado por la Policía de haber cometido un hecho de robo a mano armada y de alzarse con la suma de 10.000 guaraníes. Asegura que fue torturado por policías de la Comisaría de Capiatá, y obligado a declarar en su contra en esa sede policial. Recién al cabo de tres días de haber sido detenido, fue trasladado a la Penitenciaría de Tacumbú, sin que haya sido puesto a disposición de Juez competente dentro de las 24 horas de su detención. En el marco del proceso, la supuesta víctima jamás se presentó a ratificarse en su denuncia, así como tampoco hubo ninguna audiencia de reconocimiento. Actualmente, Florentín lleva ya dos años de prisión, sin que su proceso haya pasado del estado sumario. No cuenta con un defensor legal por ser de escasos recursos, desde que la defensora de reos pobres que lo atendía, la abogada Susana Rojas Vía, fuera separada del cargo por mal desempeño de sus funciones.
Emilio Garay Franco fue detenido en 1983, acusado de matricidio, en la lcoalidad de San Lázaro. Asegura que fue torturado en la Alcaldía local. Recién el 18 de julio de 1996, tras 13 años de haber sido detenido, fue condenado a 30 años de prisión. Sin embargo, el procesado niega ser el culpable del delito que se le imputa, y nunca pudo conseguir un abogado que ejerza su defensa.
Teodoro Benítez, fue detenido en enero de 1990, acusado de atropello de domicilio e intento de violacón en una menor de 8 años. Condenado en primera instancia a 10 años de prisión, fue confirmada esta pena por el Tribunal de Apelación. Sin embargo, tras una acción de inconstitucionalidad, la Corte Suprema de Justicia anuló ambas sentencias y volvió el caso a primera instancia. En julio de 1996, tras seis años de encierro, el juez dekl crimen Gustavo Ocampos, absolvió de culpa y pena a Benítez al no existir suficientes pruebas que justificaran la condena.
Juan Jorge Domínguez, detenido y procesado por presunto homicidio, fue absuelto de culpa y pena en julio de 1996, tras un año y medio de prisión, tras haber llegado el juez de la causa a la conclusión de que el procesado había actuado en defensa propia.
Clementino López, fue detenido en Ayolas el 22 de agosto de 1979, cuando contaba con 12 años, acusado de haber participado en el homicidio de su padre y de dos hermanas, que habían sido asesinados a machetazos. Policías de la Guardia de Seguridad de Encarnación, apresaron y torturaron a Clementino, a su madre, su hermano, a un tío y a sus primos. Como consecuencia de las torturas, la madre y el hermano fallecieron. Clementino López, junto con su tío y primos, fueron condenados a 30 años de cárcel. Posteriormente, la policía encontró al presunto verdadero culpable del homicidio, un tal Feliciano González, que fue ejecutado extrajudicialmente para borrar las evidencias del error. Recién en 1989, Clementino López pudo acceder a defensoría legal de organismos de derechos humanos, y fue liberado tras una acción de inconstitucionalidad que echó por tierra las aberraciones jurídicas cometidas en su proceso.
Según hemos notado, los postulados garantistas requieren de la reforma de todo el sistema, lo cual pasa por una reforma legislativa importante que contemple un nuevo Código Penal, un nuevo Código Procesal Penal, una Ley Orgánica del Ministerio Público y una Ley Orgánica del Poder Judicial, una nueva Ley Penitenciaria, la regulación de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Policía Judicial y del rol de la Policía Nacional en la investigación de los delitos, una ley que contemple el derecho de menores y una ley de faltas y contravenciones.
Los principios a ser tenidos en cuenta en la reforma tienen relación fundamentalemente con el rol investigativo del Ministerio Público y con la labor auxiliar de la Policía Nacional y de la Policía Judicial, que sólo podrán actuar bajo dirección del Ministerio Fiscal o eventualmente del Juez.
El Juez penal deberá tener como única finalidad el ejercicio de la jurisdicción, entendida como tal la facultad de dictar las medidas preventivas y asegurativas así como las medidas instructorias que las partes requieran de este orden, de la misma manera que la posibilidad de aplicar a petición de parte, distintas salidas alternativas dentro del proceso penal que permitan descongestionar el sistema sin llegar a juicio propiamente dicho.
El sistema deberá contemplar los principios básicos de la presunción de inocencia, de certeza, basado en el conocimiento cierto de los hechos a través de pruebas idóneas, con conocimiento y control del imputado y con amplia participación de la víctima; la garantía de ser juzgado y condenado solamente una vez por un mismo hecho, el principio de igualdad ante la ley, que no solamente presupone las disposiciones legales relativas a la igualdad sino la posibilidad cierta de acceder en iguales condiciones al sistema de justicia, y en este sentido deberá asegurarse de que ninguna persona, por carecer de medios y de recursos económicos, sea limitada o disminuida en el ejercicio del derecho a la defensa; la transparencia en la investigación y el pleno acceso de las partes en en cada una de .las fases del proceso investigativo, la garantía de la irretroactividad de la ley, fundado en el principio de la legalidad.
Si realmente pretendemos un proceso penal acorde con los principios ya esbozados, éste ya no podrá ser otro que un juicio oral y público con las características de inmediatez, continuidad y celeridad, que los principios rectores garantizan. A fin de dar mayor garantía, el Tribunal deberá estar integrado por 3 miembros, y deberá garantizarse también el recurso de apelación o revisión para las cuestiones de derecho.
Asimismo la legislación deberá contener el establecimiento de un juez de ejecución de las penas, ya que como se ha señalado, en un proceso, las violaciones pueden ser aún mayores que las que se realizan en la etapa de investigación y de juzgamiento.
Los menores y los indígenas deberán tener un tratamiento especial, basado en la propia naturaleza de los mismos y contemplando todas las particularidades de su problemática.